Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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26+132 más
27+28 más
28Lcda. Katiria E. Encarnación García como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcdo. Ramón A. Burgos Bermúdez como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Michelle Pérez Maldonado como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Sr. Eric Pérez Rovira como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino (DMO).
Dr. Edward R. Moreno Alonso como Miembro y Presidente de la Junta de Instituciones Postsecundarias.
Sr. Eduardo M. Morales Monsanto como Comisionado de la Comisión de Practicaje, en calidad de representante del interés público.
Lcda. Vanessa Santo Domingo como Miembro de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, para un término remanente que vence el 29 de abril de 2029.
Para enmendar el Artículo 66 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ‘Ley Orgánica del Departamento de Justicia’, y los Artículos 279 y 284 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como la ‘Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico’, a los fines de extender a dieciséis (16) años el término de nombramiento de los Fiscales, Procuradores de Asuntos de Menores y de Familia, y Registradores de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 201111 con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones; disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el subinciso (1) del Artículo 24(c) de la Ley 88-1986 conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico, según enmendada; a los fines de atemperar la disposición que prohíbe el uso de gas pimienta en todas las instituciones que componen el Programa de Instituciones Juveniles, en respuesta al aumento en los casos de agresiones, incidentes violentos y amenazas que ocurren dentro de las instituciones a partir de la prohibición de la utilización de esta medida de uso de fuerza no letal, de carácter disuasivo y correctivo, utilizada para el manejo de situaciones de emergencia, disturbios, agresiones o amenazas que comprometan la seguridad institucional, la vida o la integridad física de las personas
Para enmendar el Artículo 6 y 8 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, con el propósito de establecer un tope mínimo de dos mil (2,000) dólares, en las subvenciones a ser otorgadas a las organizaciones receptoras de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; y para informar sobre cualquier donativo o asignación proveniente de fondos estatales, federales y/o municipales recibido o solicitado el año fiscal de la propuesta presentada antes la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario y el año fiscal inmediatamente anterior de la presentación de dicha propuesta; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, que confiere al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico la autoridad para emitir los denominados “certificados de antecedentes penales”, a los fines de disponer que corresponderá a dicho organismo gubernamental colectar y utilizar para cubrir gastos administrativos, aquellos dineros derivados del cobro de la expedición de los mismos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 5 de la Ley 1-2022, conocida como la “Carta de Derechos de los Policías”, y enmendar el inciso (a) del Artículo 7.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble que constituya la residencia principal de los policías, activos o jubilados, y de sus cónyuges supérstites, independientemente del valor contributivo, tasación o costo de la propiedad; disponer el mecanismo de reglamentación por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y para otros fines relacionados.
Ley de Mochilas Transparentes para Escuelas Seguras de Puerto Rico.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana”; y para otros fines relacionados
Para declarar el día 27 de julio de cada año como el “Día de la Bomba Loiceña” en todo Puerto Rico; reconocer la aportación histórica, cultural y social de los propulsores de la Bomba en el Municipio de Loíza para el desarrollo de la bomba puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Embarcaciones de Motor"; disponer que la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC), creada por la Ley 253-1995, administre este seguro; establecer límites de cubierta para daños a terceros y mitigación ambiental; y asignar facultades al Comisionado de Seguros y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos”; disponer que todo organizador de evento deportivo en el que participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante; establecer definiciones, deberes, penalidades y facultades reglamentarias; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para Equiparar los Impuestos sobre Productos de Vapeo y Cigarrillos Electrónicos” para que haya una igualdad del aporte contributivo entre los cigarrillos electrónicos, vaporizadores y sus líquidos, al de los cigarrillos tradicionales derivados del tabaco; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.5 y 18.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos”; a los fines de excluir la actividad agrícola del requisito de Permiso Único; simplificar el proceso de certificación de Agricultor Bona Fide; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (19) del Artículo 2 y el tercer párrafo del inciso (b) del Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de septiembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de disponer que no se considerarán como ingreso neto para el cómputo de una pensión alimentaria aquellos fondos devengados por concepto de horas extras por miembros de la Policía de Puerto Rico, de los diversos Cuerpos de la Policía Municipal y por Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza y ampliar las facultades y deberes conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se produzcan porque un Alcalde Incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde; disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como cualesquiera otros funcionarios o empleados municipales, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, comparecer a testificar, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según se les requiera para estos fines; establecer que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el cual será de carácter público; y para otros fines relacionados.
Para crear la Ley de Protección de los Deportes Femeninos; disponer que todo equipo deportivo que pertenezca a una escuela pública o institución universitaria pública, o que perteneciendo a una escuela privada o institución universitaria privada compita contra estos, deberá ser expresamente designado en alguna de las siguientes categorías basadas en el sexo biológico de sus miembros: equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo femenino, equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo masculino o equipos mixtos; para definir los término deportista, equipo deportivo, escuela privada, escuela pública, universidad privada, universidad pública y sexo; para disponer la aplicabilidad de la ley a todas las escuelas e instituciones universitarias públicas y a aquellas escuelas e instituciones privadas cuyos equipos deportivos compiten con equipos deportivos pertenecientes a escuelas e instituciones universitarias públicas; para disponer que ninguna escuela o institución académica cubierta por esta Ley admitirá, como miembro de un equipo deportivo compuesto exclusivamente por personas del sexo femenino, a personas del sexo masculino; para disponer que cualquier controversia sobre el sexo de un estudiante deportista, que surja en virtud de lo exigido por esta Ley, será resuelta por la escuela o institución universitaria a la cual pertenece el estudiante; para establecer las causas de acción que podrán ser instadas al amparo de esta Ley; para establecer que ninguna entidad del gobierno, agencia acreditadora o de licenciamiento, o asociación u organización atlética, podrá atender quejas, abrir investigaciones, o tomar cualquier otra acción adversa contra una escuela o institución universitaria por mantener equipos deportivos separados para estudiantes del sexo femenino; para establecer un término prescriptivo de dos (2) años para cualquier causa de acción que surja al amparo de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo uniforme aplicable a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, incluyendo a la Universidad de Puerto Rico y sus recintos y los municipios; regular el uso y la designación de baños públicos de ocupación múltiple; salvaguardar la privacidad, dignidad e integridad de las personas; disponer acomodos razonables; e imponer multas por incumplimientos y para otros fines relacionados.
Para enmendar añadir una nueva Regla 6.2 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de requerir una evaluación psicológica en los casos en que se encuentre causa probable de un delito al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 4030.20 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a fin de ampliar el período de exención del pago del impuesto sobre la venta y uso en la compra de uniformes y materiales escolares a dos semanas completas al año e incluir a las computadoras portátiles, tabletas y lápices o bolígrafos digitales en los artículos considerados materiales escolares; y para otros fines relacionados.
Para declarar a octubre como el “Mes Oficial de la Capacitación Financiera y de la Concienciación sobre la Responsabilidad Financiera en Puerto Rico”, con la finalidad de promover la buena gestión de la economía personal, familiar, empresarial y gubernamental; para disponer que, durante el mes de octubre de cada año, el Departamento de Educación, en coordinación con la División de Educación Financiera adscrita a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, llevará a cabo, en todas las escuelas públicas del país, una campaña sobre responsabilidad financiera dirigida a los estudiantes de todos los niveles escolares y a sus padres y/o tutores; para disponer que, durante octubre de cada año, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), en coordinación con el Departamento de Educación y la División de Educación Financiera adscrita a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras realizará una campaña sobre responsabilidad financiera a través de todos sus medios de comunicación; para enmendar los incisos (2) y (15) del Artículo 10 de la Ley Núm. 4 de 11 de Octubre de 1985, según enmendada y conocida como la “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras” a los fines de atemperar para el mes de octubre toda gestión de capacitación financiera; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados"; emnendar la Sección 4 de la Ley Num. 40 de 1 de mayo de 1945, segun enmendada, mejor conocida como la "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico"; a los fines de que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pueda tener la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometida, requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario ode ambos, sea por un termino que no excedera los seis (6) meses y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos 9 y 10 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico"; para establecer que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años de edad no podrán operar una embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%); aclarar que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08 % ) es aplicable a personas mayores de veintiún (21) años; prohibir que un empleado o funcionario público opere o haga funcionar una embarcación o vehículo de navegación, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, con cualquier cantidad de alcohol en su sangre; y para otros fines relacionados.
Para adoptar oficialmente al Coquí Común (Eleutherodactylus coqui) como un Símbolo Nacional de la fauna representativa endémica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y también para adoptar oficialmente al San Pedrito (Todus mexicanus) como el ave nacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículo 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 con el fin de crear el Registro de Contrato de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para establecer las facultades del Contralor de Puerto Rico sobre este registro, realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer que, cuando se declare un estado de emergencia en un municipio, el Alcalde o su representante deberá notificar a la corporación publica correspondiente, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de cualquier trabajo dirigido a normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica o instalaciones de suministro y tratamiento de agua potable y aguas residuales; establecer el contenido para dicha notificación; disponer la responsabilidad de formalizar acuerdos colaborativos conforme a los requisitos federales aplicables; y para otros fines relacionados.
Para añadir un Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agregar un curso electivo en las escuelas adscritas al Departamento de Educación, sobre Cooperativismo y Finanzas Personales, integrar los principios básicos sobre cada tema a impartirse en los currículos escolares; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.13-A, los incisos (h), (s) y (t) del Artículo 23.05, y el Artículo 25.01, derogar el Articulo 25.02 y sustituir por uno nuevo, y enmendar el Artículo 25.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer que las multas de tránsito deberán ser notificadas a través de la aplicación móvil (app) del Departamento de Transportación y Obras Públicas para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana; disponer la información mínima que deberá contener dicha notificación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso G) del Articulo 8.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", para aclarar que la suspensión de la licencia de conducir por pasar la luz roja por tres (3) ocasiones, será por infracciones dentro del periodo de vigencia de la licencia; y para otros fines relacionados.
Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley 148-2015, conocida como, "Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico" a los fines de tipificar como delito grave el incumplimiento de órdenes de protección emitidas a favor de víctimas de violencia sexual; y para otros fines relacionados.
Para decretar el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico, con el propósito de fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes.
Para crear la “Ley de Tratamiento Alternativo para Reclusos en Instituciones Carcelarias” a los fines de incluir como método alterno de tratamiento la práctica de atención plena, siempre y cuando, cumplan con los criterios y necesidad médica justificada para dicho tipo de terapia a favor de reclusos dentro de las instituciones carcelarias de Puerto Rico; y para otros fines.
Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, conocida como la "Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver"; a los fines de aclarar el periodo de tiempo en el que se emitirá la alerta; y para otros fines relacionados.
Para añadir el inciso (q) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejercen dichos funcionarios; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, toda Carta Circular que establezca la política pública del Departamento de Educación relacionada a los estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud que los afecten, tome en cuenta el contenido de la Ley 199-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (l), y redesignar el actual inciso (l), como (m), en el Artículo 8 de la Ley 76-2013, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”, a los fines de adicionarle nuevas funciones y deberes a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en atención al aumento vertiginoso de abuelos criando nietos; y para otros fines relacionados.
Para decretar en Puerto Rico el 2 de abril de cada año coma el "Día de la Historia Deportiva Ponceña" en reconocimiento a la gran historia deportiva del pueblo de Ponce; y para otros fines relacionados.
Para decretar en Puerto Rico el 6 de febrero de cada año, como el "Dia de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña", con el propósito de dar a conocer y reconocer las grandes ejecutorias y aportaciones de la mujer en la historia deportiva puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Para declarar monumento histórico el “Túnel Oscuro” o “Túnel Negro”, localizado en el barrio Terranova del Municipio de Quebradillas, con el fin de preservar el mismo; incluir el mismo en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico; realizar todos los trámites conducentes a zonificar la calificación del área e identificarlo en los mapas correspondientes como tal; y para otros fines relacionados.
Para emnendar los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir queen procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano; armonizar ambos artículos; y para otros fines relacionados.
Para declarar Monumento y Lugar de Valor Histórico el Polvorín de Miraflores, localizado en la Isla Grande del Municipio de San Juan.
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y las instituciones hospitalarias incluyan, en sus orientaciones sobre el uso e instalación de asientos protectores, información sobre los mecanismos electrónicos y no electrónicos disponibles para prevenir que infantes sean olvidados en dichos asientos por inadvertencia; establecer que las instituciones hospitalarias, además de verificar la certificación de instalación de los asientos protectores, deberán orientar a los padres o encargados de recién nacidos sobre estos mecanismos preventivos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (A) de la Sección 2 de la Ley Num. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, a los fines de imponer penalidades mas severas por violaciones a dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; enmendar el Artículo 1.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para establecer el “Mes de la Seguridad Acuática” en Puerto Rico, y designar el “Día del Guardavidas”, así como ordenar la colaboración municipal y de las agencias gubernamentales con fines de prevención, educación y seguridad acuática.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico" a los fines de eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias interagenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
Para declarar monumento histórico el “Túnel de Guaniquilla”, con el fin de preservar el mismo; incluir el mismo en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico; realizar todos los trámites conducentes a la calificación del área e identificarlo en los mapas correspondientes como tal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los apartados (1) al (7) del Artículo 1(B) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, a los fines de requerir prospectivamente, que en los baños asistidos o “familiares” se instale cambiadores universales (“universal changing table”) o accesibles para adultos (“adult changing table”); disponer los lugares en que se requerirá la instalación de dichos cambiadores; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley General de Proclamas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 9-1997, conocida como “Ley del “Mes del Cuidado de los Ojos” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 284-2018, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes y el Día de Concientización sobre Autoestima””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 36-2017, según enmendada, conocida como “Ley del “Día de la Recordación de Doña Inés Mendoza de Muñoz Marín””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 364-2004, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes y el Día de la Prevención del Cáncer Cervical””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 118-2006, según enmendada, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo de don Salvador Brau Asencio””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 118-2006, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Manejo de Síntomas del Corazón y de los Adiestramientos de Resucitación Cardiopulmonar””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 37-2010, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Manejo de Síntomas del Corazón y de los Adiestramientos de Resucitación Cardiopulmonar””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 46-1996, conocida como “Ley del “Mes de la Música de Trío” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 4-2007, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención del DVT (Trombosis de Vena Profunda) en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 162-2006, conocida como “Ley de la “Semana del Comienzo Saludable” a los Fines de Crear Conciencia en Cuanto a la Importancia de la Alimentación de los Recién Nacidos y los Problemas de Obesidad en los Niños”; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 114-2013, conocida como “Ley de la “Semana del Apicultor Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 30-2018, conocida como “Ley del “Mes del Tenis en Puerto Rico” y el “Día Puertorriqueño del Tenis””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 53-2000, conocida como “Ley de la Celebración de la Ciudadanía Americana”; añadir un Artículo 3, reenumerar el actual Artículo 3 a número 4, y reenumerar el Artículo número 4 a número 5 de la de la Ley Núm. 122-1994, conocida como “”Ley de la “Semana Conmemorativa de las Mujeres Consagradas a la Vida Religiosa”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 100-2000, conocida como “Ley del “Día de la Salsa en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 186-1999, conocida como “Ley para la Conmemoración y Celebración del “Natalicio del Músico y Violinista José Figueroa Sanabia”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 21 del 23 de mayo de 1984, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Control del Cáncer””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 180-2002, conocida como “Ley del “Día Nacional de la Bomba””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 78-2010, conocida como “Ley de la “Semana de la Concientización sobre el Buen Manejo de la Sangre””; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 59 del 6 de mayo de 1938, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de las Industrias Puertorriqueñas”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 228-2006, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”, el “Día de Concientización del Cáncer de Seno” y el “Día de la Concientización sobre el Cáncer de Mama Masculino””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 40-2007, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana del béisbol Puertorriqueño” y el “Día del Pelotero Puertorriqueño de las Grandes Ligas””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 166-2007, conocida como “Ley de la “Semana del Barbero y Estilista en Barbería de Puerto Rico””; enmendar el título, y los artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 24 del 27 de 1933, según enmendada, conocida como “Ley del “Día del homenaje a las Personas de Edad Avanzada””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 11-2007, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención del Uso y Abuso de las Drogas””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 52-2004, conocida como “Ley del “Mes de la Concientización del Síndrome de la Fatiga Crónica””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 298-1998, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes del Compositor, Músico e Interprete en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 221-1999, conocida como “Ley del “Día del Personal de Mantenimiento, Ornato, Saneamiento y/o Conservación”; derogar la Ley Núm. 325-2003, conocida como “Ley del “Mes de las Personas de Edad Avanzada””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 129-2006, conocida como “Ley del “Mes de la Promoción de la Salud Renal y Prevención de las Enfermedades Renales””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 47-2005, conocida como “Ley del “Mes del Manejo y Seguridad del Motociclista en las Carreteras””; reenumerar el Artículo 5 como Artículo 4, y enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. Ley Núm. 48-2005, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Concienciación en el Uso y Abuso del Alcohol””; enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 42-2003, conocida como “Ley del “Día Nacional para Realizarse la Prueba de la Hepatitis C”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 50-2005, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre la Fibromialgia””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 50-2005, conocida como “Ley del “Mes del Paralimpismo” en Puerto Rico y el “Día Nacional del Paralimpismo en Puerto Rico””; reenumerar el segundo Artículo 2, y el Artículo 3 a Artículos 3 y 4 respectivamente, enmendar el texto del primer el Artículo 2 de la Ley Núm. 251-2010, según enmendada, conocida como “Ley del “Día de la Gimnasia” o “Gym Day””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 166-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de los Albergues, rescatistas de animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”; el Sábado “Día Nacional de la Adopción de Mascotas””; enmendar el título y los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 89-2024, conocida como “Ley del Día del Ciclista y Concienciación Ciudadana””; derogar la Ley Núm. 117 del 13 de junio de 2012, conocida como “Ley del “Fin de Semana del Ciclista””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 206-1995, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo del Natalicio de Felisa Rincón Vda. De Gautier”; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 185-1999, conocida como “Ley del “Día de la Conmemoración del Natalicio y de la Obra Artística Musical del Compositor Tito Henríquez”; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 82 del 6 de mayo de 1938, conocida como “Ley para Designar el “Día del Ciego” en Puerto Rico”; enmendar los Artículo 1 y 2 de la Ley Núm. 26 del 24 de mayo de 1986, conocida como “Ley para Conmemorar el “Día del Natalicio de Armando Sánchez Martínez””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 184-1999, conocida como “Ley del “Día de Conmemoración del Natalicio y de la Obra Artística Musical del Compositor Héctor F. Urdaneta””’; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 183-1999, conocida como “Ley de la “Ley del “Día de la Celebración del natalicio y de la Obra Artística Musical de la Compositora Sylvia Rexach””; enmendar el título y el Artículo 2 de la Ley Núm. 287-2012, conocida como “Ley para Decretar “El Mes del Pediatra en Puerto Rico” y el “Día del Pediatra””; enmendar el título y el Artículo 1, el Artículo 2, Artículo 3 y el Artículo 4 de la Ley Núm. 87-2015, conocida como “Ley del Mes de la Orientación y Prevención Contra la Trata Humana en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 57-2012, conocida como “Ley del “Mes del Deporte y el Ejercicio” en Puerto Rico y el “Día del Deportista Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 67 del 5 de julio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de las Organizaciones Juveniles de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 45-2022, conocida como “Ley del “Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 71-2023, conocida como “Ley del “Día de puerto Rico FLA” (Future Business Leaders of América)“; enmendar enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 43-2015, conocida como “Ley del Día Conmemorativo del Natalicio de Don Catalino “Tite” Curet Alonso””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 362-2004, conocida como “Ley del “Día del Declamador Puertorriqueño””; enmendar el título y los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 288-2002, conocida como “Ley del “Día Internacional de los Derechos Humanos” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 52-2002, conocida como “Ley de la “Semana de la Poesía Puertorriqueña y de la poetisa y el poeta Puertorriqueño y Día Conmemorativo del Natalicio de Evaristo Ribera Chevremont””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 38 del 5 de junio de 1938, conocida como “Ley del “Día del Natalicio y de la Obra Literaria de Julia De Burgos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 45-1995, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana Rotaria” en Puerto Rico y el “Día del Rotarismo en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 128-2007, conocida como “Ley del “Día de los Gobernadores Puertorriqueños””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 55-1998, conocida como “Ley del “Día de la Policía Municipal” y la “Semana de la Policía Municipal””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 155-2018, conocida como “Ley de la “Semana Conmemorativa de la Comunidad Dominicana en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 13-2021, conocida como “Ley del “Día de Condiciones y Enfermedades Raras””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 82-2006, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Concientización sobre la Endometriosis” en Puerto Rico”; enmendar enmiendan los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 88-2022, conocida como “Ley del “Mes de la concienciación sobre el Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS)””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 30-2018, conocida como “Ley del “Mes del Tenis en Puerto Rico” y el “Día Puertorriqueño del Tenis””; enmendar el título y los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 102-2003, conocida como “Ley de la “Semana del líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 142-2006, conocida como “Ley del “Día de los Funcionarios de las Oficinas de Registraduría y Admisiones de todas las Instituciones Educativas Post Secundarias””; el Artículo 2 de la Ley Núm. 106-2003, conocida como ”Ley de la “Feria Puertorriqueña “Dulce Sueño” de Caballos de Paso Fino””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 327-2004, conocida como “Ley de la Semana de la Mujer en Puerto Rico””; reenumerar el Artículo 5 a Artículo 4, enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 82-2021, conocida como “Ley del “Día de la Mujer con Diversidad Funcional””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 189-2010, conocida como “Ley del “Día de la Mujer Veterana” en Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 88-2004, conocida como “Ley de la “Semana de la Responsabilidad Social Empresarial””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 155-2004, conocida como “Ley del “Día Mundial de los Derechos de los Consumidores””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 48-2023, conocida como “Ley del “Día del Capellán” en Puerto Rico”; enmendar enmiendan los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 24-2021, conocida como “Ley de la “Semana y el Día Nacional para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia” en la Conmemoración del “Día de la Abolición de la Esclavitud””; el Artículo 3 de la Ley Núm. 206-1995, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención del Consumo de Sustancias Controladas en Menores de Edad””; el Artículo 2 de la Ley Núm. 211-2003, conocida como “Ley del “Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 80-2024, conocida como “Ley del “Mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual en Puerto Rico””; enmendar el título y los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 288-2002, conocida como “Ley del “Día Internacional de los Derechos Humanos” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 31-2005, conocida como “Ley del “mes de la Concienciación sobre la Donación de Órganos y Tejidos” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 79-2000, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes del Autismo” y el “Día de la Concienciación sobre el Autismo””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 15-2022, conocida como “Ley del “Mes y el Día de Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 209-2019, conocida como “Ley para Declarar el “Mes de la Industria Puertorriqueña” y el ‘Día Hecho en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 56-2023, conocida como “Ley del “Día de la Actividad Física en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 27-2003, conocida como Ley núm. 149-2003, conocida como “Ley del “Día Nacional de la Salud”’; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 114 del 24 de junio de 1977, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo de Ramón Emeterio Betances””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 363-1999, conocida como “Ley de la “Semana de Prevención de Consumo de Alcohol por Menores””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 10-2024, conocida como “Ley del “Día del Natalicio de Ricardo Alegría””; enmendar los Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 66-2015, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención del Síndrome del Bebé Sacudido””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 61-2004, conocida como “Ley del “Día de la Bandera Caimiteña”; enmendar el segundo Artículo 3, y se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 23-2002, conocida como “Ley de la “Semana de la Protección a los Derechos Humanos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 75-2006, conocida como “Ley del “Día para Garantizar Igual Paga” en Puerto Rico”; enmendar el título, el Artículo 1, el Artículo 2 y el Artículo 10 de la Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o, “Ley Alexander Santiago Martínez”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 17-2011, conocida como “Ley del “Día Global del Servicio Voluntario Juvenil””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 101-2003, según enmendada, conocida como “Ley para designar la “Semana de la Liga Atlética Policiaca””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 del 7 de junio de 1977, conocida como “Ley del “Día del Natalicio de Rafael Martínez Nadal””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 422-2004, conocida como “Ley del “Día de Reconocimiento de los Esfuerzos de Prevención e Intervención del Maltrato de Menores por los Grupos y Organizaciones Privadas, Profesionales y de Base Comunitaria””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 119-2020, conocida como “Ley del “Día de la Lucha contra el Maltrato Infantil”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 98-2023, conocida como “Ley del Día de la Música Coral en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 98-2018, conocida como “Ley del “Día del Diseño Gráfico” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 535-2004, conocida como “Ley del “Día Nacional del Automóvil Antiguo, Clásico y Clásico Modificado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 94-2007, conocida como “Ley del “Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”’; enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 327-2003, conocida como “Ley del “Mes de la Navegación y la Seguridad Marítima en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 115-2020, conocida como “Ley de la “Semana del Bombero Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 80-2024, conocida como “Ley de la “Semana del Barbero y Estilista en Barbería de Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley núm. 116-2022, conocida como “Ley del “Día del Natalicio de José E. Aponte de la Torre; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 50 del 25 de mayo de 1955, según enmendada, conocida como Ley de “La Semana de la Tierra Puertorriqueña””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 187-1999, conocida como “Ley de la “Semana del Pintor Puertorriqueño y de los Artistas de las Artes Plásticas en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20-2023, conocida como “Ley del “Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 31-2023, conocida “Ley del “Día de la Partería””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 185-2007, conocida como “Ley del “Día del Estudiante Universitario””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm.6-2022, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre la Salud Mental Perinatal””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 265-2008, conocida como “Ley del “Día Mundial de los Huérfanos del SIDA””; reenumerar los artículos 2,3 y 4, y enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8-2023, conocida como “Ley del “Día del Diseñador de Moda en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 9-1991, conocida como “Ley del “Día Mundial de la Cruz Roja””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 190-2000, conocida como “Ley para Declarar la Conmemoración de Felipe “La Voz” Rodríguez”; enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 250-2002, conocida como “Ley del “Día de Don Antonio Fernós Isern””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 25 del 11 de marzo de 1915, conocida como “Ley del “Día de las Madres””; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 109-2000, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención y el Control de la Osteoporosis””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 136-2007, conocida como “Ley de la “Semana para la Concienciación de la Enfermedad ALS” (Esclerosis Lateral Amiotrófica)”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 203-1998, conocida como “Ley del “Día del Personal de Enfermería””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 66-2021, conocida como “Ley del “Día de los Empleados Municipales” y la Conmemoración de la “Semana de los Empleados Municipales””; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 50-2005, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre la Fribomialgia”; enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4, 5 de la Ley Núm. 113 del 24 de junio de 1971, conocida como “Ley de la “Semana del Contador”’; enmendar los Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 259-2002, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención del Maltrato a las Personas de Edad Avanzada””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 79-2023, conocida como “Ley de la “Semana Nacional The Salvation Army en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 8-2019, conocida como “Ley de la “Semana de la Crianza de los Niños de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 50-1996, conocida como “Ley del “Día del Radioaficionado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 133-2013, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre el Diagnóstico de Apraxia del Habla Infantil””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 6-2024, conocida como “Ley del “día de la Conciencia sobre el Síndrome de Ehlers-Danlos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 47 del 12 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley del “Día del Natalicio de Juan Morell Campos y de los Compositores Puertorriqueños de Danzas”; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 19-2013, conocida como Ley del “Día de la Concientización sobre la Condición de Angioedema Hereditario””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 68-2019, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación de las Enfermedades Inflamatorias del Intestino””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 113-2015, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo del Natalicio de Luis Palés Matos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de la Educación” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 115-2006, conocida como “Ley del “Día de Ramón Ortíz del Rivero (Diplo)”’’; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 74-2021, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre la Esclerosis Múltiple”’’; enmendar enmiendan los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 144-2006, conocida como “Ley del “Día de Recordación de la Masacre de Lod””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 380-2000, conocida como “Ley del “Día del Coleccionista””; enmendar los Artículos 2 y 6 de la Ley Núm. 174-2012, conocida como “Ley del “Mes de la Concienciación de la Paternidad Responsable en Puerto Rico””; enmendar las Secciónes 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 158-2019, conocida como “Ley para Declarar el “Mes del Síndrome Tourette” y el “Día de la Concienciación sobre el Síndrome Tourette””; enmendar las Secciónes 1 y 2 de la Ley Núm. 13 del 18 de abril de 1974, según enmendada, conocida como “Ley del “Día de la Juventud””; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 29-2020, conocida como “Ley de la “Semana de la Conciencia sobre Hidradenitis Supurativa””; enmendar el título y los Artículo 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 87-2002, conocida como “Ley del “Día Internacional de las Personas con Impedimentos” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 30-1991, conocida como “Ley de la “Semana de la Solidaridad Puertorriqueña””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 253-2008, conocida como “Ley para declarar el 9 de junio de cada año como “Día Conmemorativo del Natalicio del Doctor Santos P. Amadeo””; enmendar el Artículo 3 de la Ley 20-1990, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 33-1998, conocida como “Ley del “Día del Periodista Deportivo””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 60-2004, conocida como “Ley de la “Semana del Hipismo Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 18-1997, conocida como “Ley de la “Semana de la Industria Petrolera”, el “Día de los Trabajadores de la Industria Petrolera” y el “Día de los Detallistas de Gasolina””; enmendar enmienda el Artículo 2 de la Ley núm. 22-1996, conocida como “Ley del “Día de la Bandera de los Estados Unidos de América en Puerto Rico””; enmendar enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 356-1999, conocida como “Ley del “Día de los Padres””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 22-1996, conocida como “Ley de la “Semana del Líder Recreativo””; enmendar los Artículos 1 y 2, y se crea un nuevo Artículo 3 de la Ley Núm. 54 del 30 de mayo de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana del Vigilante de Recursos Naturales””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 7-2023 conocida como “Ley del “Día del Olimpismo Puertorriqueño’”; enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 127-2003, conocida como “Ley del “Día de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas””; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 175-2004, conocida como “Ley del “Día del Comercio Tradicional de Puerto Rico””; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 224-1998, conocida como “Ley del “Día del Joven Donante de Sangre””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 59-1996 conocida como “Ley del “Día del Festival de las Flores de Aibonito””; enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 59-1996 conocida como “Ley de la “Semana de la Transportación” y el “Premio Luis A. Ferré””; enmendar el título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 25 del 25 de mayo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana del Legislador Municipal””; derogar la Ley Núm. 81-1994, conocida como “Ley del Día Conmemorativo de Don Gilberto Concepción de Gracia”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 302-2003, conocida como “Ley de la “Ley del “Día de Reflexión sobre la Moral y la Familia”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 233-1996, conocida como “Ley del “Día Oficial del Porteador Público””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm.4-2006, conocida como “Ley del “Día de Enrique Laguerre”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 156-2004, conocida como “Ley del “Día de la Excelencia en el Desarrollo del Quehacer Musical Puertorriqueño””; enmendar el título y los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 68 del 28 de 1976, conocido “Ley del “Día de la Bandera, Himno y Escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 88 del 27 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley para Transferir la Fecha de Celebración de Ciertos Días Feriados en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 113-2023, conocida como “Ley del “Día de Concienciación sobre la Hepatitis en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 48-1992, conocida como “Ley del “Día Nacional del Periodista” y la “Semana de la Prensa””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 173-2019, conocida como “Ley del “Mes y el Día de la Historia Deportiva Puertorriqueña””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 91-2015, conocida como “Ley de la “Semana de Concientización y Prevención contra el Virus del Papiloma Humano””; enmendar el título, y los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 93-2003, conocida como “Ley de la “Semana de la Protección y Amparo del Proceso de Gestación Seguro y Saludable en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo I. V. 2. de la Ley Núm. 87-2025, conocida como “Código de Lactancia de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 99-2023, conocida como “Ley de la “Semana del Programa de Ayuda al Empleado” y el “Día del Coordinador y Director PAE””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 29-2004, mejor conocida como “Ley del “Día del Arecibeño de los Reyes Correa, el Capitán Correa””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 37-2011, mejor conocida como “Ley del “Día del Corazón Púrpura””; enmendar el título y los el Artículo 1 y 2 de la Ley Núm. 116 del 19 de julio de 1979, según enmendada, conocida como Ley del “Día del Niño” en Puerto Rico”; enmendar enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 328-2003, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención y Erradicación de las Carreras Clandestinas de Vehículos de motor en las Vías Públicas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 88-2019, conocida como Ley del “Día del Niño Especial” en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 15-2023, conocida como “Ley del “Miércoles Naranja”, para Promover que los Ciudadanos Realicen sus Compras Navideñas en Comercios Locales, Pequeños y Medianos Comerciales”; enmendar enmiendan los Artículo 2 y 4 de la Ley Núm. 117-2003, conocida como “Ley de la “Semana del Florista de Puerto Rico”’; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 246-2000, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo de las Personas Zurdas en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 86-2008, conocida como “Ley del Día para la Reflexión y Promoción de los Valores Éticos”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 67-1996, conocida como “Ley del “Día de la No Violencia en la Televisión””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 14-2000, conocida como “Ley de la “Fiesta Nacional del Cuatro Puertorriqueño”; enmendar; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 225-2006, conocida como “Ley del “Mes y el Día de la Concientización sobre el Cáncer de Próstata”; enmendar el Artículo 2 y reenumera el segundo artículo 3 a Artículo 4 de la Ley Núm. 219-2011, conocida como “Ley del “Mes de Alerta ni un Disparo al Aire” y el “Día de Alerta ni un Disparo al Aire””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 131-2006, conocida como “Ley del “Mes de la Costura desde el Hogar””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 159-2010, conocida como “Ley del “Mes de la Conciencia y el Conocimiento sobre la Leucemia, Linfoma y el Mieloma””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 66-2012, conocida como “Ley del “Mes de la Paz en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 52-2021, conocida como “Ley del “Mes y el Día de la Concienciación de la Enfermedad de Alzheimer””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 102-1994, conocida como “Ley del “día de la Biblia””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 7-A-2002, conocida como “Ley del “Día de la Excelencia del Servicio al Prójimo” en Conmemoración del Natalicio de la Ilustre Figura de Sor Isolina Ferré”; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 9-2023, conocida como Ley del “Día de la Concienciación sobre el Daltonismo en Puerto Rico””; enmendar los Artículo 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 257-2011, según enmendada, conocida como “Ley del “Día de la Conservación del Manatí Caribeño en Puerto Rico” y para Designarlo como el “Mamífero Oficial de Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 262-1999, conocida como Ley del “Día de la Conmemoración de la Obra Artística Musical del Compositor Roberto Cole”; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 162 del 10 de agosto de 1988, conocida como “Ley de la “Semana de la Guardia Nacional””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 270-2002, conocida como “Ley de la “Semana Conmemorativa de los Policías y Bomberos Caídos en el Cumplimiento del Deber en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 149-2006, conocida como “Ley de la “Semana del Técnico de Servicios Sociopenales de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Nm. 263-2011, conocida como “Ley de la “Semana de la Educación de las Artes””; enmendar los Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 267-2011, conocida como Ley del “Día de la Mensajera y el Mensajero den Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 182-1999, conocida como “Ley del “Día de la Conmemoración y Celebración del Natalicio y de la Obra Artística Musical de la Compositora Myrta Silva””; enmendar el título, y los Artículos del 1 al 3 de la Ley Núm. 50-2015, conocida como “Ley del “Día del Empleado con Diversidad Funcional” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 83-2022, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación de la Dermatitis Atópica””; el Artículo 2 de la Ley Núm. 163-2014, conocida como “Ley de la “Semana del veterano(a) Puertorriqueño(a)””; enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 329-2003, conocida como “Ley del “Día Nacional de Limpieza de Playas””; enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley Núm. 153-2019, conocida como “Ley para Designar la “Semana Educativa Pro Turismo en Puerto Rico y el “Día Mundial del Turismo””; enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 181-2014, conocida como “Ley de la “Semana de la Concienciación sobre Derechos de la Comunidad Sorda” y el “Día Nacional del Sordo en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 288-2003, conocida como “Ley de la “Semana del Técnico y Mecánico Automotriz””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 28-2020, conocida como Ley de la “Semana de la Concienciación sobre la Retinitis Pigmentosa””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 269-2006, conocida como “Ley para declarar el cuarto lunes del mes de septiembre de cada año como el “Día de la Familia en la Mesa””; enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 86 del 26 de junio de 1969, conocida como “Ley del “Día del Grito de Lares””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm 82-2024, conocida como “Ley del “Día del o de la intérprete en lengua de señas””; enmendar enmiendan los Artículo 1, 2, 3 y 5 de la Ley Núm. 13-2023, conocida como “Ley del “Día Nacional para la Conciencia de la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 270-1998, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Salud Mental””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 122-2011, conocida como Ley del “mes de la Orientación y Conciencia Sísmica en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 12-2023, conocida como “Ley del “Mes del Profesional del Trabajo Social” y el “Día del Profesional del Trabajo Social””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana del Trovador Puertorriqueño y la Trovadora Puertorriqueña””; enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 175-2002, conocida como Ley de la “Semana de los Clubes 4-H””; Se deroga la Ley Núm. 173 del 8 de octubre de 2015, conocida como “Ley de la “Semana de la Concienciación sobre la Sensibilidad hacia la Población de Edad Avanzada de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 176-2013, conocida como “Ley del Día del Notariado Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 64-2005, conocida como “Ley del “Día del Oficial de Cumplimiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito””; los Artículos 1 y 2 de la “Ley del Día de Conmemoración del natalicio y de la obra Artística Musical de Ismael Rivera, el Sonero Mayor””; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 135-2003, conocida como “Ley de la “Semana de la industria de Seguros de Puerto Rico””; enmendar los Artículo 1 y 2 de la Ley Núm. 130-1996, conocida como “Ley de la “Semana del Pensionado del Gobierno de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 22-1998, conocida como “Ley de la “Semana de la Medicina Nuclear” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 484-2004, conocida como “Ley del “Día Nacional de Concienciación sobre el Síndrome Down””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 178-2019, conocida como “Ley del “Día de la Recordación por las Víctimas del Derrumbe del Sector Mameyes de Ponce””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 70-2014, conocida como “Ley para Declarar el “Día de la Unidad” con el Fin de Promover la Concienciación en Torno al Acoso Escolar, Laboral y en las Comunidades””; Se deroga la Ley Núm. 66-2019, conocida como “Ley del “Día de la niña” en Puerto Rico; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 26-1998, conocida como “Ley del “Día del Educador Retirado””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 97-1999, conocida como Ley de la “Semana de la Mujer de Negocios y Profesiones de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 53-2011, conocida como Ley de la Semana de los Analistas Financieros”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 129-1995, según enmendada, conocida como “Ley del “Día del Bastón Blanco””; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 98-1999, conocida como “Ley del “Día Mundial de la Mujer Rural” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 131-2001, según enmendada, conocida como “Ley del “Día del Cooperativismo Juvenil””; enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 87-2003, conocida como “Ley del “Día internacional para la Erradicación de la Pobreza””; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 139-2001, conocida “Ley del “Día de las Naciones Unidas””; enmendar la Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 152-2019, conocida como “Ley del “Día de la Educación sobre Cambio Climático en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 154-2019, “Ley del “Día de la Genealogía Puertorriqueña””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 109-2015, conocida como “Ley del “Día de Concienciación sobre la Espina Bífida e Hidrocefalia en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 21-2023, conocida como “Ley del “Día de la Mentoría””; enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 5 del 5 de marzo de 1971, conocida como “Ley del “Día de Ramón Power y Giralt””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 9-2000, conocida como “Ley de la “Semana de las Telecomunicaciones y la Informática””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 25 del 17 de junio de 1987, conocida como “Ley de la “Semana de Calidad de Vida””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 97-2022, conocida como “Ley del “Día de Concienciación sobre la Psoriasis en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Núm. 15-2010, conocida como “Ley del Mes del Cuidado y Rehabilitación de las Personas con Epilepsia en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 65-1998, conocida como “Ley del “Mes de la música en Puerto Rico “”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 180-1999, conocida como “Ley del “Mes de la Lectura y el Libro en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 29-2000, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 176-2001, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes Contra la Violencia Doméstica””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 134-2010, conocida como “Ley del “Mes de Alerta y Conciencia de la Hipertensión Pulmonar””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 83-2003, conocida como “Ley del “Mes de la Orientación, Prevención, Control y Reducción de la Obesidad””; enmendar los Artículos 2, 3, y 4 de la Ley Núm. 132-2007, conocida como “Ley del “Mes de la Consejería en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 18-2023, conocida como “Ley del “Mes de Cuidadores” y el “Día de Cuidadores” Formales e Informales; Familiares, Amigos o Allegados””; enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 12-2021, conocida como “Ley del “Mes de la Dislexia en Puerto Rico” y el “Día de la Concienciación sobre la Dislexia””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 76-2003, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Educación Especial” y el “Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 238-2006, conocida como “Ley de la ‘Semana de las Personas con Sordoceguera en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 221-2012, conocida como “Ley del “Día de la Plena en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 10 del 19 de mayo de 1982, conocida como “Ley del “Día de Recordación de Pedrín Zorrilla””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 132-2023, conocida como “Ley del “Día de la Lucha contra los Trastornos de la Conducta Alimentaria y de la Ingesta de Alimentos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 18-2011, conocida como “Ley de la “Semana de Puerto Rico Muévete””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 327-1998, conocida como “Ley de la “Semana del Historiador y el Día del Historiador””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 136-2001, conocida como “Ley del “Día del Escritor Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 135-2008, conocida como “Ley del “Día Nacional Contra el Reflujo Gastroesofágico””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 13-2008, conocida como “Ley de la “Semana y el Día del Empleado de Custodia”’; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 469 de 2004, conocida como “Ley de la “Semana de las Personas con Déficit de Atención en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 307-2002, conocida como “Ley de la “Semana del Árbitro” y el “Día del Árbitro””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 50-2002, conocida como “Ley del “Día del Cuatro Puertorriqueño y de Don Tomás Rivera Morales (Maso)”; enmendar los Artículos 2 y 8 de la Ley Núm. 2-2004, conocida como Ley de la Semana de la Solidaridad, de la Rehabilitación, la Reintegración y la Autogestión de las Personas Deambulantes en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 18 del 18 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley del “Día de No Mas Violencia Contra la Mujer” en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 11 y 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la "Ley de Registro de la Propiedad lmnobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y enmendar la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos de un abogado(a) para ser nombrado(a) Registrador de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 73 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos donde se configure reincidencia agravada se aumentará treinta (30) años a la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
Para añadir un inciso (EE) al Artículo 2.030 y enmendar el Artículo 2.050, a los fines de añadir los subincisos (l), (m) y (n) en el inciso D, de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”; para enmendar la Sección 1 del Artículo III y añadir un nuevo inciso (h), y renumerar los subsiguientes, así como enmendar la Sección 6 del artículo VI y añadir un inciso (g) del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; a los fines de incorporar la definición de biomarcadores y establecer la cubierta obligatoria de pruebas de biomarcadores en los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan de Salud del Gobierno; disponer sobre su aplicabilidad, reglamentación, deber de orientación y vigencia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 88 y 124 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar y clarificar el delito de “grooming” para incluir sus etapas preparatorias conforme a la doctrina de pasos sustanciales desarrollada en la jurisprudencia federal, disponer su imprescriptibilidad cuando la víctima sea menor de edad; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico”; establecer obligaciones a proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos; disponer sobre la retención de datos, órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, particularmente en casos que involucren menores de edad; y para otros fines relacionados.
“Para añadir nuevos incisos 29, 56, 57 y 58, y renumerar los actuales incisos 29, 56, 57, 58 y subsiguientes, correspondientemente, del Artículo 1.03, añadir nuevos Artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, y renumerar los actuales artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16 y los subsiguientes, correspondientemente, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de definir e integrar las figuras del Gerente de Operaciones, Superintendente Auxiliar, Superintendente Escolar Académico y Superintendente Escolar Administrativo dentro de la estructura de la Oficina Regional Educativa, y establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar la Sección 8(f)(1)(B)(i)(ii) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, con el propósito de fijar en un setenta y cinco por ciento (75%) lo que le corresponderá cubrir a un último patrono sobre los beneficios aplicables al reclamante; ordenar al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, a enmendar cualquier reglamentación o normativa necesaria en consideración a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Para establecer la “Ley para Expedir Licencia de Consumo de Leche Cruda en Puerto Rico a Productores de Vaquerías o Granjas”, a fin de autorizar a los secretarios de los departamentos de Agricultura; y de Salud, a otorgar licencias para la venta de leche cruda en la jurisdicción de Puerto Rico; disponer sobre los poderes y facultades de ambos secretarios; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico a los fines de establecer que el importe de las multas impuestas por concepto de violaciones a los Códigos de Orden Público será utilizado estrictamente para el funcionamiento del Programa y para la compra de uniformes y equipos a los agentes estatales y policías municipales que se encuentren adscritos a los Códigos en municipios en que se haya implantado el mismo; para incluir a los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como funcionarios autorizados a imponer multas por infracciones a las disposiciones contenidas en los Códigos de Orden Público en la zona marítimo terrestre; disponer que los municipios que no continúen con la implementación de los Códigos o eliminen su Policía Municipal, deberán traspasar todo el equipo adquirido mediante fondos previamente asignados al Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultar al Comisionado de la Policía de Puerto Rico a evaluar las áreas de alta incidencia criminal para sugerir al municipio afectado la implantación de un Código de Orden Público o el mejoramiento del mismo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de disponer para la suspensión de la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y para imponerle multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo establecido en la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad”, a toda persona, natural o jurídica, o dueño o administrador de un negocio o establecimiento comercial que, no solo venda, done, dispense, despache o distribuya, sino que intente realizar acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a vender, donar, dispensar o distribuir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique a personas menores de veintiún (21) años; aplicar la pena antes descrita a quien induzca, aconseje, incite, persuada, tiente, manipule, coaccione o ayude o que intente inducir, aconsejar, incitar, persuadir, tentar, manipular, coaccionar o ayudar a personas menores de veintiún (21) años de edad a adquirir cigarrillos o cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, entre otros; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 7, 9, 12, 18, y 26, y añadir un Artículo 26-A a la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 9, derogar el Artículo 15, enmendar el Artículo 16, y renumerar los actuales Artículos 16 al 32, respectivamente, como Artículos 15 al 31 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico será el ente regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos; enmendar los Artículos 5.5, 6.2, 6.3, 8.2, 15.3, 17.2, 18.0, 24.4, 29.0, 30.1, 31.1, 31.3, 32.2, 32.3, 32.4, 32.5, 32.6, 32.7, y los Capítulos 37 y 38 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de fijar en tres (3), las personas que integran el Comité de Supervisión; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, conocida como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”, con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, pueda desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino accesible e inclusivo; enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse por la Oficina de Turismo, mercadear a Puerto Rico como un destino accesible e incluyente; y para otros fines relacionados.
“Para conceder al Departamento de la Familia la facultad para licenciar y supervisar los establecimientos privados y públicos existentes en Puerto Rico dedicados al cuidado de adultos con impedimentos; y para otros asuntos relacionados.”
Para crear la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo deFondos y Propiedad Pública", a fin de establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; agilizarla imposición de sanciones por el incumplimiento de esta Ley; derogar el Artículo 74-A del Código Político de 1902, según enmendado; y para otros fines relacionados
Para establecer la “Ley para el Fortalecimiento Familiar y la Reinserción Social de Personas Confinadas” con el fin de incorporar módulos educativos que incluyan el fortalecimiento familiar y los valores en la rehabilitación como requisito para las personas confinadas que están siendo consideradas para programas de desvío o libertad bajo palabra ; y para otros fines relacionados.
Establecer la “Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional”.
Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, para atemperar el sueldo de los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra al de otras entidades gubernamentales con funciones cuasijudiciales; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno”, para ampliar la lista de Funcionarios a los que el Gobernador tiene la facultad de asignarle un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 194 de la Ley Num. 146-2012, segun enmendada, conocidacomo "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del delito de escalamiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de actualizar los límites de ingresos aplicables al Crédito Compensatorio para Personas de 65 años o más y al Crédito para Pensionados de Bajos Recursos, establecer un mecanismo de ajuste basado en el Índice de Precios al Consumidor, el aumento anual del Seguro Social, y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo acápite (3) al inciso (b) del Artículo 127C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer las penas fijas de reclusión en casos de explotación financiera a personas de edad avanzada o con impedimentos; reenumerar el actual acápite (3) del inciso (b) del Artículo 127C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” como acápite (4); y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el título del Capítulo 8 del Subtítulo B, enmendar la Sección 2081.01, y añadir unas nuevas secciones 2082.06 y 2083.06 a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de incentivar el establecimiento y operación de empresas dedicadas al reciclaje y compostaje en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 4-A de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra", a los fines de disponer el término que tendrá la Junta de Libertad Bajo Palabra para reconsiderar las peticiones de libertad bajo palabra de los miembros de la población correccional; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga; y establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de tres (3) años en aquellos casos en los que a sabiendas se suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico", para que en aquellos casos en que las agendas, corporaciones públicas o instrumentalidades determinen llevar a cabo campañas publicitarias televisivas, deberán invertir al menos cinco por ciento (5%) de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados.
“Para crear el Banco de Uniformes Escolares de las escuelas públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de establecer un programa permanente de recogido, clasificación y redistribución de uniformes en buen estado, dirigido a promover la equidad educativa, aliviar la carga económica de las familias de escasos recursos, fomentar la reutilización de textil y contribuir a la protección ambiental y; para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste realizar una exhaustiva investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de los municipios de Isabela, Aguadilla, Moca, Aguada, Rincón, Añasco, San Sebastián, Las Marías, Mayagüez, Maricao, Hormigueros, San German, Cabo Rojo, Sabana Grande y Lajas; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; sobre los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; sobre todo asunto relacionado con la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias y corporaciones públicas destinadas a impactar directamente o que afectan a los municipios bajo su jurisdicción; sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sea por fondos correspondientes a asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo su jurisdicción; sobre la implementación de los programas los cuales fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando la investigación de campo y la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación, cumplimiento y efectividad de las políticas públicas y legislación vigente para combatir el abandono de adultos mayores por parte de su familia, tutor o persona responsable; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado a las leyes que promueven el desarrollo integral de la población adulta mayor, particularmente la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” y la legislación especial citada en la misma que beneficia a esta población; la eficacia de las agencias gubernamentales responsables por la implementación de estas leyes; a fines de determinar si resulta necesario el desarrollo de política pública para promover el desarrollo integral de este creciente e importante sector poblacional; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Adultos Mayores y Bienestar Social; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación sobre el proyecto de canalización del río Piedras, evaluando su pertinencia, alcance y posibles efectos sociales, ambientales y comunitarios, particularmente en lo relativo al acceso a información clara y a la participación de los adultos mayores residentes en sectores como Villa Nevárez, Reparto Metropolitano, Jardines Metropolitanos y University Gardens; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al cumplimiento con las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 80 de 1 de mayo de 1941, según enmendada, incluyendo, pero sin limitarse al rendimiento o resultado obtenido con su implantación; la viabilidad de su implementación con la realidad vial actual; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de los semáforos ubicados en las intersecciones de la Calle Calaf, justo después del puente y antes de Plaza Las Américas, en la proximidad del Centro Comercial Montemar Plaza, así como en la intersección entre la Avenida César Luis González y la Avenida Carlos E. Chardón, frente a las instalaciones de Autogermana (BMW) y MAPFRE, por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y otras agencias correspondientes, para que se le realicen las acciones correctivas pertinentes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor y a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a como el Negociado de Energía en colaboración con la Oficina Independiente de Protección al Consumidor atienden la baja en el precio de la gasolina en el cargo de ajuste por combustible en la factura de energía eléctrica; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a como el Departamento de Asuntos del Consumidor monitorea, vela y fiscaliza la correcta aplicación de los precios de la gasolina en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las interrupciones recurrentes, falta de servicio y bajas presiones en el suministro de agua potable en las comunidades del Municipio de San Juan, evaluar la respuesta operacional y administrativa de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA); examinar el estado de la infraestructura; con el fin de identificar alternativas para mejorar las condiciones; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de la Región Norte; y de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la tardanza en el desembolso de pagos a suplidores que brindan servicios para el Departamento de Educación, dentro de la jurisdicción del Distrito Representativo Núm. 14 que comprende los municipios de Arecibo y Hatillo; evaluar posibles incumplimientos contractuales, deficiencias administrativas o fallas en la obligación de fondos y pagos por servicios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento administrativo, operacional y fiscal de la Oficina Regional Educativa (ORE) de Ponce del Departamento de Educación de Puerto Rico; evaluar los recientes cambios administrativos y su impacto en la estabilidad institucional; examinar los controles internos, los procesos de supervisión y el manejo de recursos; determinar el efecto de los incidentes públicos reportados en la prestación de servicios educativos a la comunidad escolar de la Región Sur; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda, poner en vigor lo establecido en la Ley 96-2022, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que cuando un ciudadano haya presentado un recurso de revisión relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y no prevalezca, los términos que tienen las personas para acogerse a los descuentos provistos en el Artículo 23.05 de la precitada Ley 22-2000, comiencen a decursar cuando la resolución o sentencia dictada por el Tribunal correspondiente advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-8, con el nombre de Alba Iris "Albita" Rivera Ramírez, en reconocimiento a su defensa y creación de derechos para diversos sectores sociales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de la ex primera dama de Puerto Rico, “Doña Kate Donelly” (QEPD), el Parque de Ventana al Mar, que ubica en la Avenida Ashford en Condado en el municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para reasignar a la Oficina de Obras Públicas del Municipio de Bayamón, la cantidad de ciento siete mil dólares ($107,000), provenientes de la Resolución Conjunta 110-2016, Sección 1; para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir libre de costo a la Fundación ID Shaliah, Inc., organización sin fines de lucro debidamente incorporada en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico con el número 444262, la titularidad del inmueble conocido como la antigua Escuela Elemental Manuel Agosto Lebrón, localizada en el Km 4.9 de la Carretera Estatal PR-185 en el Barrio Cubuy del Municipio de Canóvanas; establecer las condiciones de traspaso y uso; y para otros fines relacionados.
Para denominar el tramo de la Avenida Las Cumbres (PR-199), el cual discurre desde la intersección de la Avenida Emiliano Pol, en el Municipio de San Juan, hasta la intersección con la Avenida Los Filtros, en el Municipio de Guaynabo, con el nombre del Ex Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Antonio Romero Barceló (QEPD; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Autoridad de Energía Eléctrica a gestionar y solicitar fondos federales para el dragado de los embalses bajo su administración, con el propósito de restaurar su capacidad de almacenamiento de agua; para establecer las condiciones de dicho proceso; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comite de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, segun enmendada, conocida coma "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal ubicado en la zona urbana de dicho Municipio, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos de beneficio para la ciudadanfa en general.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, realizar un estudio de transito entre la Carretera Estatal PR-177 (Avenida Los Filtros) y la intersección con la Carretera Estatal PR-833 (área del semáforo donde ubica el "Hogar Crea") en el Municipio de Guaynabo, con el propósito de identificar alternativas viables dirigidas a descongestionar el tránsito de vehículos de motor en dicha área; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “Hon. Carlos Romero Barceló” el túnel, conocido como “Túnel Minillas”, localizado al inicio de la Carretera PR-22, conocida como “Expreso de Diego”, justo antes de la intersección con el Expreso Román Baldorioty de Castro (PR-26), en el Municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico atender con carácter de urgencia los problemas de infraestructura que confronta la Escuela Superior Gabriela Mistral, ubicada en el Poblado Castañer, asentado en los municipios de Lares, Adjuntas, Maricao y Yauco, a consecuencia de los daños ocasionados durante los sismos de 2020 y que continúan sin ser atendidos; y llevar a cabo las acciones que sean necesarias para completar la solución de estos.
“Para ordenar al Departamento de la Familia de Puerto Rico, específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), rendir un informe detallado sobre el número de jóvenes removidos participando en programas de vida independiente, los servicios ofrecidos, los mecanismos de medición planes de transición, su efectividad, desglose por edades y géneros, y la duración de los subsidios proporcionados; y para otros fines relacionados.”
“Para fomentar las alianzas público-privadas en el ámbito de la economía circular, enfocadas en la reutilización de materiales para “startups" o empresas de nueva creación; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la elaboración de un plan voluntario de colaboración con empresas para el reciclaje y reutilización de residuos industriales, sin la asignación de subsidios; y para otros fines relacionados.”
“Para ordenar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) la elaboración de un estudio sobre alianzas bancarias con fintech para remesas internacionales y transparencia en las tarifas de transferencias internacionales, utilizando recursos actuales sin impacto fiscal; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos la creación de un “Código Integral de derechos para la defensa de Personas con Diversidad Funcional” que contenga toda la legislación y reglamentación dirigida a la protección de dicha población; la redacción de dicho Código estará a cargo de un grupo multisectorial adscrito a la Defensoría de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para asignar la cantidad de ciento cincuenta millones (150,000,000) de dólares, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, para cubrir las necesidades de servicios esenciales de los gobiernos municipales para que puedan ser utilizados por los municipios de Puerto Rico de acuerdo con sus necesidades económicas y tomando en consideración las necesidades de cada municipio; disponer sobre la distribución de los fondos; y para otros fines.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Publicas de Puerto Rico (DTOP) a designar la Carretera Estatal PR-861, desde el kilómetro 0.0 al kilómetro 4.7 del Municipio Autónomo de Toa Alta con el nombre de "Pastora Wanda Rolón", en reconocimiento a su destacada labor pastoral, filantrópica y comunitaria tanto en Puerto Rico como en el extranjero; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para la Conmemoración del Centenario del Capitolio de Puerto Rico”, disponer sobre su composición, funciones, facultades y deberes; establecer su término y vigencia; y para otros fines relacionados.
“Para ordena a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la producción y comercialización del café en Puerto Rico. Dicha investigación deberá incluir, pero no limitarse al análisis del papel de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA) en el sector cafetalero, la dependencia de la Isla a las importaciones para satisfacer la demanda interna, los precios a los que la ADEA adquiere el café importado y lo revende a las torrefactoras, los aspectos relacionados con el financiamiento de dichas importaciones, el impacto de eventos climáticos extremos en la producción local, la escasez de mano de obra en el sector, el riesgo de una posible crisis en la industria cafetalera, y las posibles medidas para fortalecer y sostener la industria cafetalera local.”
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación, cumplimiento y resultados de las leyes, programas y políticas públicas dirigidas al desarrollo económico de Puerto Rico; auscultar sobre la concesión de incentivos, los jóvenes empresarios, las industrias locales, las inversiones, el fomento industrial, el sector de los seguros; escrutar sobre el comercio, su desarrollo local e intercambio con el exterior; evaluar el apoyo a sectores como los microempresarios, las pequeñas y medianas empresas; indagar sobre la Banca local e internacional y el desempeño del sistema bancario; estudiar las condiciones actuales del cooperativismo y la industria de seguros de Puerto Rico; estudiar el desempeño de entidades gubernamentales que fiscalizan o promueven el desarrollo de instituciones financieras en Puerto Rico; examinar la inclusión, desarrollo o incentivación de cooperativas en áreas tales como agricultura, energía, vivienda, industriales y de trabajadores, entre otras; inquirir sobre los asuntos relacionados con el desarrollo empresarial de los pequeños y medianos comerciantes, incluyendo programas de capacitación, asesoramiento técnico directo y financiamiento, así como nuevas oportunidades de negocios y competitividad; y revisar cualquier otro asunto que permita definir, implantar, dirigir, administrar, supervisar, establecer y promulgar política pública sobre todo asunto dirigido al desarrollo económico sostenible y de vanguardia para Puerto Rico.
Para ordenar a las comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las propiedades abandonadas, el manejo de estorbos públicos y expropiaciones forzosas, el cumplimiento de la Ley 114-2024 y el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, así como la evaluación de modelos exitosos en el manejo de propiedades abandonadas, incluyendo los implementados por organizaciones sin fines de lucro y municipios.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la educación financiera en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”.
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre las condiciones de infraestructura y mantenimiento en que se encuentran los cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el Distrito de Humacao, incluyendo las condiciones laborales y necesidades del Cuartel Estatal de la Policía de Puerto Rico del Municipio de Yabucoa.
Para establecer el Programa de Internado Legislativo de Comunicaciones Luis Dávila Colón del Senado de Puerto Rico; establecer sus propósitos; así como disponer sobre sus reglas de operación y funcionamiento; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 252, según aprobada el 23 de octubre de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.”
“Para ordenar al Senado de Puerto Rico, que de conformidad con la Sección 21.5 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, se reúna en Comisión Total para realizar una Sesión de Interpelación al director ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Luis R. González Delgado; a los efectos de conocer las acciones llevadas a cabo por la antes mencionada corporación pública para atender la crisis del agua que ha experimentado el País desde el verano pasado y que se ha acentuado con mayor dificultad en la zona metropolitana; del mismo modo, conocer las razones por las que la Autoridad de Acueductos solo ha desembolsado un diecinueve por ciento (19%) de los fondos federales asignados por emergencia; así como cualquier otra información requerida por los miembros del Senado del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
“Para expresar las más sentidas condolencias a la familia del músico Willie Colón por su fallecimiento, reconociendo su distinguida trayectoria artística y su invaluable aportación a la música latina y al enriquecimiento del patrimonio cultural de Puerto Rico y del mundo.”