Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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22Para crear la "Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad", a los fines de establecer los requisitos mínimos en los contratos de becas deportivas ofrecidos por instituciones privadas, clubes, academias y agentes a menores de edad en Puerto Rico; prohibir cláusulas abusivas que comprometan el futuro económico del menor; garantizar la prioridad de la educación; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.08 de la Ley Núm. 158 2015, según enmendada, conocida como la “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso II que disponga como facultad del Defensor de las Personas con Impedimentos la emisión de una certificación, en forma de un letrero distintivo, para instalaciones públicas y privadas que cumplan sustancialmente con los requisitos de accesibilidad establecidos en la Ley Federal Americans with Disabilities Act (ADA); y para otros fines relacionados.
Para crear la " Ley para la Regulación de la Elegibilidad Atlética Escolar Basada en la Madurez Biológica.", a los fines de prohibir la reclasificación de estudiantes atletas con fines deportivos en Puerto Rico; establecer que la competencia se regirá por la edad cronológica y no por el grado escolar; prohibir el descenso de grado académico por motivaciones atléticas hasta el décimo grado; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 9.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de los productores de seguros; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 106-2000, según enmendada, conocida como la Ley para Establecer el “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico”, a los fines de enmendar el inciso (c) y reenumerarlo como el inciso (i), e insertar nuevos incisos (c), (d), (e), (f) y (g), con el objetivo de autorizar, de conformidad a lo permitido por la ley federal conocida como el “Burial Equity For Guards And Reserves Act of 2021”, el enterramiento en el Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla, de miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, incluyendo a miembros de la Guardia Nacional, con licenciamiento honorable y determinados familiares de éstos, y para otros propósitos relacionados.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos en que se opte por contratar la operación de inspeccionar los vehículos de motor con personas o entidades privadas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas promoverá la competencia y amplia participación de proveedores certificados con la intención de evitar el control monopolístico de dicho sector de servicio a la ciudadanía tanto para atender la demanda de operación de Estaciones de Centros de Inspección como para garantizar la libre competencia en la provisión, venta o arrendamiento de equipos de inspección; establecer controles claros para la aplicación de sanciones por incurrir en las conductas dispuestas en dicho artículo; disponer sobre la facultad de cerrar o de suspender permisos para operar estaciones de inspección de vehículos de motor; prohibir la discreción indebida en la negociación de sanciones impuestas al amparo de la Ley; decretar la obligación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de formalizar referidos a las autoridades correspondientes en casos de violación de lo dispuesto en dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y enmendar la Sección 4 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de promover la creación de al menos una sala especializada para la atención de casos de expropiaciones y estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 21, 25, 25-A, 26, 27, 29, 32, 37, 42, 44, 45, 48, 50, 58, 69, 70, 72, 76 y añadir un nuevo Artículo 53-B a la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el fin de reconocer la tortura infantil como una categoría independiente del maltrato infantil; tipificar la tortura infantil como delito; y otros fines relacionados
Para añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para las personas participantes de programas de recuperación o mitigación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo los financiados mediante la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG-DR) y la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario para Mitigación (CDBG-MIT); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de recuperación y reconstrucción tras desastres; establecer las prácticas discriminatorias que se pretenden erradicar en el acceso a una vivienda; disponer los mecanismos procesales para la tramitación de querellas y las sanciones administrativas aplicables; establecer responsabilidades del Departamento de la Vivienda; facultar a dicho Departamento para adoptar la reglamentación necesaria; disponer que la implantación se realice con recursos existentes y sin asignaciones adicionales del Fondo General; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 6 y 9 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Lotería de Puerto Rico", a los fines de otorgar al secretario de Hacienda la facultad de establecer el tipo y cantidad de sorteos ordinarios, semiextraordinarios o extraordinarios durante el año, atemperar los requisitos para los agentes y aumentar la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo y de su presidente, a los fines de atemperar la ley a las realidades del mercado; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 117 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, para disponer que el tribunal deberá requerir evidencia sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz, pero no será obligatorio la presentación de un informe pericial, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar de quince (15) a treinta (30) días, contados a partir de la notificación por correo certificado, el término concedido al propietario en mora para efectuar el pago requerido antes de que el Consejo, Junta o Asociación de Residentes pueda reclamar judicialmente la deuda; brindar a la ciudadanía, incluidas las personas adultas mayores, una oportunidad razonable para verificar la deuda, procurar orientación y cumplir con su obligación; desalentar prácticas de cobro precipitadas, desproporcionadas u opresivas; mantener inalterados la obligación de pago, la penalidad, el gravamen, las costas, los honorarios de abogado y los demás remedios autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir los incisos 20-A y 20-B al Artículo 2 y enmendar los apartados (a) y (b) del Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de definir “Horas Extras Recurrentes” y “Horas Extras No Recurrentes”; establecer trece (13) meses consecutivos como requisito mínimo para clasificar las horas extras como recurrentes; distinguir entre la existencia de horas extras como ingreso y su recurrencia para fines de proyección de capacidad económica; establecer reglas sobre jornadas ordinarias de treinta y siete punto cinco (37.5) horas semanales o más y jornadas menores; disponer el tratamiento de pagos retroactivos, horas extras devengadas y pendientes de pago, emergencias y otras circunstancias extraordinarias; prevenir la evasión, manipulación o reducción artificial de ingresos; disponer una aplicación neutral a la persona custodia y a la persona no custodia; ordenar la armonización de las Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias; mantener el cumplimiento con el Título IV-D de la Ley de Seguridad Social federal; reafirmar el mejor bienestar del menor; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Sección 1081.08 y los párrafos (20) y (21) al apartado (b) de la Sección 1031.01 del Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de adoptar en Puerto Rico las Cuentas de Ahorro para Menores, establecidas al amparo de la Sección 530A del Código de Rentas Internas federal las cuales fomentan el ahorro y la inversión a largo plazo para beneficio de menores de dieciocho (18) años y son conocidas como “Trump Accounts”; disponer su tratamiento contributivo en Puerto Rico;; establecer las disposiciones necesarias para su implementación; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Protección de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 240 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer modalidades agravadas del delito de sabotaje de servicios esenciales cuando se cometa contra la infraestructura de telecomunicaciones, definir dicha infraestructura, disponer la imposición de la pena de restitución y salvaguardar el ejercicio lícito de los derechos de expresión, reunión y huelga; enmendar el inciso (b)(15) del Artículo 7 del Capítulo II de la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, a los fines de transformar el Comité Interagencial y Multisectorial de Hurto de Cobre en el Comité Interagencial y Multisectorial para la Protección de la Infraestructura de Telecomunicaciones, actualizar su composición, regular su funcionamiento y encomendarle un protocolo interagencial de respuesta y restablecimiento; enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 41 de 3 de junio de 1982, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Existencias de Materiales Metálicos”, para atemperar su cláusula de salvedad al Código Penal vigente; establecer la notificación de incidentes a la Policía de Puerto Rico y al Negociado de Telecomunicaciones; proteger la información sensitiva y regular su acceso e intercambio; disponer informes de implantación, recursos y resultados; establecer un calendario de cumplimiento; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 2.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de que cuando los agentes del orden público adscritos la División de Tránsito, Patrullas y/o Carreteras realicen una intervención de tránsito tengan acceso, mediante los sistemas digitales y/o computarizados, a información sobre si la persona detenida posee una licencia de armas vigente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 10 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” y el Artículo 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida con el “Código Penal de Puerto Rico”, para establecer que el Presidente de la Junta de Directores de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas o el Director Ejecutivo, cuando esta obligación le haya sido delegada por dicha Junta, será el funcionario responsable, como parte de los deberes de su cargo, de confeccionar, aprobar y rendir los informes anuales sobre el desarrollo de los proyectos y el cumplimiento por los contratantes con los contratos de alianza vigentes, así como disponer de manera específica que dicho funcionario estará sujeto a sanciones penales tipificadas por incumplimiento de esta obligación; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Continuidad del Suministro de Gas Natural para la Generación Eléctrica”, a los fines de establecer un régimen permanente de prevención, Alerta Técnica y respuesta ante interrupciones del suministro de gas natural destinado a la generación de energía eléctrica; disponer el procedimiento y los límites temporales para declarar una emergencia de suministro; autorizar medidas de respuesta graduales sujetas a una determinación previa de viabilidad y eficacia, incluidas, de forma excepcional, la adquisición de combustible y el uso temporal de bienes o derechos mediante un procedimiento judicial urgente y justa compensación; asignar funciones al Negociado de Energía de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; crear el Comité de Coordinación para la Continuidad del Suministro de Gas Natural; establecer requisitos para los Acuerdos de Continuidad y para los contratos, arrendamientos y concesiones de entidades públicas relacionados con dicho suministro; disponer la relación de esta Ley con otras leyes; preservar las competencias federales; establecer controles fiscales, la responsabilidad compensatoria de la entidad expropiante y sanciones administrativas; enmendar el Artículo 3.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a fin de armonizarlo con esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (26) y renumera los subsiguientes incisos del Artículo 3; y enmendar la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de permitir que exempleados públicos con diez (10) años o más de servicio continuo o alternado puedan competir en convocatorias internas para puestos de carrera o transitorios, siempre que cumplan con los demás requisitos mínimos del puesto; y para otros fines relacionados.”
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder un crédito contributivo reembolsable de hasta cinco mil dólares ($5,000) anuales a aquellos contribuyentes trabajadores que tengan bajo su tutela a una persona con un impedimento más significativo; establecer límites de ingresos y requisitos fiscales antifraude; fijar exclusiones para el cuido permanente; crear el Fondo de Alivio Tributario para Cuidadores; disponer un proceso de apelación administrativa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 4010.01 (b)(2) del Subtítulo D, Capítulo 1 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” con el propósito de poder aplicar estas disposiciones a todas las cosechas agrícolas, independientemente de la forma de pago por hora o por tarea; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3, Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los Capellanes del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos ser beneficiarios del plan de salud que se establece por la implantación de la Ley Núm. 72, antes cita; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.06 de la Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; incorporando un nuevo inciso (e) a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la solicitud de una licencia de armas a los capellanes de la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 6 y añadir unos nuevos Artículos 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E a la Ley Num. 8-2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer los estándares mínimos de integridad, transparencia, protocolos de conducta y seguridad en Competencias Deportivas Juveniles con fines de lucro en Puerto Rico; facultar al Secretario a reglamentar los conflictos de interés en el arbitraje y la obligatoriedad de servicios de respuesta médica; y para otros fines relacionados.
Ley para la Respuesta Municipal ante Emergencias Hídricas de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover y facilitar la participación voluntaria de los gobiernos municipales en la respuesta a emergencias hídricas mediante la utilización de maquinaria, equipo pesado, vehículos, personal y demás capacidad pública disponible; establecer los mecanismos para solicitar, aceptar y coordinar dicha colaboración municipal voluntaria en trabajos dirigidos a proteger, conservar, mantener o recuperar la capacidad útil de embalses y represas destinados al suministro de agua potable; disponer expresamente que la participación municipal no constituirá mandato, imposición u obligación de aportar o movilizar recursos municipales; disponer para el reembolso de los costos directos, razonables y debidamente certificados incurridos por los municipios participantes; establecer mecanismos de planificación, coordinación y evaluación expedita de los trabajos de emergencia hídrica; salvaguardar las facultades técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad de las entidades gubernamentales con jurisdicción y el cumplimiento con las leyes, reglamentos, permisos, consultas, certificaciones y autorizaciones estatales y federales aplicables; enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para facultar expresamente a los municipios a ofrecer voluntariamente recursos durante emergencias hídricas; enmendar el inciso (t) de la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, para incorporar las sequías y emergencias hídricas a la planificación y los planes de contingencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y disponer para la coordinación de la participación municipal voluntaria; enmendar la Sección 10 de la referida Ley Núm. 40 para establecer un mecanismo expedito de colaboración municipal voluntaria durante emergencias hídricas, hacer extensivos a dichos trabajos los mecanismos de reembolso allí establecidos y disponer para el reembolso de los costos directos certificados dentro del término aplicable; enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, para disponer para la coordinación y evaluación expedita por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de los trabajos de emergencia hídrica dentro del ámbito de sus facultades y jurisdicción; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Transparencia y Garantías Mínimas en Selecciones Nacionales Deportivas”, a los fines de establecer, como condición para recibir y utilizar fondos públicos, garantías mínimas de transparencia, imparcialidad y rendición de cuentas en los procesos mediante los cuales las entidades deportivas seleccionan atletas para representar a Puerto Rico en competencias internacionales; requerir la publicación y notificación previa de los criterios de elegibilidad y selección, la notificación escrita de las determinaciones adversas y un mecanismo interno de reconsideración; disponer reglas básicas sobre conflictos de interés y prohibir las represalias; requerir que cada entidad establezca o se adhiera a un foro independiente de revisión; proteger la información médica de los atletas y a los menores de edad; requerir un informe anual agregado; reconocer la autonomía del Comité Olímpico de Puerto Rico, del Comité Paralímpico de Puerto Rico y de las federaciones deportivas nacionales; disponer medidas correctivas graduales vinculadas exclusivamente a los fondos públicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, que crea la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices de Puerto Rico, a los fines de reconocer como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa para Técnicos y Mecánicos Automotrices de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado”, a los fines de añadir un inciso (j) que reconozca como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa de formación de Técnicos de refrigeración y aire acondicionado de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 12 de la Ley Núm. 59-2022, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa de plomería de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4(d) de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, en adelante COSSEC, a los fines de añadir un acápite 22 que faculte a la Junta de Directores a crear el Fideicomiso de Reserva del Seguro Cooperativo; establecer su naturaleza jurídica como patrimonio separado; reconocer deberes fiduciarios; disponer prohibiciones de transferencia; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Regulación de Medios Sintéticos y Deepfakes de Puerto Rico”; tipificar conductas relacionadas con la creación, distribución y uso malicioso de contenido sintético generado mediante inteligencia artificial; establecer un régimen penal y civil de responsabilidad; imponer obligaciones de etiquetado, transparencia y trazabilidad a plataformas digitales y proveedores de tecnología de inteligencia artificial; proteger la dignidad, privacidad, integridad electoral y seguridad económica de las personas; establecer programas de educación pública y prevención; designar la agencia reguladora; disponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Reducción Eficiente de Pérdidas de Agua Potable y Modernización de la Infraestructura de Acueductos de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a reducir sustancial y permanentemente las pérdidas físicas y comerciales de agua potable; ordenar al Presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) desarrollar, adoptar e implementar un Plan Integral para la Reducción de Pérdidas de Agua Potable con metas específicas a corto, mediano y largo plazo; establecer la meta obligatoria de reducir el porcentaje de agua no contabilizada a un máximo de treinta por ciento (30%) en un término de treinta y seis (36) meses, y quince por ciento (15%) en un término de cinco (5) años; requerir la realización de auditorías de agua bajo las metodologías de la International Water Association (IWA) y la American Water Works Association (AWWA); requerir la prioridad presupuestaria del Programa de Mejoras Capitales para la sustitución de infraestructura obsoleta y detección temprana de fugas; ordenar la rendición de informes trimestrales a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para añadir los Artículos 3A, 35A, 49A, 49B, 53A y 55A a la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer inspecciones periódicas de seguridad estructural; requerir estudios de reservas por componentes y planes de financiamiento; disponer deberes de documentación, divulgación y corrección; autorizar la implantación coordinada por la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios con jurisdicción; establecer un régimen transitorio y garantías procesales; y para otros fines relacionados.”
Para crear la “Ley del Traje Representativo de Puerto Rico”, a los fines de adoptar, actualizar y ampliar las características de diseño y confección del Traje Representativo de Puerto Rico en sus modalidades femenina y masculina; distinguir sus elementos esenciales de sus elementos recomendados; designar al Instituto de Cultura Puertorriqueña como entidad custodia y responsable de su divulgación, exhibición y preservación; autorizar acuerdos de colaboración con entidades académicas, culturales y sin fines de lucro; proteger la denominación oficial del Traje; derogar la Ley Núm. 21 de 19 de abril de 1983; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 53 y 58, de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los menores”, así como el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de aumentar la pena de reclusión por el delito de maltrato a un menor; eliminar la alternativa de pena de multa como sustitución a la pena de reclusión; excluir del mecanismo de ingreso a un programa de desvío a toda persona que fuere convicta por maltrato a un menor; e imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito de maltrato en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 53 y 53-A de la Ley 57-2023, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 144, 150, 152 y 158 del Código Civil de Puerto Rico (Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada, 31 LPRA §§ 5702, 5708, 5710 y 5726, respectivamente); para añadir un nuevo Artículo 144-A al mismo Código; a los fines de: ampliar las causas de inhabilidad para ejercer el cargo de tutor mediante la incorporación de criterios de idoneidad financiera objetivos; establecer la obligación de declaración jurada financiera como requisito previo al nombramiento; facultar al tribunal para ordenar un informe de historial financiero o de crédito del candidato a tutor cuando así lo exija el interés óptimo del tutelado; establecer garantías de cumplimiento con el Fair Credit Reporting Act y una ventana procesal de impugnación de exactitud del informe de crédito; crear un deber de notificación post-nombramiento sobre cambios materiales en la situación financiera del tutor; fortalecer la prestación de fianza mediante un esquema proporcional y flexible; armonizar el régimen de fianza con los Artículos 152 y 155 del Código Civil; establecer salvaguardas especiales para tutores familiares de escasos recursos; establecer umbrales flexibles para la autorización judicial de transacciones, sin menoscabar los mínimos del Artículo 165 del Código Civil; proveer un procedimiento expedito para tutelas urgentes integrado con el Artículo 140 del Código Civil; estandarizar la rendición de cuentas anual; establecer un calendario escalonado de implantación; y disponer la habilitación reglamentaria por la Oficina de Administración de Tribunales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de establecer una presunción rebatible a favor de la parte peticionaria en la adjudicación de custodia provisional de menores cuando se expida una orden de protección; establecer los factores que la parte peticionada debe demostrar para superar dicha presunción; disponer sobre la duración y revisión de la custodia provisional; establecer excepciones; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados
Para enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Núm. 212-2008, a los fines de añadir la definición de “co-morbilidad”; atemperar las disposiciones de la Ley 212-2008 a la Declaración Conjunta 2022 de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS” por sus siglas en inglés) y Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO” por sus siglas en inglés) relacionadas con las recomendaciones clínicas y cubierta de beneficios para que un individuo pueda cualificar para tratamiento de su condición de obesidad mórbida y el síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica según se establece en dicha legislación, que no sean incompatibles con los parámetros establecidos por el gobierno federal para el Programa Medicaid; disponer que el paciente no necesitará de un referido médico por parte de su médico primario para poder acceder al médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica; establecer que las póliza de seguros cobijadas al amparo de esta Ley tendrán requisitos uniformes; prohibir que las organizaciones de seguros de salud o demás entidades mencionadas en esta Ley impongan consultas previas con profesionales de la salud que no sean los recomendados por el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica al momento de solicitar dicha preautorización, como prerequisito para brindar al paciente asegurado la preautorización establecida al amparo de esta Ley; establecer que el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica determinará aquellos
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendadores, así como sus herederos o causahabientes al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 9 y el inciso (d) del Artículo 12 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado; y para otros fines.
Para enmendar los incisos A.(4), B.(4) y C.(4) del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de perito electricista; y para otros fines relacionados
Para establecer que, en cualquier situación en que algún departamento, agencia, instrumentalidad o municipio del Gobierno de Puerto Rico requiera la presentación de una resolución, sentencia o documento emitido por un tribunal de Puerto Rico, y dicha resolución, sentencia o documento haya sido emitida a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (“SUMAC”), la copia de la resolución, sentencia o documento emitida a través de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del Tribunal, y para otros fines.
Para enmendar la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, con el propósito de establecer que toda citación expedida a los fines de requerir la producción de documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles, o la inspección de predios, deberá ser notificada a las demás partes en el pleito, previo a ser diligenciada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer sanciones para aquellas personas que, ante situaciones de emergencia debido al mal tiempo o disturbios atmosféricos, ignoren las advertencias de las autoridades y hagan uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación; autorizar la confiscación de estos vehículos; y para otros fines relacionados.
Para declarar la tercera semana del mes de octubre, como la “Semana del Profesional de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en Puerto Rico” con el fin de reconocer la labor de los profesionales de recursos humanos y de las relaciones laborales; celebrar actividades educativas para promover la capacitación y el desarrollo de estos profesionales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 2000”, a los fines de aumentar el límite de edad para la renovación digital de la licencia de conducir de 70 a 75 años; promover la inclusión digital de adultos mayores y optimizar los servicios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial con paga para Legisladores Municipales que sean empleados de entidades públicas, y aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial sin paga; y para otros fines relacionados.
Para crear la Licencia de Armas Digital en Puerto Rico; autorizar que la información de la licencia de armas valida y vigente pueda visualizarse y verificarse de forma electrónica, de manera similar a la licencia de conducir en CESCO Digital: establecer su validez legal como medio oficial de identificación ante las autoridades del orden público; disponer sobre la confidencialidad y seguridad de la información; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un mecanismo excepcional para el nombramiento de funcionarios municipales en casos de difícil reclutamiento; autorizar, bajo circunstancias debidamente documentadas, la utilización de requisitos alternos de preparación académica y experiencia para determinadas posiciones directivas, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional para su desempeño; requerir que dichos requisitos alternos consten previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en la reglamentación municipal aplicable; establecer salvaguardas para su aplicación; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico” a los fines de declarar como política pública que los procesos que rigen la emisión de permisos sean sencillos, de suerte que impulsen el desarrollo y el disfrute de la propiedad, sin desplazar nuestra responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales; sustituir el Permiso Único por el Registro de Uso, el cual tendrá un carácter declarativo y se regirá por la Intensidad del Uso Propuesto, así como simplificar los permisos de construcción con la creación de Permiso de Construcción Integrado; enmendar los artículos 1.5, 2.3, 2.7, 7.3, 8.1, 8.3, 8.4B, 9.6, 9.9, 9.12 y eliminar el actual artículo 8.4A, de la la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, ordenar reglamenatación aplicable y para otros fines relacionados.
Para la “Ley de Licencia de Paternidad por Adopción para Empleados del Sector Privado” con el propósito de reconocer el derecho de los padres adoptantes que laboren en el sector privado en Puerto Rico a disfrutar de una licencia de paternidad por adopción con paga; establecer la correspondiente protección en el empleo; disponer para su aplicación; y para otros fines relacionados.
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad” en Puerto Rico, con el propósito de promover, concienciar, educar sobre la importancia de proteger el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia; fomentar iniciativas de prevención y sensibilización que contribuyan a salvaguardar el bienestar de los menores de edad; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley sobre el Programa de Concientización Juvenil Pro-Bienestar Animal”, con el propósito de garantizar la participación de los estudiantes de todos los niveles del sistema educativo público de Puerto Rico en talleres y actividades que propendan el desarrollo de la empatía y sensibilidad en pro del bienestar animal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 3, 4, 10 y 11 de la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”, con el propósito de clarificar que corresponderá a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de aclarar el procedimiento de separación y lanzamiento en cooperativas de vivienda; disponer su relación con el procedimiento ordinario de desahucio; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 56 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de modificar los requisitos de los miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas; y para otros fines relacionados.”
“Para establecer el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico, establecer como política pública la garantía a la inclusión, la diversidad y el respeto a los derechos lingüísticos de todas las personas, mandatar un censo dirigido a recopilar información estadística sobre la comunidad sorda en Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 262 y 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito el incumplimiento, a propósito o con conocimiento, por parte de funcionarios y empleados públicos, de un deber que la ley o el reglamento les impone de forma obligatoria, sin exigir como elemento la pérdida de fondos públicos o el daño a la propiedad pública; disponer que el desconocimiento del deber no será defensa; establecer un término supletorio para el cumplimiento del deber cuando la ley o el reglamento no lo fije; disponer la regla de imputación cuando el deber esté impuesto a una agencia, entidad o cuerpo colegiado, o no se indique quién debe cumplirlo; disponer el cómputo del término prescriptivo en casos de incumplimiento continuado; enmendar el inciso (r) del Artículo 4.2 de la Ley 1- 2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", a fin de conformarlo; y para otros fines relacionados.
Para requerir a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud constituidos conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, planes de seguros que provean servicios en Puerto Rico y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud localmente, así como a la Administración de Seguros de Salud, y a cualquier entidad contratada para brindar servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que incluyan, como parte de sus cubiertas, tratamientos restaurativos utilizando resinas dentales como alternativa a las amalgamas dentales que contienen mercurio, plata, cobre, estaño o zinc; desarrollar esfuerzos de educación y orientación, dirigidos a la población en general; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que toda licencia de armas válida y vigente pueda ser visualizada, accedida y verificada electrónicamente por su titular mediante la plataforma CESCO Digital del Gobierno de Puerto Rico, de manera similar a la licencia de conducir; reconocer la representación electrónica de dicha licencia como evidencia oficial de su existencia y vigencia; disponer la conexión entre los sistemas de información gubernamentales relacionados con las licencias de armas y CESCO Digital; establecer mecanismos de autenticación, seguridad y confidencialidad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.08 y 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de facultar al tribunal para ordenar la suspensión provisional de la licencia de armas y la ocupación inmediata de las armas de fuego y municiones cuando se determine causa probable para arresto por cualquiera de los delitos tipificados en los Artículos 3 al 8 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; disponer la suspensión provisional de la licencia y no renovación de una licencia de armas mientras la persona se encuentre acusada y pendiente de adjudicación final por cualquiera de dichos delitos; disponer la denegación, no renovación o revocación de la licencia cuando recaiga una convicción por tales delitos, independientemente de que estén clasificados como graves o menos graves; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 177 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir, como modalidad del delito de amenazas, la amenaza de causar daño a un animal doméstico o domesticado que se encuentre bajo la guarda, custodia, tenencia o cuidado de la persona amenazada, de un integrante de su familia o de una persona con quien aquella mantenga una relación familiar, de convivencia o dependencia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 168 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar expresamente la observación clandestina de una persona en circunstancias donde exista una expectativa razonable de intimidad, y la captación clandestina de sus áreas íntimas; proteger la intimidad corporal y la expectativa razonable de intimidad de toda persona frente a formas de vigilancia, captación o grabación no consentida; establecer circunstancias agravantes; y para otros fines relacionados.
Para añadir el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin eximir el Bono de Navidad de los empleados públicos y privados del pago de contribuciones sobre ingresos.
Para enmendar los incisos A, D y E del Artículo 2; los Artículos 3 y 4; enmendar el subinciso (8) del inciso A; subinciso (2) del inciso D; apartado (b) del subinciso (3) del inciso E; y el subinciso (3) del inciso G del Artículo 5; y 8 de la Ley Núm. 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”, a fin de incluir a los policías municipales, así como a los policías estatales y municipales retirados, dentro de los beneficios y derechos reconocidos a los policías.
Para enmendar el articulo 7 de la ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, con el propósito de crear un Código de Respuesta Rápida, mejor conocido como ‘QR Code’ que contenga un enlace directo a los datos contenidos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, y para otros fines.
“Para añadir un nuevo Artículo 3A a la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto o legislación relacionada con las condiciones de trabajo, horas y salarios, las relaciones obrero-patronales; el adiestramiento y readiestramiento de trabajadores; los servicios y orientación laboral; la capacitación sindical; el desempleo y la seguridad de empleo en general; la prevención y compensación por accidentes del trabajo y la rehabilitación por motivos de accidentes del trabajo; los trabajadores migrantes; las leyes especiales incluyendo las que prohíben todo tipo de discrimen en el empleo, y el trabajo en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el nivel de cumplimiento por parte de las diferentes agencias del gobierno, con el mandato impuesto en la Ley 163-2024, conocida como: “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre las razones que obligan a los psicólogos de ambiente escolar a fungir como psicólogos escolares, las razones para la falta de plan de clasificación y la ausencia de escala salarial por parte del Departamento de Educación de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio sobre el estado del Puente General Norzagaray, también conocido como Los Frailes, localizado en la Carretera Estatal PR-873, kilómetro 0.8, Barrio Tortugo, Río Piedras, en el término municipal de San Juan, que incluya una evaluación de su condición estructural actual, posibles obras de conservación y su potencial como recurso histórico, turístico, comunitario y cultural; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la situación fiscal del Gobierno, el ritmo de cumplimiento de las exigencias del Plan Fiscal Comprensivo exigido por la legislación “PROMESA”, las recaudaciones del Fondo General y los fondos especiales, el estimado de los recaudos e ingresos probables y el financiamiento mediante el uso de empréstitos; los estimados de ingresos, de inversiones y desembolsos de las corporaciones públicas; la legislación que liberalice o imponga contribuciones de cualquier tipo; la deuda pública del Gobierno de Puerto Rico y de las corporaciones públicas, así como las condiciones de pago para los empréstitos; la recaudación, custodia, depósito y contabilidad de los fondos públicos; la pre-intervención y el uso de los fondos públicos de acuerdo a los fines para los que se autorizaron; el estudio y la evaluación del Presupuesto General; las peticiones presupuestarias recomendadas por la Gobernadora para los departamentos, corporaciones públicas, agencias y demás instrumentalidades públicas, tomando en consideración todos los ingresos y recursos del Estado, los de la entidad evaluada, incluyendo fondos federales, fondos especiales y donaciones, así como cualquier otro ingreso y todo asunto relacionado a la otorgación de incentivos económicos que representen o conlleven impacto fiscal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de los procesos de evaluación, estabilización, cierre, contratación, demolición, remoción de escombros, reparación, conservación y disposición futura de los planteles escolares públicos ubicados dentro de los límites geográficos del Distrito Representativo Núm. 23 que resultaron afectados por la secuencia sísmica iniciada el 28 de diciembre de 2019; identificar los planteles demolidos, aquellos cuya demolición permanece pendiente y aquellos para los cuales se haya determinado otra alternativa; examinar los fondos, contratos, permisos, itinerarios, medidas de seguridad y planes de reutilización relacionados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los precios de venta de los productos y artículos agrícolas ofrecidos al consumidor en las ferias agrícolas, mercados agrícolas y demás actividades de venta directa auspiciadas, organizadas, administradas o coordinadas por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico; sus componentes; y otras agencias; los criterios utilizados para establecer dichos precios; la diferencia existente entre el precio pagado al agricultor y el precio final cobrado al consumidor; los mecanismos de fiscalización utilizados por el Departamento de Agricultura; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación del Plan de Clasificación y Retribución del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el riesgo de cierre o reducción sustancial de servicios de prácticas de medicina primaria por el retiro de médicos o la ausencia de sucesores; evaluar sus efectos sobre el acceso y la continuidad del cuidado de los pacientes, los factores que dificultan la continuidad de las prácticas médicas y la incorporación de médicos sucesores, y las alternativas para preservar dichas prácticas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre el manejo y contratación de servicios de alimentos para los comedores escolares ante las denuncias, por parte de los empleados de suficiencia de alimentos en las escuelas para cubrir las necesidades de alimentación para el estudiantado.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigar la puesta en vigor y estado de cumplimiento por parte del Departamento de Salud de las disposiciones de la Ley 105– 2016, denominada “Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas de veintidós (22) años en adelante con Impedimentos”.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre alternativas para modernizar y atemperar a las nuevas tendencias de publicaciones en lo relativo a las publicaciones por edicto que se exigen actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en procesos judiciales como administrativos y municipales.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la situación socioeconómica del estudiantado de los once recintos del sistema de la Universidad de Puerto Rico (UPR), con el propósito de determinar en qué medida la reducción sustancial del presupuesto de la institución, como consecuencia de los recortes de fondos impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal, así como del aumento sin precedentes en el costo del crédito subgraduado y graduado, además de la eliminación y/o reducción de programas de ayuda económica, incluyendo exenciones de matrícula al estudiantado, han provocado un aumento en los niveles de pobreza e inseguridad alimentaria de una proporción creciente de dicho estudiantado.
ara ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la eliminación de programas académicos en la mayoría de los once recintos del sistema de la Universidad de Puerto Rico (UPR), tanto de aquellos programas que ya fueron eliminados o “puestos en pausa”, como de aquellos que han sido propuestos para ser eliminados o dejarlos fuera de los procesos de matrícula en el futuro previsible; y para determinar en qué medida las referidas eliminaciones o “puestas en pausa” de programas académicos en la UPR han respondido a la reducción sustancial del presupuesto de la institución, como consecuencia de los recortes de fondos impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, funcionamiento, administración, desempeño, efectividad y utilización del nuevo sistema Enterprise Resource Planning (ERP) basado en Oracle Cloud adoptado por el Gobierno de Puerto Rico; examinar su impacto sobre los procesos financieros, presupuestarios, operacionales, de compras, contratación, manejo de inventarios, recursos humanos, facturación y desembolso de fondos públicos en las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales; investigar las causas de las demoras reportadas en el procesamiento de facturas y pagos a suplidores y contratistas; evaluar los costos, beneficios y resultados de su implantación; determinar si el sistema está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue establecido; y para rendir informes con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo cualquier medida legislativa o administrativa que resulte necesaria.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la ejecución de la Ley 22-2000, según emendada y el reglamento aplicable para auscultar cuales son las pruebas que se les realizan a los conductores, específicamente las utilizadas ante los motivos fundados de un agente de orden público por uso de drogas o sustancias controladas en una detención; analizar el proceso de la cadena de custodia, la efectividad o la ineficiencia de esta ante el tiempo de espera. Así como evaluar estadísticas, estudios, estrategias, protocolos y cualquier acción del Estado para encausar a conductores que de manera ilegal conducen por las vías públicas bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias controladas. También, buscar modernizar la Ley con nuevos métodos o alternativas efectivas en otras jurisdicciones para que todo análisis y/o prueba tengan efectividad y confiabilidad en su aplicación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las condiciones y el mantenimiento de infraestructura; proyectos de recuperación para los sistemas, incluyendo evaluaciones y acciones ejecutadas, en curso o planificadas, por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados dirigidas a atender los problemas relacionados con el servicio de agua potable en diversas comunidades del Municipio de Cayey, incluyendo los barrios de La Lapa, Sumido, Cercadillo, Pasto Viejo, Culebra Alto, Culebra Bajo, Pedro Ávila y Quebrada Arriba, así como la calidad de servicio brindado; examinar las causas de la persistencia de interrupciones, baja presión, intermitencia y roturas frecuentes de tuberías que continúan afectando a los residentes; requerir información sobre el número aproximado de salideros reportados y atendidos en dichas áreas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1 de la Resolución Conjunta 69-2024 a los fines de introducir enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico en Washington, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y a la Oficina del Comisionado Residente en Washington; gestionar los fondos federales necesarios para realizar los estudios y desarrollar los proyectos para evitar la erosión de las costas en las diferentes comunidades del Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecisiete (17) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Diecinueve (19), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el nueve (9) de junio de 1988, sobre la Finca Número Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis (7,636), inscrita al Folio Número Noventa y Tres (93) del Tomo Ciento Trece (113) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cruz Sierra Gonzalez, fallecido y su viuda Doña Armanda Méndez Rodríguez, de 100 años de edad.”
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dieciocho (18) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 83, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Ramos Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Quinientos (6,500), inscrita al Folio Número Ciento Setenta y Ocho (178) del Tomo Ciento Sesenta y Uno (161) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido, a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número seis (6) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en el Municipio de Guaynabo, el 19 de julio de 2010, sobre la Finca Número Diez Mil Seis Cientos Treinta y Uno (10,631), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta (140) del Tomo Ciento Sesenta y Dos (162) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Rubén Rivera Burgos y Angelina Ortiz Rodríguez
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B en el Municipio de Camuy, Barrio Quebrada, en la Carretera 455, Km 0.4 a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los poseedores usufructuarios don Porfirio Galán Rodríguez y doña María Ramírez Torres; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecinueve (19) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de abril de 1993, ante el Director Ejecutivo del Departamento de Agricultura, José Galarza Custodio sobre la Finca Número Ocho Mil Doscientos Catorce (8,214), inscrita al Folio Número Cincuenta y Cuatro (54) del Tomo Ciento Veintisiete (127) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Doña Ramona Bermúdez Cruz, fallecida.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por el Solar Número 2-A del Proyecto Arenas, ubicada en el Barrio Arenas del Municipio de Utuado, perteneciente a Don Norberto González Vega y Doña Ángela Santiago González, hoy Sucesión de Ángela Santiago González, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 240-A, 240-B y 240-C del Proyecto Castañer, ubicada en el Barrio Bartolo del Municipio de Lares, perteneciente a Don Ceferino Ruiz Acevedo y Doña Isolina Pérez Torres, hoy Sucesión de Ceferino Ruiz Acevedo, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Para denominar con el nombre del exalcalde “Heriberto Zayas Montañez” la carretera PR-8860, en toda su extensión, que discurre desde la intersección con la carretera PR-860 en el Municipio de Carolina hasta la carretera PR-181, conocida como “Expreso Manuel Rivera Morales” en el Municipio de Trujillo Alto; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y la Policía de Puerto Rico, realizar los estudios técnicos de ingeniería de tránsito y llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes para el establecimiento de un sistema de tránsito vehicular en una sola dirección en el tramo comprendido entre los kilómetros 3.8 y 4.3 de la Carretera PR-308, en la Comunidad de Puerto Real del Municipio Autónomo de Cabo Rojo; ordenar la instalación de la rotulación y señalización necesaria; requerir la rendición de un informe a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre del exrepresentante por el Distrito Núm. 27 y exalcalde del Municipio de Coamo, señor Carlos Luis Torres Santiago, el tramo de carretera que comprende el desvío de la carretera PR-5559, en reconocimiento a su extraordinaria trayectoria en el servicio público, liderazgo y valiosas aportaciones al desarrollo del Municipio de Coamo; disponer la instalación de la rotulación correspondiente; incorporar su nombre oficialmente a toda documentación relacionada a la carretera PR 5559; y para otros fines relacionados.
Para denominar con el nombre de “Héctor Hernán (Don Nando) López Rodríguez” la carretera PR-809, en toda su extensión dentro de la jurisdicción del Municipio de Naranjito, en reconocimiento a su extraordinaria aportación a la gastronomía puertorriqueña, la preservación de las tradiciones de la montaña, la agricultura, el desarrollo económico local y la promoción del Municipio de Naranjito como destino gastronómico y cultural; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura a extender el Programa de Subsidio Salarial dispuesto en el Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, a todas las cosechas, independientemente se paguen por hora o por tarea, muy en particular la cosecha de café.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles Pérez, enmendar el Reglamento de Pesca de Puerto Rico (Reglamento Núm. 7949 de 2010), a los fines de establecer nuevos límites de tamaño mínimo de captura diferenciados por sexo para el Juey de Tierra (Cardisoma guanhumi), fijando la talla mínima en sesenta y cinco (65) milímetros (dos punto cinco (2.5) pulgadas) de ancho de caparazón para las hembras y ochenta (80) milímetros (tres (3) pulgadas) de ancho de caparazón para los machos, fundamentado en la evidencia científica sobre la madurez sexual morfométrica de la especie en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura a extender las disposiciones contenidas en la Sección 4010.01 del Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a la cosecha del café y otras cosechas, independientemente que la forma de pago sea por hora o por tarea; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “Alberto Vázquez Rosado” el tramo de la Carretera PR-697, comprendido desde el kilómetro 0.2 hasta el kilómetro 1.0, en jurisdicción del Municipio de Dorado, en reconocimiento a su destacada trayectoria como maestro, Sargento de Armas de la Cámara de Representantes, Representante por el Distrito Núm. 11, Superintendente Auxiliar de la Superintendencia del Capitolio y destacado comerciante doradeño; establecer sobre su rotulación; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “Carlos A. López Rivera” la totalidad de la Carretera PR-696, en jurisdicción del Municipio de Dorado, en reconocimiento a su extensa trayectoria en el servicio público como Alcalde del Municipio de Dorado; establecer sobre su rotulación; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “Cancha Dr. Eric D. Frontera” la cancha de baloncesto ubicada en el Sector San Antonio del Municipio de Coamo, en reconocimiento a la extraordinaria aportación del Dr. Eric D. Frontera Roura al desarrollo del baloncesto coameño, particularmente por su gestión para lograr el establecimiento de la franquicia de los Maratonistas de Coamo en el Baloncesto Superior Nacional, su apoyo al desarrollo de las categorías menores y su compromiso con la juventud y el deporte en dicho municipio; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Educación en conjunto con la Autoridad de Edificios Públicos a realizar todas las acciones requeridas para identificar los fondos y recursos necesarios para viabilizar la reparación de la cancha y el salón de clases anexado a esta, de la Escuela Ramón Emeterio Betances del Municipio de Cayey; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número quince (15) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Alfredo González Malavé y doña Lucía Ortiz Rolón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para autorizar al Municipio de Sabana Grande a utilizar cuatrocientos treinta mil (430,000) dólares de los fondos transferidos del Departamento de Salud a dicho municipio por virtud de la Resolución Conjunta 24-2020, para los fines que se detallan en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR- 301 dentro de la jurisdicción del Municipio de Cabo Rojo, con el nombre de Perza Rodríguez Quiñonez, en honor a su destacada trayectoria de servicio público como exalcaldesa del Municipio de Cabo Rojo, destacando su liderato, su compromiso con el desarrollo integral de su pueblo y su legado histórico como la primera mujer negra en ocupar dicho cargo; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR- 212 desde el kilómetro 0.00 hasta el kilómetro 2.65 en su intersección con la Carretera Estatal PR- 4472, en el Municipio de Isabela con el nombre de Elisa Juarbe Beníquez, en reconocimiento a su legado de servicio público, liderazgo comunitario y aportaciones al Distrito 16 y a la región noroeste de Puerto Rico; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, cumplir con la Resolución Conjunta 65-2019, a los fines de transferir la titularidad del Edificio Anexo a la Escuela Superior Central, localizado en la parada veintiuno y medio (21.5), Avenida Ponce de León, Santurce, San Juan, al Fideicomiso de Ballets de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1 de la Resolución Conjunta 1508-2004, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a vender la propiedad objeto de dicha resolución por el valor nominal de un dólar ($1.00), en atención a la inversión realizada por las personas que han ocupado dicha propiedad por más de cuarenta (40) años; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-493 del Barrio Carrizales del Municipio de Hatillo con el nombre de Isidoro “Chiro” Rosa Herrera; y para otros fines relacionados.
Para transferir, libre de costo, al Municipio Autónomo de Aibonito la propiedad conocida como el Antiguo Preventorio de Aibonito, ubicada en el Barrio Robles del Municipio de Aibonito, carretera PR-721, kilómetro 0.5, identificada como la Finca número 933 de Aibonito, con número de catastro 297-00-010-01, cuya titularidad consta inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la Comisión para Evitar la Tuberculosis en los Niños de Edad Escolar; disponer sobre los actos necesarios para formalizar e inscribir la transferencia a favor del Municipio Autónomo de Aibonito; disponer sobre el uso de la propiedad; y para otros fines relacionados.
Para designar la Sala de Primera Ayuda de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, ubicada en El Capitolio, con el nombre de “Dr. Miguel Ángel Talavera Ruiz” en reconocimiento y agradecimiento por sus treinta y tres años de servicios médicos en la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus, las obras realizadas, los retos, fondos disponibles y el alcance del “Proyecto de Control de Inundaciones del Río Grande de Arecibo”, a cargo del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), así como examinar su impacto sobre las comunidades y la coordinación interagencial necesaria para su culminación; y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el impacto de los apagones y fluctuaciones de energía eléctrica en el funcionamiento del sistema de acueductos y alcantarillados de Puerto Rico; los daños ocasionados a bombas y otros equipos esenciales para su operación; la continuidad del servicio a la ciudadanía; y la coordinación y posible responsabilidad de LUMA Energy LLC; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones operacionales, administrativas y estructurales del sistema de bombeo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que brindaba servicio al barrio Percha del Municipio de San Sebastián, incluyendo el cierre de la estación de bombas tras el paso del Huracán María y la transferencia del servicio a la estación del Municipio de Lares, así como el impacto de dicha determinación en la continuidad y calidad del servicio de agua potable a los residentes de la zona; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implantación y el cumplimiento de la Ley Núm. 86-2025, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de determinar la cantidad de directores escolares del Sistema de Educación Pública que cuentan con permanencia en dicha posición y cuántos aún no la tienen, identificar aquellos que han ocupado el puesto ininterrumpidamente durante dos (2) años y determinar cuáles cumplen con los requisitos establecidos en la referida ley; examinar los procesos de evaluación y de las solicitudes de permanencia; conocer las razones por cualquier dilación o denegación; evaluar los criterios y procedimientos adoptados por el Departamento de Educación para sus concesión; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la cantidad de condominios existentes en Puerto Rico sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal; la cantidad de estos que se encuentran debidamente registrados ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, así como en el registro que ordena mantener el Artículo 67 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; la cantidad de unidades de vivienda y de personas que residen en dichos inmuebles; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley 20- 2001, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley 76-2013, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina del Procurador del Ciudadano, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina del Procurador del Veterano, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley 79-2013, según enmendada; y para otros fines relacionados.