Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Dra. Carmen T. Ruiz de Fischler como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico.
Dra. Carmen T. Ruiz de Fischler como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Impedimento y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 sobre los referidos al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 y para otros fines relacionados.
Para enmendar el subinciso (1) del Artículo 24(c) de la Ley 88-1986 conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico, según enmendada; a los fines de atemperar la disposición que prohíbe el uso de gas pimienta en todas las instituciones que componen el Programa de Instituciones Juveniles, en respuesta al aumento en los casos de agresiones, incidentes violentos y amenazas que ocurren dentro de las instituciones a partir de la prohibición de la utilización de esta medida de uso de fuerza no letal, de carácter disuasivo y correctivo, utilizada para el manejo de situaciones de emergencia, disturbios, agresiones o amenazas que comprometan la seguridad institucional, la vida o la integridad física de las personas
Para enmendar las Secciones 1, 9, 9A, y 11, de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, a los fines de actualizar los requisitos de admisión a la práctica de la cirugía dental en Puerto Rico; y atemperar las disposiciones de dicha ley al establecimiento de nuevas escuelas dentales en la Isla con programas conducentes al grado de Doctor en Medicina Dental; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
Para crear la "Ley de Protección de Datos de Salud y Privacidad Infantil en Línea de Puerto Rico"; establecer prohibiciones estrictas sobre el uso de geocercas (geofencing) alrededor de instalaciones de salud para la recopilación de datos o publicidad dirigida; ordenar configuraciones de privacidad predeterminadas de alto nivel para usuarios menores de dieciocho (18) años; prohibir la recopilación de datos de geolocalización precisa de menores sin consentimiento parental verificable; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Para declarar y reconocer a la Sociedad Pro Hospital del Niño, conocida comúnmente como “Hospital del Niño”, Patrimonio del Pueblo puertorriqueño, en reconocimiento a su trayectoria de más de cien (100) años brindando servicios médicos, terapéuticos, educativos dirigidos a atender condiciones crónicas o severas de la niñez en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (1) del apartado (e) del Artículo 16 del Título IV de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a fin de que la Junta de Planificación requiera dentro de su reglamentación una inspección estructural “milestone inspection” a edificaciones de más de treinta (30) años de construidas, públicas o privadas, con capacidad para albergar a una cantidad mayor de mil (1,000) personas, así como cada diez (10) años subsecuentemente; disponer mediante reglamentación los requisitos mínimos de los informes, divulgación y cumplimiento con las inspecciones estructurales; y facultar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), así como a los municipios, a requerir y hacer efectivo la inspección estructural para este tipo de edificación en el proceso de permisos de construcción ante ellos.
Para enmendar los Artículos 1-104 y 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”, a los alguaciles adscritos al Poder Judicial de Puerto Rico; para disponer que los funcionarios antes mencionados puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de vida y treinta (30) años de servicio; extender por excepción la edad de retiro obligatorio para Servidores Públicos de Alto Riesgo a sesenta y dos (62) años; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Descuento de Cuotas de Asociaciones, Federaciones o Uniones de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de extender el derecho al descuento de cuotas a los empleados y las empleadas de carrera de la Rama Judicial.
Para establecer que, en caso de fallecimiento de un miembro activo de la Policía de Puerto Rico, sus hijos menores de edad recibirán el cien por ciento (100%) de la pensión que le hubiese correspondido al agente; disponer que dicha pensión se otorgará hasta que los hijos beneficiarios cumplan dieciocho (18) años, o hasta los veintiún (21) años si están matriculados en una institución educativa reconocida luego de haberse graduado de escuela superior; establecer que este beneficio aplicará independientemente de si el fallecimiento ocurrió en cumplimiento del deber o por causas no relacionadas al servicio; y para otros fines relacionados
Para crear la "Ley de Protección Parental contra el Tráfico de Abortos de Menores"; tipificar como delito grave la conducta de reclutar, albergar o transportar a una menor embarazada con el propósito de procurar un aborto sin el consentimiento de los padres o tutores legales; establecer definiciones; fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico el garantizar la representación de los intereses de la población de adultos mayores a través de alguno de los miembros de las Juntas de Directores, tanto de sus corporaciones como instrumentalidades públicas; y para otros fines relacionados.
Para decretar el mes de enero de cada año como el “Mes Hostosiano”, con el fin de educar sobre la vida y obra del prócer Don Eugenio María de Hostos, así como reconocer sus múltiples contribuciones a la sociedad puertorriqueña, caribeña y latinoamericana; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para reglamentar la venta de vaporizadores en Puerto Rico” a los fines de prohibir la venta de vaporizadores a menores de veintiún (21) años; prohibir la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a la nicotina para uso de dispositivos de “vapeo” en Puerto Rico; prohibir la venta en línea de vaporizadores o cualquier sustancia líquida o cartucho a menores de veintiún (21) años; conceder al Departamento de Salud la facultad de reglamentar, establecer multas y autorizar la confiscación y disposición de los productos que estén en contravención de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.1 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico", a los fines de modificar la composición de la Comisión Estatal de Elecciones y eliminar requisitos procesales; enmendar el Artículo 6.1 de la referida Ley a los fines de añadir la definición de Partido Estatal con Franquicia Electoral; y para otros fines relacionados.
Para establecer un requisito mínimo de educación contínua sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas como parte de los requisitos de renovación de licencia de determinados profesionales de la salud que atienden poblaciones adultas.
Para establecer la “Ley de Orientación previo a la Deuda de Préstamos Estudiantiles” a los fines de establecer la responsabilidad de las instituciones de educación superior de fomentar la transparencia, la educación financiera, y la orientación adecuada previo a toda transacción de préstamos estudiantiles, garantizando que los estudiantes comprendan plenamente las obligaciones financieras que asumen, y para otros fines relacionados.
Para añadir un artículo 9a y enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer expresamente la facultad de los municipios para brindar servicios de seguridad en las escuelas públicas ubicadas dentro de su jurisdicción municipal, disponer que ello no constituirá la operación de una agencia privada de seguridad bajo la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad”, disponer los requisitos necesarios para brindar el servicio, y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (g) al Artículo 7.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas a toda persona que resulte convicta por manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, establecer que dicha prohibición se refleje de forma visible en la licencia de conducir o identificación oficial por términos de seis (6) meses, tres (3) años o cinco (5) años, según la convicción, y establecer penalidades a la persona que adquiera, reciba o posea bebidas alcohólicas durante el término de dicha prohibición; enmendar las Secciones 5050.15 y 6042.14 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para requerir la verificación de identificación en toda venta de bebidas alcohólicas y establecer penalidades al comercio que venda bebidas alcohólicas sin verificar la licencia o identificación oficial o a personas cuya identificación refleje una prohibición de venta; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar la Sección 7 de la Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Pesas y Medidas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los Agentes de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor como servidores públicos de alto riesgo y reconocerlos como agentes del orden público; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”; a los fines de incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor dentro de la definición de “Agente del Orden Público”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, para disponer que las revisiones judiciales bajo dicha ley se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 292-1999, conocida como la “Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico” con el propósito de modernizar sus disposiciones, delimitar las facultades de la Junta de Planificación con respecto a esta política pública, crear definiciones y aclarar las disposiciones penales; clarificar el alcance de esta ley con respecto a los derechos constitucionales sobre el disfrute de la propiedad privada; establecer las facultades de reglamentación para hacer cumplir con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modernizar el procedimiento para la reglamentación; establecer el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico, e incorporar mecanismos de participación, análisis regulatorio y revisión periódica de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico"; establecer la obligación de los agentes de la cadena alimentaria de contar con un Plan de Prevención; instituir una jerarquía de prioridades para el uso de alimentos; establecer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley del Derecho al Olvido Oncológico de Puerto Rico"; prohibir a las entidades aseguradoras y financieras solicitar información oncológica o imponer condiciones gravosas a sobrevivientes de cáncer que hayan superado la enfermedad hace tres (3) años sin recaída; declarar nulas las cláusulas que excluyan o discriminen a estos pacientes en contratos de seguros de vida, préstamos e hipotecas; establecer definiciones; fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de veintiún (21) años, imponer sanciones por incumplimiento, crear programas educativos y de prevención, así como otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de establecer que en las pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información que se encuentran ubicadas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, se notifique en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de otorgarle a la antes mencionada institución financiera, la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, para expeditar dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968" y el inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de atemperar la definición de Zona Marítimo Terrestre.
Para añadir un Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agregar un curso electivo en las escuelas adscritas al Departamento de Educación, sobre Cooperativismo y Finanzas Personales, integrar los principios básicos sobre cada tema a impartirse en los currículos escolares; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.13-A, los incisos (h), (s) y (t) del Artículo 23.05, y el Artículo 25.01, derogar el Articulo 25.02 y sustituir por uno nuevo, y enmendar el Artículo 25.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer que las multas de tránsito deberán ser notificadas a través de la aplicación móvil (app) del Departamento de Transportación y Obras Públicas para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana; disponer la información mínima que deberá contener dicha notificación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para añadir un nuevo Artículo 241A; a los fines de establecer un agravante para el delito de alteración a la paz cuando éste se consuma en un lugar de culto religioso; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción” para garantizar que las personas tengan un proceso sumario, justo y ágil para resolver los agravios sufridos como consecuencia de vicios de construcción; establecer un procedimiento sumario para resolver estos casos; crear los comisionados especiales; establecer un límite a la indemnización por cada reclamación; enmendar el Artículo 1483 del “Código Civil de Puerto Rico”, según enmendado, a fin de aumentar el plazo de caducidad, que dicho Artículo impone por concepto de responsabilidad civil al contratista o arquitecto, por la ruina causada, por vicios de construcción, siempre y cuando medie negligencia crasa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Capítulo II, Artículo 2.26, inciso (f); Artículo 2.27, inciso (b); y Artículo 2.29 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de derogar el requisito de que sea un médico especialista quien certifique inicialmente la existencia de un impedimento físico o enfermedad limitante, para fines de solicitar rótulos removibles autorizando estacionar vehículos de motor en áreas y espacios restringidos.”
Para enmendar el sub-inciso (d) del inciso (1) del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 154-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la intención legislativa de incluir como violaciones a dicha ley la evasión o disminución de obligaciones de pagar o transmitir dinero o propiedad al Gobierno y para atemperarla a las violaciones de esta naturaleza, según definidas y reguladas por el False Claims Act, 31 U.S.C. § 3729-3733 y la jurisprudencia federal aplicable; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de realizar enmiendas técnicas para restablecer, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, el requisito de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, reincorporando así texto vigente previamente omitido; y para otros fines relacionados.
Para adoptar la “Ley para Prohibir Ruidos Innecesarios y Proteger la Tranquilidad Pública” y derogar la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley para Suprimir los Ruidos Innecesarios”; derogar la Ley Núm. 155 de 15 de mayo de 1937, según emendada, conocida como la “Ley para Disponer sobre los Amplificadores o Altoparlantes cuando Afecten la Tranquilidad Pública”, y derogar la Ley Núm. 211 de 23 de julio de 1974, conocida como “Ley para Prohibir el Uso de Altoparlantes o Amplificadores en la Proximidad de las Escuelas Públicas o Privadas en Puerto Rico“; establecer parámetros, excepciones y penalidades; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Concienciación sobre el Síndrome XYY”; disponer la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a la importancia de la detección temprana y el manejo adecuado de los pacientes; asignar responsabilidades al Departamento de Salud y al Departamento de Educación sobre educación continua; disponer la obligación de establecer reglamentación que promueva la inclusión del tema en los programas académicos de las ramas de la medicina, profesiones de la salud y educación; desarrollar o implementar guías médicas y educativas sobre su diagnóstico, tratamiento y manejo; promover investigaciones sobre sus causas, tratamientos y comorbilidades; declarar el mes de octubre como el “Mes de la Concienciación sobre el Síndrome XYY”; ordenar al Departamento de Salud y al Departamento de Educación promover actividades educativas dirigidas a estudiantes, profesionales de la salud y educadores en conmemoración de este mes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtitulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de añadir a la Corporación del Fondo del Segura del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios con remuneración.
Para añadir un nuevo Articulo 11.05 en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para la creación de un denominado "Programa de Alianzas Universitarias", el cual tendrá el propósito de autorizar al Secretario del Departamento de Educación a suscribir cualesquiera convenios o acuerdos de colaboración que sean necesarios con la Universidad de Puerto Rico, para que esta última, a través de sus estudiantes y profesores de las distintas facultades de Educación de los recintos del sistema, le brinde labores de mentoria, tutorias y apoyo a estudiantes y al personal docente y no docente, en tareas relacionadas a la atención y ofrecimiento de servicios suplementarios a la población estudiantil, en las distintas escuelas del sistema público de enseñanza, en aras de asegurar la obtención de ayuda remediativa a los alumnos que presenten rezago académico, siempre que dichos costos comparen razonablemente con los precios corrientes en el mercado y que, en efecto, puedan ser provistos por la referida institución universitaria; derogar Ia Ley 47-2019, conocida como "Ley de Apoyo a Estudiantes de Escuelas Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 12.01, y añadir un nuevo Articulo 12.1.4, al Capitulo XII de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que a través del Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación, se establezcan escuelas especializadas en desarrollar programas dirigidos a promover la transferencia de tecnologia para llevar al uso público, los descubrimientos cientificos y tecnológicos de los alumnos, mediante la comercialización, y la protección de la propiedad intelectual, con la cual se persigue la obtención de patentes y/o registro de las marcas de servicios; añadir un nueva Sección 2100.M a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los efectos de crear un denominado "Programa de Apoyo a las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos", que tendrá como propósito servir como fuente de financiamiento para las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de los antes mencionados centros educativos; enmendar los articulos 3, 4 y 26 de la Ley 214- 2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnologia e Investigación de Puerto Rico", con el propósito de conferirle al mencionado Fideicorniso, al igual que al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de apoyar las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de las referidas escuelas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1, añadir un nuevo Artículo 5 a la Ley 39-2020 conocida como “Ley para Prohibir la Interrupción de los Servicios de Electricidad y Agua Potable Durante la Vigencia de la OE-2020-023 por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)”, a los fines de autorizar el establecimiento de planes de pago por la cantidad adeudada por los servicios de agua potable y electricidad; aclarar la interpretación de este estatuto y su relación con otras leyes; establecer su vigencia; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico” y establecer el marco legal; para el uso ético y responsable de la inteligencia artificial (IA) en el sistema educativo de Puerto Rico, con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza; personalizar el aprendizaje y preparar a los estudiantes para un futuro impulsado por la IA; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 5B, derogar el inciso (e), enmendar el inciso (d) y renumerar el inciso (f) como (e) de la Ley Núm. 40 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de otorgar una licencia provisional a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal en el campo de la mecánica o técnico automotriz y que no haya tomado el examen que le faculta para obtener una licencia permanente; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.”
“Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5; añadir un nuevo Artículo 6; y reenumerar los subsiguientes Artículos correspondientemente a la Ley 220-2024, conocida como “Ley de Acuerdos Académicos para Atletas Universitarios”, a los fines de establecer parámetros uniformes para la implantación de dichos acuerdos, garantizar mecanismos de revisión, apelación y seguimiento, e incorporar protecciones adicionales para asegurar el derecho a la educación y la equidad académica de los atletas universitarios; y para otros fines relacionados.”
Para añadir el inciso (x) al Artículo 41.050 de la Ley 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Hospital San Fernando de la Carolina, independientemente sea operado o administrado por una institución privada, de los y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.”
“Para añadir un nuevo Artículo 3A a la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar la Regla 64(n) acápites (3) y (4) de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de aclarar que los términos provistos para la celebración del juicio en su fondo comenzarán a contar desde la determinación de causa para arresto en los delitos menos grave o determinación de causa para acusar en vista preliminar en los delitos graves
Para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley 22- 2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer la clasificación de estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accessible) y Tipo B (General), disponer la identificación de vehículos, establecer sanciones por uso indebido y ordenar una campaña de orientación educativa, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 10-2020, conocida como “Ley del Derecho a la Detección Efectiva del Cáncer de Seno”; añadir el inciso (ii) a la Sección 1 del Artículo III, añadir un nuevo inciso (e) y redesignar los incisos (e) y (f) como (f) y (g), respectivamente, del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo plan de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, que provea cobertura para servicios médicos deberá incluir, como beneficio preventivo, la mamografía de detección mediante tomosíntesis digital de seno 3D; disponer su aplicabilidad; y ordenar reglamentación.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 60, 61 y 64 de la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Fideicomisos de Puerto Rico", a fin de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones fideicomisarias, facultar al Director de Inspección de Notarias a expedir certificaciones de las constancias del Registro de Fideicomisos, incorporar el fideicomiso revocable, establecer como norma general la responsabilidad mancomunada de los fiduciarios, actualizar las referencias conforme al Código Civil de 2020, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 29 de la Ley Número 11-1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, a los fines de establecer que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico deposite al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la porción municipal de los fondos generados por las máquinas de juegos de azar y a su vez. el CRIM los distribuya los fondos a los municipios, conforme se establece en la Ley 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Capítulo XII al Libro II de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los municipios utilicen exclusivamente direcciones de correo electrónico oficiales con el dominio oficial del Gobierno de Puerto Rico, “.pr.gov”, para sus comunicaciones; prohibir el uso de cuentas de correo electrónico personales o privadas para dichos fines; ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) brindar asistencia técnica a los municipios para la implantación de esta política pública; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.78, 2.13, 2.14, 2.15, 2.17, 2.44 y los incisos (c) y (v) del Artículo 2.48 de la Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a emitir, mantener y validar digitalmente los permisos de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres mediante la plataforma Cesco Digital u otra plataforma autorizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; disponer que dichos permisos digitales tendrán la misma validez que los permisos físicos; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Registro de Personas con Discapacidad Auditiva en Puerto Rico”, a los fines de establecer un registro oficial que recopile y mantenga información estadística sobre las personas con discapacidad auditiva en Puerto Rico; disponer sobre su administración y objetivos; establecer las guías para su implantación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el capítulo V y los artículos 5.01, 5.02, 5.03, 5.04 y 5.05 de la Ley 408–2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, a los fines de atemperar el lenguaje y reconocer los Servicios del Cuidado Prolongado; disponer que los hogares licenciados por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) puedan ser incluidos en el ofrecimiento de servicios de cuido prolongado; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 21 a la Ley 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico" a los fines de requerirle a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, la creación y publicación obligatoria de un catálogo de todos los servicios gubernamentales disponibles dirigidos a la comunidad sorda de Puerto Rico; reenumerar los actuales Artículos 21, 22, 23 у 24 сomo Artículos 22, 23 24 у 25, respectivamente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determinará, conforme su discreción y planes estratégicos de auditoría, la frecuencia con la cual examinará las operaciones de dicha Junta, en un término no mayor de tres (3) años.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a los exgobernadores de Puerto Rico, así como a los candidatos a Gobernador y Comisionado Residente; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111- B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha Ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (I) a la Sección 2 de la Ley 221-1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, con el fin de autorizar el juego de bingo en los paradores.
Para crear la “Ley para la prohibición del uso del glifosato en el desyerbado de autopistas, carreteras, avenidas, calles y caminos estatales o municipales, canales de riego y cualquier propiedad pública”.
Para establecer la “Ley para la Regulación de la Medicina Estética en Puerto Rico”; establecer responsabilidades y prohibiciones, fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 4 y 7 de la Ley 106-2019, conocida como “Ley de Inclusión de Personas Significativas en las Unidades de Cuidado Intensivo de Adultos, Pediátricos y Neonatales, en las Instituciones de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de garantizar que el período de acompañamiento que establece esta Ley ocurrirá durante las veinticuatro horas (24) del día; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Comités de Revisión de Ejecutoria Profesional y de Calidad en Instituciones Médico-Hospitalarias”, a los fines de declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los reportes y procedimientos llevados a cabo por los comités de calidad y la facultad médica, establecidos con el propósito de evaluación y mejoramiento de la calidad del cuidado ofrecido por entidades de cuidado de salud, no son objeto de descubrimiento de prueba; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 16 de la Ley 67-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, a los fines a los fines de robustecer el proceso de licenciamiento de las instituciones proveedoras de servicios de salud mental y contra la adicción, y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Educación, Prevención y Atención Integral del Trastorno de Estrés Postraumático (PTSD) en la Población Veterana de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar los incisos (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de los equipos de servicios en los Centros de Autismo, y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los pacientes bajo las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico dentro de la modalidad de grupo médico virtual del Plan Vital para la cobertura de salud física, medicamentos, estudios y tratamientos especializados necesarios fuera de las instituciones psiquiátricas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 12(A) a la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” a los fines de incorporar los derechos del paciente bariátrico; establecer el requisito de ofrecer el menú de niños o su equivalente a pacientes bariátricos en todo establecimiento de alimentos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado, condición y uso potencial de parcelas con estructuras abandonadas, en desuso o con deudas ante el Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) en los municipios de Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros, incluyendo los procesos y trámites administrativos vigentes para su eventual adjudicación a personas de escasos recursos en el Distrito Representativo 20 y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la infraestructura vial, con el propósito de identificar reparaciones necesarias en las carreteras municipales y estatales en los municipios de Aguada, Añasco, Rincón y Moca que componen el Distrito Representativo Número 18.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto ambiental, social y de calidad de vida causado por las operaciones de la compañía Steel Service Construction, localizada en la carretera estatal PR-865 del Barrio Campanilla, en Toa Baja, incluyendo los trabajos de pintura que afectan a las comunidades aledañas y las labores realizadas con varilla y otros materiales en horarios irregulares, incluyendo horas nocturnas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la aplicación de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, en casos que involucren menores de edad y su compatibilidad con los derechos constitucionales de los menores; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya pero no se limite a: como se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones y quienes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación existente aplicable; publicidad o comunicación de los procesos; e identificación apropiada de los servicios requeridos; requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.
Para solicitar información a la Compañía de Turismo de Puerto Rico sobre los criterios y procesos de elección y contratación del talento artístico, y de servicios de producción, incluyendo, pero sin limitarse a: actividades artísticas y “The Sounds of Puerto Rico” por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el costo que esto representa para el erario.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución de la Cámara 146, con el propósito de aumentar el término para que la Comisión rinda un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de consulta de ubicación, solicitud de permiso, desarrollo y construcción de unas facilidades de telecomunicaciones localizadas en la Carretera 698, Km 1.0, Lote 2 #115, en el Barrio Mameyal del Municipio de Dorado.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la disponibilidad, condición y mejoras necesarias a las facilidades recreativas, deportivas, y otras instalaciones que estén adscritas al Departamento de Recreación y Deportes, en los municipios de Dorado, Vega Alta y Vega Baja; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las constantes fluctuaciones de voltaje (“bajones de luz”) e interrupciones en el servicio de energía eléctrica que afectan a los residentes y comerciantes a lo largo de la Carretera PR-681, en los municipios de Barceloneta y Arecibo; indagar sobre las causas de dicha inestabilidad en la red de distribución operada por LUMA Energy; identificar los daños ocasionados a enseres y equipos comerciales; evaluar el plan de mantenimiento vegetativo y de infraestructura en dicha zona costera; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las prácticas patronales y relaciones laborales de la compañía Xpert’s Solutions LLC, quien sostiene contratos públicos para el mantenimiento de planteles escolares, investigar las condiciones laborales del personal que trabaja en esta compañía, el cumplimiento de la compañía con la legislación federal y estatal aplicable, sus protocolos laborales y operacionales, así como los efectos de sus prácticas patronales en la calidad y efectividad de los servicios que ofrecen; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este Central a realizar una investigación sobre la clausura del Túnel de Maunabo Dr. Vicente Morales Lebrón, ubicado en la carretera PR-53, desde el pasado 30 de octubre de 2025 tras reportarse una avería en el sistema eléctrico de las instalaciones, provocando que los residentes y visitantes de la zona se vean obligados a transitar por la carretera PR-901, que se encuentra en mal estado y se desconoce una fecha de reapertura; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los proyectos, evaluaciones y acciones ejecutadas, en curso o planificadas por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, dirigidas a atender la problemática relacionada con el servicio de agua potable en diversas comunidades del Municipio de Dorado, incluyendo el Sector Santa Rosa del Barrio Maguayo, áreas del Barrio Espinosa y sectores de la comunidad Los Puertos; examinar las causas de la persistencia de interrupciones, baja presión e intermitencia que continúan afectando a los residentes; requerir información sobre el número aproximado de salideros reportados y atendidos en dichas áreas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Desarrollo Económico; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad, conveniencia y necesidad de establecer en Puerto Rico sistemas para la generación de energía eléctrica que utilicen la energía geotérmica; analizar las nuevas tecnologías aplicables a su diseño y operación; evaluar sus características de seguridad y examinar las tecnologías existentes en Puerto Rico relacionadas con este tipo de generación energética; y para otros fines relacionados.
Para expresar la más enérgica censura por parte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, frente a los acontecimientos y el uso excesivo de fuerza por parte del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, en inglés) en la ciudad de Minneapolis, Minnesota, que han resultado en la muerte de ciudadanas y ciudadanos estadounidenses; manifestar el más solidario apoyo a las familias de las víctimas; y para otros fines relacionados.
Para crear el Caucus Económico Legislativo de la Cámara de Representantes con el propósito de establecer un grupo de trabajo legislativo-empresarial, facilitando la discusión, el análisis y la formulación de propuestas para el desarrollo económico de Puerto Rico; fijar sus deberes, responsabilidades y facultades; disponer su organización; y para otros fines.
Para ordenar a la Universidad de Puerto Rico a que realice una investigación exhaustiva sobre los procesos de revisión y actualización de sus currículos académicos y evaluar cómo estos se atemperan a las necesidades modernas de la sociedad puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, con carácter prioritario, todas las gestiones administrativas necesarias dirigidas a realizar las mejoras permanentes que permitan a los residentes del sector Villas del Sol, en el municipio de Toa Baja, contar con conexión legal a los servicios de energía eléctrica y acueductos y alcantarillados, y con la infraestructura vial adecuada; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la liberación de las condiciones restrictivas de uso y la autorización para la enajenación de la Finca Número 11,305, ubicada en el Barrio Padilla del Municipio de Corozal, la cual fue cedida originalmente al amparo de la Ley Núm. 120-2001; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a realizar, en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, una inspección de las luminarias ubicadas en la Carretera Estatal PR-165 en la intersección con la PR-865 en el municipio de Toa Baja; evaluar el estado de las luminarias en el Km. 1.6 de la Carretera Estatal PR-865 en el Barrio Campanilla del municipio de Toa Baja; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre “Avenida Carlos Iván Beltrán”, la Carretera Estatal PR- 670 que discurre frente al Acrópolis de Manatí, en reconocimiento a su exaltación al Salón de la Fama del Beisbol de Grandes Ligas y su excelente trayectoria deportiva, filantrópica y ciudadana; para ordenar la realización de una actividad para develar el nombre de la avenida y la colocación de una señalización vial que anuncie el mismo, que estará a cargo del Departamento de Transportación y Obras Públicas y del Municipio Autónomo de Manatí; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico la preparación y publicación anual de un Informe de Gasto Tributario Municipal comenzando con el año 2025, que incluya el examen del impacto que las distintas excepciones, exenciones, créditos, deducciones, exclusiones y tasas preferenciales creadas por legislación del Gobierno Central y municipal tienen sobre los recaudos municipales, su base imponible, su estabilidad fiscal y sobre su capacidad para prestar servicios esenciales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas la creación de un Grupo de Trabajo Interagencial encargado de realizar un estudio técnico sobre la capacidad estructural de estacionamientos en Puerto Rico ante el aumento en el uso de vehículos eléctricos.; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a realizar todas las gestiones administrativas, técnicas y presupuestarias dirigidas a la construcción de un puente peatonal en la Carretera Estatal PR-167 en Toa Baja, colindante con la marginal ramal de dicha carretera estatal, a la altura de la zona escolar, centro de diálisis y otros comercios que generan un alto volumen peatonal, con el fin de propiciar el cruce de forma segura y prevenir accidentes en la zona; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a realizar las gestiones administrativas necesarias para dotar a los Inspectores de Pesas y Medidas con armas de fuego oficiales provistas por dicha agencia, y a realizar los convenios pertinentes con la Policía de Puerto Rico o con agencias federales de ley y orden, para el recibo de donaciones de armas de fuego destinadas ser asignadas para el uso oficial por parte de dichos Inspectores; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Autoridad de Energía Eléctrica a gestionar y solicitar fondos federales para el dragado de los embalses bajo su administración, con el propósito de restaurar su capacidad de almacenamiento de agua; para establecer las condiciones de dicho proceso; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-111, desde el kilómetro 0.00 al 2.85 del Municipio de Aguadilla con el nombre de Luz (Lucy) Zenaida Arce Ferrer, exsenadora por acumulación, educadora, administradora pública y líder cívica puertorriqueña; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “Hon. Carlos Romero Barceló” el túnel, conocido como “Túnel Minillas”, localizado al inicio de la Carretera PR-22, conocida como “Expreso de Diego”, justo antes de la intersección con el Expreso Román Baldorioty de Castro (PR-26), en el Municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 Núm. de 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con los número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como “La Trapa”, ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del municipio de Las Marías y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez; y para otros fines pertinentes.
Para designar con el nombre de “Ramón Luis (Daddy Yankee) Ayala Rodríguez”, la totalidad de la Carretera Estatal PR-36, sita en la jurisdicción del Municipio de San Juan, en un merecido reconocimiento a este destacado puertorriqueño, por su trayectoria artística, liderazgo comunitario y entrega al arte y la cultura de Puerto Rico.
Para designar con el nombre “Avenida Carlos Iván Beltrán”, la Carretera PR 670 que discurre frente al Acrópolis de Manatí, en reconocimiento a su exaltación al Salón de la Fama del Beisbol de Grandes Ligas y su excelente trayectoria deportiva, filantrópica y ciudadana; para ordenar la realización de una actividad para develar el nombre de la avenida y la colocación de una señalización vial que anuncie el mismo, que estará a cargo del Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio Autónomo de Manatí; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Secretaria del Departamento de la Familia, diseñar y establecer un programa piloto que ofrezca un sistema coordinado de apoyo y servicios a los adultos con neurodivergencia; establecer parámetros y requisitos del Programa; facultar a la Secretaria del Departamento de la Familia para adoptar la reglamentación necesaria a estos fines; y para otros asuntos relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, planificar, establecer y desarrollar escuelas especializadas en tecnología, artes y ciencias en cada municipio del distrito senatorial de Guayama; garantizar la implementación de currículos innovadores y adaptados a las demandas del mercado laboral y sectores en crecimiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), a la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología de Puerto Rico (PRITS) y al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) a establecer de manera conjunta mecanismos y programas educativos que utilicen las escuelas vocacionales como plataforma para enseñar a los estudiantes actuales y egresados de estas instituciones los fundamentos del emprendimiento, el acceso al financiamiento y las oportunidades que ofrecen sus destrezas vocacionales en el contexto de la transformación del mundo laboral mediante la Inteligencia Artificial.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a informar al Senado de Puerto Rico la condición actual de la carretera PR-155, detallar los planes existentes para su reparación o rehabilitación, describir las medidas a implementarse, y establecer el tiempo estimado de ejecución de dichas obras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), a destinar los fondos necesarios para realizar de manera urgente las obras de reparación y reapertura de la carretera PR-106, kilómetro 8.8, jurisdicción del municipio de Maricao que conecta con el municipio de Las Marías; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-119 desde el kilómetro 18.9 del Municipio de Isabela hasta el kilómetro 79.8 del Municipio de San Germán, con el nombre de Carlos A. Pagán González, en honor a su destacada trayectoria de servicio público como Senador por el Distrito de Mayagüez-Aguadilla, profesor universitario y líder comunitario; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Publicas de Puerto Rico (DTOP) a designar la Carretera Estatal PR-861, desde el kilómetro 0.0 al kilómetro 4.7 del Municipio Autónomo de Toa Alta con el nombre de "Pastora Wanda Rolón", en reconocimiento a su destacada labor pastoral, filantrópica y comunitaria tanto en Puerto Rico como en el extranjero; y para otros fines relacionados.
Para expresar a nombre del Pueblo de Puerto Rico, el más enérgico rechazo al indulto completo e incondicional concedido por el Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, a la exgobernadora de Puerto Rico Wanda Vázquez Garced.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de la carretera estatal PR-160, que discurre desde Vega Baja hasta Morovis.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 45, según enmendada, que ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la situación económica y social de Puerto Rico, incluyendo factores demográficos y fiscales, entre otros, que impacten el desarrollo social y económico de la población de Puerto Rico, y para otros fines.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 66, según enmendada, que ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación del estado actual y el detalle de todos los programas e iniciativas de rehabilitación dirigidos a la población correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 70, según enmendada, que ordena a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 183, aprobada el 29 de junio de 2025, que ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre las interrupciones recurrentes en el servicio de energía eléctrica en el barrio Santa Rita del Municipio de Gurabo, presuntamente causadas por la falta de desganche de vegetación; para evaluar la existencia y efectividad del plan de desganche de LUMA Energy; examinar el historial de interrupciones del servicio eléctrico en dicho sector y determinar su relación con la falta de mantenimiento de las líneas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 187, aprobada el 29 de junio de 2025, que ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar investigaciones continuas sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico; incluyendo, pero sin limitarse, a la fiscalización y cumplimiento con las metas establecidas en la política pública energética de Puerto Rico, desarrollo de los proyectos de energía, acceso a energía, servicio y atención al cliente, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en la Isla, impacto ambiental y económico.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 191, aprobada el 8 de septiembre de 2025, que ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la asignación y uso de los fondos provenientes de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) tras el paso del huracán María, dirigidos a la reconstrucción de los muelles en los Municipios de Humacao y Naguabo.