Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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26+123 más
29+27 más
30+10 más
Sr. Jonnathan García Rosado como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico.
Lcdo. Wilfredo José Santiago Vega como Fiscal Auxiliar I del Departemnto de Justicia.
Lcda. Limarí Cobián Lugo para un ascenco como Fiscal Auxiliar IV del Departemnto de Justicia.
Lcda. Elizabeth Pitino Acevedo como Procuradora de Asuntos de Menores del Departamento de Justicia.
Lcdo. Raphael Rosado Anazagasty como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Paola N. García Mercado para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcdo. Nelson D. Vélez Colón como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Nina Ballester Vargas como Registradora de la Propiedad del Departamento de Justicia.
Lcdo. EdRaúl Colón como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Doryanne Ramos Dávila como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Annette Del Carmen Esteves Serrano como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Sheila K. Santisteban Soto como Procuradora de Asuntos de Menores del Departamento de Justicia.
Para enmendar el Artículo 36.5 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; a los fines de aclarar que la jurisdicción sobre el trámite y examen de documentos constitutivos de las cooperativas eléctricas es de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, y aclarar la jurisdicción regulatoria del Negociado de Energía de Puerto Rico sobre las cooperativas de energía.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales”, a los fines de prohibir que cualquier institución pública o privada que ofrezca a la venta boletos para eventos públicos, espectáculos o actividades recreativas exija a las personas con impedimentos la presencia física o la presentación de evidencia médica como condición para la compraventa de boletos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.056 (a) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el tipo mínimo de retribución para los policías municipales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos en que se opte por contratar la operación de inspeccionar los vehículos de motor con personas o entidades privadas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas promoverá la competencia y amplia participación de proveedores certificados con la intención de evitar el control monopolístico de dicho sector de servicio a la ciudadanía tanto para atender la demanda de operación de Estaciones de Centros de Inspección como para garantizar la libre competencia en la provisión, venta o arrendamiento de equipos de inspección; establecer controles claros para la aplicación de sanciones por incurrir en las conductas dispuestas en dicho artículo; disponer sobre la facultad de cerrar o de suspender permisos para operar estaciones de inspección de vehículos de motor; prohibir la discreción indebida en la negociación de sanciones impuestas al amparo de la Ley; decretar la obligación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de formalizar referidos a las autoridades correspondientes en casos de violación de lo dispuesto en dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", a los fines de disponer que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de querellas que impida el cierre sin su resolución efectiva, entre otros requisitos; disponer sobre la notificación al cliente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley 77-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de establecer que el Procurador del Paciente podrá ser un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 10-B a la Sección IV de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes del Sustento de Menores” y el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día del Profesional del Sustento de Menores”, y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Regla 37.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (q) y renumerar los incisos, (r ) y (s) como incisos (q) y (r), para enmendar la Regla 37.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (a) y renumerar los incisos (b) y (c) como incisos (a) y (b), y para enmendar la Regla 37.6 de las Reglas de Procedimiento Civil para disponer que la celebración de una conferencia para considerar la transacción del caso debe ser celebrada por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo, y para otros fines relacionados.
Para declarar y reconocer a la Sociedad Pro Hospital del Niño, conocida como “Hospital del Niño”, como Patrimonio del Pueblo puertorriqueño, por su trayectoria centenaria de servicio continuo, su aportación integral a la salud, el neurodesarrollo y el aprendizaje de la niñez, y su función esencial como entidad colaboradora del Estado en Puerto Rico.
Para establecer la “Ley Especial de Moratoria de Animales Exóticos”, imponer por cinco (5) años una moratoria sobre la importación, introducción, compraventa, reproducción y transferencia de animales exóticos en Puerto Rico; crear el Comité Científico y de Bienestar Animal sobre Especies Exóticas, establecer excepciones limitadas, un programa de entrega voluntaria, disponer sanciones; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley Núm. 93-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez Temprana de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un (1) representante de los padres o madres con hijos en etapa de niñez en edad temprana como miembro del Consejo Multisectorial de la Niñez, aumentando la membresía a diecinueve (19) miembros; reflejar que la Oficina del referido Consejo está actualmente adscrita a la Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN); disponer para el desarrollo de un Plan Decenal para el Desarrollo de la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico por el Consejo Multisectorial; crear un Sistema de Evaluación y Gestión de Calidad para evaluar, entre otras cosas, el cumplimiento con la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana; asesorar tanto al Gobernador como a la Asamblea Legislativa sobre dicha Política Pública; y someter un informe sobre sus trabajos y recomendaciones.
Para enmendar el inciso (4) del Artículo 61.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico a contratar firmas externas acreditadas, consultores, examinadores, actuarios, contadores públicos autorizados, analistas financieros, especialistas en regulación y otros recursos técnicos para asistir en la revisión, análisis, tramitación y recomendación de solicitudes, transacciones, productos de seguros, estructuras de reaseguro, asuntos actuariales, análisis de solvencia y otros asuntos regulatorios especializados sometidos por un asegurador internacional, asegurador internacional multiestatal, compañía tenedora del asegurador internacional, plan de activos segregados, afiliada, adquirente, solicitante o cualquier entidad regulada; disponer que los costos razonables de dichos servicios especializados deberán ser sufragados por el solicitante o la entidad regulada que requiera la gestión; establecer salvaguardas de transparencia, rendición de cuentas y prevención de conflictos de interés; y para otros fines relacionados.
Para crear la ‘’Ley de Optimización del tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de alto flujo Vehicular; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimientos de carreteras estatales de alto volumen vehicular; requerir que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley Para Crear la Junta 3 Examinadora de Peritos Electricistas”, a los fines de reconocer como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa de formación de peritos electricistas de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Respuesta Rápida y Reentrenamiento para los Trabajadores Cesanteados de Arecibo, Barceloneta, Florida y Manatí”; establecer el Programa de Respuesta Rápida y Reentrenamiento del Norte dentro de Conexión Laboral del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con punto de servicio en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Recinto de Manatí; disponer su activación ante cierres y cesantías, sus servicios y la prioridad de los trabajadores cesanteados de dichos municipios; autorizar acuerdos con el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, las Juntas Locales de Desarrollo Laboral, los municipios y los patronos; disponer su financiamiento sin asignación adicional del Fondo General; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a reglamentar; ordenar informes a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, con el fin de disponer los requisitos de disponibilidad para la concesión del examen de equivalencia de Escuela Superior; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para añadir un nuevo inciso (95) al Artículo 2.3 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de definir el término "propaganda política"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley de las Alianzas Público Privadas” con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Transición y Reitegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”; establecer el Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, delinear sus objetivos y criterios de elegibilidad; crear el Comité Interagencial y Multidisciplinario a cargo de la implementación del Programa y establecer su composición, facultades y deberes; entre otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Tratamiento Alternativo para Reclusos en Instituciones Carcelarias” a los fines de incluir como método alterno de tratamiento la práctica de atención plena, siempre y cuando, cumplan con los criterios y necesidad médica justificada para dicho tipo de terapia a favor de reclusos dentro de las instituciones carcelarias de Puerto Rico; y para otros fines.
Para declarar Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico la colección arqueológica conocida como las Piedras del Padre Nazario, descubierta a finales del siglo XIX en Guayanilla, y ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer un plan para su protección, conservación, estudio, divulgación y posible repatriación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Núm. 212-2008, a los fines de añadir la definición de “co-morbilidad”; atemperar las disposiciones de la Ley 212-2008 a la Declaración Conjunta 2022 de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS” por sus siglas en inglés) y Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO” por sus siglas en inglés) relacionadas con las recomendaciones clínicas y cubierta de beneficios para que un individuo pueda cualificar para tratamiento de su condición de obesidad mórbida y el síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica según se establece en dicha legislación, que no sean incompatibles con los parámetros establecidos por el gobierno federal para el Programa Medicaid; disponer que el paciente no necesitará de un referido médico por parte de su médico primario para poder acceder al médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica; establecer que las póliza de seguros cobijadas al amparo de esta Ley tendrán requisitos uniformes; prohibir que las organizaciones de seguros de salud o demás entidades mencionadas en esta Ley impongan consultas previas con profesionales de la salud que no sean los recomendados por el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica al momento de solicitar dicha preautorización, como prerequisito para brindar al paciente asegurado la preautorización establecida al amparo de esta Ley; establecer que el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica determinará aquellos
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 9 y el inciso (d) del Artículo 12 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado; y para otros fines.
Para añadir un segundo párrafo al inciso “b” de la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, a los fines de fijar un tipo mínimo en las subastas en venta pública de bienes inmuebles cuando la deuda por cobrar no esté garantizada por hipoteca.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico”, para que en aquellos casos en que cualquiera de las ramas del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o municipios determinen llevar a cabo campañas publicitarias, deberán invertir al menos cinco por ciento (5%) de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
Para enmendar el Artículo 7.04 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer como requisito compulsorio la instalación del dispositivo de interbloqueo de la ignición desde la primera convicción por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes; exigir que dichos dispositivos cuenten con tecnología de verificación de identidad visual mediante cámara; establecer la obligatoriedad de sistemas de reporte electrónico automático al Tribunal y al Departamento; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para designar el cuido prolongado institucionalizado para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional física o mental como servicios esenciales a los efectos de tramitación de pago por servicios para ciudadanos que cuenten con subvención de Programas Gubernamentales, exenciones e incentivos gubernamentales, en declaraciones de estado de emergencias por la persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de presidente de los Estados Unidos de América”; para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 12 y reenumerar los actuales Artículos 12 al 15 como Artículos 13 al 16 en la Ley Núm. 5 de 21 de enero de 2022 según emendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño” a los fines de asignar al Departamento de Recreación y Deportes la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) para cubrir sus gastos administrativos y fortalecer la programación dirigida a las diversas poblaciones que atiende; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 7, 9 y 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de disponer que toda la información que deba publicarse en los portales de Internet de las agencias gubernamentales, conforme a las disposiciones de dicha Ley, esté disponible en los idiomas español e inglés; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, a los fines de atemperar los términos de usucapión aplicables a bienes inmuebles, de manera que los términos que se encuentren en curso al momento de la vigencia de dicho Código se rijan por el término establecido en la legislación vigente, acreditando el tiempo ya transcurrido; y para otros fines relacionados.
Para establecer una tarifa supletoria aplicable al pago de boletos de estacionamiento en instituciones hospitalarias para acompañantes de pacientes con hospitalización prolongada; definir hospitalización prolongada como estancias de siete (7) días consecutivos o más; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la supervisión y regulación de su implementación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las propiedades o facilidades muebles o inmuebles pertenecientes a una organización sin fines pecuniarios, según establecido en dicho inciso, estarán exentas de la imposición de contribuciones si dichas propiedades o facilidades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios; y para otros fines relacionados.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a fomentar la mentoría empresarial entre mujeres; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico facilitar la creación de un Programa de Mentoría Empresarial para Mujeres; promover la colaboración con asociaciones empresariales, cámaras de comercio, universidades y otras entidades relacionadas con el desarrollo empresarial; fortalecer las redes de apoyo para empresarias emergentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso 2 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de flexibilizar el uso de la licencia por enfermedad mediante una licencia especial a ser solicitada por el empleado en situaciones de tratamiento prolongado relacionado a sus hijos o hijas, así como de personas de edad avanzada o con impedimentos dentro de su núcleo familiar, personas bajo su custodia o tutela legal, o personas que convivan bajo el mismo techo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 97, 98, 389, 406, 411, 580, 595, 655, 658, 682 y 1641; y derogar los Artículos 107, 381, 382 y 639 al 652, ambos inclusive, de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y para otros fines relacionados; enmendar el Artículo 2 de la Ley 338-1998, según enmendada, conocida como la “Carta de los Derechos del Niño”; enmendar el Artículo 4 del Código de Comercio de 1932, según enmendado; enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 296-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6, enmendar y reenumerar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 como los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 176-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 Años”, a los fines de establecer la mayoría de edad a los dieciocho (18) años; armonizar el ordenamiento jurídico con dicho cambio y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.34, 22.02 y 23.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para proveer beneficios adicionales a los veteranos y veteranas recipientes de la Orden del Corazón Púrpura, en lo que respecta al pago de peajes y de los derechos anuales sobre los vehículos registrados a su nombre y que cuenten con la tablilla especial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) y añadir los incisos (d), (e) y (f) a la Regla 4.6, enmendar la Regla 4.7, el inciso (a) de la Regla 51.7, el subinciso (2) del inciso (c) de la Regla 58.4 y el inciso (c) de la Regla 65.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas; añadir los incisos (p), (q) y (r) a la Sección 1.3 y enmendar la Sección 2.1, el inciso (d) de la Sección 2.8, la Sección 2.9 y el inciso (ii) de la Sección 2.19 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos sobre reglamentación en periódicos digitales como alternativa a la publicación impresa; definir los conceptos de periódico de circulación general, periódico digital y periódico regional, según corresponda; establecer requisitos de actividad periodística, responsabilidad editorial y difusión efectiva; regular el acceso gratuito, la disponibilidad, la integridad, la conservación y la acreditación de las publicaciones digitales; preservar los términos y las garantías de notificación y participación ciudadana aplicables; facultar al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes sobre las publicaciones digitales; establecer su vigencia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 321 y 330 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; enmendar el inciso (f) del Artículo 15 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley Notarial de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de fortalecer las salvaguardas aplicables al otorgamiento, utilización y aceptación de poderes, mandatos y autorizaciones que comprendan facultades sobre cuentas, fondos, productos financieros u otros activos; requerir autorización expresa y específica para determinados actos de especial trascendencia patrimonial; fortalecer los deberes de documentación y separación de bienes del representante; establecer advertencias notariales específicas; incorporar a los protocolos de prevención y detección de explotación financiera procedimientos para la evaluación de estos instrumentos cuando sean utilizados por cuenta de adultos mayores o adultos con impedimentos; proteger la autonomía del poderdante; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de disponer expresamente como indicadores de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia, utilización no autorizada o alteración del mecanismo de depósito de pensiones, anualidades, beneficios del Seguro Social, beneficios de retiro, pagos por incapacidad, beneficios recurrentes u otros ingresos periódicos pertenecientes a adultos mayores o adultos con impedimentos; armonizar el Artículo 4 con la derogación de la Ley 206-2008; requerir la revisión de los reglamentos, protocolos y procesos de prevención y detección aplicables; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 12-2021, conocida como la “Ley del Mes de la Dislexia en Puerto Rico y el Día de la Concienciación sobre la Dislexia”; añadir nuevos Artículos 6 y 7; y redesignar los actuales Artículos 6 y 7 como Artículos 8 y 9, respectivamente, a los fines de declarar el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Dislexia en Puerto Rico”; designar el 8 de octubre de cada año como el “Día Internacional de la Dislexia en Puerto Rico”; armonizar la política pública del Gobierno de Puerto Rico con la fecha de conmemoración internacional; fortalecer los esfuerzos de educación, orientación y concienciación sobre la dislexia; promover la participación y colaboración de las agencias gubernamentales, los municipios, las comunidades escolares, las organizaciones y demás sectores de la sociedad en actividades dirigidas a dar visibilidad a la dislexia y fomentar una mayor comprensión e inclusión de las personas con dislexia; y para otros fines relacionados
Para establecer la “Ley para la Toma de Decisiones Asistidas”; enmendar el Artículo 100 del Capítulo VII de la la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer y reconocer la toma de decisiones asistida como un mecanismo voluntario, extrajudicial y menos restrictivo para el ejercicio de la capacidad jurídica; reconocer el derecho de toda persona adulta a recibir los apoyos que estime necesarios para comprender información, valorar alternativas, comunicar sus decisiones y ejercer sus derechos y obligaciones; establecer la figura de la persona asistente, sus facultades, deberes y limitaciones; disponer que la designación de la persona asistente se formalizará mediante escritura pública; establecer mecanismos para la modificación, sustitución y revocación de dicha designación; disponer la notificación e inscripción de los instrumentos de toma de decisiones asistida en el Registro General de Competencias Notariales de la Oficina de Inspección de Notarías; facultar a dicha Oficina para expedir certificaciones sobre la existencia y vigencia de estos instrumentos; establecer salvaguardas para prevenir conflictos de interés, influencia indebida, abuso o explotación; disponer que la toma de decisiones asistida no constituye una declaración de incapacidad ni transfiere la capacidad jurídica de la persona asistida; y para otros fines relacionados
Para establecer la “Ley del Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 5A a la ley 229-2003, según enmendada, conocida como “Ley Para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer el Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico; disponer su integración a la página cibernética oficial de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos; disponer la colaboración de las agencias e instrumentalidades gubernamentales, municipios y entidades participantes; establecer las responsabilidades de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos y de la “Puerto Rico Innovation and Technology Service”; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de establecer un procedimiento más ágil y costo efectivo para la remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados o aquellos clasificados como abandonados, destartalados o inservibles por parte de la Policía de Puerto Rico o los cuerpos de Policía Municipal; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la Oficina de la Procuraduría de la Ciudadanía (Ombudsman) y el cargo de Procurador(a) de la Ciudadanía (Ombudsman), con capacidad jurídica independiente y poderes investigativos y fiscalizadores, disponer su organización, funcionamiento, autonomía administrativa, presupuestaria y fiscal establecer sus deberes, facultades y los procedimientos para atender, tramitar y solucionar reclamaciones, quejas, agravios y querellas, fijar penalidades, derogar la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, que crea la Oficina del Procurador del Ciudadano; y para transferir sus deberes y responsabilidades, fondos, equipo, expedientes y personal a la nueva Oficina.”
“Para declarar el 29 de mayo de cada año como el “Día del Corredor y Caminante por una Buena Causa” en el Gobierno de Puerto Rico; reconocer el legado de Ramón Rivero “Diplo” y las trayectorias filantrópicas de Raymond Arrieta y Víctor Manuelle como ejemplos de solidaridad ciudadana mediante la actividad física; ordenar al Departamento de Recreación y Deportes establecer y mantener un calendario digital de carreras, caminatas y eventos análogos con fines benéficos; promover la participación ciudadana, la actividad física y el apoyo a organizaciones sin fines de lucro; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2 y 13 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a los fines de actualizar la política pública sobre el acceso a los servicios gubernamentales; añadir un nuevo Artículo 9-A a dicha Ley para crear la Alianza para la Equidad Digital de Puerto Rico y el establecimiento de un Protocolo Uniforme de Servicios Alternos coordinado centralmente por la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”; disponer sobre el aprovechamiento de la infraestructura comunitaria ya existente y de fondos estatales y federales disponibles para estos propósitos; ordenar el desarrollo de programas de alfabetización digital dirigidos prioritariamente a las personas de edad avanzada; establecer mecanismos de financiamiento, medición y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Comité de Coordinación Multisectorial y Comunitaria”, con el propósito de facilitar una respuesta coordinada durante un estado de emergencia y brindar apoyo a los esfuerzos de recuperación del gobierno; disponer sobre su composición y operación; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un cuerpo centralizado de ciudadanos capacitados que den apoyo al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres durante una emergencia y los esfuerzos de recuperación; disponer sobre el proceso de capacitación de ciudadanos y las operaciones de apoyo; disponer sobre la reglamentación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” de 2020; para aclarar su proposito y establecer indubitadamente que la prescripción quede suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; a los fines de establecer que en el contrato de préstamo no se devengan intereses a menos que se pacten expresamente, y para otros fines relacionados.
“Para añadir un nuevo Artículo 3A a la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; y para otros fines relacionados.”
“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, y un nuevo inciso (k) al Artículo 25 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", con el propósito de fortalecer la coordinación entre ambas entidades, optimizar el tiempo de respuesta ante llamadas de emergencia relacionadas con los participantes del Programa de Servicios con Antelación al Juicio y las violaciones de órdenes de protección, establecer una línea única de atención y un número único de caso con información preentrada para cada participante; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la “Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados”, a los fines de establecer las normas y procesos que tendrán que seguir todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios para la compra u obtención de vehículos o medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo; y para otros fines relacionados.”
“Para añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04; añadir un inciso (e) al Artículo 5.01; y añadir un nuevo Artículo 5.02 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos de evaluación de idoneidad psicológica y certificación conforme a la Ley Núm. 300-1999, como condiciones previas al nombramiento de personal con acceso directo a estudiantes; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar las incises (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida coma "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con las Trastornos del Espectro Antista", a las fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de las equipos de servicios en las Centros de Autismo, disponer la acreditación de las Centros y de sus proveedores en las planes médicos comerciales y en el Plan de Salud del Gobierno; establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley; y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de conservación y custodia de las Piedras del Padre Nazario, una colección de petroglifos líticos de origen precolombino descubiertos a finales del siglo XIX en Guayanilla, Puerto Rico, así como las gestiones realizadas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para su protección, conservación, mantenimiento y acceso público.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos existentes en las facilidades de salud públicas y privadas para atender a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica; la respuesta que proveen dichas facilidades ante estos casos; la efectividad de las medidas implantadas en dichos protocolos; la capacitación del personal y la orientación y los servicios ofrecidos a las víctimas; así como la deseabilidad de establecer medidas adicionales que fortalezcan la intervención médica y el seguimiento a las personas afectadas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los procedimientos establecidos en la Ley 258-2012, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, el Reglamento General de Salud Ambiental y el Reglamento de Servicios Funerarios en cuanto al trámite que deben cumplir los ciudadanos ante el Departamento de Salud para obtener un permiso de exhumación de cadáveres, los derechos que tienen que pagar, la utilización de los fondos recaudados, los mecanismos de rendición de cuentas; y los sistemas que se utilizan para realizar dicho trámite; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre las distintas alternativas que se estén implementando o podrían implementarse para la captación, almacenamiento y aprovechamiento del agua proveniente de la precipitación pluvial; evaluar la viabilidad de su adopción en Puerto Rico; identificar posibles fuentes de financiamiento estatal y federal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. de la C. 216, aprobada el 28 de abril de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Para enmendar la Sección 3 de la R. de la C. 217, aprobada el 1 de mayo de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Para enmendar la Sección 4 de la R. de la C. 210, aprobada el 27 de enero de 2026, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Para enmendar la Sección 4 de la R. de la C. 442, aprobada el 20 de octubre de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Para enmendar la Sección 3 de la R. de la C. 219, aprobada el 14 de enero de 2026, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Para enmendar la Sección 2 de la R. de la C. 168, aprobada el 25 de marzo de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de manejo, cuidado, alojamiento, transporte y utilización de los monos Rhesus mantenidos en el Centro de Investigación de Primates del Caribe, en particular en la Estación de Campo de Sabana Seca, ubicada en el municipio de Toa Baja; determinar el cumplimiento de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales” identificar posibles deficiencias en el marco jurídico y regulatorio vigente; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva y detallada sobre la preparación de los municipios de Loíza, Río Grande y Canóvanas ante la ocurrencia de eventos sísmicos y sobre el marco normativo, los procesos gubernamentales y la información disponible relacionados con la seguridad y vulnerabilidad sísmica de estructuras e instalaciones de importancia para la seguridad, salud, servicios públicos y respuesta de emergencia; conocer los códigos, reglamentos y estándares técnicos aplicables a dichas estructuras; examinar, desde una perspectiva legislativa, los procesos existentes de permisos, evaluación, inspección y cumplimiento; identificar necesidades, deficiencias o áreas que pudieran requerir atención pública; y formular las recomendaciones legislativas, presupuestarias o de política pública que, de resultar necesarias, contribuyan a fortalecer la preparación sísmica y la seguridad de las estructuras esenciales en dichos municipios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva y detallada sobre la capacidad operacional de los servicios de emergencia que atienden a los municipios de Loíza, Río Grande y Canóvanas, la disponibilidad y distribución de personal, vehículos, ambulancias, equipos especializados y recursos de respuesta, las condiciones y capacidad de sus instalaciones de emergencia, los tiempos de respuesta ante situaciones que amenacen la vida y seguridad de los ciudadanos, los mecanismos de coordinación entre los gobiernos municipales y las agencias estatales, la capacidad para responder simultáneamente a múltiples emergencias de gran magnitud, los sistemas de comunicación utilizados durante situaciones de emergencia, las deficiencias operacionales, presupuestarias y de recursos humanos existentes, y todas las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de respuesta y garantizar la seguridad de los residentes de estos municipios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que investigue qué agencia de gobierno y bajo qué parámetros se está autorizando la tala de árboles en las vías públicas de Carolina; cuál es el motivo de la tala de árboles y cuál es el plan de mitigación y reemplazo de árboles eliminados de las vías públicas en el Municipio de Carolina.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación, administración, cumplimiento y resultados de la Ley 202-2018, conocida como la “Ley para Conceder el Título de Propiedad a las Personas Beneficiarias del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Huracán Hugo”; determinar la cantidad de familias que han recibido sus títulos de propiedad; identificar las solicitudes pendientes y las razones que han impedido o retrasado su otorgamiento; evaluar los procedimientos establecidos por el Departamento de la Vivienda para cumplir con dicha Ley; identificar las comunidades y municipios donde permanecen propiedades sin titular; evaluar la situación de beneficiarios originales, herederos y demás ocupantes contemplados por la Ley; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el uso del programa de Covid-Renta y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de apartamentos dentro de Residenciales Públicos por Elementos del Bajo Mundo para establecer sus puntos de Drogas, almacenes de armas ilícitas y otras clases de actos ilegales, mientras desalojan personas entre otros de la tercera edad y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento y eficacia del Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos o Dentistas, Veterinarios y Científicos Investigadores con Grados Doctorales Intensivos en Investigación en el Área de la Salud, establecido en la Sección 2022.06 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de conocer el impacto que ha tenido el programa en la comunidad médica y el fortalecimiento de los servicios de salud en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre las quejas reportadas por residentes de los sectores Quebrada Grande, Sierrita y Villa Paraíso del municipio de Coamo debido a olores objetables; examinar su posible relación con las operaciones de la finca conocida como Ganadería Don Corral; evaluar la respuesta de las agencias concernidas y el manejo de los desperdicios de la operación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia mediante compraventa por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de San Germán de la titularidad del inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral; con el propósito de llevar a efecto un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales; igualmente, la implantación de un plan estratégico, conjunto el cuerpo policiaco municipal, para proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.
Para ordenarle al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre las posibles maneras para mitigar la vulnerabilidad que enfrenta la Carretera PR-187 a causa de las marejadas y otros fenómenos meteorológicos; sobre la posibilidad de mover esta carretera hacia el sur de su actual localización en los tramos en que sea posible; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz de las instalaciones de la antigua Escuela Juanita Rivera localizada en dicho municipio y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Luz Correa localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la liberación de las condiciones restrictivas de uso y la autorización para la enajenación de la Finca Número 11,305, ubicada en el Barrio Padilla del Municipio de Corozal, la cual fue cedida originalmente al amparo de la Ley Núm. 120-2001; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Para ordenar al Departamento de la Familia a revisar la reglamentación correspondiente para que, al evaluar la elegibilidad de personas de edad avanzada para el Programa de Servicios Auxiliares en el Hogar, se deduzca del cómputo de ingresos aquellos gastos directamente relacionados con la condición de encamamiento del solicitante, a los fines de facilitar su acceso al Programa; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de José Antonio “Toñín” Cátala Berríos el tramo de la Carretera PR 814, desde el kilómetro 3.5 hasta el kilómetro 5.5, ubicado en el Municipio de Naranjito, con el fin de honrar su legado como Presidente de la Asociación de Porteadores Públicos de Puerto Rico, fundador del Festival del Anón del Barrio Anones y miembro activo de la Asociación Recreativa del Barrio Anones; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 240-A, 240-B y 240-C del Proyecto Castañer, ubicada en el Barrio Bartolo del Municipio de Lares, perteneciente a Don Ceferino Ruiz Acevedo y Doña Isolina Pérez Torres, hoy Sucesión de Ceferino Ruiz Acevedo, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Para denominar con el nombre del exalcalde “Heriberto Zayas Montañez” la carretera PR-8860, en toda su extensión, que discurre desde la intersección con la carretera PR-860 en el Municipio de Carolina hasta la carretera PR-181, conocida como “Expreso Manuel Rivera Morales” en el Municipio de Trujillo Alto; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526 de ese Departamento, “Reglamento para Estaciones Oficiales de Inspección, Inspección de Vehículos de Motor y Otros Fines Relacionados”, a los fines de: (1) establecer criterios rectores claros para la certificación de equipos de inspección vehicular; (2) aclarar la naturaleza penal de las conductas tipificadas en el Artículo 12.07 de la Ley 22 2000 y prohibir su imposición administrativa; (3) crear un protocolo formal de referido al Departamento de Justicia; (4) establecer de forma expresa la delegación de autoridad del Secretario hacia la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO); (5) adoptar un procedimiento uniforme y documentado para la imposición de sanciones; (6) prohibir negociaciones informales de multas; y (7) garantizar la incorporación explícita de las protecciones del debido proceso administrativo en todos los procedimientos de inspección, intervención y sanción; y para otros fines relacionados.
Para reasignar al Municipio de Aguas Buenas la cantidad de ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y seis dólares con ochenta y nueve centavos ($136,836.89), provenientes del balance disponible en la Sección 1, apartado 3, inciso (a) de la Resolución Conjunta Núm. 97-2013, para la construcción de un muro en cemento que controle los deslizamientos que afectan la pista atlética del Complejo Deportivo Bairoa; autorizar la contratación de la obra y el pareo de los fondos reasignados; requerir un informe de liquidación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Familia que, por conducto de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), solicite a la agencia federal correspondiente la autorización de una modalidad de pago al recibir en el Programa de Asistencia Nutricional (PAN), mediante la cual la persona participante ordena alimentos por teléfono o por internet y los paga con su Tarjeta de la Familia, en un terminal portátil, al momento de la entrega; establecer sus controles mínimos y su implantación una vez aprobada; aclarar que, hasta entonces, la modalidad no está autorizada; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura a extender el Programa de Subsidio Salarial dispuesto en el Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, a todas las cosechas, independientemente se paguen por hora o por tarea, muy en particular la cosecha de café.
Para autorizar al Municipio de Sabana Grande a utilizar cuatrocientos treinta mil (430,000) dólares de los fondos transferidos del Departamento de Salud a dicho municipio por virtud de la Resolución Conjunta 24-2020, para los fines que se detallan en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-447, ubicada dentro de la jurisdicción del Municipio de San Sebastián, con el nombre de Justo Medina Esteves, en reconocimiento a su destacada trayectoria como servidor público, por haber servido como alcalde del Municipio de San Sebastían, su liderazgo transformador y sus aportaciones al desarrollo social, económico y de infraestructura del pueblo de San Sebastián; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-686 del Barrio Guayaney del Municipio de Manatí con el nombre de Leisha María Martínez Pagán, Q.E.P.D; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Familia y a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) revisar, armonizar, adoptar, promulgar e implantar, dentro de un término cierto, la reglamentación aplicable a la Ley Núm. 173-2016, según enmendada por la Ley Núm. 206-2024; disponer para la uniformidad de criterios administrativos entre las dependencias concernidas; requerir la rendición de informes periódicos a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Resolución Conjunta 60-2023, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y cualquier otra agencia de Gobierno con intereses en los terrenos o estructuras de la antigua Escuela Angela Calvani evaluar conforme a las disposiciones de ley y/o reglamento aplicable, tanto local como federal, el traspaso o transferencia en conformidad con la Ley 26 – 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” a la Fundación Casa de Salud Ven-Rose Inc., de la antigua Escuela Angela Calvani, que ubica en el Bo. Jayuya Abajo, Sector Santa Clara en la Calle Apolo 11 en el Municipio de Jayuya, para desarrollar proyectos e iniciativas de salud en beneficio de la comunidad; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-652 con el nombre de Eduardo “Eddie” Jové Torres; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “Ing. Miguel A. Cordero López” el Edificio Neos, ubicado en el 1110 de la Avenida Ponce de León, en el Municipio de San Juan, donde ubican las oficinas centrales de LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica; disponer la instalación de la rotulación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de dicha Ley y su reglamentación, la concesión de un usufructo, la extensión del contrato de arrendamiento vigente, un contrato de arrendamiento a largo plazo o cualquier otro negocio jurídico autorizado por ley que garantice la continuidad de los servicios comunitarios que actualmente presta la organización sin fines de lucro Ministerio Buen Samaritano, MARC Marcos A. Rivera Córdoba, Inc., en las instalaciones de la antigua Escuela Centro Comunal Miss Kelly, ubicadas en la Carretera 670, Kilómetro 6, Hectómetro 5, Sector Miss Kelly, Barrio Algarrobo del Municipio de Vega Baja; y para otros fines relacionados.
Para designar la Sala de Primera Ayuda de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, ubicada en El Capitolio, con el nombre de “Dr. Miguel Ángel Talavera Ruiz” en reconocimiento y agradecimiento por sus treinta y tres años de servicios médicos en la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de implantar sistemas automatizados de inspección vehicular de emisiones —conocidos como Self-Service Vehicle Emissions Inspection Kiosks— para atender las necesidades de inspección periódica de flotas gubernamentales y municipales, con el objetivo de reducir costos operacionales, aumentar la eficiencia y asegurar el cumplimiento ambiental en el sector público; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, a realizar un estudio sobre la figura del “Agente Administrador”, establecida en virtud de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de constatar que los requisitos dispuestos para ejercer como tal, sean acorde con las funciones que les confiere la antes mencionada Ley 129; así como verificar si el Departamento de Asuntos del Consumidor consistentemente realiza las investigaciones para determinar si el solicitante de una licencia de “Agente Administrador”, cumple con los requisitos para la expedición de la misma, conforme al Reglamento Núm. 9263 de 18 de febrero de 2021, denominado como “REGLAMENTO SOBRE LICENCIA, PERMISO Y REGISTRO DE AGENTES ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la reconfiguración de plazas de peaje en expresos y autopistas de Puerto Rico a sistemas bidireccionales, incluyendo la metodología de cobro aplicada; determinar si las tarifas vigentes reflejan el cobro íntegro en ambas direcciones o una distribución proporcional del costo total por tramo; analizar comparativamente los recibos emitidos antes y después de dicha conversión; verificar el cumplimiento con los requisitos de rotulación y divulgación del tarifario vigente; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico a investigar el estado de los caminos, carreteras estatales y municipales y de cualquier otra vía pública en los municipios que componen el Distrito Senatorial de Ponce, y su impacto en la calidad de vida y bienestar social de los residentes de estos municipios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las alegaciones contenidas en la querella radicada el 15 de junio de 2026 por el ex Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Lcdo. Sebastián Negrón Reichard, y remitida al Senado de Puerto Rico, en torno a presunta comisión de delito, presuntas intervenciones indebidas, posibles conflictos de interés y otras violaciones de ley por parte del Secretario de la Gobernación, Lcdo. Francisco Domenech, la Subsecretaria de la Gobernación, Lcda. Itza García, y otros funcionarios e individuos; todo ello en relación, además, con los asuntos y la información que permanecen pendientes ante la Comisión Total del Senado de Puerto Rico constituida para examinar la conducta del Lcdo. Francisco Domenech; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 4 de la R. del S. 398, según aprobada el 19 de junio de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 239, según aprobada el 30 de abril de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 230, según aprobada el 21 de mayo de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 87, según aprobada el 3 de septiembre de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 481, según aprobada el 1 de junio de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados..
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implantación y el cumplimiento de la Ley Núm. 86-2025, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de determinar la cantidad de directores escolares del Sistema de Educación Pública que cuentan con permanencia en dicha posición y cuántos aún no la tienen, identificar aquellos que han ocupado el puesto ininterrumpidamente durante dos (2) años y determinar cuáles cumplen con los requisitos establecidos en la referida ley; examinar los procesos de evaluación y de las solicitudes de permanencia; conocer las razones por cualquier dilación o denegación; evaluar los criterios y procedimientos adoptados por el Departamento de Educación para sus concesión; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramiento del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el Contrato Núm. 2026-000102, otorgado entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y Enzo Group, LLC, para servicios de agrimensura, consultoría y peritaje; las representaciones realizadas con respecto a los profesionales licenciados que participarían en la prestación y certificación de los servicios contratados; la identidad de los profesionales que efectivamente hayan realizado, firmado, sellado o certificado trabajos relacionados con dicho contrato; el cumplimiento de las disposiciones contractuales, legales y reglamentarias aplicables; la existencia de otros contratos gubernamentales en los que se haya representado la participación de profesionales licenciados que no hayan participado en los trabajos correspondientes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico investigar la puesta en vigor y estado de cumplimiento por parte del Departamento de Salud de las disposiciones de la Ley 105–2016, denominada “Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas de veintidós (22) años en adelante con Impedimentos”.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la situación de falta de alumbrado público en carreteras, calles, autopistas y aceras de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.