Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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4Para enmendar los Artículos 1-104 y 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”, a los alguaciles adscritos al Poder Judicial de Puerto Rico; para disponer que los funcionarios antes mencionados puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de vida y treinta (30) años de servicio; extender por excepción la edad de retiro obligatorio para Servidores Públicos de Alto Riesgo a sesenta y dos (62) años; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Facultar la Suspensión Cautelar de Contratos Gubernamentales por Acusaciones de Delitos contra la Función Gubernamental o Fraude” a los fines de establecer un mecanismo de suspensión de contrato con el Gobierno de Puerto Rico cuando la entidad o persona contratada es objeto de acusación de delito contra la función gubernamental o fraude hasta que recaiga determinación final; enmendar el Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA” a los fines de incluir un nuevo inciso Q para incluir una cláusula mandatoria sobre suspensión cautelar; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) el cobro de cargos por concepto de instalación, conexión o construcción de acometidas en propiedades donde se demuestre la existencia física de dicha infraestructura; disponer que en tales casos la Autoridad solo podrá cobrar el depósito de garantía y los cargos administrativos mínimos de activación de cuenta; requerir inspección de campo previa; imponer a la Autoridad la carga de la prueba cuando alegue que la acometida preexistente es inservible o no cumple con los estándares de seguridad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.07 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; y los incisos (c)(8) y (d)(1) del Artículo 7 del Capítulo III de la Ley Núm. 213-1996, según enmendada, citada como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, a fin de agilizar que los centros de recepción de llamadas brinden acceso garantizado al 9-1-1 por videollamada con intérpretes certificados de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP), disponibles en tiempo real, con el propósito de viabilizar que las personas de la comunidad sorda en Puerto Rico comuniquen efectivamente sus emergencias; exigir que los fondos provenientes de la aportación al servicio universal sean utilizados para proveer además el servicio gratuito de videoteléfonos a personas de la comunidad sorda en Puerto Rico de bajos ingresos, centros comunitarios y municipios; proveer para que se preste el servicio gratuito de un videoteléfono, como parte del Servicio de Acceso Garantizado, a cada uno de los usuarios del servicio telefónico en Puerto Rico que sea sordo y receptor de la suscripción automática de dicho Servicio; y proveer para la adopción, enmienda o derogación de la reglamentación necesaria o conveniente para la consecución de los fines de esta Ley.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 148-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Electrónicas”, a los fines de requerir que todo contrato otorgado por una entidad gubernamental o municipal sea suscrito mediante firma manuscrita y comparecencia física y presencial de las partes o sus representantes debidamente autorizados; prohibir la utilización de firmas electrónicas, digitales, mecanizadas, estampadas o incorporadas mediante plataformas de suscripción electrónica para la formalidad del acto de otorgamiento y suscripción final de contratos gubernamentales; y enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir la utilización de firmas electrónicas, digitales, mecanizadas, estampadas o incorporadas mediante plataformas de suscripción electrónica para la formalidad del acto de otorgamiento y suscripción final de contratos gubernamentales; requerir que los contratos cuya cuantía total sea igual o mayor de quinientos mil dólares ($500,000) sean suscritos y juramentados ante Notario Público; añadir cláusulas mandatorias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de Animales de Asistencia para Personas con Impedimentos”; y añadir nuevos Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 a dicha Ley; a los fines de actualizar y fortalecer los derechos de acceso de las personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; armonizar sus disposiciones con los estándares federales aplicables, incluyendo la Americans with Disabilities Act (ADA); eliminar la exigencia de tarjeta, documento, chapa, registro u otro comprobante como condición de acceso; ampliar el ámbito de protección para incluir transportación mediante plataformas digitales, lugar de empleo e instituciones educativas; establecer derechos específicos de vivienda para personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; establecer un mecanismo de querellas, fiscalización, multas y sanciones disuasivas; designar las agencias responsables de hacer cumplir la Ley; disponer capacitación periódica al personal que interactúa con el público; aclarar que nada en esta Ley menoscaba los derechos reconocidos bajo la Fair Housing Act, la Sección 504 y otras leyes federales especiales; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 9 de 20 de enero de 2018, conocida como la “Ley sobre el Cálculo de las Propinas”, a los fines de ampliar su política pública para proteger la voluntad del consumidor respecto al destinatario de una propina; reconocer la titularidad del empleado o empleados a quienes se destine una gratificación voluntaria; establecer que la participación de un empleado en un sistema de distribución o fondo común de propinas será libre, expresa y revocable y no podrá constituir condición de empleo; disponer un mecanismo de elección al comenzar el empleo y para modificar posteriormente dicha elección; regular el manejo y pago de propinas efectuadas mediante tarjetas de crédito, débito u otros medios electrónicos, sin alterar las deducciones que estén expresamente autorizadas por el derecho estatal o federal aplicable; delimitar las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; prohibir represalias; armonizar esta Ley con la Ley Núm. 47-2021, la Fair Labor Standards Act y su reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para añadir los incisos 20-A y 20-B al Artículo 2 y enmendar los apartados (a) y (b) del Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de definir “Horas Extras Recurrentes” y “Horas Extras No Recurrentes”; establecer trece (13) meses consecutivos como requisito mínimo para clasificar las horas extras como recurrentes; distinguir entre la existencia de horas extras como ingreso y su recurrencia para fines de proyección de capacidad económica; establecer reglas sobre jornadas ordinarias de treinta y siete punto cinco (37.5) horas semanales o más y jornadas menores; disponer el tratamiento de pagos retroactivos, horas extras devengadas y pendientes de pago, emergencias y otras circunstancias extraordinarias; prevenir la evasión, manipulación o reducción artificial de ingresos; disponer una aplicación neutral a la persona custodia y a la persona no custodia; ordenar la armonización de las Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias; mantener el cumplimiento con el Título IV-D de la Ley de Seguridad Social federal; reafirmar el mejor bienestar del menor; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer garantías procesales adicionales en los procedimientos de subastas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” a fin de establecer como derecho de los pacientes el seleccionar el foro judicial de su preferencia en casos de daños y perjuicios por impericia médica y prohibir las cláusulas de selección del foro en los formularios de consentimiento ilustrado o documentos análogos.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 28-2018, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico”, a los fines de aumentar de seis (6) a doce (12) los días laborales anuales de la licencia especial con paga a la que tienen derecho los empleados del sector público y del sector privado diagnosticados con alguna enfermedad grave de carácter catastrófico; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo párrafo (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 y enmendar la cláusula (i) del inciso (B) del párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 1021.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir de la contribución sobre ingresos, hasta los primeros ciento cincuenta mil dólares ($150,000) de ingreso bruto de cada uno, el ingreso devengado por todo individuo residente de Puerto Rico durante cualquier año contributivo en el que reciba tratamiento activo contra el cáncer y el de su cónyuge cuando rindan planilla conjunta; definir el término “tratamiento activo contra el cáncer”; establecer los requisitos de certificación médica y de reclamación de la exención; disponer que el ingreso exento no se incluirá en el cómputo de la contribución básica alterna, que no se tomará en consideración para fines de la contribución estimada y que se considerará ingreso bruto ganado para fines del crédito por trabajo; facultar al Secretario de Hacienda a establecer un procedimiento de exención de la retención en el origen y a reglamentar; ordenar un informe anual a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 23 y 24, añadir un nuevo Artículo 24-A, enmendar los Artículos 25 y 27 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 394 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; establecer mecanismos electrónicos para completar los procedimientos relacionados con la expedición de licencias matrimoniales y la presentación e inscripción de matrimonios; disponer el acceso individual, seguro e independiente de las personas autorizadas por ley para celebrar matrimonios; reconocer la validez y el efecto jurídico de los documentos, firmas y presentaciones electrónicas; establecer mecanismos de autenticación, vinculación de expedientes, constancias electrónicas, notificación y subsanación de deficiencias, trazabilidad y auditoría; prohibir la duplicación innecesaria de información y la presentación posterior de documentos físicos, salvo determinadas excepciones; facultar al Secretario de Salud para adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir el error de transcripción introducido mediante la Ley Núm. 185-2026 y restituir el vocablo “condenará”, de manera que quede claramente establecido que, cuando se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular, será la parte querellada quien venga obligada al pago de los honorarios de abogado; disponer el carácter correctivo y la aplicación retroactiva de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; extender el periodo de elegibilidad por edad a jóvenes empresarios a cuarenta (40) años; y para otros fines relacionados.
Para crear la Ley “Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva” con el propósito de prohibir el uso y contratación de sistemas de vigilancia masiva; añadir el artículo 1.119 y reenumerar los artículos 1.119 al 1.127 y añadir artículo 27.03 y reenumerar los artículos 27.03 al 27.07 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para prohibir actividades de vigilancia en todo tipo de carril y vía pública de Puerto Rico y enmendar los artículos 1.15 y 1.16 de la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” con el propósito de prohibir el uso y contrataciones de tecnologías de vigilancia que violenten las libertades y derechos fundamentales garantizados en la Constitución de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (5)(c) del Artículo 7.2 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una excepción limitada y objetiva al término de treinta (30) días requerido para la renuncia de determinados funcionarios públicos cuando surja una vacante extraordinaria e imprevisible en un cargo público electivo y resulte materialmente imposible cumplir con dicho término; definir las circunstancias y requisitos para la aplicación de la excepción; requerir la renuncia efectiva antes de la presentación de la candidatura; establecer un procedimiento expedito ante la Comisión Estatal de Elecciones; disponer salvaguardas contra la creación, coordinación o manipulación artificial de las circunstancias que den lugar a la excepción; prohibir el uso de recursos públicos para adelantar una candidatura; garantizar la aplicación uniforme de sus disposiciones; disponer sobre revisión judicial expedita; armonizar los procedimientos aplicables a elecciones especiale
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de establecer requisitos mínimos de información y documentación que deberán incluirse en la notificación escrita sobre el resultado de una investigación realizada como consecuencia de la objeción de una factura por parte de un abonado; requerir que, cuando la investigación conlleve una inspección física, se identifique a la persona que realizó la inspección, la fecha, hora y lugar de esta, las áreas, instalaciones, equipos o componentes inspeccionados, las pruebas o verificaciones realizadas, los hallazgos obtenidos y la evidencia fotográfica pertinente; requerir que se explique la relación entre los hallazgos y la determinación notificada al abonado; promover una mayor transparencia y confianza en los procedimientos para objetar la facturación de servicios públicos esenciales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 190 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las circunstancias constitutivas de robo agravado cuando medie el uso de un arma en la comisión del delito; disponer que constituirá igualmente robo agravado la utilización de un objeto que, por su apariencia o por la manera en que sea utilizado, razonablemente haga creer a la víctima que se trata de un arma; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a noventa (90) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos 3 y 6, del Artículo 4, de la Ley Núm. 109 de 11 de abril de 2003, según enmendada ; conocida como “Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Enseñanza” ” a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force”; reconocer que estos beneficios a miembros de dicha nueva rama; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para establecer el uso de torniquetes en las Agencias Gubernamentales y Escuelas Públicas de Puerto Rico” a los fines de que todas las agencias gubernamentales y escuelas públicas de Puerto Rico cuenten con un instrumento (torniquete) el cual ayude a salvar una vida en una situación de emergencia; y para otros fines relacionados
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia" a fin de agilizar el proceso para expedir o denegar certificados de necesidad y conveniencia modificando los términos de presentación de evidencia de titularidad o compromiso de arrendamiento al momento de radicar la solicitud.
Para declarar Patrimonio Natural de Puerto Rico el predio en donde nace o brotan las aguas que son fuente del manantial de aguas termales sito en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso en el Municipio de Coamo.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”; establecer parámetros para que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico implemente un plan piloto para la adopción, en las agencias públicas, de una jornada laboral de cuatro días, sin disminución de salario, y disponer que se recopilen estadísticas sobre su ejecución; autorizar el pago de salarios dentro de los parámetros establecidos en esta legislación; y para otros fines relacionados
Para crear la “Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores Servicios de Salud”, a los fines de establecer un proceso sumario en la contratación de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos.; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal Asistente de Servicios Educativos también conocidos como T1 en el Sistema Educativo de Puerto Rico, a los fines de crear un programa de certificación y formación continua para el personal T1; establecer talleres de apoyo emocional y auto cuidado; disponer sobre la supervisión y evaluación periódica del personal T1; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 7, 9 y 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de disponer que toda la información que deba publicarse en los portales de Internet de las agencias gubernamentales, conforme a las disposiciones de dicha Ley, esté disponible en los idiomas español e inglés; y para otros fines relacionados.
Para establecer una plataforma de crowdfunding para proyectos específicos del Gobierno de Puerto Rico; permitir que visitantes, ciudadanos, turistas y residentes aporten voluntariamente a iniciativas en áreas como educación, salud, envejecientes y otros temas de interés público; promover la participación ciudadana en el financiamiento colectivo sin costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”, con el propósito de modificar el término mínimo dispuesto para la realización de auditorías por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para crear la Para declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana de Concienciación sobre la Demencia Frontotemporal (DFT) en Puerto Rico”, con el propósito de promover la educación, la detección temprana, la sensibilización social y el apoyo a pacientes, cuidadores y familias afectadas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, con el propósito de crear un Comité Intergubernamental encargado de confeccionar un plan para el estudio, establecimiento, implantación, desarrollo, financiamiento, construcción y manejo del “Sistema de la Reserva Estratégica de Combustible de Puerto Rico”, el cual consistirá de un sistema de tanques de abastecimiento de combustibles para mitigar el impacto de cualquier emergencia que acontezca en Puerto Rico, debido a desastres creados por la naturaleza o causados por el hombre; y para otros fines relacionados.
Para decretar el mes de abril de cada año como “Mes Betancino”, con el fin de educar sobre la vida y la obra del prócer caborrojeño Ramón Emeterio Betances y Alacán; reconocer sus múltiples y valiosas contribuciones a la sociedad puertorriqueña, antillana y latinoamericana; destacar sus aportaciones a la ciencia y a la salud pública en nuestra Patria; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Para enmendar los subincisos (v) y (vi) del inciso (A) del Artículo 4 de la Ley Núm. 121- 2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a fin de incluir entre los derechos enumerados en favor de los adultos mayores, incluyendo los de aquellos que se encuentren trabajando o deseen reincorporarse al mercado laboral, su derecho a recibir talleres para la capacitación en destrezas relacionadas con los últimos avances tecnológicos, conforme estos se vayan desarrollando y normalizando en la sociedad, al amparo de lo establecido en la Sección 2 de la Ley Núm. 214-2024; y realizar correcciones técnicas.
Para enmendar la Ley Núm. 194-2019, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Monitoreo de Recetas de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de requerir que todo prescribiente deje constancia expresa en la receta de que verificó el Programa de Monitoreo de Recetas de Sustancias Controladas (PDMP) previo a la prescripción de dichas sustancias; establecer un lenguaje uniforme de certificación; disponer excepciones limitadas en casos de emergencia o indisponibilidad del sistema; establecer responsabilidades administrativas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Regla 510 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de actualizar la referencia interna sobre renuncia a privilegios; añadir una nueva Regla 517, para reconocer estatutariamente el privilegio cualificado de la persona que ejerce la libertad de prensa respecto a sus fuentes e información confidencial, conforme a la protección constitucional de la libertad de expresión y de prensa; reenumerar las actuales Reglas 517 y 518 como Reglas 518 y 519, respectivamente; disponer normas sobre el alcance, aplicación, renuncia e interpretación de dicho privilegio; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de aclarar que la Contribución Mínima Tentativa no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del apartado Quinto de la Sección C y el inciso (d) de la Sección G del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de ordenar a la Oficina del Procurador del Veterano diseñar modelos uniformes para los rótulos requeridos por dichas disposiciones; requerir la inclusión de un código de respuesta rápida (QR Code) que facilite el acceso electrónico a información oficial sobre los derechos y beneficios reconocidos a los veteranos; establecer un término para la adopción de los modelos uniformes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
Para crear y demarcar el Destino de Turismo Deportivo “Distrito de Guayama, Puerta al Deporte” en los municipios que componen el Distrito de Guayama, Puerto Rico; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo de Turismo Deportivo y Mercadeo del Destino”, establecer su organización, desarrollo, promoción y rotulación; en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes y las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud establecidas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, proveer, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, las cirugías para tratar el pectus carinatum, el pectus excavatum y cualquier otra deformidad de la pared torácica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar lineas de garantia o crédito para la concesión de préstamos, incentivos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de produccióry elaboración y confección de artesanias; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho acfual; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los articulos 2,3, 4,5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agricolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café, y para reiterar y reforzar la politica pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agricolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico”, con el propósito de simplificar el ejercicio de algunas ocupaciones mediante la eliminación de requisitos obsoletos que encarecen la actividad laboral, impidiendo a individuos productivos encontrar empleo al concluir sus estudios o establecer pequeñas empresas en la Isla; añadir un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”(“DRNA”), con el fin de facultar al Secretario del DRNA a adoptar reglamentación en cuanto a la ocupación y certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas; derogar la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; derogar la Ley Núm. 99 del 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2; derogar los Artículos 3 al 14, 16 y 26; enmendar y reenumerar los Artículos 15 y 17; y reenumerar los Artículo 18 al 27 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Actores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los empleados, retirados de FIGNA y retirados de la Guardia Nacional a participar de los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional de Puerto Rico y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de priorizar el traspaso de planteles escolares en desuso a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que los soliciten para el desarrollo de vivienda asequible.
Para añadir un nuevo sub-inciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B, y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio relacionado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas en Puerto Rico entre 1891 y 1957; requerir a las entidades gubernamentales pertinentes, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en las inmediaciones de las antiguas vías de ferrocarriles; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de la red de transporte no-motorizado; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como ‘’Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico’’ con el fin de disponer que la Oficina del Contralor extienda a tres (3) años el término de las auditorías de las cuentas y operaciones del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5; añadir los nuevos Artículos 6 y 7; y reenumerar los actuales Artículos 6, 7 y 8 como Artículos 8, 9 y 10 a la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como la ‘Ley Habilitadora para establecer el Plan ROSA’, a los fines de establecer plazos específicos y una alerta preliminar para la activación del Plan; integrar la utilización de sistemas tecnológicos mediante coordinación con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS); reestructurar la composición y funciones del Comité Coordinador del Plan; disponer la implantación de una campaña educativa permanente de prevención y orientación ciudadana; crear un Registro Central de Casos del Plan ROSA; disponer un programa anual de capacitación interagencial; y para otros fines relacionados.”
Para reconocer y declarar la tradición de la Tuna puertorriqueña como Patrimonio Cultural Intangible de Puerto Rico, establecer el Registro de Patrimonio Cultural Inmaterial, promover su salvaguarda y valorización, y para otros fines relacionados.
“Para crear el Banco de Uniformes Escolares de las escuelas públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de establecer un programa permanente de recogido, clasificación y redistribución de uniformes en buen estado, dirigido a promover la equidad educativa, aliviar la carga económica de las familias de escasos recursos, fomentar la reutilización de textil y contribuir a la protección ambiental y; para otros fines relacionados.”
Para crear la “Ley de la Reforma Médica para la Eficiencia, Salud y Agilidad”, a los fines de crear eficiencia, transparencia y agilidad en la operación del sistema de salud de Puerto Rico mediante la regulación del proceso de reclamaciones sometidas por los proveedores de servicios de salud a las aseguradoras o planes médicos, tanto en la esfera privada como bajo el Plan Vital; para crear el Fondo REMESA; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Regulación Integral de los Servicios estéticos y Sueroterapia en Puerto Rico “a los fines de establecer política pública, regular los procedimientos estéticos y de sueroterapia, requerir licencias, imponer la obligación de consentimiento informado, establecer controles de publicidad, establecer penalidades y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos Municipales; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de construir tres nuevos muelles en los municipios de Toa Baja y Cataño; la gestión realizada por la Autoridad de los Puertos para atender la insuficiencia de espacios de atraque en la Bahía de San Juan; evaluar alternativas para el desarrollo económico regional mediante el establecimiento de industrias de apoyo a las operaciones de carga marítima; y los efectos de dicha insuficiencia portuaria sobre la seguridad marítima y la calidad de vida de los residentes de los municipios afectados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la práctica de ciertas entidades no licenciadas de vender vehículos de motor en sus facilidades o a través de ferias de autos; auscultar si dichas entidades cumplen con las regulaciones aplicables a la industria de venta de autos; identificar cómo se protegen los derechos de los consumidores en ese contexto; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de selección, evaluación y designación de los abanderados del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR); las circunstancias que rodearon la designación y posterior revocación del señor Luis “Tuto” Bermúdez como abanderado de la delegación de Puerto Rico para los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026; el momento y la forma en que el COPUR advino en conocimiento de los hechos ocurridos en el año 2018 que motivaron dicha revocación; la garantía del debido proceso de ley y la presunción de inocencia en los procedimientos del organismo; la transparencia institucional en la toma de decisiones; el uso y la fiscalización de los fondos públicos asignados al COPUR; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realice una investigación exhaustiva sobre los procedimientos relacionados a la alegada expedición y uso de tarjetas de identificación electoral (TIE) no oficiales, con real posibilidad de ser “clonadas” o reproducidas por medios electrónicos, para distintos eventos electorales, se determine la responsabilidad, si alguna, por estas acciones, así como se evalúen posibles cambios e inclusión de mecanismos adicionales en el Código Electoral de Puerto Rico, Ley 58-2020, según enmendada, que garanticen la autenticidad de este documento emitido y publicado por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE); y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una realizar una investigación exhaustiva en torno a la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”, a un año de su aprobación; así como evaluar las acciones realizadas por el Departamento de Salud y demás agencias, instrumentalidades y entidades concernidas para garantizar su cumplimiento; determinar si se han realizado prácticas, tratamientos, intervenciones o procedimientos prohibidos por dicha Ley; evaluar la implementación de programas de educación y sensibilización conforme establece la Ley y cualquier otro asunto relevante a protocolos, reglamentos, órdenes administrativas, mecanismos de supervisión, auditorías y procedimientos de fiscalización, si alguno, que se hayan adoptado; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las prácticas de las instituciones educativas privadas de Puerto Rico relacionadas con la preparación y requerimiento de listas de materiales escolares a sus estudiantes; el costo que dichas listas representa para los padres, madres y encargados; la naturaleza, cantidad y razonabilidad de los artículos requeridos; la exigencia de marcas comerciales específicas; la inclusión de productos de limpieza, higiene, oficina y otros artículos que puedan constituir gastos ordinarios de operación de la institución; los mecanismos existentes para informar previamente dichos costos a las familias; la reglamentación y fiscalización aplicable a estas prácticas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la adquisición, instalación, administración y utilización por parte de las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico de cámaras y sistemas de vigilancia que utilicen tecnologías de reconocimiento facial, reconocimiento biométrico, lectura o reconocimiento automatizado de tablillas de vehículos de motor, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología capaz de identificar, clasificar, localizar, rastrear o crear perfiles de personas o vehículos; investigar la recopilación, almacenamiento, análisis, búsqueda, acceso, transferencia e intercambio de los datos obtenidos mediante dichos sistemas; determinar las entidades públicas y privadas, estatales, municipales o federales que tienen acceso a estos datos; examinar la utilización de estas tecnologías; evaluar las salvaguardas existentes para proteger los derechos a la intimidad, dignidad y libertades de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de los procesos de evaluación, estabilización, cierre, contratación, demolición, remoción de escombros, reparación, conservación y disposición futura de los planteles escolares públicos ubicados dentro de los límites geográficos del Distrito Representativo Núm. 23 que resultaron afectados por la secuencia sísmica iniciada el 28 de diciembre de 2019; identificar los planteles demolidos, aquellos cuya demolición permanece pendiente y aquellos para los cuales se haya determinado otra alternativa; examinar los fondos, contratos, permisos, itinerarios, medidas de seguridad y planes de reutilización relacionados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos, procedimientos y prácticas utilizados por la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia de Puerto Rico, el Departamento de Seguridad Pública y cualquier otra agencia o dependencia gubernamental pertinente para registrar los casos de menores de edad reportados como desaparecidos en el National Crime Information Center (NCIC) del Federal Bureau of Investigation (FBI); determinar si todos los casos aplicables son registrados dentro del término dispuesto por la legislación federal; examinar los procedimientos de notificación al National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC), al National Missing and Unidentified Persons System (NamUs) y al Centro Estatal para Niños Desaparecidos y Víctimas de Abuso (CENDVA); identificar posibles discrepancias, omisiones o deficiencias en los registros; evaluar la necesidad de legislación, reglamentación o protocolos uniformes que garanticen el registro inmediato de todo menor desaparecido conforme al ordenamiento vigente; y para otros fines relacionados..
Para ordenar a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, con carácter prioritario, todas las gestiones administrativas necesarias dirigidas a realizar las mejoras permanentes que permitan a los residentes del sector Villas del Sol, en el municipio de Toa Baja, contar con conexión legal a los servicios de energía eléctrica y acueductos y alcantarillados, y con la infraestructura vial adecuada; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales, en conjunto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, realizar los trámites administrativos necesarios y pertinentes para conseguir los fondos estatales y federales para preservar los recursos naturales en el Rio Herrera, promover su conservación, limpieza y libre salida al mar; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, planificar, presupuestar y ejecutar un plan de mantenimiento y obras y mejoras permanentes a la infraestructura del sistema de acueductos y alcantarillado que sirve a los residentes del Distrito Representativo Núm. 37, comprendido por los municipios de Loíza, Río Grande y Canóvanas; y para otros fines relacionados.
Para denominar la cancha de la Escuela Francisco Roque Muñoz en Naranjito, Puerto Rico, con el nombre de José Corretjer, en reconocimiento a su invaluable legado y contribuciones a la comunidad y el desarrollo deportivo; y para otros fines.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva dirigida a identificar potenciales remedios y mejoras de infraestructura para mitigar la vulnerabilidad que enfrenta la Carretera PR-1, en el tramo que discurre desde el área limítrofe de la Comunidad Las Ochenta, en el Municipio de Salinas, hasta la zona correspondiente a la división territorial con el Municipio de Santa Isabel, como consecuencia de marejadas y otros fenómenos meteorológicos; así como evaluar la posibilidad de realizar mejoras a la infraestructura existente, la posible reubicación de dicha carretera hacia el norte de su localización actual, y determinar la viabilidad de crear un nuevo acceso vial en la zona; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) realizar las gestiones administrativas necesarias y enmendar los protocolos existentes para que las nuevas acometidas de agua se instalen dentro del término máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario; publicar informes periódicos sobre dichos servicios; revisar los procesos y costos aplicables; y ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) realizar las gestiones administrativas necesarias y enmendar los protocolos existentes para que los trámites de cotización y endoso para nuevas acometidas de agua se completen dentro del término máximo de diez (10) días laborables.
Para designar con el nombre de “Víctor Antonio Rodríguez Vargas, “Chire””, el puente sobre la quebrada Mendoza de la Avenida Santos Ortiz del Municipio de Cabo Rojo, en honor a su vida, su contagiosa alegría y su aportación cultural como parte de la historia de Cabo Rojo; y para otros fines relacionados.
Para autorizar el establecimiento de una sucursal de materia y disciplina científica para investigaciones forenses, incluyendo la indagación médico legal y laboratorio satélite de criminalística, en la región oeste del país, adscrita al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico; crear la junta provisional de la sucursal para que efectúe los estudios y la planificación de dicha institución; y asignar los fondos necesarios para la labor relacionada con dichos estudios y planificación.
Para declarar un Estado de Emergencia en el sistema de educación pública de Puerto Rico, con el fin de dar prioridad a la alfabetización del estudiantado en la planificación y ejecución de los procesos de enseñanza y aprendizaje sobre los estándares y expectativas ordinarias establecidos por el Departamento de Educación, hasta que se subsane el rezago reflejado en las destrezas de lectoescritura a raíz de los huracanes, los sismos, las medidas de austeridad institucional, la pandemia vinculada al COVID–19 y el sobreestímulo efectuado por los dispositivos electrónicos entre la niñez.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico a realizar, con carácter urgente, una elección especial para la selección del miembro de la Junta de Gobierno que representa el interés de los abonados de la Autoridad; disponer que la Autoridad coordine con la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) el desarrollo, habilitación y puesta en funcionamiento de un mecanismo y enlace digital oficial que permita a los abonados elegibles participar de la elección de manera electrónica, sujeto a las disposiciones de ley, reglamentos y salvaguardas de seguridad aplicables; establecer requisitos de transparencia, seguridad, accesibilidad y fiscalización para el proceso electoral; y para otros fines relacionados.
Para denominar con el nombre de “Héctor Hernán (Don Nando) López Rodríguez” la carretera PR-809, en toda su extensión dentro de la jurisdicción del Municipio de Naranjito, en reconocimiento a su extraordinaria aportación a la gastronomía puertorriqueña, la preservación de las tradiciones de la montaña, la agricultura, el desarrollo económico local y la promoción del Municipio de Naranjito como destino gastronómico y cultural; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias dirigidas a atender las necesidades de vivienda e infraestructura que presenta la comunidad Villa Esperanza, situada en el barrio Galateo (Sector El Josco) del municipio de Toa Alta, atender la necesidad de título para las viviendas, realizar las mejoras permanentes que viabilicen la conexión a los servicios de energía eléctrica y de acueductos y alcantarillados, así como a las mejoras necesarias a la infraestructura vial existente; y para otros fines relacionados.
Para designar la carretera PR-114, en el tramo que transcurre desde el Km 0.0, en la intersección con la carretera PR-2, en el municipio de Mayagüez, hasta el Km. 14.7, en el Municipio de San Germán, con el nombre de José Rafael "Piculín" Ortiz Rijos; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la posibilidad de transferir al Municipio de Lares, libre de costo o a través de cualquier otro negocio jurídico, incluyendo el usufructo, la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Piletas Arce, localizada en la Carretera PR-129, Ramal 4453, Km. 2 Hm. 8 de dicho municipio, para que sea utilizada por la Asociación Comunitaria Piletas Arce, Inc., como centro comunal; y para proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y agrícolas en beneficio de la comunidad.
Para ordenar al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a comenzar dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución Conjunta, el proceso de adopción de un nuevo reglamento integral de interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico que sea consistente con todos los mandatos, objetivos, y principios rectores del sistema eléctrico de Puerto Rico, así como con la Política Pública Energética, según establecidos en la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para reasignar al Municipio de Aguas Buenas, la cantidad de cien mil (100,000) dólares, provenientes del Inciso e, Apartado 3 de la Resolución Conjunta Núm. 59-2014; para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
“Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas la reparación de los tramos que discurren por el Municipio de Guánica de las Carreteras PR-116, PR-332 y PR-325; disponer la procedencia de los fondos para realizar dichas obras; y para otros fines relacionados.”
Para autorizar la distribución de los $2,469,658.20 provenientes del balance disponible, para los periodos del 2020 al 2025, de los fondos por concepto de las Patentes de Telecomunicaciones, según establecido y certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); y disponer la distribución de los referidos fondos para que los municipios continúen ofreciendo los servicios esenciales a los residentes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con Invest Puerto Rico, Inc., desarrollar e implementar la iniciativa “Do Business in Puerto Rico”, dirigida a utilizar los principales puntos de entrada de pasajeros a Puerto Rico como espacios estratégicos para promover la inversión, el establecimiento y expansión de empresas y el desarrollo económico en la Isla; disponer para el uso de rotulación, códigos de respuesta rápida y herramientas digitales que faciliten el acceso a información sobre incentivos, oportunidades de inversión, municipios, infraestructura, sectores económicos, talento, instituciones de educación superior y permisos; establecer mecanismos para la captación y atención de potenciales inversionistas; disponer para la medición de resultados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico desarrollar, implementar y administrar el Programa “PRPass” como una plataforma digital dirigida a facilitar a residentes y visitantes el descubrimiento de atracciones, experiencias, productos y servicios turísticos en Puerto Rico y conectarlos con los canales oficiales de los proveedores participantes; disponer para la colaboración de la Organización de Mercadeo de Destino de Puerto Rico en la promoción del Programa en mercados externos; disponer para la integración voluntaria de instalaciones públicas, municipios y entidades privadas; promover el desarrollo económico regional y la participación de pequeñas y medianas empresas; disponer para la accesibilidad, privacidad, ciberseguridad y recopilación de información estadística; ordenar la preparación de un Plan de Implementación y el desarrollo de un proyecto piloto; y para otros fines relacionados.
Para ordenar el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la actualización de reglamentos, establecer y promulgar protocolos y normativas de similar naturaleza, relacionados con la erosión costera y riberas de otros cuerpos de agua en consideración con los cambios en la zona costera de Puerto Rico por motivos de los recientes huracanes, terremotos y otros eventos naturales; y para otros fines relacionados.
Para que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico exprese su apoyo a las gestiones que realiza la Asociación del Cuerpo de Cadetes y Oficiales Retirados de Puerto Rico para que se otorgue la Medalla de Honor, la más alta condecoración militar concedida por el Presidente, en nombre del Congreso, a miembros de las Fuerzas Armadas que demuestran valentía más allá del cumplimiento del deber, al puertorriqueño, Jorge Otero Barreto, quien, por sus ejecutorias en la Guerra de Vietnam es conocido como el “Rambo Puertorriqueño”, y para otros fines.
Para expresar el más contundente respaldo de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la solicitud presentada por el Comisionado Residente en Washington, D.C., Hon. Pablo José Hernández Rivera, y por nueve miembros de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, ante la secretaria de Agricultura federal, Hon. Brooke Rollins, para que se emita una designación de emergencia agrícola por sequía a favor de veintinueve (29) municipios de Puerto Rico; urgir al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos a actuar con premura sobre dicha solicitud; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar investigaciones continuas sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico; incluyendo, pero sin limitarse, a la fiscalización y cumplimiento con las metas establecidas en la política pública energética de Puerto Rico, desarrollo de los proyectos de energía, acceso a energía, servicio y atención al cliente, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en la Isla, impacto ambiental y económico.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la capacidad actual y proyectada del sistema de abasto de agua en el municipio de Cabo Rojo y municipios limítrofes; evaluar la viabilidad hidrológica, técnica, ambiental y socioeconómica del denominado Proyecto Esencia; cuantificar su demanda hídrica real en galones diarios y anuales; determinar el impacto potencial sobre comunidades que actualmente experimentan baja presión y deficiencias en el servicio; analizar los riesgos de sobreexplotación e intrusión salina en los acuíferos costeros del suroeste; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los protocolos, planes de contingencia y mecanismos de respuesta de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), ante situaciones de emergencia relacionadas con contaminantes en plantas de tratamiento y posibles actos de interferencia en instalaciones críticas; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la comisión con jurisdicción del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la información provista a las entidades gubernamentales como parte de la solicitud de permiso del proyecto residencial y turístico que se conocería como Esencia, el manejo y análisis de dicha información, y la viabilidad y congruencia de tal propuesta con los recursos e infraestructura disponible y con el entramado comunitario de la zona.