Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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22Para declarar y reconocer que el primer domingo del mes de noviembre de cada año será conocido como el “Día de la Movilidad Asistida”, con el propósito de crear conciencia y propiciar el auto desempeño y el bienestar de las personas con discapacidad y/o que presenten lesiones que requieran utilizar la asistencia de equipos para lograr obtener su movilidad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 4 y 6.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de establecer el derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías; para establecer las responsabilidades de las agendas estatales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 106-2000, según enmendada, conocida como la Ley para Establecer el “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico”, a los fines de enmendar el inciso (c) y reenumerarlo como el inciso (i), e insertar nuevos incisos (c), (d), (e), (f) y (g), con el objetivo de autorizar, de conformidad a lo permitido por la ley federal conocida como el “Burial Equity For Guards And Reserves Act of 2021”, el enterramiento en el Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla, de miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, incluyendo a miembros de la Guardia Nacional, con licenciamiento honorable y determinados familiares de éstos, y para otros propósitos relacionados.
Para añadir un inciso (d) a la Regla 6 y enmendar el inciso (c) de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la transmisión, difusión o retransmisión, por cualquier medio, de las vistas de causa probable para arresto y vistas preliminares; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 183-2014, conocida como "Ley para Designar los Sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio de Cabo Rojo como 'Zona de Turismo Gastronómico'", a los fines de crear el Comité Inteagencial de Implementación; disponer mecanismos obligatorios de coordinación interagencial, planificación, ejecución, cumplimiento y rendición de cuentas; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso 9(b) del Artículo 7 y el inciso 6(g) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico” a los fines de establecer la edad mínima de dieciséis (16) años para operar una motora acuática de forma independiente; aclarar las prohibiciones establecidas y alcance de los términos; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, y otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la aportación mínima anual requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de diez mil dólares ($10,000.00) a veinte mil dólares ($20,000.00); disponer que diez mil dólares ($10,000.00) de dicha aportación se destinen obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 21, 25, 25-A, 26, 27, 29, 32, 37, 42, 44, 45, 48, 50, 58, 69, 70, 72, 76 y añadir un nuevo Artículo 53-B a la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el fin de reconocer la tortura infantil como una categoría independiente del maltrato infantil; tipificar la tortura infantil como delito; y otros fines relacionados
Para enmendar las Secciones 8 y 9 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal”; enmendar los Artículos 1 y 12 de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados”, a los fines de consolidar y uniformar la fecha de radicación de las planillas relacionadas con las contribuciones sobre los salarios pagados a los empleados, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025; armonizar las disposiciones aplicables al pago de dichas contribuciones; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar de quince (15) a treinta (30) días, contados a partir de la notificación por correo certificado, el término concedido al propietario en mora para efectuar el pago requerido antes de que el Consejo, Junta o Asociación de Residentes pueda reclamar judicialmente la deuda; brindar a la ciudadanía, incluidas las personas adultas mayores, una oportunidad razonable para verificar la deuda, procurar orientación y cumplir con su obligación; desalentar prácticas de cobro precipitadas, desproporcionadas u opresivas; mantener inalterados la obligación de pago, la penalidad, el gravamen, las costas, los honorarios de abogado y los demás remedios autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Banco de Licencias por Enfermedad para Empleados Públicos”, a los fines de establecer un Banco de Licencias por Enfermedad al cual los empleados públicos puedan donar los balances excedentes de licencias por enfermedad acumulados al momento de su desvinculación del Gobierno de Puerto Rico, y del cual los empleados públicos activos puedan beneficiarse cuando enfrenten una necesidad debidamente justificada; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Regla 131.4 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la cobertura electrónica de las vistas celebradas conforme a la Regla 109 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para resolver determinaciones preliminares sobre la admisibilidad de evidencia; establecer el alcance de dicha prohibición; salvaguardar la integridad de los procesos criminales y evitar la difusión audiovisual de evidencia cuya admisibilidad aún no ha sido determinada por el Tribunal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3(aa) y 53(a) de la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de incluir la amenaza de maltrato o el maltrato al animal o mascota del menor dentro de la definición de maltrato de menores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 51-2022, según enmendada, conocida como la “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para extender la moratoria de las prohibiciones y penalidades dispuestas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4; enmendar el inciso (j) y añadir nuevos incisos (q), (r), (s) y (t) al Artículo 5; enmendar el Artículo 6; enmendar el Artículo 21; enmendar el Artículo 22; enmendar el Artículo 26; y añadir un nuevo Artículo 26-A a la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de separar la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal del Departamento de Salud y constituirla como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia, departamento, dependencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, con personalidad jurídica propia; reconstituir su composición y disponer que sea presidida por un Presidente o Presidenta a tiempo completo, nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por término fijo y removible solo por justa causa; facultar a la Junta para preparar, aprobar y someter su propio presupuesto, organizar su estructura interna y adoptar su propio reglamento de personal; crear el Fondo Especial de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal y disponer que ingresen a este los derechos y aranceles de licencias y el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos por multas administrativas que no se destina a la Universidad de Puerto Rico; disponer que en el Presupuesto General de Gastos se consigne anualmente, con carácter recurrente, una asignación para el funcionamiento de la Junta que no será menor que la vigente al momento de la aprobación de esta Ley; establecer las disposiciones transitorias de transferencia, continuidad y nombramientos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 a los fines de añadir dos nuevos incisos (k) y (l) y redesignar los actuales incisos (k) al (y) como incisos (m) al (aa), respectivamente; añadir un nuevo Artículo 18-A; y enmendar el Artículo 22 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de definir y regular los intermediarios de pago de cannabis medicinal como negocios de servicios monetarios que operan en el comercio de Puerto Rico; establecer una Licencia de Intermediario de Pago expedida por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, cuyo arancel será establecido por la Junta, y requerir, como condición para obtenerla, la licencia de negocio de servicios monetarios expedida por el Comisionado de Instituciones Financieras al amparo de la Ley 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, o la determinación de no aplicabilidad de dicho Comisionado; prohibir que los fondos provenientes de la venta o dispensación de cannabis medicinal en Puerto Rico sean recibidos, custodiados, procesados, compensados, liquidados, depositados o transferidos por conducto de, o hacia, cuentas, instituciones financieras, procesadores o entidades ubicadas fuera de Puerto Rico; imponer requisitos de segregación, liquidación, trazabilidad, conservación de récords e informes; facultar a la Junta y a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar, examinar y fiscalizar a dichos intermediarios dentro de sus respectivas competencias; disponer penalidades administrativas; ordenar la adopción de reglamentación coordinada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley Núm. 68-2021, según enmendada, conocida como "Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados", a los fines de distinguir la captación dirigida de la captación incidental; sustituir la referencia a la orden de registro por la orden judicial; autorizar a las agencias de seguridad pública estatales y municipales a operar sistemas aéreos no tripulados para fines de seguridad pública y respuesta a emergencias, sujeto a salvaguardas básicas y a la reglamentación que cada agencia adopte; atemperar las disposiciones penales y de acción civil; conformar la referencia a la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, con el fin de aclarar la facultad del patrono de establecer la jornada de trabajo diaria y semanal de empleados cubiertos por las disposiciones de la ley, sujeto al cumplimiento con el pago de horas extra y penalidades correspondientes, y para otros fines relacionados.
Para enmendar la sección 4 (i) de la Ley 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada, para ampliar las oportunidades de los sindicatos y uniones que representan empleados públicos bajo las disposiciones de la Ley 45 del 28 de febrero de 1998 en el proceso de negociar y contratar un, o más de un plan médico para sus afiliados, garantizando el derecho de los empleados públicos unionados de seleccionar entre varios su plan de salud entre los planes médicos disponibles para éstos.
Para añadir párrafos al Artículo 21; enmendar el Artículo 28; y añadir un nuevo Artículo 28-A “Retorno de Capital Eficiente, Competitividad Patronal y Reinversión Productiva” y un nuevo Artículo 28-B “Eficiencia y rendición de cuentas sobre las primas”; a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; establecer un mecanismo autosustentable de Devolución de Margen Operacional Excedente a patronos con baja o nula siniestralidad sujeto a estrictos criterios de Garantía de Solvencia Operacional; estructurar las directrices de reinversión de capital para el estímulo comercial y compensación de fuerza laboral; tipificar penalmente el fraude por retención de reclamaciones; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley para la Independencia, Profesionalización y Uniformidad de la Adjudicación Administrativa del Gobierno de Puerto Rico"; establecer la Oficina de Adjudicación Administrativa de Puerto Rico como una entidad independiente de la Rama Ejecutiva encargada de celebrar y adjudicar, con las excepciones expresamente dispuestas, los procedimientos administrativos de naturaleza adversativa que se originen en las agencias, departamentos, oficinas, administraciones, juntas, comisiones, corporaciones públicas y demás instrumentalidades comprendidas por esta Ley; crear un cuerpo profesional y especializado de jueces administrativos sujeto al principio de mérito; separar institucionalmente las funciones de investigación, fiscalización, formulación de cargos y reglamentación de la función adjudicativa; establecer un sistema uniforme para la asignación, tramitación y resolución de las controversias administrativas; reducir progresivamente la contratación externa de oficiales examinadores y jueces administrativos; establecer mecanismos para la transferencia, movilidad, reubicación, capacitación y protección de los empleados públicos que actualmente desempeñan funciones adjudicativas; disponer sobre la transferencia y utilización de recursos presupuestarios actualmente destinados a dichas funciones; enmendar la Sección 3.3, el inciso (a) de la Sección 3.13 y las Secciones 3.14, 3.15 y 4.2 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"; añadir una Sección 6.4A al Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"; ordenar la identificación de las disposiciones legales y reglamentarias que requieran enmiendas conformadoras; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
Para crear el Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre desarrollo del talento, empleo, capacitación y formación de la fuerza laboral; designar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como agencia administradora del Sistema; establecer su estructura de gobernanza y coordinación interagencial; disponer sobre planificación estratégica, información del mercado laboral, evaluación del desempeño y rendición de cuentas; transferir al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos las funciones, programas, recursos y responsabilidades relacionadas con el desarrollo de la fuerza laboral que actualmente administra el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, sujeto a la legislación federal aplicable; establecer un proceso ordenado de transición; enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; derogar los Artículos 20 al 25, renumerar los actuales Artículos 26 al 29 como Artículos 20 al 23, respectivamente, enmendar los actuales Artículos 30, 31, 32 y 33 y renumerarlos como Artículos 24, 25, 26 y 27, respectivamente, renumerar el actual Artículo 34 como Artículo 28, enmendar el actual Artículo 35 y renumerarlo como Artículo 29, renumerar los actuales Artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 como Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, respectivamente, de la Ley 171-2014, según enmendada; derogar el inciso (u) y reenumerar los actuales incisos (v) y (w) como incisos (u) y (v), respectivamente, del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4-1994; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 13, 14 y 15 de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia", a fin de establecer términos precisos para considerar y adjudicar las solicitudes de certificados de necesidad y conveniencia; establecer un procedimiento de revisión judicial conforme a la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Protección de la Elegibilidad ante el Ajuste por Costo de Vida del Seguro Social”; disponer que, en los programas de asistencia financiados exclusivamente con fondos del Gobierno de Puerto Rico, el aumento anual de los beneficios del Seguro Social atribuible al ajuste por costo de vida no ocasionará, por sí solo, la pérdida inmediata de la elegibilidad ni la reducción de los beneficios de sus participantes; establecer el período de protección y los límites de dicha protección; ordenar a las agencias administradoras evaluar anualmente sus límites de ingreso, notificar a los participantes y atemperar su reglamentación; ordenar la presentación de informes a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 5 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de imponer multas administrativas de carácter personal por el incumplimiento de la entrega de los informes financieros auditados en la fecha límite establecida y debidamente notificada; y para disponer reglamentación.
Para establecer la “Ley de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico”; reconocer el derecho de los pacientes en Puerto Rico a optar por acceder a Tratamientos Innovadores, sujeto a las disposiciones de esta Ley y al ordenamiento federal aplicable; promover e incentivar la inversión de capital y el establecimiento, desarrollo y expansión de instalaciones dedicadas a la producción, procesamiento y manufactura de Productos de Medicina Regenerativa y sus derivados en la Isla; establecer el marco jurídico para la producción, preparación, manufactura, dispensación, suministro y administración de dichos tratamientos en Puerto Rico; crear la Junta de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud; establecer un régimen especial de permisos y normas de calidad, seguridad, competencia profesional, trazabilidad y cadena de identidad y custodia aplicables a los Productos de Medicina Regenerativa; establecer requisitos de consentimiento informado, transparencia y protección al paciente; promover la recopilación responsable de información relacionada con la seguridad y los resultados clínicos; establecer normas sobre el origen ético de los productos celulares y disponer que esta Ley no autoriza la derivación, obtención, manufactura ni administración de células madre embrionarias; establecer un estándar especial de responsabilidad civil; disponer mecanismos de fiscalización y penalidades para las conductas prohibidas por esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para establecer la política pública sobre los juegos de azar en línea o iGaming en Puerto Rico”, añadir un nuevo Capítulo VII y reenumerar el actual Capítulo VII como Capítulo VIII, de la Ley 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a esta modalidad de juegos de azar; establecer el marco legal, regulatorio, contributivo y de fiscalización aplicable; definir términos; establecer requisitos, condiciones y limitaciones para operadores, proveedores y jugadores; disponer medidas de protección al consumidor, juego responsable, ciberseguridad y prevención de fraude y lavado de dinero; establecer las facultades de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y los mecanismos de coordinación con el Departamento de Hacienda, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y otras instrumentalidades gubernamentales pertinentes; establecer un arbitrio sobre los Ingresos Brutos Ajustados del Juego; disponer la distribución y utilización de los recaudos provenientes de dicho arbitrio para financiar aumentos a las pensiones de los jubilados del sector público del Gobierno de Puerto Rico; establecer multas, sanciones y disposiciones transitorias y reglamentarias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 473 del Código Civil para establecer el procedimiento a seguir cuando haya un incumplimiento a las estipulaciones en el divorcio por sede notarial, y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para el Reconocimiento y Uso Complementario del ASL y del Lenguaje de Señas Puertorriqueño”, reconocer el American Sign Language (ASL) y el Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como lenguajes de señas reconocidos para propósitos gubernamentales; establecer una política pública para el desarrollo, uso y coordinación de ambos lenguajes; disponer que su implementación será progresiva y conforme a los recursos disponibles; garantizar el acceso lingüístico de las personas sordas en Puerto Rico; establecer facultades de reglamentación, capacitación y colaboración comunitaria, enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 11993, según enmendada, añadir nuevos Artículos 1-A, 3-A, 3- B , 3-C y 3-D a dicho estatuto; establecer el título de dicha ley, para realizar enmiendas técnicas, establecer la facultad de reglamentación para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta ley; establecer la obligación de emitir informes periódicos; y para otros fines relacionados.
Para añadir la Sección 2011.06 y enmendar las Secciones 2062.01 y 3000.01 de la Ley Núm. 60- 2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; añadir la Sección 5010.05 a dicha Ley; y enmendar el apartado (a) de la Sección 3 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; a los fines de establecer un régimen contributivo alterno para ciertos negocios exentos; aclarar que los estímulos monetarios y los créditos contributivos no se considerarán ingreso bruto para fines de la contribución sobre ingresos ni volumen de negocios para fines de las patentes municipales; crear el Fondo de Oportunidades Riquezas y Transformación Económica para fomentar la retención y promoción de inversiones en actividades de exportación de servicios, manufactura, industria del visitante e industrias creativas en Puerto Rico; extender disposiciones similares a determinados negocios exentos acogidos a la Ley Núm. 73-2008; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Registro Uniforme y Obligatorio para los Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 8, 26, 27, 28 y añadir un nuevo Artículo 31-A a la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto por Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de asegurar la efectiva reglamentación y eficaz fiscalización del Alojamiento Suplementario a Corto Plazo en Puerto Rico y para otros fines relacionados.
Para enmendar inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de aclarar expresamente la inclusión de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico entre las entidades exentas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7.003 y añadir un nuevo Artículo 7.003A a la Ley Núm. 107- 2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que establezca, opere y mantenga, a través de su portal cibernético, un sistema de citas en línea disponible para todo tipo de gestión, trámite o servicio que la ciudadanía deba realizar ante el CRIM en cualquiera de sus oficinas; fijar los requisitos mínimos del sistema; garantizar mecanismos alternos de coordinación de citas por vía telefónica y presencial para las personas que no tienen acceso a Internet; integrar al sistema los turnos de prioridad reconocidos por la Ley Núm. 297-2018, según enmendada; disponer la atención de personas sin cita previa; requerir la publicación de métricas de servicio y la rendición de informes a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1583 y 1611 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la repudiación de la herencia válidamente otorgada surte efectos desde su otorgamiento, sin necesidad de declaración, homologación o adjudicación judicial; establecer que la escritura pública de repudiación constituye título suficiente para que el Registro de la Propiedad tome constancia del acto respecto de todo derecho hereditario inscrito a favor del repudiante; prohibir que se exija, como requisito de calificación o de inscripción, una resolución judicial o un documento complementario dirigido a acreditar la identidad de las personas llamadas a suceder como consecuencia de la repudiación; aclarar que el derecho de representación sucesoria opera por ministerio de ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Amnistía del CRIM para la Regularización de Inmuebles Heredados”, a los fines de conceder a los herederos, legatarios y cesionarios de derechos hereditarios de inmuebles que permanecen a nombre de personas fallecidas un término de dos (2) años para regularizar la titularidad de dichos inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria; otorgar el relevo total de los intereses, recargos y penalidades acumulados sobre las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas; reconocer retroactivamente la exoneración residencial dispuesta en el Artículo 7.035 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, cuando el inmueble haya servido de vivienda a la familia; autorizar la condonación total o parcial del principal adeudado sobre la vivienda familiar heredada; establecer planes de pago sin intereses; suspender los procedimientos de apremio y la venta de las deudas durante el término de la amnistía; disponer el efecto registral de la certificación de acogimiento; ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la adopción de la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para el Desarrollo de la Infraestructura de Cómputo e Inteligencia Artificial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el establecimiento y la expansión de centros de datos y de cómputo para inteligencia artificial y la exportación de sus servicios; establecer las condiciones de servicio eléctrico de todo centro de datos de carga grande, incluido el requisito de capacidad firme propia y la prohibición de consumir energía de la generación del sistema eléctrico durante alertas de reserva, relevos de carga y emergencias; definir el Centro de Cómputo Cualificado y el Compromiso Megavatio, que incluye la aportación de capacidad de reserva al sistema eléctrico; condicionar la concesión de decretos bajo el Código de Incentivos a centros de datos de carga grande al cumplimiento de esta Ley; crear el Programa de Expansión y Exportación de los Centros de Datos Existentes y un programa voluntario de reserva para centros de datos; establecer requisitos de energía renovable adicional, eficiencia energética, uso de agua y resiliencia; ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico la adopción de normas de interconexión, operación y compensación que impidan el traslado de costos a los demás clientes, y requerir su autorización previa para el servicio nuevo o ampliado de centros de datos de carga grande mientras se adoptan dichas normas; disponer la adjudicación de capacidad mediante convocatorias competitivas; autorizar la designación de Zonas de Cómputo y Energía y aplicar a estas y a las expansiones de los centros de datos existentes el proceso especial de permisos de la Sección 6070.69 del Código de Incentivos; crear el Banco de Cómputo Soberano; requerir Acuerdos de Aportación Municipal, programas de adiestramiento e informes sobre el consumo de energía y agua; disponer sobre el incumplimiento, la revocación de decretos y el recobro de los beneficios; añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2014.02, añadir las nuevas Secciones 2031.03 y 2032.05, añadir un nuevo párrafo (16) al apartado (a) de la Sección 2061.01 y añadir un nuevo párrafo (8) al apartado (a) de la Sección 2062.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de reconocer la operación de un Centro de Cómputo Cualificado como actividad elegible y como posible Actividad Novedosa Pionera; establecer una tasa fija preferencial de dos por ciento (2%) para el ingreso de exportación atribuible a la expansión de los centros de datos existentes; eximir del impuesto sobre ventas y uso y de los arbitrios estatales el equipo de cómputo, enfriamiento y energía de los Centros de Cómputo Cualificados y de las expansiones de los centros de datos existentes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Sistema de Salud compuesto por el Hospital San Carlos Borromeo (en adelante, Hospital San Carlos) en el Municipio de Moca y el Hospital Buen Samaritano en el Municipio de Aguadilla dentro de los límites de responsabilidad civil por impericia médica al que están sujetos los hospitales del Gobierno de Puerto Rico y otros; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Protección de la Salud Menstrual de la Mujer Trabajadora”; establecer una licencia especial para atender condiciones médicas asociadas a la menstruación incapacitante; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmendar la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; promover acomodos razonables cuando sean viables; prohibir el discrimen y las represalias relacionadas con el uso del beneficio; proteger la confidencialidad de la información médica; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Departamento de Salud para adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Fiscalización del Uso de Fondos Públicos por Personas Privadas”; facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico para auditar a toda persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, que reciba más de quinientos mil (500,000) dólares en fondos públicos durante un año fiscal; disponer el cómputo del umbral, los deberes de las personas cubiertas, las garantías de las personas requeridas, la cláusula obligatoria de acceso del Contralor y las consecuencias del incumplimiento; enmendar los Artículos 3 y 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, “Ley de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y el Artículo 5 de la Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004, según enmendada; “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA” y para otros fines relacionados.
Para añadir los subincisos incisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h) e (i) al inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer las garantías al usuario del sistema electrónico de cobro de peajes AutoExpreso; establecer estándares mínimos de aviso, recarga, notificación y funcionamiento; crear protecciones cuando los mecanismos requeridos estén inoperantes; aumentar la transparencia operacional; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 1.018-B a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los alcaldes a dictar y dirigir la ejecución de la respuesta de los recursos estatales en todo lo concerniente a sus municipios durante las primeras setenta y dos (72) horas de haberse decretado por el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico un estado de emergencia o de desastre, incluidos los ocasionados por fenómenos naturales, pandemias y epidemias; disponer que los secretarios, directores, administradores y demás jefes de los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva responderán a dichas directrices y las acatarán siempre que éstas hubiesen sido conforme a derecho de haber sido ordenadas por el Gobernador o la Gobernadora; establecer las limitaciones, los mecanismos de coordinación y de rendición de cuentas aplicables; ordenar la adopción de protocolos de implantación; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley para la Instalación de Sistemas Fotovoltaicos en Estacionamientos de Puerto Rico"; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al aprovechamiento de estacionamientos exteriores de escala comercial, institucional y gubernamental para la generación de energía solar fotovoltaica; disponer la obligación de instalar sistemas fotovoltaicos tipo "carport" o sistema de sombreado fotovoltaico sobre todo estacionamiento exterior cuya área de estacionamiento computable exceda de mil quinientos metros cuadrados (1,500 m²), cubriendo no menos del cincuenta por ciento (50%) de dicha área; disponer una alternativa de generación equivalente; permitir la mancomunidad de estacionamientos adyacentes; establecer un cumplimiento escalonado; disponer exenciones; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para la fiscalización del cumplimiento y la imposición de penalidades; disponer sobre coordinación interagencial; crear un Grupo de Trabajo Interagencial para la gestión de fondos federales, incentivos y financiamiento que asistan a las entidades obligadas a cumplir con esta Ley; ordenar la adopción de un reglamento y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Energía Solar Enchufable de Puerto Rico”, a los fines de autorizar expresamente el uso de sistemas fotovoltaicos de enchufe certificados en toda unidad de vivienda en Puerto Rico; establecer sus requisitos de certificación, seguridad, potencia y conexión; reconocer el uso de almacenamiento de energía integrado o acoplado; eximir dichos sistemas de los requisitos de interconexión, acuerdos de interconexión, estudios, aprobaciones previas y medición neta; prohibir a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Contratante de la red de transmisión y distribución y a toda compañía de servicio eléctrico imponer cargos, condiciones, requisitos o penalidades por su uso; establecer las facultades y deberes del Negociado de Energía de Puerto Rico, del Departamento de Asuntos del Consumidor, de la Oficina de Gerencia de Permisos y de los municipios; proteger el derecho de los titulares de apartamentos, arrendatarios y residentes de vivienda pública a usar estos sistemas; añadir un nuevo Artículo 2A a la Ley Núm. 114 de 16 de agosto de 2007, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica”; enmendar el inciso (aa) y añadir un nuevo inciso (ww) al Artículo 1.3 y enmendar el inciso (xx) y añadir un nuevo inciso (yy) al Artículo 6.3 de la Ley 57 de 2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”; añadir un nuevo Artículo 44A a la Ley 129 de 2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas”; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores Servicios de Salud”, a los fines de establecer un proceso sumario en la contratación de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos.; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal Asistente de Servicios Educativos también conocidos como T1 en el Sistema Educativo de Puerto Rico, a los fines de crear un programa de certificación y formación continua para el personal T1; establecer talleres de apoyo emocional y auto cuidado; disponer sobre la supervisión y evaluación periódica del personal T1; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Núm. 212-2008, a los fines de añadir la definición de “co-morbilidad”; atemperar las disposiciones de la Ley 212-2008 a la Declaración Conjunta 2022 de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS” por sus siglas en inglés) y Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO” por sus siglas en inglés) relacionadas con las recomendaciones clínicas y cubierta de beneficios para que un individuo pueda cualificar para tratamiento de su condición de obesidad mórbida y el síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica según se establece en dicha legislación, que no sean incompatibles con los parámetros establecidos por el gobierno federal para el Programa Medicaid; disponer que el paciente no necesitará de un referido médico por parte de su médico primario para poder acceder al médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica; establecer que las póliza de seguros cobijadas al amparo de esta Ley tendrán requisitos uniformes; prohibir que las organizaciones de seguros de salud o demás entidades mencionadas en esta Ley impongan consultas previas con profesionales de la salud que no sean los recomendados por el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica al momento de solicitar dicha preautorización, como prerequisito para brindar al paciente asegurado la preautorización establecida al amparo de esta Ley; establecer que el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica determinará aquellos
Para enmendar el inciso Ñ del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar el actual Artículo 6 como 7 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir el beneficio económico de la contratación gubernamental a favor de personas que hayan declarado o admitido que han cometido delitos contra la integridad pública, de malversación de fondos públicos o delitos sujetos al Registro creado mediante el Artículo 6.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, independientemente de si fueron procesados por las conductas delictivas, incluir la obligación de certificar el hecho de no haber declarado o admitido los delitos señalados como parte de las cláusulas mandatorias de estos contratos, ampliar las consecuencias por violar las disposiciones de la ley, específicamente no beneficiarse en forma alguna de la contratación gubernamental realizada a favor de personas jurídicas con quienes mantengan relaciones laborales, contractuales o como accionista y para la devolución inmediata de todo ingreso o beneficio producto del contrato con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades por violación de estas disposiciones; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 9 y el inciso (d) del Artículo 12 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado; y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, a los fines de adoptar disposiciones del Modelo de Ley de Modernización de Transmisión de Dinero de la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley General de Proclamas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 9-1997, conocida como “Ley del “Mes del Cuidado de los Ojos” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 284-2018, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes y el Día de Concientización sobre Autoestima””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 36-2017, según enmendada, conocida como “Ley del “Día de la Recordación de Doña Inés Mendoza de Muñoz Marín””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 364-2004, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes y el Día de la Prevención del Cáncer Cervical””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 118-2006, según enmendada, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo de don Salvador Brau Asencio””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 118-2006, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Manejo de Síntomas del Corazón y de los Adiestramientos de Resucitación Cardiopulmonar””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 37-2010, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Manejo de Síntomas del Corazón y de los Adiestramientos de Resucitación Cardiopulmonar””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 46-1996, conocida como “Ley del “Mes de la Música de Trío” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 4-2007, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención del DVT (Trombosis de Vena Profunda) en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 162-2006, conocida como “Ley de la “Semana del Comienzo Saludable” a los Fines de Crear Conciencia en Cuanto a la Importancia de la Alimentación de los Recién Nacidos y los Problemas de Obesidad en los Niños”; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 114-2013, conocida como “Ley de la “Semana del Apicultor Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 30-2018, conocida como “Ley del “Mes del Tenis en Puerto Rico” y el “Día Puertorriqueño del Tenis””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 53-2000, conocida como “Ley de la Celebración de la Ciudadanía Americana”; añadir un Artículo 3, reenumerar el actual Artículo 3 a número 4, y reenumerar el Artículo número 4 a número 5 de la de la Ley Núm. 122-1994, conocida como “”Ley de la “Semana Conmemorativa de las Mujeres Consagradas a la Vida Religiosa”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 100-2000, conocida como “Ley del “Día de la Salsa en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 186-1999, conocida como “Ley para la Conmemoración y Celebración del “Natalicio del Músico y Violinista José Figueroa Sanabia”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 21 del 23 de mayo de 1984, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Control del Cáncer””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 180-2002, conocida como “Ley del “Día Nacional de la Bomba””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 78-2010, conocida como “Ley de la “Semana de la Concientización sobre el Buen Manejo de la Sangre””; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 59 del 6 de mayo de 1938, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de las Industrias Puertorriqueñas”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 228-2006, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”, el “Día de Concientización del Cáncer de Seno” y el “Día de la Concientización sobre el Cáncer de Mama Masculino””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 40-2007, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana del béisbol Puertorriqueño” y el “Día del Pelotero Puertorriqueño de las Grandes Ligas””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 166-2007, conocida como “Ley de la “Semana del Barbero y Estilista en Barbería de Puerto Rico””; enmendar el título, y los artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 24 del 27 de 1933, según enmendada, conocida como “Ley del “Día del homenaje a las Personas de Edad Avanzada””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 11-2007, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención del Uso y Abuso de las Drogas””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 52-2004, conocida como “Ley del “Mes de la Concientización del Síndrome de la Fatiga Crónica””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 298-1998, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes del Compositor, Músico e Interprete en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 221-1999, conocida como “Ley del “Día del Personal de Mantenimiento, Ornato, Saneamiento y/o Conservación”; derogar la Ley Núm. 325-2003, conocida como “Ley del “Mes de las Personas de Edad Avanzada””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 129-2006, conocida como “Ley del “Mes de la Promoción de la Salud Renal y Prevención de las Enfermedades Renales””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 47-2005, conocida como “Ley del “Mes del Manejo y Seguridad del Motociclista en las Carreteras””; reenumerar el Artículo 5 como Artículo 4, y enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. Ley Núm. 48-2005, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Concienciación en el Uso y Abuso del Alcohol””; enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 42-2003, conocida como “Ley del “Día Nacional para Realizarse la Prueba de la Hepatitis C”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 50-2005, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre la Fibromialgia””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 50-2005, conocida como “Ley del “Mes del Paralimpismo” en Puerto Rico y el “Día Nacional del Paralimpismo en Puerto Rico””; reenumerar el segundo Artículo 2, y el Artículo 3 a Artículos 3 y 4 respectivamente, enmendar el texto del primer el Artículo 2 de la Ley Núm. 251-2010, según enmendada, conocida como “Ley del “Día de la Gimnasia” o “Gym Day””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 166-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de los Albergues, rescatistas de animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”; el Sábado “Día Nacional de la Adopción de Mascotas””; enmendar el título y los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 89-2024, conocida como “Ley del Día del Ciclista y Concienciación Ciudadana””; derogar la Ley Núm. 117 del 13 de junio de 2012, conocida como “Ley del “Fin de Semana del Ciclista””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 206-1995, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo del Natalicio de Felisa Rincón Vda. De Gautier”; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 185-1999, conocida como “Ley del “Día de la Conmemoración del Natalicio y de la Obra Artística Musical del Compositor Tito Henríquez”; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 82 del 6 de mayo de 1938, conocida como “Ley para Designar el “Día del Ciego” en Puerto Rico”; enmendar los Artículo 1 y 2 de la Ley Núm. 26 del 24 de mayo de 1986, conocida como “Ley para Conmemorar el “Día del Natalicio de Armando Sánchez Martínez””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 184-1999, conocida como “Ley del “Día de Conmemoración del Natalicio y de la Obra Artística Musical del Compositor Héctor F. Urdaneta””’; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 183-1999, conocida como “Ley de la “Ley del “Día de la Celebración del natalicio y de la Obra Artística Musical de la Compositora Sylvia Rexach””; enmendar el título y el Artículo 2 de la Ley Núm. 287-2012, conocida como “Ley para Decretar “El Mes del Pediatra en Puerto Rico” y el “Día del Pediatra””; enmendar el título y el Artículo 1, el Artículo 2, Artículo 3 y el Artículo 4 de la Ley Núm. 87-2015, conocida como “Ley del Mes de la Orientación y Prevención Contra la Trata Humana en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 57-2012, conocida como “Ley del “Mes del Deporte y el Ejercicio” en Puerto Rico y el “Día del Deportista Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 67 del 5 de julio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de las Organizaciones Juveniles de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 45-2022, conocida como “Ley del “Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 71-2023, conocida como “Ley del “Día de puerto Rico FLA” (Future Business Leaders of América)“; enmendar enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 43-2015, conocida como “Ley del Día Conmemorativo del Natalicio de Don Catalino “Tite” Curet Alonso””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 362-2004, conocida como “Ley del “Día del Declamador Puertorriqueño””; enmendar el título y los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 288-2002, conocida como “Ley del “Día Internacional de los Derechos Humanos” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 52-2002, conocida como “Ley de la “Semana de la Poesía Puertorriqueña y de la poetisa y el poeta Puertorriqueño y Día Conmemorativo del Natalicio de Evaristo Ribera Chevremont””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 38 del 5 de junio de 1938, conocida como “Ley del “Día del Natalicio y de la Obra Literaria de Julia De Burgos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 45-1995, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana Rotaria” en Puerto Rico y el “Día del Rotarismo en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 128-2007, conocida como “Ley del “Día de los Gobernadores Puertorriqueños””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 55-1998, conocida como “Ley del “Día de la Policía Municipal” y la “Semana de la Policía Municipal””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 155-2018, conocida como “Ley de la “Semana Conmemorativa de la Comunidad Dominicana en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 13-2021, conocida como “Ley del “Día de Condiciones y Enfermedades Raras””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 82-2006, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Concientización sobre la Endometriosis” en Puerto Rico”; enmendar enmiendan los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 88-2022, conocida como “Ley del “Mes de la concienciación sobre el Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS)””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 30-2018, conocida como “Ley del “Mes del Tenis en Puerto Rico” y el “Día Puertorriqueño del Tenis””; enmendar el título y los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 102-2003, conocida como “Ley de la “Semana del líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 142-2006, conocida como “Ley del “Día de los Funcionarios de las Oficinas de Registraduría y Admisiones de todas las Instituciones Educativas Post Secundarias””; el Artículo 2 de la Ley Núm. 106-2003, conocida como ”Ley de la “Feria Puertorriqueña “Dulce Sueño” de Caballos de Paso Fino””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 327-2004, conocida como “Ley de la Semana de la Mujer en Puerto Rico””; reenumerar el Artículo 5 a Artículo 4, enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 82-2021, conocida como “Ley del “Día de la Mujer con Diversidad Funcional””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 189-2010, conocida como “Ley del “Día de la Mujer Veterana” en Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 88-2004, conocida como “Ley de la “Semana de la Responsabilidad Social Empresarial””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 155-2004, conocida como “Ley del “Día Mundial de los Derechos de los Consumidores””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 48-2023, conocida como “Ley del “Día del Capellán” en Puerto Rico”; enmendar enmiendan los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 24-2021, conocida como “Ley de la “Semana y el Día Nacional para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia” en la Conmemoración del “Día de la Abolición de la Esclavitud””; el Artículo 3 de la Ley Núm. 206-1995, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención del Consumo de Sustancias Controladas en Menores de Edad””; el Artículo 2 de la Ley Núm. 211-2003, conocida como “Ley del “Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 80-2024, conocida como “Ley del “Mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual en Puerto Rico””; enmendar el título y los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 288-2002, conocida como “Ley del “Día Internacional de los Derechos Humanos” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 31-2005, conocida como “Ley del “mes de la Concienciación sobre la Donación de Órganos y Tejidos” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 79-2000, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes del Autismo” y el “Día de la Concienciación sobre el Autismo””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 15-2022, conocida como “Ley del “Mes y el Día de Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 209-2019, conocida como “Ley para Declarar el “Mes de la Industria Puertorriqueña” y el ‘Día Hecho en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 56-2023, conocida como “Ley del “Día de la Actividad Física en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 27-2003, conocida como Ley núm. 149-2003, conocida como “Ley del “Día Nacional de la Salud”’; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 114 del 24 de junio de 1977, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo de Ramón Emeterio Betances””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 363-1999, conocida como “Ley de la “Semana de Prevención de Consumo de Alcohol por Menores””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 10-2024, conocida como “Ley del “Día del Natalicio de Ricardo Alegría””; enmendar los Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 66-2015, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención del Síndrome del Bebé Sacudido””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 61-2004, conocida como “Ley del “Día de la Bandera Caimiteña”; enmendar el segundo Artículo 3, y se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 23-2002, conocida como “Ley de la “Semana de la Protección a los Derechos Humanos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 75-2006, conocida como “Ley del “Día para Garantizar Igual Paga” en Puerto Rico”; enmendar el título, el Artículo 1, el Artículo 2 y el Artículo 10 de la Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o, “Ley Alexander Santiago Martínez”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 17-2011, conocida como “Ley del “Día Global del Servicio Voluntario Juvenil””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 101-2003, según enmendada, conocida como “Ley para designar la “Semana de la Liga Atlética Policiaca””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 del 7 de junio de 1977, conocida como “Ley del “Día del Natalicio de Rafael Martínez Nadal””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 422-2004, conocida como “Ley del “Día de Reconocimiento de los Esfuerzos de Prevención e Intervención del Maltrato de Menores por los Grupos y Organizaciones Privadas, Profesionales y de Base Comunitaria””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 119-2020, conocida como “Ley del “Día de la Lucha contra el Maltrato Infantil”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 98-2023, conocida como “Ley del Día de la Música Coral en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 98-2018, conocida como “Ley del “Día del Diseño Gráfico” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 535-2004, conocida como “Ley del “Día Nacional del Automóvil Antiguo, Clásico y Clásico Modificado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 94-2007, conocida como “Ley del “Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”’; enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 327-2003, conocida como “Ley del “Mes de la Navegación y la Seguridad Marítima en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 115-2020, conocida como “Ley de la “Semana del Bombero Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 80-2024, conocida como “Ley de la “Semana del Barbero y Estilista en Barbería de Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley núm. 116-2022, conocida como “Ley del “Día del Natalicio de José E. Aponte de la Torre; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 50 del 25 de mayo de 1955, según enmendada, conocida como Ley de “La Semana de la Tierra Puertorriqueña””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 187-1999, conocida como “Ley de la “Semana del Pintor Puertorriqueño y de los Artistas de las Artes Plásticas en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20-2023, conocida como “Ley del “Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 31-2023, conocida “Ley del “Día de la Partería””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 185-2007, conocida como “Ley del “Día del Estudiante Universitario””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm.6-2022, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre la Salud Mental Perinatal””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 265-2008, conocida como “Ley del “Día Mundial de los Huérfanos del SIDA””; reenumerar los artículos 2,3 y 4, y enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8-2023, conocida como “Ley del “Día del Diseñador de Moda en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 9-1991, conocida como “Ley del “Día Mundial de la Cruz Roja””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 190-2000, conocida como “Ley para Declarar la Conmemoración de Felipe “La Voz” Rodríguez”; enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 250-2002, conocida como “Ley del “Día de Don Antonio Fernós Isern””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 25 del 11 de marzo de 1915, conocida como “Ley del “Día de las Madres””; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 109-2000, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención y el Control de la Osteoporosis””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 136-2007, conocida como “Ley de la “Semana para la Concienciación de la Enfermedad ALS” (Esclerosis Lateral Amiotrófica)”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 203-1998, conocida como “Ley del “Día del Personal de Enfermería””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 66-2021, conocida como “Ley del “Día de los Empleados Municipales” y la Conmemoración de la “Semana de los Empleados Municipales””; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 50-2005, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre la Fribomialgia”; enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4, 5 de la Ley Núm. 113 del 24 de junio de 1971, conocida como “Ley de la “Semana del Contador”’; enmendar los Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 259-2002, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención del Maltrato a las Personas de Edad Avanzada””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 79-2023, conocida como “Ley de la “Semana Nacional The Salvation Army en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 8-2019, conocida como “Ley de la “Semana de la Crianza de los Niños de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 50-1996, conocida como “Ley del “Día del Radioaficionado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 133-2013, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre el Diagnóstico de Apraxia del Habla Infantil””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 6-2024, conocida como “Ley del “día de la Conciencia sobre el Síndrome de Ehlers-Danlos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 47 del 12 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley del “Día del Natalicio de Juan Morell Campos y de los Compositores Puertorriqueños de Danzas”; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 19-2013, conocida como Ley del “Día de la Concientización sobre la Condición de Angioedema Hereditario””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 68-2019, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación de las Enfermedades Inflamatorias del Intestino””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 113-2015, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo del Natalicio de Luis Palés Matos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de la Educación” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 115-2006, conocida como “Ley del “Día de Ramón Ortíz del Rivero (Diplo)”’’; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 74-2021, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación sobre la Esclerosis Múltiple”’’; enmendar enmiendan los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 144-2006, conocida como “Ley del “Día de Recordación de la Masacre de Lod””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 380-2000, conocida como “Ley del “Día del Coleccionista””; enmendar los Artículos 2 y 6 de la Ley Núm. 174-2012, conocida como “Ley del “Mes de la Concienciación de la Paternidad Responsable en Puerto Rico””; enmendar las Secciónes 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 158-2019, conocida como “Ley para Declarar el “Mes del Síndrome Tourette” y el “Día de la Concienciación sobre el Síndrome Tourette””; enmendar las Secciónes 1 y 2 de la Ley Núm. 13 del 18 de abril de 1974, según enmendada, conocida como “Ley del “Día de la Juventud””; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 29-2020, conocida como “Ley de la “Semana de la Conciencia sobre Hidradenitis Supurativa””; enmendar el título y los Artículo 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 87-2002, conocida como “Ley del “Día Internacional de las Personas con Impedimentos” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 30-1991, conocida como “Ley de la “Semana de la Solidaridad Puertorriqueña””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 253-2008, conocida como “Ley para declarar el 9 de junio de cada año como “Día Conmemorativo del Natalicio del Doctor Santos P. Amadeo””; enmendar el Artículo 3 de la Ley 20-1990, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana de los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 33-1998, conocida como “Ley del “Día del Periodista Deportivo””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 60-2004, conocida como “Ley de la “Semana del Hipismo Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 18-1997, conocida como “Ley de la “Semana de la Industria Petrolera”, el “Día de los Trabajadores de la Industria Petrolera” y el “Día de los Detallistas de Gasolina””; enmendar enmienda el Artículo 2 de la Ley núm. 22-1996, conocida como “Ley del “Día de la Bandera de los Estados Unidos de América en Puerto Rico””; enmendar enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 356-1999, conocida como “Ley del “Día de los Padres””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 22-1996, conocida como “Ley de la “Semana del Líder Recreativo””; enmendar los Artículos 1 y 2, y se crea un nuevo Artículo 3 de la Ley Núm. 54 del 30 de mayo de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana del Vigilante de Recursos Naturales””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 7-2023 conocida como “Ley del “Día del Olimpismo Puertorriqueño’”; enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 127-2003, conocida como “Ley del “Día de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas””; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 175-2004, conocida como “Ley del “Día del Comercio Tradicional de Puerto Rico””; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 224-1998, conocida como “Ley del “Día del Joven Donante de Sangre””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 59-1996 conocida como “Ley del “Día del Festival de las Flores de Aibonito””; enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 59-1996 conocida como “Ley de la “Semana de la Transportación” y el “Premio Luis A. Ferré””; enmendar el título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 25 del 25 de mayo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana del Legislador Municipal””; derogar la Ley Núm. 81-1994, conocida como “Ley del Día Conmemorativo de Don Gilberto Concepción de Gracia”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 302-2003, conocida como “Ley de la “Ley del “Día de Reflexión sobre la Moral y la Familia”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 233-1996, conocida como “Ley del “Día Oficial del Porteador Público””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm.4-2006, conocida como “Ley del “Día de Enrique Laguerre”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 156-2004, conocida como “Ley del “Día de la Excelencia en el Desarrollo del Quehacer Musical Puertorriqueño””; enmendar el título y los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 68 del 28 de 1976, conocido “Ley del “Día de la Bandera, Himno y Escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 88 del 27 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley para Transferir la Fecha de Celebración de Ciertos Días Feriados en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 113-2023, conocida como “Ley del “Día de Concienciación sobre la Hepatitis en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 48-1992, conocida como “Ley del “Día Nacional del Periodista” y la “Semana de la Prensa””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 173-2019, conocida como “Ley del “Mes y el Día de la Historia Deportiva Puertorriqueña””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 91-2015, conocida como “Ley de la “Semana de Concientización y Prevención contra el Virus del Papiloma Humano””; enmendar el título, y los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 93-2003, conocida como “Ley de la “Semana de la Protección y Amparo del Proceso de Gestación Seguro y Saludable en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico””; enmendar el Artículo I. V. 2. de la Ley Núm. 87-2025, conocida como “Código de Lactancia de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 99-2023, conocida como “Ley de la “Semana del Programa de Ayuda al Empleado” y el “Día del Coordinador y Director PAE””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 29-2004, mejor conocida como “Ley del “Día del Arecibeño de los Reyes Correa, el Capitán Correa””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 37-2011, mejor conocida como “Ley del “Día del Corazón Púrpura””; enmendar el título y los el Artículo 1 y 2 de la Ley Núm. 116 del 19 de julio de 1979, según enmendada, conocida como Ley del “Día del Niño” en Puerto Rico”; enmendar enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 328-2003, conocida como “Ley de la “Semana de la Prevención y Erradicación de las Carreras Clandestinas de Vehículos de motor en las Vías Públicas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 88-2019, conocida como Ley del “Día del Niño Especial” en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 15-2023, conocida como “Ley del “Miércoles Naranja”, para Promover que los Ciudadanos Realicen sus Compras Navideñas en Comercios Locales, Pequeños y Medianos Comerciales”; enmendar enmiendan los Artículo 2 y 4 de la Ley Núm. 117-2003, conocida como “Ley de la “Semana del Florista de Puerto Rico”’; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 246-2000, conocida como “Ley del “Día Conmemorativo de las Personas Zurdas en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 86-2008, conocida como “Ley del Día para la Reflexión y Promoción de los Valores Éticos”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 67-1996, conocida como “Ley del “Día de la No Violencia en la Televisión””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 14-2000, conocida como “Ley de la “Fiesta Nacional del Cuatro Puertorriqueño”; enmendar; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 225-2006, conocida como “Ley del “Mes y el Día de la Concientización sobre el Cáncer de Próstata”; enmendar el Artículo 2 y reenumera el segundo artículo 3 a Artículo 4 de la Ley Núm. 219-2011, conocida como “Ley del “Mes de Alerta ni un Disparo al Aire” y el “Día de Alerta ni un Disparo al Aire””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 131-2006, conocida como “Ley del “Mes de la Costura desde el Hogar””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 159-2010, conocida como “Ley del “Mes de la Conciencia y el Conocimiento sobre la Leucemia, Linfoma y el Mieloma””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 66-2012, conocida como “Ley del “Mes de la Paz en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 52-2021, conocida como “Ley del “Mes y el Día de la Concienciación de la Enfermedad de Alzheimer””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 102-1994, conocida como “Ley del “día de la Biblia””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 7-A-2002, conocida como “Ley del “Día de la Excelencia del Servicio al Prójimo” en Conmemoración del Natalicio de la Ilustre Figura de Sor Isolina Ferré”; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 9-2023, conocida como Ley del “Día de la Concienciación sobre el Daltonismo en Puerto Rico””; enmendar los Artículo 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 257-2011, según enmendada, conocida como “Ley del “Día de la Conservación del Manatí Caribeño en Puerto Rico” y para Designarlo como el “Mamífero Oficial de Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 262-1999, conocida como Ley del “Día de la Conmemoración de la Obra Artística Musical del Compositor Roberto Cole”; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 162 del 10 de agosto de 1988, conocida como “Ley de la “Semana de la Guardia Nacional””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 270-2002, conocida como “Ley de la “Semana Conmemorativa de los Policías y Bomberos Caídos en el Cumplimiento del Deber en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 149-2006, conocida como “Ley de la “Semana del Técnico de Servicios Sociopenales de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Nm. 263-2011, conocida como “Ley de la “Semana de la Educación de las Artes””; enmendar los Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 267-2011, conocida como Ley del “Día de la Mensajera y el Mensajero den Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 182-1999, conocida como “Ley del “Día de la Conmemoración y Celebración del Natalicio y de la Obra Artística Musical de la Compositora Myrta Silva””; enmendar el título, y los Artículos del 1 al 3 de la Ley Núm. 50-2015, conocida como “Ley del “Día del Empleado con Diversidad Funcional” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 83-2022, conocida como “Ley del “Día de la Concienciación de la Dermatitis Atópica””; el Artículo 2 de la Ley Núm. 163-2014, conocida como “Ley de la “Semana del veterano(a) Puertorriqueño(a)””; enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 329-2003, conocida como “Ley del “Día Nacional de Limpieza de Playas””; enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley Núm. 153-2019, conocida como “Ley para Designar la “Semana Educativa Pro Turismo en Puerto Rico y el “Día Mundial del Turismo””; enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 181-2014, conocida como “Ley de la “Semana de la Concienciación sobre Derechos de la Comunidad Sorda” y el “Día Nacional del Sordo en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 288-2003, conocida como “Ley de la “Semana del Técnico y Mecánico Automotriz””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 28-2020, conocida como Ley de la “Semana de la Concienciación sobre la Retinitis Pigmentosa””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 269-2006, conocida como “Ley para declarar el cuarto lunes del mes de septiembre de cada año como el “Día de la Familia en la Mesa””; enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 86 del 26 de junio de 1969, conocida como “Ley del “Día del Grito de Lares””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm 82-2024, conocida como “Ley del “Día del o de la intérprete en lengua de señas””; enmendar enmiendan los Artículo 1, 2, 3 y 5 de la Ley Núm. 13-2023, conocida como “Ley del “Día Nacional para la Conciencia de la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 270-1998, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Salud Mental””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 122-2011, conocida como Ley del “mes de la Orientación y Conciencia Sísmica en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 12-2023, conocida como “Ley del “Mes del Profesional del Trabajo Social” y el “Día del Profesional del Trabajo Social””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la “Semana del Trovador Puertorriqueño y la Trovadora Puertorriqueña””; enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 175-2002, conocida como Ley de la “Semana de los Clubes 4-H””; Se deroga la Ley Núm. 173 del 8 de octubre de 2015, conocida como “Ley de la “Semana de la Concienciación sobre la Sensibilidad hacia la Población de Edad Avanzada de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 176-2013, conocida como “Ley del Día del Notariado Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 64-2005, conocida como “Ley del “Día del Oficial de Cumplimiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito””; los Artículos 1 y 2 de la “Ley del Día de Conmemoración del natalicio y de la obra Artística Musical de Ismael Rivera, el Sonero Mayor””; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 135-2003, conocida como “Ley de la “Semana de la industria de Seguros de Puerto Rico””; enmendar los Artículo 1 y 2 de la Ley Núm. 130-1996, conocida como “Ley de la “Semana del Pensionado del Gobierno de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 22-1998, conocida como “Ley de la “Semana de la Medicina Nuclear” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 484-2004, conocida como “Ley del “Día Nacional de Concienciación sobre el Síndrome Down””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 178-2019, conocida como “Ley del “Día de la Recordación por las Víctimas del Derrumbe del Sector Mameyes de Ponce””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 70-2014, conocida como “Ley para Declarar el “Día de la Unidad” con el Fin de Promover la Concienciación en Torno al Acoso Escolar, Laboral y en las Comunidades””; Se deroga la Ley Núm. 66-2019, conocida como “Ley del “Día de la niña” en Puerto Rico; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 26-1998, conocida como “Ley del “Día del Educador Retirado””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 97-1999, conocida como Ley de la “Semana de la Mujer de Negocios y Profesiones de Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 53-2011, conocida como Ley de la Semana de los Analistas Financieros”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 129-1995, según enmendada, conocida como “Ley del “Día del Bastón Blanco””; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 98-1999, conocida como “Ley del “Día Mundial de la Mujer Rural” en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 131-2001, según enmendada, conocida como “Ley del “Día del Cooperativismo Juvenil””; enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 87-2003, conocida como “Ley del “Día internacional para la Erradicación de la Pobreza””; enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 139-2001, conocida “Ley del “Día de las Naciones Unidas””; enmendar la Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 152-2019, conocida como “Ley del “Día de la Educación sobre Cambio Climático en Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 154-2019, “Ley del “Día de la Genealogía Puertorriqueña””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 109-2015, conocida como “Ley del “Día de Concienciación sobre la Espina Bífida e Hidrocefalia en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 21-2023, conocida como “Ley del “Día de la Mentoría””; enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 5 del 5 de marzo de 1971, conocida como “Ley del “Día de Ramón Power y Giralt””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 9-2000, conocida como “Ley de la “Semana de las Telecomunicaciones y la Informática””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 25 del 17 de junio de 1987, conocida como “Ley de la “Semana de Calidad de Vida””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 97-2022, conocida como “Ley del “Día de Concienciación sobre la Psoriasis en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Núm. 15-2010, conocida como “Ley del Mes del Cuidado y Rehabilitación de las Personas con Epilepsia en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 65-1998, conocida como “Ley del “Mes de la música en Puerto Rico “”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 180-1999, conocida como “Ley del “Mes de la Lectura y el Libro en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 29-2000, conocida como “Ley del “Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 176-2001, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes Contra la Violencia Doméstica””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 134-2010, conocida como “Ley del “Mes de Alerta y Conciencia de la Hipertensión Pulmonar””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 83-2003, conocida como “Ley del “Mes de la Orientación, Prevención, Control y Reducción de la Obesidad””; enmendar los Artículos 2, 3, y 4 de la Ley Núm. 132-2007, conocida como “Ley del “Mes de la Consejería en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 18-2023, conocida como “Ley del “Mes de Cuidadores” y el “Día de Cuidadores” Formales e Informales; Familiares, Amigos o Allegados””; enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 12-2021, conocida como “Ley del “Mes de la Dislexia en Puerto Rico” y el “Día de la Concienciación sobre la Dislexia””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 76-2003, según enmendada, conocida como “Ley del “Mes de la Educación Especial” y el “Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 238-2006, conocida como “Ley de la ‘Semana de las Personas con Sordoceguera en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 221-2012, conocida como “Ley del “Día de la Plena en Puerto Rico””; enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 10 del 19 de mayo de 1982, conocida como “Ley del “Día de Recordación de Pedrín Zorrilla””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 132-2023, conocida como “Ley del “Día de la Lucha contra los Trastornos de la Conducta Alimentaria y de la Ingesta de Alimentos””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 18-2011, conocida como “Ley de la “Semana de Puerto Rico Muévete””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 327-1998, conocida como “Ley de la “Semana del Historiador y el Día del Historiador””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 136-2001, conocida como “Ley del “Día del Escritor Puertorriqueño””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 135-2008, conocida como “Ley del “Día Nacional Contra el Reflujo Gastroesofágico””; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 13-2008, conocida como “Ley de la “Semana y el Día del Empleado de Custodia”’; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 469 de 2004, conocida como “Ley de la “Semana de las Personas con Déficit de Atención en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 307-2002, conocida como “Ley de la “Semana del Árbitro” y el “Día del Árbitro””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 50-2002, conocida como “Ley del “Día del Cuatro Puertorriqueño y de Don Tomás Rivera Morales (Maso)”; enmendar los Artículos 2 y 8 de la Ley Núm. 2-2004, conocida como Ley de la Semana de la Solidaridad, de la Rehabilitación, la Reintegración y la Autogestión de las Personas Deambulantes en Puerto Rico””; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 18 del 18 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley del “Día de No Mas Violencia Contra la Mujer” en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 4010.01 y 6080.15 de la Ley 1-2011, según enmendada conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; para enmendar el Artículo 4 de la Ley 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7.04 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer como requisito compulsorio la instalación del dispositivo de interbloqueo de la ignición desde la primera convicción por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes; exigir que dichos dispositivos cuenten con tecnología de verificación de identidad visual mediante cámara; establecer la obligatoriedad de sistemas de reporte electrónico automático al Tribunal y al Departamento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.34, 22.02 y 23.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para proveer beneficios adicionales a los veteranos y veteranas recipientes de la Orden del Corazón Púrpura, en lo que respecta al pago de peajes y de los derechos anuales sobre los vehículos registrados a su nombre y que cuenten con la tablilla especial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.03, 2.04 y crear un nuevo Artículo 2.21B de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública” para crear el “Programa de Capellanía Institucional Comunitaria para ayuda a víctimas y victimarios de delitos” adscrito al Negociado de la Policía, y para otros fines relacionados.
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 56 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de modificar los requisitos de los miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”, a los fines de ampliar hasta los treinta y cinco (35) años de edad el límite máximo comprendido en la definición del término “joven”, en atención a las realidades demográficas y sociales actuales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el subinciso (a) del inciso (C) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de disponer un ajuste anual por inflación de la deducción vitalicia sobre la contribución sobre ingresos que se concede a todo veterano, tomando como año base el año contributivo 2007; ordenar al Secretario de Hacienda notificar la cantidad ajustada aplicable a cada año contributivo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (C) del Artículo 11.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer la suspensión obligatoria de la licencia de conducir por un término de diez (10) años cuando una violación de las obligaciones del conductor establecidas en la Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor resulte en grave daño corporal o muerte de un ciclista; y para otros fines relacionados.
Para enmendar y renumerar el Artículo 1.1 como Artículo 2; y renumerar los actuales Artículos 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, como Artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Núm. 42-2015, según enmendada, a fin de garantizar el acceso a métodos de pago en efectivo en los eventos recreativos, torneos y competencias deportivas donde prevalece la participación de menores de edad, con el propósito de asegurar la accesibilidad a alimentos durante su celebración; y disponer reglamentación.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, la cual establece las pensiones por muerte en el cumplimiento del deber, a fin de que sus disposiciones apliquen si un funcionario se incapacita física o mentalmente para el servicio o muera durante el desempeño de sus funciones como consecuencia de una enfermedad adquirida en el ejercicio de su deber o producto de una pandemia, así declarada por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, al haberse contagiado mientras cumplía las obligaciones de su cargo.
Para instituir un bono de reclutamiento de diez mil (10,000) dólares libres de impuestos, pagaderos a los cadetes de nuevo ingreso en la Policía de Puerto Rico, a los fines de que sirva de estímulo para promover que formen parte de la Policía; establecer el método y condiciones de pago; y enmendar el subinciso (34) del inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el fin de eximir el referido bono del pago de contribución sobre ingresos.
Para añadir un nuevo Artículo 2-A a la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de crear la “Alerta Azul”, como mecanismo de notificación de emergencia mediante tecnologías de telecomunicaciones y geolocalización, dirigido a advertir sobre condiciones marítimas peligrosas a las personas que se encuentren o aproximen a las playas y balnearios afectados; disponer su integración con el sistema federal de alertas inalámbricas de emergencia (Wireless Emergency Alerts); y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2-A a la Ley Núm. 54 de 3 de junio de 1983, según enmendada, que instituyó el Premio Roberto Clemente, a los fines de establecer una categoría especial de Solidaridad y Compromiso Social; disponer la concesión de tres (3) premios anuales a estudiantes cuyas actuaciones demuestren compromiso con el bienestar de otras personas o con causas de beneficio social, independientemente de su aprovechamiento académico o deportivo; establecer las modalidades de premiación; y para otros fines relacionados
Para crear el Programa Piloto de Prioridad Semafórica para Vehículos de Emergencias Médicas; disponer su implantación inicial en corredores estratégicos de acceso al Centro Médico de Puerto Rico mediante tecnología de preeminencia semafórica para vehículos de emergencia (Emergency Vehicle Preemption); establecer las responsabilidades del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y las entidades de respuesta médica; fijar requisitos de seguridad, evaluación y rendición de informes; autorizar acuerdos y el uso de fondos disponibles; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 122-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer expresamente la titularidad, custodia, control, disponibilidad y portabilidad de la información gubernamental; garantizar el derecho continuo de los organismos gubernamentales a acceder y recuperar la información generada, recopilada, administrada o almacenada mediante contratos con personas naturales o jurídicas; prohibir que contratistas, proveedores o terceros retengan, bloqueen o condicionen la entrega de dicha información por razón de controversias económicas o contractuales; establecer obligaciones de preservación, entrega e interoperabilidad; disponer los remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de aumentar de doce mil dólares ($12,000) a veinte mil dólares ($20,000) el límite máximo agregado de compensación por incapacidad parcial permanente; disponer expresamente que los honorarios de abogado fijados por la Comisión Industrial o por un tribunal, conforme al Artículo 33 de dicha Ley, son una obligación independiente, con cargo al Fondo del Seguro del Estado, y no estarán sujetos, reducidos, denegados ni condicionados por el límite máximo de compensación por incapacidad parcial permanente; requerir la interpretación armoniosa de los reglamentos aplicables; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 63-2025 que establece “La protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico “a los fines de proteger la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, prohibiendo prácticas médicas que puedan generar consecuencias irreversibles en su desarrollo natural y para otros fines relacionados.
Para declarar el 18 de noviembre de cada año como el “Día de la Concienciación sobre la Distrofia Muscular Congénita en Puerto Rico”; establecer las definiciones aplicables; disponer la emisión de una proclama anual; encomendar al Departamento de Salud, en coordinación con otras agencias y entidades, actividades educativas y de orientación sobre estas condiciones, su reconocimiento oportuno, la atención integral y el apoyo a las personas diagnosticadas, sus familias y cuidadores; promover la participación ciudadana y la colaboración de organizaciones de pacientes e instituciones académicas; y para otros fines relacionados
Para crear la “Ley de Equidad, Legado e Investigación en Enfermedades Ultra Raras de Puerto Rico”, conocida como “Ley ELI”, en memoria de Elijadriel “Eli” Álvarez Ledesma; establecer la política pública sobre el reconocimiento y la atención de las enfermedades ultra raras; definir los criterios y procedimientos para su reconocimiento e inclusión en los instrumentos oficiales de información y en el Registro Oficial de Enfermedades Raras; disponer la coordinación interagencial; regular la adjudicación de fondos a entidades sin fines de lucro mediante convocatoria pública, con requisitos de elegibilidad, transparencia y rendición de cuentas; ordenar la armonización de la reglamentación aplicable; disponer informes, salvaguardas de confidencialidad y cláusulas de no menoscabo y separabilidad; y para otros fines relacionados
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 389-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, a los fines de ampliar a treinta y cinco (35) años o menos la edad máxima para cualificar como joven para propósitos de dicho Programa; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (71) y renumerar los actuales subincisos (71), (72) y (73) del inciso (b) del Artículo 2.04, y enmendar el Artículo 9.09 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de implementar el curso de “Educación en Procesos Electorales y Parlamentarios” en las escuelas de Puerto Rico para los estudiantes de duodécimo grado y exhortar su participación en los procesos electorales; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Manejo de Estudiantes con Dermatitis Atópica y otras enfermedades de la piel en las Escuelas Públicas y Privadas”, a fin de establecer el procedimiento a seguir en las aulas para el manejo, acomodos y tratamiento adecuado de los estudiantes con dermatitis atópica y otras enfermedades de la piel; prohibir el discrimen por razón de su condición médica; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 4210.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que a todo comerciante que posea un Certificado de Registro de Comerciante vigente y que presente cualquiera de los siguientes códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (“NAICS”, por sus siglas en inglés): (i) 72231 - Servicios de Alimentos por Contrato; (ii) 72232 - Servicios de Comida para Eventos; (iii) 72233 - Servicios Móviles de Comida; (iv) 72241 - Bares y Cantinas; o (iv) 72251 - Restaurantes y Otros Sitios de Comer; se le expida automáticamente el Certificado de “Negocio Autorizado – Tasa Reducida Alimentos Preparados”, sin necesidad de realizar trámites ulteriores ante el Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
Para crear el Consejo Estatal de la Mujer, como organismo asesor de la Gobernadora o el Gobernador y de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; disponer sus funciones, composición, organización y deberes; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Administración de Epinefrina en Situaciones de Emergencia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”, a los fines de establecer el protocolo para la recepción, custodia y administración de epinefrina mediante autoinyector a estudiantes que tengan dicho medicamento prescrito; autorizar a personal escolar debidamente adiestrado a administrar el autoinyector prescrito al estudiante en casos de emergencia por anafilaxia o reacción alérgica severa; establecer los requisitos de designación y adiestramiento de dicho personal; disponer el procedimiento a seguir luego de la administración de epinefrina; establecer protecciones de responsabilidad para las personas que actúen conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud y al Departamento de Educación a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Apoyo y Reconocimiento al Cuidador Familiar de Personas con Dependencia Funcional de Puerto Rico”, a fin de disponer la política pública del Programa de Apoyo Económico al Cuidador Familiar; definiciones; requisitos de elegibilidad; niveles de dependencia; cuantía por concepto del beneficio; criterio económico; criterios de la evaluación médica y funcional; instituir el Comité de Evaluación; crear un Fondo Especial; reglamentación; remisión de informes; e instituir salvaguardas legales y fiscales.
Para añadir un nuevo Artículo 5.021-A y enmendar el Artículo 7.206 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los puestos de venta de limonadas al detal, cuando su ingreso bruto anual no exceda de nieve mil ($9,000.00) dólares y cuando sean operados directamente por menores de dieciséis (16) años, inclusive, o menos, no vendrán obligados a cumplir con los requisitos de licencia de negocios ambulantes para poder funcionar; eximir del pago de las patentes impuestas por autorización de las disposiciones de este Código, a los puestos de venta de limonadas al detal, a los que aquí se hace referencia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (21) de la Sección 3, enmendar las Secciones 8, 10 y 11, se añade un nuevo inciso (g) a la Sección 22 y se añade una nueva Sección 22B y se enmienda la Sección 28 de la Ley Núm. 11 de 22 agosto de 1933, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Maquinas de Juegos de Azar”; enmendar la Sección 3050.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de procurar fortalecer la capacidad fiscalizadora, establecer parámetros más rigurosos para la autorización y renovación de licencias, se añade como requisito que exista un contrato escrito, se establece consecuencias ante el retiro unilateral y no autorizado de máquinas; y para otros fines.
Para declarar la “Semana de los Pequeños Negocios de Veteranos en Puerto Rico”, en consonancia con la celebración anual de la National Veterans Small Business Week en los Estados Unidos, con el propósito de reconocer las aportaciones de los veteranos al desarrollo económico; fomentar el emprendimiento y el respaldo a sus negocios; y para otros fines relacionados.
Para facultar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a establecer, mediante reglamentación especial y por un término limitado, un Programa de Beneficio al Contribuyente para el Pago de la Deuda Morosa sobre la propiedad inmueble, al amparo de los Artículos 7.006 y 7.070 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; fijar los parámetros del Programa; disponer los consentimientos requeridos, la distribución de los recaudos, la depuración de los registros y los informes correspondientes; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Fomentar el Turismo de Convenciones de Entidades sin Fines de Lucro en Puerto Rico”; a fin de establecer la política pública del Gobierno dirigida a atraer convenciones, congresos, conferencias y asambleas de entidades sin fines de lucro que generen visitas y actividad económica en Puerto Rico; establecer los requisitos de elegibilidad y un procedimiento de certificación para los eventos generados al amparo de dicha Ley; disponer los mecanismos de fiscalización, coordinación interagencial y evaluación de sus resultados; añadir la Sección 4030.29 y un párrafo (8) al apartado (a) de la Sección 6080.14 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para eximir del impuesto sobre ventas y uso determinadas adquisiciones relacionadas con dichos eventos; y añadir un inciso (G) al Artículo 24 de la Ley Núm. 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para eximir del pago de impuesto por concepto de hospedaje vinculado a estos eventos.
Para enmendar el Artículo 1272 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de la responsabilidad precontractual; disponer que el resarcimiento por gastos y daños durante la etapa precontractual procede cuando sean consecuencia de una conducta contraria a la buena fe, lealtad, colaboración, información, confidencialidad o conservación exigidas por el Código Civil; aclarar que la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente no constituye, por sí sola, conducta culposa, negligente o contraria a los deberes precontractuales; establecer los efectos limitados de la aceptación realizada sin culpa en desconocimiento de la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente cuando la oferta recaiga sobre una prestación personalísima o intransferible; preservar las normas aplicables a los contratos perfeccionados y a las obligaciones transmisibles; y para otros fines relacionados.
Para declarar el 20 de octubre de cada año como el “Día de las Estadísticas en Puerto Rico”; reconocer la importancia de las estadísticas oficiales, confiables, oportunas y accesibles para la toma de decisiones y la formulación de política pública basada en evidencia; facultar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a coordinar y promover actividades educativas y de divulgación relacionadas con esta conmemoración; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (d) y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 7.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de establecer la inequívoca Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de prohibir al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (“CRIM”) la revocación o denegación de exoneración residencial a la propiedad principal de una persona por encontrarse en un centro de cuidado prolongado.
Para enmendar los Artículos 103 y 105 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la validez, eficacia e impugnabilidad de los actos jurídicos realizados por personas sujetas a procesos de incapacitación absoluta o parcial; distinguir los efectos jurídicos de la ausencia total de discernimiento y de los vicios de la voluntad; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley 55-1997, conocida como “Ley para Reglamentar, Certificar y Licenciar la Inspección de Grúas de Construcción e Industriales”, debido al incumplimiento del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en adoptar el reglamento requerido por dicha ley, y en reconocimiento de la adopción en Puerto Rico del reglamento federal 29 CFR 1926 Subparte CC de OSHA, que regula de manera integral la operación y cualificación de operadores de grúas en la industria de la construcción; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 9 y 13 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de ampliar las facultades del Procurador de Pequeños Negocios de representación y capacitación; mejorar la coordinación entre las agencias gubernamentales para reducir la burocracia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1001 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los efectos del derecho real de prenda; disponer que la retención de la cosa dada en prenda sólo podrá mantenerse hasta el pago del crédito garantizado por dicha prenda; eliminar la extensión automática de la retención a deudas posteriores no garantizadas expresamente; requerir pacto expreso por escrito del deudor y del dueño de la prenda, en su caso, para extender la garantía a obligaciones futuras, posteriores o adicionales; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Regulación de Equipos Mecánicos de Diversión en Puerto Rico”, a los fines de garantizar la seguridad pública mediante la reglamentación de la instalación, operación, inspección y mantenimiento de dichos equipos; disponer sobre la expedición de autorizaciones por parte del Negociado de Bomberos de Puerto Rico; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 83 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que los progenitores podrán elegir, de común acuerdo, el orden de los apellidos de sus hijos al momento de la inscripción del nacimiento; prohibir que el Registro Demográfico imponga un orden preferente por razón de sexo, estado civil, orden de comparecencia, costumbre o administrativa; establecer una regla uniforme para las inscripciones posteriores de hijos comunes de los mismos progenitores; reconocer el derecho de toda persona mayor de edad a solicitar la alteración del orden de sus apellidos conforme al procedimiento dispuesto por ley; y para otros fines relacionados.
Para requerir al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, la publicación anual de un informe sobre las inspecciones de cumplimiento, consultorías, multas y reglamentos más violados; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1 y 4, añadir unos nuevos Artículos 5 y 6, reenumerar los actuales Artículos 5, 6, 7, 8 y 9 como los Artículos 7, 8, 9, 10 y 11, y enmendar el reenumerado Artículo 9 de la Ley 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de extender hasta el 31 de diciembre de 2031 la moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6, fijar su aplicación a partir del 1ro de enero de 2032 y establecer un periodo de transición escalonada en tres fases; restituir el periodo de avisos sin penalidad; disponer informes semestrales y un informe de preparación para la vigencia a la Asamblea Legislativa; autorizar diferimientos limitados por categoría de producto; actualizar el mandato de reglamentación; modificar el título de la Ley 51 2022; y para otros fines relacionados.
Para establecer una política pública dirigida al fortalecimiento de la enseñanza y el aprendizaje durante los grados de Pre-Kínder a tercero en las escuelas públicas de Puerto Rico; disponer sobre la cantidad máxima de estudiantes por salón; promover condiciones educativas que favorezcan el desarrollo de las destrezas fundamentales, la atención individualizada, la identificación e intervención temprana del rezago académico y el desarrollo integral de los estudiantes; establecer criterios para la organización escolar y la utilización de recursos docentes existentes y disponibles; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 8-2020, que crea el “Programa de Ejercicios para Adultos Mayores”, a los fines de denominarla “Ley de Recreación, Entretenimiento y Participación Social de los Adultos Mayores de Puerto Rico”; cambiar el nombre del programa y ampliar expresamente su alcance; precisar las responsabilidades del Departamento de Recreación y Deportes y de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; requerir un análisis anual de necesidades y un plan de actividades para todos los municipios de Puerto Rico; establecer un calendario integrado que incluya recreación, entretenimiento, ejercicios y actividades sociales, culturales y artísticas; fijar términos de cumplimiento, divulgación, seguimiento y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 y el Artículo 5 de la Ley 20-2024, conocida como “Ley Anti Discrimen Cibernético”, y añadir un nuevo Artículo 3-A, a los fines de prohibir que las entidades gubernamentales requieran exclusivamente el uso de una plataforma digital para obtener citas o turnos para servicios públicos; exigir mecanismos presenciales y telefónicos para solicitar tales citas o turnos; reservar una porción mínima de la capacidad diaria para personas que no tengan acceso, recursos o destrezas tecnológicas; establecer un protocolo uniforme bajo la dirección de la Puerto Rico Innovation and Technology Service; preservar los turnos de prioridad y los acomodos razonables reconocidos por ley; disponer sobre informes, reglamentación, separabilidad y vigencia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el articulo 7 de la ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, con el propósito de crear un Código de Respuesta Rápida, mejor conocido como ‘QR Code’ que contenga un enlace directo a los datos contenidos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico”, a fin de incluir a los policías municipales y a los Oficiales de Custodia entre aquellos funcionarios que pueden beneficiarse de la compra directa de productos en las tiendas militares y cantinas operadas por la Guardia Nacional de Puerto Rico; atemperar a legislación vigente; y realizar correcciones técnicas y de estilo.
Para añadir un subinciso (39) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del pago de contribuciones los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”, con el propósito de que se les reconozca, propiamente, como personal de primera respuesta o primeros respondedores en casos de emergencias a los agentes de orden público, según son definidos en dicha Ley; para incluir en la definición de “Agente del Orden Público”, al Administrador, Supervisores e Inspectores de Pesas y Medidas, Técnicos y Oficiales de la División de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el nivel de cumplimiento por parte de las diferentes agencias del gobierno, con el mandato impuesto en la Ley 163-2024, conocida como: “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos del Consumidor; y de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre cómo prevenir las modalidades de fraude financiero con el uso de inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el marco legal, reglamentario y administrativo aplicable a las personas menores de edad y a las personas jóvenes, incluyendo los criterios de edad que rigen el acceso a servicios, el reconocimiento de capacidades legales, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de responsabilidades en Puerto Rico; evaluar la coherencia, consistencia y aplicación práctica de dicho marco normativo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Educación, y de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, funcionamiento, costos, financiamiento y alcance de los programas deportivos de las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico; las normas y prácticas relacionadas con la elegibilidad y reclasificación académica de estudiantes atletas; el impacto de dichas prácticas sobre la justa competencia, participación y desarrollo de otros estudiantes atletas; los costos impuestos a padres, madres y encargados por concepto de cuotas deportivas, uniformes, equipos, viajes, torneos, hospedaje, transportación y otros gastos relacionados; las prácticas relacionadas con actividades de recaudación de fondos y la retención de cantidades o porcentajes de los fondos recaudados por los estudiantes; la reglamentación y fiscalización aplicable al deporte escolar; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora en torno al estado de situación del área identificada como La Laguna y Bosque de la Boquilla; designada reserva natural, sita en el Municipio de Mayagüez.
Para ordenar a las comisiones de la Región Norte; de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las gestiones, los programas, las medidas y las estrategias que está llevando a cabo el Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con los municipios de Toa Baja y Cataño, para atender el impacto ambiental, ecológico y sobre la seguridad pública ocasionado por la proliferación de especies exóticas invasoras dentro de la jurisdicción del Distrito Representativo Núm. 10; incluyendo, sin limitarse a, caimanes, iguanas verdes, conocidas como gallinas de palo, peces invasores, entre ellos los comúnmente denominados “plecos”, serpientes, monos y cualquier otra especie cuya presencia represente una amenaza para la vida, la salud, la biodiversidad, los recursos naturales y el ambiente; evaluar la efectividad de las iniciativas de prevención, manejo y control implementadas en otros municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, funcionamiento, administración, desempeño, efectividad y utilización del nuevo sistema Enterprise Resource Planning (ERP) basado en Oracle Cloud adoptado por el Gobierno de Puerto Rico; examinar su impacto sobre los procesos financieros, presupuestarios, operacionales, de compras, contratación, manejo de inventarios, recursos humanos, facturación y desembolso de fondos públicos en las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales; investigar las causas de las demoras reportadas en el procesamiento de facturas y pagos a suplidores y contratistas; evaluar los costos, beneficios y resultados de su implantación; determinar si el sistema está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue establecido; y para rendir informes con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo cualquier medida legislativa o administrativa que resulte necesaria.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio abarcador y una investigación exhaustiva sobre la situación de las personas que viven con enfermedades raras o de baja prevalencia y sus familias en Puerto Rico, con especial atención al estado de implantación de la Ley Núm. 9-2025, conocida como “Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras”, y de la Ley Núm. 13-2021, conocida como “Ley del Día de Condiciones y Enfermedades Raras”, y a la disponibilidad de servicios de asistencia personal; ordenar a dicha Comisión la celebración de la Mesa de Diálogo Legislativa sobre Enfermedades Raras entre la Asamblea Legislativa y la comunidad; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la situación operacional, financiera y de cumplimiento de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, incluyendo la suficiencia de sus reservas y de su reaseguro, el alcance de sus coberturas, los términos para reclamar y el pago de las reclamaciones, y los hallazgos del Informe de Examen OIG-E-27-001 de la Oficina del Inspector General; y sobre la administración, la capacidad y el uso de los fondos del Programa de Infraestructura Rural adscrito a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, incluyendo los hallazgos del Informe de Auditoría OC-26-27 de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la ejecución de los fondos del Fondo de Mejoras Municipales que administra; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a los proyectos de los embalses Valenciano, en los Municipios de Juncos y Las Piedras, y Beatriz, en el Municipio de Caguas; determinar, respecto del Proyecto del Embalse Valenciano, la fase en que se encuentra, el origen, la asignación, la obligación y el desembolso de los fondos comprometidos, las causas de su dilación por casi dos décadas y las proyecciones de culminación; determinar, respecto del Proyecto del Embalse Beatriz, si el proyecto fue definitivamente descartado, así como la fecha, los fundamentos y la autoridad de tal determinación y, de no haber sido descartado, toda la información relevante sobre las expectativas reales de que llegue a materializarse; establecer, en cualquiera de esos escenarios, de qué manera la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados atiende o proyecta atender las necesidades de abasto de agua potable de la población a la que ese embalse serviría o habría servido; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el diseño, investigación, programación, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva ya sea por aire, tierra o mar; la funcionabilidad y el desempeño del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Transporte Integrado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Transporte Marítimo, la Autoridad de los Puertos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; las facilidades de estacionamiento y el tránsito por las vías públicas; la seguridad de esos sistemas y las servidumbres legales relacionadas a estas; los estudios de nuevos métodos de transporte; las obras públicas estatales y las servidumbres legales relacionadas a estas; las vías públicas en general; el fortalecimiento de la infraestructura mediante proyectos estratégicos de transportación terrestre en masa, ferroviaria, marítima y aérea; los aeropuertos, muelles, autopistas y carreteras.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número veinticuatro (24) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Catorce (14), otorgada en el Municipio de San Juan el 2 de febrero de 1979, sobre la Finca Número Siete Mil Sesenta y Nueve (7069), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del Tomo Ciento Uno (101) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Enrique Matos Ortiz y doña Hipólita Reyes González, ambos fenecidos.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Joseph González Falcón, realice todas las gestiones necesarias y pertinentes a los fines de que se reviertan los beneficios de seguridad y protección provistos a la exgobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Wanda Vázquez Garced, por razón de su admisión de culpabilidad ante el Tribunal Federal de Distrito en cuanto a violaciones de la Ley Federal de Campañas Electorales; y para otros fines relacionados.
Para reasignar a la Oficina de Obras Públicas del Municipio de Bayamón, la cantidad setenta y cuatro mil dólares ($74,000), provenientes de la R.C. Núm. 18-2005, Sección 1, cinco mil dólares ($5,000); R.C. Núm. 108-2009, Sección 1, Inciso d cuatro mil doscientos dólares ($4,200); R.C. Núm. 153-2009, Sección 1, Apartado A, mil setecientos dólares ($1,700); R.C. Núm. 233-2009, Sección 1, Apartado A, mil dólares ($1,000); R.C. Núm. 140-2010, Sección 1, cuatro mil dólares ($4,000); R.C. Núm. 145-2011, Sección 1, Apartado A, Inciso 2, mil seiscientos dólares ($1,600); R.C. Núm. 6-2012, Sección 1, Apartado 18, once mil quinientos dólares ($11,500); R.C. Núm. 91-2012, Sección 1, Apartado B, Inciso 17, Sub Inciso 9, quince mil dólares ($15,000); R.C. Núm. 161-2012, Sección 1, Apartado A, Inciso 2, mil dólares ($1,000); R.C. Núm. 187-2012, Sección 1, Apartado A, Inciso 3, dos mil dólares ($2,000); R.C. Núm. 18-2017, Sección 1, Apartado 16, Incisos c y d veintisiete mil dólares ($27,000); para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pago de los fondos reasignados.
Para ordenar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico llevar a cabo las gestiones que sean necesarias para lograr acuerdos colaborativos formales con el American Foundation for the Blind, SourceAmerica y U. S. Ability One Commision o cualquier otra entidad con o sin fines de lucro dirigida a identificar, promover y crear oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional en Puerto Rico.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por el Solar Número 2-A del Proyecto Arenas, ubicada en el Barrio Arenas del Municipio de Utuado, perteneciente a Don Norberto González Vega y Doña Ángela Santiago González, hoy Sucesión de Ángela Santiago González, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 240-A, 240-B y 240-C del Proyecto Castañer, ubicada en el Barrio Bartolo del Municipio de Lares, perteneciente a Don Ceferino Ruiz Acevedo y Doña Isolina Pérez Torres, hoy Sucesión de Ceferino Ruiz Acevedo, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y la Policía de Puerto Rico, realizar los estudios técnicos de ingeniería de tránsito y llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes para el establecimiento de un sistema de tránsito vehicular en una sola dirección en el tramo comprendido entre los kilómetros 3.8 y 4.3 de la Carretera PR-308, en la Comunidad de Puerto Real del Municipio Autónomo de Cabo Rojo; ordenar la instalación de la rotulación y señalización necesaria; requerir la rendición de un informe a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a que se restituya el nombre Dr. Gregorio Igartúa Avecedo al tramo de la carretera comprendido desde la intersección de la carretera PR-107 con el inicio del Ramal PR-111 hasta el área del Cementerio Municipal de Aguadilla, donde culmina el sector conocido como Cuesta Nueva, el cual fue renombrado como Carlos Méndez Martínez, y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como ‘Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, de las facilidades de las antiguas escuelas Adolfo Grana Rivera, La Gelpa, Felipe Quiñones y Enrique "Quique" Ruiz, al Gobierno Municipal de Peñuelas, con el fin de que allí se instituyan diversos programas de servicios comunitarios, actividades recreativas y educativas para niños, jóvenes y adultos, talleres de capacitación, refugios comunitarios, y para otros fines relacionados..
Para reasignar al Municipio de Aguas Buenas la cantidad de ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y seis dólares con ochenta y nueve centavos ($136,836.89), provenientes del balance disponible en la Sección 1, apartado 3, inciso (a) de la Resolución Conjunta Núm. 97-2013, para la construcción de un muro en cemento que controle los deslizamientos que afectan la pista atlética del Complejo Deportivo Bairoa; autorizar la contratación de la obra y el pareo de los fondos reasignados; requerir un informe de liquidación; y para otros fines relacionados.
Para denominar la estructura urbana conocida como Centro Comunal Extensión Sábalos Gardens en el municipio de Mayagüez, con el nombre de Gilberto Pizzini Mitchell.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico identificar, mensurar y segregar de la finca número 3,594 de Toa Baja, denominada Ingenio Pastillo, aquella porción de terreno donde ubica el Sector Monserrate de la Comunidad Ingenio, en el Barrio Sabana Seca del Municipio Autónomo de Toa Baja, y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Toa Baja el pleno dominio de la parcela resultante; disponer que la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en coordinación con el Municipio Autónomo de Toa Baja, realice los trámites administrativos y registrales necesarios para individualizar, transferir e inscribir el inmueble; facultar al Municipio Autónomo de Toa Baja a realizar, una vez adquirido el inmueble, las segregaciones y demás gestiones necesarias para encaminar el traspaso de los solares residenciales que componen el Sector Monserrate, sin que ello constituya una adjudicación de titularidad sobre solares particulares; establecer las condiciones restrictivas aplicables a la transferencia; disponer que la transferencia se realice sin sujeción a las disposiciones del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, en cuanto a la evaluación y disposición de bienes inmuebles; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico identificar, verificar la titularidad y, de resultar necesario, segregar y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio del predio de terreno localizado en el sector La Puntilla de Cataño donde ubican las instalaciones conocidas como el antiguo Head Start de La Puntilla; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, o a la entidad pública titular que corresponda, para realizar o validar la mensura, preparar y aprobar los planos, establecer la descripción legal definitiva y efectuar cualquier otro trámite necesario para individualizar e inscribir el predio a favor del Municipio Autónomo de Cataño; disponer salvaguardas para la titularidad pública, los derechos de terceros y las limitaciones legales aplicables; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, en la medida permitida por la legislación aplicable; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico identificar y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio del solar localizado en el número 12 de la Calle Caparra, en el casco urbano de Cataño, actualmente ocupado y utilizado por dicho Municipio para facilidades públicas municipales; facultar al Departamento de la Vivienda a realizar, de resultar necesario, la mensura, segregación, preparación de planos y demás trámites necesarios para individualizar dicho solar de la finca número 3,111 y otorgar el correspondiente título de propiedad a favor del Municipio Autónomo de Cataño; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Justicia, a transferir, sin pago o contraprestación adicional, al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio de las fincas número 473 y 8390 de Cataño, que forman parte del área donde actualmente ubica la Casa Alcaldía y Centro de Gobierno del Municipio Autónomo de Cataño; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; disponer lo necesario para formalizar e inscribir la transferencia; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR- 212 desde el kilómetro 0.00 hasta el kilómetro 2.65 en su intersección con la Carretera Estatal PR- 4472, en el Municipio de Isabela con el nombre de Elisa Juarbe Beníquez, en reconocimiento a su legado de servicio público, liderazgo comunitario y aportaciones al Distrito 16 y a la región noroeste de Puerto Rico; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar el Parque de Bombas del Municipio de Barranquitas con el nombre de Teodoro Alicea Malavé, en reconocimiento a su trayectoria de servicio, dedicación y entrega al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y a su comunidad; y para otros fines relacionados.
Para designar el predio de terreno de la finca Carmen, ubicada en el barrio Bajura del término municipal de Vega Alta, donde enclava la chimenea de la antigua Central Carmen, con el nombre de Benjamín Negrón Rodríguez.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación y colaboración con la Universidad de Puerto Rico en Utuado, el establecimiento de un proyecto piloto denominado «Red AgroEmpresarial de la Montaña» (RAM-PR), dirigido a promover la educación agroempresarial, el emprendimiento juvenil, la agricultura sostenible y el relevo generacional agrícola entre los estudiantes de las escuelas públicas de los municipios de Adjuntas, Ciales, Jayuya y Utuado; disponer la participación del Proyecto Génesis Agroempresarial de la Universidad de Puerto Rico en Utuado en el diseño, desarrollo e implementación del proyecto; establecer sus objetivos, componentes educativos, mecanismos de colaboración interinstitucional y criterios de evaluación; autorizar la identificación y utilización de recursos disponibles para su implementación; requerir la presentación de informes a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico a realizar un estudio abarcador sobre la viabilidad jurídica, administrativa, operacional y fiscal de la descentralización, regionalización y/o transferencia a los gobiernos municipales, individualmente o mediante estructuras de colaboración intermunicipal o regional, determinados servicios, funciones y competencias que actualmente ofrece o ejerce el Gobierno Central; examinar los estudios, informes, propuestas e iniciativas que se han desarrollado a través de los años sobre esta materia; identificar los servicios susceptibles de ser administrados por los municipios o mediante estructuras regionales; evaluar los mecanismos legales, administrativos y fiscales necesarios para su implantación; y para otros fines relacionados.
Para expresar el más sincero reconocimiento y felicitación de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico al destacado pelotero puertorriqueño Carlos Iván Beltrán Valdés, con motivo de su histórica exaltación al Salón de la Fama del Béisbol Nacional en Cooperstown, Nueva York, por su extraordinaria trayectoria de veinte temporadas en las Grandes Ligas, sus sobresalientes logros deportivos, su compromiso con la educación y el desarrollo de la juventud, su labor filantrópica y sus aportaciones al deporte puertorriqueño; destacar el orgullo que representa para Puerto Rico su incorporación al grupo de inmortales del béisbol; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ausencia de regulación, supervisión y política pública relacionada con las aceleraciones indebidas y prácticas peligrosas de embarcaciones recreativas en las costas de Puerto Rico, incluyendo la operación negligente de vehículos acuáticos motorizados tipo "jet ski", el regateo en aguas públicas, la interacción irresponsable con especies marinas protegidas, y la falta de campañas educativas y normativas para prevenir accidentes fatales, proteger el ambiente marino y desarrollar una cultura de seguridad náutica responsable; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la reconfiguración de plazas de peaje en expresos y autopistas de Puerto Rico a sistemas bidireccionales, incluyendo la metodología de cobro aplicada; determinar si las tarifas vigentes reflejan el cobro íntegro en ambas direcciones o una distribución proporcional del costo total por tramo; analizar comparativamente los recibos emitidos antes y después de dicha conversión; verificar el cumplimiento con los requisitos de rotulación y divulgación del tarifario vigente; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la situación económica y social de Puerto Rico, incluyendo factores demográficos y fiscales, entre otros, que impacten el desarrollo social y económico de la población de Puerto Rico, y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico a investigar el estado de los caminos, carreteras estatales y municipales y de cualquier otra vía pública en los municipios que componen el Distrito Senatorial de Ponce, y su impacto en la calidad de vida y bienestar social de los residentes de estos municipios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el estado de la administración de la justicia en Puerto Rico con el fin de recabar hallazgos y recomendaciones que propendan a la formulación de un ordenamiento jurídico más coherente, eficiente y compatible a nuestros tiempos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales a realizar una investigación sobre en qué etapa se encuentran o cuáles han sido los resultados de los contratos de gestión extendidos en el 2024 de las zonas recreativas del Balneario de Punta Salinas y del Parque Nacional Isla de Cabras, suscritos entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Municipio de Toa Baja, en cuanto a infraestructura, seguridad y vigilancia de dichas zonas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva acerca del curso del proceso electoral en las escuelas públicas de nivel superior; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre las acciones realizadas por el Departamento de Educación para implantar y cumplir las disposiciones de la Ley Núm. 86-2025, relacionadas con la concesión de permanencia a los directores escolares; examinar los criterios, procedimientos y mecanismos de evaluación adoptados; identificar posibles dilaciones o dificultades administrativas; y para otros fines relacionados
Para honrar y reconocer la trayectoria, el servicio público y las aportaciones educativas y comunitarias de Francisco Javier Cruz Arce, veterano de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, oficial federal de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), servidor público y destacado líder del ajedrez puertorriqueño, por motivo de la celebración del Día del Veterano.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre la implementación del inciso (l) del Artículo 4 de la Ley 173-2018, según enmendada conocida como “Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico” establecido mediante la Ley 104 del 2023, con el propósito de conocer los recursos disponibles de intérpretes de lenguajes de señas para las y los estudiantes del Departamento de Educación.
Para ordenarles a las Comisiones de Gobierno y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la viabilidad de establecer un modelo de educación dual entre la Universidad de Puerto Rico – Recinto de Utuado y el Departamento de Educación, a través de la Escuela Superior Vocacional Antonio Reyes Padilla; evaluar la formalización de un memorando de entendimiento, el adelanto y reconocimiento de créditos universitarios, las fuentes de financiamiento, incluidos los fondos de la Ley Carl D. Perkins, y la posible participación del recinto en funciones administrativas o académicas de dicha escuela; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la situación, operación, titularidad, financiamiento, administración y funcionamiento de las plantas, centros e instalaciones de reciclaje y composta ubicadas en los municipios de Bayamón, Toa Alta, Toa Baja, Cataño y Guaynabo, que componen el Distrito Senatorial de Bayamón; determinar el estado físico y operacional de dichas instalaciones, los servicios que ofrecen y su impacto en el manejo de los desperdicios sólidos; identificar los recursos económicos asignados, recibidos y utilizados para su construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento; examinar los contratos, convenios, acuerdos y obligaciones del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas relacionados con dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva para identificar todas las propiedades, públicas y privadas, bajo el amparo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) con el propósito de crear un Registro Único de Propiedades, y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación y efectividad de los servicios de transición provistos a estudiantes del Programa de Educación Especial, particularmente a los estudiantes ubicados en las denominadas Rutas 2 y 3; así como la organización, funcionamiento, capacidad, distribución geográfica, infraestructura, matrícula, disponibilidad de espacios, recursos y efectividad de los Centros de Adiestramiento Vocacional Especial (CAVE); la disponibilidad de programas vocacionales, técnicos, agrícolas, de aprendizaje basado en el trabajo y de vida independiente ajustados a las necesidades de estos estudiantes;la disponibilidad de programas vocacionales, técnicos, agrícolas, de aprendizaje basado en el trabajo y de vida independiente ajustados a sus necesidades; el acceso de estos estudiantes a programas conducentes y no conducentes a licencias, certificaciones o credenciales ocupacionales; la utilización de fondos y oportunidades disponibles al amparo de la Ley federal IDEA, la Ley 85-2018 y la Ley federal Carl D. Perkins; la coordinación interagencial necesaria para su inserción postsecundaria y laboral; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre las condiciones de los puentes y de la infraestructura de iluminación de los tramos en servicio de la carretera PR-53, con especial atención a la seguridad vial, el mantenimiento, las responsabilidades institucionales, los trabajos efectuados y pendientes y los recursos disponibles para atender las deficiencias que se identifiquen; y para otros fines relacionados.