Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+64 más
2+43 más
3+10 más
4+99 más
5+31 más
+135 más
9+20 más
10+51 más
11+135 más
12+22 más
+157 más
16+77 más
17+17 más
18+49 más
19+65 más
+183 más
23+142 más
24+119 más
25+188 más
26+17 más
+121 más
30+171 más
Lcdo. Ramón Cruz Alicea como Comisionado de la Comisión Industrial de Puerto Rico.
Lcdo. Samuel A. Silva Rosas como Presidente de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
Hon. Nereida Feliciano Ramos como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia en su renominación.
Para enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de permitir a personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin que se les catalogue como tercero adquirente, siempre que la propiedad sea dedicada al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.
Para derogar el Artículo 65, añadir un nuevo Artículo 65 y añadir un nuevo Artículo 66A a la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, a los fines de aclarar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y del Tribunal de Primera Instancias para atender las controversias que se susciten bajo dicha Ley; y establecer un nuevo Proceso Adjudicativo Expedito Alterno ante DACO para atender la impugnación de acuerdos, determinaciones, omisiones o actuaciones del Consejo de Titulares, de la Junta de Directores, del director, presidente o del secretario de la Junta de Directores o del Síndico en los condominios con al menos un apartamento de uso residencial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 201111 con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley del Derecho al Olvido Oncológico de Puerto Rico"; prohibir a las entidades aseguradoras y financieras solicitar información oncológica o imponer condiciones gravosas a sobrevivientes de cáncer que hayan superado la enfermedad hace tres (3) años sin recaída; declarar nulas las cláusulas que excluyan o discriminen a estos pacientes en contratos de seguros de vida, préstamos e hipotecas; establecer definiciones; fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.2, 1.4 y 2.3 de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, Ley 82-2010, según enmendada,; a los fines de actualizar la Declaración de Política Pública para reforzar la diversificación energética y la reducción de emisiones; añadir definiciones relativas a los Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) y promover la investigación sobre su posible implementación en Puerto Rico; ordenar a la Universidad de Puerto Rico a desarrollar currículos académicos y programas de investigación enfocados en alternativas energéticas modernas y de menor impacto ambiental, así como a diseñar y ejecutar programas educativos comunitarios sobre fuentes de energía limpias; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Seguridad y Bienestar Digital de los Menores”, a los fines de establecer los dieciséis (16) años como la edad mínima para el acceso y uso de plataformas de redes sociales en Puerto Rico; disponer las facultades de supervisión y sanción al Negociado de Telecomunicaciones; establecer requisitos de verificación de edad para los proveedores; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes respecto al Calendario Deportivo Único; disponer sobre las obligaciones de las Organizaciones Deportivas para la celebración de Eventos Deportivos en Puerto Rico; disponer sobre sanciones y penalidades; entre otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.5 y 18.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos”; a los fines de excluir la actividad agrícola del requisito de Permiso Único; simplificar el proceso de certificación de Agricultor Bona Fide; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico”; establecer la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de proveer información pública continua sobre interrupciones del servicio, trabajos programados y métricas de desempeño operacional; enmendar la Sección 20A de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Para designar con el nombre de “Sabor de las Atenas” a la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre la carretera estatal PR-685 que atraviesa el municipio de Manatí; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción afirmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Manatí y/o cualquier otra entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias y para otros fines.
Para crear la "Ley para la Integración de Servicios Gubernamentales mediante Videoconferencia"; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico a implementar un sistema de atención al ciudadano vía videoconferencia; ordenar a la Oficina de Servicios de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS) a establecer los parámetros técnicos y de ciberseguridad; añadir al Artículo 7 de la Ley 151-2004 conocida como Ley de Gobierno Electrónico un inciso (l); y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 107 del 28 de agosto de 1997, conocida como la “Ley de las Licencias y Certificados en Ambos Idiomas Oficiales”, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a tomar las medidas necesarias para que se emitan los títulos de propiedad y licencias de vehículos de motor en español e inglés simultáneamente en un mismo documento, conforme a la política pública establecida en la Ley Núm. 1 de 28 de enero de 1993, conocida como “Ley de los Idiomas Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de los productores de seguros; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.037 de Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
Para crear el "Sistema Uniforme de Códigos de Emergencia en las Escuelas de Puerto Rico", a fin de incorporar códigos de emergencia para las escuelas del Departamento de Educación; establecer la obligación de ofrecer capacitación, realizar simulacros y ejercicios para su efectividad; y ordenar a las agencias correspondientes a adoptar reglamentación.
Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 638, enmendar el Artículo 639 y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los 18 años de edad y establecer la forma en que se reconocerá la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido 16 años de poder inscribir a sus hijos o hijas en el Registro Demográfico, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos en que se opte por contratar la operación de inspeccionar los vehículos de motor con personas o entidades privadas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas promoverá la competencia y amplia participación de proveedores certificados con la intención de evitar el control monopolístico de dicho sector de servicio a la ciudadanía tanto para atender la demanda de operación de Estaciones de Centros de Inspección como para garantizar la libre competencia en la provisión, venta o arrendamiento de equipos de inspección; establecer controles claros para la aplicación de sanciones por incurrir en las conductas dispuestas en dicho artículo; disponer sobre la facultad de cerrar o de suspender permisos para operar estaciones de inspección de vehículos de motor; prohibir la discreción indebida en la negociación de sanciones impuestas al amparo de la Ley; decretar la obligación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de formalizar referidos a las autoridades correspondientes en casos de violación de lo dispuesto en dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1051.07, inciso (c)(1), añadir la Sección 1051.07 A, enmendar la Sección 1051.09, añadir la Sección 1051.09 A de la Ley 1-2011, según enmendada, también conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de flexibilizar el que se pueda solicitar el crédito contributivo de Compras de Productos del Agro Puertorriqueño.
Para crear la “Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes”, establecer una política pública integral, inclusiva y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico; disponer la creación de un programa adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas; establecer sus componentes programáticos, modalidades operacionales, gobernanza, financiamiento, criterios de elegibilidad, salvaguardas legales y mecanismos de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
Para declarar Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico el Jardín Botánico y Cultural de Caguas, localizado en el barrio Cañabón del Municipio de Caguas.
Para declarar y reconocer a la Asociación de Personas con Impedimentos, Inc., entidad sin fines de lucro con sede en el Municipio de San Germán, como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico, en reconocimiento a su trayectoria de casi cincuenta (50) años brindando servicios de vida independiente, desarrollo de destrezas e integración comunitaria a las personas adultas con diversidad funcional y neurodivergencia y a sus familias en Puerto Rico.
Para derogar la Ley Núm. 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la "Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico", promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutara en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (a) y (e) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, a fin de establecer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de crear un Plan Decenal de Dragado de los cuerpos de agua utilizados como suministro por la Autoridad para agua potable; ordenar la creación de un programa interagencial que permita la recolección de agua que cae de las zonas altas aledañas al cuerpo, así como el cultivo y mantenimiento de vegetación nativa o adaptada que evite la erosión del suelo y la sedimentación de los cuerpos de agua; y disponer que todo permiso otorgado para proyectos de construcción, públicos o privados, en áreas cercanas a cuerpos de agua deberá ser compatible con el diseño de recolección de agua de las cuencas hidrográficas.
Para adoptar oficialmente al Coquí Común (Eleutherodactylus coqui) como un Símbolo Nacional de la fauna representativa endémica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y también para adoptar oficialmente al San Pedrito (Todus mexicanus) como el ave nacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 27.164 y el Artículo 27.165 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de los remedios y protecciones civiles creados por la Ley 247-2018 en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Asistencia Sicológica En Eventos Deportivos a Menores” con el fin de garantizar que los menores de edad tengan asistencia sicológica en todo evento y/o competencia deportiva; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a fines de excluir a los gestores debidamente autorizados de la clasificación de “entidades comerciales” a la que refiere dicho artículo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Policías“ a los fines de extender los derechos y beneficios allí establecidos a los policías retirados, sus cónyuges e hijos, según aplique; entre otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para establecer la “Ley de Justicia Salarial para los Agentes del Orden Público de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la escala salarial de los agentes de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Oficiales Correccionales y el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales, comenzará a partir de los tres mil ($3,000.00) dólares mensuales, con el propósito de mejorar sus condiciones de empleo y sueldo, eliminar la brecha salarial entre los agentes del orden público; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados
Para declarar monumento histórico el “Túnel Oscuro” o “Túnel Negro”, localizado en el barrio Terranova del Municipio de Quebradillas, con el fin de preservar el mismo; incluir el mismo en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico; realizar todos los trámites conducentes a zonificar la calificación del área e identificarlo en los mapas correspondientes como tal; y para otros fines relacionados.
Para declarar Monumento y Lugar de Valor Histórico el Polvorín de Miraflores, localizado en la Isla Grande del Municipio de San Juan.
Para crear la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para los Establecimientos Residenciales”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los establecimientos residenciales, conforme a la Ley 57-2023, según enmendada, bajo la supervisión del Departamento de la Familia, sean incluidos como prioridad en los planes de restablecimiento de los servicios esenciales luego de una emergencia o desastre; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, luego de que se haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes; enmendar el Artículo 2.13 y el inciso (c) Artículo 2.49 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer que el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres integrado permanentemente en la aplicación CESCO Digital, podrá ser utilizado por los conductores como una herramienta suplementaria o sustitutiva válida de autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico.
Para establecer la “Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares”, a los fines de prohibir el cobro de cuotas o cargos a estudiantes o a sus padres por participar en los programas deportivos que representen a una institución educativa; permitir métodos alternos de financiamiento para dichos programas; establecer una excepción para los programas administrados y operados por terceros contratados por la institución educativa; y para otros fines relacionados
Para añadir un inciso j al Artículo 4 de la Ley Núm. 95 de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de disponer que, cuando un empleado tenga cubierta médica familiar mediante el plan de su cónyuge o de un familiar, no perderá el derecho a recibir la aportación patronal, sino que podrá recibirla como estipendio o subsidio para sufragar gastos médicos no cubiertos por dicho plan; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y las instituciones hospitalarias incluyan, en sus orientaciones sobre el uso e instalación de asientos protectores, información sobre los mecanismos electrónicos y no electrónicos disponibles para prevenir que infantes sean olvidados en dichos asientos por inadvertencia; establecer que las instituciones hospitalarias, además de verificar la certificación de instalación de los asientos protectores, deberán orientar a los padres o encargados de recién nacidos sobre estos mecanismos preventivos; y para otros fines relacionados.
Para declarar monumento histórico el “Túnel de Guaniquilla”, con el fin de preservar el mismo; incluir el mismo en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico; realizar todos los trámites conducentes a la calificación del área e identificarlo en los mapas correspondientes como tal; y para otros fines relacionados.
Para establecer la obligación de que toda persona natural o jurídica que contrate, subcontrate o reciba servicios de profesionales independientes, freelancers, emprendedores o pequeñas y medianas empresas (PyMEs) formalice dichos acuerdos mediante contrato escrito; disponer las condiciones mínimas de pago y cumplimiento; crear la Oficina de Apoyo a Freelancers y Emprendedores (OAFE) adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; establecer penalidades por incumplimiento contractual y actos de represalia; crear el Fondo de Beneficios y Reconocimiento a Freelancers y Emprendedores de Puerto Rico bajo la administración del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Título; enmendar el 3er., 4to. y 7mo. párrafo de la Exposición de Motivos; y el Artículo 1, de la Ley 25-2018, que declaró un tramo de la Carretera Estatal Núm. PR-187, del Municipio de Loíza, como la Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Verificación de Edad en Tiendas de Aplicaciones y Plataformas Digitales de Puerto Rico”; imponer a las tiendas virtuales que ofrecen aplicaciones móviles en Puerto Rico la obligación de verificar la edad de sus usuarios al descargar o activar aplicaciones que permitan interacción social, publicación de contenido o comunicación directa; facultar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto a implantar y fiscalizar sus disposiciones; imponer sanciones administrativas y civiles por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, y 4 de la Ley Núm. 185-2024, conocida como “Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes”, a los fines de establecer un deber de cuidado digital para las plataformas en línea; disponer sobre evaluaciones de impacto en menores, mecanismos de control parental, verificación de edad, protección frente a contenidos manipulados mediante inteligencia artificial, derechos económicos de menores creadores de contenido digital, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtitulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de añadir a la Corporación del Fondo del Segura del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios con remuneración.
Para añadir los nuevos Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el mecanismo de solicitud de orden de protección para aquellas personas perjudicadas de un delito violento o su tentativa, cometido con un arma, según tipificado por esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 3.06 y el Artículo 17.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de disponer que será jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) reglamentar las escuelas que ofrezcan adiestramientos conducentes a la obtención de licencias de chofer, de conductor de vehículos pesados de motor y sus subdivisiones, y de conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre, o de cualquier otra categoría análoga que sea creada por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 8 inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir los incisos (5) y (6) con el propósito de garantizar la protección de las personas adultas mayores en el ámbito del deporte adaptado, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", a los fines de aclarar que las agencias de la Rama Ejecutiva podrán comparecer ante los foros administrativos, representados por abogados empleados de la agencia, o por personal contratado por servicios profesionales; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico”, con el propósito de proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la responsabilidad compartida de los progenitores desde la concepción, particularmente en la cobertura de los gastos prenatales o de gestación del nasciturus; establecer una causa de acción civil especial para reclamar los gastos incurridos durante el periodo de gestación y hasta el momento del parto, así como aquellos gastos médicos y relacionados; disponer quiénes estarán legitimados para ejercer dicha acción, fijar el término prescriptivo aplicable y establecer el procedimiento judicial correspondiente; y para ordenar la adopción de la reglamentación necesaria para su implantación.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico”; establecer como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de los precios de servicios hospitalarios; otorgar autoridad al Departamento de Salud de Puerto Rico para adoptar reglamentos e imponer sanciones administrativas a los hospitales que incumplan; reconocer el derecho de acción privada a los pacientes afectados; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 13 de la Ley Núm. 28 de 26 de marzo de 1979, según enmendada, conocida como “Ley del Plan de Operaciones de Puerto Rico para el Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente” a los fines de establecer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico establecerá a su discreción y de acuerdo con sus planes anuales de auditoría, la frecuencia con la que efectúa las auditorías de operaciones y cuentas del Programa.
Para añadir un nuevo Artículo 92-A a la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de autorizar a los notarios a autorizar la sustitución de pagaré extraviado dañado o mutilado, en sede notarial en ciertos casos, para ordenar al Departamento de Justicia a enmendar las disposiciones del Reglamento Núm. 8814, denominado como “Reglamento para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, así como cualesquiera otras afectadas por esta Ley; y para otros fines relacionados
Para crear la Para declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana de Concienciación sobre la Demencia Frontotemporal (DFT) en Puerto Rico”, con el propósito de promover la educación, la detección temprana, la sensibilización social y el apoyo a pacientes, cuidadores y familias afectadas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los Artículos 566, 575, 577 y 578; y añadir un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de uniformar aspectos procesales de las acciones de impugnación y reclamación de filiación; clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral; ordenar coordinación registral; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el inciso 31 del Artículo 2; añadir un nuevo apartado F al Artículo 11; y enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de autorizar la comparecencia limitada de personas cuidadoras de hecho en procedimientos administrativos y judiciales de alimentos a favor de menores; establecer los criterios aplicables a dicha comparecencia; disponer que dicha autorización no constituirá adjudicación de custodia, patria potestad, tutela, guarda permanente o relaciones filiales; y para otros fines relacionados.”
“Para añadir un nuevo Artículo 30-B a la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de crear la clasificación de deudor alimentario reincidente; establecer criterios para su determinación; disponer consecuencias administrativas adicionales relacionadas con contratación gubernamental, incentivos públicos y beneficios económicos discrecionales; establecer salvaguardas de notificación, oportunidad de corrección, revisión y debido proceso; y para otros fines relacionados.”
“Para añadir un nuevo Artículo 653-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”; a los fines de establecer la reclamación de gastos prenatales razonables; disponer que dichos gastos no constituirán pensión alimentaria ordinaria prenatal; establecer que su adjudicación y recobro estarán sujetos al nacimiento, la filiación o responsabilidad legal correspondiente, prueba documental, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la “Ley de Zonas de Acceso Limitado a Combustible”, a fin de establecer un mecanismo para identificar áreas con acceso limitado a estaciones de combustible, designar estaciones de acceso esencial, coordinar continuidad operacional durante emergencias; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la “Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible”, a fin de institucionalizar y modernizar el registro electrónico de detallistas de combustible administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor; disponer información pública mínima sobre precios y cumplimiento; establecer deberes, confidencialidad, mecanismos de corrección, penalidades; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar los Artículos 1, 4, 7, 8, 9 y 10, y añadir un nuevo Artículo 4-B y un nuevo Artículo 9-A a la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, a los fines de fortalecer la equidad comercial, la documentación de criterios económicos y la fiscalización de condiciones comerciales diferenciadas en la industria de combustibles; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la “Ley de Inspección Autorizada de Surtidores de Combustible”, a los fines de establecer un sistema complementario de inspección, comprobación y calibración de surtidores bajo la autoridad del Departamento de Asuntos del Consumidor; y para otros fines relacionados.”
Para derogar la Ley 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la “Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico”, promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutará en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999” a los efectos de disponer que cuando se activen la publicación de alertas de emergencia, las mismas permanecerán anunciándose por un mínimo de setenta y dos (72) horas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; crear como excepción que cuando el negocio nuevo tenga un periodo de creación de dos (2) años o menos se podrá beneficiar de esta Sección por un periodo de tres (3) años, siempre que pueda certificar mediante declaración jurada que advino en conocimiento de estos beneficios posterior al inicio de operaciones de su negocio o empresa; y para otros fines relacionados.
“Para añadir un nuevo Artículo 8.2 y reenumerar los actuales artículos 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 como los artículos 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme a los fines de garantizar que se extienda la vigencia de las certificaciones y documentos producidas por el Gobierno de Puerto Rico y que sean presentados ante agencia como parte de un trámite administrativo; y para otros fines relacionados.”
Para designar el 9 de marzo de cada año como el “Dia de la Mujer Líder en la Industria Agricola” en Puerto Rico, en reconocimiento a la contribución de las mujeres en la agricultura, la agroindustria y la seguridad alimentaria de la Isla; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida coma "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", con el fin de establecer la obligatoriedad de que, en todos los torneos deportivos, competencias y en las escuelas especializadas en deporte, se garantice la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley Número 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Para añadir los nuevos Artículos 6-A y 8; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 7; y reenumerar los actuales Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10 y 11 a la Ley 133-2024, conocida como la “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los mecanismos de cumplimiento, fiscalización y prevención mediante la creación de un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, la implantación de un mecanismo de denuncia confidencial, y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el pago de una infracción realizado dentro de los primeros quince (15) días a partir de la fecha expedición conlleve un descuento de cuarenta por ciento (40%); y para otros fines relacionados.”
Para establecer la “Ley para la Supervisión sobre Medicamentos Compuestos de Alto Riesgo”; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), y la Junta Examinadora de Farmacia sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (d) y (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” a fin de regular la práctica del deporte al aire libre para menores de edad en las escuelas y entidades deportivas dirigidas a niños y jóvenes.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos o recreacionales, incluyendo disciplinas como CrossFit, árbitros deportivos, y personas o entidades de academias deportivas, asociaciones, federaciones, gimnasios o wellness centers que ofrezcan orientación, servicios, ejercicios, eventos o dirijan/asistan en actividades deportivas/recreativas; explicitar requisitos para wellness centers y programas de alto riesgo; establecer aranceles escalados y asegurar que los fondos recaudados se dirijan exclusivamente al presupuesto del Departamento de Recreación y Deportes (DRD); reforzar sanciones y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Num.183-1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito", para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito pueda concederles compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata.
Para enmendar el Artículo 2.035 de la Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir que entidades sin licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) participen en el Registro de Licitadores o en cualquier etapa de procesos de subasta para arrendamiento de bienes muebles en municipios o instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Integración de Respeto a la Vida en Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo permanente de coordinación interagencial que permita identificar, articular, integrar y maximizar el uso de programas, iniciativas y servicios ya existentes en las agencias del Gobierno de Puerto Rico dirigidos a promover el respeto a la vida, la ética, la prevención de la violencia y la sana convivencia comunitaria, sin crear nuevas estructuras administrativas ni incurrir en gastos públicos adicionales, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado en que se encuentran las carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes, túneles y cualquier otra infraestructura vehicular en los municipios de Gurabo y Caguas que componen el Distrito Representativo Núm. 31 y el Distrito Representativo Núm. 32 de Caguas; considerar y recomendar medidas para su rehabilitación y estrategias preventivas de mantenimiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento con la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, y sus implicaciones en la actuación de las agencias gubernamentales responsables de garantizar los derechos y servicios esenciales a esta población; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento con la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de Personas con Impedimentos Cualificados en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 76-2013, según enmendada; identificar los programas de ayuda y alimentos que ofrece la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA); evaluar el uso de los fondos federales disponibles a través del Servicio de Alimentos y Nutrición del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA-FNS) y la manera en que la OPPEA utiliza dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los lanzamientos, desahucios, terminaciones de arrendamiento, remociones y/o radicaciones de casos de desahucio en vivienda pública, vivienda subsidiada, proyectos financiados bajo el Programa de Créditos Contributivos para Viviendas de Ingresos Bajos (LIHTC, por sus siglas en inglés) y égidas en Puerto Rico; con énfasis particular en las personas adultas mayores, sin excluir a otras poblaciones afectadas; evaluar los criterios, procedimientos y salvaguardas aplicables; examinar los mecanismos de prevención del desplazamiento y la provisión de servicios obligatorios; analizar la imposición de periodos de inelegibilidad para reingreso; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las constantes fluctuaciones de voltaje (“bajones de luz”) e interrupciones en el servicio de energía eléctrica que afectan a los residentes y comerciantes a lo largo de la Carretera PR-681, en los municipios de Barceloneta y Arecibo; indagar sobre las causas de dicha inestabilidad en la red de distribución operada por LUMA Energy; identificar los daños ocasionados a enseres y equipos comerciales; evaluar el plan de mantenimiento vegetativo y de infraestructura en dicha zona costera; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación urgente y exhaustiva sobre el impacto que han tenido las determinaciones y proyectos relacionados con la carretera PR-100 sobre los pequeños comerciantes establecidos en dicha zona, identificar alternativas viables que permitan la continuidad de sus operaciones comerciales, y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una urgente investigación exhaustiva en torno a la implementación del protocolo uniforme creado por el Departamento de Salud para la evaluación e intervención de las instituciones médico-hospitalarias para examinar a las víctimas sobrevivientes de un episodio de estrangulamiento o asfixie no letal y conocer el proceso establecido para el monitoreo a corto, mediano y largo plazo en protección de la salud e integridad de la persona afectada; así como conocer las notificaciones a la Policía de Puerto Rico de toda institución médico-hospitalaria cuando exista sospecha razonable de que el paciente fue o pudo haber sido víctima de estrangulamiento o asfixie no letal. Al igual, se faculta a la Comisión citar a las agencias y organizaciones sin fines de lucro pertinente en aras de que sometan comentarios y recomendaciones para que la ejecución de esta modalidad de maltrato sea una efectiva para prevenir y procesar los casos de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2 de la R. de la C. 329, a los fines de enmendar el término ordenado a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en coordinación con la Comisión de Seguridad Pública, a realizar una investigación exhaustiva sobre la administración, certificación, operación, mantenimiento, calibración, retención de datos, confiabilidad probatoria y adiestramiento del personal relacionado con las pruebas de aliento para la detección de alcohol mediante instrumentos Intoxilyzer 9000 en Puerto Rico; evaluar la suficiencia y actualidad del Reglamento Núm. 9234 de 3 de diciembre de 2020; examinar la disponibilidad de bitácoras, manuales, récords de verificación, calibración, reparación y mantenimiento; identificar deficiencias operacionales o reglamentarias que puedan afectar la administración de justicia y la seguridad vial; recomendar medidas legislativas, reglamentarias y administrativas; y para otros fines relacionados.
Para expresar las más sinceras felicitaciones y reconocimiento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico al Sr. Carlos Nevárez, con motivo de la celebración del Día de los Padres, destacando su ejemplo, dedicación, compromiso familiar y aportación como figura paterna.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos Municipales; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de construir tres nuevos muelles en los municipios de Toa Baja y Cataño; la gestión realizada por la Autoridad de los Puertos para atender la insuficiencia de espacios de atraque en la Bahía de San Juan; evaluar alternativas para el desarrollo económico regional mediante el establecimiento de industrias de apoyo a las operaciones de carga marítima; y los efectos de dicha insuficiencia portuaria sobre la seguridad marítima y la calidad de vida de los residentes de los municipios afectados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) del Gobierno de Puerto Rico, auscultar la transferencia a la corporación Centro Corazón Azul, Inc., la titularidad o conceder el usufructo u otro negocio jurídico por un término mayor a diez (10) años, del terreno y la estructura de la antigua Escuela Publica Ernesto Juan Fonfrias, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Barrio Candelaria en el Municipio de Toa Baja, a tenor con el Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal".
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia mediante compraventa por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de San Germán de la titularidad del inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral; con el propósito de llevar a efecto un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales; igualmente, la implantación de un plan estratégico, conjunto el cuerpo policiaco municipal, para proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-866, ubicada en el Barrio Sabana Seca del Municipio de Toa Baja, que discurre desde la intersección de la Panadería Mi Pan hasta la intersección de la Carretera Estatal PR-872, con el nombre de "Francisco 'Paco' Ortiz Santos", en reconocimiento a su destacada trayectoria y labor coma jefe de familia, líder cívico y comunitario, así como por su impacto perdurable en dicha comunidad; autorizar la instalación de rótulos, autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de la ex primera dama de Puerto Rico, “Doña Kate Donelly” (QEPD), el Parque de Ventana al Mar, que ubica en la Avenida Ashford en Condado en el municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, realizar los trámites administrativos necesarios y pertinentes para cumplir con las disposiciones de la Ley 25-2018, que declaró un tramo de la Carretera Estatal Núm. PR-187, del Municipio de Loíza, como la Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”; y para otros fines relacionados.
Para crear la Comisión Conjunta Interagencial en atención a la Erosión Costera en el Municipio de Loíza; disponer sobre su composición y jurisdicción; disponer sus facultades y poderes; establecer su término, vigencia y deber de presentar un Informe Parcial y Final; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico a autorizar y coordinar con el Salón de la Fama del Deporte Riopedrense la instalación de un mosaico en la estación Río Piedras del Tren Urbano en honor al fenecido baloncelista puertorriqueño Juan “Johnny” Báez Mariño; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la parcela de terreno marcada con el número DR guión ochenta y ocho (DR-88), en el Plano de Subdivisión del Proyecto Soller, sita en el Barrio Quebrada del término municipal de Camuy, Puerto Rico, compuesto de veinticinco cuerdas con mil doscientas sesenta y cuatro diezmilésimas de otra (25.1264 cdas.), equivalentes a noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis punto seis mil quinientos dieciocho metros cuadrados (98,756.6518 mc) la cual colinda por el Norte con la Finca número ochenta y siete (87); por el Sur con la Finca número ochenta y nueve (89); por el Este con camino que la separa de la finca número ochenta y tres (83) y carretera estatal número cuatrocientos cincuenta y cinco (455); y por el Oeste con la finca número ochenta y ocho (88) e Iván Martínez, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los titulares; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B en el Municipio de Camuy, Barrio Quebrada, en la Carretera 455, Km 0.4 a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los poseedores usufructuarios don Porfirio Galán Rodríguez y doña maría Ramírez Torres; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecinueve (19) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de abril de 1993, ante el Director Ejecutivo del Departamento de Agricultura, José Galarza Custodio sobre la Finca Número Ocho Mil Doscientos Catorce (8,214), inscrita al Folio Número Cincuenta y Cuatro (54) del Tomo Ciento Veintisiete (127) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Doña Ramona Bermúdez Cruz, fallecida.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526 de ese Departamento, “Reglamento para Estaciones Oficiales de Inspección, Inspección de Vehículos de Motor y Otros Fines Relacionados”, a los fines de: (1) establecer criterios rectores claros para la certificación de equipos de inspección vehicular; (2) aclarar la naturaleza penal de las conductas tipificadas en el Artículo 12.07 de la Ley 22 2000 y prohibir su imposición administrativa; (3) crear un protocolo formal de referido al Departamento de Justicia; (4) establecer de forma expresa la delegación de autoridad del Secretario hacia la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO); (5) adoptar un procedimiento uniforme y documentado para la imposición de sanciones; (6) prohibir negociaciones informales de multas; y (7) garantizar la incorporación explícita de las protecciones del debido proceso administrativo en todos los procedimientos de inspección, intervención y sanción; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Oficina de Gerencia de Permisos y el Municipio de Cabo Rojo, a realizar las gestiones necesarias para atender de manera urgente el impacto que han tenido y tendrán las determinaciones, proyectos y obras de infraestructura relacionados con la carretera PR-100 en el Municipio de Cabo Rojo —en particular el proyecto de reconstrucción y ampliación entre los kilómetros 8.4 y 14.4— sobre los pequeños comerciantes establecidos en dicha zona; identificar e implementar alternativas viables, seguras y legalmente sostenibles que permitan la continuidad de sus operaciones comerciales; desarrollar un plan de transición y los mecanismos de coordinación interagencial que correspondan; rendir un informe a la Asamblea Legislativa con sus hallazgos, gestiones y resultados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, establecer e implantar un plan de acción diseñado para prevenir y evitar muertes, heridos y daños a la propiedad causados por accidentes de tránsito en la Avenida Alfonso Valdés Cobián, carretera PR – 2R, intersección 65 en el Municipio de Mayagüez; incluyendo identificar recursos financieros para implementar eficientemente las estrategias, alternativas necesarias y viables recomendadas, a fin de solucionar el grave problema ante la alta incidencia de percances viables que ocurren en dicho tramo de la vía de rodaje antes identificada.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número veinte (20) en el Plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesta 16.3460 cuerdas, equivalentes a sesenticuatro mil doscientos cuarentiseis punto veinticuatro sesentinueve (64,246.2469) metros cuadrados, finca número 7539 inscripción primera, inscrita al folio 132 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Germán Soto Ortiz y Doña Cristina Salgado.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a los municipios de Puerto Rico, establecer de manera coordinada un plan interagencial de orientación, asistencia y reubicación para los comerciantes de negocios ambulantes que cuentan con patentes municipales vigentes, pero que ubican en servidumbres de paso estatales; establecer una moratoria de desalojos y multas para permitir una transición justa que no menoscabe la capacidad de estos negocios de generar ingresos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, evaluar conforme a las disposiciones de ley y el reglamento, incluyendo el Reglamento 7239, la transferencia o traspaso de título a los municipios de Puerto Rico que así lo soliciten, los inmuebles aledaños a los embalses pertenecientes a la Autoridad de Energía Eléctrica que actual, o posteriormente, pudieran estar ocupados por clubes de pesca recreativa.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de Gobierno, a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales Permanente y a la Comisión de Adultos Mayores de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una evaluación legislativa integral sobre los requisitos de educación continua, renovación de licencias, práctica profesional, relevo generacional y marco legal aplicable a la profesión de la agrimensura en Puerto Rico; evaluar alternativas dirigidas a atender los planteamientos presentados por la Asociación de Agrimensores de Puerto Rico; celebrar vistas públicas, reuniones ejecutivas o cualquier otro mecanismo legislativo que estimen necesario; y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones a la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a evaluar e identificar espacios públicos disponibles y aptos para el establecimiento de negocios ambulantes; elaborar un mapa digital de acceso público con dichos espacios, las condiciones aplicables para su uso; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras traspasar al precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Canóvanas, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la calle número 10, en el Sector Jardines de Palmarejo, del Barrio San Isidro, y de la comunidad de Santa Catalina en el barrio de Torrecilla Alta calle 16, ambos localizados en el Municipio de Canóvanas, para que dicho Municipio a su vez realice todas las gestiones necesarias para segregarlos y cederlos a las familias que allí residen.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Benjamín Figueroa Cintrón y doña Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número quince (15) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Alfredo González Malavé y doña Lucía Ortiz Rolón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el Barrio Pastos de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Martínez y doña Eufemia Martínez Colón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Cuyón de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Víctor Soto Díaz y doña Guillermina Torres, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP), a designar la Carretera Estatal PR-153, desde el Km. 6.7 hasta el Km. 14.4, con el nombre de José Enrique “Quique” Meléndez, exsenador por el Distrito de Guayama, en reconocimiento a su destacada labor como servidor público y defensor del desarrollo económico y social de dicho Distrito Senatorial, y de todo Puerto Rico; ordenar la instalación de los rótulos; proveer para el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-421, dentro de la jurisdicción del Municipio de Moca, con el nombre de Luis González Pérez, en reconocimiento a su legado empresarial, comunitario y aportación al desarrollo del pueblo de Moca; autorizar la instalación de rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, cumplir con la Resolución Conjunta 65-2019, a los fines de transferir la titularidad del Edificio Anexo a la Escuela Superior Central, localizado en la parada veintiuno y medio (21.5), Avenida Ponce de León, Santurce, San Juan, al Fideicomiso de Ballets de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a evaluar y disponer, conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia al Municipio de Vega Alta de un predio de terreno con una cabida aproximada de once (11) cuerdas de la finca Carmen, ubicada en el barrio Bajura del término municipal de Vega Alta, donde enclava la chimenea de la antigua Central Carmen perteneciente a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de dicha Ley y su reglamentación, la concesión de un usufructo, la extensión del contrato de arrendamiento vigente, un contrato de arrendamiento a largo plazo o cualquier otro negocio jurídico autorizado por ley que garantice la continuidad de los servicios comunitarios que actualmente presta la organización sin fines de lucro Ministerio Buen Samaritano, MARC Marcos A. Rivera Córdoba, Inc., en las instalaciones de la antigua Escuela Centro Comunal Miss Kelly, ubicadas en la Carretera 670, Kilómetro 6, Hectómetro 5, Sector Miss Kelly, Barrio Algarrobo del Municipio de Vega Baja; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la finca #1894 del Proyecto finca Rodríguez Hevia del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico el día 12 de marzo de 1982 a favor de los señores Benigno Castro Rivera y esposa Ignacia Pagán.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la Finca 9783, del proyecto Dr. Pedro N. Santiago del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, el día 4 de septiembre de 1992, a favor del señor José Alberto Colon Figueroa y la señora Esther Perez Martinez.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la finca número 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de don Pablo Otero Rodríguez y doña Eulogia Ortiz.
Para que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico exprese su apoyo a las gestiones que realiza la Asociación del Cuerpo de Cadetes y Oficiales Retirados de Puerto Rico para que se otorgue la Medalla de Honor, la más alta condecoración militar concedida por el Presidente, en nombre del Congreso, a miembros de las Fuerzas Armadas que demuestran valentía más allá del cumplimiento del deber, al puertorriqueño, Jorge Otero Barreto, quien, por sus ejecutorias en la Guerra de Vietnam es conocido como el “Rambo Puertorriqueño”, y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico y a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa a realizar una investigación con el propósito de auscultar la viabilidad de establecer un Sistema de Servicios Hospitalarios basado en un Modelo Holístico para la Comunidad Geriátrica en Puerto Rico mediante el modelo de Alianza Público Privada.
“Para ordenar a las comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Panificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la posible disposición inadecuada de vehículos de motor, maquinaria pesada y equipo adquirido con fondos públicos o federales por parte del Municipio de Villalba, particularmente aquellos encontrados enterrados en los predios del Departamento de Obras Públicas Municipal; sobre el cumplimiento con los protocolos establecidos para la baja y disposición final de estos activos, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales a realizar una investigación sobre tuberías y desperdicios de aguas negras en el mar y otros cuerpos de agua, con especial atención en los posibles daños ambientales; retos administrativos, consecuencias e identificación de soluciones a corto y largo plazo; y para fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 28-2024, por parte de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y los planes médicos contratados bajo el Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital), específicamente en lo concerniente a la eliminación del requisito de referido del médico primario para beneficiarios con enfermedades crónicas o de alto costo.
Para ordenar a las Comisiones de Salud; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico a realizar un estudio sobre la viabilidad de aumentar el salario a los profesionales de enfermerías tanto del sector público y privado de Puerto Rico.
Para extender el reconocimiento del Senado de Puerto Rico a todos los residentes del Municipio de Comerío con motivo de la conmemoración del Bicentenario (200 años) de su fundación, celebración que honra la gesta, el esfuerzo y el legado de las generaciones que forjaron su desarrollo; reafirma el valor de su historia, sus tradiciones y aportaciones al país; y renueva la esperanza en un futuro de progreso, bienestar y fortalecimiento comunitario para las generaciones presentes y venideras.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, concentración, practicas comerciales, precios, márgenes, suplido, fiscalización y condiciones de competencia en la industria de combustibles en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para expresar la más sincera felicitación y el reconocimiento del Senado de Puerto Rico al licenciado Luis Dávila Colón por su extraordinaria trayectoria profesional como abogado, autor, analista, comentarista y figura destacada de los medios de comunicación de Puerto Rico; y para exaltar sus aportaciones al debate público, al periodismo de opinión y al análisis de los asuntos políticos y sociales de Puerto Rico.