Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para enmendar la Ley 408-2000, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, en su Artículo 1.01, estableciendo claramente el título actualizado y su alcance; enmendar el Artículo 1.02, especificando la actualización del índice; enmendar el Artículo 1.03, detallando claramente la declaración de propósitos; enmendar el Artículo 1.04, clarificando criterios para acceso a servicios preventivos e intervenciones tempranas; enmendar el Artículo 1.05, incorporando explícitamente la modalidad de telemedicina y telesalud; enmendar el Artículo 1.06, actualizando las definiciones utilizadas en la Ley; enmendar el Artículo 2.05, actualizando protocolos clínicos conforme a estándares internacionales; enmendar el Artículo 2.12, garantizando eficiencia en manejo electrónico de querellas; enmendar el Artículo 2.16, fortaleciendo la protección de la privacidad en divulgaciones judiciales; enmendar el Artículo 2.18, clarificando el deber de advertir sobre riesgos de daño a terceros; enmendar el Artículo 2.19, introduciendo el uso de evaluaciones estructuradas para riesgo suicida; enmendar Artículo 2.22, incorporando criterios clínicos actualizados para reconsideraciones clínicas; enmendar el Artículo 3.03, integrando criterios específicos para evaluación de competencia mental; enmendar el Artículo 3.05, actualizando la protección de derechos fundamentales; enmendar el Artículo 3.06, garantizando acceso claro a modalidades terapéuticas diversas, criterios de necesidad médica y proceso entre el proveedor directo e indirecto; enmendar el Artículo 4.01, especificando criterios basados en herramientas establecidas mediante evidencia científica; enmendar el Artículo 4.04, mejorando protocolos actualizados de restricción terapéutica; enmendar el Artículo 4.05, fortaleciendo la supervisión y monitoreo en aislamiento terapéutico; enmendar el Artículo 4.06, reforzando requisitos para terapia electroconvulsiva según la evidencia científica actualizada disponible; enmendar el Artículo 4.08, especificando procedimientos clínicos actualizados para cambios de estado; eliminar el Articulo 4.09 ya que el articulo 4.08 dispone de la voluntariedad del caso y dispone criterios de involuntariedad de ser necesario; enmendar el Artículo 4.20, clarificando protocolos de traslado entre instituciones, asegurando atención priorizada según el diagnostico principal identificado; enmendar el Artículo 4.22, estableciendo planes de continuidad basados en evidencia; enmendar el Artículo 5.01, actualizando criterios para servicios transicionales; enmendar el Artículo 6.01, incorporando criterios claros de admisión ambulatoria y evaluación funcional; enmendar el Artículo 8.01, introduciendo criterios específicos basados en evidencia científica para menores; enmendar el Artículo 8.08, especificando protocolos para restricción terapéutica en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación correspondiente que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.09, actualizando procedimientos de aislamiento terapéutico en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.10, detallando evaluación especializada obligatoria para terapia electroconvulsiva en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.11, definiendo criterios para ingreso basada en la evaluación interdisciplinaria en menores, diagnostico principal identificado y tratamiento priorizado; enmendar el Artículo 8.25, estableciendo la necesidad de planes de alta integrales posteriores al alta para menores que garantice atención priorizada a considerar por el servicio que continuara el tratamiento post-alta; enmendar el Artículo 9.01-A, alineando tratamientos residenciales con prácticas clínicas actualizadas enfocadas en pacientes con trastornos mentales severos que requieren de dicho tratamiento para lograr una recuperación gradual según su condición se lo permita y con los apoyos necesarios; enmendar el Artículo 9.01-B, especificando procedimientos claros para evaluación multidisciplinaria inicial; enmendar el Artículo 9.03, estableciendo la necesidad de manuales detallados con criterios explícitos; enmendar el Artículo 9.04, especificando claramente niveles o etapas en servicios transicionales para menores; enmendar el Artículo 10.01, clarificando el derecho condicionado del menor para solicitar consejería y tratamiento; enmendar el Artículo 10.02.B, definiendo criterios específicos para evaluaciones iniciales en rehabilitación y recuperación; enmendar el Artículo 10.03, especificando el proceso integral de evaluación inicial y plan de tratamiento; enmendar el Artículo 10.04, estableciendo requisitos claros para manuales de servicios; enmendar el Artículo 11.01, especificando procedimientos de evaluación judicial interdisciplinaria; enmendar el Artículo 11.02, definiendo criterios clínicos y judiciales para ingreso de menores; enmendar el Artículo 11.04, estableciendo procedimientos y estándares para referidos judiciales; enmendar el Artículo 12.01, reforzando el rol de las salas especializadas en salud mental; enmendar el Artículo 13.01, definiendo la coordinación multisectorial efectiva para atención en salud mental ante desastres naturales; enmendar el Artículo 14.01, estableciendo iniciativas específicas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.12, especificando el rol de las salas especializadas de Tribunales en salud mental; añadir un Artículo 15.13, estableciendo coordinación de iniciativas multisectoriales ante desastres naturales; añadir un Artículo 15.14, definiendo claramente iniciativas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.15, estableciendo directrices sobre la divulgación responsable de noticias relacionadas con el suicidio; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Apoyo y Certificación de Cuidadores Familiares en Puerto Rico”, a los fines de crear un Registro Oficial de Cuidadores Familiares adscrito al Departamento de la Familia; establecer un programa de capacitación y certificación gratuita; y para otros fines relacionados.
Para declarar y reconocer que el primer domingo del mes de noviembre de cada año será conocido como el “Día de la Movilidad Asistida”, con el propósito de crear conciencia y propiciar el auto desempeño y el bienestar de las personas con discapacidad y/o que presenten lesiones que requieran utilizar la asistencia de equipos para lograr obtener su movilidad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de restituir plenamente y mejorar el acceso ciudadano a los tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas irrazonables al acceso a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y de las áreas naturales de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de derogar el Inciso (e) de este artículo; enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer los parámetros que debe cumplir cualquier persona, natural o jurídica, que pretenda impugnar un permiso otorgado a proyectos estratégicos, para solicitar remedios judiciales especiales con el fin revocar determinaciones emitidas por las agencias gubernamentales concernidas, según establecidos en leyes y reglamentos; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Preservar y Proteger la Infraestructura Pública del Salitre”, establecer requisitos obligatorios de protección y garantías mínimas de diez años para obras realizadas en zonas expuestas al salitre; y para otros fines relacionados.
Para crear el "Programa Piloto de Sistemas de Asistencia de Velocidad Inteligente (ISA)"; establecer las definiciones, requisitos de participación y penalidades; facultar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para la creación de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, según enmendado a su vez por la Ley 82-2026, a los fines de aclarar que la imposición del monto de la fianza para la paralización de obras en suelo rústico será discrecional del Tribunal de Primera Instancia hasta un máximo del diez (10) por ciento del valor del proyecto propuesto; establecer los criterios que el Tribunal de Primera Instancia deberá tomar en consideración al fijar el monto de la fianza, a saber: los recursos económicos de la parte peticionaria, la naturaleza de los daños que se alegan, si existe un riesgo para la comunidad y los efectos económicos que tendría la paralización de la obra para la parte que sufriría la paralización; aclarar que el requisito de fianza dispuesto en dicho inciso aplicará únicamente a la paralización de obras en suelo rústico; y para otros fines relacionados.
Para añadir el Artículo 16-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada y conocida como “Ley del Registro General de Puerto Rico”, a los fines de facultar a que el Registrador de cada Registro Demográfico de cada Distrito tenga la obligación de notificar, mensualmente, al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones las defunciones del Distrito, a los efectos de que este dé de baja en el sistema electoral y elimine de la lista de electores a esos fenecidos; establecer que dicha notificación habrá de ser emitida dentro de los primeros (15) días del mes siguiente y el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, en un periodo no mayor de diez (10) días, vendrá obligado a eliminar y dar de baja del sistema a tales fenecidos; ordenar a que la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) garantice que esta notificación se lleve a cabo de manera rápida y con todos los parámetros de ciberseguridad; establecer que los registradores distritales en conjunto con el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones emitirán cada seis (6) meses un informe a la Asamblea Legislativa en torno a la cantidad par de defunciones por distrito y bajas en el sistema electoral de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para establecer el taller de uso y manejo de torniquetes en las Agencias Gubernamentales y Escuelas Públicas de Puerto Rico” a los fines de que todas las agencias gubernamentales y escuelas públicas de Puerto Rico cuenten con un adiestramiento de manejo y uso de torniquete, el cual ayuda a salvar una vida en una situación de emergencia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar Artículo 2.3 en su inciso 52 y añadir un nuevo inciso 115, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar la diferencia entre un local de propaganda y propaganda política; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (c) a la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil, a los fines de establecer que, en los casos sobre despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, cuando se dicte sentencia a favor del obrero y que el patrono venga obligado a pagar la mesada, los intereses a ser devengados se impondrán desde la fecha en que ocurrió el despido; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de eximir a los municipios del pago de deuda contributiva por concepto de contribución territorial registrada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre propiedades en su jurisdicción que el municipio pretenda adquirir por cualquier medio de adquisición; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4, añadir el Artículo 4.1, y enmendar los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer la Oficina de Internacionalización Virtual de la Universidad de Puerto Rico, con el propósito de, acorde a su autonomía, fomentar su expansión estratégica como una institución educativa virtual de alcance global enfocada en estudiantes fuera de Puerto Rico, especialmente en jurisdicciones de los Estados Unidos, territorios no incorporados, la diáspora puertorriqueña y países de habla hispana; crear el Fondo Especial de Educación Virtual Internacional; establecer definiciones; y disponer reglamentación.
Para crear la “Ley para designar el cuido prolongado institucionalizado para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional física o mental como servicios esenciales a los efectos de tramitación de pago por servicios para ciudadanos que cuenten con subvención de Programas Gubernamentales, exenciones e incentivos gubernamentales, en declaraciones de estado de emergencias por la persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de presidente de los Estados Unidos de América”; para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (e), (f), (n)(2), (p) y (q) del Artículo 4; enmendar la primera línea, los incisos (d) y (j), y el último párrafo del Artículo 6; enmendar el Artículo 9; enmendar el título e inciso (9), derogar el inciso (11) y reenumerar el inciso (12) como inciso (11) del Artículo 12; enmendar el título e incisos (5) y (9), derogar el inciso (11) y reenumerar los actuales incisos (12) y (13), respectivamente, como incisos (11) y (12) del Artículo 13; enmendar el inciso (e), derogar el inciso (f), y enmendar y redesignar los actuales incisos (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), respectivamente, como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k) y (l), y el último párrafo del Artículo 17; y añadir un Artículo 19A a la Ley Núm. 310-2002, según enmendada, a los fines de armonizar los requisitos de licenciamiento y aprobación de reválida para los Técnicos de Emergencias Médicas (TEM-Básico y TEM-Paramédico) con los estándares nacionales, eliminar requisitos innecesarios que limitan el acceso a la profesión, crear parches distintivos oficiales para los Técnicos de Emergencias Médicas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (p) y redesignar los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) en el Artículo 3; enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de establecer un programa especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia; facultar al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su creación y regulación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 2000”, a los fines de aumentar el límite de edad para la renovación digital de la licencia de conducir de 70 a 75 años; promover la inclusión digital de adultos mayores y optimizar los servicios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de "Inteligencia Artificial" y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, con el propósito de eliminar el requisito de residencia de doce meses previo a solicitar admisión de la abogacía; eliminar la disposición vigente que contempla la admisión sin examen de ciertos abogados admitidos en otras jurisdicciones; crear una Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
Para enmendar las Reglas 55.1, 55.2, 55.5 y 55.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de disponer que las sentencias dictadas por los tribunales de los estados y territorios de los Estados Unidos Continentales sean reconocidas de manera automática en Puerto Rico en virtud de la Cláusula de Plena Fe y Crédito de la Constitución de Estados Unidos y el 28 U.S.C. § 1738, eximiendo dichas sentencias del procedimiento de exequátur, y limitar dicho procedimiento únicamente a las sentencias dictadas por tribunales extranjeros; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 473 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el mecanismo judicial aplicable para modificar acuerdos relativos a la patria potestad, custodia, relaciones filiales y alimentos que formen parte de una estipulación incluida en una escritura pública de divorcio otorgada en sede notarial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 14L de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Dental Examinadora” a los fines de facultar a la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico a emitir licencias provisionales a asistentes dentales; y para otros fines relacionados.
Para derogar el Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley Núm. 57-2014, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, en lo pertinente a la creación y operación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC); transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 56 de 25 de abril de 2023, conocida como "Ley del Día de la Actividad Física en Puerto Rico", a los fines de declarar el mes de abril de cada año como el "Mes de la Actividad Física Inclusiva en Puerto Rico" y el 6 de abril como el "Día de la Actividad Física Inclusiva en Puerto Rico", y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 1.2, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.16, 4.2, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 5.1, 5.3, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.12, 5.13, 5.14, 5.16, 5.19, 6.1, 6.2, 6.4, 6.7, 7.9, 7.15, 7.19, 9.1, 9.4, 9.5, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 9.12, 9.18, 9.20, 9.26, 9.27, 9.32, 9.33, 9.37, 9.38, 9.39, 9.40, 9.41, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.7, 10.8, 10.10, 10.11, 10.15, 11.1, 12.6, 12.7, 12.10, 12.15, 12.17, 12.20, 12.25, 13.1, 13.2, 14.3, 14.4; añadir los artículos 5.19, 6.2, 6.3, 9.42, 9.43; derogar el Capítulo VIII y el Sub Capítulo VIII-A; derogar el artículo 9.42 de la Ley-58-2020, según enmendada conocida como Código Electoral de Puerto Rico de 2020, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la publicación de las órdenes finales de destitución o inhabilitación emitidas por la Corporación; crear el “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”; autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a expedir certificaciones sobre el estatus de elegibilidad de personas para ocupar cargos directivos o ejecutivos en cooperativas; disponer las facultades reglamentarias necesarias; enmendar el Artículo 5.27 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en el Registro creado mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972, según enmendada, comúnmente llamada como la “Ley del Medallón”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, comúnmente llamada “Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y añadir los nuevos Artículos 2-A y 6-A a la Ley Núm. 166-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad”, a los fines de crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria; establecer criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación, certificación de horas, incentivos de rehabilitación, créditos de servicio comunitario correccional, protocolos de seguridad, informes y métricas de evaluación; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Transparencia y Control de Precios en Comisarías Correccionales”, a los fines de establecer una política pública de fiscalización, publicación, comparación y control razonable de precios de los artículos vendidos a la población correccional; crear el Comité de Revisión de Precios de Comisarías Correccionales; disponer criterios para la contratación, operación y supervisión de comisarías en instituciones correccionales; establecer controles sobre márgenes de ganancia, precios excesivos, cargos ocultos, devolución de cobros indebidos, querellas, auditorías e informes; proteger económicamente a las personas confinadas, sus familiares y depositantes; ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional”, a los fines de establecer un catálogo mínimo de artículos esenciales que deberán estar disponibles en las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer normas sobre inventario mínimo, suplido continuo, sustitución equivalente, acceso a artículos básicos de higiene, salud, comunicación mínima y cuidado personal; crear un mecanismo de kit básico institucional para personas confinadas indigentes o sin recursos suficientes; requerir planes de suplido, continuidad operacional y reservas institucionales ante emergencias; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, a los fines de crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores; disponer el registro, certificación, notificación y revisión de actividades rehabilitadoras de la población correccional; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 10-D al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, a los fines de crear el Programa de Identidad y Documentos Vitales y Esenciales para la Reinserción; disponer la evaluación y gestión documental de personas próximas a excarcelación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de disponer expresamente que no procederá imponer al obrero o empleado querellante fianza de no residente, caución, depósito, garantía económica o requisito análogo como condición para presentar, iniciar, continuar, mantener o adjudicar una reclamación laboral tramitada al amparo de dicha Ley; aclarar que la residencia del obrero o empleado querellante fuera de Puerto Rico no constituirá fundamento para paralizar los procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía cuando proceda o retrasar la adjudicación expedita de la reclamación; reafirmar el carácter sumario, protector y expedito del procedimiento laboral; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (aa) y (gg) del Artículo 1.2 y el inciso (c) del Artículo 4.7 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las definiciones de “persona privada” y “servidor público”; establecer expresamente que los contratistas independientes, consultores, asesores externos, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, licitadores, participantes en procesos de compras, entidades sin fines de lucro, corporaciones privadas y demás personas naturales o jurídicas que mantengan una relación contractual, profesional, consultiva, comercial, colaborativa o administrativa con el Gobierno no serán considerados servidores públicos por el solo hecho de contratar, asesorar, colaborar, recibir fondos, participar en procesos administrativos o prestar servicios al Gobierno; disponer los criterios excepcionales bajo los cuales una persona privada podrá ser considerada servidor público para fines de esta Ley cuando su contrato, designación o encomienda equivalga sustancialmente a un puesto o cargo público, o cuando se le haya delegado expresamente autoridad pública decisional; codificar el estándar probatorio de prueba clara, robusta y convincente en los procedimientos administrativos sancionadores de la Oficina de Ética Gubernamental; establecer el peso probatorio aplicable cuando se alegue que una persona privada debe ser tratada como servidor público; ordenar la revisión de reglamentos, guías, protocolos, manuales y materiales educativos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, y la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular el uso limitado de convicciones eliminadas del Certificado de Antecedentes Penales en procedimientos sensitivos autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario”; establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico; facultar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la "Ley Especial para la Rehabilitación de Rio Piedras", con el fin de extender la vigencia de ciertos incentivos contributivos otorgados, mediante dicha Ley, hasta el 31 de diciembre de 2030; proveer para que los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados por esta Ley, deban, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Rio Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico; establecer que aquellos empleados públicos que tramitan, evalúan, aprueban o deniegan los incentivos aquí dispuestos, se les brinden, periódicamente, capacitaciones o adiestramientos sobre la aplicación y el contenido de esta Ley; instituir mecanismos que faciliten y expediten el proceso de otorgación de incentivos; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3, y añadir un nuevo Artículo 6-A, a la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Agendas de lnformes de Crédito"; y añadir los incisos (14) y (15) al Artículo 17 de la Ley Num. 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Agendas de Cobros"; con el propósito de prohibir la práctica de reportar a las agendas de crédito informadón de los consumidores relacionadas a deudas por gastos médicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida coma "Ley del Departamento de Salud", para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines.
Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
Para establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico, mediante esfuerzos multiagenciales concertados, disminuir la desigualdad de posibilidades para acceder a la información, al conocimiento y a la educación a través de las nuevas tecnologías de la información, así como promover el aprovechamiento de las transformaciones tecnológicas como instrumentos de desarrollo y cambio social; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la realización de obras de modernización de la planta física de los residenciales públicos, los cuales incluirán, entre otros, brindar acceso a la información, al conocimiento y a la educación a todos sus residentes, a través del uso de Internet, particularmente, mediante el mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de forma inalámbrica, mejor conocido como WIFI; y para otros fines relacionados.
Para designar la última semana de febrero de cada año como la "Semana de los Future Farmers of America (FFA) en Puerto Rico"; para establecer dentro de esa semana los siguientes días conmemorativos: el "Dia del Joven Agricultor", el "Dia del Maestro Agricola", el "Dia de los FFA", el "Dia del Profesional en Agricultura Sostenible", el "Dia del Ganadero Puertorriqueño" y el "Dia de los Profesionales Agrícolas"; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de incluir la definición de Docente Líder y renumerar los incisos de este artículo del 17 al 57 como los nuevos incisos 18 al 58 respectivamente; añadir un nuevo Artículo 2.17 para crear la figura del Docente Líder como recurso voluntario para apoyar al Director Escolar en tareas académicas y administrativas en las escuelas públicas; definir sus responsabilidades, establecer los requisitos necesarios para cualificar y para renumerar los actuales Artículos 2.17 al 2.25 como los Artículos 2.18 al 2.26, respectivamente.”
Para enmendar las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer un mecanismo más eficiente para la citación de personas testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.
Para crear la “Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico”; a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el manejo proactivo y responsable del tema de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo sostenible y resiliente de nuestra economía, sociedad infraestructura e instituciones gubernamentales; convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial para el desarrollo y aplicación de tecnologías de Inteligencia Artificial; definir y establecer su naturaleza, propósitos, funciones, estructura de gobernanza y operación que propicien la colaboración entre el sector público, privado y académico; establecer disposiciones y principios de transparencia, ética, evaluación y rendición de cuentas en todos los procesos y etapas de desarrollo, innovación y adopción de tecnologías de Inteligencia Artificial; fomentar la integración con políticas de datos abiertos para maximizar el valor de los datos gubernamentales en proyectos de Inteligencia Artificial; crear y capitalizar el Fondo de Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico; enmendar las Secciones 2023.01,2061.01 y 5010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar el 6 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Autorizar la Creación de una Corporación sin Fines de Lucro la cual Adoptará el Concepto Enterprise Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la situación actual de los accesos al Municipio de Santa Isabel desde la Autopista Luis A. Ferré Aguayo (PR-52), en dirección al Municipio de Coamo y hacia el casco urbano de Santa Isabel; así como para identificar y evaluar alternativas viables que permitan atender y reducir la congestión vehicular en ambas direcciones.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la liberación de las condiciones restrictivas de uso y la autorización para la enajenación de la Finca Número 11,305, ubicada en el Barrio Padilla del Municipio de Corozal, la cual fue cedida originalmente al amparo de la Ley Núm. 120-2001; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de Juan Ramón Melecio Machuca (El Juez Melecio), la Carretera Estatal PR-678 del Municipio de Vega Alta, en reconocimiento a su significativa contribución al bienestar común y al fortalecimiento de las instituciones democráticas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras que ceda y traspase por el precio nominal de un (1) dólar a los actuales residentes que son descendientes directos de los agregados del Batey de la Central Coloso, los títulos de propiedad de los terrenos donde ubican las referidas familias, eximiendo a estos del cumplimiento del requisito de ingresos establecidos en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, y según establecido en el Articulo 3 de la Ley 142-2000, según enmendada.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Para ordenar al Secretario de Agricultura y al Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la finca Núm. 5, compuesta por los predios 5-A, 5-B y 5-C, del Proyecto Alvarado, del Barrio Saltos, del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico el día 26 de abril de 1996 a favor del señor Juan Figueroa Rivera y la señora Blanca Juana Santiago Fortis (QEPD); y para otros fines pertinentes.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 4, 4-A, 4-B y 4-C del Proyecto Pezuela, ubicada en el Barrio Pezuela del Municipio de Lares, perteneciente a Don Juan Antonio Sánchez Ramos y Doña Elba Elsie Galarza Casanova, hoy Sucesión de Juan Sánchez Galarza, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Finca Número 6 del Proyecto Goyito, localizado en el Barrio Viví Arriba del término municipal de Utuado, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a que, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Coordinadora de Eficiencia, creada en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2025-023, identifiquen un ahorro de cinco por ciento (5%) en el presupuesto del Año Fiscal 2026-2027, a los fines de identificar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva que beneficie a los contribuyentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de la Vivienda a rendir un informe detallado a esta Asamblea Legislativa sobre el desarrollo, avances, estado fiscal actual y plan de acción a corto plazo del Programa Infraestructura Geoespacial de Puerto Rico (GeoFrame), financiado con fondos CDBG-DR; disponer la celebración de audiencias públicas si fuere necesario; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP), a designar la Carretera Estatal PR-153, desde el Km. 6.7 hasta el Km. 14.4, con el nombre de José Enrique “Quique” Meléndez, exsenador por el Distrito de Guayama, en reconocimiento a su destacada labor como servidor público y defensor del desarrollo económico y social de dicho Distrito Senatorial, y de todo Puerto Rico; ordenar la instalación de los rótulos; proveer para el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir al Centro de Microempresas y Tecnologías Agrícolas Sustentables de Yauco Inc., las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Quebradas de Yauco, antes conocida como “Escuela Elemental Antonio Rodríguez Menéndez”, localizada en la la Carretera PR- 375, Km. 2.8, Yauco, Puerto Rico, por el valor nominal de un dólar ($1.00); y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación, y cualquier otra agencia concerniente; incluir en sus Planes de Mejoras, como proyecto prioritario, la reconstrucción, repavimentación y optimización de la carretera PR-368 jurisdicción del Municipio de Sabana Grande; así como ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación, y cualquier otra agencia concerniente; realizar las gestiones necesarias y pertinentes para lograr la asignación de fondos bajo los programas federales aplicables.
“Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a culminar la realización de la segunda y tercera fase de la carretera PR-9, que conectaría eventualmente a las carreteras PR-10, PR-123, PR-132 y la Avenida Baramaya en jurisdicción del municipio de Ponce; y a realizar las gestiones necesarias para lograr cualquier asignación de fondos que puedan ser de aplicación bajo programas federales.”
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 57, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público America Cano De Rivera, sobre la finca número tres mil ciento sesenta y siete (3,167), inscrita en el folio sesenta (60) del tomo número setenta y cinco (75) del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de Don Jesús Santiago Fonseca y Doña Justa Gómez.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a tomar las medidas necesarias y prioritarias para corregir cualquier deficiencia sobre los puentes 2994 y 2858 de la Carretera PR-2, en la jurisdicción del Municipio de Ponce, que impidan el libre tránsito y provoquen la reducción de velocidad y se garantice la seguridad de quienes recorren dicha vía; y para otros fines.
Para designar la Carretera Estatal PR-101, dentro de la jurisdicción del Municipio de San Germán, con el nombre de Dr. Rafael (Rafo) Rodríguez González, en reconocimiento a su distinguida trayectoria profesional, deportiva, comunitaria у legislativa como el primer Senador del Partido Nuevo Progresista por el Distrito Mayagüez-Aguadilla, y por su aportación al desarrollo del pueblo de San Germán; autorizar la instalación de los rótulos; proveer para el pareo de fondos; y para otros fines relacionados
Para designar con el nombre de “Ing. Miguel A. Cordero López” el Edificio Neos, ubicado en el 1110 de la Avenida Ponce de León, en el Municipio de San Juan, donde ubican las oficinas centrales de LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica; disponer la instalación de la rotulación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Para eximir a los destinatarios y subdestinatarios responsables de la administración y ejecución de los servicios y actividades relacionadas con el Programa Head Start en Puerto Rico del requisito de solicitud de dispensa ante la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico para la contratación de servicios profesionales especializados, participación en adiestramientos, seminarios, conferencias, asistencia técnica, actividades de desarrollo profesional y demás iniciativas directamente relacionadas con el cumplimiento de los requisitos federales del Programa Head Start/Early Head Start; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a realizar un inventario y depuración de solares y fincas vacantes, con usufructo en abandono, sin propiedades enclavadas y con propiedades enclavadas, así como su digitalización para garantizar acceso a empleados gubernamentales y al público en general.”
“Para ordenar al Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico a digitalizar todos los expedientes originales ubicados en sus oficinas regionales, particularmente aquellos relacionados con propiedades bajo usufructo, vacantes o en proceso de actualización; así como la digitalización de planos y documentos técnicos, a los fines de preservar la información en caso de desastres naturales, incendios, inundaciones u otras emergencias.”
“Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la falta de asignación de fondos al Centro Salud Justicia de Puerto Rico conforme a la Ley 109-2024, identificar los efectos adversos de esta situación sobre los servicios esenciales que provee el Centro y evaluar la implementación de la mencionada ley para garantizar el cumplimiento con las disposiciones de política pública estipuladas para los Centros Especializados “PITI”.”
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la aplicación, implementación y vigencia de la Ley 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de los Derechos Civiles”; evaluar su efectividad frente a las realidades sociales y jurídicas del Puerto Rico contemporáneo; considerar posibles actualizaciones legislativas que garanticen su cumplimiento sustantivo y su alineación con principios constitucionales y estándares internacionales; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de implantar sistemas automatizados de inspección vehicular de emisiones —conocidos como Self-Service Vehicle Emissions Inspection Kiosks— para atender las necesidades de inspección periódica de flotas gubernamentales y municipales, con el objetivo de reducir costos operacionales, aumentar la eficiencia y asegurar el cumplimiento ambiental en el sector público; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio comprensivo sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de corroborar que esta cumpla con su cometido de facilitar que aquellos que residen en condominios, lo hagan dentro de un marco de sana convivencia y respeto al derecho ajeno; así como constatar si el Departamento de Asuntos del Consumidor deba ser la agencia gubernamental encargada de administrar la precitada Ley 129; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo a realizar una investigación exhaustiva sobre la crisis de suministro de agua potable en los municipios de Aguadilla, Aguada, Moca y Rincón, relacionada con la toma de agua del Río Culebrinas, e identificar soluciones permanentes para garantizar el acceso al servicio en igualdad de condiciones con los demás municipios de la Isla; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva en torno a la situación de erosión costera y los daños ocasionados por las marejadas en el Paseo Víctor Rojas, conocido como “La Marginal”, del Municipio de Arecibo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva de la conceptualización, financiamiento, programación, diseño, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva en Puerto Rico, así como, sobre las facilidades de estacionamiento y tránsito; seguridad de los sistemas viales; puentes y vías de acceso; estudio de la transportación; estudio de nuevos métodos de transporte estatal y local; obras públicas estatales, vías públicas; y facilidades de transportación marítima o aérea en la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad jurídica, reglamentaria y de política pública de autorizar, regular o facilitar el acceso a armas de fuego por parte de los técnicos de emergencias médicas, considerando la naturaleza de alto riesgo de sus funciones en escenarios de intervención prehospitalaria; el marco legal vigente bajo la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”; y la Ley Núm. 310 2002, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico”, que define su rol como profesionales de la salud; así como evaluar los posibles conflictos entre funciones sanitarias y el uso de fuerza letal, los riesgos operacionales, las implicaciones éticas y constitucionales, la experiencia comparada en otras jurisdicciones, y medidas alternas de protección para dicho personal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 238, según aprobada el 18 de noviembre de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, en conjunto con la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación sobre el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, las agencias concernidas y la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley Núm. 84-2021, conocida como la “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”; evaluar el estado actual de la Comisión creada por dicha Ley; examinar la composición, nombramientos, reuniones, plan de trabajo, informes, uso de fondos, cumplimiento de metas, coordinación interagencial, creación de subcomités, recomendaciones de política pública y demás deberes impuestos por dicha Ley; autorizar la citación de funcionarios, requerimiento de documentos, celebración de vistas públicas, vistas ejecutivas, inspecciones oculares, referidos a agencias con jurisdicción y cualquier otro trámite necesario para cumplir con esta investigación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de infraestructura pluvial, manejo de escorrentías y riesgos recurrentes de inundaciones que afectan a los residentes de la Urbanización Estancias de Monte Río, ubicada en el municipio de Cayey, incluyendo las áreas de las calles Girasol y Primorosa, así como el estado y mantenimiento del afluente y sistema de descarga bajo el puente de la autopista PR-52 bajo jurisdicción del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación; evaluar la respuesta gubernamental brindada hasta el presente; identificar posibles fallas estructurales, administrativas o de mantenimiento; y para otros fines relacionados.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial WUNO-AM 630 (NotiUno), con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial WKAQ 580, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial WXEW-AM 840, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial WERR-FM 104.1, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial WIPR-AM 940, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial Yunque Radio, 93.0 FM, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones, la orientación espiritual y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial WIDA-FM 90.5, conocida como Radio Vida, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones, la orientación espiritual y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial WTPM-FM 92.9, conocida como Radio Paraíso, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones, la orientación espiritual y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial WCRP-FM 88.1, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial Faro de Santidad, 1660 AM, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones, la orientación espiritual y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial Inspira Radio, 88.1 FM, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones, la orientación espiritual y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial Pura Palabra Media, 101.5 FM, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones, la orientación espiritual y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial WALO-AM 1240, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial WGDL-AM 1200, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial WSKN-AM 1320, conocida como Radio Isla, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial Nueva Vida, 97.7 FM, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones, la orientación espiritual y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial La X- FM 101.5, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial SBS, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones y la información en Puerto Rico.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la emisora radial WAPA-AM 680, con motivo de la celebración del Mes de la Radio, en reconocimiento a su destacada trayectoria y aportación al fortalecimiento de las comunicaciones y la información en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar investigaciones continuas sobre los aspectos concernientes a la seguridad pública de Puerto Rico, tanto a nivel estatal, como municipal que repercuten sobre el cumplimiento a cabalidad del derecho ciudadano al libre disfrute de la vida y la propiedad; evaluar los planes, programación, obra pública, organización y la prestación de los servicios ordenados a las agencias gubernamentales de seguridad pública y la seguridad civil en casos de emergencia; verificar el cumplimiento de dichas agencias con las leyes y los reglamentos aplicables, así como los funcionarios responsables de ejecutar dichas gestiones inherentes a sus puestos; investigar los aspectos concernientes a los servicios que se brindan y reciben los veteranos y que repercuten en el disfrute de su derecho a recibir los servicios que le garantice una mejor calidad de vida; cualquier otro asunto que afecte la seguridad pública y los asuntos de los veteranos en Puerto Rico.