Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para enmendar el inciso (1) del apartado (e) del Artículo 16 del Título IV de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a fin de que la Junta de Planificación requiera dentro de su reglamentación una inspección estructural “milestone inspection” a edificaciones de más de treinta (30) años de construidas, públicas o privadas, con capacidad para albergar a una cantidad mayor de mil (1,000) personas, así como cada diez (10) años subsecuentemente; disponer mediante reglamentación los requisitos mínimos de los informes, divulgación y cumplimiento con las inspecciones estructurales; y facultar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), así como a los municipios, a requerir y hacer efectivo la inspección estructural para este tipo de edificación en el proceso de permisos de construcción ante ellos.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 292-1999, conocida como la “Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico” con el propósito de modernizar sus disposiciones, delimitar las facultades de la Junta de Planificación con respecto a esta política pública, crear definiciones y aclarar las disposiciones penales; clarificar el alcance de esta ley con respecto a los derechos constitucionales sobre el disfrute de la propiedad privada; establecer las facultades de reglamentación para hacer cumplir con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 36.5 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; a los fines de aclarar que la jurisdicción sobre el trámite y examen de documentos constitutivos de las cooperativas eléctricas es de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, y aclarar la jurisdicción regulatoria del Negociado de Energía de Puerto Rico sobre las cooperativas de energía.
Para crear la " Ley para la Regulación de la Elegibilidad Atlética Escolar Basada en la Madurez Biológica.", a los fines de prohibir la reclasificación de estudiantes atletas con fines deportivos en Puerto Rico; establecer que la competencia se regirá por la edad cronológica y no por el grado escolar; prohibir el descenso de grado académico por motivaciones atléticas hasta el décimo grado; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 4 del Plan Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, que instituyó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a fin de que el Secretario del DDEC considere en el proceso de aprobación, enmienda o modificación de los planes sectoriales, indicadores sociales, económicos de forma uniforme; requerir la revisión de estos planes sectoriales cada cinco (5) años; y autorizar a dicho Secretario en la elaboración y enmienda de pautas reglamentarias.
Para enmendar el Artículo 9.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de los productores de seguros; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 183-2014, conocida como "Ley para Designar los Sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio de Cabo Rojo como 'Zona de Turismo Gastronómico'", a los fines de crear el Comité Inteagencial de Implementación; disponer mecanismos obligatorios de coordinación interagencial, planificación, ejecución, cumplimiento y rendición de cuentas; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley 77-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de establecer que el Procurador del Paciente podrá ser un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para que el término de prescripción de diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías a partir de cincuenta mil ($50,000) dólares.
Para añadir un nuevo Artículo 10-B a la Sección IV de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes del Sustento de Menores” y el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día del Profesional del Sustento de Menores”, y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Regla 37.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (q) y renumerar los incisos, (r ) y (s) como incisos (q) y (r), para enmendar la Regla 37.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (a) y renumerar los incisos (b) y (c) como incisos (a) y (b), y para enmendar la Regla 37.6 de las Reglas de Procedimiento Civil para disponer que la celebración de una conferencia para considerar la transacción del caso debe ser celebrada por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo, y para otros fines relacionados.
Para crear la denominada "Ley CECILIANA" - Ley de Concienciación sobre Enfermedad Celíaca e Intolerancia al gluten, Listado de Ingredientes Alergénicos y Notificación Alimentaria con el propósito de disponer que se requiera la divulgación de alergenos alimentarios principales y de opciones libres de gluten en los menús de los establecimientos de servicios de alimentos, establece requisitos de capacitación obligatoria para gerentes certificados de seguridad de alimentos sobre alergias alimentarias y manejo seguro de alimentos, ordena la exhibición de carteles de alerta para el personal, enmendar la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, conocida como la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico y la Ley Núm. 69 de 24 de agosto de 2022, conocida como la "Ley para la Divulgación de Información Nutricional" y para otros fines.
Para declarar y reconocer a la Sociedad Pro Hospital del Niño, conocida como “Hospital del Niño”, como Patrimonio del Pueblo puertorriqueño, por su trayectoria centenaria de servicio continuo, su aportación integral a la salud, el neurodesarrollo y el aprendizaje de la niñez, y su función esencial como entidad colaboradora del Estado en Puerto Rico.
Para añadir un inciso (i) en la Sección 6 de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico” (PR OSHA), a los fines de establecer que todo patrono, público y privado, ofrezcan una orientación formal a todo empleado sobre sus derechos adquiridos bajo dicha ley durante el proceso de contratación o inducción; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley Especial de Moratoria de Animales Exóticos”, imponer por cinco (5) años una moratoria sobre la importación, introducción, compraventa, reproducción y transferencia de animales exóticos en Puerto Rico; crear el Comité Científico y de Bienestar Animal sobre Especies Exóticas, establecer excepciones limitadas, un programa de entrega voluntaria, disponer sanciones; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley Núm. 93-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez Temprana de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un (1) representante de los padres o madres con hijos en etapa de niñez en edad temprana como miembro del Consejo Multisectorial de la Niñez, aumentando la membresía a diecinueve (19) miembros; reflejar que la Oficina del referido Consejo está actualmente adscrita a la Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN); disponer para el desarrollo de un Plan Decenal para el Desarrollo de la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico por el Consejo Multisectorial; crear un Sistema de Evaluación y Gestión de Calidad para evaluar, entre otras cosas, el cumplimiento con la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana; asesorar tanto al Gobernador como a la Asamblea Legislativa sobre dicha Política Pública; y someter un informe sobre sus trabajos y recomendaciones.
Para enmendar el inciso (4) del Artículo 61.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico a contratar firmas externas acreditadas, consultores, examinadores, actuarios, contadores públicos autorizados, analistas financieros, especialistas en regulación y otros recursos técnicos para asistir en la revisión, análisis, tramitación y recomendación de solicitudes, transacciones, productos de seguros, estructuras de reaseguro, asuntos actuariales, análisis de solvencia y otros asuntos regulatorios especializados sometidos por un asegurador internacional, asegurador internacional multiestatal, compañía tenedora del asegurador internacional, plan de activos segregados, afiliada, adquirente, solicitante o cualquier entidad regulada; disponer que los costos razonables de dichos servicios especializados deberán ser sufragados por el solicitante o la entidad regulada que requiera la gestión; establecer salvaguardas de transparencia, rendición de cuentas y prevención de conflictos de interés; y para otros fines relacionados.
Para crear la ‘’Ley de Optimización del tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de alto flujo Vehicular; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimientos de carreteras estatales de alto volumen vehicular; requerir que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley Para Crear la Junta 3 Examinadora de Peritos Electricistas”, a los fines de reconocer como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa de formación de peritos electricistas de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, con el fin de disponer los requisitos de disponibilidad para la concesión del examen de equivalencia de Escuela Superior; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para establecer la obligatoriedad de los procesos de inspección y la notificación de resultados de los procesos de inspección de las estructuras de las instituciones de enseñanza; establecer un proceso de notificación de los resultados del proceso de inspección; disponer la responsabilidad del Secretario de Educación y de las instituciones de enseñanza privadas; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Transición y Reitegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”; establecer el Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, delinear sus objetivos y criterios de elegibilidad; crear el Comité Interagencial y Multidisciplinario a cargo de la implementación del Programa y establecer su composición, facultades y deberes; entre otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Tratamiento Alternativo para Reclusos en Instituciones Carcelarias” a los fines de incluir como método alterno de tratamiento la práctica de atención plena, siempre y cuando, cumplan con los criterios y necesidad médica justificada para dicho tipo de terapia a favor de reclusos dentro de las instituciones carcelarias de Puerto Rico; y para otros fines.
Para declarar Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico la colección arqueológica conocida como las Piedras del Padre Nazario, descubierta a finales del siglo XIX en Guayanilla, y ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer un plan para su protección, conservación, estudio, divulgación y posible repatriación; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados
Para enmendar la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, con el propósito de establecer que toda citación expedida a los fines de requerir la producción de documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles, o la inspección de predios, deberá ser notificada a las demás partes en el pleito, previo a ser diligenciada; y para otros fines relacionados.
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio asociado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas entre 1891-1957 en Puerto Rico; ordenar a entidades gubernamentales a identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar una red de transporte no-motorizado; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley General de Proclamas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 9-1997, conocida como “Ley del “Mes del Cuidado de los Ojos” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 284-2018, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes y el Día de Concientización sobre Autoestima””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 36-2017, según enmendada, conocida como “Ley del “Día de la Recordación de Doña Inés Mendoza de Muñoz Marín””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 364-2004, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes y el Día de la Prevención del Cáncer Cervical””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 118-2006, según enmendada, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo de don Salvador Brau Asencio””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 118-2006, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Manejo de Síntomas del Corazón y de los Adiestramientos de Resucitación Cardiopulmonar””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 37-2010, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Manejo de Síntomas del Corazón y de los Adiestramientos de Resucitación Cardiopulmonar””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 46-1996, conocida como “Ley del “Mes de la Música de Trío” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 4-2007, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención del DVT (Trombosis de Vena Profunda) en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 162-2006, conocida como “Ley de la “Semana del Comienzo Saludable” a los Fines de Crear Conciencia en Cuanto a la Importancia de la Alimentación de los Recién Nacidos y los Problemas de Obesidad en los Niños”; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 114-2013, conocida como “Ley de la “Semana del Apicultor Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 30-2018, conocida como “Ley del “Mes del Tenis en Puerto Rico” y el “Día Puertorriqueño del Tenis””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 53-2000, conocida como “Ley de la Celebración de la Ciudadanía Americana”; añadir un Artículo 3, reenumerar el actual Artículo 3 a número 4, y reenumerar el Artículo número 4 a número 5 de la de la Ley Núm. 122-1994, conocida como “”Ley de la “Semana Conmemorativa de las Mujeres Consagradas a la Vida Religiosa”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 100-2000, conocida como “Ley del “Día de la Salsa en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 186-1999, conocida como “Ley para la Conmemoración y Celebración del “Natalicio del Músico y Violinista José Figueroa Sanabia”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 21 del 23 de mayo de 1984, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Control del Cáncer””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 180-2002, conocida como “Ley del “Día Nacional de la Bomba””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 78-2010, conocida como “Ley de la “Semana de la Concientización sobre el Buen Manejo de la Sangre””; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 59 del 6 de mayo de 1938, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de las Industrias Puertorriqueñas”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 228-2006, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”, el “Día de Concientización del Cáncer de Seno” y el “Día de la Concientización sobre el Cáncer de Mama Masculino””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 40-2007, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana del béisbol Puertorriqueño” y el “Día del Pelotero Puertorriqueño de las Grandes Ligas””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 166-2007, conocida como “Ley de la “Semana del Barbero y Estilista en Barbería de Puerto Rico””; enmendar el título, y los artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 24 del 27 de 1933, según enmendada, conocida como “Ley del “Día del homenaje a las Personas de Edad Avanzada””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 11-2007, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención del Uso y Abuso de las Drogas””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 52-2004, conocida como “Ley del “Mes de la Concientización del Síndrome de la Fatiga Crónica””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 298-1998, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes del Compositor, Músico e Interprete en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 221-1999, conocida como “Ley del “Día del Personal de Mantenimiento, Ornato, Saneamiento y/o Conservación”; derogar la Ley Núm. 325-2003, conocida como “Ley del “Mes de las Personas de Edad Avanzada””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 129-2006, conocida como “Ley del “Mes de la Promoción de la Salud Renal y Prevención de las Enfermedades Renales””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 47-2005, conocida como “Ley del “Mes del Manejo y Seguridad del Motociclista en las Carreteras””; reenumerar el Artículo 5 como Artículo 4, y enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. Ley Núm. 48-2005, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Concienciación en el Uso y Abuso del Alcohol””; enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 42-2003, conocida como “Ley del “Día Nacional para Realizarse la Prueba de la Hepatitis C”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 50-2005, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre la Fibromialgia””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 50-2005, conocida como “Ley del “Mes del Paralimpismo” en Puerto Rico y el “Día Nacional del Paralimpismo en Puerto Rico””; reenumerar el segundo Artículo 2, y el Artículo 3 a Artículos 3 y 4 respectivamente, enmendar el texto del primer el Artículo 2 de la Ley Núm. 251-2010, según enmendada, conocida como “Ley del “Día de la Gimnasia” o “Gym Day””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 166-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de los Albergues, rescatistas de animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”; el Sábado “Día Nacional de la Adopción de Mascotas””; enmendar el título y los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 89-2024, conocida como “Ley del Día del Ciclista y Concienciación Ciudadana””; derogar la Ley Núm. 117 del 13 de junio de 2012, conocida como “Ley del “Fin de Semana del Ciclista””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 206-1995, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo del Natalicio de Felisa Rincón Vda. De Gautier”; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 185-1999, conocida como “Ley del “Día de la Conmemoración del Natalicio y de la Obra Artística Musical del Compositor Tito Henríquez”; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 82 del 6 de mayo de 1938, conocida como “Ley para Designar el “Día del Ciego” en Puerto Rico”; enmendar los Artículo 1 y 2 de la Ley Núm. 26 del 24 de mayo de 1986, conocida como “Ley para Conmemorar el “Día del Natalicio de Armando Sánchez Martínez””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 184-1999, conocida como “Ley del “Día de Conmemoración del Natalicio y de la Obra Artística Musical del Compositor Héctor F. Urdaneta””’; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 183-1999, conocida como “Ley de la “Ley del “Día de la Celebración del natalicio y de la Obra Artística Musical de la Compositora Sylvia Rexach””; enmendar el título y el Artículo 2 de la Ley Núm. 287-2012, conocida como “Ley para Decretar “El Mes del Pediatra en Puerto Rico” y el “Día del Pediatra””; enmendar el título y el Artículo 1, el Artículo 2, Artículo 3 y el Artículo 4 de la Ley Núm. 87-2015, conocida como “Ley del Mes de la Orientación y Prevención Contra la Trata Humana en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 57-2012, conocida como “Ley del “Mes del Deporte y el Ejercicio” en Puerto Rico y el “Día del Deportista Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 67 del 5 de julio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de las Organizaciones Juveniles de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 45-2022, conocida como “Ley del “Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 71-2023, conocida como “Ley del “Día de puerto Rico FLA” (Future Business Leaders of América)“; enmendar enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 43-2015, conocida como “Ley del Día Conmemorativo del Natalicio de Don Catalino “Tite” Curet Alonso””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 362-2004, conocida como “Ley del “Día del Declamador Puertorriqueño””; enmendar el título y los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 288-2002, conocida como “Ley del “Día Internacional de los Derechos Humanos” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 52-2002, conocida como “Ley de la “Semana de la Poesía Puertorriqueña y de la poetisa y el poeta Puertorriqueño y Día Conmemorativo del Natalicio de Evaristo Ribera Chevremont””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 38 del 5 de junio de 1938, conocida como “Ley del “Día del Natalicio y de la Obra Literaria de Julia De Burgos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 45-1995, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana Rotaria” en Puerto Rico y el “Día del Rotarismo en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 128-2007, conocida como “Ley del “Día de los Gobernadores Puertorriqueños””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 55-1998, conocida como “Ley del “Día de la Policía Municipal” y la “Semana de la Policía Municipal””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 155-2018, conocida como “Ley de la “Semana Conmemorativa de la Comunidad Dominicana en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 13-2021, conocida como “Ley del “Día de Condiciones y Enfermedades Raras””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 82-2006, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Concientización sobre la Endometriosis” en Puerto Rico”; enmendar enmiendan los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 88-2022, conocida como “Ley del “Mes de la concienciación sobre el Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS)””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 30-2018, conocida como “Ley del “Mes del Tenis en Puerto Rico” y el “Día Puertorriqueño del Tenis””; enmendar el título y los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 102-2003, conocida como “Ley de la “Semana del líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 142-2006, conocida como “Ley del “Día de los Funcionarios de las Oficinas de Registraduría y Admisiones de todas las Instituciones Educativas Post Secundarias””; el Artículo 2 de la Ley Núm. 106-2003, conocida como ”Ley de la “Feria Puertorriqueña “Dulce Sueño” de Caballos de Paso Fino””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 327-2004, conocida como “Ley de la Semana de la Mujer en Puerto Rico””; reenumerar el Artículo 5 a Artículo 4, enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 82-2021, conocida como “Ley del “Día de la Mujer con Diversidad Funcional””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 189-2010, conocida como “Ley del “Día de la Mujer Veterana” en Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 88-2004, conocida como “Ley de la “Semana de la Responsabilidad Social Empresarial””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 155-2004, conocida como “Ley del “Día Mundial de los Derechos de los Consumidores””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 48-2023, conocida como “Ley del “Día del Capellán” en Puerto Rico”; enmendar enmiendan los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 24-2021, conocida como “Ley de la “Semana y el Día Nacional para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia” en la Conmemoración del “Día de la Abolición de la Esclavitud””; el Artículo 3 de la Ley Núm. 206-1995, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención del Consumo de Sustancias Controladas en Menores de Edad””; el Artículo 2 de la Ley Núm. 211-2003, conocida como “Ley del “Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 80-2024, conocida como “Ley del “Mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual en Puerto Rico””; enmendar el título y los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 288-2002, conocida como “Ley del “Día Internacional de los Derechos Humanos” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 31-2005, conocida como “Ley del “mes de la Concienciación sobre la Donación de Órganos y Tejidos” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 79-2000, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes del Autismo” y el “Día de la Concienciación sobre el Autismo””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 15-2022, conocida como “Ley del “Mes y el Día de Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 209-2019, conocida como “Ley para Declarar el “Mes de la Industria Puertorriqueña” y el ‘Día Hecho en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 56-2023, conocida como “Ley del “Día de la Actividad Física en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 27-2003, conocida como Ley núm. 149-2003, conocida como “Ley del “Día Nacional de la Salud”’; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 114 del 24 de junio de 1977, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo de Ramón Emeterio Betances””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 363-1999, conocida como “Ley de la “Semana de Prevención de Consumo de Alcohol por Menores””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 10-2024, conocida como “Ley del “Día del Natalicio de Ricardo Alegría””; enmendar los Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 66-2015, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención del Síndrome del Bebé Sacudido””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 61-2004, conocida como “Ley del “Día de la Bandera Caimiteña”; enmendar el segundo Artículo 3, y se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 23-2002, conocida como “Ley de la “Semana de la Protección a los Derechos Humanos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 75-2006, conocida como “Ley del “Día para Garantizar Igual Paga” en Puerto Rico”; enmendar el título, el Artículo 1, el Artículo 2 y el Artículo 10 de la Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o, “Ley Alexander Santiago Martínez”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 17-2011, conocida como “Ley del “Día Global del Servicio Voluntario Juvenil””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 101-2003, según enmendada, conocida como “Ley para designar la “Semana de la Liga Atlética Policiaca””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 del 7 de junio de 1977, conocida como “Ley del “Día del Natalicio de Rafael Martínez Nadal””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 422-2004, conocida como “Ley del “Día de Reconocimiento de los Esfuerzos de Prevención e Intervención del Maltrato de Menores por los Grupos y Organizaciones Privadas, Profesionales y de Base Comunitaria””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 119-2020, conocida como “Ley del “Día de la Lucha contra el Maltrato Infantil”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 98-2023, conocida como “Ley del Día de la Música Coral en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 98-2018, conocida como “Ley del “Día del Diseño Gráfico” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 535-2004, conocida como “Ley del “Día Nacional del Automóvil Antiguo, Clásico y Clásico Modificado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 94-2007, conocida como “Ley del “Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”’; enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 327-2003, conocida como “Ley del “Mes de la Navegación y la Seguridad Marítima en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 115-2020, conocida como “Ley de la “Semana del Bombero Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 80-2024, conocida como “Ley de la “Semana del Barbero y Estilista en Barbería de Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley núm. 116-2022, conocida como “Ley del “Día del Natalicio de José E. Aponte de la Torre; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 50 del 25 de mayo de 1955, según enmendada, conocida como Ley de “La Semana de la Tierra Puertorriqueña””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 187-1999, conocida como “Ley de la “Semana del Pintor Puertorriqueño y de los Artistas de las Artes Plásticas en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20-2023, conocida como “Ley del “Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 31-2023, conocida “Ley del “Día de la Partería””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 185-2007, conocida como “Ley del “Día del Estudiante Universitario””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm.6-2022, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre la Salud Mental Perinatal””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 265-2008, conocida como “Ley del “Día Mundial de los Huérfanos del SIDA””; reenumerar los artículos 2,3 y 4, y enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8-2023, conocida como “Ley del “Día del Diseñador de Moda en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 9-1991, conocida como “Ley del “Día Mundial de la Cruz Roja””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 190-2000, conocida como “Ley para Declarar la Conmemoración de Felipe “La Voz” Rodríguez”; enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 250-2002, conocida como “Ley del “Día de Don Antonio Fernós Isern””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 25 del 11 de marzo de 1915, conocida como “Ley del “Día de las Madres””; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 109-2000, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención y el Control de la Osteoporosis””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 136-2007, conocida como “Ley de la “Semana para la Concienciación de la Enfermedad ALS” (Esclerosis Lateral Amiotrófica)”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 203-1998, conocida como “Ley del “Día del Personal de Enfermería””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 66-2021, conocida como “Ley del “Día de los Empleados Municipales” y la Conmemoración de la “Semana de los Empleados Municipales””; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 50-2005, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre la Fribomialgia”; enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4, 5 de la Ley Núm. 113 del 24 de junio de 1971, conocida como “Ley de la “Semana del Contador”’; enmendar los Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 259-2002, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención del Maltrato a las Personas de Edad Avanzada””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 79-2023, conocida como “Ley de la “Semana Nacional The Salvation Army en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 8-2019, conocida como “Ley de la “Semana de la Crianza de los Niños de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 50-1996, conocida como “Ley del “Día del Radioaficionado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 133-2013, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre el Diagnóstico de Apraxia del Habla Infantil””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 6-2024, conocida como “Ley del “día de la Conciencia sobre el Síndrome de Ehlers-Danlos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 47 del 12 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley del “Día del Natalicio de Juan Morell Campos y de los Compositores Puertorriqueños de Danzas”; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 19-2013, conocida como Ley del “Día de la Concientización sobre la Condición de Angioedema Hereditario””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 68-2019, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación de las Enfermedades Inflamatorias del Intestino””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 113-2015, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo del Natalicio de Luis Palés Matos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de la Educación” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 115-2006, conocida como “Ley del “Día de Ramón Ortíz del Rivero (Diplo)”’’; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 74-2021, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre la Esclerosis Múltiple”’’; enmendar enmiendan los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 144-2006, conocida como “Ley del “Día de Recordación de la Masacre de Lod””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 380-2000, conocida como “Ley del “Día del Coleccionista””; enmendar los Artículos 2 y 6 de la Ley Núm. 174-2012, conocida como “Ley del “Mes de la Concienciación de la Paternidad Responsable en Puerto Rico””; enmendar las Secciónes 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 158-2019, conocida como “Ley para Declarar el “Mes del Síndrome Tourette” y el “Día de la Concienciación sobre el Síndrome Tourette””; enmendar las Secciónes 1 y 2 de la Ley Núm. 13 del 18 de abril de 1974, según enmendada, conocida como “Ley del “Día de la Juventud””; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 29-2020, conocida como “Ley de la “Semana de la Conciencia sobre Hidradenitis Supurativa””; enmendar el título y los Artículo 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 87-2002, conocida como “Ley del “Día Internacional de las Personas con Impedimentos” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 30-1991, conocida como “Ley de la “Semana de la Solidaridad Puertorriqueña””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 253-2008, conocida como “Ley para declarar el 9 de junio de cada año como “Día Conmemorativo del Natalicio del Doctor Santos P. Amadeo””; enmendar el Artículo 3 de la Ley 20-1990, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 33-1998, conocida como “Ley del “Día del Periodista Deportivo””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 60-2004, conocida como “Ley de la “Semana del Hipismo Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 18-1997, conocida como “Ley de la “Semana de la Industria Petrolera”, el “Día de los Trabajadores de la Industria Petrolera” y el “Día de los Detallistas de Gasolina””; enmendar enmienda el Artículo 2 de la Ley núm. 22-1996, conocida como “Ley del “Día de la Bandera de los Estados Unidos de América en Puerto Rico””; enmendar enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 356-1999, conocida como “Ley del “Día de los Padres””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 22-1996, conocida como “Ley de la “Semana del Líder Recreativo””; enmendar los Artículos 1 y 2, y se crea un nuevo Artículo 3 de la Ley Núm. 54 del 30 de mayo de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana del Vigilante de Recursos Naturales””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 7-2023 conocida como “Ley del “Día del Olimpismo Puertorriqueño’”; enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 127-2003, conocida como “Ley del “Día de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas””; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 175-2004, conocida como “Ley del “Día del Comercio Tradicional de Puerto Rico””; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 224-1998, conocida como “Ley del “Día del Joven Donante de Sangre””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 59-1996 conocida como “Ley del “Día del Festival de las Flores de Aibonito””; enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 59-1996 conocida como “Ley de la “Semana de la Transportación” y el “Premio Luis A. Ferré””; enmendar el título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 25 del 25 de mayo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana del Legislador Municipal””; derogar la Ley Núm. 81-1994, conocida como “Ley del Día Conmemorativo de Don Gilberto Concepción de Gracia”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 302-2003, conocida como “Ley de la “Ley del “Día de Reflexión sobre la Moral y la Familia”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 233-1996, conocida como “Ley del “Día Oficial del Porteador Público””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm.4-2006, conocida como “Ley del “Día de Enrique Laguerre”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 156-2004, conocida como “Ley del “Día de la Excelencia en el Desarrollo del Quehacer Musical Puertorriqueño””; enmendar el título y los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 68 del 28 de 1976, conocido “Ley del “Día de la Bandera, Himno y Escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 88 del 27 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley para Transferir la Fecha de Celebración de Ciertos Días Feriados en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 113-2023, conocida como “Ley del “Día de Concienciación sobre la Hepatitis en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 48-1992, conocida como “Ley del “Día Nacional del Periodista” y la “Semana de la Prensa””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 173-2019, conocida como “Ley del “Mes y el Día de la Historia Deportiva Puertorriqueña””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 91-2015, conocida como “Ley de la “Semana de Concientización y Prevención contra el Virus del Papiloma Humano””; enmendar el título, y los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 93-2003, conocida como “Ley de la “Semana de la Protección y Amparo del Proceso de Gestación Seguro y Saludable en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo I. V. 2. de la Ley Núm. 87-2025, conocida como “Código de Lactancia de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 99-2023, conocida como “Ley de la “Semana del Programa de Ayuda al Empleado” y el “Día del Coordinador y Director PAE””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 29-2004, mejor conocida como “Ley del “Día del Arecibeño de los Reyes Correa, el Capitán Correa””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 37-2011, mejor conocida como “Ley del “Día del Corazón Púrpura””; enmendar el título y los el Artículo 1 y 2 de la Ley Núm. 116 del 19 de julio de 1979, según enmendada, conocida como Ley del “Día del Niño” en Puerto Rico”; enmendar enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 328-2003, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención y Erradicación de las Carreras Clandestinas de Vehículos de motor en las Vías Públicas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 88-2019, conocida como Ley del “Día del Niño Especial” en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 15-2023, conocida como “Ley del “Miércoles Naranja”, para Promover que los Ciudadanos Realicen sus Compras Navideñas en Comercios Locales, Pequeños y Medianos Comerciales”; enmendar enmiendan los Artículo 2 y 4 de la Ley Núm. 117-2003, conocida como “Ley de la “Semana del Florista de Puerto Rico”’; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 246-2000, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo de las Personas Zurdas en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 86-2008, conocida como “Ley del Día para la Reflexión y Promoción de los Valores Éticos”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 67-1996, conocida como “Ley del “Día de la No Violencia en la Televisión””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 14-2000, conocida como “Ley de la “Fiesta Nacional del Cuatro Puertorriqueño”; enmendar; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 225-2006, conocida como “Ley del “Mes y el Día de la Concientización sobre el Cáncer de Próstata”; enmendar el Artículo 2 y reenumera el segundo artículo 3 a Artículo 4 de la Ley Núm. 219-2011, conocida como “Ley del “Mes de Alerta ni un Disparo al Aire” y el “Día de Alerta ni un Disparo al Aire””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 131-2006, conocida como “Ley del “Mes de la Costura desde el Hogar””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 159-2010, conocida como “Ley del “Mes de la Conciencia y el Conocimiento sobre la Leucemia, Linfoma y el Mieloma””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 66-2012, conocida como “Ley del “Mes de la Paz en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 52-2021, conocida como “Ley del “Mes y el Día de la Concienciación de la Enfermedad de Alzheimer””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 102-1994, conocida como “Ley del “día de la Biblia””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 7-A-2002, conocida como “Ley del “Día de la Excelencia del Servicio al Prójimo” en Conmemoración del Natalicio de la Ilustre Figura de Sor Isolina Ferré”; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 9-2023, conocida como Ley del “Día de la Concienciación sobre el Daltonismo en Puerto Rico””; enmendar los Artículo 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 257-2011, según enmendada, conocida como “Ley del “Día de la Conservación del Manatí Caribeño en Puerto Rico” y para Designarlo como el “Mamífero Oficial de Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 262-1999, conocida como Ley del “Día de la Conmemoración de la Obra Artística Musical del Compositor Roberto Cole”; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 162 del 10 de agosto de 1988, conocida como “Ley de la “Semana de la Guardia Nacional””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 270-2002, conocida como “Ley de la “Semana Conmemorativa de los Policías y Bomberos Caídos en el Cumplimiento del Deber en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 149-2006, conocida como “Ley de la “Semana del Técnico de Servicios Sociopenales de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Nm. 263-2011, conocida como “Ley de la “Semana de la Educación de las Artes””; enmendar los Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 267-2011, conocida como Ley del “Día de la Mensajera y el Mensajero den Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 182-1999, conocida como “Ley del “Día de la Conmemoración y Celebración del Natalicio y de la Obra Artística Musical de la Compositora Myrta Silva””; enmendar el título, y los Artículos del 1 al 3 de la Ley Núm. 50-2015, conocida como “Ley del “Día del Empleado con Diversidad Funcional” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 83-2022, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación de la Dermatitis Atópica””; el Artículo 2 de la Ley Núm. 163-2014, conocida como “Ley de la “Semana del veterano(a) Puertorriqueño(a)””; enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 329-2003, conocida como “Ley del “Día Nacional de Limpieza de Playas””; enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley Núm. 153-2019, conocida como “Ley para Designar la “Semana Educativa Pro Turismo en Puerto Rico y el “Día Mundial del Turismo””; enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 181-2014, conocida como “Ley de la “Semana de la Concienciación sobre Derechos de la Comunidad Sorda” y el “Día Nacional del Sordo en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 288-2003, conocida como “Ley de la “Semana del Técnico y Mecánico Automotriz””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 28-2020, conocida como Ley de la “Semana de la Concienciación sobre la Retinitis Pigmentosa””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 269-2006, conocida como “Ley para declarar el cuarto lunes del mes de septiembre de cada año como el “Día de la Familia en la Mesa””; enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 86 del 26 de junio de 1969, conocida como “Ley del “Día del Grito de Lares””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm 82-2024, conocida como “Ley del “Día del o de la intérprete en lengua de señas””; enmendar enmiendan los Artículo 1, 2, 3 y 5 de la Ley Núm. 13-2023, conocida como “Ley del “Día Nacional para la Conciencia de la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 270-1998, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Salud Mental””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 122-2011, conocida como Ley del “mes de la Orientación y Conciencia Sísmica en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 12-2023, conocida como “Ley del “Mes del Profesional del Trabajo Social” y el “Día del Profesional del Trabajo Social””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana del Trovador Puertorriqueño y la Trovadora Puertorriqueña””; enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 175-2002, conocida como Ley de la “Semana de los Clubes 4-H””; Se deroga la Ley Núm. 173 del 8 de octubre de 2015, conocida como “Ley de la “Semana de la Concienciación sobre la Sensibilidad hacia la Población de Edad Avanzada de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 176-2013, conocida como “Ley del Día del Notariado Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 64-2005, conocida como “Ley del “Día del Oficial de Cumplimiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito””; los Artículos 1 y 2 de la “Ley del Día de Conmemoración del natalicio y de la obra Artística Musical de Ismael Rivera, el Sonero Mayor””; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 135-2003, conocida como “Ley de la “Semana de la industria de Seguros de Puerto Rico””; enmendar los Artículo 1 y 2 de la Ley Núm. 130-1996, conocida como “Ley de la “Semana del Pensionado del Gobierno de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 22-1998, conocida como “Ley de la “Semana de la Medicina Nuclear” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 484-2004, conocida como “Ley del “Día Nacional de Concienciación sobre el Síndrome Down””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 178-2019, conocida como “Ley del “Día de la Recordación por las Víctimas del Derrumbe del Sector Mameyes de Ponce””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 70-2014, conocida como “Ley para Declarar el “Día de la Unidad” con el Fin de Promover la Concienciación en Torno al Acoso Escolar, Laboral y en las Comunidades””; Se deroga la Ley Núm. 66-2019, conocida como “Ley del “Día de la niña” en Puerto Rico; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 26-1998, conocida como “Ley del “Día del Educador Retirado””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 97-1999, conocida como Ley de la “Semana de la Mujer de Negocios y Profesiones de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 53-2011, conocida como Ley de la Semana de los Analistas Financieros”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 129-1995, según enmendada, conocida como “Ley del “Día del Bastón Blanco””; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 98-1999, conocida como “Ley del “Día Mundial de la Mujer Rural” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 131-2001, según enmendada, conocida como “Ley del “Día del Cooperativismo Juvenil””; enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 87-2003, conocida como “Ley del “Día internacional para la Erradicación de la Pobreza””; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 139-2001, conocida “Ley del “Día de las Naciones Unidas””; enmendar la Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 152-2019, conocida como “Ley del “Día de la Educación sobre Cambio Climático en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 154-2019, “Ley del “Día de la Genealogía Puertorriqueña””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 109-2015, conocida como “Ley del “Día de Concienciación sobre la Espina Bífida e Hidrocefalia en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 21-2023, conocida como “Ley del “Día de la Mentoría””; enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 5 del 5 de marzo de 1971, conocida como “Ley del “Día de Ramón Power y Giralt””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 9-2000, conocida como “Ley de la “Semana de las Telecomunicaciones y la Informática””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 25 del 17 de junio de 1987, conocida como “Ley de la “Semana de Calidad de Vida””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 97-2022, conocida como “Ley del “Día de Concienciación sobre la Psoriasis en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Núm. 15-2010, conocida como “Ley del Mes del Cuidado y Rehabilitación de las Personas con Epilepsia en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 65-1998, conocida como “Ley del “Mes de la música en Puerto Rico “”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 180-1999, conocida como “Ley del “Mes de la Lectura y el Libro en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 29-2000, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 176-2001, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes Contra la Violencia Doméstica””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 134-2010, conocida como “Ley del “Mes de Alerta y Conciencia de la Hipertensión Pulmonar””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 83-2003, conocida como “Ley del “Mes de la Orientación, Prevención, Control y Reducción de la Obesidad””; enmendar los Artículos 2, 3, y 4 de la Ley Núm. 132-2007, conocida como “Ley del “Mes de la Consejería en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 18-2023, conocida como “Ley del “Mes de Cuidadores” y el “Día de Cuidadores” Formales e Informales; Familiares, Amigos o Allegados””; enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 12-2021, conocida como “Ley del “Mes de la Dislexia en Puerto Rico” y el “Día de la Concienciación sobre la Dislexia””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 76-2003, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Educación Especial” y el “Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 238-2006, conocida como “Ley de la ‘Semana de las Personas con Sordoceguera en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 221-2012, conocida como “Ley del “Día de la Plena en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 10 del 19 de mayo de 1982, conocida como “Ley del “Día de Recordación de Pedrín Zorrilla””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 132-2023, conocida como “Ley del “Día de la Lucha contra los Trastornos de la Conducta Alimentaria y de la Ingesta de Alimentos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 18-2011, conocida como “Ley de la “Semana de Puerto Rico Muévete””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 327-1998, conocida como “Ley de la “Semana del Historiador y el Día del Historiador””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 136-2001, conocida como “Ley del “Día del Escritor Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 135-2008, conocida como “Ley del “Día Nacional Contra el Reflujo Gastroesofágico””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 13-2008, conocida como “Ley de la “Semana y el Día del Empleado de Custodia”’; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 469 de 2004, conocida como “Ley de la “Semana de las Personas con Déficit de Atención en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 307-2002, conocida como “Ley de la “Semana del Árbitro” y el “Día del Árbitro””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 50-2002, conocida como “Ley del “Día del Cuatro Puertorriqueño y de Don Tomás Rivera Morales (Maso)”; enmendar los Artículos 2 y 8 de la Ley Núm. 2-2004, conocida como Ley de la Semana de la Solidaridad, de la Rehabilitación, la Reintegración y la Autogestión de las Personas Deambulantes en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 18 del 18 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley del “Día de No Mas Violencia Contra la Mujer” en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para crear el “Registro y Sistema de Certificación de Empresas Propiedad de Mujeres de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, con el propósito de establecer un mecanismo uniforme de identificación, certificación y recopilación de datos sobre empresas propiedad de mujeres; promover su participación efectiva en programas de desarrollo económico, iniciativas empresariales y oportunidades de mercado existentes; establecer deberes y responsabilidades para las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico en la utilización de dicha certificación; disponer para la recopilación y publicación de estadísticas oficiales sobre el emprendimiento femenino en Puerto Rico; establecer disposiciones para su reglamentación e implantación con recursos existentes; y para otros fines relacionados.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar periódicamente el estado del emprendimiento femenino en la isla; crear el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; ordenar la preparación de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres en Puerto Rico cada tres (3) años; disponer para la elaboración del Índice de Emprendimiento Femenino de Puerto Rico; establecer el análisis de factores relacionados con el acceso a financiamiento, la participación sectorial, las barreras regulatorias y las oportunidades de crecimiento empresarial para mujeres; y para otros fines relacionados.
Para prohibir la venta, expendio, distribución, posesión, consumo, publicidad y suministro de todo producto que contenga tianeptina, bajo cualquier nombre comercial, incluyendo, pero sin limitarse a, ZaZa, Tianaa, Pegasus, Red Dawn y Neptune’s Fix, o cualquier otro similar; otorgar a los departamentos de Asuntos al Consumidor (DACO); y de Salud, la responsabilidad de fiscalizar la aplicación de esta Ley; establecer multas y autorizar la confiscación de dichos productos; y para otros fines relacionados.
Para declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la "Semana de Concienciación sobre la Demencia Frontotemporal (DFT) en Puerto Rico", con el propósito de promover la educación, la detección temprana, la sensibilización social y el apoyo a pacientes, cuidadores y familias afectadas; y para otros fines relacionados.
“Para establecer la “Ley de Atención durante Declaraciones de Emergencias de Salud o Epidemias de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, ante una declaración de emergencia decretada en Puerto Rico, por motivos de salud o epidemia, todo cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamientos para combatir esta, serán ofrecidos sin costo alguno para la ciudadanía; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 43-2020, conocida como “Ley para Combatir el COVID-19”, a los fines de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; facultar al Gobernador de Puerto Rico a modificar los beneficios a los que se hace referencia en los artículos 2, 3 y 4 de esta Ley; derogar la Ley Núm. 157 de 10 de mayo de 1938; y para otros fines relacionados.”
Para crear la “Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico”, a los fines de imponer requisitos rigurosos para el ejercicio del cabildeo, establecer normas éticas reforzadas, prevenir conflictos de interés y la influencia indebida en la gestión gubernamental, incluyendo su extensión al cónyuge de exfuncionarios públicos, y establecer un régimen sancionador agravado; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 1.35-A y renumerar los actuales Artículos 1.35-A y 1.35-B como los nuevos Artículos 1.35-B y 1.35-C, añadir un Artículo 1.86-A, añadir un Artículo 5.02-A y enmendar los Artículos 5.06 y 5.07 de la Ley 22-2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer una definición de "Dispositivo de Asistencia Inteligente de Velocidad (ISA)" y del "Programa de Asistencia Inteligente de Velocidad", implementar el uso del sistema ISA, administrado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el artículo 2 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Junta Interagencial para el Manejo de Playas a requerir a todos los hoteles, hospederías, paradores y alquileres a corto plazo, la publicación y divulgación del Código de Respuesta Rápida o QR Code de la plataforma Swim Safe PR; promulgar un reglamento para la expedición de multas por incumplimiento en la notificación y publicación del Código de Respuesta Rápida y para otros fines relacionados.
“Para crear el nuevo Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló, adscrita al Departamento de Salud; transferir las funciones, poderes, facultades, obligaciones, personal, propiedad mueble e inmueble, récords, fondos y programas del actual Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes; establecer todo lo relacionado con los contratos, convenios, obligaciones, leyes y reglamentos vigentes; garantizar los derechos de los empleados transferidos; autorizar al Gobernador, al Director Ejecutivo y al Secretario de Salud a establecer las medidas administrativas necesarias para las transferencias y la continuación de los servicios; para derogar la Ley 166-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes”; para fusionar el Programa para la Prevención y el Control de la Diabetes del Departamento de Salud con el nuevo Centro Integral; y para otros asuntos relacionados.”
Para declarar la última semana del mes de mayo de cada año, como la “Semana del Programa de Educación para Adultos del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a fin de reconocer la labor educativa que realiza dicho Programa; destacar los logros de sus participantes; y difundir al Pueblo puertorriqueño sobre las oportunidades académicas, ocupacionales y de desarrollo personal de este.
Para añadir un nuevo inciso (19) al Artículo 4 de la Ley Núm. 28 del 16 de mayo de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de consagrar el derecho de los jóvenes atletas a ser educados y formados en los principios del juego limpio “fair play”, el respeto a las reglas, a los adversarios, a los oficiales y a los compañeros, así como en la sana competencia, y para otros fines relacionados.
Para establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la integración del Lenguaje de Señas Puertorriqueño (PRSL) y del Lenguaje de Señas Americano (ASL) como curso académico formal en el sistema de educación pública; autorizar la creación de una ruta ocupacional en Traducción e Interpretación de Lenguaje de Señas bajo el marco de la educación ocupacional y técnica; ordenar la ejecución de un Programa Piloto en la Escuela Especializada en Idiomas Juan Ponce de León del Municipio de Humacao; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Sistema Uniforme de Casos de Explotación Financiera”; establecer un número único de caso y un registro interagencial de coordinación para los referidos de posible explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos; encomendar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service el desarrollo, administración tecnológica, interoperabilidad y seguridad del Sistema; disponer la coordinación de la vertiente investigativa criminal por el Departamento de Seguridad Pública, por conducto del Negociado de Investigaciones Especiales, únicamente dentro de la jurisdicción que le confiere la Ley 20-2017, según enmendada, y demás leyes aplicables; preservar las facultades del Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y las entidades reguladoras; establecer normas sobre referido, preservación de evidencia, confidencialidad, seguridad, fiscalización, estadísticas e implantación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; y el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de ampliar y armonizar los términos aplicables a la retención provisional de desembolsos cuando exista conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera; preservar las salvaguardas de notificación, referido, emergencia, limitación de la retención e inmunidad de buena fe; disponer sobre prórrogas y revisión judicial; ordenar la atemperación reglamentaria; y para otros fines relacionados
Para adicionar un nuevo inciso (h); y renumerar los actuales incisos (h) al (n) como los nuevos incisos (i) al (ñ) del Artículo 7.003 del Capítulo I del Libro VII de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de facultar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a orientar, a través de cartas e información en su red oficial cibernética, sobre los derechos de los veteranos a las exoneraciones parciales o totales; y establecer un proceso de citación automática con tres (3) fechas alternas cuando medie un error en el proceso de tramitación de estos derechos ante el CRIM; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a fin de establecer mediante ley los beneficios mandatorios de salud auditiva para los menores de veintiún (21) años de edad provistos bajo el programa federal de Early and Periodic Screening Diagnosis and Treatment (EPSDT) amparado por la Social Security Act, 42 USC sec.1396d; y para establecer la obligación de toda aseguradora, compañía de seguros de salud, organización de servicios de salud y organización para el mantenimiento de la salud sujeta a las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” y de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, de garantizar en sus cubiertas de planes médicos beneficios de salud auditiva para los menores de veintiún (21) años de edad, incluyendo audífonos y los servicios profesionales relacionados.
Para enmendar el inciso (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de ampliar a cuarenta (40) años la edad para que un médico cualificado pueda ser elegible a los beneficios de exención contributiva sobre ingresos que se concede a los jóvenes empresarios que operen una nueva empresa en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para declarar el mes de septiembre de cada año como el “Mes de Concientización sobre el Testamento y la Planificación Sucesoria”, con el propósito de educar sobre la planificación sucesoria; fomentar la otorgación de testamentos; ordenar la creación de campañas educativas sobre la seguridad jurídica patrimonial después de la muerte; establecer una proclama anual; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Programa de Educación para el Respeto, Cuidado, Protección y Dignidad de las Personas Adultas Mayores en las Escuelas Públicas de Puerto Rico”, a los fines de establecer como política pública la educación de las nuevas generaciones sobre el envejecimiento, los derechos, la dignidad, el cuidado y la protección de las personas adultas mayores; crear un programa educativo progresivo para los niveles elemental, intermedio y superior; establecer componentes de educación sobre edadismo, abandono, negligencia, maltrato, aislamiento social y explotación financiera; promover experiencias intergeneracionales; establecer las responsabilidades del Departamento de Educación y la colaboración interagencial; disponer para la capacitación del personal docente; establecer mecanismos de evaluación científica y rendición de cuentas; asignar los recursos necesarios para su implementación; y para otros fines relacionados.
Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8- 2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley 81-1996, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) y añadir los incisos (d), (e) y (f) a la Regla 4.6, enmendar la Regla 4.7, el inciso (a) de la Regla 51.7, el subinciso (2) del inciso (c) de la Regla 58.4 y el inciso (c) de la Regla 65.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas; añadir los incisos (p), (q) y (r) a la Sección 1.3 y enmendar la Sección 2.1, el inciso (d) de la Sección 2.8, la Sección 2.9 y el inciso (ii) de la Sección 2.19 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos sobre reglamentación en periódicos digitales como alternativa a la publicación impresa; definir los conceptos de periódico de circulación general, periódico digital y periódico regional, según corresponda; establecer requisitos de actividad periodística, responsabilidad editorial y difusión efectiva; regular el acceso gratuito, la disponibilidad, la integridad, la conservación y la acreditación de las publicaciones digitales; preservar los términos y las garantías de notificación y participación ciudadana aplicables; facultar al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes sobre las publicaciones digitales; establecer su vigencia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 321 y 330 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; enmendar el inciso (f) del Artículo 15 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley Notarial de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de fortalecer las salvaguardas aplicables al otorgamiento, utilización y aceptación de poderes, mandatos y autorizaciones que comprendan facultades sobre cuentas, fondos, productos financieros u otros activos; requerir autorización expresa y específica para determinados actos de especial trascendencia patrimonial; fortalecer los deberes de documentación y separación de bienes del representante; establecer advertencias notariales específicas; incorporar a los protocolos de prevención y detección de explotación financiera procedimientos para la evaluación de estos instrumentos cuando sean utilizados por cuenta de adultos mayores o adultos con impedimentos; proteger la autonomía del poderdante; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de disponer expresamente como indicadores de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia, utilización no autorizada o alteración del mecanismo de depósito de pensiones, anualidades, beneficios del Seguro Social, beneficios de retiro, pagos por incapacidad, beneficios recurrentes u otros ingresos periódicos pertenecientes a adultos mayores o adultos con impedimentos; armonizar el Artículo 4 con la derogación de la Ley 206-2008; requerir la revisión de los reglamentos, protocolos y procesos de prevención y detección aplicables; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 12-2021, conocida como la “Ley del Mes de la Dislexia en Puerto Rico y el Día de la Concienciación sobre la Dislexia”; añadir nuevos Artículos 6 y 7; y redesignar los actuales Artículos 6 y 7 como Artículos 8 y 9, respectivamente, a los fines de declarar el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Dislexia en Puerto Rico”; designar el 8 de octubre de cada año como el “Día Internacional de la Dislexia en Puerto Rico”; armonizar la política pública del Gobierno de Puerto Rico con la fecha de conmemoración internacional; fortalecer los esfuerzos de educación, orientación y concienciación sobre la dislexia; promover la participación y colaboración de las agencias gubernamentales, los municipios, las comunidades escolares, las organizaciones y demás sectores de la sociedad en actividades dirigidas a dar visibilidad a la dislexia y fomentar una mayor comprensión e inclusión de las personas con dislexia; y para otros fines relacionados
Para establecer la “Ley para la Toma de Decisiones Asistidas”; enmendar el Artículo 100 del Capítulo VII de la la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer y reconocer la toma de decisiones asistida como un mecanismo voluntario, extrajudicial y menos restrictivo para el ejercicio de la capacidad jurídica; reconocer el derecho de toda persona adulta a recibir los apoyos que estime necesarios para comprender información, valorar alternativas, comunicar sus decisiones y ejercer sus derechos y obligaciones; establecer la figura de la persona asistente, sus facultades, deberes y limitaciones; disponer que la designación de la persona asistente se formalizará mediante escritura pública; establecer mecanismos para la modificación, sustitución y revocación de dicha designación; disponer la notificación e inscripción de los instrumentos de toma de decisiones asistida en el Registro General de Competencias Notariales de la Oficina de Inspección de Notarías; facultar a dicha Oficina para expedir certificaciones sobre la existencia y vigencia de estos instrumentos; establecer salvaguardas para prevenir conflictos de interés, influencia indebida, abuso o explotación; disponer que la toma de decisiones asistida no constituye una declaración de incapacidad ni transfiere la capacidad jurídica de la persona asistida; y para otros fines relacionados
Para establecer la “Ley del Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 5A a la ley 229-2003, según enmendada, conocida como “Ley Para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer el Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico; disponer su integración a la página cibernética oficial de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos; disponer la colaboración de las agencias e instrumentalidades gubernamentales, municipios y entidades participantes; establecer las responsabilidades de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos y de la “Puerto Rico Innovation and Technology Service”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el articulo 7 de la ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, con el propósito de crear un Código de Respuesta Rápida, mejor conocido como ‘QR Code’ que contenga un enlace directo a los datos contenidos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, y para otros fines.
“Para añadir un nuevo Artículo 3A a la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los incisos (d) y (g) del Articulo 5 de la Ley Num. 8-2004, segun enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de Recreación y Deportes" a fin de regular la practica del deporte al aire libre para menores de edad en las escuelas y entidades deportivas dirigidas a nifios y j6venes.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur realizar una exhaustiva investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de Guayama, Arroyo, Salinas, Aibonito, Cidra, Cayey, Coamo, Santa Isabel, Villalba, Ponce, Juana Díaz, Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; sobre todo asunto relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a municipios bajo su jurisdicción; además, sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo su jurisdicción; evaluación de la implementación de los programas según los objetivos para los que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de conservación y custodia de las Piedras del Padre Nazario, una colección de petroglifos líticos de origen precolombino descubiertos a finales del siglo XIX en Guayanilla, Puerto Rico, así como las gestiones realizadas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para su protección, conservación, mantenimiento y acceso público.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este Central de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones estructurales y de seguridad vial en la Carretera PR-3, específicamente en el sector conocido como “La Pica” en el Municipio de Yabucoa, incluyendo los constantes deslizamientos de terreno, derrumbes, daños al pavimento, sistemas de drenaje y el impacto sobre la seguridad de los conductores y residentes; evaluar el estado actual de los trabajos realizados y proyectados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones operacionales, ambientales, regulatorias y de salud pública relacionadas con el Vertedero Municipal de Toa Baja, operado por Landfill Technologies of Toa Baja, LLC; evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales estatales y federales, incluyendo las condiciones impuestas por la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos y demás agencias con jurisdicción; investigar las alegadas emisiones de polvo fugitivo, material particulado, olores, lixiviados y otros contaminantes ambientales que puedan afectar a las comunidades aledañas, particularmente el sector Candelaria Arenas; determinar si las medidas de mitigación implementadas por el operador son suficientes para proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes; evaluar las actuaciones fiscalizadoras de las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de la Región Sur; y de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las constantes interrupciones del servicio eléctrico, causas, consecuencias e impacto en la calidad de vida, viviendas y desarrollo de los residentes del Distrito 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, con el fin de auscultar alternativas de mitigación y soluciones a corto plazo para esta recurrente problemática; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la propuesta cultural, el proceso de comisión, el uso de fondos públicos, la titularidad, la custodia y la ubicación de la escultura en bronce “Borinquen”, del escultor barranquiteño Rafael López del Campo, concebida como parte del Programa de Arte Comisionado del Museo de Arte de Puerto Rico para ocupar el zaguán de entrada de dicha institución; así como las razones por las cuales, a más de veinticinco (25) años de la inauguración del Museo, la obra no ha sido instalada en el lugar para el cual fue concebida; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la contratación por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de la empresa Seeding Operations & Atmospheric Research (SOAR) para llevar a cabo operaciones de siembra de nubes en Puerto Rico; evaluar el proceso de contratación, el costo y alcance de los servicios, la metodología utilizada, el fundamento científico, los permisos y autorizaciones aplicables, los posibles efectos sobre la salud y el ambiente, los resultados obtenidos y cualquier otro asunto relacionado; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de asperjadores y el uso de herbicida o cualquier otro tipo de químico en el Sistema de Canales de Riego en los Municipios de Sabana Grande, Yauco y Lajas por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica por sí mismos o mediante terceros contratados para ofrecer esos servicios, evaluar su impacto en la conservación del recurso agua, las operaciones agrícolas y la infraestructura pública; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones Gobierno y de Asuntos al Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de lectura de contadores, facturación, emisión de facturas estimadas, validación de consumos, manejo de reclamaciones de los abonados y el estado de implementación del proyecto de los contadores inteligentes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; requerir información sobre contratos, resultados de proyectos pilotos, metas de implementación y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión Región Este Central de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la viabilidad y posibilidad de extender el sistema de carriles dinámicos (DTL) hacia la carretera PR-30, evaluando su impacto en la conectividad regional y el alivio de la congestión vehicular en la zona este-central; así como estudiar los métodos de determinación y cobro de peajes en los carriles dinámicos (DTL) de las autopistas PR-18 y PR-52, incluyendo, entre otros aspectos, la metodología utilizada para establecer tarifas, las fórmulas, índices y criterios técnicos aplicados, así como la consideración del flujo vehicular y del volumen de tráfico en diferentes periodos de demanda; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto económico, fiscal y social de una reforma contributiva, incluyendo el análisis del Proyecto de la Cámara 1014, y evaluar alternativas adicionales dirigidas a fortalecer la competitividad, el desarrollo económico, la atracción de inversión, la retención de talento, el poder adquisitivo de los ciudadanos y la simplificación del sistema contributivo.
Para enmendar la Sección 3 de la R. de la C. 216, aprobada el 28 de abril de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Para enmendar la Sección 3 de la R. de la C. 217, aprobada el 1 de mayo de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Para enmendar la Sección 4 de la R. de la C. 210, aprobada el 27 de enero de 2026, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Para enmendar la Sección 4 de la R. de la C. 442, aprobada el 20 de octubre de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Para enmendar la Sección 3 de la R. de la C. 219, aprobada el 14 de enero de 2026, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Para enmendar la Sección 2 de la R. de la C. 168, aprobada el 25 de marzo de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de manejo, cuidado, alojamiento, transporte y utilización de los monos Rhesus mantenidos en el Centro de Investigación de Primates del Caribe, en particular en la Estación de Campo de Sabana Seca, ubicada en el municipio de Toa Baja; determinar el cumplimiento de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales” identificar posibles deficiencias en el marco jurídico y regulatorio vigente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1 de la Resolución Conjunta 43-2024 con el propósito de asignar una cantidad específica de seiscientos mil (600,000) dólares al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) del Municipio de Santa Isabel; disponer que dicha cantidad sea incluida en el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico para los años fiscales venideros; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Luz Correa localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) a confeccionar un inventario de todas las vallas publicitarias (“billboards”) en Puerto Rico, disponiéndose que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) tendrán el deber ministerial de brindar toda asistencia, información y colaboración que le sea requerida por la ACT; dicho inventario deberá detallar si los rótulos cuentan con permisos de construcción y de uso vigentes, si fueron erigidos sin permiso, y si se encuentran en posible violación del Highway Beautification Act de 1965 o de cualquier otra ley o reglamento federal aplicable; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecisiete (17) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Diecinueve (19), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el nueve (9) de junio de 1988, sobre la Finca Número Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis (7,636), inscrita al Folio Número Noventa y Tres (93) del Tomo Ciento Trece (113) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cruz Sierra Gonzalez, fallecido y su viuda Doña Armanda Méndez Rodríguez, de 100 años de edad.”
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dieciocho (18) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 83, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Ramos Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Quinientos (6,500), inscrita al Folio Número Ciento Setenta y Ocho (178) del Tomo Ciento Sesenta y Uno (161) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos.
Para denominar la cancha de la Escuela Francisco Roque Muñoz en Naranjito, Puerto Rico, con el nombre de José Corretjer, en reconocimiento a su invaluable legado y contribuciones a la comunidad y el desarrollo deportivo; y para otros fines.
Para ordenar al Departamento de la Familia a revisar la reglamentación correspondiente para que, al evaluar la elegibilidad de personas de edad avanzada para el Programa de Servicios Auxiliares en el Hogar, se deduzca del cómputo de ingresos aquellos gastos directamente relacionados con la condición de encamamiento del solicitante, a los fines de facilitar su acceso al Programa; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de José Antonio “Toñín” Cátala Berríos el tramo de la Carretera PR 814, desde el kilómetro 3.5 hasta el kilómetro 5.5, ubicado en el Municipio de Naranjito, con el fin de honrar su legado como Presidente de la Asociación de Porteadores Públicos de Puerto Rico, fundador del Festival del Anón del Barrio Anones y miembro activo de la Asociación Recreativa del Barrio Anones; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para denominar con el nombre del exalcalde “Heriberto Zayas Montañez” la carretera PR-8860, en toda su extensión, que discurre desde la intersección con la carretera PR-860 en el Municipio de Carolina hasta la carretera PR-181, conocida como “Expreso Manuel Rivera Morales” en el Municipio de Trujillo Alto; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y la Policía de Puerto Rico, realizar los estudios técnicos de ingeniería de tránsito y llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes para el establecimiento de un sistema de tránsito vehicular en una sola dirección en el tramo comprendido entre los kilómetros 3.8 y 4.3 de la Carretera PR-308, en la Comunidad de Puerto Real del Municipio Autónomo de Cabo Rojo; ordenar la instalación de la rotulación y señalización necesaria; requerir la rendición de un informe a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, la Compañía Turismo, el Departamento de Recreación y Deportes y al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, rendir un informe exhaustivo sobre la disponibilidad, asignación y estatus de los fondos federales y estatales bajo la custodia del Departamento de la Vivienda y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) que puedan ser destinados a la rehabilitación de los balnearios públicos de la isla; ordenar a que suministren a este Cuerpo un informe detallado de dichos balances y el procedimiento oficial de solicitud para la utilización de estos fondos; y para otros fines relacionados. Para ordenar, además, a la Junta de Planificación de Puerto Rico someta un listado de los proyectos de reparación, rehabilitación y/o mejoras pendientes de los cuales tenga conocimiento
Para ordenar al Departamento de la Familia que, por conducto de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), solicite a la agencia federal correspondiente la autorización de una modalidad de pago al recibir en el Programa de Asistencia Nutricional (PAN), mediante la cual la persona participante ordena alimentos por teléfono o por internet y los paga con su Tarjeta de la Familia, en un terminal portátil, al momento de la entrega; establecer sus controles mínimos y su implantación una vez aprobada; aclarar que, hasta entonces, la modalidad no está autorizada; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR- 212 desde el kilómetro 0.00 hasta el kilómetro 2.65 en su intersección con la Carretera Estatal PR- 4472, en el Municipio de Isabela con el nombre de Elisa Juarbe Beníquez, en reconocimiento a su legado de servicio público, liderazgo comunitario y aportaciones al Distrito 16 y a la región noroeste de Puerto Rico; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la posibilidad de autorizar la disposición a favor del Municipio de Lares, mediante el negocio jurídico que proceda conforme a la Ley 26-2017, según enmendada, incluyendo, sin limitarse a, usufructo, arrendamiento, cesión de uso, compraventa, transferencia de titularidad o cualquier otro negocio jurídico permitido del terreno y la estructura de la antigua Escuela Piletas Arce, localizada en la Carretera PR-129, Ramal 4453, Km. 2 Hm. 8 de dicho municipio, para que sea utilizada por la Asociación Comunitaria Piletas Arce, Inc., en coordinación con el Municipio de Lares, como centro comunal; y para proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y agrícolas en beneficio de la comunidad.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico crear y expedir una tablilla conmemorativa para vehículos de motor con el fin de reconocer y destacar la misión de la organización sin fines de lucro 5 Sentidos que crea conciencia sobre el Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS) en la población infantil y juvenil en Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a desarrollar un reglamento uniforme y moderno para los negocios ambulantes que operan en las orillas de las carreteras estatales.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) del Gobierno de Puerto Rico a establecer una moratoria de seis (6) meses y paralizar inmediatamente cualquier acción de remoción, desalojo o reubicación dirigida a los negocios ambulantes ubicados en las carreteras estatales y para otros fines relacionados.
Para designar el edificio que alberga la Estación de Bomberos de Puerto Rico, localizado en la carretera PR 923, barrio Buena Vista del Municipio de Humacao, con el nombre de “Estación de Bomberos Herminio ‘Fotito’ Díaz Curbello”, en reconocimiento a su destacada trayectoria como servidor público, bombero, jefe del Cuerpo de Bomberos en Humacao, fotógrafo y líder comunitario, ordenar al Departamento de Seguridad Pública y al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico la rotulación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud a realizar una investigación exhaustiva sobre el uso, la administración y la fiscalización de los fondos federales asignados al sistema de salud de Puerto Rico, particularmente los diecinueve punto cinco (19.5) billones de dólares otorgados por el Congreso de los Estados Unidos, así como su impacto en las instituciones hospitalarias y en la prestación de servicios de salud a la población; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las alegaciones contenidas en la querella radicada el 15 de junio de 2026 por el ex Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Lcdo. Sebastián Negrón Reichard, y remitida al Senado de Puerto Rico, en torno a presunta comisión de delito, presuntas intervenciones indebidas, posibles conflictos de interés y otras violaciones de ley por parte del Secretario de la Gobernación, Lcdo. Francisco Domenech, la Subsecretaria de la Gobernación, Lcda. Itza García, y otros funcionarios e individuos; todo ello en relación, además, con los asuntos y la información que permanecen pendientes ante la Comisión Total del Senado de Puerto Rico constituida para examinar la conducta del Lcdo. Francisco Domenech; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre alternativas para modernizar y atemperar a las nuevas tendencias de publicaciones en lo relativo a las publicaciones por edicto que se exigen actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en procesos judiciales como administrativos y municipales.
Para expresar el más firme respaldo del Senado de Puerto Rico al programa Head Start y a los niños, las familias, los empleados y los municipios que lo sostienen en Puerto Rico; manifestar la oposición del Senado a la reducción del tope de costos de desarrollo y administración, del quince al cinco por ciento, propuesta por la Administración para Niños y Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos en la reglamentación titulada “Reducing Federal Burden for Head Start Programs” (91 FR 51248, RIN 0970-AD30, Docket ACF-2026-0595); expresar la preocupación del Senado por la ausencia de una definición del término “State” que reconozca a Puerto Rico conforme a la Ley Head Start; exhortar al Gobierno de Puerto Rico a establecer como prioridad de política pública un programa de capacitación y certificación en educación temprana en inglés para el personal de Head Start y Early Head Start que sustente ante el Gobierno federal una transición ordenada; disponer que el Senado de Puerto Rico someta comentarios en el proceso de reglamentación y realice las gestiones necesarias conforme a estas prioridades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 4 de la R. del S. 398, según aprobada el 19 de junio de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 239, según aprobada el 30 de abril de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 230, según aprobada el 21 de mayo de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 87, según aprobada el 3 de septiembre de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 481, según aprobada el 1 de junio de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados..