Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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CPA Jeanelle Alemar Escabí para un nuevo término como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial.
Dr. Francisco J. Quintana González como Miembro de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
Lcda. Sarah I. Velilla Núñez como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Lcdo. Celso Lorenzo Gutiérrez como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Jannat K. Ramos Román como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Para crear el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Auxiliares de la Policía de Puerto Rico, a los fines de reconocer su servicio, compromiso y aportación al bienestar y la seguridad de la Isla; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer el mecanismo de expedición de dicha identificación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1, 9, 9A, y 11, de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, a los fines de actualizar los requisitos de admisión a la práctica de la cirugía dental en Puerto Rico; y atemperar las disposiciones de dicha ley al establecimiento de nuevas escuelas dentales en la Isla con programas conducentes al grado de Doctor en Medicina Dental; y para otros fines relacionados.
Para crear la " Ley para la Regulación de la Elegibilidad Atlética Escolar Basada en la Madurez Biológica.", a los fines de prohibir la reclasificación de estudiantes atletas con fines deportivos en Puerto Rico; establecer que la competencia se regirá por la edad cronológica y no por el grado escolar; prohibir el descenso de grado académico por motivaciones atléticas hasta el décimo grado; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 9.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de los productores de seguros; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo marco jurídico para el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 10 -1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reducir de quince (15) dólares a cinco (5) dólares la multa administrativa impuesta por cada infracción al sistema de pago electrónico AutoExpreso por falta de balance en la cuenta, cuando el peaje correspondiente no sea satisfecho dentro del término establecido; establecer que, transcurrido dicho término sin que se haya realizado el pago o recarga correspondiente, se notifique electrónicamente al titular de la cuenta el balance adeudado y la imposición de la multa correspondiente; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", a los fines de disponer que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de querellas que impida el cierre sin su resolución efectiva, entre otros requisitos; disponer sobre la notificación al cliente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (a) y (c) de la Sección 4 de la Ley 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) a utilizar mecanismos electrónicos en el proceso de elección del representante del interés de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; permitir que exempleados de la Autoridad puedan pertenecer a la Junta de Gobierno luego de transcurridos dos (2) años desde su jubilación o separación del empleo; y para otros fines relacionados.
Para añadir los Artículos 10A y 10B a la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico a establecer un mecanismo de reclutamiento prospectivo y ofertas de empleo condicionadas para médicos que se encuentren culminando programas acreditados de entrenamiento en Patología Forense u otras especialidades médico-forenses de difícil reclutamiento; disponer los requisitos, condiciones, salvaguardas y reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 117 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, para disponer que el tribunal deberá requerir evidencia sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz, pero no será obligatorio la presentación de un informe pericial, y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de los servicios religiosos como un servicio esencial”; establecer definiciones; establecer prohibiciones específicas al impedimento de celebrar servicios religiosos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de modificar los requisitos de los miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas; y para otros fines relacionados.
Para crear el Clúster de Infraestructura y Ciudades Inteligentes de Puerto Rico, adscrito a la Oficina del(la) Gobernador(a) de Puerto Rico, con el propósito de fomentar el desarrollo urbano sostenible, resiliente, digital y eficiente mediante la colaboración estratégica entre el gobierno, el sector privado, la academia y las organizaciones comunitarias; trazar sus objetivos; establecer su composición; disponer sus funciones, poderes y fuentes de financiamiento; y ordenar reglamentación.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 91-2024, conocida como “Ley para la Recolección y Cosecha de lluvia en Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de las agencias gubernamentales concernidas de informar a la ciudadanía sobre la concientización y valor colectivo de la instalación de sistemas residenciales sustentables para la de captación y tratamiento del agua de lluvia, conforme al establecimiento de planes de diseño y procesos regulatorios de salubridad; y la identificación de fondos estatales y federales disponibles para el otorgamiento de incentivos o financiamiento de dichos sistemas en edificaciones públicas y privadas.
Para enmendar los Artículos 234, 236, 237 y 238; añadir el Artículo 238-A; enmendar los Artículos 239, 242, 245 y 255; y añadir el Artículo 255-A a la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de definir con precisión cuando una notificación electrónica se considera válida y eficaz; la forma para computar los términos a partir de ella; y para establecer protocolos ante fallas tecnológicas.
Para enmendar los artículos 2.6 (g), 3.6 y 3.7 (b) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para establecer como condición adicional, que el peticionado sea sometido a una evaluación psicológica detallada a ser realizada por un psicólogo clínico o un psiquiatra, y disponer que si de la referida evaluación surge una recomendación adversa, se le ordenará participar de manera compulsoria de un programa o taller de reeducación y readiestramiento para personas agresoras; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 724 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; y los Artículos 690 y 691 de la Ley Núm. 6 de 1933, según emendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de 1933”, a fin de aclarar la figura de la protección interdictal de la posesión cuando una propiedad inmueble es vendida en pública subasta y el poseedor no fue parte, ni citado en el proceso judicial; armonizar la ley procesal con la ley sustantiva; aclarar la presunción de ineficacia del mandamiento judicial frente al tercero no citado y la naturaleza sumaria del remedio interdictal, en el sentido que no entrará a dirimir cuestiones de titularidad; y especificar que, en el caso de un tercero poseedor no citado en la ejecución de sentencia, el demandante no estará obligado a alegar ni probar que el demandado carece de título o derecho superior, ya que el interdicto posesorio no tiene como finalidad dirimir controversias sobre titularidad, sino únicamente restablecer o preservar la posesión de hecho y para otros fines legales.
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Circulación de Semillas Criollas y Tradicionales de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico; reconocer el derecho de toda persona a conservar, cultivar, reproducir, replantar, donar, compartir, intercambiar y vender responsablemente semillas legalmente libres; reconocer y fortalecer las funciones que ya realizan el Departamento de Agricultura, el Colegio de Ciencias Agrícolas, la Estación Experimental Agrícola, el Servicio de Extensión Agrícola, su Banco de Semillas y la Oficina de Cafés; establecer la Red Puertorriqueña de Conservación y Reserva de Semillas sin crear una nueva agencia; disponer sobre inventario voluntario, reserva viva para emergencias, venta ocasional, transparencia, sanidad vegetal y conformidad con el derecho federal; delimitar la elegibilidad del programa a semillas no desarrolladas mediante ingeniería genética, sin establecer una prohibición general ni emitir una determinación adversa sobre las semillas no elegibles; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3.13, 3.13-A y 3.15 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de requerir que el certificado físico y la licencia de conducir virtual incluyan la Fecha de Primera Licencia Verificada (Driver Since); establecer normas uniformes para su determinación, conservación y corrección; reconocer, bajo criterios de verificación documental, licencias previamente expedidas por otras jurisdicciones conforme a los mecanismos de reciprocidad aplicables; distinguir, cuando la información oficial lo permita, la antigüedad por categoría o tipo de licencia; disponer un procedimiento administrativo para acreditar o corregir el dato; hacer disponible una certificación electrónica bilingüe de antigüedad del privilegio de conducir; establecer términos de reglamentación e implantación, medidas de transición e informes de cumplimiento; asegurar la compatibilidad de la medida con los requisitos federales y estándares técnicos aplicables; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia" a fin de agilizar el proceso para expedir o denegar certificados de necesidad y conveniencia modificando los términos de presentación de evidencia de titularidad o compromiso de arrendamiento al momento de radicar la solicitud.
Para enmendar el Artículo 3, así como añadir un nuevo Artículo 9, renumerando los actuales Artículos 9 y 10 como Artículos 10 y 11 respectivamente, de la Ley 8-2024, conocida como “Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico”, a los fines de ordenar expresamente que dicho plan se implemente de manera obligatoria en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas en Puerto Rico estableciendo a su vez, que se aprobará o atemperará la reglamentación, órdenes, directrices y protocolos necesarios conforme al plan en un término no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley, así como ordenar se establezcan los acuerdos pertinentes con los municipios del país e instituciones privadas para la adopción del mismo; y para otros fines relacionados
Para crear la “Ley para crear la Certificación Escolar contra el Abuso y la Violencia de Pareja”; permitir la creación de cursos para adiestramientos para que estudiantes se puedan certificar como capacitadores en contra de la violencia; ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en conjunto con el Departamento de Educación, a crear la Certificación Escolar contra el Abuso y la Violencia de Género; ordenar y establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Transición y Reitegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”; establecer el Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, delinear sus objetivos y criterios de elegibilidad; crear el Comité Interagencial y Multidisciplinario a cargo de la implementación del Programa y establecer su composición, facultades y deberes; entre otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Tratamiento Alternativo para Reclusos en Instituciones Carcelarias” a los fines de incluir como método alterno de tratamiento la práctica de atención plena, siempre y cuando, cumplan con los criterios y necesidad médica justificada para dicho tipo de terapia a favor de reclusos dentro de las instituciones carcelarias de Puerto Rico; y para otros fines.
Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Inciso (o) del Artículo 3.025 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que esta Ley no autoriza a la Policía Municipal a establecer acuerdos de colaboración con el Gobierno Federal para fines de ejecutar políticas migratorias de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) de la sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico“, a los fines de aclarar que los empleos a tiempo parcial y el autoempleo están cubiertos bajo la definición de microempresas; entre otros fines relacionados.
Para enmendar el subinciso (a) del inciso (1) del Articulo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” declarar exentos a los empleados que ofrecen servicios de salud de las disposiciones de la Ley 26-2017, reconocidos como un servicio esencial, sujeto a la protección presupuestaria contra recortes y ajustes que afecten la prestación de servicios y que deben tener la más alta prioridad dentro de la confección del Presupuesto Operacional Gubernamental de las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y en la evaluación presupuestaria de planes fiscales sometidos por parte del Gobierno, según dispone la Ley Núm. 101 de 8 de noviembre de 2022.
Para añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, a los fines de crear las “Salas Especializadas en Asuntos Laborales” del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto por un término de tiempo no mayor de tres (3) años; establecer su autoridad, y; fuente de financiamiento; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar y simplificar los procesos administrativos, permisos, licencias y requisitos regulatorios aplicables a empresas propiedad de mujeres; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico realizar una evaluación integral de los trámites gubernamentales que inciden en la creación y operación de dichas empresas; requerir la identificación de redundancias regulatorias y oportunidades para la simplificación y digitalización de procesos administrativos; disponer para la preparación de recomendaciones dirigidas a reducir barreras burocráticas que afectan el emprendimiento femenino en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la "Semana de Concienciación sobre la Demencia Frontotemporal (DFT) en Puerto Rico", con el propósito de promover la educación, la detección temprana, la sensibilización social y el apoyo a pacientes, cuidadores y familias afectadas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 268 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir como conducta delictiva el uso de sistemas de inteligencia artificial en la fabricación de alegaciones falsas que induzcan a investigaciones criminales.
Para enmendar los artículos 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14 y 15, como los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, en el Ley 147-2011, conocida como “Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico”, con el propósito de corregir cualquier interpretación restrictiva, proteger la diversidad de modelos cooperativos, y fortalecer la política pública de vivienda digna, participativa y solidaria en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, la cual incorpora mecanismos modernos de supervisión telemétrica mediante el Sistema de Rastreo y Monitoreo administrado por la Administración de Servicios Generales y corporaciones públicas; establecer disposiciones actualizadas sobre el uso de vehículos oficiales por funcionarios públicos; definir nuevas excepciones que reflejan la realidad operacional de las agencias de seguridad pública y manejo de emergencias; derogar la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el artículo 2 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Junta Interagencial para el Manejo de Playas a requerir a todos los hoteles, hospederías, paradores y alquileres a corto plazo, la publicación y divulgación del Código de Respuesta Rápida o QR Code de la plataforma Swim Safe PR; promulgar un reglamento para la expedición de multas por incumplimiento en la notificación y publicación del Código de Respuesta Rápida y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 y el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, denominada “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de esclarecer que durante el trabajo de parto, en las salas de preparto, en el parto y postparto, la persona parturienta tiene derecho a estar acompañada de la doula o persona adiestrada en medidas de comodidad de su elección, además de los familiares o amigos que escoja libremente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar los subincisos (c) y (e) del tercer apartado del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar la condición de incapacidad requerida para cualificar a los beneficios dispuestos en dicha Ley, y para otros fines relacionados
Para declarar el mes de octubre de cada año como el “Mes de las Biociencias de Puerto Rico”; promover el conocimiento sobre la importancia y las aportaciones del sector de las biociencias al desarrollo económico, científico, tecnológico y social de Puerto Rico; fomentar la celebración de actividades educativas, científicas y de divulgación relacionadas con las biociencias; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Prevención del Aislamiento Social y la Soledad No Deseada de las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico”; establecer el Programa Conecta 60+ bajo la coordinación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; establecer mecanismos voluntarios de identificación, cernimiento, seguimiento y conexión con servicios para personas adultas mayores en riesgo de aislamiento social o soledad no deseada; autorizar acuerdos colaborativos con municipios, entidades gubernamentales, instituciones de salud, organizaciones comunitarias y entidades sin fines de lucro; establecer protocolos especiales durante emergencias; disponer medidas de confidencialidad, reglamentación, financiamiento e informes; armonizar esta Ley con la Ley 76-2013, según enmendada, y la Ley 121-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.
“Para establecer el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico, establecer como política pública la garantía a la inclusión, la diversidad y el respeto a los derechos lingüísticos de todas las personas, mandatar un censo dirigido a recopilar información estadística sobre la comunidad sorda en Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de producción, elaboración y confección de artesanías; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho actual; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 5 de la Ley 323-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico", a los fines de responsabilizar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de la organización de una feria anual de productos "Hechos en Casa" u "Home Made", a llevarse a cabo durante la "Semana de los Pequeños Negocios", en el mes de mayo de cada año; y para otros fines relacionados
Para enmendar el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de priorizar el traspaso de planteles escolares en desuso a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que los soliciten para el desarrollo de vivienda asequible.
“Para derogar la Ley 217-2006, conocida como “Ley del Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en Lugares de Trabajo o Empleo” y crear la “Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los Artículos 40, 58, 59, 60, 105, 106, 177, 185 y 209 de la Ley Núm. 210- 2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado", a los fines de realizar varias enmiendas para armonizar el estatuto al ordenamiento jurídico vigente conforme a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como Código Civil de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para reconocer y declarar la tradición de la Tuna Puertorriqueña como Patrimonio Cultural Intangible de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (d) y (g) del Articulo 5 de la Ley Num. 8-2004, segun enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de Recreación y Deportes" a fin de regular la practica del deporte al aire libre para menores de edad en las escuelas y entidades deportivas dirigidas a nifios y j6venes.
Para enmendar el Artículo 1; añadir el Artículo 1-A; enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5; añadir el Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6 y 9; añadir el Artículo 9-A; y enmendar los Artículos 10 y 15 de la Ley Núm. 125 de 27 de junio de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de Depósitos de Chatarra”, a fin de ampliar el marco regulatorio para incluir la compra, venta, almacenamiento y manejo de chatarra por parte de personas particulares que operen como colectores, con el propósito de combatir la competencia desleal entre ciudadanos y empresas, de modo que todos los actores del mercado operen bajo los mismos estándares de legalidad y responsabilidad social.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 20-2017, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo inciso (k) que implemente un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR); definir los paramédicos interceptores y los servicios prehospitalarios; establecer protocolos para el despacho selectivo, entrenamiento anual obligatorio, integración con sistemas de despacho, métricas anuales de evaluación incluyendo tasas de supervivencia y eficiencia operativa, y colaboración con entidades federales; alinear con políticas públicas federales de eficiencia en servicios de emergencias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, añadiendo un nuevo Artículo 20 que ordene la realización de campañas periódicas (tres veces al año) de acopio de alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros (perros y gatos), con distribución exclusiva a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro a través de la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar las incises (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida coma "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con las Trastornos del Espectro Antista", a las fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de las equipos de servicios en las Centros de Autismo, disponer la acreditación de las Centros y de sus proveedores en las planes médicos comerciales y en el Plan de Salud del Gobierno; establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley; y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la viabilidad de lograr la adaptación de todos los Balnearios de Puerto Rico con facilidades para el disfrute de personas con diversidad funcional.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre las distintas alternativas que se estén implementando o podrían implementarse para la captación, almacenamiento y aprovechamiento del agua proveniente de la precipitación pluvial; evaluar la viabilidad de su adopción en Puerto Rico; identificar posibles fuentes de financiamiento estatal y federal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones operacionales, ambientales, regulatorias y de salud pública relacionadas con el Vertedero Municipal de Toa Baja, operado por Landfill Technologies of Toa Baja, LLC; evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales estatales y federales, incluyendo las condiciones impuestas por la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos y demás agencias con jurisdicción; investigar las alegadas emisiones de polvo fugitivo, material particulado, olores, lixiviados y otros contaminantes ambientales que puedan afectar a las comunidades aledañas, particularmente el sector Candelaria Arenas; determinar si las medidas de mitigación implementadas por el operador son suficientes para proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes; evaluar las actuaciones fiscalizadoras de las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
To express the recognition and gratitude of the House of Representatives of Puerto Rico to Mr. Kenneth J. Nemeth upon his retirement as Secretary and Executive Director of the Southern States Energy Board (SSEB), in recognition of his more than fifty-four years of service, institutional leadership, and efforts on behalf of Puerto Rico.
To express the sincerest congratulations and recognition of the House of Representatives of Puerto Rico to geologist Kimberly Sams Gray upon being duly appointed Secretary and Executive Director of the Southern States Energy Board, and to wish her success in carrying out her new responsibilities.
Para ordenar a las Comisiones de Recursos Naturales; de Turismo; y de Región Norte a realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus actual del Parque de las Cavernas del Río Camuy; evaluar las razones de su cierre prolongado desde 2023; examinar las actuaciones, explicaciones y planes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Compañía de Turismo de Puerto Rico; y auscultar cualquier controversia administrativa, municipal o interagencial que esté afectando su reapertura y desarrollo.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios, el funcionamiento y la efectividad de los programas de desvío dirigidos a acusados de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las políticas, prácticas y acciones del Municipio Autónomo de Cayey relacionadas con el recogido, remoción, traslado, custodia, albergue y disposición de animales abandonados o en estado de abandono; examinar el funcionamiento de sus programas e instalaciones de bienestar animal; evaluar el uso de fondos públicos y la contratación de servicios relacionados; determinar el cumplimiento con la Ley Núm. 154-2008, según enmendada; examinar la actuación de las agencias estatales con jurisdicción; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Vivienda y de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre las razones por las cuales las escrituras de título de propiedad correspondientes a las unidades de vivienda del Proyecto Villa Alegría, ubicado en el Municipio de Vega Alta, otorgadas a favor de sus titulares, no han sido entregadas por las agencias y entidades responsables; evaluar el estado actual del proceso de inscripción y entrega de dichas escrituras; determinar las causas de cualquier retraso o incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social y Adultos Mayores realizar una investigación sobre la disponibilidad de especialistas en geriatría en Puerto Rico para atender la población de adultos mayores de la Isla; recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre el manejo, estatus y proceso de desembolso de fondos según lo presupuestado en la Resolución Conjunta 36-2026 a las Regiones del Béisbol Clase A; auscultar la posibilidad de allegar fondos adicionales para el cumplimiento de las obligaciones en los diferentes torneos de esta liga, e identificar posibles fuentes para nuevos recursos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno realizar una investigación exhaustiva en torno al contrato entre el Gobierno de Puerto Rico y el certamen de Miss Universo, sus cláusulas y condiciones, el proceso de desembolso de fondos públicos. Así como toda evidencia requerida u obtenida por parte del Departamento de Finanzas de la Compañía de Turismo en torno a la inversión por parte de la compañía de Miss Universo internacional y el desembolso por parte del Gobierno de Puerto Rico, así como todo lo relacionado con esta contratación y el certamen ha concretarse en Puerto Rico en noviembre del año en curso; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número veinticuatro (24) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Catorce (14), otorgada en el Municipio de San Juan el 2 de febrero de 1979, sobre la Finca Número Siete Mil Sesenta y Nueve (7069), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del Tomo Ciento Uno (101) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Enrique Matos Ortiz y doña Hipólita Reyes González, ambos fenecidos.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Luz Correa localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) a confeccionar un inventario de todas las vallas publicitarias (“billboards”) en Puerto Rico, disponiéndose que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) tendrán el deber ministerial de brindar toda asistencia, información y colaboración que le sea requerida por la ACT; dicho inventario deberá detallar si los rótulos cuentan con permisos de construcción y de uso vigentes, si fueron erigidos sin permiso, y si se encuentran en posible violación del Highway Beautification Act de 1965 o de cualquier otra ley o reglamento federal aplicable; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales, en conjunto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, realizar los trámites administrativos necesarios y pertinentes para conseguir los fondos estatales y federales para preservar los recursos naturales en el Rio Herrera, promover su conservación, limpieza y libre salida al mar; y para otros fines relacionados.
Para reasignar a la Oficina de Obras Públicas del Municipio de Bayamón, la cantidad setenta y cuatro mil dólares ($74,000), provenientes de la R.C. Núm. 18-2005, Sección 1, cinco mil dólares ($5,000); R.C. Núm. 108-2009, Sección 1, Inciso d cuatro mil doscientos dólares ($4,200); R.C. Núm. 153-2009, Sección 1, Apartado A, mil setecientos dólares ($1,700); R.C. Núm. 233-2009, Sección 1, Apartado A, mil dólares ($1,000); R.C. Núm. 140-2010, Sección 1, cuatro mil dólares ($4,000); R.C. Núm. 145-2011, Sección 1, Apartado A, Inciso 2, mil seiscientos dólares ($1,600); R.C. Núm. 6-2012, Sección 1, Apartado 18, once mil quinientos dólares ($11,500); R.C. Núm. 91-2012, Sección 1, Apartado B, Inciso 17, Sub Inciso 9, quince mil dólares ($15,000); R.C. Núm. 161-2012, Sección 1, Apartado A, Inciso 2, mil dólares ($1,000); R.C. Núm. 187-2012, Sección 1, Apartado A, Inciso 3, dos mil dólares ($2,000); R.C. Núm. 18-2017, Sección 1, Apartado 16, Incisos c y d veintisiete mil dólares ($27,000); para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pago de los fondos reasignados.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecisiete (17) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Diecinueve (19), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el nueve (9) de junio de 1988, sobre la Finca Número Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis (7,636), inscrita al Folio Número Noventa y Tres (93) del Tomo Ciento Trece (113) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cruz Sierra Gonzalez, fallecido y su viuda Doña Armanda Méndez Rodríguez, de 100 años de edad.”
Para denominar la cancha de la Escuela Francisco Roque Muñoz en Naranjito, Puerto Rico, con el nombre de José Corretjer, en reconocimiento a su invaluable legado y contribuciones a la comunidad y el desarrollo deportivo; y para otros fines.
Para designar la Carretera Estatal PR-5538, del municipio de Santa Isabel, con el nombre de Don Víctor Zayas Pedrogo, en reconocimiento a la extraordinaria trayectoria deportiva, legado histórico y aportaciones al orgullo e identidad del Pueblo de Santa Isabel y de Puerto Rico; disponer para la rotulación correspondiente; y para otros fines relacionados
Para designar con el nombre de José Antonio “Toñín” Cátala Berríos el tramo de la Carretera PR 814, desde el kilómetro 3.5 hasta el kilómetro 5.5, ubicado en el Municipio de Naranjito, con el fin de honrar su legado como Presidente de la Asociación de Porteadores Públicos de Puerto Rico, fundador del Festival del Anón del Barrio Anones y miembro activo de la Asociación Recreativa del Barrio Anones; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres actualizar el directorio de recursos y agencias gubernamentales que proveen asistencia a las víctimas de violencia doméstica, así como ordenar a las agencias gubernamentales incluir en sus portales el número de la línea de orientación a víctimas de violencia doméstica, y el enlace electrónico que redirija a los usuarios al directorio de recursos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica, incluyendo su ente administrador Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC, que realicen en conjunto un ciclo de orientaciones dirigidas al público en general, para crear conciencia sobre la necesidad de ahorrar energía, con especial énfasis a los empleados públicos que laboran en facilidades públicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Mayagüez; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en los sectores propios de los barrios Duey Bajo, Rosario Bajo, Rosario Peñón, Rosario Alto, Caín Alto, Hoconuco Alto, Caín Bajo, Hoconuco Bajo y Duey Alto en el Municipio de San Germán; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Cuyón de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Víctor Soto Díaz y doña Guillermina Torres, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para designar la Carretera Estatal PR- 301 dentro de la jurisdicción del Municipio de Cabo Rojo, con el nombre de Perza Rodríguez Quiñonez, en honor a su destacada trayectoria de servicio público como exalcaldesa del Municipio de Cabo Rojo, destacando su liderato, su compromiso con el desarrollo integral de su pueblo y su legado histórico como la primera mujer negra en ocupar dicho cargo; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la posibilidad de autorizar la disposición a favor del Municipio de Lares, mediante el negocio jurídico que proceda conforme a la Ley 26-2017, según enmendada, incluyendo, sin limitarse a, usufructo, arrendamiento, cesión de uso, compraventa, transferencia de titularidad o cualquier otro negocio jurídico permitido del terreno y la estructura de la antigua Escuela Piletas Arce, localizada en la Carretera PR-129, Ramal 4453, Km. 2 Hm. 8 de dicho municipio, para que sea utilizada por la Asociación Comunitaria Piletas Arce, Inc., en coordinación con el Municipio de Lares, como centro comunal; y para proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y agrícolas en beneficio de la comunidad.
Para designar la Carretera Estatal PR-493 del Barrio Carrizales del Municipio de Hatillo con el nombre de Isidoro “Chiro” Rosa Herrera; y para otros fines relacionados.
Para reasignar al Municipio de Aguas Buenas, la cantidad de cien mil (100,000) dólares, provenientes del Inciso e, Apartado 3 de la Resolución Conjunta Núm. 59-2014; para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
Para designar con el nombre de “Capitán Jorge L. ‘Borgie’ Ramos Peña” la Estación de Bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico ubicada en el Municipio de Arroyo; autorizar la instalación de la rotulación correspondiente y la celebración de las actividades protocolares relacionadas con dicha designación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico a identificar, segregar y transferir para uso y beneficio de la Escuela Especializada Bilingüe Simón Madera la porción de los terrenos de la antigua Escuela Luis A. Rivera, localizada en el Municipio de Guayama, en la cual ubica la cancha de dicha escuela, incluyendo las áreas inmediatamente circundantes que resulten necesarias para garantizar su acceso, uso, seguridad, mantenimiento y adecuado funcionamiento; disponer que la configuración de la porción segregada procure su integración física y funcional con los terrenos de la Escuela Especializada Bilingüe Simón Madera; autorizar la realización de mensuras, deslindes, estudios de título, segregaciones, inscripciones y demás trámites necesarios para perfeccionar dicha transferencia; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Educación, los municipios y cualquier otra entidad pertinente, identificar las zonas escolares ubicadas en las vías públicas bajo sus respectivas jurisdicciones; realizar los estudios de tránsito y seguridad vial necesarios; desarrollar e implementar un plan escalonado para la instalación de reductores de velocidad, bandas transversales de alerta, marcas ópticas sobre el pavimento, rotulación de alta visibilidad, dispositivos luminosos, señales dinámicas indicadoras de velocidad y cualesquiera otras medidas de ingeniería y control de tránsito apropiadas para reducir la velocidad de los vehículos de motor en las zonas escolares; establecer un término de noventa (90) días para completar la identificación, evaluación y clasificación de dichas zonas y un término máximo de doce (12) meses para completar la implementación de las medidas correspondientes en el cien por ciento (100%) de las zonas escolares identificadas; disponer criterios de prioridad; y para otros fines relacionados.
Para designar la Sala de Primera Ayuda de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, ubicada en El Capitolio, con el nombre de “Dr. Miguel Ángel Talavera Ruiz” en reconocimiento y agradecimiento por sus treinta y tres años de servicios médicos en la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar investigaciones continuas sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico; incluyendo, pero sin limitarse, a la fiscalización y cumplimiento con las metas establecidas en la política pública energética de Puerto Rico, desarrollo de los proyectos de energía, acceso a energía, servicio y atención al cliente, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en la Isla, impacto ambiental y económico.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar un estudio sobre la incidencia, modalidades y estrategias preventivas de la violencia cibernética contra mujeres en redes sociales y plataformas digitales en Puerto Rico; identificar patrones de acoso digital, ciberacoso sexual, doxing, difusión no consentida de imágenes íntimas y amenazas en línea; evaluar la respuesta actual del sistema de justicia y proponer recomendaciones para fortalecer la prevención, persecución y protección de las víctimas sin impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el arbitrio al petróleo crudo y productos derivados conocido como “crudita”, su origen legislativo, evolución contributiva, impacto económico sobre los consumidores, su relación con el financiamiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación, los compromisos financieros asociados a dicho arbitrio dentro del Plan de Ajuste de la deuda pública, su integración en los planes fiscales certificados y cualquier otro asunto relacionado con la política pública contributiva aplicable al petróleo y combustibles en Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 4 de la R. del S. 461 que ordena a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el arbitrio al petróleo crudo y productos derivados conocido como “crudita”, su origen legislativo, evolución contributiva, impacto económico sobre los consumidores, su relación con el financiamiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación, los compromisos financieros asociados a dicho arbitrio dentro del Plan de Ajuste de la deuda pública, su integración en los planes fiscales certificados y cualquier otro asunto relacionado con la política pública contributiva aplicable al petróleo y combustibles en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales a realizar una investigación sobre en qué etapa se encuentran o cuáles han sido los resultados de los contratos de gestión extendidos en el 2024 de las zonas recreativas del Balneario de Punta Salinas y del Parque Nacional Isla de Cabras, suscritos entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Municipio de Toa Baja, en cuanto a infraestructura, seguridad y vigilancia de dichas zonas; y para otros fines relacionados.