Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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29+25 más
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Lcda. Sol de Borinquen Cintrón Cintrón como Jueza del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
Doctor Roberto Pérez Nieves como Miembro de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
Dra. Anna Di Marco, como Miembro de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
Hon. Leila Rolón Henrique como Miembro en Propiedad del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
Dra. Anna Di Marco Serra como Miembro de la Junta de Gobierno de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles
Loisse Herger como Miembro de la Junta de Directores de Puerto Rico como Destino (DMO)
Sr. Abner Gómez Cortés, como Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico.
Lcda. Valerie M. Rodríguez Erazo, como Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
Para crear la "Ley de Estándares de Seguridad de Gomas y Neumáticos", a los fines de reglamentar la venta y utilización de neumáticos en Puerto Rico; establecer unos estándares mínimos de calidad para los neumáticos puestos a la venta; imponer al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en consulta con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (ORNA), la responsabilidad de promulgar aquella reglamentación que entienda necesaria para asegurar su efectiva consecución; enmendar el Artículo 19 de la Ley 41-2009, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados de Puerto Rico", con el propósito de atemperarla a ésta; e imponer penalidades.
Para crear la "Ley del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual" para proporcionar a las víctimas información relacionada con el estatus del equipo, conocido en la comunidad científica como Kit de Agresión Sexual, "Sexual Assault Kit" (SAK, por sus siglas en inglés); disponer política pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; e implementar el sistema de rastreo que permita a las víctimas acceso a información relacionada con el estatus del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, a los fines de incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud en la definición de Agente del Orden Público; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 y añadir unos nuevos Artículos 10 y 11 y renumerar el actual Artículo 10 como el Artículo 12 de la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, a los fines de prohibir a los patronos utilizar el período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de eficiencia de las madres lactantes en el proceso de evaluación del desempeño o del nivel de productividad de éstas; y, para otros fines relacionados.
Para añadir un subinciso (69), al inciso (b) del Articulo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de ordenar al secretario de Educación el desarrollo de un proyecto piloto para establecer catorce (14) escuelas especializadas en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM) a nivel elemental, intermedio y superior; disponer de la creación de un grupo de trabajo interdisciplinario encargado del reforzamiento y estructuración de su currículo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional” y ordenar a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras”, adscrita al Departamento de Salud, a los fines de recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de las personas con enfermedades raras en la Isla; disponer su funcionamiento; determinar sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 6 de la Ley Núm. 194 - 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente ; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 -1993, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 30.020,31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada/ conocida como Código de Seguros de Puerto Rico ; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que este acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico", a los fines de que el Departamento de Salud en colaboración con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres/ implementen una campaña educativa sobre la importancia del consumo de ácido fólico/ elaboren material informativo y lo distribuyan en consultorios de ginecología y obstetricia en todo Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva; ordenar la facultad de reglamentación; establecer sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para establecer que el Negociado de Energía determinará el por ciento de producción de energía mediante fuentes renovables que se deberá de cumplir hasta alcanzar el cien por ciento para el 2050; y para otros fines relacionados
Para añadir un Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agregar un curso electivo en las escuelas adscritas al Departamento de Educación, sobre Cooperativismo y Finanzas Personales, integrar los principios básicos sobre cada tema a impartirse en los currículos escolares; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todo vehículo de motor llevará dos (2) tablillas asignadas, una (1) en la parte delantera y una (1) en la parte posterior para tablillas de vehículos nuevos, con el fin de facilitar su identificación en caso de la comisión de cualquier delito; y otros fines relacionados.
Para enmendar el artículo 4.012A de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que en los casos en que los municipios expropien inmuebles clasificados como estorbos públicos que puedan ser rehabilitados como residencias, y consideren venderlos, se otorgará la primera opción de compra de dichos inmuebles, en los casos en que existan ciudadanos interesados en adquirir su primer hogar, a mujeres jefas de familia, jóvenes, o personas con impedimentos, así como personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional; y para otros fines relacionados.
Para crear la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico como el ente cuasi-judicial exclusivo encargado de la adjudicación de controversias laborales en Puerto Rico; derogar los Artículos 3 y 10, renumerar los Artículos subsiguientes y enmendar los actuales Artículos 2, 4, 6, 8 y 15 la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 333-2004, según enmendada; derogar el Plan de Reorganización 2-2010, según enmendado; con el propósito de establecer la estructura y funciones del nuevo ente cuasi-judicial, unificando las competencias de la Comisión Apelativa del Servicio Público, la Junta de Relaciones del Trabajo y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación; centralizar la adjudicación de controversias laborales para mejorar la eficiencia y agilidad del sistema; eliminar redundancias y optimizar la prestación de servicios mediante la consolidación de funciones; disponer para la transferencia de fondos, propiedad y el traslado de recursos humanos al nuevo ente; atemperar el ordenamiento jurídico vigente con la nueva estructura y la política pública del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para crear el Registro de Personas con Trastornos Sanguíneos y/o Condiciones Sanguíneas adscrito al Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico; establecer la obligación de los médicos licenciados autorizados a ejercer en Puerto Rico y de las instalaciones de servicios de salud de informar los casos de personas con trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas al Registro; autorizar al Departamento de Salud a realizar acuerdos colaborativos con organizaciones que ofrecen servicios a personas con trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas de Puerto Rico en donde se dispondrán las normas bajo las cuales se le dará la autoridad para implantar, operar y mantener el funcionamiento de dicho Registro; establecer la responsabilidad de empleados, colaboradores e investigadores de firmar acuerdos de confidencialidad bajo los cuales serán legalmente responsables por cualquier brecha; establecer que los datos estadísticos oficiales sobre incidencia de trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas en Puerto Rico serán los publicados por el Registro creado al amparo de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Banco de Empleo para Jefas de Familia”, adscrito a la Administración para el Desarrollo Socioeconómico de la Familia; disponer sobre su funcionamiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.13-A, los incisos (h), (s) y (t) del Artículo 23.05, y el Artículo 25.01, derogar el Articulo 25.02 y sustituir por uno nuevo, y enmendar el Artículo 25.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer que las multas de tránsito deberán ser notificadas a través de la aplicación móvil (app) del Departamento de Transportación y Obras Públicas para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana; disponer la información mínima que deberá contener dicha notificación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a fines de excluir a los gestores debidamente autorizados de la clasificación de “entidades comerciales” a la que refiere dicho artículo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9.11 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer que dentro de los talleres y campañas educativas sobre estilos de vida saludables y buenas prácticas nutricionales dispuestos en dicho Artículo, se incluya orientación y educación con respecto a la prevención de trastornos de la conducta alimentaria, tales como la anorexia nerviosa, la bulimia nerviosa y el trastorno por atracón, entre otros; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el subinciso (4) del inciso (a) del Artículo 2.02 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico” a los fines de establecer como parte de las funciones de los farmacéuticos que todo medicamento, incluyendo medicamentos recetados, deben contener una declaración clara y específica sobre el uso del medicamento y la(s) acción(es) principal(es) de éste en términos comprensibles para el público en general; entre otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para disponer que la renovación de la certificación para el uso de los tintes en los cristales será al momento de renovar la licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 5 de Agosto de 1987, según enmendada, “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, en sus Artículos 15, 18, 19, 20, 25, 26, 27-A, a los fines de corregir la figura de los delitos de tercer y cuarto grado; atemperar dicha Ley 8-1987 a las disposiciones del “Código Penal de 2012; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1540 de la Ley 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer balance entre los progenitores; incluir a los adoptantes como parte de la responsabilidad de la culpa o negligencia de sus hijos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso G) del Articulo 8.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", para aclarar que la suspensión de la licencia de conducir por pasar la luz roja por tres (3) ocasiones, será por infracciones dentro del periodo de vigencia de la licencia; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Fundación Gogo”, a los fines de proveer una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes a Go-Gogo Foundation Corp. para que puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a niños y familias puertorriqueñas afectadas por enfermedades graves y crónicas, especialmente el cáncer; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.
Para adoptar el “Código de Lactancia de Puerto Rico”; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo 1(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”; la Ley Núm. 155-2002, según enmendada, conocida como “Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico”; la Ley Núm. 200-2003, conocida como “Ley del ‘Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia’ en Puerto Rico”; la Ley Núm. 79-2004, conocida como “Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”; la Ley Núm. 95-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas”; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, “Código
Para establecer la “Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico”; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
Para designar el cuarto jueves del mes de abril de cada año como el "Dia Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM" en Puerto Rico, reconociendo el valor del mérito, el potencial individual y la importancia de fomentar la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas como base para el progreso socioeconómico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 270-2011, conocida como “Ley del Día del Veterano de Vietnam”, a los fines de atemperar la fecha oficial de dicha conmemoración conforme al reconocimiento dispuesto a nivel nacional; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; los Artículos 8 y 19 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como" Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9.01 y añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer el derecho del estudiantado a un periodo lectivo básico e irreducible durante cada semestre escolar y disponer normativas aplicables a circunstancias extraordinarias que afecten ese periodo lectivo.
Para crear la “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”, para imponer supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza, cuando exista una determinación de causa probable para arresto por la comisión de determinados delitos graves en contra de la integridad y la seguridad de esta población; delimitar las conductas delictivas sujetas a esta reformulación doctrinal; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley Temporera de Protección al Consumidor de la Industria Automotriz” con el propósito de proteger al consumidor que adquiera un auto contra prácticas de venta confusas y alzas en precio en vehículos a los cuales no les aplica la implementación de aranceles efectiva desde el 2 de abril de 2025, para fijarle responsabilidades al Departamento de Hacienda y el Departamento de Asuntos al Consumidor para que establezcan un inventario de los vehículos que han sido importados a Puerto Rico y se encuentran los concesionarios de autos o en la zona libre de impuestos, previo a la implementación de aranceles de la administración presidencial de Estados Unidos, imponerle multas y acciones correctivas a los concesionarios que se encuentren incursos en prácticas contrarias a las disposiciones de esta ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de implementar un sistema de notificación electrónica a través de la aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto, a todos los ciudadanos propietarios de vehículos cuyo marbete esté próximo a expirar, con el fin de recordarles con suficiente antelación la necesidad de proceder con la renovación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, mejor conocida como “Ley de Protección de Madres Obreras’, según enmendada, y añadir la Sección 2-A para establecer una licencia por paternidad de veinte (20) días para los padres de dichos niños y niñas; y otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico”; enmendar el artículo 5 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como la “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para que se reconozca que la excepción por libertad religiosa no podrá ser dejada sin efecto a menos que medie el consentimiento informado de los padres; que las protecciones constitucionales de libertad religiosa no serán condicionadas a recibir ayuda estatal o federal para cursar estudios en las escuelas o colegios privados de Puerto Rico; que el estado no podrá imponer sanciones que incluyan multas o cárcel a ningún padre, madre o tutor(a) legal que, a base de su libertad religiosa decida no vacunar a sus hijos(as); para añadir un nuevo artículo 5a a la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para que se requiera que en el proceso de vacunación de todo estudiante a ser admitido(a) o matriculado(a) en una escuela o Centro de Tratamiento Social, se le provea al padre, madre o tutor(a) legal la data que contenga los compuestos de cada una de las vacunas, los beneficios, los efectos secundarios y efectos adversos a corto, mediano y largo plazo para que el padre, madre o tutor(a) legal pueda decidir qué vacuna o vacunas su hijo(a) va a recibir y para otros asuntos relacionados; derogar la Ley 95-2024, denominada como la “Ley de Libertad Religiosa de los Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza”; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Remedios Civiles para la Protección de Animales", con el propósito de establecer un remedio civil como medida para combatir el maltrato, la crueldad, el abandono y el abuso animal en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los subincisos (2) y (3) y añadir un nuevo subinciso (4) al inciso (a) del Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de ajustar el porcentaje de la distribución del ingreso neto de operaciones del Sistema de a fin de destinar cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Criadores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 23.0 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, a los fines de realizar una enmienda técnica para incluir en la exención contributiva allí dispuesta a las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas, del pago de derechos, sellos o aranceles requeridos por el Poder Judicial, cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, y el pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental; y para otros fines.
Para enmendar los Artículos 3.4 y 5.3 e insertar los nuevos Artículos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 a la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como, “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico,” a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), la facultad de emitir certificaciones para la inscripción en el Registro de la Propiedad y de transferir derechos o la titularidad de bienes inmuebles; crear un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico y definir sus funciones; además de establecer un proceso expedito de entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas de todo Puerto Rico, enfocar los esfuerzos para combatir la pobreza en todas sus dimensiones, fortalecer y alinear la estructura gubernamental en beneficio de las poblaciones vulnerables; transferir todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la Oficina de Desarrollo Socio Económico y Comunitario de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 271-2002, según enmendada, conocida como, “Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", con el propósito de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, para ayudar a garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado, para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 31, de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de garantizar la estabilidad fiscal de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso B y reenumerar el actual inciso B como inciso C en el Artículo 29, añadir un nuevo Artículo 37 y reenumerar los actuales Artículos 37 al 69 coma los Artículos 38 al 70 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida coma "Ley del Impuesto sabre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a los fines de establecer una garantía real sabre el pago del canon por ocupación de habitación; y para otros fines relacionados.
Para declarar el día 22 de enero de cada afio como el "Dia de la Mujer en la Aviación”, en honor a Olga Esther Nevárez Nieves de Custodio, quien fuera una destacada capitán para la aerolínea American Airlines y teniente coronel de la Reserva de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Educación de Puerto Rico" a los fines de establecer que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un término no mayor de (2) años, se le otorgue la permanencia en dicha posición, siempre y cuando, la misma esté vacante o desocupada por algún otro Director Escolar; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud enmendar el Articulo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales", a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continue fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, asf como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico11, a los fines de proteger la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, prohibiendo prácticas médicas que puedan generar consecuencias irreversibles en su desarrollo natural; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de establecer un nuevo período de espera de treinta (30) minutos para una segunda convocatoria ante la falta de quorum en las Asambleas; aclarar el quorum necesario para la celebración de una asamblea en la segunda convocatoria; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de fijar en tres (3), las personas que integran el Comité de Supervisión; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
Para crear y adoptar la “Ley de Integración de Valores y Ética”, a los fines de desarrollar, implementar e integrar en el currículo educativo del Departamento de Educación, principios de valores y ética, para promover el respeto y la equidad entre las personas; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.284; y añadir un nuevo inciso (c) y renumerar los actuales incisos (c) y (d) como incisos (d) y (e) del Artículo 7. 300 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer que luego de satisfecho el pago de las deudas municipales cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE), y previa certificación de AFAF a esos fines, los municipios, previa solicitud al efecto, podrán acceder, de manera mensual, a los sobrantes que surjan del Fondo de Redención Municipal, el cual se distribuirá conjuntamente con la contribución básica, para cubrir cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 4, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para el Recogido de Caballos Abandonados”, a los fines de establecer el marco legal para eliminar la presencia de los equinos abandonados en las carreteras o áreas circundantes de Puerto Rico; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a los municipios una vez culminada la moratoria a recoger los caballos abandonados y solicitar el reembolso a sus dueños por los gastos incurridos en el recogido; establecer una moratoria de noventa (90) días para el recogido de estos animales; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 14, añadir unos nuevos artículos 15, 16 y 17, reenumerar los actuales artículos 15, 16, 17 y 18, como los artículos 18, 19, 20 y 21, respectivamente, reenumerar el actual Artículo 19, como el Artículo 22, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 20, 21 y 22, como los artículos 23, 24 y 25, respectivamente, en la Ley 173-2014, conocida como “Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico”, con el propósito de reconfigurar la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas, creado al amparo de la antes mencionada Ley; proveer para que estas industrias creativas sean atendidas con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales, según son requeridas para comenzar sus operaciones; facilitar que puedan arrendar ciertas propiedades gubernamentales a un canon anual accesible; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar los incisos (x) y (y) del Artículo 1.06 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, con el propósito de que se reconozcan en los equipos inter y multidisciplinarios que desarrollan los planes de tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas que requieren y reciben servicios de salud mental, al terapeuta ocupacional y al asistente en terapia ocupacional; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
“Para añadir unos nuevos artículos 12.14 y 12.15 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la creación y establecimiento de escuelas especializadas en cooperativismo y en justicia criminal y ciencias forenses, con el propósito de ampliar la oferta académica disponible para los estudiantes del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados.
“Para modernizar y transformar el turismo en la región oeste de Puerto Rico, integrando tecnología, análisis de datos, desarrollo de “clusters” turísticos, un sistema de “Day Pass” digital, estrategias de mercadeo avanzadas y la creación de una Cumbre Anual del Ecosistema Turístico del Oeste. Esta ley deroga y sustituye la Ley 158-2005, según enmendada.”
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.”
Para adoptar el "Código de Lactancia de Puerto Rico"; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo l(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como "Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico"; la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna"; la Ley 155-2002, según enmendada, conocida como "Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; la Ley 200-2003, conocida como "Ley del 'Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia' en Puerto Rico"; la Ley 79-2004, conocida como "Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos"; la Ley 95-2004, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas"; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, "Código Municipal de Puerto Rico"; la Sección 9.1 (5) de la Ley 8-2017, "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", el Artículo 2.04 (5) de la Ley 26-2017, según enmendada "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", y, para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar la Ley Núm. 270-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Día del Veterano de Vietnam”, a los fines de atemperar la fecha oficial de dicha conmemoración conforme al reconocimiento dispuesto a nivel nacional; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 del 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso 20 a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.”
Para designar el cuarto jueves del mes de abril de cada año como el “Día Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM” en Puerto Rico, reconociendo el valor del mérito, el potencial individual y la importancia de fomentar la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas como base para el progreso socioeconómico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda obra de reparación o reconstrucción de infraestructura realizada por un municipio por motivos de los daños causados por un evento atmosférico, se considerará “Obra Exenta”, para fines del requisito de permiso de construcción, según las disposiciones de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, y el “Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Usos de Terrenos y Operación de Negocios”, adoptado por virtud de dicha Ley; para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08, 1040.02, 1061.03, 1061.04, 1061.16, 1061.17, 1061.25, 1063.05, 1063.15, 1101.01, 4010.01, 6041.10, 6051.21, 6055.03, 6055.06, y 6080.14 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 7.135 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico de 2011”; enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, 2083.01, 6011.05, 6020.10, y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; reducir el cumplimiento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo del funcionamiento y la supervisión de servicios de bienestar social a individuos, familias y comunidades, específicamente de poblaciones especiales tales como los adultos mayores y comunidades marginadas, con el propósito de implantar la política pública que garantice los servicios que requieren estas poblaciones; los beneficios de asistencia económica, rehabilitación física, económica y emocional; la asistencia nutricional y provisión de alimentos; las facilidades de amas de llaves; los centros de cuidado; las instituciones para la atención y rehabilitación de niños con problemas sociales; para combatir el maltrato infantil así como los sistemas de seguridad social; y los servicios enfocados a una mejor calidad de vida.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la implantación de la política pública de todos los servicios públicos y privados que inciden sobre la salud; la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y la conservación de la salud; los servicios médico-hospitalarios y ambulatorios; las investigaciones y las estadísticas vitales; las facilidades físicas, médicas y paramédicas y el equipo; la administración, implantación y gerencia de cualquier modificación de carácter general en los sistemas de salud, tales como el plan de salud del gobierno; la salud mental; la reglamentación y supervisión de la fabricación, distribución y venta de productos médicos; los profesionales de la salud; los servicios que combaten el alcoholismo y la drogadicción; la salud en general
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los factores que afectan el fomento del deporte, la educación física en las escuelas públicas; y las condiciones materiales y laborales de las instalaciones recreativas y deportivas, incluyendo aquellas utilizadas para la educación física, el recreo y los deportes en general; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las razones que llevan a múltiples patronos a solicitar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) de manera consecutiva o recurrente la exoneración del pago del bono de Navidad, de conformidad con la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley del Bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la Empresa Privada”.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de las carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes y cualquier otra infraestructura vehicular en los municipios de Las Piedras, Juncos, San Lorenzo y Gurabo que componen el Distrito Representativo Núm. 33; formular propuestas para su rehabilitación y para la adopción de estrategias preventivas de mantenimiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo aspecto relacionado con las operaciones, condiciones, infraestructura, seguridad, tarifas y regulación de la totalidad de la zona portuaria de la Bahía de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de la Región Oeste; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora, en torno al proceso tramitado para la obtención de los permisos para la construcción y uso de una torre de telecomunicaciones en el Kilómetro 1.9 de la carretera estatal PR-4466, Barrio Bajuras en el Municipio de Isabela, donde se propone la instalación de una estación de trasmisión de frecuencia radial (antena) con una torre de acero de ochenta (80) pies sobre el terreno para la co-ubicación de antenas; igualmente, el impacto y los efectos que esta construcción causaría en los residentes de la comunidad, así como en los inmuebles adyacentes.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación continua y minuciosa sobre el costo de las competencias y eventos deportivos, considerando los gastos asociados a inscripciones, transporte, uniformes, ventas al detal, renta de facilidades deportivas públicas y/o privadas; examinar cómo estos gastos afectan a familias y comunidades, particularmente en sectores menos favorecidos; así como casos de maltrato físico y psicológico en el ámbito deportivo, identificando patrones y factores contribuyentes a estas situaciones, así como la efectividad de los mecanismos de denuncia existentes en los eventos deportivos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes realizar una investigación abarcadora sobre la situación socio-económica que experimentan las madres solteras jefas de familia que residen en los sectores y comunidades que comprenden el Distrito Representativo Núm. 19, sitas en los Municipios de Mayagüez y San Germán, con los propósitos de identificar nuevos cursos de acción gubernamental para ayudar a mejorar la condición económica y calidad de vida de esta población.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la propuesta construcción de un complejo turístico y residencial de lujo, bajo el nombre de Moncayo Resort, en una parcela de 1,100 acres de costa boscosa en la intersección de las carreteras PR-3, PR-53 y PR-194, en el Barrio Quebrada Vueltas en el Municipio de Fajardo.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 28-2019, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” y los señalamientos públicos sobre la proliferación de torneos de corto plazo y otras actividades que exponen a menores de edad a participar recurrentemente del deporte organizado y la preocupación de las consecuencias en la salud física y emocional que esto pueda causar; así como la accesibilidad a estos eventos, evaluando el costo económico y los horarios en que se celebran.
Para ordenar a las Comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio y evaluar el estado de situación y atención a las solicitudes y concesiones de préstamos, garantías e inversiones que se otorgan o realizan bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, para empresas nativas creadas por mujeres residentes en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un estudio sobre el estado de situación de las madres solteras cualificadas como jefas de familias en el país (house-holders), a los fines de identificar nuevas estrategias y planes de acción gubernamental para ayudar a mejorar la calidad de vida de esta población.
Para ordenar a las comisiones de Turismo; y de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación sobre el potencial del senderismo como actividad recreativa, turística y de bienestar físico; examinar los esfuerzos gubernamentales dirigidos a su promoción; e identificar las medidas administrativas y legislativas que propicien su desarrollo como motor de recreación, salud y economía; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, realizar un estudio sobre la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, con el fin de evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad; tomar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para mejorar la misma; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Recursos Naturales; y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el tráfico ilegal de especies en Puerto Rico, a fin de desarrollar alternativas para poner fin a esta situación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la respuesta del Gobierno de Puerto Rico ante el aumento en la incidencia y mortalidad asociada a la enfermedad de Alzheimer, incluyendo los mecanismos para su identificación, diagnóstico, tratamiento y servicios de apoyo disponibles; la eficacia y cumplimiento de las leyes vigentes dirigidas a esta población; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implementación por parte del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) del “Reglamento para la Protección de los Menores en el Deporte: Principios para la Participación Deportiva en las Categorías Menores” (en adelante “Reglamento”), incluyendo el nivel de cumplimiento de las organizaciones deportivas durante eventos deportivos y torneos en que participan menores; el número de querellas radicadas ante el DRD por incumplimiento con el Reglamento, los fundamentos que dieron origen a dichas querellas el número de querellas resueltas desde el año 2020 al presente y las multas emitidas por violaciones al Reglamento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre el procedimiento y la tecnología utilizada por el Gobierno de Puerto Rico para llevar a cabo la inspección de contenedores o furgones en la Isla; evaluar su efectividad, identificar los mecanismos empleados, su cobertura en las zonas portuarias, y las tecnologías disponibles, incluyendo aquellas implementadas en los Estados Unidos e internacionalmente; así como, recomendar las medidas administrativas y legislativas necesarias para optimizar este proceso clave en la seguridad y la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio abarcador en torno a la incidencia de personas con epilepsia, los servicios y tratamientos disponibles en Puerto Rico para estas personas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, realizar una investigación en torno al cumplimiento de Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”; así como sobre la problemática del examen de reválida para psicólogos; particularmente en lo relativo a los criterios de evaluación aplicables a profesionales con grados de maestría y doctorado; sobre los procesos que lleva a cabo la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico; evaluar otros aspectos relacionados con el ejercicio de esta profesión; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el inventario de autos disponibles en los concesionarios de autos y sus almacenes, previo a la imposición de aranceles implementados por el Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento de la Ley 163-2024, denominada “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste realizar un estudio sobre los proyectos dirigidos a mejorar el acceso al agua potable en la región oeste y mejorar el suministro del servicio esencial de agua potable en los barrios Cuchillas y Voladoras del municipio de Moca; e identificar la viabilidad de hincar un pozo de agua en el barrio Voladoras, sector Los Pérez de dicho municipio tras interrupciones constantes en el servicio de agua.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implementación y resultados del Incentivo de Responsabilidad Vial, el cual otorga un descuento de treinta por ciento (30%) en el pago total del cargo base de derechos anuales por concepto de renovación de licencia vehicular a todo ciudadano que así lo solicite y que, al momento de realizar el pago, cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 22-2000, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones del sistema de iluminación pública en el Distrito Representativo Número 14 correspondiente a los municipios de Arecibo y Hatillo, incluyendo el análisis del plan vigente para la instalación o sustitución de luminarias, los criterios de priorización gubernamental y los mecanismos de supervisión y monitoreo establecidos.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual, incluyendo las condiciones estructurales, operacionales y de seguridad de los puentes y carreteras estatales y municipales ubicadas en los municipios de Canóvanas, Río Grande y Loíza, que comprenden el Distrito Representativo Núm. 37; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas ejecutar las disposiciones de la Sección 4 (b) de la Resolución Conjunta 95-2016, y revertir de inmediato al Gobierno de Puerto Rico, la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau, ubicada en el Barrio Cacao del Municipio Autónomo de Carolina; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad Metropolitana de Autobuses a realizar un estudio abarcador sobre la viabilidad de establecer un programa adicional de paradas de autobuses en áreas donde se localizan centros de cuidado y complejos de vivienda para adultos mayores en la jurisdicción del Municipio de San Juan; requerir del Municipio de San Juan que identifique las zonas donde se ubican los centros de cuidado, al igual que los complejos de vivienda para adultos mayores y que le provea dicha información a la Autoridad Meh·opolitana de Autobuses, para que esta pueda hacer el estudio ordenado; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 28 en el Plano de Subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; compuesta de trece cuerdas con doscientos noventa y dos diez milésimas de otra (13.0292), equivalentes a cincuenta y un mil doscientos nueve metros Cuadrados con nueve mil ciento siete diezmilésimas (51,209.9107). Colinda al Norte, con finca individual número 27; por el Sur, con finca individual-número 29; por el Este, con camino que los separa de las fincas individuales números 34 y 33 y por Oeste, con finca individual número 22.
Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) desarrollar un abarcador y minucioso estudio sobre la posibilidad y los beneficios de utilizar la Inteligencia Artificial como una herramienta adicional para optimizar los procesos de investigación, auditoría, mitigación de riesgos, supervisión efectiva y control de gastos, entre otros; identificar plataformas dirigidas a esos propósitos y hacer recomendaciones a las agencias fiscalizadoras; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a la parcela de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Río Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número 5.
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-854 que discurre entre los kilómetros cero (O) al dos puntos tres (2.3) que ubica en el Municipio de Toa Baja, con el nombre de "Circuito Beverly Ramos (Bevloop)", en reconocimiento a las gestas deportivas de esta distinguida atleta que tanta gloria le ha dado al Pueblo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para denominar la instalación deportiva y recreativa, identificada como el coliseo, sito en la escuela de la comunidad nivel primario José C. Rosario en el Municipio de Isabela, con el nombre de Doris L. Chaparro Ríos.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de San Sebastián; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Isabela; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a realizar un estudio sobre la necesidad y viabilidad de realizar un ensanchamiento de carretera desde el Km. 7.6 al Km. 7.8 de la Carretera PR-670, intersección con la PR-137 del término jurisdiccional del municipio de Vega Baja; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, realizar un estudio de transito entre la Carretera Estatal PR-177 (Avenida Los Filtros) y la intersección con la Carretera Estatal PR-833 (área del semáforo donde ubica el "Hogar Crea") en el Municipio de Guaynabo, con el propósito de identificar alternativas viables dirigidas a descongestionar el tránsito de vehículos de motor en dicha área; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Edificios Públicos transferir a la entidad sin fines de lucro Juventud con una Misión, Puerto Rico (JUCUM Urbano Puerto Rico), por el precio nominal de un dólar ($1.00) o mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, el terreno y la estructura que comprende la antigua escuela Intermedia Martín González, sita en la Urbanización Metrópolis del Municipio de Carolina, registrada con el Identificador de Propiedad (ID) 2742 en la Autoridad de Edificios Públicos y con el Número de Identificador 65357 en el Departamento de Educación, con el fin de que se utilice para la capacitación, entrenamiento y movilización de personas, especialmente niños, adolescentes, jóvenes y familias, hacia el trabajo social y voluntario, y la práctica del deporte, el arte, actividades educativas, de misericordia, y de fe.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta, a los fines de extender la jurisdicción del Municipio de Naranjito a través de la transferencia de la totalidad del área que comprende el Parque Enrique Medina ubicado en el barrio Lomas de Naranjito en colindancia con el barrio Quebrada Arenas de Toa Alta, con Núm. de Catastro: 140-037-131-10; que se relocalice la línea divisoria entre los municipios de Naranjito y Toa Alta, para que el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure se ubique totalmente en la demarcación geográfica del Municipio de Naranjito; eximir la modificación de los límites territoriales de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para denominar el edificio de la sede de la Comisión Estatal de Elecciones, en el Municipio de San Juan, con el nombre de Juan R. Melecio Machuca con el propósito de honrar su vida y su larga carrera como vigía de la democracia puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico que en cumplimiento con la Ley Núm. 113-2020, conocida como “Ley para el establecimiento de Rutas o Zonas de Interés Turístico en el Municipio de Loíza”; establezca el Comité Asesor a los fines de desarrollar los planes de mercadeo y promoción de las rutas o zonas de interés turístico en el Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar al Departamento de Salud a establecer un “Protocolo Uniforme para la atención de Pacientes con trastornos sanguíneos y condiciones de sangrado”, a los fines de disponer que todas las instalaciones de servicios de salud primaria, secundaria, terciaria y supra terciaria en Puerto Rico, ya sean públicas o privadas, cuenten con un protocolo uniforme adoptado por el Departamento de Salud, para atender a pacientes con estas condiciones; y para otros fines relacionados.”
Para crear el Caucus de la Mujer de la Asamblea Legislativa, fijar sus deberes, funciones, facultades y disponer su organización.
Para solicitar a la Administradora de los Centros de Servicios Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés), Stephanie Carlton, que atienda con premura la disparidad de fondos que pone en riesgo el acceso a beneficios de salud para los beneficiarios del programa Medicare Advantage (MA) en Puerto Rico. Asimismo, se solicita que se consideren todas aquellas medidas o esfuerzos dirigidos a asegurar la continuidad de los servicios y un trato igualitario para nuestros ciudadanos en la Isla.
Para ordenar a la Comisión de Turismo y Recursos Naturales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la ocupación ilegal y la obstrucción de accesos públicos en el municipio de Culebra, con el propósito de salvaguardar el derecho al disfrute de las playas y áreas costeras por parte de la comunidad.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva con el fin de evaluar el cumplimiento de la Ley 8-2004, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, según enmendada y la Ley Núm. 28 de 16 de mayo de 2019, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” sobre la operación de torneos y eventos deportivos, proteger los derechos de los menores participantes, y establecer legislación que garantice transparencia, equidad y seguridad en estos eventos deportivos y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento con el “Reglamento para la Protección de los Menores en el Deporte: Principios para la Participación Deportiva en las Categorías Menores”, Reglamento Núm. 9179 del 16 de junio de 2020, por parte de las asociaciones, federaciones, clubes, equipos, grupos recreativos y deportivos, ligas, corporaciones y otras entidades similares que se dediquen a desarrollar u ofrecer servicios y actividades recreativas y deportivas de categorías menores dirigidas a niños, niñas y jóvenes entre las edades de cinco (5) a dieciocho (18) años; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento de la Ley 163-2024, denominada “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”.
Para ordenar a las Comisiones de Agricultura; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, a que lleven a cabo una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la industria lechera en Puerto Rico; determinar la capacidad local de producción de leche fresca y de sus productos derivados; conocer el estado de situación de los ganaderos; y conocer las acciones que ha tomado el Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico ante el cierre de una de las plantas procesadoras de leche fresca en la Isla.
“Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo; y a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las gestiones llevadas a cabo por el Departamento de Trasportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Trasportación (ACT) para atender la infraestructura vial de las siguientes carreteras estatales; PR-2, PR-459, PR-107, PR-110, PR-111 y la Carretera del Casco Urbano del Municipio de Aguadilla.”
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano investigar las condiciones en que se encuentran los cuarteles de la Policía de Puerto Rico, en particular los cuarteles del Distrito Mayagüez-Aguadilla; específicamente se deberá evaluar el estado del equipo disponible, incluyendo las patrullas, los sistemas de comunicación y los equipos de protección, así como la disponibilidad de recursos logísticos y tecnológicos, y examinar el mantenimiento de las infraestructuras; y para otros fines relacionados.
“Para extender el más sentido pésame y mensaje de condolencia a doña Quintina Ana Rivera Montañez, Cirilo Tirado Rivera, Ana I. Tirado Rivera, Alexis O. Tirado Rivera, Ariel R. Tirado Rivera y Rafael A. Tirado Rivera, viuda e hijos de quien en vida fue Cirilo Tirado Delgado, educador, abogado, administrador público, Representante a la Cámara y Senador de Puerto Rico.”
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de las carreteras estatales PR- 110, km 8.7; PR- 417, km 9.04, 10.0; PR- 419, km 0.2, 0.3, 1.1; PR- 411, km 2.7, 6.4; PR- 414 km 4.4; PR-416, km 5.6 y PR- 115, km 25.3 que corresponden al municipio de Aguada.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, investigar el proceso de traslado de los agentes de la Policía de Puerto Rico; evaluar la necesidad de efectivos policiales en el área metropolitana en comparación con el resto de las regiones policiales; analizar el modus operandi en la implementación de reglamentos vigentes en la Policía de Puerto Rico, específicamente en lo relativo a los tiempos de respuesta a las peticiones de traslado presentadas por los agentes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para conocer el estado actual del Programa de Financiamiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños en el Banco de Desarrollo Económico; y para otros fines relacionados.