Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Dr. Víctor Manuel Ramos Otero como Secretario del Departamento de Salud
Lcda. Natalia G. Pizarro Pérez como Fiscal II del Departamento de Justicia de Puerto Rico
Loisse Herger como Miembro de la Junta de Directores de Puerto Rico como Destino (DMO)
Dr. Ángel Jiménez Colón como Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD)
Lcdo. Eduardo R. Emanuelli Fonalledas como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico
Lcda. Natacha M. Muñoz Berastaín como Fiscal I del Departamento de Justicia de Puerto Rico
Lcdo. José R. Santana González como Fiscal I del Departamento de Justicia de Puerto Rico
Lcdo. Edgardo J. Rosado Cortés como Fiscal I del Departamento de Justicia de Puerto Rico
Lcda. Aracelis Burgos Reyes como Fiscal I del Departamento de Justicia de Puerto Rico
Licenciado Roberto Santos Ramos como Miembro de la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos.
Licenciada Ketsy N. García Rosario como Procuradora de Asuntos de Familia.
Licenciado Anthony X. Oyola Martínez como Fiscal Auxiliar I.
Licenciado Juan Carlos Santaella Marchán como Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.
Lcda. Madeline Bermúdez Sanabria, como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, como Procuradora de la Mujer.
Sr. Roberto Lefranc Fortuño, como Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario.
Para derogar la Ley Núm. 209-2004, conocida como "Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas", y disolver la Corporación para la Rehabilitación de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, adscrita al Departamento de la Vivienda.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5.19 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de aumentar el límite de la edad requerida, para ser parte de los miembros del Comité de la Juventud, con el propósito de procurar y promover una mayor inclusión del sector juvenil en los Cuerpos Directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 5, 12 y 15 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”, con el fin de excluir a los municipios de la fijación de cargos establecidos en la referida legislación; atemperarla a las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; y otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, a los fines de incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud en la definición de Agente del Orden Público; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 18-2022, según enmendada conocida como la “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico” a los fines de establecer que toda venta al detal debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras”, adscrita al Departamento de Salud, a los fines de recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de las personas con enfermedades raras en la Isla; disponer su funcionamiento; determinar sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico", a los fines de que el Departamento de Salud en colaboración con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres/ implementen una campaña educativa sobre la importancia del consumo de ácido fólico/ elaboren material informativo y lo distribuyan en consultorios de ginecología y obstetricia en todo Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva; ordenar la facultad de reglamentación; establecer sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para crear la Ley del Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante el Estado, reglamentar esta profesión, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para establecer que el Negociado de Energía determinará el por ciento de producción de energía mediante fuentes renovables que se deberá de cumplir hasta alcanzar el cien por ciento para el 2050; y para otros fines relacionados
Para crear la “Ley para incluir las Bellas Artes como clase regular en todos los niveles del sistema público de enseñanza”; definir la política pública que devolverá el ofrecimiento de los cursos de Bellas Artes en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; enmendar el sub inciso 1 y añadir un sub inciso 13 al inciso (e) del Artículo 1.02, añadir un nuevo inciso 42 al Artículo 1.03; reenumerar los incisos 42 al 56 como 43 al 57, respectivamente; enmendar el sub inciso 40, añadir un nuevo sub inciso 41 al inciso (b) del Artículo 2.04; reenumerar los sub incisos 41 al 65 como 42 al 66, respectivamente; enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (s) y (t) al Artículo 2.10; enmendar el inciso (c) del Artículo 6.02; enmendar el Artículo 6.04; enmendar el sub inciso 7, del inciso (b) del Artículo 7.01; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01; enmendar el Artículo 9.05: añadir un nuevo Artículo 9.06 y reenumerar los artículos 9.06 al 9.10 como 9.07 al 9.11, respectivamente: enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, supra, con el fin de establecer la educación en Bellas Artes en todas sus modalidades como requisito en todos los grados y niveles en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, fomentar el pensamiento crítico, funciones ejecutivas y análisis por el estudiantado, ampliar los programas de estudio de Bellas Artes en las escuelas, ordenar la adquisición de materiales y equipos necesarios para la enseñanza efectiva de esta materia así como el reclutamiento de los maestros y maestras necesarios para lograr tales fines, modificar la composición del Consejo Escolar, fomentar el estudio de la cultura puertorriqueña a través de las Bellas Artes, viabilizar las alianzas con entidades con o sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos culturales y artísticos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.25, 2.27 y 2.28 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se le otorgará un permiso de rótulo removible autorizando a estacionar en áreas restringidas a adultos mayores de ochenta (80) años en adelante; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño” a los fines de establecer un programa de reembolso salarial, beneficios y planes de pago de utilidades para las empresas que ante una merma en el volumen de ventas, ganancias o producción que deseen proteger la cantidad de empleados que tienen a tiempo completo y/o transicional los empleados de medio tiempo a tiempo completo; establecer los requisitos de elegibilidad para que una empresa pueda acogerse a los beneficios dispuestos bajo esta Ley; definir las facultades y responsabilidades de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico en la administración de esta Ley; derogar el Artículo 2.4 de la Ley Núm. 120 de 31 de julio de 2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”; asignar fondos para su implementación; y para otros fines relacionados.
Para requerir a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud constituidos conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en nuestro Archipiélago y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud localmente, así como a la Administración de Seguros de Salud, y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que incluyan, como parte de sus cubiertas, la musicoterapia clínica como uno de los tratamientos interdisciplinarios o complementarios autorizados para la prevención, tratamiento y recuperación de la salud en las dimensiones físicas, cognitivas, emocionales, y psicológicas de los pacientes.
Para enmendar los Artículos 7.147 y 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de eximir del pago del impuesto al inventario los bienes muebles calificados como alimentos en el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley 1-2011, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (v) del Artículo 5 de la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que cada instrumentalidad gubernamental publicará en su portal cibernético un desglose de los nombres de los empleados de confianza, o contratistas de servicios profesionales, con su correspondiente remuneración económica de forma que sea fácilmente localizado al consultarse cada portal; y para otros fines relacionados.
Para emnendar el inciso (h) del Artículo 3 y el Artículo 58 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de establecer que el Departamento de Justicia, a través de su Secretario, es el representante legal del Departamento de Recreación y Deportes en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales y otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un período no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá contar como mínimo con un (1) profesional de la enfermería escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; delinear los procesos a los que deben ceñirse las escuelas para manejar crisis epilépticas; garantizar la provisión de acomodos razonables al estudiantado con epilepsia; prohibir el discrimen por razón del diagnóstico de epilepsia; y para decretar otras disposiciones complementarias
Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar la Sección 1081. 02 (d) y (g) de la Ley 1-2011, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de 2011”, según enmendado, a los fines de añadir un inciso (7) en el inciso (d) en el que se contemple la distribución para adquisición de una propiedad inmueble que sea con propósitos y fines exclusivamente agrícolas y; añadir un inciso (I) en el que se exima de la penalidad que contempla el inciso (g) de la referida sección, la cantidad distribuida con anterioridad a los 60 años que sea para la adquisición de una propiedad inmueble con fines exclusivamente agrícolas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un sub-inciso (v) en el inciso (a) del Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Alianzas Público Privadas" para que en todo procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza se incluya una certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados
Para añadir un nuevo Artículo 6.09 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Comité de Juventud Ahora”, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”, para crear el “Comité de Juventud Ahora”, establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir un Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agregar un curso electivo en las escuelas adscritas al Departamento de Educación, sobre Cooperativismo y Finanzas Personales, integrar los principios básicos sobre cada tema a impartirse en los currículos escolares; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todo vehículo de motor llevará dos (2) tablillas asignadas, una (1) en la parte delantera y una (1) en la parte posterior para tablillas de vehículos nuevos, con el fin de facilitar su identificación en caso de la comisión de cualquier delito; y otros fines relacionados.
Para enmendar el artículo 4.012A de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que en los casos en que los municipios expropien inmuebles clasificados como estorbos públicos que puedan ser rehabilitados como residencias, y consideren venderlos, se otorgará la primera opción de compra de dichos inmuebles, en los casos en que existan ciudadanos interesados en adquirir su primer hogar, a mujeres jefas de familia, jóvenes, o personas con impedimentos, así como personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional; y para otros fines relacionados.
Para crear la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico como el ente cuasi-judicial exclusivo encargado de la adjudicación de controversias laborales en Puerto Rico; derogar los Artículos 3 y 10, renumerar los Artículos subsiguientes y enmendar los actuales Artículos 2, 4, 6, 8 y 15 la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 333-2004, según enmendada; derogar el Plan de Reorganización 2-2010, según enmendado; con el propósito de establecer la estructura y funciones del nuevo ente cuasi-judicial, unificando las competencias de la Comisión Apelativa del Servicio Público, la Junta de Relaciones del Trabajo y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación; centralizar la adjudicación de controversias laborales para mejorar la eficiencia y agilidad del sistema; eliminar redundancias y optimizar la prestación de servicios mediante la consolidación de funciones; disponer para la transferencia de fondos, propiedad y el traslado de recursos humanos al nuevo ente; atemperar el ordenamiento jurídico vigente con la nueva estructura y la política pública del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para crear el Registro de Personas con Trastornos Sanguíneos y/o Condiciones Sanguíneas adscrito al Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico; establecer la obligación de los médicos licenciados autorizados a ejercer en Puerto Rico y de las instalaciones de servicios de salud de informar los casos de personas con trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas al Registro; autorizar al Departamento de Salud a realizar acuerdos colaborativos con organizaciones que ofrecen servicios a personas con trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas de Puerto Rico en donde se dispondrán las normas bajo las cuales se le dará la autoridad para implantar, operar y mantener el funcionamiento de dicho Registro; establecer la responsabilidad de empleados, colaboradores e investigadores de firmar acuerdos de confidencialidad bajo los cuales serán legalmente responsables por cualquier brecha; establecer que los datos estadísticos oficiales sobre incidencia de trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas en Puerto Rico serán los publicados por el Registro creado al amparo de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, a los fines de establecer que, en caso de una pandemia declarada, los miembros de la Policía de Puerto Rico, Policía Municipal, Oficiales Correccionales o sus beneficiarios, tendrán derecho a recibir pensión por incapacidad ocupacional por razón de incapacidad o muerte como consecuencia de haberse contagiado con la enfermedad, y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2.38 y reenumerar los actuales Artículos 2.38, 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46 y 2.47 como los nuevos Artículos 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46, 2.47 y 2.48, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer una tablilla distintiva para Policías Veteranos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los articulos 8.030 y 8.070 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico", con el propósito de reducir los periodos de espera que deben transcurrir con respecto a la persona cubierta o asegurado o a los patronos de PYMES o a los miembros de asociaciones bona fides, antes de que puedan ser elegibles a recibir ciertos beneficios bajo los términos del plan médico; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico promulgue o enmiende las cartas normativas o los reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Recuperación de Animales Domésticos” con el propósito de establecer un procedimiento uniforme que facilite y legitime la recuperación de animales domésticos extraviados y encontrados; añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, a los fines de crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, donde se publicarán fotografías de los animales con el propósito de cumplir con lo dispuesto en esta Ley y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
Para establecer el “Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico”, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con el propósito de desarrollar un currículo de formación en historia, geografía, idiomas, técnicas de guiado, normativas de seguridad y emprendimiento; viabilizar la celebración de memorandos de entendimiento con universidades en Puerto Rico que ofrezcan programas de estudio relacionados con la industria turística; disponer la reglamentación de la certificación y licencia de guías turísticos en la Isla; fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de disponer que será obligación del Ministerio Público estar presente en toda determinación de causa probable para arresto en los que la víctima sea una persona de la tercera edad o adulto mayor; y determinar que el Fiscal Auxiliar que estuvo presente en dicha vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación de dicho caso, en todas las etapas del procesamiento criminal; y para otros fines relacionados.
“Para crear la “Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico”, a los fines de que el Departamento de Salud implemente una campaña educativa sobre la importancia del consumo de ácido fólico, elabore material informativo y lo distribuya en consultorios de ginecología y obstetricia en todo Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva; ordenar la facultad de reglamentación; establecer sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados.”
Para crear la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo deFondos y Propiedad Pública", a fin de establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; agilizarla imposición de sanciones por el incumplimiento de esta Ley; derogar el Artículo 74-A del Código Político de 1902, según enmendado; y para otros fines relacionados
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, 2.05, 7.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas que permitan establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; integrar a los Municipios que así lo deseen en este nuevo modelo educativo; establecer un término de cinco (5) para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión” en cada uno de los Municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Para añadir la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines disponer que las querellas, peticiones o solicitudes, así como las notificaciones en los procedimientos adjudicativos, podrán realizarse por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico accesible a la ciudadanía, considerándose como documentos certificados por la agencia que los reciba o emite, respectivamente; requerir a las agencias a tomar las medidas pertinentes para viabilizar la implementación de los mecanismos necesarios para el uso de la tecnología en los procesos adjudicativos; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley de Servicios Gratuitos a las Personas Sin Hogar", a los fines de establecer que las personas sin hogar tendrán derecho a recibir, libre de costo, su certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico, las certificaciones expedidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; establecer los requisitos mediante los cuales serán expedidos estos documentos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 139-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”, con el fin de atemperarla a la realidad moderna del uso de tecnologías como la Inteligencia Artificial Generativa; y para otros fines.
Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, a los fines de otorgar mayor protección a los hospitales que ofrezcan programas de internado, ya sea aprobados por las autoridades competentes de los Estados Unidos o de Puerto Rico; así como para mitigar el éxodo masivo de médicos hacia otras jurisdicciones y salvaguardar la salud pública de la ciudadanía, entre otros fines.”
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
“Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Para enmendar el Artículo 2; enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.
“Para crear una nueva Sección 1052.05 del Subcapítulo B de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un crédito contributivo por gastos médico-veterinarios en el cuidado de sus mascotas domésticas; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar los Artículos 3, 6 y 7 de la Ley 2-2017, según enmendada y conocida como el “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal” a los fines de establecer que la designación del director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, requerirá el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de establecer un marco claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20- 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Para añadir el sub-inciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; enmendar el inciso (o) del Artículo 1.11 y añadir un inciso (v) al Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; con el fin de establecer programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios que necesitarán como requisito para ingresar al Negociado después de graduarse de la Academia; añadir funciones al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; facultar al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a coordinar y establecer en conjunto con el Departamento de Educación el programa o currículo para los estudiantes a nivel de escuela superior; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr mayor fiscalización, mejorar la comunicación interagencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para ordenar la actualización de las normas o reglamentos necesarios para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
Para crear una nueva "Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico", mediante la cual se establecerá una corporación pública dirigida a promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico, y dentro de la cual quedarán consolidados los propósitos, poderes, funciones, programas y actividades que realizaban las ahora suprimidas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico; autorizar la creación de subsidiarias o afiliadas, cuando tal acción sea aconsejable, deseable o necesaria para el desempeño de las funciones de la Corporación aquí creada, para cumplir con sus propósitos corporativos o para ejercer sus poderes; disponer sobre la transferencia de poderes, personal, equipo y propiedad de las corporaciones públicas suprimidas hacia la creada por esta Ley; derogar la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, y la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de las Artes Musicales"; enmendar los Artículos 2, 3 y 5 de la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como "Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals", a fin de realizar enmiendas técnicas para atemperarla con la presente Ley; enmendar la Sección 1033.15 y añadir una nueva Sección 1033.22 en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el propósito de conceder una deducción especial del cien por ciento (100%) a individuos, corporaciones y sociedades por concepto de los auspicios, pagos o aportaciones de donativos hechos a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; establecer normas y disposiciones transitorias para poder implementar los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 7.041 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para establecer que la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el CRIM, será retroactivo a la totalidad de años en abandono según última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y en caso ser una propiedad en uso, será retroactivo a dos (2) años; y para otros propósitos relacionados.
“Para crear el programa de adquisición de paquetes prepagados de peajes, en diferentes modalidades con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y las entidades concernientes; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” para que en todo contrato, subasta, licitación y, particularmente en contratos de alianza, se incluya certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener o luego obtenga un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", con el fin de reconstituir los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; aclarar el alcance de las prohibiciones absolutas a los funcionarios u oficiales ejecutivos por razón de su cargo; realizar enmiendas técnicas; y otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que la licencia de conducir virtual sea válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Programa de Vida Independiente”, a los fines de establecer Centros de Vida Independiente para jóvenes adultos entre las edades de 21 a 25 años que culminan el programa de educación especial del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer sobre los servicios que ofrecerán dichos Centros; ordenar la creación de al menos un Centro por cada región educativa del Departamento; establecer un plan piloto inicial; disponer sobre la responsabilidad del Departamento de Educación como ente administrador; y para otros fines relacionados.
“Para establecer el “Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico”, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con el propósito de desarrollar un currículo de formación en historia, geografía, idiomas, técnicas de guiado, normativas de seguridad y emprendimiento; viabilizar la celebración de memorandos de entendimiento con universidades en Puerto Rico que ofrezcan programas de estudio relacionados con la industria turística; disponer la reglamentación de la certificación y licencia de guías turísticos en la Isla; fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, mejor conocida como la “Ley de la Reserva Marina Tres Palmas a los fines de incluir como parte de la Reserva Marina la franja de terreno obtenida mediante la sentencia del caso Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571) propiedad de la Autoridad de Carreteras; disponer la aplicabilidad de las disposiciones que regulan la Reserva Marina a la franja de terreno; y para otros fines.”
“Para añadir un nuevo Artículo 6.09 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados”
“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 246 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de añadir al delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública, el negarse a cooperar en una investigación criminal o a comparecer a un tribunal para autenticar un video con contenido delictivo que haya sido publicado en las redes sociales; y para otros fines relacionados.”
Para crear la "Ley del Comité de Juventud Ahora", adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", para crear el "Comité de Juventud Ahora", establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico como el ente cuasi-judicial exclusivo encargado de la adjudicación de controversias laborales en Puerto Rico; derogar los Artículos 3 y 10, renumerar los Artículos subsiguientes y enmendar los actuales Artículos 2, 4, 6, 8 y 15 la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 333-2004, según enmendada; derogar el Plan de Reorganización 2-2010, según enmendado; con el propósito de establecer la estructura y funciones del nuevo ente cuasi-judicial, unificando las competencias de la Comisión Apelativa del Servicio Público, la Junta de Relaciones del Trabajo y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación; centralizar la adjudicación de controversias laborales para mejorar la eficiencia y agilidad del sistema; eliminar redundancias y optimizar la prestación de servicios mediante la consolidación de funciones; disponer para la transferencia de fondos, propiedad y el traslado de recursos humanos al nuevo ente; atemperar el ordenamiento jurídico vigente con la nueva estructura y la política pública del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de la Región Este; y de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura del sistema eléctrico; los proyectos de recuperación para los sistemas; así como la calidad del servicio que brinda la Autoridad de Energía Eléctrica, incluyendo el operador de la red de transmisión y distribución Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC, en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, que componen el Distrito Representativo Número 38; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los factores que afectan el fomento del deporte, la educación física en las escuelas públicas; y las condiciones materiales y laborales de las instalaciones recreativas y deportivas, incluyendo aquellas utilizadas para la educación física, el recreo y los deportes en general; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la asignación, adiestramiento y capacitación de agentes del orden público en las principales zonas turísticas de la Isla; evaluar la existencia de protocolos especializados para la intervención con turistas que no hablan ni entienden español; analizar la cantidad y naturaleza de intervenciones con visitantes en los últimos cinco (5) años, y examinar la posibilidad de fortalecer la seguridad en estos sectores en beneficio del desarrollo económico y el bienestar público.
Para ordenar a las comisiones de la Región Oeste; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre el continuo hallazgo de desperdicios biomédicos en la desembocadura del Río Grande de Añasco; fiscalizar los generadores y manejadores de dichos desperdicios; evaluar la legislación y reglamentación vigente sobre el manejo de desperdicios biomédicos en Puerto Rico y otras jurisdicciones; referir los hallazgos de la investigación a las agencias pertinentes; fijar las responsabilidades civiles o criminales que puedan aplicar; y para cualquier otro fin relacionado.
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre las razones que menos del 10% de los artistas que participan en las fiestas patronales, fiestas de pueblo y festivales son mujeres, y así poder identificar si hay discrimen contra las artistas, grupos y conjuntos femeninos.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones y estado actual de la infraestructura vial, así como el progreso de los trabajos de reparación en las carreteras estatales del Distrito Representativo Número 17, que comprende los municipios de Aguadilla y Moca; considerando su relevancia para el desarrollo turístico, industrial y económico en la región; evaluar e identificar los planes correctivos necesarios para agilizar los trabajos de reparación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio sobre el estado del Proyecto AC-000218 de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico para la construcción de un conector desde la calle Burn hacia la carretera PR-110 en el municipio de Aguadilla.
Para ordenar a las comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio sobre el progreso y ejecución de las obras de construcción de la pista de aterrizaje y del terminal de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Rafael Hernández en Aguadilla subvencionados con fondos federales y estatales asignados por la Administración de Aviación Federal, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos y la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la otorgación de los permisos para el desarrollo de una nueva gasolinera en la PR-183 km 11.1 Int. PR-916 Bo. Cerro Gordo de San Lorenzo; corroborar que se cumplió con todos los requisitos dispuestos mediante ley y la reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación y a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la falta de ejecución efectiva de los planes de rehabilitación de la Escuela Superior Bethsaida Velázquez, la Escuela Dr. Alfredo M. Aguayo y otras escuelas en Ponce afectadas por los terremotos de 2020, y exigir transparencia sobre el estatus de estas obras, los fondos asignados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de infraestructura y la falta de equipo en los cuarteles del Negociado de la Policía de Puerto Rico en el Distrito Representativo Número 17, que comprende los municipios de Aguadilla y Moca, con el propósito de identificar alternativas viables para mejorar dichas condiciones; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio abarcador sobre la viabilidad de establecer un programa adicional de paradas de autobuses en zonas donde se ubican centros de cuidado, al igual que complejos de vivienda, para adultos mayores en la jurisdicción del Municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 28-2019 y el Reglamento del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) sobre la protección de menores en el deporte, con especial atención a la programación de torneos juveniles, la cantidad de juegos en un mismo día, los efectos en la salud de los atletas y el impacto en su asistencia escolar.
Para expresar el más enérgico rechazo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a todo el conjunto de órdenes ejecutivas del Presidente de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump, las cuales ya están provocando una evidente inestabilidad, el recrudecimiento de las relaciones internacionales, así como un estado de incertidumbre contra la población de Puerto Rico; solicitarle poner en detente este conjunto de Ordenes Ejecutivas, reconsiderar las mismas y proponer cursos de acción alternos conforme las normas, leyes y reglamentos aplicables y aplicando los mejores principios de sana administración pública, en apego a la Constitución de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de la Región Oeste; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora, en torno al proceso tramitado para la obtención de los permisos para la construcción y uso de una torre de telecomunicaciones en el Kilómetro 1.9 de la carretera estatal PR-4466, Barrio Bajuras en el Municipio de Isabela, donde se propone la instalación de una estación de trasmisión de frecuencia radial (antena) con una torre de acero de ochenta (80) pies sobre el terreno para la co-ubicación de antenas; igualmente, el impacto y los efectos que esta construcción causaría en los residentes de la comunidad, así como en los inmuebles adyacentes.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación continua y minuciosa sobre el costo de las competencias y eventos deportivos, considerando los gastos asociados a inscripciones, transporte, uniformes, ventas al detal, renta de facilidades deportivas públicas y/o privadas; examinar cómo estos gastos afectan a familias y comunidades, particularmente en sectores menos favorecidos; así como casos de maltrato físico y psicológico en el ámbito deportivo, identificando patrones y factores contribuyentes a estas situaciones, así como la efectividad de los mecanismos de denuncia existentes en los eventos deportivos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes realizar una investigación abarcadora sobre la situación socio-económica que experimentan las madres solteras jefas de familia que residen en los sectores y comunidades que comprenden el Distrito Representativo Núm. 19, sitas en los Municipios de Mayagüez y San Germán, con los propósitos de identificar nuevos cursos de acción gubernamental para ayudar a mejorar la condición económica y calidad de vida de esta población.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la propuesta construcción de un complejo turístico y residencial de lujo, bajo el nombre de Moncayo Resort, en una parcela de 1,100 acres de costa boscosa en la intersección de las carreteras PR-3, PR-53 y PR-194, en el Barrio Quebrada Vueltas en el Municipio de Fajardo.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 28-2019, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” y los señalamientos públicos sobre la proliferación de torneos de corto plazo y otras actividades que exponen a menores de edad a participar recurrentemente del deporte organizado y la preocupación de las consecuencias en la salud física y emocional que esto pueda causar; así como la accesibilidad a estos eventos, evaluando el costo económico y los horarios en que se celebran.
Para ordenar a las Comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio y evaluar el estado de situación y atención a las solicitudes y concesiones de préstamos, garantías e inversiones que se otorgan o realizan bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, para empresas nativas creadas por mujeres residentes en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un estudio sobre el estado de situación de las madres solteras cualificadas como jefas de familias en el país (house-holders), a los fines de identificar nuevas estrategias y planes de acción gubernamental para ayudar a mejorar la calidad de vida de esta población.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de las disposiciones de la Ley 25-2018, que declaró el tramo de la Carretera Estatal Núm. PR-187, que discurre entre los Barrios Piñones y Torrecilla Baja del Municipio de Loíza, como Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”; investigar en qué etapa se encuentra la Compañía de Turismo de Puerto Rico y otras agencias gubernamentales para cumplir con los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno al uso y distribución de Tetrahidrocannabinol (Delta-9 THC) en cumplimiento con la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”; identificar los efectos de su uso en los jóvenes y adultos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las gestiones realizadas por la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3) respecto a los proyectos de mitigación para reducir los riesgos potenciales de inundaciones en los municipios de Canóvanas, Loíza y Río Grande; evaluar el nivel de ejecución y cumplimiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en cuanto a los planes de limpieza y mantenimiento de los cuerpos de agua, caños y quebradas en los referidos municipios para reducir el riesgo de inundaciones en las comunidades; evaluar los protocolos que implementa la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados previo a la apertura de las compuertas de la represa Carraízo y su efectividad al momento de advertir a las comunidades sobre posibles riesgos de inundación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de la Región Sur; y de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las constantes interrupciones del servicio eléctrico, causas, consecuencias e impacto en la calidad de vida, viviendas y desarrollo de los residentes del Distrito 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, con el fin de auscultar alternativas de mitigación y soluciones a corto plazo para esta recurrente problemática; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico en los temas relacionados con la violencia doméstica y las agresiones sexuales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas ejecutar las disposiciones de la Sección 4 (b) de la Resolución Conjunta 95-2016, y revertir de inmediato al Gobierno de Puerto Rico, la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau, ubicada en el Barrio Cacao del Municipio Autónomo de Carolina; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Título, la Exposición de Motivos y la Sección 1 de la Resolución Conjunta 70-2024, a los efectos de presentar enmiendas técnicas.
Para ordenar al Departamento de Vivienda a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) a Voluntarios Preocupados por la Educación Inc., el predio de terreno, así como la estructura ubicada en la Parcela Núm. 106 de la Comunidad Villa del Mar en el barrio Playa del Municipio de Santa Isabel, conocida como la Biblioteca Comunitaria Villa del Mar; sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; establecer restricciones a la variación de uso o enajenación de la propiedad sin el consentimiento expreso del Secretario del Departamento de Vivienda; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad Metropolitana de Autobuses a realizar un estudio abarcador sobre la viabilidad de establecer un programa adicional de paradas de autobuses en áreas donde se localizan centros de cuidado y complejos de vivienda para adultos mayores en la jurisdicción del Municipio de San Juan; requerir del Municipio de San Juan que identifique las zonas donde se ubican los centros de cuidado, al igual que los complejos de vivienda para adultos mayores y que le provea dicha información a la Autoridad Meh·opolitana de Autobuses, para que esta pueda hacer el estudio ordenado; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Programa de Parques Nacionales adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de San Juan, del Parque Luis Muñoz Rivera, localizado en Puerta de Tierra en el Municipio de San Juan, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados.
Para designar a la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de la Corporación de Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico con el nombre del Dr. Héctor Benítez Rivera, en reconocimiento a su gran aportación y legado con los quemados e Puerto Rico.
Para designar con el nombre de “Escuela Elemental René Marqués”, a la Escuela Elemental Nueva Factor V, de la Comunidad de Factor en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico, en honor al legado y la invaluable contribución de René Marqués a la literatura, el pensamiento crítico y la educación en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) desarrollar un abarcador y minucioso estudio sobre la posibilidad y los beneficios de utilizar la Inteligencia Artificial como una herramienta adicional para optimizar los procesos de investigación, auditoría, mitigación de riesgos, supervisión efectiva y control de gastos, entre otros; identificar plataformas dirigidas a esos propósitos y hacer recomendaciones a las agencias fiscalizadoras; y para otros fines relacionados.
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-854 que discurre entre los kilómetros cero (O) al dos puntos tres (2.3) que ubica en el Municipio de Toa Baja, con el nombre de "Circuito Beverly Ramos (Bevloop)", en reconocimiento a las gestas deportivas de esta distinguida atleta que tanta gloria le ha dado al Pueblo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para reasignar al Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), provenientes del balance disponible en la Sección 1 apartado 34 inciso (b) de la Resolución Conjunta Núm. 92-2012, correspondientes al Distrito Representativo Núm. 36, a fin de viabilizar la Construcción de un muro de gaviones, que proteja el hogar adyacente a la Quebrada Juan Martín, del Sr. Julio L. Ortiz Ríos, residente de la Carretera 984 km 1.1 Bo. Juan Martin, Luquillo, Puerto Rico 00773, Distrito Representativo Núm. 36; autorizar el pareo de fondos a ser reasignados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Benjamín Figueroa Cintrón y doña Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número quince (15) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Alfredo González Malavé y doña Lucía Ortiz Rolón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el Barrio Pastos de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Martínez y doña Eufemia Martínez Colón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Cuyón de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Víctor Soto Díaz y doña Guillermina Torres, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..
Para designar con el nombre de Juan Luis Cuevas Castro al Hotel Punta Maracayo Resort del Municipio de Hatillo; autorizar la instalación de rótulos y para otros fines.
Para denominar la instalación deportiva y recreativa, identificada como el coliseo, sito en la escuela de la comunidad nivel primario José C. Rosario en el Municipio de Isabela, con el nombre de Doris L. Chaparro Ríos.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de San Sebastián; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Isabela; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a realizar un estudio sobre la necesidad y viabilidad de realizar un ensanchamiento de carretera desde el Km. 7.6 al Km. 7.8 de la Carretera PR-670, intersección con la PR-137 del término jurisdiccional del municipio de Vega Baja; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar a la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico a separar como mínimo un diez por ciento (10%) del total de fondos que recibe en virtud del Título I de la Ley Pública Núm. 113-128 del 22 de julio de 2014, conocida como la Ley de Oportunidades de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés), a los efectos de que sean distribuidos exclusivamente para brindar servicios a personas con diversidad funcional o personas con impedimentos; facultar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a adoptar cualquier carta circular o normativa de conformidad con lo anterior; y disponer términos para cumplir con lo dispuesto mediante esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, evaluar conforme a las disposiciones de Ley y el reglamento la viabilidad de transferir al Gobierno Municipal de Rincón, la titularidad de los terrenos y estructuras del Antiguo plantel escolar Juan Ruiz Pedroza, que ubica en la Calle Sol, Barrio Pueblo del Municipio de Rincón; perteneciente al Departamento de Trasportación y Obras Públicas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Resolución Conjunta del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2025 para aumentar de $13,062,302,000 a $13,806,000,000 mediante la asignación de fondos sobrantes del Año Fiscal 2025 del Fondo General del Tesoro del Estado para gastos operacionales del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal que finaliza el 30 de junio de 2025; incluir como parte del Presupuesto General para el Año Fiscal 2025 una asignación de $22,820,000 mediante la asignación de fondos sobrantes de años anteriores del Fondo General del Tesoro Estatal para la reposición de la asignación para la aportación al Fideicomiso de la Reserva de Pensiones; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-856 del Municipio de Carolina, con el nombre de "Don Jaime Fernández Morales (QEPD)", con el propósito de honrnr la vida y legado de este destacado servidor público del Departamento de Obras Públicas del mencionado Municipio de Carolina; y para otros fines relacionados.
Para solicitar a la Administradora de los Centros de Servicios Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés), Stephanie Carlton, que atienda con premura la disparidad de fondos que pone en riesgo el acceso a beneficios de salud para los beneficiarios del programa Medicare Advantage (MA) en Puerto Rico. Asimismo, se solicita que se consideren todas aquellas medidas o esfuerzos dirigidos a asegurar la continuidad de los servicios y un trato igualitario para nuestros ciudadanos en la Isla.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico investigar, con detalle, las acciones tomadas por el Municipio de Carolina, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para desarrollar y mantener un sistema de drenaje de aguas, incluyendo la infraestructura de alcantarillado pluvial, eficiente y enfocado en agilizar el flujo de agua durante eventos de precipitación, y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, sobre la administración, uso y gasto de los fondos públicos asignados y administrados por las agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como la ejecución y cumplimiento de los planes estratégicos de cada instrumentalidad pública; a fin de evaluar si se están utilizando adecuadamente los recursos económicos provistos a las agencias e instrumentalidades para atender las necesidades de los ciudadanos y poder determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas o administrativas que promuevan el funcionamiento eficiente y aseguren el presupuesto adecuado de las agencias e instrumentalidades públicas en beneficio de los ciudadanos.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo un estudio sobre los efectos de la implementación de la Ley 247-2015, conocida como, “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, y evaluar el cumplimiento de sus disposiciones, particularmente en cuanto al reciclaje de bolsas plásticas por parte de los establecimientos comerciales, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Para felicitar y reconocer a los Centros de Apoyo Sustentable al Alumno, conocido como proyecto C.A.S.A., en la celebración de su 20 aniversario sirviendo a comunidades de jóvenes desventajados y en riesgo.
Para felicitar y reconocer a Lady Wilnelia Merced-Forsyth, primera puertorriqueña en ganar Miss Mundo Internacional, en el 50 aniversario de su triunfo y por su dedicación al desarrollo de la filantropía en y fuera de Puerto Rico.
Para felicitar y reconocer al Museo Biblioteca La Casa del Libro en la celebración de su 70 aniversario promoviendo la cultura y la educación de Puerto Rico.
“Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la propuesta construcción de un complejo turístico y residencial de lujo, bajo el nombre de Moncayo Resort, en una parcela de 1,100 acres de costa boscosa en la intersección de las carreteras PR-3, PR-53 y PR-194, en el Barrio Quebrada Vueltas en el Municipio de Fajardo.”
“Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor, realizar una investigación exhaustiva sobre la instalación y proceso de permisos de una antena o torre de telecomunicaciones en área residencial del sector Los Arroyo, del barrio Piletas del Municipio de Lares; y para otros fines.”
“Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor, realizar una investigación exhaustiva sobre la instalación y proceso de permisos de una antena o torre de telecomunicaciones en la carretera 132 kilómetro 9.4, del barrio Santo Domingo del Municipio Peñuelas; y para otros fines.”
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de los Cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el distrito de Arecibo, así como, la disponibilidad y asignación de personal de mantenimiento en dichas instalaciones.
Para ordenar a la Comisión de Turismo y Recursos Naturales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la ocupación ilegal y la obstrucción de accesos públicos en el municipio de Culebra, con el propósito de salvaguardar el derecho al disfrute de las playas y áreas costeras por parte de la comunidad.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva con el fin de evaluar el cumplimiento de la Ley 8-2004, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, según enmendada y la Ley Núm. 28 de 16 de mayo de 2019, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” sobre la operación de torneos y eventos deportivos, proteger los derechos de los menores participantes, y establecer legislación que garantice transparencia, equidad y seguridad en estos eventos deportivos y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de las carreteras estatales PR- 4419, km 1.2, 1.15; PR- 404, km 5.75; PR- 420, km 6.00; PR- 444, km 3.5, 4.5; y PR-495, km 1.10 que corresponden al municipio de Moca.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación del estado actual y el detalle de todos los programas e iniciativas de rehabilitación dirigidos a la población correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva de los protocolos, equipos y recursos que existen en las agencias estatales para atender derrames de combustible en las costas de las islas municipio de Vieques y Culebra, y para otros fines.