Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para enmendar el inciso (2) del Artículo 9 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer preferencia y adscripción obligatoria por domicilio en la asignación inicial de reclutas egresados de la Academia de la Policía, permitiendo al Superintendente ordenar, mediante convocatorias regionales, que reclutas domiciliados en una región tengan preferencia y adscripción compulsoria a la comandancia correspondiente, con excepciones por necesidad operativa justificada; y para otros fines relacionados.
Para añadir los incisos (e), (f), (g) y (h) al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de expandir las funciones de la Junta de Evaluación Médica e incluir servicios de psicología clínica ‘in-house’ en cada una de las trece (13) comandancias regionales de la Policía de Puerto Rico; asignar un mínimo de trece (13) puestos de psicólogos clínicos licenciados para atender crisis emocionales y estrés laboral de los agentes; establecer mecanismos de financiamiento y evaluación de impacto; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 121‑2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías; para establecer las responsabilidades de las agencias estatales; y para otros fines relacionados.
Para declarar el 21 de marzo de cada año como el "Dia de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loiza", en reconocimiento a su aportación a la cultura afrocaribeña de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para crear el Programa de Revitalización “Corredor del Norte” con el propósito de transformar los cascos urbanos de los municipios desde Toa Alta hasta Quebradillas en distritos de uso mixto que integren vivienda asequible, comercio local y turismo cultural; establecer “Zonas de Incentivo Urbano” con beneficios fiscales para nuevos comercios; crear una oficina de permisos de “vía rápida” para proyectos de rehabilitación de estructuras abandonadas; implementar el rediseño de infraestructura vial bajo el modelo de “Calles Completas” y urbanismo táctico; establecer un sistema de transporte colectivo entre cascos urbanos; crear el sello “Identidad del Norte” para la especialización económica por distrito; establecer comités de gestión comunitaria; facultar a las agencias concernidas; asignar fondos; y para otros fines relacionados.
Para crear el "Sistema Uniforme de Códigos de Emergencia en las Escuelas de Puerto Rico", a fin de incorporar códigos de emergencia para las escuelas del Departamento de Educación; establecer la obligación de ofrecer capacitación, realizar simulacros y ejercicios para su efectividad; y ordenar a las agencias correspondientes a adoptar reglamentación.
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de establecer que cuando la Oficina del Contralor de Puerto Rico requiera la comparecencia de testigos para entrevistas o la entrega de documentos esenciales para realizar las investigaciones de las auditorías y la persona citada no comparece o no entrega la información solicitada, el foro judicial imponga la sanción de costas y honorarios de abogados, una vez dicho foro determine que la persona ha actuado de forma frívola o temeraria al no comparecer a la entrevista o al no entregar los documentos requeridos.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
Para crear la “Ley para Regular la Ejecución de los Himnos Nacionales en Actividades Financiadas con Fondos Públicos”, a los fines de establecer parámetros en la ejecución de los himnos nacionales en eventos que organicen o participen entidades que reciben fondos públicos; establecer sanciones administrativas a dichas entidades cuando organicen o participen en eventos en los cuales se alteren o modifiquen los himnos nacionales oficiales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso 9(b) del Artículo 7 y el inciso 6(g) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico” a los fines de establecer la edad mínima de dieciséis (16) años para operar una motora acuática de forma independiente; aclarar las prohibiciones establecidas y alcance de los términos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 55-2021, conocida como “Ley de los Nombres de las Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico”, con el fin de que toda vía pública, estructura o bien inmueble a la cual se le ha denominado con el nombre de alguna persona, para reconocer su gesta y aportación a Puerto Rico, y se haya realizado bajo la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas o bajo la Ley 55-2021, no pueda ser eliminado, cambiado o fragmentado por el nombre de otra persona, aunque ésta también tenga una contribución al País; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar la coordinación entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para designar como Reserva Natural Mabodamaca un área costera aproximada de 204.5 cuerdas que incluye la superficie terrestre entre la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island en el barrio Bajuras del Municipio Autónomo de Isabela, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos en aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera del área designada como reserva natural; disponer sobre su manejo y conservación; promover la participación comunitaria mediante acuerdos colaborativos; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, y otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Fideicomiso para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE)”; y enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los agentes del NIE como beneficiarios del Fideicomiso; establecer una aportación recurrente del veinte por ciento (20%) de los ingresos netos del sistema de vídeo juego electrónico “Lucky Cash” para garantizar una pensión del cincuenta por ciento (50%) a los agentes bajo las Leyes 1 y 447; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que la inspección periódica de vehículos de motor nuevos sea obligatoria a partir de que tengan más de cinco (5) años de fabricados; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta Verde”, en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales cuando sea necesaria la activación de la “Alerta Verde”; enmendar los artículos 2.03 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, para presentar una acción de injunction, mandamus, sentencia declaratoria u otro recurso adecuado, deberá alegar de manera específica que posee un interés propietario o personal sujeto a un daño inminente, que dicho daño puede vincularse razonablemente a la conducta de la parte promovida y que el daño sufrido en el interés propietario o personal es susceptible de reparación mediante el remedio solicitado; añadir al inciso (1) de dicho Artículo que cuando se solicite la revocación de una determinación final otorgada, cuya solicitud se haya hecho utilizando información incorrecta o falsa, haya sido con la intención de inducir a error al ente que emite el permiso, y que en cualquiera de los casos, ya sea por la información incorrecta o falsa, de haberse considerado todos los factores reales, no lo hubiera aprobado; enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de armonizar las disposiciones sobre ordenación territorial y desarrollo de terrenos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los subincisos (35) y (63) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la inclusión de la violencia entre parejas del mismo sexo y la violencia de género en los programas de enseñanza dirigidos a promover la prevención de la violencia doméstica; establecer como requisito de graduación para estudiantes de cuarto año del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico la aprobación de un curso de prevención de violencia doméstica, incluyendo la modalidad de violencia entre parejas del mismo sexo y la violencia de género; instruir al Secretario de Educación, en conjunto con el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a rendir un informe anual sobre lo establecido en esta Ley.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la instalación de aires acondicionados en las escuelas del sistema público de enseñanza de Puerto Rico, a los fines de requerir un proceso de evaluación técnica y de autorización previo a la instalación de equipos; precisar la responsabilidad de la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) para exigir la presentación de certificaciones de capacidad eléctrica; establecer la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo a dichos equipos; establecer la responsabilidad de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar fuentes de financiamiento para la adquisición de equipos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 76-2006, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tecnólogos en Radioterapia en Puerto Rico" a los fines de autorizar a la Junta Examinadora a expedir licencias provisionales para que los Técnicos en Radiología y Técnicos en Radioterapia en Puerto Rico puedan practicar, bajo la dirección médica y la supervisión de un Médico Radiólogo o de un Radioncólogo y/o Físico, según sea el caso, luego de haber solicitado y ser admitido por primera vez a tomar el examen de reválida.
Para establecer el “Mes de la Seguridad Acuática” en Puerto Rico, y designar el “Día del Guardavidas”, así como ordenar la colaboración municipal y de las agencias gubernamentales con fines de prevención, educación y seguridad acuática.
Para enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de requerir a los miembros del Departamento de Seguridad Pública, adiestramientos en procesos para identificar, intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de "Inteligencia Artificial" y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida corno "Código Civil de Puerto Rico", a fin de disponer que el requisito de constar por escrito aplicará únicamente a los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles cuyo término exceda de seis (6) años.
Para establecer la "Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL'', en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y captura de sospechosos de amenazar, gravemente herir o matar a policías, polidas municipales o Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales en el cumplimiento de su deber o que también facilite la búsqueda y recuperación de aquellos oficiales mencionados desaparecidos en conexión con sus deberes oficiales; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y añadir un nuevo inciso (y), reenumerar los actuales incisos (y) a (11) como los nuevos incisos (z) a (mm) del Artículo 2 y enmendar el inciso (1) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Para designar el primer párrafo del Artículo 2.6 como inciso (a) y añadir un nuevo inciso (b) a la Ley Núm. 106 de 23 de agosto de 2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, con el propósito de incluir a los padres o madres que se separen del servicio para dedicarse al cuido de sus hijos con incapacidad o enfermedad terminal, permitiéndoles acceder a los beneficios de retiro acumulados; y para otros fines.
Para enmendar los Artículos 17, 47, 49, 52, 57, 65, 66, suprimir el actual Artículo 67 y sustituirlo por uno nuevo, derogar los Artículos 68 y 69, reenumerar el Artículo 70, como Artículo 68, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 73, como Artículo 71, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los Artículos 71, 72, 74, 75 y 76, como los Artículos 69, 70, 72, 73 y 74, respectivamente, en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que corresponderá al Tribunal de Primera Instancia tener la jurisdicción primaria exclusiva para dirimir controversias que surjan en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico; para establecer que el Consejo de Titulares tendrá la obligación, mediante el voto mayoritario, de establecer los requisitos mínimos de educación o el cumplimiento con cualquier curso relacionado con las disposiciones de la “Ley de Condominios de Puerto Rico” para la contratación de su Agente Administrador; para transferir a los municipios determinadas funciones administrativas relacionadas con el manejo de áreas de reciclaje en los condominios; para crear una Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios en cada región judicial; para incorporar una cláusula transitoria a los fines de reglamentar la transferencia de las querellas activas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor que versen sobre Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", a los fines de aclarar que las agencias de la Rama Ejecutiva podrán comparecer ante los foros administrativos, representados por abogados empleados de la agencia, o por personal contratado por servicios profesionales; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1-A, 1-B, 3, 5, 5-A y 36 de la Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, con el fin de incluir animales de asistencia certificados como parte del equipo funcional rehabilitador para trabajadores con pérdida total de visión o audición; para facultar al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a establecer un proceso estructurado para la evaluación, selección y seguimiento de los animales de asistencia certificados; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (j) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", a los fines de hacer enmiendas técnicas y establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición medica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al "Código Civil de Puerto Rico de 2020", y expedir órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores": y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico", a los fines de fortalecer el régimen de prescripción aplicable a determinados delitos económicos y financieros; disponer el cómputo del término desde el descubrimiento del delito; establecer la suspensión de la prescripción por encubrimiento activo; armonizar la prescripción de los delitos subyacentes al lavado de dinero y al crimen organizado; establecer un tope absoluto de veinte (20) años para el ejercicio de la acción penal; disponer salvaguardas procesales compatibles con el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de establecer que los empleados del Departamento de Educación harán los referidos de situaciones de maltrato de estudiantes dentro de un término no mayor de veinticuatro (24) horas; y para otros fines relacionados.
Para añadir nuevos incisos (x), (y), (z), (aa), (bb), (cc) y (dd) al Artículo 2, añadir nuevos Artículos 10-A y 10-B y enmendar el Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de establecer derechos y obligaciones específicos relacionados con los tiempos de espera en servicios ambulatorios programados, la gestión razonable de agendas, la transparencia sobre atrasos, la reprogramación sin penalidad cuando medie incumplimiento del proveedor, la facultad para radicar querellas por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Capacitación para la Seguridad Cibernética en Puerto Rico”; establecer como política pública en Puerto Rico la capacitación compulsoria sobre seguridad cibernética para la protección y el manejo adecuado de los sistemas y activos de información; establecer el Programa de Capacitación para la Seguridad Cibernética; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de conferirle exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 26, 27, 28, 30 y 32 de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley de Explosivos de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
Para enmendar el Artículo 1.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación implante un denominado “Protocolo de Intervención Interdisciplinaria para Estudiantes con Patrones Crónicos de Ausencia”, el cual se activará al surgir anomalías o inconsistencias en la asistencia de los estudiantes de las escuelas públicas; establecer los mecanismos de alarma para la activación del grupo interdisciplinario aquí instituido; crear un programa de apoyo y seguimiento para los menores intervenidos; derogar la Ley 37-2014; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 43-1994, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir la Copia, Publicidad y Venta sin el Consentimiento del Dueño de Grabaciones y Actuaciones en Vivo", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
“Para enmendar los artículos 2 y 30 de la Ley 59-2022, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico”, a los fines de incluir al oficial plomero como persona debidamente autorizada por Ley junto al maestro plomero, para expedir certificaciones sobre instalaciones y/o reinstalaciones comerciales, industriales y/o residenciales de gas licuado de petróleo, gas natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías; y para otros fines relacionados.”
Para crear la “Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico”; a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el manejo proactivo y responsable del tema de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo sostenible y resiliente de nuestra economía, sociedad infraestructura e instituciones gubernamentales; convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial para el desarrollo y aplicación de tecnologías de Inteligencia Artificial; definir y establecer su naturaleza, propósitos, funciones, estructura de gobernanza y operación que propicien la colaboración entre el sector público, privado y académico; establecer disposiciones y principios de transparencia, ética, evaluación y rendición de cuentas en todos los procesos y etapas de desarrollo, innovación y adopción de tecnologías de Inteligencia Artificial; fomentar la integración con políticas de datos abiertos para maximizar el valor de los datos gubernamentales en proyectos de Inteligencia Artificial; crear y capitalizar el Fondo de Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico; enmendar las Secciones 2023.01,2061.01 y 5010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar el 6 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Autorizar la Creación de una Corporación sin Fines de Lucro la cual Adoptará el Concepto Enterprise Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley 212-2014, conocida como "Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo", a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Para crear el “Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera que constituyan delito grave cometido por familiares de personas de edad avanzada o incapacitados” a los fines de establecer un programa de reeducación para aquellas personas que se declaren culpable o convicto que fueren del Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y tengan un vínculo de consanguinidad o afinidad con la víctima, para autorizar la expedición automática de orden de protección en estos casos; para enmendar el Artículo 127-C (b)(2) de la Ley 146-2012, según emendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, sin que el termino exceda de tres (3) años y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 20-B a la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer un mecanismo estatal para identificar, documentar y procesar reclamos tardíos o alternativos ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) por daños causados por el Huracán María y otros desastres declarados en instalaciones recreativas y deportivas; crear un fondo puente estatal para reparaciones urgentes en propiedades no cubiertas por fondos federales; requerir coordinación interagencial y informes periódicos; y para otros fines relacionados. E
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores de veintiún (21) años; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios postsecundarios, de polidas estatales o municipales fallecidos, será en un cien por ciento (100%).
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a los fines de proveer a la Comisión Industrial de Puerto Rico un mecanismo de financiamiento estable y predecible mediante la asignación automática de un cuatro por ciento (4%) de los ingresos por primas de la Corporación del Fonda del Segura del Estado; establecer disposiciones sabre la certificación y transferencia de dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 4 y 7 de la Ley 106-2019, conocida como “Ley de Inclusión de Personas Significativas en las Unidades de Cuidado Intensivo de Adultos, Pediátricos y Neonatales, en las Instituciones de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de garantizar que el período de acompañamiento que establece esta Ley ocurrirá durante las veinticuatro horas (24) del día; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 16 de la Ley 67-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, a los fines a los fines de robustecer el proceso de licenciamiento de las instituciones proveedoras de servicios de salud mental y contra la adicción, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Adultos Mayores y Bienestar Social; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación sobre el proyecto de canalización del río Piedras, evaluando su pertinencia, alcance y posibles efectos sociales, ambientales y comunitarios, particularmente en lo relativo al acceso a información clara y a la participación de los adultos mayores residentes en sectores como Villa Nevárez, Reparto Metropolitano, Jardines Metropolitanos y University Gardens; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la disponibilidad, condición y mejoras necesarias a las facilidades recreativas, deportivas, y otras instalaciones que estén adscritas al Departamento de Recreación y Deportes, en los municipios de Dorado, Vega Alta y Vega Baja; y para otros fines relacionados.
Para felicitar y reconocer al atleta puertorriqueño José Figueroa, de la Universidad Ana G. Méndez, por culminar su etapa en la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI) con cuatro medallas de oro y tres récords nacionales, y por poner en alto el nombre de Puerto Rico en el atletismo universitario.
Para ordenar a la Comisión correspondiente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación abarcadora sobre la escala salarial, clasificación de puestos, condiciones de compensación y justicia salarial de los empleados del Centro de Servicios al Conductor, CESCO, y de la Directoría de Servicios al Conductor, DISCO, adscritos al Departamento de Transportación y Obras Públicas, DTOP; evaluar si la compensación vigente guarda proporción con la carga operacional, la responsabilidad administrativa, el servicio directo al ciudadano y la complejidad de las funciones que desempeña dicho personal; y recomendar las medidas legislativas, administrativas y presupuestarias necesarias para atender cualquier rezago, inequidad o disparidad salarial que se identifique.
Para enmendar la Sección 2 de la Resolución de la Cámara 352, aprobada por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el 30 de junio de 2025, para realizarle enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 254-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico”.
Para ordenar a las Comisiones de Región Oeste; y de Turismo de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico procurar y estudiar las alternativas, recibir recomendaciones y someter un informe respecto a la implementación de política pública pertinente y eficaz para estructurar un plan integral, viable económicamente para desarrollar turísticamente el área costera desde la zona costanera del Guajataca en el Municipio de Isabela hasta la zona costanera en el Municipio de Aguadilla.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una urgente investigación exhaustiva en torno a la inclusión al diagnóstico y tratamiento de la condición de linfedema a la cubierta del Plan Vital y a planes privados; conocer los servicios cubiertos y no cubiertos por parte de todos los planes médicos; evaluar los altos costos asociados al diagnóstico de esta condición; así como auscultar la disponibilidad de terapias especializadas, equipos necesarios y el impacto de esta condición incapacitante en los pacientes que residen en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico evaluar el concepto de usar o emplear profesionales independientes debidamente cualificados para asesorar en todos aquellos planes y proyectos principales para el desarrollo y adquisición de nuevas tecnologías en el gobierno.
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-185, en la jurisdicción del Municipio de Canóvanas, con el nombre de “Norman H. Dávila”, como justo reconocimiento a su insigne trayectoria y aportes a distintas disciplinas deportivas en Puerto Rico, particularmente como el legendario narrador de carreras y voz oficial de la hípica puertorriqueña por más de cincuenta (50) años en el antiguo Hipódromo “El Comandante” en Carolina, así como el actual Hipódromo “Camarero” en Canóvanas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) del Gobierno de Puerto Rico, auscultar la transferencia a la corporación Centro Corazón Azul, Inc., la titularidad o conceder el usufructo u otro negocio jurídico por un término mayor a diez (10) años, del terreno y la estructura de la antigua Escuela Publica Ernesto Juan Fonfrias, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Barrio Candelaria en el Municipio de Toa Baja, a tenor con el Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal".
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, en el Sector Piñones del Barrio Torrecilla Baja, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de la ex primera dama de Puerto Rico, “Doña Kate Donelly” (QEPD), el Parque de Ventana al Mar, que ubica en la Avenida Ashford en Condado en el municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-989, en el Municipio de Vieques, con el nombre de "Gerardo Osorio Ramos", en honor a sus aportaciones y servicios a la comunidad viequense, dejando un legado de solidaridad, compromiso comunitario y amor profundo por Vieques; establecer sobre su rotulación; y para otros fines relacionados.
Para designar el tramo de la Carretera PR-125 que discurre por el Municipio de Moca Barrio Capá con el nombre de "Nélida Cardona Ramírez", en honor a su labor y contribución como destacada líder comunitaria y filántropa mocana; y para otros fines relacionados
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir libre de costo a la Fundación ID Shaliah, Inc., organización sin fines de lucro debidamente incorporada en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico con el número 444262, la titularidad del inmueble conocido como la antigua Escuela Elemental Manuel Agosto Lebrón, localizada en el Km 4.9 de la Carretera Estatal PR-185 en el Barrio Cubuy del Municipio de Canóvanas; establecer las condiciones de traspaso y uso; y para otros fines relacionados.
Para reconocer la contribución histórica de España, Puerto Rico y de los pueblos hispanos a la independencia de los Estados Unidos; reafirmar la importancia del idioma español como elemento esencial de la historia y cultura estadounidense y puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), en conjunto con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), diseñar y ofrecer una campaña educativa dirigida a la población en general sobre la importancia de los árboles en espacios urbanos y suburbanos y la necesidad de sembrar árboles nativos apropiados para las franjas verdes en los encintados, patios y jardines; y otros asuntos relacionados.
Para denominar con el nombre del exalcalde “Heriberto Zayas Montañez” la carretera PR-8860, en toda su extensión, que discurre desde la intersección con la carretera PR-860 en el Municipio de Carolina hasta la carretera PR-181, conocida como “Expreso Manuel Rivera Morales” en el Municipio de Trujillo Alto; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar al Departamento de Estado a cesar la expedición de Certificados de Ciudadanía Puertorriqueña y derogar el Reglamento Núm. 7347 del Departamento de Estado por resultar incompatible con el ordenamiento jurídico vigente en materia de ciudadanía; y para otros fines relacionados.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta, a los fines de transferir al Municipio de Bayamón la totalidad del área que comprende la antigua estructura histórica vinculada a la industria tabacalera y sus terrenos aledaños ubicados entre el barrio Ortíz del Municipio de Toa Alta, en colindancia con el barrio Buena Vista de Bayamón, con los correspondientes números de catastro: 141-058-544-78, 141-058-544-17, 141-058-544-15, 141-058-544-07, 141-058-544-08, 141-058-544-09, 141-058-544-11, 141-058-544-04, 141-058-544-05, 141-000-009-04, 141-000-009-39, 141-000-009-08, 141-000-009-09, 141-000-009-10 ,141-000-009-11, 141-058-544-19, 141-000-009-42, 141-058-544-06, 141-058-544-18; relocalizar la línea divisoria entre ambos municipios para que dicha área quede comprendida íntegramente dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón; eximir esta modificación territorial de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) extender el Programa de Monitoria de Playas y Notificación Pública del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a los fines de incluir notificaciones relacionadas con corrientes marinas, corrientes de resaca, oleaje peligroso y potencial de ahogamiento; disponer para la instalación de rótulos visibles y permanentes en aquellas playas frecuentadas por bañistas y que han sido escenario de incidentes de ahogamiento o rescates acuáticos; establecer mecanismos de coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y la Policía de Puerto Rico, realizar los estudios técnicos de ingeniería de tránsito y llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes para el establecimiento de un sistema de tránsito vehicular en una sola dirección en el tramo comprendido entre los kilómetros 3.8 y 4.3 de la Carretera PR-308, en la Comunidad de Puerto Real del Municipio Autónomo de Cabo Rojo; ordenar la instalación de la rotulación y señalización necesaria; requerir la rendición de un informe a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de los Puertos incluir como parte de los proyectos para la Región Norte de Puerto Rico el realizar un estudio de viabilidad para la ampliación de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Regional Antonio "Nery" Juarbe Pol en el Municipio Autónomo de Arecibo, y otros fines relacionados.
Para autorizar al Municipio de Sabana Grande a utilizar los fondos asignados por virtud de la Resolución Conjunta 24-2020 para los fines que se detallan en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la comunidad Punta Diamante en el Barrio Canas del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la Comunidad Betances en el Barrio Quinto del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Caguas y Cidra, a los fines de incluir dentro de la jurisdicción del Municipio de Cidra los sectores Palmeras (parte norte), Nogales y Robles de la Urbanización Estancias del Bosque, parte del sector los Cotto, la totalidad del sector Certenejas II y el sector Los Sierra del barrio Cañaboncito del Municipio de Caguas; y para incluir la parte extrema occidental del sector Muñoz Grillo y del sector Pablo Barreto dentro de la jurisdicción del Municipio de Caguas; ordenar a la Junta de Planificación preparar los mapas territoriales correspondientes utilizando el registro catastral del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); establecer disposiciones de transición administrativa y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-4128, en su totalidad, la cual discurre por el Desvío Sur de Lares, con el nombre de "Paseo del Bicentenario", en conmemoración del bicentenario de la fundación del Municipio de Lares; y para otros fines relacionados.
Para solicitar a la Universidad de Puerto Rico, a través de su Junta de Gobierno, su Presidencia y los Departamentos Atléticos de cada uno de sus once (11) recintos, a que, en el ejercicio pleno de las facultades reglamentarias que le confiere el Artículo 3(e)(17) de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, denomine oficialmente toda Beca Atlética o Beca por Mérito Deportivo otorgada en el Sistema de la Universidad de Puerto Rico con el nombre de “Beca Atlética y por Mérito Deportivo José ‘Piculín’ Ortiz Rijos”, en honor y memoria perpetua a una de las figuras más trascendentales del deporte puertorriqueño; reafirmar el respeto a la autonomía académica y administrativa de la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico exprese su apoyo a las gestiones que realiza la Asociación del Cuerpo de Cadetes y Oficiales Retirados de Puerto Rico para que se otorgue la Medalla de Honor, la más alta condecoración militar concedida por el Presidente, en nombre del Congreso, a miembros de las Fuerzas Armadas que demuestran valentía más allá del cumplimiento del deber, al puertorriqueño, Jorge Otero Barreto, quien, por sus ejecutorias en la Guerra de Vietnam es conocido como el “Rambo Puertorriqueño”, y para otros fines.
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cierre contemplado de los Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy en los municipios de San Sebastián y San Germán del Distrito Senatorial MayagüezAguadilla y para otros fines.”
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, sobre la administración, uso y gasto de los fondos públicos asignados y administrados por las agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como la ejecución y cumplimiento de los planes estratégicos de cada instrumentalidad pública; a fin de evaluar si se están utilizando adecuadamente los recursos económicos provistos a las agencias e instrumentalidades para atender las necesidades de los ciudadanos y poder determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas o administrativas que promuevan el funcionamiento eficiente y aseguren el presupuesto adecuado de las agencias e instrumentalidades públicas en beneficio de los ciudadanos.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en torno a las condiciones actuales de la institución correccional ubicada en el Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla, particularmente el Centro de Detención del Oeste, en Mayagüez, con el fin de examinar los servicios que reciben los confinados, las condiciones físicas de dichas instituciones, así como el acceso a las visitas familiares; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio general sobre las disposiciones que rigen localmente en cuanto a la promoción comercial por medio de sorteos y constatar el cumplimiento de los niveles mínimos de divulgación, difusión y publicación aplicables a los promotores de tales actividades, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII del Reglamento Núm. 9158 de 6 de febrero de 2020, conocido como “Reglamento de Prácticas Comerciales”, del Departamento de Asuntos del Consumidor; y para otros fines relacionados.