Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+130 más
4+11 más
5+13 más
6+96 más
7+7 más
+48 más
11+11 más
12+21 más
13+105 más
14+14 más
+29 más
19+30 más
20+112 más
21+20 más
22+4 más
+56 más
25+83 más
26+35 más
27+89 más
28+15 más
Dra. Yolanda Varela Rosa como Procuradora de las Personas de Edad Avanzada
Dr. Ángel Jiménez Colón como Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD)
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico"; para aclarar que en el contrato de préstamo no se deben intereses si no se pactan expresamente.
Para establecer la "Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos", a fin de proveer protección y asistencia a víctimas y testigos de delitos, así coma a su núcleo familiar, cuando sea necesario para asegurar su participación en las procedimientos investigativos y judiciales que se lleven a cabo para enjuiciar un delito; autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a tomar las medidas y acciones necesarias para proveer la protección y asistencia a las víctimas y familiares; establecer el "Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos" coma dos (2) secciones: el Centro de Protección a Testigos Cooperadores y el Hagar de Victimas de Delito, ambos adscritos a la Oficina del Jefe de las Fiscales del Departamento de Justicia; autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a coordinar esfuerzos y recabar las fondos federales destinados a las propósitos consignados en la ley con el Departamento de Justicia de las Estados Unidos y con las agendas federales pertinentes; derogar la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida coma "Ley para la Protección de Víctimas y Testigos"; y ordenar al Secretario de Justicia que apruebe reglamentación para implementar la ley.
Para enmendar la Sección 4, de la Ley Núm. 37 de 18 de enero de 2024, a los fines de aclarar las disposiciones sobre la vigencia de dicha Ley, que enmendó varias disposiciones de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 5, 12 y 15 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”, con el fin de excluir a los municipios de la fijación de cargos establecidos en la referida legislación; atemperarla a las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; y otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 43 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como la "Ley de la Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico", a fin de que sea conocida como la "Ley de la Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la definición de “Energía Renovable Sostenible” contenido en el Art. 1.4 (13) de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico añadiendo la combustión de hidrógeno como parte de las fuentes de energía renovable alterna a considerarse.
Para enmendar los Artículos 48 y 49, crear un nuevo Artículo 49A, y enmendar el Artículo 50 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” para crear la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF), a los fines de optimizar los recursos y esfuerzos de las agencias fiscalizadoras y su coordinación con el Departamento de Justicia en su lucha contra la corrupción; ordenar al Departamento de Justicia y a las distintas entidades fiscalizadoras a crear acuerdos colaborativos con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con el fin de que los esfuerzos de la OCIEF se discutan y documenten en el Grupo Interagencial Anticorrupción; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01 y 6020.10 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico; a los fines de clarificar aspectos, establecer prioridades, disponer topes de venta y arrendamiento, hacer exclusiones, entre otras cosas, relacionadas al incentivo que fomenta el desarrollo de viviendas en los centros urbanos de los municipios; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 130A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito la demora u omisión por parte de un proveedor de servicios de salud, en reportar la posible comisión de agresión sexual en una menor de dieciséis (16) años de edad o menos que ha quedado embarazada; disponer que todo proveedor de servicios de salud que advenga en conocimiento en el ejercicio de sus funciones de que una menor de dieciséis (16) años o menos ha quedado embarazada, deberá notificar dicho hecho a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Negociado de Policía de Puerto Rico en un período de tiempo no mayor de seis (6) horas de haber advenido en conocimiento de dicho hecho; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de Agrónomos, y del Colegio de Agrónomos“, para añadir un nuevo inciso cinco (5) que leerá de la siguiente manera: “Poseer un título o grado de Bachillerato en Artes en Agricultura Sustentable conferido por una institución acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), habiendo aprobado no menos de cuarenta (40) créditos, al nivel de Bachillerato, en cursos formales en la especialidad de Agricultura Sustentable; realizar enmiendas técnicas y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Apoyar Pequeños y Medianos Empresarios en Industrias Artísticas y Creativas” para promover el empresarismo y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en las industrias creativas en Puerto Rico, crear un programa de apoyo para su desarrollo, establecer incentivos contributivos y financieros; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 27.164 y el Artículo 27.165 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de los remedios y protecciones civiles creados por la Ley 247-2018 en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Integración e Implementación de la Tecnología Blockchain en la Administración Pública de Puerto Rico”, a fin de establecer proyectos piloto para la implementación de la tecnología blockchain en varias instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con el objetivo de mejorar la transparencia, eficiencia y seguridad en la gestión de la información y los servicios públicos; disponer las instrumentalidades iniciales para el comienzo de los proyectos piloto; establecer el Comité Asesor de la Asamblea Legislativa con la encomienda estudiar, analizar y presentar un plan específico para implementar los primeros proyectos piloto utilizando la tecnología blockchain; disponer la composición, poderes y funciones del comité; y para otros fines relacionados con la implementación de esta ley.
Para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer que, en un caso de reincidencia, la parte promovida que posea armas de fuego, la suspensión de la licencia de poseer o portar será total sin derecho a revocarse; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de añadir el béisbol como deporte esencial, así como los principios básicos del mismo, en los currículos escolares de Educación Física; y para ofros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículo 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 con el fin de crear el Registro de Contrato de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para establecer las facultades del Contralor de Puerto Rico sobre este registro, realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer durante los meses de junio y julio de cada año, campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico”, y a cualesquiera otras aplicables; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como “La Carta de Derechos del Estudiante”, para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y/o actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivos de su participación en estos programas y/o actividades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259,260 y 283 al Artículo 8.001 y reenumerar los subsiguientes incisos de dicho artículo de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de proveer mayores protecciones a los municipios en el proceso de los nombramientos de los funcionarios municipales; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo"; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico”; enmendar el artículo 5 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como la “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para que se reconozca que la excepción por libertad religiosa no podrá ser dejada sin efecto a menos que medie el consentimiento informado de los padres; que las protecciones constitucionales de libertad religiosa no serán condicionadas a recibir ayuda estatal o federal para cursar estudios en las escuelas o colegios privados de Puerto Rico; que el estado no podrá imponer sanciones que incluyan multas o cárcel a ningún padre, madre o tutor(a) legal que, a base de su libertad religiosa decida no vacunar a sus hijos(as); para añadir un nuevo artículo 5a a la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para que se requiera que en el proceso de vacunación de todo estudiante a ser admitido(a) o matriculado(a) en una escuela o Centro de Tratamiento Social, se le provea al padre, madre o tutor(a) legal la data que contenga los compuestos de cada una de las vacunas, los beneficios, los efectos secundarios y efectos adversos a corto, mediano y largo plazo para que el padre, madre o tutor(a) legal pueda decidir qué vacuna o vacunas su hijo(a) va a recibir y para otros asuntos relacionados; derogar la Ley 95-2024, denominada como la “Ley de Libertad Religiosa de los Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, a los fines de establecer que, en caso de una pandemia declarada, los miembros de la Policía de Puerto Rico, Policía Municipal, Oficiales Correccionales o sus beneficiarios, tendrán derecho a recibir pensión por incapacidad ocupacional por razón de incapacidad o muerte como consecuencia de haberse contagiado con la enfermedad, y para otros fines relacionados.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques", a los fines de hacer correcciones técnicas, y para otros fines relacionados.
Para declarar el día 22 de enero de cada afio como el "Dia de la Mujer en la Aviación”, en honor a Olga Esther Nevárez Nieves de Custodio, quien fuera una destacada capitán para la aerolínea American Airlines y teniente coronel de la Reserva de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el apartado (9) del inciso (a) de la sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de aumentar de treinta y cinco (35) a cuarenta (40) años la edad límite de la definición de “joven empresario”, cuando corresponda a una nueva empresa de servicios y práctica de la profesión médica.
Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud enmendar el Articulo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales", a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continue fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, asf como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de cambiar el nombre y propósito del Fondo de Mejoras Municipales al Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, dejando este fondo exclusivamente para nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía creado por la Ley 40-2020, según enmendada; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir definiciones para los términos “persona con impedimentos” y “persona de edad avanzada” y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018, según enmendada, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el fin de establecer la concesión de un diferencial de sueldo de mil dólares ($1,000.00) mensuales a todo el personal docente, no docente y asistente de servicios especiales del sistema de educación pública que trabaje en las islas municipio de Vieques y Culebra; y para decretar otras disposiciones complementarias.
“Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970, con el fin de aclarar el alcance y contenido del curso sobre relaciones obrero-patronales ofrecido por el Departamento de Educación; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
“Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; asegurar el poder adquisitivo de las pensiones en los años venideros y su fuente de financiamiento; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Para establecer la “Ley Especial de Compensación Extraordinaria para el Personal de Sala de Operaciones de Puerto Rico”, disponiendo para que el exceso de las cuarenta (40) horas trabajadas durante cualquier semana de trabajo le sea pagado a los técnicos quirúrgicos y de ortopedia, a razón de tiempo doble del tipo de salario convenido para las horas regulares, independientemente de si estos prestan sus servicios, en el sector público o privado, y que dicho ingreso esté exento de tributación; enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; y el Artículo 6 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, comúnmente llamada “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, a los fines de atemperar ambas leyes, con la presente; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar una licencia provisional de adiestramiento automática por un período de doce (12) meses a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal para ejercer la profesión técnica; y para otros fines relacionados.
“Para crear la “Ley para la Creación de las Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores” en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico; establecer su jurisdicción y procedimientos sumarios en casos de tutela, explotación financiera, pensiones de emergencia, acceso a visitas, reubicación de hogares, órdenes de ingreso involuntario, reclamaciones de fraude y otros asuntos que afecten directamente a la población envejeciente; y para otros fines relacionados.”
“Para establecer la “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo, establecer la composición de su junta, establecer los principios de su operación y sustentabilidad y para otros fines.”
“Para enmendar los incisos (n) y (q) del Artículo 2 y el inciso (d) del Artículo 6 de la Ley 194- 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley 296-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, a los fines de que la definición del término “Psicólogo” o “Sicólogo” que establecen la Ley 194, supra, y la Ley 296, supra, sean uniformes con la definición que sobre dicho término establece la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (m) del Artículo 3, el inciso (a) del Artículo 4, y el inciso (d) del Artículo 6 de la Ley 220-2012, conocida como Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo”; el Artículo 2 de la Ley 239-2012, conocida como “Ley para requerir a todas las compañías aseguradoras que incluyan, como parte de sus cubiertas, servicios provistos por profesionales de la psicología capacitados por educación a nivel de maestría o doctorado”; y el sub-inciso (d) del Artículo 1.12 de la Ley 20-2017, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” para conformarlos al estado de derecho establecido por la ley que regula la profesión de la Psicología en Puerto Rico.”
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm.115 de 22 de julio 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de eliminar el requisito de haber saldado las penas especiales para ser elegible a recibir el beneficio de libertad bajo palabra y de establecer un plan de pago a aquellas personas a quienes se les otorgue el beneficio de libertad bajo palabra pero acarrean deudas por concepto de penas especiales; enmendar el Artículo 11 y 12 del Plan de Reorganización Núm. 8 de 2011, según enmendado, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, a los fines de prohibir el que se le prive a un miembro de la población correccional de las rebajas en términos de sentencias, bonificaciones y del acceso a los métodos de bonificaciones por razón de acarrear deudas por concepto de penas especiales; y para otros fines.”
“Para enmendar el Artículo 5B, derogar el inciso (e), enmendar el inciso (d) y renumerar el inciso (f) como (e) de la Ley Núm. 40 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de otorgar una licencia provisional a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal en el campo de la mecánica o técnico automotriz y que no haya tomado el examen que le faculta para obtener una licencia permanente; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 284 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de añadir una pena mayor si el delito es cometido mientras un agente del orden público se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública.”
“Para establecer el “Programa de Internado Ejecutivo Luis A. Ferré” adscrito a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico; constituir el cargo de Director del Programa de Internado Ejecutivo y Jóvenes Voluntarios de la Oficina del Gobernador que tendrá la responsabilidad de la organización y funcionamiento del Programa y para otros fines relacionados.”
Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
(4) del inciso (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico" para eliminar los requisitos de estudios académicos como condición para cualificar para el programa de internado, extender el beneficio de incentivos a jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años; y para otros fines relacionados.”
Para crear la “Ley para el Destaque de Empleados Públicos como Asistentes de Servicio (T1) de sus Hijos en el Programa de Educación Especial”, a los fines de permitir que empleados públicos puedan solicitar y obtener un destaque de su agencia al Departamento de Educación para desempeñarse como T1 de sus hijos, garantizando así un apoyo especializado y continuo dentro del sistema educativo.; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.”
“Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.”
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos mil quinientos ($2,500) dólares a cuatro mil quinientos ($4,500) dólares la partida correspondiente a la exención contributiva por dependientes por individuo dispuesta en la Ley.”
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores", a los fines de facultar al Departamento de Corrección y Rehabilitación entrar en acuerdos colaborativos con otras instituciones, públicas y/o privadas, para que las partes alimentantes que incumplan con el pago de la pensión lleven a cabo tareas de recogido de café u otras actividades agrícolas, mantenimiento de escuelas públicas, ornato y construcción, entre otras; y para otros fines relacionados.
“Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de protección a lugares considerados como sensibles por su importancia en el ejercicio de derechos fundamentales, clarificar y uniformar los parámetros legales bajo los que se regirán las interacciones entre las entidades gubernamentales y las autoridades federales de inmigración para asegurar que sean en cumplimiento con el estado de derecho vigente; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de eliminar las facultades que se otorgan en dicha regla al Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada; aclarar la forma y la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de determinación o no de causa probable para arresto; la forma y requisitos de la orden de arresto; y lo relacionado a la vista en alzada y el término para llevarla a cabo; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” a los fines de añadir un párrafo para establecer que la asignación presupuestaria a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos no podrá ser menor al dos y medio por ciento (2.5%) del total del presupuesto asignado por año fiscal.”
Para ordenar a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora en torno al proceso de otorgación de permisos, consulta de ubicación, procedimiento adjudicativo ante la Oficina de Gerencia y Permisos, solicitud y/o enmienda de permisos, impacto social y ambiental correspondiente a la operación de la planta dosificadora de asfalto en el Barrio Guaraguao del Municipio de Guaynabo y/o cualquier actividad relacionada a una extracción en la Cantera Estrella que conlleve detonaciones controladas según propuesto por las compañías DB Asphalt & Recycling LLC, Arenero Estrella, Inc. y Empresas Ortiz Brunet; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado en que se encuentran las carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes, túneles y cualquier otra infraestructura vehicular en los municipios de Gurabo y Caguas que componen el Distrito Representativo Núm. 31 y el Distrito Representativo Núm. 32 de Caguas; considerar y recomendar medidas para su rehabilitación y estrategias preventivas de mantenimiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estado, manejo y uso de los fondos públicos estatales y federales asignados al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Santa Isabel y su respectiva Sala de Emergencias, las condiciones del mismo, las gestiones realizadas por el Municipio de Santa Isabel para lograr su operación, el estado fiscal, estructural y operacional del mismo y con el fin de identificar alternativas para que se pueda proveer un mejor servicio en dicho Centro de Diagnóstico y Tratamiento y su Sala de Emergencia y así mejorar la calidad de vida de los residentes de Santa Isabel; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el Sistema Judicial, incluyendo entes de naturaleza cuasi judicial de la Rama Ejecutiva, los jueces y tribunales, el ejercicio de la profesión de la abogacía, los servicios sociales en los tribunales, los servicios legales para el gobierno estatal, municipal y los ciudadanos indigentes y la profesión de la notaría; el Departamento de Justicia, el Procurador General de Puerto Rico, el Registro de la Propiedad y los registradores; el cuerpo legal que rige el sistema civil, tales como el Código Civil, las Reglas de Procedimiento Civil, la “Ley Hipotecaria” y su Reglamento, entre otros; el cuerpo legal que rige el sistema penal, tales como el Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal; las Reglas de Evidencia; la Comisión de Derechos Civiles; la protección de los derechos civiles de los ciudadanos y las asignaciones de fondos y recursos para programas de acceso a la justicia; y para otros fines legales relacionados.
Para establecer el nuevo Código de Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; establecer los procedimientos para emitir opiniones consultivas; instituir un proceso imparcial y transparente durante la evaluación, investigación y adjudicación de las quejas presentadas por violentar las normas de conducta que deben observar los Representantes, funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico llevar a cabo un estudio de viabilidad, a fin de determinar la posibilidad de establecer una escuela vocacional en el Distrito 20 para preparar a los estudiantes para carreras profesionales.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y al Instituto de Hidrología y Ciencias Ambientales de Puerto Rico a realizar un estudio exhaustivo sobre las deficiencias en la canalización del Canal Concepción y la Quebrada Mendoza en el Municipio de Cabo Rojo, con el fin de desarrollar e implementar medidas correctivas para prevenir inundaciones recurrentes en la Comunidad Urbanización y Extensión La Concepción y otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno al estatus, desembolso, utilización de fondos y otorgación de contratos bajo el programa “Tu Hogar Renace” por parte del Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que realice una exhaustiva investigación sobre la implantación, procesos y otorgación de vales para alquiler bajo las disposiciones de la Sección 8 de la Ley Pública 93-383, conocida como la “Ley Nacional de Hogares de 1974”, en particular sobre la alta demanda sobre los mismos, la distribución y listas de espera de participantes y la falta de distribución de estos en los últimos años; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la implementación del Programa de Conectividad Asequible (Affordable Connectivity Program, ACP, por sus siglas en inglés); en Puerto Rico; el debido cumplimiento con los requisitos y condiciones de dicho programa federal, así como las estadísticas que evidencien su impacto y el uso de los fondos asignados conforme a los fines del programa. Adicional, si los proveedores de servicio de internet promovieron el beneficio del programa a los residentes que cualificaban para este; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura, y a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la falta de una salida de emergencia en la urbanización Villa del Carmen en Ponce, una comunidad establecida hace más de cinco décadas, que alberga aproximadamente 5,000 residentes y cuenta con una única vía de acceso, ubicada en una zona vulnerable a tsunamis; con el propósito de identificar soluciones viables que garanticen la seguridad y el bienestar de sus habitantes.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la Escuela Superior Dr. Pedro Albizu Campos, ubicada en Levittown, Toa Baja, Puerto Rico. Dicha escuela ha sido identificada como beneficiaria del Programa Innova, una iniciativa gubernamental del Departamento de Educación destinada a la modernización y reconstrucción de la infraestructura escolar pública en Puerto Rico. La investigación deberá evaluar los avances, retos y uso de los recursos asignados bajo dicho programa; examinar los plazos establecidos para la terminación de las obras propuestas y la coordinación entre las agencias gubernamentales, contratistas y la comunidad escolar; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Educación, Arte y Cultura, y de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva del currículo del Negociado de la Policía de Puerto Rico en los temas relacionados con la violencia doméstica; el cumplimiento del NPPR con todas las disposiciones relacionadas a los adiestramientos de violencia doméstica contenidos en el “Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico” del 17 de junio de 2013; la preparación y experiencia de los adiestradores e instructores; así como los datos recopilados sobre la efectividad y eficiencia de los mismos; para que ofrezca sus recomendaciones; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios que ofrecen los manejadores de los beneficios de oncología contratados por los planes de salud que ofrecen cubierta de cáncer en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre del reconocido servidor público, político y jurista puertorriqueño, Baltasar Corrada del Río el tramo de carretera entre los kilómetros 8.0 al 10.3 de la Carretera Estatal PR-177, jurisdicción del Municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Título, la Exposición de Motivos y la Sección 1 de la Resolución Conjunta 70-2024, a los efectos de presentar enmiendas técnicas.
Para designar con el nombre de Leovigildo Figueroa Serrano, el tramo de la Carretera PR-682 que transcurre por el Barrio Garrochales del Municipio de Arecibo, para honrar la memoria y reconocer su trayectoria como profesional de la salud; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Programa de Parques Nacionales adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de San Juan, del Parque Luis Muñoz Rivera, localizado en Puerta de Tierra en el Municipio de San Juan, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACPR) a identificar los fondos necesarios y realizar el proyecto de mejoras geométricas y reducción de congestión en la PR-153, entre la PR-542 y la entrada a Plaza Santa Isabel; garantizar la seguridad y el bienestar de todos los conductores que transitan por dicha vía; y para otros fines relacionados.
Para reasignar al Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), provenientes del balance disponible en la Sección 1 apartado 34 inciso (b) de la Resolución Conjunta Núm. 92-2012, correspondientes al Distrito Representativo Núm. 36, a fin de viabilizar la Construcción de un muro de gaviones, que proteja el hogar adyacente a la Quebrada Juan Martín, del Sr. Julio L. Ortiz Ríos, residente de la Carretera 984 km 1.1 Bo. Juan Martin, Luquillo, Puerto Rico 00773, Distrito Representativo Núm. 36; autorizar el pareo de fondos a ser reasignados; y para otros fines relacionados.
“Para declarar una moratoria durante la cual se le prohíbe al Departamento de Educación de Puerto Rico aprobar el establecimiento o expansión de Escuelas Públicas Alianza hasta que la agencia cumpla con las disposiciones de esta resolución conjunta; y para otros fines relacionados.”
Para instarle a la Gobernadora Jenniffer González Colón a gestionar medidas de mitigación y protección para los empleados federales despedidos en Puerto Rico, incluyendo asistencia económica y programas de reempleo. Asimismo, se le exhorta a desarrollar un plan de acción a nivel estatal para amortiguar el impacto económico y social de estos despidos en la isla.; y para otros fines relacionados.
Para designar la actual Academia Legislativa, adscrita a la Oficina de Servicios Legislativos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como: “Academia Legislativa Elizabeth Stuart Villanueva”; y para otros fines relacionados.
“Para crear el “Panel Independiente de Ciudadanos para la Investigación del Fondo de Mejoras Municipales” con el fin de realizar una investigación externa e imparcial que determine cualquier falla o violación de Ley en el proceso de asignación de los fondos de mejoras municipales contenidos en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía” y de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como, “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, a los fines de investigar por qué estas leyes no han sido ejecutadas en su totalidad para que nuestros policías retirados reciban una compensación más justa para su retiro a la mayor brevedad; y para fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva de las condiciones actuales del antiguo Centro de Salud Familiar del municipio de Rincón, administrada por el Departamento de Salud de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las denuncias públicas de “plugola” en los medios de comunicación, incluyendo la radio, televisión, prensa escrita, redes sociales y medios digitales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación del estado actual y el detalle de todos los programas e iniciativas de rehabilitación dirigidos a la población correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la infraestructura, el desarrollo urbano, la restructuración de facilidades, las vías públicas, las facilidades de salud, las instalaciones deportivas y recreativas, así como, cualquier otra infraestructura que reciba fondos del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América en el Distrito Senatorial de Arecibo, con el propósito de identificar las necesidades, deficiencias y oportunidades de mejora en estas áreas, y recomendar acciones necesarias y apropiadas, tanto de carácter legislativo como administrativo, para fomentar el desarrollo integral de este distrito; y para otros fines relacionados.
Para notificar al Cuerpo del Senado de Puerto Rico la entrega de la revisión, hecha por nuestra oficina, del inventario de muelles aislados entregado por el nominado secretario del Departamento de Recursos Naturales, Waldemar Quiles; y para solicitar al Departamento de Turismo, al Departamento de Hacienda y al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales a entregar las planillas de impuestos (mensuales, trimestrales y anuales) y cualquier otro documento relacionado a las rentas a corto plazo en el municipio de Lajas de los últimos cinco (5) años.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, investigar el proceso de traslado de los agentes de la Policía de Puerto Rico; evaluar la necesidad de efectivos policiales en el área metropolitana en comparación con el resto de las regiones policiales; analizar el modus operandi en la implementación de reglamentos vigentes en la Policía de Puerto Rico, específicamente en lo relativo a los tiempos de respuesta a las peticiones de traslado presentadas por los agentes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para conocer el estado actual del Programa de Financiamiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños en el Banco de Desarrollo Económico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Educación, Arte y Cultura; y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el estado actual del programa de Educación Física del Departamento de Educación, su administración, currículo y ofrecimiento a los estudiantes, cantidad de maestros en funciones y demás asuntos indispensables para una instrucción efectiva; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicio Público y Asuntos del Consumidor del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a solicitar a la Autoridad de Carreteras a entregar evidencia de un deslinde aprobado y evidencia del endoso de US Fish and Wildlife Service para llevar a cabo trabajos en la arena y desarrollar del proyecto núm. 2024-544025-PUI-300201 en el municipio de Rincón.