Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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22Para derogar la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley del Relevo de la Inhabilidad Establecida por Ley para Ocupar Puestos Públicos a Personas con Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba o Pena Alternativa a la Reclusión"; enmendar los Artículos 6.6 y 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" con el propósito de eliminar la referencia a la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, ordenar y facultar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 4 y 6.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de establecer el derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías; para establecer las responsabilidades de las agendas estatales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (d) a la Regla 6 y enmendar el inciso (c) de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la transmisión, difusión o retransmisión, por cualquier medio, de las vistas de causa probable para arresto y vistas preliminares; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, y otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos en que se opte por contratar la operación de inspeccionar los vehículos de motor con personas o entidades privadas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas promoverá la competencia y amplia participación de proveedores certificados con la intención de evitar el control monopolístico de dicho sector de servicio a la ciudadanía tanto para atender la demanda de operación de Estaciones de Centros de Inspección como para garantizar la libre competencia en la provisión, venta o arrendamiento de equipos de inspección; establecer controles claros para la aplicación de sanciones por incurrir en las conductas dispuestas en dicho artículo; disponer sobre la facultad de cerrar o de suspender permisos para operar estaciones de inspección de vehículos de motor; prohibir la discreción indebida en la negociación de sanciones impuestas al amparo de la Ley; decretar la obligación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de formalizar referidos a las autoridades correspondientes en casos de violación de lo dispuesto en dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y enmendar la Sección 4 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de promover la creación de al menos una sala especializada para la atención de casos de expropiaciones y estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la aportación mínima anual requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de diez mil dólares ($10,000.00) a veinte mil dólares ($20,000.00); disponer que diez mil dólares ($10,000.00) de dicha aportación se destinen obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2.25-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el rótulo removible expedido a una persona con impedimento físico o condición que limite permanentemente su capacidad de movilidad tenga carácter vitalicio cuando dicha condición haya sido certificada como permanente; eliminar el requisito de renovación periódica y de recertificación médica de dicha condición; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer mecanismos para la sustitución del rótulo por pérdida, robo, deterioro o razones de seguridad; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", a los fines de disponer que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de querellas que impida el cierre sin su resolución efectiva, entre otros requisitos; disponer sobre la notificación al cliente; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para las personas participantes de programas de recuperación o mitigación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo los financiados mediante la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG-DR) y la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario para Mitigación (CDBG-MIT); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de recuperación y reconstrucción tras desastres; establecer las prácticas discriminatorias que se pretenden erradicar en el acceso a una vivienda; disponer los mecanismos procesales para la tramitación de querellas y las sanciones administrativas aplicables; establecer responsabilidades del Departamento de la Vivienda; facultar a dicho Departamento para adoptar la reglamentación necesaria; disponer que la implantación se realice con recursos existentes y sin asignaciones adicionales del Fondo General; y para otros fines relacionados.
Para añadir los Artículos 10A y 10B a la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico a establecer un mecanismo de reclutamiento prospectivo y ofertas de empleo condicionadas para médicos que se encuentren culminando programas acreditados de entrenamiento en Patología Forense u otras especialidades médico-forenses de difícil reclutamiento; disponer los requisitos, condiciones, salvaguardas y reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 8 y 9 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal”; enmendar los Artículos 1 y 12 de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados”, a los fines de consolidar y uniformar la fecha de radicación de las planillas relacionadas con las contribuciones sobre los salarios pagados a los empleados, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025; armonizar las disposiciones aplicables al pago de dichas contribuciones; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 6 y 9 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Lotería de Puerto Rico", a los fines de otorgar al secretario de Hacienda la facultad de establecer el tipo y cantidad de sorteos ordinarios, semiextraordinarios o extraordinarios durante el año, atemperar los requisitos para los agentes y aumentar la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo y de su presidente, a los fines de atemperar la ley a las realidades del mercado; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 117 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, para disponer que el tribunal deberá requerir evidencia sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz, pero no será obligatorio la presentación de un informe pericial, y para otros fines relacionados.
Para añadir los incisos 20-A y 20-B al Artículo 2 y enmendar los apartados (a) y (b) del Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de definir “Horas Extras Recurrentes” y “Horas Extras No Recurrentes”; establecer trece (13) meses consecutivos como requisito mínimo para clasificar las horas extras como recurrentes; distinguir entre la existencia de horas extras como ingreso y su recurrencia para fines de proyección de capacidad económica; establecer reglas sobre jornadas ordinarias de treinta y siete punto cinco (37.5) horas semanales o más y jornadas menores; disponer el tratamiento de pagos retroactivos, horas extras devengadas y pendientes de pago, emergencias y otras circunstancias extraordinarias; prevenir la evasión, manipulación o reducción artificial de ingresos; disponer una aplicación neutral a la persona custodia y a la persona no custodia; ordenar la armonización de las Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias; mantener el cumplimiento con el Título IV-D de la Ley de Seguridad Social federal; reafirmar el mejor bienestar del menor; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Sección 1081.08 y los párrafos (20) y (21) al apartado (b) de la Sección 1031.01 del Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de adoptar en Puerto Rico las Cuentas de Ahorro para Menores, establecidas al amparo de la Sección 530A del Código de Rentas Internas federal las cuales fomentan el ahorro y la inversión a largo plazo para beneficio de menores de dieciocho (18) años y son conocidas como “Trump Accounts”; disponer su tratamiento contributivo en Puerto Rico;; establecer las disposiciones necesarias para su implementación; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Regla 131.4 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la cobertura electrónica de las vistas celebradas conforme a la Regla 109 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para resolver determinaciones preliminares sobre la admisibilidad de evidencia; establecer el alcance de dicha prohibición; salvaguardar la integridad de los procesos criminales y evitar la difusión audiovisual de evidencia cuya admisibilidad aún no ha sido determinada por el Tribunal; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Respuesta Rápida y Reentrenamiento para los Trabajadores Cesanteados de Arecibo, Barceloneta, Florida y Manatí”; establecer el Programa de Respuesta Rápida y Reentrenamiento del Norte dentro de Conexión Laboral del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con punto de servicio en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Recinto de Manatí; disponer su activación ante cierres y cesantías, sus servicios y la prioridad de los trabajadores cesanteados de dichos municipios; autorizar acuerdos con el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, las Juntas Locales de Desarrollo Laboral, los municipios y los patronos; disponer su financiamiento sin asignación adicional del Fondo General; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a reglamentar; ordenar informes a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para exigir que la autenticidad de las firmas de las partes contratantes en todo contrato que otorgue una entidad gubernamental, según definida en esta Ley, cuya cuantía exceda los quinientos mil dólares ($500,000), sea juramentada ante notario público autorizado a ejercer en Puerto Rico; disponer que en todo contrato que se otorgue entre una entidad gubernamental y una persona jurídica, esta deberá presentar una resolución corporativa que autorice a la persona natural firmante a representarle y obligarle en dicho contrato; disponer que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la nulidad absoluta del contrato otorgado; ordenar la certificación previa al desembolso de fondos; disponer para la reglamentación instrumentadora de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Accesibilidad para el Expendio de Combustible para Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer como requisito obligatorio que las estaciones o concesionarios de gasolina cuenten con mecanismos para el despacho de combustible accesibles para personas con impedimentos que afecten su fuerza de agarre, movilidad o función de las extremidades superiores; disponer que dichos mecanismos permitan el despacho de combustible sin requerir presión manual continua sobre el gatillo de la boquilla; mantener el derecho de las personas con impedimentos a recibir asistencia en el despacho de combustible; establecer requisitos de rotulación; disponer un término de transición para las estaciones existentes; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para adoptar la reglamentación necesaria; establecer penalidades por el incumplimiento; derogar la Ley 162-2007; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Erradicación de Vaporizadores Desechables y la Protección Ambiental de Puerto Rico”, prohibir la importación, fabricación, venta, oferta de venta y distribución de dispositivos electrónicos de inhalación de vapor desechables y con baterías integradas en Puerto Rico; definir términos; facultar al Departamento de Salud y al Departamento de Hacienda para la reglamentación y fiscalización de esta Ley; establecer un esquema de penalidades administrativas y criminales; y para otros fines relacionados.
Para añadir los nuevos incisos (bb), (cc), (dd) y (ee) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 5- A, renumerar el actual Artículo 5-A como Artículo 5-B, enmendar los Artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”; a fin de establecer todo lo relacionado respecto a los exámenes profesionales y fundamentales, estatal y nacional; disponer un método alterno de cualificación para la obtención de la licencia a los agrimensores en Puerto Rico; disponer deberes y responsabilidades de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores; establecer cláusula transitoria; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 62 y 63, el inciso (d) del Artículo 155, los Artículos 175, 176 y 188, el inciso (c) del Artículo 189, los Artículos 191, 194, 200, 202 y 497, el inciso (d) del Artículo 558, el Artículo 560, el inciso (d) del Artículo 679, el inciso (i) del Artículo 1157, los Artículos 1171, 1172 y 1318, eliminar el inciso (c) y redesignar los incisos (d) al (f), respectivamente, como incisos (c) al (e) del Artículo 1320, enmendar los Artículos 1552, 1558, 1607, el Título III del Libro Sexto, los Artículos 1621 y 1622, eliminar el inciso (b) y redesignar los incisos (c) al (d), respectivamente, como incisos (b) a (c) del Artículo 1744, enmendar los Artículos 1784, 1787, 1788, 1789, 1790, 1791, 1792 y 1793 y el inciso (a) del Artículo 1798; derogar los Artículos 1623 al 1638 y renumerar los actuales Artículos 1639 al 1820, respectivamente, como los Artículos 1623 al 1804 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de eliminar el sistema de legítimas vigente en Puerto Rico y reconocer la plena libertad testamentaria, al permitir que toda persona con capacidad para testar pueda disponer libremente, mediante testamento, de la totalidad de sus bienes transmisibles por causa de muerte.
Para crear la “Ley de Continuidad Interagencial de Servicios para Menores”; enmendar el Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; y enmendar el Artículo 1.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de establecer mecanismos de alerta, verificación, seguimiento y escalamiento interagencial cuando un menor sujeto a asistencia escolar obligatoria pierda continuidad educativa y concurran circunstancias que requieran la intervención del Departamento de Educación y del Departamento de la Familia; establecer el Sistema Interagencial de Alerta y Continuidad de Servicios para Menores; fortalecer la comunicación y coordinación existente entre ambas agencias; disponer para la verificación de continuidad educativa; establecer mecanismos de trazabilidad y supervisión; proteger la confidencialidad de la información; disponer para la adopción de reglamentación y acuerdos interagenciales; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Verificación Legislativa de Contratos Gubernamentales de Gran Cuantía de Puerto Rico"; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de que todo contrato o acuerdo mediante el cual una entidad gubernamental comprometa fondos públicos con una entidad privada, por una cuantía de quinientos millones de dólares ($500,000,000) o más, calculada según se dispone en esta Ley, requiera el visto bueno de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico como condición previa a su firma o vigencia; disponer que dicho visto bueno se otorgue mediante un proceso de verificación posterior a la negociación, y no de renegociación, a cargo de la Asamblea Legislativa; crear la Comisión Especial Conjunta de Verificación de Contratos Gubernamentales; establecer los términos, el procedimiento, las certificaciones requeridas, un procedimiento abreviado aplicable durante emergencias declaradas, la regla de aprobación tácita por silencio administrativo, las consecuencias de nulidad y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Protección de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 240 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer modalidades agravadas del delito de sabotaje de servicios esenciales cuando se cometa contra la infraestructura de telecomunicaciones, definir dicha infraestructura, disponer la imposición de la pena de restitución y salvaguardar el ejercicio lícito de los derechos de expresión, reunión y huelga; enmendar el inciso (b)(15) del Artículo 7 del Capítulo II de la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, a los fines de transformar el Comité Interagencial y Multisectorial de Hurto de Cobre en el Comité Interagencial y Multisectorial para la Protección de la Infraestructura de Telecomunicaciones, actualizar su composición, regular su funcionamiento y encomendarle un protocolo interagencial de respuesta y restablecimiento; enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 41 de 3 de junio de 1982, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Existencias de Materiales Metálicos”, para atemperar su cláusula de salvedad al Código Penal vigente; establecer la notificación de incidentes a la Policía de Puerto Rico y al Negociado de Telecomunicaciones; proteger la información sensitiva y regular su acceso e intercambio; disponer informes de implantación, recursos y resultados; establecer un calendario de cumplimiento; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 2.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de que cuando los agentes del orden público adscritos la División de Tránsito, Patrullas y/o Carreteras realicen una intervención de tránsito tengan acceso, mediante los sistemas digitales y/o computarizados, a información sobre si la persona detenida posee una licencia de armas vigente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 10 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” y el Artículo 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida con el “Código Penal de Puerto Rico”, para establecer que el Presidente de la Junta de Directores de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas o el Director Ejecutivo, cuando esta obligación le haya sido delegada por dicha Junta, será el funcionario responsable, como parte de los deberes de su cargo, de confeccionar, aprobar y rendir los informes anuales sobre el desarrollo de los proyectos y el cumplimiento por los contratantes con los contratos de alianza vigentes, así como disponer de manera específica que dicho funcionario estará sujeto a sanciones penales tipificadas por incumplimiento de esta obligación; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Continuidad del Suministro de Gas Natural para la Generación Eléctrica”, a los fines de establecer un régimen permanente de prevención, Alerta Técnica y respuesta ante interrupciones del suministro de gas natural destinado a la generación de energía eléctrica; disponer el procedimiento y los límites temporales para declarar una emergencia de suministro; autorizar medidas de respuesta graduales sujetas a una determinación previa de viabilidad y eficacia, incluidas, de forma excepcional, la adquisición de combustible y el uso temporal de bienes o derechos mediante un procedimiento judicial urgente y justa compensación; asignar funciones al Negociado de Energía de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; crear el Comité de Coordinación para la Continuidad del Suministro de Gas Natural; establecer requisitos para los Acuerdos de Continuidad y para los contratos, arrendamientos y concesiones de entidades públicas relacionados con dicho suministro; disponer la relación de esta Ley con otras leyes; preservar las competencias federales; establecer controles fiscales, la responsabilidad compensatoria de la entidad expropiante y sanciones administrativas; enmendar el Artículo 3.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a fin de armonizarlo con esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (26) y renumera los subsiguientes incisos del Artículo 3; y enmendar la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de permitir que exempleados públicos con diez (10) años o más de servicio continuo o alternado puedan competir en convocatorias internas para puestos de carrera o transitorios, siempre que cumplan con los demás requisitos mínimos del puesto; y para otros fines relacionados.”
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder un crédito contributivo reembolsable de hasta cinco mil dólares ($5,000) anuales a aquellos contribuyentes trabajadores que tengan bajo su tutela a una persona con un impedimento más significativo; establecer límites de ingresos y requisitos fiscales antifraude; fijar exclusiones para el cuido permanente; crear el Fondo de Alivio Tributario para Cuidadores; disponer un proceso de apelación administrativa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 4010.01 (b)(2) del Subtítulo D, Capítulo 1 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” con el propósito de poder aplicar estas disposiciones a todas las cosechas agrícolas, independientemente de la forma de pago por hora o por tarea; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que ordenaría a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, la creación de un Registro Especial que identifique por municipio todos los parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras que garanticen el uso y disfrute pleno por parte de las personas con impedimentos, así como los programas de deporte adaptado en uso, sean públicos o privados; y otros asuntos afines.
Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para establecer el uso de torniquetes en las Agencias Gubernamentales y Escuelas Públicas de Puerto Rico” a los fines de que todas las agencias gubernamentales y escuelas públicas de Puerto Rico cuenten con un instrumento (torniquete) el cual ayude a salvar una vida en una situación de emergencia; y para otros fines relacionados
Para añadir un nuevo inciso (95) al Artículo 2.3 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de definir el término "propaganda política"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6, inciso ff de la Ley Núm. 75- 2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS) a los fines de establecer un término de noventa (90) días laborables para la revisión, evaluación y aprobación de cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agendas, cuando los fondos para sufragar dichos proyectos sean subvencionados en su totalidad con fondos federales; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores Servicios de Salud”, a los fines de establecer un proceso sumario en la contratación de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos.; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para declarar la segunda semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana del Profesional de la Psicología”; declarar el 10 de noviembre de cada año como el “Día del Profesional de la Psicología”; ordenar al Departamento de Estado y al Departamento de Salud a desarrollar actividades, a los fines de celebrar, reconocer y agradecer el compromiso y sobresaliente ejecutoria de los profesionales de la psicología que brindan servicios a la población en general; y para otros fines relacionados.
Para prohibir que los patronos impongan cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendadores, así como sus herederos o causahabientes al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, añadiendo el Artículo 8 a fin de establecer prohibiciones al patrono que sea eximido por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de pagar en su totalidad o en parte el bono, enmendar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, añadiendo el Artículo 9 a fin de establecer derechos al empleado que no reciba el bono o reciba un bono reducido y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer sanciones para aquellas personas que, ante situaciones de emergencia debido al mal tiempo o disturbios atmosféricos, ignoren las advertencias de las autoridades y hagan uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación; autorizar la confiscación de estos vehículos; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 2000”, a los fines de aumentar el límite de edad para la renovación digital de la licencia de conducir de 70 a 75 años; promover la inclusión digital de adultos mayores y optimizar los servicios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 12 y reenumerar los actuales Artículos 12 al 15 como Artículos 13 al 16 en la Ley Núm. 5 de 21 de enero de 2022 según emendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño” a los fines de asignar al Departamento de Recreación y Deportes la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) para cubrir sus gastos administrativos y fortalecer la programación dirigida a las diversas poblaciones que atiende; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 7, 9 y 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de disponer que toda la información que deba publicarse en los portales de Internet de las agencias gubernamentales, conforme a las disposiciones de dicha Ley, esté disponible en los idiomas español e inglés; y para otros fines relacionados.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar periódicamente el estado del emprendimiento femenino en la isla; crear el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; ordenar la preparación de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres en Puerto Rico cada tres (3) años; disponer para la elaboración del Índice de Emprendimiento Femenino de Puerto Rico; establecer el análisis de factores relacionados con el acceso a financiamiento, la participación sectorial, las barreras regulatorias y las oportunidades de crecimiento empresarial para mujeres; y para otros fines relacionados.
Para prohibir la venta, expendio, distribución, posesión, consumo, publicidad y suministro de todo producto que contenga tianeptina, bajo cualquier nombre comercial, incluyendo, pero sin limitarse a, ZaZa, Tianaa, Pegasus, Red Dawn y Neptune’s Fix, o cualquier otro similar; otorgar a los departamentos de Asuntos al Consumidor (DACO); y de Salud, la responsabilidad de fiscalizar la aplicación de esta Ley; establecer multas y autorizar la confiscación de dichos productos; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 73-A en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada, mediante la cual se declara, en su totalidad, la actividad de transporte o carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, como una actividad de interés público, a los fines de lograr y preservar el equilibrio deseable que debe existir entre la fuerza humana dedicada a tal actividad y la demanda o necesidad de los agregados para fines comerciales e industriales en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada; y para otros fines relacionados.
“Para establecer la “Ley de Atención durante Declaraciones de Emergencias de Salud o Epidemias de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, ante una declaración de emergencia decretada en Puerto Rico, por motivos de salud o epidemia, todo cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamientos para combatir esta, serán ofrecidos sin costo alguno para la ciudadanía; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 43-2020, conocida como “Ley para Combatir el COVID-19”, a los fines de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; facultar al Gobernador de Puerto Rico a modificar los beneficios a los que se hace referencia en los artículos 2, 3 y 4 de esta Ley; derogar la Ley Núm. 157 de 10 de mayo de 1938; y para otros fines relacionados.”
Para crear la “Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico”, a los fines de imponer requisitos rigurosos para el ejercicio del cabildeo, establecer normas éticas reforzadas, prevenir conflictos de interés y la influencia indebida en la gestión gubernamental, incluyendo su extensión al cónyuge de exfuncionarios públicos, y establecer un régimen sancionador agravado; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 1.35-A y renumerar los actuales Artículos 1.35-A y 1.35-B como los nuevos Artículos 1.35-B y 1.35-C, añadir un Artículo 1.86-A, añadir un Artículo 5.02-A y enmendar los Artículos 5.06 y 5.07 de la Ley 22-2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer una definición de "Dispositivo de Asistencia Inteligente de Velocidad (ISA)" y del "Programa de Asistencia Inteligente de Velocidad", implementar el uso del sistema ISA, administrado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (f)del Artículo 6 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Services”, a los fines de incorporar el desarrollo y la implementación de una aplicación tecnológica basada en inteligencia artificial (IA), para el monitoreo eficiente, transparente y automatizado de los procesos de subasta pública en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.34, 22.02 y 23.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para proveer beneficios adicionales a los veteranos y veteranas recipientes de la Orden del Corazón Púrpura, en lo que respecta al pago de peajes y de los derechos anuales sobre los vehículos registrados a su nombre y que cuenten con la tablilla especial; y para otros fines relacionados.
Para decretar el 4 de octubre de cada año como el “Día del Bienestar Animal en Puerto Rico”, con el objetivo de educar y crear conciencia sobre la importancia de la solidaridad y sensibilidad hacia los animales; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar las Secciones 8 y 9 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal”; enmendar los Artículos 1 y 12 de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados”, a los fines de consolidar y uniformar la fecha de radicación de las planillas relacionadas con las contribuciones sobre los salarios pagados a los empleados, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025; armonizar las disposiciones aplicables al pago de dichas contribuciones; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes del Sustento de Menores” y el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día del Profesional del Sustento de Menores”, y para otros fines relacionados.”
Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer una exención del Impuesto sobre Ventas y Uso para determinadas compras y servicios de transportistas de carga cualificados; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3030.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer un reintegro temporero de arbitrios sobre combustible diésel para transportistas de carga cualificados; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 2 y 3 del CAPÍTULO I, y los artículos 3 y 4 del CAPÍTULO II de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de definir el término “acumulación negligente de animales”; disponer expresamente que dicha conducta constituirá negligencia o negligencia agravada, según aplique; fortalecer y uniformar la coordinación interagencial para la recepción, referido, intervención, documentación y seguimiento de querellas de maltrato, negligencia, abandono y acumulación negligente de animales; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 71-A a la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de establecer normas para la facturación, pago y reclamación del ajuste por combustible aplicable al transporte de carga; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Alivio Temporero de Aranceles para Transportistas de Carga”, a los fines de reducir temporeramente determinados cánones, aranceles y cuotas de procesamiento vinculados a renovaciones ante el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 262 y 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito el incumplimiento, a propósito o con conocimiento, por parte de funcionarios y empleados públicos, de un deber que la ley o el reglamento les impone de forma obligatoria, sin exigir como elemento la pérdida de fondos públicos o el daño a la propiedad pública; disponer que el desconocimiento del deber no será defensa; establecer un término supletorio para el cumplimiento del deber cuando la ley o el reglamento no lo fije; disponer la regla de imputación cuando el deber esté impuesto a una agencia, entidad o cuerpo colegiado, o no se indique quién debe cumplirlo; disponer el cómputo del término prescriptivo en casos de incumplimiento continuado; enmendar el inciso (r) del Artículo 4.2 de la Ley 1- 2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", a fin de conformarlo; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.”
Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de disponer que será obligación del Ministerio Público estar presente en toda determinación de causa probable para arresto en los que la víctima sea una persona de la tercera edad o adulto mayor; y determinar que el Fiscal Auxiliar que estuvo presente en dicha vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación de dicho caso, en todas las etapas del procesamiento criminal; y para otros fines relacionados.
Para añadir un subinciso (39) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del pago de contribuciones los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
“Para añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04; añadir un inciso (e) al Artículo 5.01; y añadir un nuevo Artículo 5.02 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos de evaluación de idoneidad psicológica y certificación conforme a la Ley Núm. 300-1999, como condiciones previas al nombramiento de personal con acceso directo a estudiantes; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para autorizar la creación de una corporación sin fines de lucro la cual se adoptará el concepto “Enterprise Puerto Rico”, con el fin de ampliar y aclarar los propósitos y facultades de la Corporación; establecer disposiciones adicionales sobre el contrato de desempeño y su duración; modificar la composición, deberes y funcionamiento de la Junta de Directores; redefinir los deberes del Director Ejecutivo y demás oficiales; incluir nuevas medidas de desempeño; integrar la colaboración con iniciativas regionales; fortalecer el Programa de Gestores de Negocios conforme a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” ; disponer sobre la estrategia de promoción y mercadeo; requerir informes adicionales; y otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto o legislación relacionada con las condiciones de trabajo, horas y salarios, las relaciones obrero-patronales; el adiestramiento y readiestramiento de trabajadores; los servicios y orientación laboral; la capacitación sindical; el desempleo y la seguridad de empleo en general; la prevención y compensación por accidentes del trabajo y la rehabilitación por motivos de accidentes del trabajo; los trabajadores migrantes; las leyes especiales incluyendo las que prohíben todo tipo de discrimen en el empleo, y el trabajo en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de conservación y custodia de las Piedras del Padre Nazario, una colección de petroglifos líticos de origen precolombino descubiertos a finales del siglo XIX en Guayanilla, Puerto Rico, así como las gestiones realizadas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para su protección, conservación, mantenimiento y acceso público.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso de implantación y cumplimiento del sistema de “tablilla única” establecido por la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” conforme a las enmiendas introducidas a la misma mediante la Ley Núm. 2-2016 y la Ley Núm. 23-2020; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la situación fiscal del Gobierno, el ritmo de cumplimiento de las exigencias del Plan Fiscal Comprensivo exigido por la legislación “PROMESA”, las recaudaciones del Fondo General y los fondos especiales, el estimado de los recaudos e ingresos probables y el financiamiento mediante el uso de empréstitos; los estimados de ingresos, de inversiones y desembolsos de las corporaciones públicas; la legislación que liberalice o imponga contribuciones de cualquier tipo; la deuda pública del Gobierno de Puerto Rico y de las corporaciones públicas, así como las condiciones de pago para los empréstitos; la recaudación, custodia, depósito y contabilidad de los fondos públicos; la pre-intervención y el uso de los fondos públicos de acuerdo a los fines para los que se autorizaron; el estudio y la evaluación del Presupuesto General; las peticiones presupuestarias recomendadas por la Gobernadora para los departamentos, corporaciones públicas, agencias y demás instrumentalidades públicas, tomando en consideración todos los ingresos y recursos del Estado, los de la entidad evaluada, incluyendo fondos federales, fondos especiales y donaciones, así como cualquier otro ingreso y todo asunto relacionado a la otorgación de incentivos económicos que representen o conlleven impacto fiscal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. de la C. 408, aprobada el 20 de octubre de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación, administración, cumplimiento y resultados de la Ley 202-2018, conocida como la “Ley para Conceder el Título de Propiedad a las Personas Beneficiarias del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Huracán Hugo”; determinar la cantidad de familias que han recibido sus títulos de propiedad; identificar las solicitudes pendientes y las razones que han impedido o retrasado su otorgamiento; evaluar los procedimientos establecidos por el Departamento de la Vivienda para cumplir con dicha Ley; identificar las comunidades y municipios donde permanecen propiedades sin titular; evaluar la situación de beneficiarios originales, herederos y demás ocupantes contemplados por la Ley; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el uso del programa de Covid-Renta y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de apartamentos dentro de Residenciales Públicos por Elementos del Bajo Mundo para establecer sus puntos de Drogas, almacenes de armas ilícitas y otras clases de actos ilegales, mientras desalojan personas entre otros de la tercera edad y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento y eficacia del Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos o Dentistas, Veterinarios y Científicos Investigadores con Grados Doctorales Intensivos en Investigación en el Área de la Salud, establecido en la Sección 2022.06 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de conocer el impacto que ha tenido el programa en la comunidad médica y el fortalecimiento de los servicios de salud en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre las quejas reportadas por residentes de los sectores Quebrada Grande, Sierrita y Villa Paraíso del municipio de Coamo debido a olores objetables; examinar su posible relación con las operaciones de la finca conocida como Ganadería Don Corral; evaluar la respuesta de las agencias concernidas y el manejo de los desperdicios de la operación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número veinticuatro (24) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Catorce (14), otorgada en el Municipio de San Juan el 2 de febrero de 1979, sobre la Finca Número Siete Mil Sesenta y Nueve (7069), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del Tomo Ciento Uno (101) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Enrique Matos Ortiz y doña Hipólita Reyes González, ambos fenecidos.
Para ordenar a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias dirigidas a realizar las mejoras permanentes que viabilicen la conexión legal del sector Villas del Sol, en el municipio de Toa Baja, a los servicios de energía eléctrica y de acueductos y alcantarillados, así como a las mejoras necesarias a la infraestructura vial existente; y para otros fines relacionados
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dieciocho (18) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 83, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Ramos Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Quinientos (6,500), inscrita al Folio Número Ciento Setenta y Ocho (178) del Tomo Ciento Sesenta y Uno (161) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número trece (13) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Setenta y Nueve (79), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis (6,496), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Ramon Febo Rodríguez, también conocido como Ramon Febus Rodríguez y doña Rosenda Burgos Ortiz, ambos fenecidos
Para ordenar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico llevar a cabo las gestiones que sean necesarias para lograr acuerdos colaborativos formales con el American Foundation for the Blind, SourceAmerica y U. S. Ability One Commision o cualquier otra entidad con o sin fines de lucro dirigida a identificar, promover y crear oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional en Puerto Rico.
Para denominar la cancha de la Escuela Francisco Roque Muñoz en Naranjito, Puerto Rico, con el nombre de José Corretjer, en reconocimiento a su invaluable legado y contribuciones a la comunidad y el desarrollo deportivo; y para otros fines.
Para ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico a que, en coordinación con el "Salón de la Fama del Deporte Riopedrense", diseñe, confeccione e instale un mosaico en la estación Rio Piedras del Tren Urbano en honor al fenecido baloncelista puertorriqueño, Juan "Johnny" Baez Marino; y para otros fines relacionados.
Para denominar con el nombre del exalcalde “Heriberto Zayas Montañez” la carretera PR-8860, en toda su extensión, que discurre desde la intersección con la carretera PR-860 en el Municipio de Carolina hasta la carretera PR-181, conocida como “Expreso Manuel Rivera Morales” en el Municipio de Trujillo Alto; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a que se restituya el nombre Dr. Gregorio Igartúa Avecedo al tramo de la carretera comprendido desde la intersección de la carretera PR-107 con el inicio del Ramal PR-111 hasta el área del Cementerio Municipal de Aguadilla, donde culmina el sector conocido como Cuesta Nueva, el cual fue renombrado como Carlos Méndez Martínez, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) a que, durante un período de dos (2) años contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, ajuste proporcionalmente el pago de la porción correspondiente de la tarifa base, cargo fijo, cargo mínimo o cualquier otro cargo relacionado con el servicio de agua potable respecto a aquellos períodos de facturación en que un abonado haya estado sin recibir efectivamente dicho servicio por veinticuatro (24) horas consecutivas o más, debido a interrupciones, suspensiones o deficiencias atribuibles a la AAA; establecer los mecanismos de acreditación y ajuste correspondientes; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre del exrepresentante por el Distrito Núm. 27 y exalcalde del Municipio de Coamo, señor Carlos Luis Torres Santiago, el tramo de carretera que comprende el desvío de la carretera PR-5559, en reconocimiento a su extraordinaria trayectoria en el servicio público, liderazgo y valiosas aportaciones al desarrollo del Municipio de Coamo; disponer la instalación de la rotulación correspondiente; incorporar su nombre oficialmente a toda documentación relacionada a la carretera PR 5559; y para otros fines relacionados.
Para conmemorar el Semiquincentenario de las Estados Unidos de América y solicitar al Presidente y al Congreso de las Estados Unidos la admisión de Puerto Rico coma Estado de la Unión; para requerir que copia de esta Resolución Conjunta sea remitida al Presidente y al Congreso de las Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
Para denominar con el nombre de “Héctor Hernán (Don Nando) López Rodríguez” la carretera PR-809, en toda su extensión dentro de la jurisdicción del Municipio de Naranjito, en reconocimiento a su extraordinaria aportación a la gastronomía puertorriqueña, la preservación de las tradiciones de la montaña, la agricultura, el desarrollo económico local y la promoción del Municipio de Naranjito como destino gastronómico y cultural; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura a extender el Programa de Subsidio Salarial dispuesto en el Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, a todas las cosechas, independientemente se paguen por hora o por tarea, muy en particular la cosecha de café.
Para denominar con el nombre de José Antonio “El Olímpico” Valentín Méndez el complejo recreativo ubicado en el Municipio Autónomo de Manatí; ordenar la instalación, en dichas facilidades, de una tarja conmemorativa que reseñe la trayectoria deportiva del homenajeado; ordenar al Departamento de Recreación y Deportes y al Municipio Autónomo de Manatí realizar las gestiones necesarias para dar fiel cumplimiento a esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles Pérez, enmendar el Reglamento de Pesca de Puerto Rico (Reglamento Núm. 7949 de 2010), a los fines de establecer nuevos límites de tamaño mínimo de captura diferenciados por sexo para el Juey de Tierra (Cardisoma guanhumi), fijando la talla mínima en sesenta y cinco (65) milímetros (dos punto cinco (2.5) pulgadas) de ancho de caparazón para las hembras y ochenta (80) milímetros (tres (3) pulgadas) de ancho de caparazón para los machos, fundamentado en la evidencia científica sobre la madurez sexual morfométrica de la especie en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura a extender las disposiciones contenidas en la Sección 4010.01 del Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a la cosecha del café y otras cosechas, independientemente que la forma de pago sea por hora o por tarea; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Mayagüez; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en los sectores propios de los barrios Duey Bajo, Rosario Bajo, Rosario Peñón, Rosario Alto, Caín Alto, Hoconuco Alto, Caín Bajo, Hoconuco Bajo y Duey Alto en el Municipio de San Germán; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Benjamín Figueroa Cintrón y doña Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para autorizar al Municipio de Sabana Grande a utilizar cuatrocientos treinta mil (430,000) dólares de los fondos transferidos del Departamento de Salud a dicho municipio por virtud de la Resolución Conjunta 24-2020, para los fines que se detallan en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR- 301 dentro de la jurisdicción del Municipio de Cabo Rojo, con el nombre de Perza Rodríguez Quiñonez, en honor a su destacada trayectoria de servicio público como exalcaldesa del Municipio de Cabo Rojo, destacando su liderato, su compromiso con el desarrollo integral de su pueblo y su legado histórico como la primera mujer negra en ocupar dicho cargo; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para denominar con el nombre de “Noel Matías Borrelli” el tramo de la Carretera Estatal PR-364 ubicado en el Barrio Rincón del Municipio de Sabana Grande; ordenar a las agencias concernidas a adoptar las acciones necesarias para viabilizar dicha designación en el ámbito estatal; y para otros fines relacionados
Para designar la Carretera Estatal PR-447, ubicada dentro de la jurisdicción del Municipio de San Sebastián, con el nombre de Justo Medina Esteves, en reconocimiento a su destacada trayectoria como servidor público, por haber servido como alcalde del Municipio de San Sebastían, su liderazgo transformador y sus aportaciones al desarrollo social, económico y de infraestructura del pueblo de San Sebastián; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-493 del Barrio Carrizales del Municipio de Hatillo con el nombre de Isidoro “Chiro” Rosa Herrera; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico crear y expedir una tablilla conmemorativa para vehículos de motor con el fin de reconocer y destacar la misión de la organización sin fines de lucro 5 Sentidos que crea conciencia sobre el Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS) en la población infantil y juvenil en Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Resolución Conjunta 60-2023, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y cualquier otra agencia de Gobierno con intereses en los terrenos o estructuras de la antigua Escuela Angela Calvani evaluar conforme a las disposiciones de ley y/o reglamento aplicable, tanto local como federal, el traspaso o transferencia en conformidad con la Ley 26 – 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” a la Fundación Casa de Salud Ven-Rose Inc., de la antigua Escuela Angela Calvani, que ubica en el Bo. Jayuya Abajo, Sector Santa Clara en la Calle Apolo 11 en el Municipio de Jayuya, para desarrollar proyectos e iniciativas de salud en beneficio de la comunidad; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-652 con el nombre de Eduardo “Eddie” Jové Torres; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a desarrollar un reglamento uniforme y moderno para los negocios ambulantes que operan en las orillas de las carreteras estatales.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) del Gobierno de Puerto Rico a establecer una moratoria de seis (6) meses y paralizar inmediatamente cualquier acción de remoción, desalojo o reubicación dirigida a los negocios ambulantes ubicados en las carreteras estatales y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Justicia, en colaboración con la Oficina de Administración de los Tribunales, crear y divulgar un protocolo de atención dirigido a la población de personas con Trastorno del Espectro Autista, de conformidad con el mandato expreso del Artículo 16 de la Ley 163-2024, denominada “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; y para establecer otras disposiciones complementarias.
“Para ordenar al Departamento de la Familia y al Departamento de Salud a establecer un protocolo en conjunto para la atención de casos de jóvenes madres de 15 años o menos, una vez acuden al Registro Demográfico inscribir un recién nacido, con el propósito investigar el caso conforme a la política pública establecida en la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; identificar cualquier acto o patrón de agresión sexual o negligencia contra la madre menor de edad; orientarle sobre todos los programas y servicios públicos disponibles para asistirle como madre y a su infante; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la reconfiguración de plazas de peaje en expresos y autopistas de Puerto Rico a sistemas bidireccionales, incluyendo la metodología de cobro aplicada; determinar si las tarifas vigentes reflejan el cobro íntegro en ambas direcciones o una distribución proporcional del costo total por tramo; analizar comparativamente los recibos emitidos antes y después de dicha conversión; verificar el cumplimiento con los requisitos de rotulación y divulgación del tarifario vigente; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico a investigar el estado de los caminos, carreteras estatales y municipales y de cualquier otra vía pública en los municipios que componen el Distrito Senatorial de Ponce, y su impacto en la calidad de vida y bienestar social de los residentes de estos municipios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación y cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 84 de 1 de marzo de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley para la Creación de Centros de Cuidado Diurno para Niños en los Departamentos, Agencias, Corporaciones o Instrumentalidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico”; determinar cuáles departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas cuentan actualmente con Centros de Cuidado Diurno o proveen servicios de cuidado infantil mediante los mecanismos autorizados por dicha Ley; identificar los factores administrativos, fiscales, reglamentarios, de infraestructura o de otra naturaleza que hayan incidido en su implantación; evaluar la vigencia y efectividad del marco legal existente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la sección 3 de la R. del S. 207, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la regulación, supervisión y política pública vigente relacionada con las aceleraciones indebidas y prácticas peligrosas de embarcaciones en las costas de Puerto Rico, incluyendo la operación negligente de motocicletas acuáticas, el regateo en aguas públicas, la interacción con especies marinas protegidas, y la falta de campañas educativas y normativas para prevenir accidentes, proteger el ambiente marino y desarrollar una cultura de seguridad náutica responsable; y para otros fines relacionados.