Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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26Lcda. Suzette Del Valle Lecároz como Comisionada de Seguros de Puerto Rico.
Lcdo. Gabriel A. Olivera Magraner como Miembro de la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en calidad de representante del sector privado.
Lcdo. Gabriel A. Olivera Magraner como Miembro de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
Lcdo. Daniel E. Iturregui Pérez como Comisionado y Presidente de la Comisión Apelativa del Servicio Público, por un término de diez años
Lcda. Joan Marie Hernández Marrero como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia, en ascenso.
Lcdo. Samuel Wiscovitch Corali como Procurador de Asuntos de Menores del Departamento de Justicia.
Lcda. Loures Enid López Lugo como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcdo. Yussell Efrén Santiago Rodríguez como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia, en ascenso.
Lcda. Alexandra Marie Aulet Morales como Fiscal Auxiliar III del Departamento de Justicia, en ascenso.
Lcda. Yarelly Sánchez Courtney como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Josenid Orozco Velázquez como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Hon. Adria Margarita Cruz Cruz como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019, conocida como "Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados"; para atemperar la misma a la intención legislativa original; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a que recopile una muestra de los precios al detal de los cien (100) medicamentos recetados con más frecuencia, que se despachan en las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares; requerir que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) diseñen el formulario que será utilizado para que la información sea sometida; incluir en el Comité Interagencial a un farmacéutico licenciado, designado por el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico; requerir al Comité el establecer las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 4.00, y reenumerar los subsiguientes, en la Ley 110-2006, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas”, a los fines de requerir la prestación de servicio comunitario a todo estudiante del nivel escolar superior que viole las disposiciones de dicha Ley como condición para que pueda pasar de grado; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Carta de Derechos para el Acceso a la Justicia y un Trato Justo para Menores Víctimas o Testigos”; disponiendo sobre los derechos que le asisten a los niños y niñas víctimas o testigos de delitos o faltas administrativas; constituir los objetivos de la ley; establecer los medios disponibles para reclamar estos derechos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 1.05 (aa) de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de excluir de la aplicación de la Ley 60-2014 a todo el personal del Departamento de Seguridad Pública, y aclarar que será el Secretario quien establecerá mediante reglamentación interna todo lo concerniente al uso de los vehículos oficiales, incluyendo el uso fuera de horas laborables; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Asistencia Sicológica En Eventos Deportivos a Menores” con el fin de garantizar que los menores de edad tengan asistencia sicológica en todo evento y/o competencia deportiva; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (5) del Artículo 61.020; renumerar los subsiguientes incisos y añadir un nuevo Artículo 61.051 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M, aplicables a los aseguradores internacionales que operen como Aseguradoras Internacionales Multiestatales; alinear los parámetros de regulación bajo los cuales estas subclases podrán hacer negocios de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos conforme los estándares uniformes de regulación de solvencia financiera promulgados por la "National Association of Insurance Commissioners" (NAIC); y para otros fines relacionados.
Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
Para emnendar el inciso (h) del Artículo 3 y el Artículo 58 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el apartado (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico “, a los fines de: aclarar que el recurso de certiorari es el mecanismo procesal para recurrir al Tribunal de Apelaciones de una resolución final del Tribunal de Primera Instancia en una revisión judicial de multa administrativa; y otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 40-2012, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico”; reconoceral Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud de Puerto Rico, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en inglés), el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés), y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés); autorizar la creación y operación de un Consejo Asesor del PRHIE, con el fin de brindar asesoramiento y orientación estratégica al Programa Medicaid en asuntos relacionados con el intercambio de información de salud; y para otros fines relacionados.
Para añadir un Artículo 23.10 al Capítulo XXIII de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que los municipios tengan la facultad de disponer de vehículos de motor declarados estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, conocida como la "Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver"; a los fines de aclarar el periodo de tiempo en el que se emitirá la alerta; y para otros fines relacionados.
Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de las multas expedidas, y así registradas en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades asociados a estas, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", el cual consistirá de un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la deuda, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades por concepto de dichas multas; ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, a adoptar las reglamentaciones necesarias para lograr la eficaz ejecución de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear a la “Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de que los edictos y avisos de venta en procedimientos civiles sean publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; para añadir el inciso (d) a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada a los fines de que sea mandatorio publicar en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico todo emplazamiento mediante edicto y para enmendar el inciso (a) de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendado a los fines de que todo aviso de venta deberá ser publicado en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines.
Para crear la “Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción” para garantizar que las personas tengan un proceso sumario, justo y ágil para resolver los agravios sufridos como consecuencia de vicios de construcción; establecer un procedimiento sumario para resolver estos casos; crear los comisionados especiales; establecer un límite a la indemnización por cada reclamación; enmendar el Artículo 1483 del “Código Civil de Puerto Rico”, según enmendado, a fin de aumentar el plazo de caducidad, que dicho Artículo impone por concepto de responsabilidad civil al contratista o arquitecto, por la ruina causada, por vicios de construcción, siempre y cuando medie negligencia crasa; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso (a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y taijetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”, a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículo 2 y 3; y añadir un nuevo Artículo 4 a la Ley 217-2006, que establece un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que los municipios del país puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
Para añadir un Artículo 4A a la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a fin de proveer que durante la declaración de una emergencia en Puerto Rico según definida en el inciso (e) del Artículo 5.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, y que sea decretada por parte del Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, las disposiciones de la referida Ley se harán extensivas de manera temporera y automática, exceptuando aquellas disposiciones que sean inaplicables de su faz, para exigir la creación de una fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad, para determinado personal de salud y primeros respondedores, entre otros, mientras se encuentre vigente dicho estado de emergencia.
Para enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 267-2004, según enmendada mejor conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico" a los fines de aumentar a seis rnil dólares ($6,000.00) anuales el tope asignado a los voluntarios en calidad de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, de viaje u otros incidentales incurridos por razón del ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, o cualquier reembolso; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (68) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85- 2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Articulo 3 de la Ley 160-2020, denominada "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza", con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabaio como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; crear como excepción que cuando el negocio nuevo tenga un periodo de creación de dos (2) años o menos se podrá beneficiar de esta Sección por un periodo de tres (3) años, siempre que pueda certificar mediante declaración jurada que advino en conocimiento de estos beneficios posterior al inicio de operaciones de su negocio o empresa; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con diversidad funcional, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados
Para enmendar el Artículo 9, añadir unos nuevos Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y renumerar los actuales Artículos del 13 al 35, como los Artículos del 20 al 42, respectivamente, en la Ley 171-2014, según enmendada, mediante la cual, entre otras cosas, se establece el Programa de Desarrollo de la Juventud, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a los fines de consolidar en dicha Ley, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales; hacer correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente; derogar la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida corno "Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña", la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud", la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como "Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)", la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como "Guía de Servicios para el Joven", la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el "Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló", y la Ley 36-2014, conocida corno "Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados. 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña”, la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud”, la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como “Guía de Servicios para el Joven”, la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, y la Ley 36-2014, conocida como “Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las secciones 4 y 15, y añadir una nueva Sección 15-A, en la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, con el propósito de transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico, desde el Departamento de Educación, a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado; disponer sobre la acreditación obligatoria de la Escuela de Troquelería y Herramentaje, del Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, por parte de la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
(4) del inciso (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico" para eliminar los requisitos de estudios académicos como condición para cualificar para el programa de internado, extender el beneficio de incentivos a jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años; y para otros fines relacionados.”
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (e) y (f) de la Regla 252.1 y el inciso (b) de la Regla 252.2 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer ciertos parámetros para prevenir la sugestividad e incrementar la confiabilidad en el proceso de identificación de un sospechoso por un testigo; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (n), designar los actuales incisos (n) y (o) como los incisos (o) y (p) del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 24, renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", para crear el "Programa de Promoción del Deporte Femenino", con el fin de promocionar, implementar y desarrollar el deporte femenino; y para otros fines.
Para añadir una nueva Sección 1081.07 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el fin de crear las cuentas de ahorro para personas con discapacidades ("ABLE Acco1111ts"); y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de aumentar la deducción permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación; y para otros fines relacionados.
“Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación implante un denominado “Protocolo de Intervención Interdisciplinaria para Estudiantes con Patrones Crónicos de Ausencia”, el cual se activará al surgir anomalías o inconsistencias en la asistencia de los estudiantes de las escuelas públicas; establecer los mecanismos de alarma para la activación del grupo interdisciplinario aquí instituido; crear un programa de apoyo y seguimiento para los menores intervenidos; derogar la Ley 37-2014; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico", a los fines de establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página cibernética oficial de la Oficina los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para los adultos mayores, tanto en las agencias gubernamentales, así como en entidades privadas; además, incluir un listado actualizado de las comunidades especiales por distrito para facilitar y acceder a canales de comunicación efectivos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Familia", a los fines de disponer para la creación y actualización de un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro y en los municipios; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley Especial para Uniformar el Proceso de Titularidad de los Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico”, a los efectos de establecer un procedimiento especial mediante el cual se dispone que, cuando no se identifique al titular de un bien inmueble que pertenece a la Rama Ejecutiva, o cuando la entidad gubernamental que se presume titular del bien inmueble en cuestión no puede presentar documentación fehaciente que le acredite como titular, el Departamento de Transportación y Obras Públicas certificará que el bien inmueble pertenece al Gobierno de Puerto Rico y lo representará como custodio de las propiedades estaduales en todo proceso de disposición de dicho bien inmueble ante el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, instituido en virtud del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada; enmendar el Artículo 133 del “Código Político de Puerto Rico de 1902”, según enmendado, a los fines de atemperar dichas leyes con la presente; disponer que esta Ley no estará supeditada para entrar en vigor a la promulgación de un reglamento o a enmiendas a reglamentos vigentes; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; para renumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), como los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para declarar el primer domingo de mayo de cada año como el "Día de las Madres en Duelo" en Puerto Rico, reconociendo la maternidad continua de las mujeres que han perdido a un hijo o hija, visibilizando su dolor y promoviendo acciones de apoyo emocional y social por parte del Gobierno de Puerto Rico.
Para establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”; establecer la política pública en cuanto todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para añadir el inciso (x) al Artículo 41.050 de la Ley 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Hospital San Fernando de la Carolina, independientemente sea operado o administrado por una institución privada, de los y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 293 de 20 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad Pública de 1945", a los efectos de establecer los requisitos de educación y experiencia profesional en los sectores de la contabilidad pública, privada o académica para la solicitud de licencia de Contador Público Autorizado en reciprocidad a la Ley Modelo de Contabilidad Pública adoptada y endosada por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados y la Asociación Nacional de Juntas Estatales de Contabilidad y las Juntas de Contabilidad de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.”
Para crear la "Ley para Establecer la Política Pública de Capacitación para Profesionales de la Salud en Asuntos de Envejecimiento y para la Práctica Profesional de la Geriatría y Gerontología en Puerto Rico"; con el propósito de promover la formación académica y profesional en las áreas de geriatría y gerontología, fomentar la creación y expansión de programas académicos en instituciones de educación superior e incentivar la educación continua en estas disciplinas entre los profesionales de la salud; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley 29-2009, según enmendada, mejor conocida como "Ley de las Alianzas Público Privadas" con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de viviendas para personas de edad avanzada y para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; enmendar los Artículos 5.01 y 5.06 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; y para otros fines relacionados. Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9 para añadir un nuevo inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” a los fines de establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta ley, los jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al Artículo 140 (b) del Código Civil de Puerto Rico, cuando determine que la condición de salud, social o económica del adulto mayor pone en riesgo su seguridad o bienestar personal, mental, moral y/o patrimonial; enmendar el Artículo 5.004(a) para añadir un nuevo inciso (9) de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de 2003” a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme el Artículo 140(b) del Código Civil de Puerto Rico, al amparo de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9, crear los nuevos Artículos 12, 13 y 14 y renumerar los Artículos 12, 13, 14 y 15 como Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, mejor conocida como la "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico", a la luz de las disposiciones de la Ley federal equivalente, conocida como The Recognize, Assist, Include, Support, & Engage (RAISE) Family Caregivers Act of 2017, (Public Law 115-119), con el fin de expandir el alcance de la Ley 82-2023 en cuanto a las áreas de atención a la población de cuidadores informales en Puerto Rico con las disposiciones pertinentes; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (I) y renumerar los subsiguientes incisos del Artículo 4.030; añadir los nuevos Artículos 4.130; 4.131; 4.132; y 4.133 a la Ley Núm. 194-2011 de 29 de agosto de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer el marco regulatorio de un Manejador de Beneficios de Farmacia (PBM); su definición; los requisito de auditoría; informes financieros; divulgación de relación de control o afiliación; para facultar al Comisionado de Seguros el poder de imposición de sanciones en caso de incumplimiento; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, y renumerar los actuales artículos 6, 7, 8, como los artículos 11, 12, 13, respectivamente, en la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico, a una persona del sector privado que pertenezca al sector turístico y a una persona de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente, como miembros de la Junta aquí creada; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales y disponer la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes para informar la peligrosidad de las playas en Puerto Rico; proveer para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 194 de la Ley Num. 146-2012, segun enmendada, conocidacomo "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del delito de escalamiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados.
Para establecer penalidades contra las plantas de concreto (concreteras) que suministren material de construcción a proyectos que carezcan de permisos debidamente expedidos por las agencias competentes; enmendar la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83- 2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a determinados funcionarios y ex funcionarios del Gobierno de Puerto Rico; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
Para enmendar el Artículo 1.02, 2.16, 3.05, 4.01, 4.03, 4.04 y 6.10 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de autorizar el uso limitado de los supresores de sonido exclusivamente en las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados, como medida de protección auditiva y de salud ocupacional; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4, un nuevo inciso (k) al Artículo 11, un nuevo inciso (n) al Artículo 37 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 173-1988, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico", con el fin de establecer una vía alterna de licenciamiento por experiencia profesional para ingenieros y agrimensores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 9-A de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la "Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Metro realizar una exhaustiva investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de los municipios de San Juan, Guaynabo, Aguas Buenas, Bayamón, Cataño, Carolina y Trujillo Alto; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; sobre los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; sobre todo asunto relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a municipios bajo su jurisdicción; sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo su jurisdicción; sobre la implementación de los programas según los objetivos para los que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 16.2 sobre “Petición de Información o Documentos”, del Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una petición al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico, a los fines de requerir información y documentos sobre el estado físico y los planes de restauración de los kioskos ubicados en el Bosque Estatal de Piñones, en Loíza, con el objetivo de mejorar su uso y fomentar el desarrollo económico y turístico de la zona; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes, realizar una investigación sobre la política pública y los protocolos institucionales que rigen el uso de mecanismos de intervención, tales como el gas pimienta, en instituciones que albergan menores de edad, evaluando su legalidad, proporcionalidad y compatibilidad con los derechos fundamentales de los menores y la necesidad de garantizar la seguridad institucional.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado en que se encuentran la carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes, túneles y cualquier otra infraestructura vehicular en los municipios de Ponce, Jayuya y Juana Díaz, que componen el Distrito Representativo Número 25; proponer acciones para su rehabilitación y estrategias preventivas de mantenimiento; el estado de los fondos y proyectos de reconstrucción; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre el plan de contingencia del Gobierno de Puerto Rico ante la crisis financiera que atraviesa la Compañía New Fortress Energy (NFE) y la posible quiebra de esta empresa que es la matriz de Genera PR, y que actualmente opera más del 60% del sistema de generación eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto ambiental, social y de calidad de vida causado por las operaciones de la compañía Steel Service Construction, localizada en la carretera estatal PR-865 del Barrio Campanilla, en Toa Baja, incluyendo los trabajos de pintura que afectan a las comunidades aledañas y las labores realizadas con varilla y otros materiales en horarios irregulares, incluyendo horas nocturnas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Agricultura; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un estudio sobre las condiciones en que se encuentran los ríos, quebradas y demás cuerpos de agua localizados en las comunidades, sectores y zonas que comprenden el Distrito Representativo Núm. Dieciséis (16); sitas en los Municipios de Isabela, San Sebastián y barrio Guerrero de Aguadilla.
Para ordenar a la Junta de Planificación, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Municipio de Loíza, llevar a cabo todas las gestiones administrativas requeridas, ya sea por virtud de las leyes o reglamentos aplicables, a los efectos de lograr la obtención de los endosos, la realización de estudios y la identificación de los recursos económicos necesarios para la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial para los Sectores Los Vizcarrondo, Los Pérez, Los Fuentes y otras áreas aledañas, incluyendo la Carretera PR-187, vía de comunicación que conecta a dichos sectores, los cuales conforman el Barrio Medianía Alta, en el Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Resolución Conjunta 85-2020, a los fines de extender la vigencia y ampliar el alcance del Fondo Rotatorio disponible para otorgar préstamos, líneas de crédito o adelantos a agencias del gobierno central, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico, de forma tal que se pueda continuar agilizando la recuperación y reconstrucción de la infraestructura crítica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para designar la carretera PR-3336 completa, desde el Km 0.0, intersección con la carretera Luis Muñoz Rivera y la carretera José de Diego, hasta el Km. 2.6, intersección con la carretera PR-127 y la carretera PR-336, jurisdicción del municipio de Guayanilla, con el nombre “Carretera José Antonio Maíz Irizarry”; autorizar al municipio de Guayanilla y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a instalar los rótulos correspondientes, el pareo de fondos para completar dicha rotulación y la realización de actividades oficiales para divulgar la nueva designación; y para otros fines relacionados
Para designar con el nombre de Ramón Ivan Nieves Montesino, la pista atlética que ubica en el Complejo Deportivo Ramón Cano Torres del Municipio de Barranquitas.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico y la Autoridad de Edificios Públicos atender de inmediato la construcción de la cancha bajo techo de la Escuela Intermedia Jardines de Ponce en dicho municipio por representar un peligro inminente para toda la comunidad escolar; evaluar la construcción de un muro de contención debido a los deslizamientos de terreno que ponen en peligro la perdida de infraestructura del plantel escolar; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado beneficiario de ayudas federales, así como a empleados del Gobierno Federal, una extensión de plazo o prórroga para el pago de los servicios de un término no menor de noventa (90) días; para que dicho término sea igualmente aplicable en los casos de suspensión de servicio como tiempo adicional a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a emitir una Determinación Administrativa con el objetivo de establecer las reglas contributivas bajo la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, aplicables a las distribuciones en efectivo por razón del cierre del Gobierno Federal (“Distribuciones Elegibles”), tanto de fideicomisos de empleados establecidos por el patrono cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código (“Planes de Retiro”) como de cuentas de retiro individual establecidas bajo la Sección 1081.02 del Código (“Cuentas IRA”); establecer las responsabilidades impuestas a los fiduciarios, administradores y proveedores de servicios de los Planes de Retiro y de Cuentas IRA en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades como agente retenedor en Distribuciones Elegibles; establecer las tasas contributivas preferenciales aplicables a residentes de Puerto Rico que reciban Distribuciones Elegibles; y establecer las reglas aplicables a préstamos a participantes en Planes de Retiro, como medida de alivio ante el cierre del gobierno federal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al concesionario Metropistas a realizar, de manera inmediata, la instalación de vallas de seguridad, pantallas anti-escalamiento, redes u otros artefactos de mitigación en los puentes del Expreso Luis A. Ferré (PR-52), entre las jurisdicciones de Cayey y Salinas; disponer rotulación preventiva con la Línea PAS, así como realizar un plan de trabajo a corto, mediano y largo plazo para garantizar la seguridad de quienes transitan dicha vía, para evitar que se utilicen como lugar para cometer suicidio; establecer protocolos de respuesta y el debido patrullaje; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número cuatro (4), en el plano de subdivisión del Proyecto Mayaguecillo, localizado en el barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, Puerto Rico, y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Autoridad de Energía Eléctrica a gestionar y solicitar fondos federales para el dragado de los embalses bajo su administración, con el propósito de restaurar su capacidad de almacenamiento de agua; para establecer las condiciones de dicho proceso; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a transferir gratuitamente a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, el título sobre el dominio, los terrenos y estructuras de la Finca 17045 A, localizada en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, Antigua Base Ramey, que contiene las estructuras Edificio A (15,862pc), Edificio B (9,383 pc), Taller (861 pc) y parte del área abierta aledaña a estos edificios (112,740 pc) con el propósito de establecer un Centro de Investigación y Desarrollo Aeronáutico y Aeroespacial y el establecimiento de programas y servicios relacionados; a establecer una servidumbre de paso a favor de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, sobre las rampas anexas localizados en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, Antigua Base Ramey; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, realizar un estudio de transito entre la Carretera Estatal PR-177 (Avenida Los Filtros) y la intersección con la Carretera Estatal PR-833 (área del semáforo donde ubica el "Hogar Crea") en el Municipio de Guaynabo, con el propósito de identificar alternativas viables dirigidas a descongestionar el tránsito de vehículos de motor en dicha área; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la viabilidad de transferir al municipio de San Germán, a título gratuito, la administración, mantenimiento, usufructo de los terrenos y propiedades inmuebles del Antiguo Centro de Transbordo localizado en dicho Municipio; perteneciente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, con el fin de que se desarrolle una planta de reciclaje; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar al Departamento de Educación diseñar y ejecutar un plan para el acondicionamiento de los planteles escolares del sistema público de enseñanza, a los fines de garantizar la seguridad del estudiantado y el personal escolar durante periodos de intenso calor; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo un estudio sobre los efectos de la implementación de la Ley 247-2015, conocida como, “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, y evaluar el cumplimiento de sus disposiciones, particularmente en cuanto al reciclaje de bolsas plásticas por parte de los establecimientos comerciales, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Para ordenar a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para conocer y evaluar el inventario actual de las fincas disponibles bajo la administración de la Autoridad de Tierras, adscrita al Departamento de Agricultura. Este inventario deberá incluir información sobre su ubicación, uso actual, condiciones físicas y disponibilidad para el desarrollo de proyectos agrícolas.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso seguido por el Municipio Autónomo de Humacao en la adquisición de un predio de terreno mediante expropiación forzosa para la construcción de un nuevo cementerio municipal, incluyendo el cumplimiento de los requisitos legales, la evaluación de los fundamentos de necesidad y utilidad pública, y la disponibilidad y utilización de fondos públicos para dicho propósito.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la asignación y uso de fondos públicos para la reconstrucción de la Escuela Superior Vocacional Teodoro Aguilar Mora de Yabucoa tras el paso del huracán María; determinar las razones por las cuales no han comenzado los trabajos de reconstrucción a pesar de haberse asignado fondos, e identificar posibles fallas administrativas.
“Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual del reconocimiento, uso, acceso y reglamentación de los animales de guía y los animales de apoyo emocional en Puerto Rico, con el propósito de establecer una distinción clara entre ambas figuras, identificar los retos que enfrentan sus custodios, y evaluar la necesidad de legislación, rotulación uniforme, adiestramiento, políticas públicas y campañas educativas que garanticen el respeto, la inclusión y la seguridad de las personas con diversidad funcional y otras condiciones relacionadas; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42-2017, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos y en la salud y calidad de vida de los pacientes, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Turismo y Recursos Naturales, de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo, y de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la construcción de una losa de hormigón y un helipuerto en los predios de la Cueva Las Golondrinas en Aguadilla, pese a existir una orden de demolición previamente ejecutada, con el fin de examinar cómo las agencias con competencia; el Municipio de Aguadilla, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) central, la OGPe municipal de Aguadilla, la Junta de Planificación (JP), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados unidos (USACE, por sus siglas en inglés); han interpretado y aplicado las leyes ambientales estatales y federales aplicables, así como los requisitos técnicos de la Administración Federal de Aviación (FAA) sobre certificación y seguridad de helipuertos; y para otros fines relacionados.