Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Dr. Jey Romero Tosado como Miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, en calidad de Psicólogo.
Hon. Luisa Colom García como Miembro Alterno del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
Hon. Olga Birriel Cardona como Miembro Alterno del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
Hon. Nelida Jiménez Velázquez como Miembro en Propiedad del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
Sr. Antonio Ramos Guardiola como Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico y Director Ejecutivo del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, mediante el cual se renombra y reorganiza el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia, a los fines de disponer que en los Centros de Servicios Integrales de la Familia se designen o habiliten áreas a denominarse como “Puntos de Encuentro Familiar”, que funcionen durante horario extendido, los siete días de la semana, y desde donde se promueva el fortalecimiento de las relaciones entre las personas no custodias y sus hijos e hijas, al proveer un espacio seguro para realizar visitas, visitas supervisadas y un lugar neutral para la entrega y recogido de menores para visitas familiares; hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04 y 2.05 de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de disponer sobre la política pública que regirá en Puerto Rico, con respecto a la identificación y derogación de aquellas leyes que puedan catalogarse como obsoletas o inoficiosas o que riñan con los Planes de Reorganización, promulgados en virtud de esta Ley, o con las acciones, programas y estrategias desarrolladas a su amparo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 1.040, 3.022, 3.023, 3.025, 3.028 y 3.033, añadir un nuevo Artículo 3.033-A, enmendar los artículos 3.035 y 8.002, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de facilitar sus labores para el cumplimiento con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”; enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, mediante la cual se creó el “Fondo de Becas para Hijos, Hijastros para quien el empleado actúa como padre y Cónyuge Supérstite, de miembros del Cuerpo de la Policía”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976, conocida como “Ley para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio”; con el propósito de extender a los policías municipales, los mismos beneficios y privilegios contemplados en dichas leyes para los policías estatales; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de introducir enmiendas técnicas y para enmendar el Artículo 5.3 para introducir enmiendas técnicas y establecer el término tres (3) días laborables para pautar la vista en alzada en aquellos casos en que se denuncia la comisión de un delito al amparo de la citada Ley 54 y se solicita la audiencia en alzada luego de que no se determinare causa probable para arresto o se determinase causa probable para arresto por un delito inferior o distinto al imputado; y para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”, a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima y establecer la zona de exclusión; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de añadir los criterios a ser considerados por el tribunal cuando una parte solicite la descalificación de un abogado; y, para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Regla 57.5 y renumerar las actuales Reglas 57.5, 57.6 y 57.7 como Reglas 57.6, 57.7 y 57.8 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, a los fines de disponer los criterios que deberá considerar el h·ibunal antes de expedir un injunction permanente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmenada, conocida como Código Penal de Puerto Rico a los fines de modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas a los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso d del Artículo 2 de la Ley 234 -2018, conocida como “Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de mujer veterana, la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force” o “Fuerza Espacial”; de manera que las mujeres veteranas de dicha rama puedan acceder a los servicios y recursos necesarios, tal como se contempla en la ley vigente para las mujeres veteranas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a los fines de eliminar el requisito de presencia física de la persona menor con diversidad funcional para que la persona padre, madre, tutor o encargada pueda utilizar el sistema de filas expreso; realizar enmiendas técnicas y de estilo para aclarar la redacción; añadir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables del cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionado.
Para declarar el 22 de abril de cada año como el “Día Internacional del Planeta Tierra”.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Procurador del Ciudadano y a la Comisión de Derechos Civiles a contratar los seguros que gestiona el Secretario de Hacienda para el Gobierno de Puerto Rico o gestionar sus propios seguros; y para otros fines relacionados.
Para decretar en Puerto Rico el 15 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de DECA” en reconocimiento a las aportaciones positivas que los estudiantes y egresados de esta organización estudiantil han realizado a la sociedad y en el Sistema Público de Enseñanza; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas", enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha Ley.
Para crear la "Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra", a los fines de que el Departamento de la Vivienda en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, establezcan un programa, a los fines de ofrecer albergue temporero en los municipios de Ceiba, Fajardo y Luquillo, a los residentes de las islas municipio de Vieques y Culebra cuando por alguna situación particular estos tuvieren que quedarse durante uno o más días en la Isla Grande por razones ajenas a su voluntad; y para otros fines relacionados.
Para crear un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10, 11, y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12, y 13 respectivamente, con el propósito de transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a los fines de eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de nuestros niños; y para otros fines relacionados."
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (M) y reasignar el actual inciso (M), como (N), en el Artículo 2.050 de la Ley 194-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Seguros de Salud Puerto Rico”, a los fines de disponer que, los planes médicos del mercado individual que actualmente están cobijados bajo la política de transición promulgada en noviembre de 2013 por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, puedan renovarse de manera indefinida y establecer requisitos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
Para designar el cuarto jueves del mes de abril de cada año como el "Dia Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM" en Puerto Rico, reconociendo el valor del mérito, el potencial individual y la importancia de fomentar la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas como base para el progreso socioeconómico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Ajuste Salarial para el Personal Gerencial del Departamento de Educación de Puerto Rico”; establecer exclusiones sobre la aplicabilidad de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley sobre Conh·oversias y Estados Provisionales de Derecho", con el propósito de aclarar el alcance del término "vecinos", en la resolución provisional de conh·oversias que afecten la convivencia y el orden social; y para oh·os fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley 148-2015, conocida como, "Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico" a los fines de tipificar como delito grave el incumplimiento de órdenes de protección emitidas a favor de víctimas de violencia sexual; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas graves que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 245A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito grave el utilizar la fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público; establecer la pena aplicable; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Diversidad Funcional y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 a los fines de añadir incisos en los cuales se disponga que todo incidente de violencia doméstica contra o en presencia de una persona Adulta Mayor o a una persona con Diversidad Funcional tiene que ser referido obligatoriamente al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 a los fines de incluir como Maltrato Agravado cuando se cometiere el delito contra, en presencia o mediante una persona Adulta Mayor o con Diversidad Funcional; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 5.4 a la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según enmendada, a los fines de disponer que el Departamento de Justicia deberá procurar la asignación continua de un(a) mismo(a) fiscal del Ministerio Público en cada procedimiento incoado al amparo de dicha Ley, desde la vista de preliminar hasta la conclusión del proceso judicial con el objetivo de fortalecer la representación del Estado y reducir la revictimización de las personas sobrevivientes promover la eficiencia procesal; para reenumerar el actual Artículo 5.4 como Artículo 5.5; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 18 (p), el Artículo 45 (i), el Artículo 53 (f) y (h), y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 72 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer las horas requeridas en adiestramientos sobre la violencia doméstica, tanto a los fiscales como a los procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Para crear Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos, establecer su organización, deberes y funciones; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 18-A, 19, 20, 21 y 22-A de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”; enmendar los artículos 4, 6, 7, 9, 21 y 24 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, mejor conocida como la "Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar la Ley Núm. 171 de 2 de agosto de 2018, conocida como la Ley para Implementar el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018” a los efectos de enmendar las secciones 1 y 5, enmendar y renumerar las secciones 86, 89, 90, 91, 92 enmendar y reenumerar las secciones 87, 88, 93. 94, 95, 96, derogar la Sección 85 de dicha Ley a los fines de que sean compatibles con los propósitos de esta Ley.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como la Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico, con el propósito de requerir la certificación de edificios verdes en la categoría Silver del sistema LEED de certificación de edificios sostenibles del US Green Building Council (USGBC) y adoptar las secciones aplicables del International Energy Conservation Code y de los estándares de ASHRAE al Código de Construcción de Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 416-2004, según enmendada, denominada “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 1.5 de la Ley 161-2009, según enmendada, denominada “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y decretar la invalidez de ciertos documentos ambientales emitidos con más de cinco (5) años de anterioridad; con el fin de establecer un término de vigencia de cinco (5) años para los documentos ambientales identificados en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.
Para crear la “Ley para el plan nacional ante el calor extremo en Puerto Rico”; establecer la política pública para la protección a la vida y salud de la población y asegurar un desarrollo económico sostenible ante los riesgos del calor extremo en Puerto Rico; y para otros fines
Para derogar parte de los Artículos 15 y 16 de la Ley Núm. 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, añadir una fecha cierta en el texto del Art. 15 de la mencionada ley, y otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2.021 y un nuevo inciso (45(a)) al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que cuando surja la necesidad de vender un vehículo de motor, maquinaria, máquinas o aparatos que ya no funcionen y estén en desuso o cualquier bien mueble el cual para los efectos de la tasación para contribuciones has sido valorado en menos de cinco mil dólares ($5,000.00) se pueda hacer lo mismo directamente con un comprador y no mediante subasta pública.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de disponer una aportación proporcional de recaudos para el desarrollo del Destino Turístico Porta del Sol; y para otros fines relacionados.
Para decretar el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico, con el propósito de fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes.
Para crear el Plan de Vigilancia de las Costas, Puertos y Aeropuertos; para establecer el Comité Interagencial con sus funciones y obligaciones; para establecer su implantación, programa de identificación y estrategia de utilización; para asignar fondos y; para otros fines.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, y el Artículo 5 de la Ley Núm. 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de preservar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; actualizar ciertas disposiciones legales y realizar algunas correcciones técnicas.
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 1.3 y renombrar los subsiguientes; añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 2.1; y añadir un nuevo Artículo 2.1-C, a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de establecer la obligatoriedad de entregar a la víctima un plan de acción al momento de expedir una orden de protección, así como para establecer los parámetros de dicho plan; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de aclarar los alcances de esta disposición en aquellos casos donde hay contacto voluntario entre las partes cuando está vigente una orden de protección; y para otros fines relacionados.
Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL'', en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y captura de sospechosos de amenazar, gravemente herir o matar a policías, polidas municipales o Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales en el cumplimiento de su deber o que también facilite la búsqueda y recuperación de aquellos oficiales mencionados desaparecidos en conexión con sus deberes oficiales; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y añadir un nuevo inciso (y), reenumerar los actuales incisos (y) a (11) como los nuevos incisos (z) a (mm) del Artículo 2 y enmendar el inciso (1) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley para establecer el uso de torniquetes en la Policía de Puerto Rico", con el fin de distribuir torniquetes para que cada agente tenga uno en su patrulla; incorporar el taller de uso y manejo de torniquete en el adiestramiento de los miembros de la Policía de Puerto Rico, el cual ayudará a salvar vidas en situaciones de emergencia; y para otros fines relacionados.
Para añadir un Artículo 4A a la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a fin de proveer que durante la declaración de una emergencia en Puerto Rico según definida en el inciso (e) del Artículo 5.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, y que sea decretada por parte del Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, las disposiciones de la referida Ley se harán extensivas de manera temporera y automática, exceptuando aquellas disposiciones que sean inaplicables de su faz, para exigir la creación de una fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad, para determinado personal de salud y primeros respondedores, entre otros, mientras se encuentre vigente dicho estado de emergencia.
Para enmendar los Artículos 2.03, 2.04 y crear un nuevo Artículo 2.21B de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública” para crear el “Programa de Capellanía Institucional Comunitaria para ayuda a víctimas y victimarios de delitos” adscrito al Negociado de la Policía, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 14.02 у 14.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de añadir una sexta modalidad al Programa de Libre Selección de Escuelas para que las víctimas de violencia doméstica puedan matricular a sus dependientes en escuelas más cercanas al lugar donde sus residencias están sitas o transferirlos a escuelas de su preferencia; otorgar a los dependientes de estas prioridad para la concesión de un Certificado bajo el referido Programa; y renumerar el inciso (f) como (g) en el Artículo 14.08.
Para enmendar los articulos 3, 4 y 5 de la Ley 74-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Capacitación del Personal de Supervisión en el Servicio Público", con el propósito de añadir la legislación aplicable a los derechos y beneficios de las personas con impedimentos, como parte de las capacitaciones a las que tienen que ser expuestos los funcionarios con responsabilidades de supervisión de personal en las agencias, municipios y entidades gubemamentales; establecer que, corresponderá a la Defensoria de las Personas con Impedimentos, ofrecer dichas capacitaciones, adiestramientos y horas contacto; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el subinciso (37) del inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el propósito de extender de veintiseis (26) a veintinueve (29) años, la edad para que un joven pueda beneficiarse de la exención tributaria concedida por concepto del ingreso derivado de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Articulo 11.05 en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para la creación de un denominado "Programa de Alianzas Universitarias", el cual tendrá el propósito de autorizar al Secretario del Departamento de Educación a suscribir cualesquiera convenios o acuerdos de colaboración que sean necesarios con la Universidad de Puerto Rico, para que esta última, a través de sus estudiantes y profesores de las distintas facultades de Educación de los recintos del sistema, le brinde labores de mentoria, tutorias y apoyo a estudiantes y al personal docente y no docente, en tareas relacionadas a la atención y ofrecimiento de servicios suplementarios a la población estudiantil, en las distintas escuelas del sistema público de enseñanza, en aras de asegurar la obtención de ayuda remediativa a los alumnos que presenten rezago académico, siempre que dichos costos comparen razonablemente con los precios corrientes en el mercado y que, en efecto, puedan ser provistos por la referida institución universitaria; derogar Ia Ley 47-2019, conocida como "Ley de Apoyo a Estudiantes de Escuelas Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Maneio de Estudiantes con Dermatitis Atópica en las Escuelas Públicas y Privadas", a fin de establecer el procedimiento a seguir en las aulas para el manejo, acomodos y tratamiento adecuado de los estudiantes con dermatitis atópica; prohibir el discrimen por razón de su condición médica; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Capítulo III, los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32 y 35 de la Ley 171-2014, según enmendada, comúnmente llamada "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", con el propósito de renombrar el "Programa de Desarrollo Laboral", como "Conexión Laboral"; actualizar las disposiciones relativas a la normativa federal sobre el manejo y asignación de los fondos otorgados para los servicios y actividades a jóvenes, adultos y trabajadores desplazados; reconfigurar los componentes de la "Junta Estatal de Inversión en la Fuerza" y, a su vez, renombrarla como "Junta Estatal de Desarrollo Laboral"; enmendar el inciso (u) del Artículo 4 del Plan de Reorganización 4-1994, según enmendado, comúnmente llamada como "Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994", a fin de atemperar dicho Plan, con la presente Ley; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de disponer para la suspensión de la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y para imponerle multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo establecido en la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad”, a toda persona, natural o jurídica, o dueño o administrador de un negocio o establecimiento comercial que, no solo venda, done, dispense, despache o distribuya, sino que intente realizar acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a vender, donar, dispensar o distribuir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique a personas menores de veintiún (21) años; aplicar la pena antes descrita a quien induzca, aconseje, incite, persuada, tiente, manipule, coaccione o ayude o que intente inducir, aconsejar, incitar, persuadir, tentar, manipular, coaccionar o ayudar a personas menores de veintiún (21) años de edad a adquirir cigarrillos o cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, entre otros; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los actuales incisos (c) a (k) como incisos (d) a (l); añadir un nuevo inciso (m) y redesignar los actuales incisos (1) a (o) como incisos (n) a (q); añadir un nuevo inciso (r) y redesignar los actuales incisos (p) a (s) como incisos (s) a (v); añadir un nuevo inciso (w) y redesignar los actuales incisos (t) a (z) como incisos (x) a (dd), respectivamente, del Artículo 1.03; enmendar el inciso (d) y añadir un inciso (r) al Artículo 2.04; enmendar el Artículo 8.03; añadir los incisos (c) y (d) al Artículo 8.08; y enmendar los incisos (d) y (e) del Artículo 8.11 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo sus disposiciones a ser miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda y como tales, recibir todos los beneficios de su membresía; permitir la colaboración entre la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, "COSSEC", y el Banco Federal de Préstamo para Vivienda en procesos de Sindicatura y disolución de cooperativas miembros; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4, 5 y 9; enmendar el inciso (c) del Artículo 2 y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico", a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.037 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de atemperarlo a las enmiendas introducidas por la Ley 5-2021 e introducir enmiendas técnicas de redacción.
Para enmendar la Sección 1033.11 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de aumentar la cantidad de meses que un patrono deberá emplear a una persona severamente impedida para poder beneficiarse de la deducción para patronos dispuesta en el Código de Rentas de Puerto Rico, así como para aumentar la cantidad máxima de personas que pueden contratar en virtud de esta Sección; y para otros fines relacionados.
Para declarar el “Maratón del Arrecosta’o”, que se celebra anualmente en el municipio de Trujillo Alto, Puerto Rico, como un evento deportivo de interés público en Puerto Rico; asignar fondos la celebración de dicho evento; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (p) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones al Ayudante General de Puerto Rico en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejerce dicho funcionario; y para otros fines relacionados.
Para adoptar la "Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas"; autorizar la implementación del modelo de rehabilitación concebido bajo el denominado Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; atender a los confinados y las confinadas con problemas de trastornos por uso de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 189 de 29 de agosto de 2024, conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas" a los fines de incluir la definición de planilla de contribución sobre ingresos y proveedor privado; realizar correcciones técnicas que garanticen un marco normativo claro y efectivo que permita al Departamento de Hacienda cumplir con sus obligaciones de manera eficiente y segura; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico11, a los fines de proteger la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, prohibiendo prácticas médicas que puedan generar consecuencias irreversibles en su desarrollo natural; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante", para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 3 y enmendar el inciso (a) del Artículo 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, conocida coma "Ley de las Alianzas Público Privadas", con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia y que el adiestramiento sea ofrecido al menos dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
Para añadir la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines disponer que las querellas, peticiones o solicitudes, así como las notificaciones en los procedimientos adjudicativos, podrán realizarse por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico accesible a la ciudadanía, considerándose como documentos certificados por la agencia que los reciba o emite, respectivamente; requerir a las agencias a tomar las medidas pertinentes para viabilizar la implementación de los mecanismos necesarios para el uso de la tecnología en los procesos adjudicativos; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de establecer un marco claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.050 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar dicho Artículo con lo dispuesto en el Artículo 2.040 del mismo Código, el cual permite la notificación de adjudicación de una subasta a los licitadores certificados mediante correo electrónico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; a los fines de establecer que en el contrato de préstamo no se devengan intereses a menos que se pacten expresamente, y para otros fines relacionados.
“Para crear la “Ley para el Establecimiento del Registro Electrónico Único de Historial Médico de Puerto Rico”, a los fines de implantar un sistema integrado y seguro que permita compartir información clínica entre instituciones de salud públicas y privadas; establecer las funciones del Departamento de Salud y la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología; garantizar derechos de privacidad conforme a leyes estatales y federales; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la “Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en Zonas de Escasez Crítica”, a los fines de establecer un programa especial de exención contributiva, subsidio de vivienda y reembolso de préstamos estudiantiles para médicos, psicólogos, enfermeros y otros profesionales de la salud que ejercen en municipios designados por el Departamento de Salud como zonas de escasez crítica de servicios médicos; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la “Ley de Incentivos para el Comercio Comunitario y de Proximidad de Puerto Rico”, a los fines de establecer mecanismos de apoyo económico, contributivo y técnico a microempresas y pequeños negocios ubicados en zonas residenciales o comunidades con baja densidad comercial; disponer sobre criterios de elegibilidad, modalidades de incentivos y fiscalización; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como la Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico, con el propósito de requerir la certificación de edificios verdes en la categoría Silver del sistema LEED de certificación de edificios sostenibles del US Green Building Council (USGBC) y adoptar las secciones aplicables del International Energy Conservation Code y de los estándares de ASHRAE al Código de Construcción de Puerto Rico.”
“Para crear la “Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; asignar al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la elaboración de un Plan para la Protección y Conservación de Humedales; y establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan los humedales; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
“Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.”
“Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
“Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 416-2004, según enmendada, denominada “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 1.5 de la Ley 161-2009, según enmendada, denominada “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y decretar la invalidez de ciertos documentos ambientales emitidos con más de cinco (5) años de anterioridad; con el fin de establecer un término de vigencia de cinco (5) años para los documentos ambientales identificados en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para crear la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico", con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.
Para derogar el actual Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y sustituirlo por un nuevo Artículo 23.06, a los fines de establecer mecanismos más flexibles con relación a los planes de pago que se conceden para satisfacer las deudas por concepto de multas administrativas; para establecer los términos aplicables a los planes de pago; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
Para crear la "Ley para el Rescate de una Generación", establecer el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación, disponer sus propósitos, deberes y facultades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como "Ley contra el hostigamiento e intimidación o "bullying" del Gobierno de Puerto Rico", también conocida como "Ley Alexander Santiago Martínez"; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de permitir la renovación por un periodo de diez (10) años de la exención contributiva a unidades hospitalarias establecidas por la Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Registro de Personas Adultos Mayores que Vivan Solas y de Personas Encamadas”; disponer sobre su implementación y propósitos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado en que se encuentran las carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes, túneles y cualquier otra infraestructura vehicular en los municipios de Yabucoa, Maunabo, Patillas y San Lorenzo que componen el Distrito Representativo Núm. 34; evaluar posibles alternativas para su reparación y mantenimiento, incluyendo planes sostenibles de mantenimiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio sobre las oportunidades y mecanismos disponibles para allegar fondos dirigidos a combatir el abandono de animales y fomentar programas de apoyo a los rescatistas en los municipios del Distrito 20: Cabo Rojo, Hormigueros y San Germán; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de las facilidades del Puerto de Guánica, su capacidad de recepción de mercancía, la viabilidad de ampliar sus ofrecimientos a navíos comerciales para importar mercancía, su rentabilidad, permisología vigente, auscultar su desarrollo en infraestructura con el propósito de establecerlo como propulsor económico de la región y Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio abarcador en torno a la alta incidencia criminal en los barrios y comunidades que componen el Distrito Representativo Número 34; y evaluar los esfuerzos dirigidos a intervenir, prevenir y controlar las situaciones de criminalidad.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación en torno a la práctica de algunos acreedores de utilizar el Formulario OAT 171 de la Oficina de Administración de Tribunales para emplazar sin eliminar la errónea advertencia relacionada a la remoción permanente de hijos del hogar como parte de los remedios que puede conceder el Tribunal de Primera Instancia.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este Central de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el estado físico y administrativo de la Escuela Elemental Pepita Arenas ubicada en el municipio de Caguas, Puerto Rico; evaluar los programas ofrecidos, avances, los retos estructurales, el uso de los recursos asignados y los mecanismos de coordinación interagencial, a fin de identificar oportunidades que garanticen condiciones óptimas para la enseñanza; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la Escuela Bilingüe Elemental José Mercado de Caguas, Puerto Rico. La investigación deberá evaluar los programas ofrecidos, avances, retos y uso de los recursos asignados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano; y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento de los deberes legales y administrativos por parte de las Juntas de Directores o Consejos de Titulares en propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico, particularmente en lo relativo al manejo de cuotas, derramas y fondos de seguros, el acceso a información financiera y la protección de los derechos de los adultos mayores residentes, incluyendo una evaluación de la capacidad fiscalizadora del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), conforme a las facultades que le otorga la ley; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” y la actualización de los datos relacionados al reciclaje en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la exposición de los aeropuertos que ubican en o cerca de la zona costanera, como el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en Carolina, el Aeropuerto Internacional Rafael Hernández Marín en Aguadilla, el Aeropuerto José Aponte de la Torre en Ceiba, el Aeropuerto Fernando Luis Ribas Dominicci en Isla Grande, el Aeropuerto Eugenio María de Hostos de Mayagüez y el Aeropuerto Internacional de Mercedita en Ponce, ante los escenarios del aumento del nivel del mar; y sobre la necesidad de diseñar un plan de acción de operación de las instalaciones por fases para enfrentar el aumento del nivel del mar y otras manifestaciones del cambio climático que incluya la combinación de estrategias de protección, adaptación y relocalización según apliquen; y fortalecer la infraestructura más segura ante las manifestaciones del cambio climático con planes de transporte por tierra y extensión de instalaciones, entre otras.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la contaminación ambiental y acústica causada por la empresa Steri-Tech, Inc. en el municipio de Salinas, incluyendo la exposición de las comunidades cercanas al óxido de etileno (EtO) y los efectos del ruido excesivo generado por sus operaciones.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la manera en que el Instituto de Ciencias Forenses maneja los cadáveres no reclamados, enfatizando en el trato, la custodia y la disposición de estos, así como el manejo de sus pertenencias y objetos personales.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el alarmante aumento en las muertes de la población del sistema correccional de Puerto Rico; con énfasis en los hallazgos encontrados y recomendaciones contenidas en el “Informe sobre las Muertes de Personas Privadas de Libertad bajo la Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación” emitido por la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales realizar una investigación exhaustiva sobre la creación y manejo del programa de reciclaje de bolsas plásticas en los establecimientos comerciales.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva en torno al ofrecimiento de tutorías a estudiantes del sistema público de enseñanza, así como las distintas compañías, corporaciones, entidades o instituciones sin fines de lucro que brindan estos servicios; los fondos utilizados y/o costos de dichos servicios; los horarios en que se ofrecen estos servicios; las métricas que se utilizan para asegurar una enseñanza óptima y efectiva en el estudiantado; las actividades que se realizan en dicho periodo; la cantidad de estudiantes que se benefician de estos servicios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio sobre la viabilidad de implementar el uso de energía solar en el alumbrado público y los semáforos para todas las vías públicas en Puerto Rico, específicamente en aquellas intersecciones que actualmente no cuentan con esta tecnología, establecer el alcance de dicho estudio, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación, cumplimiento y efectividad de las políticas públicas y legislación vigente para combatir el abandono de adultos mayores por parte de su familia, tutor o persona responsable; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las personas encamadas, los servicios públicos y privados que se les proveen, las estadísticas, si alguna, sobre cuántas personas encamadas hay, en especial en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, que componen el Distrito Representativo Núm. 38, cuántos cuentan con recursos familiares y cuántos dependen solamente de los servicios de un cuidador; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una profunda investigación sobre los protocolos de seguridad cibernética utilizados por la Autoridad de Energía Eléctrica al igual que las empresas Luma Energy, LLC., y Genera Puerto Rico, para protección de la red digital de energía eléctrica en Puerto Rico, y para otros fines.”
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, realizar una investigación sobre la situación actual de la titularidad de los terrenos ocupados por la comunidad La Alegría Changái, ubicada en el municipio de Toa Alta, con el fin de establecer los procesos necesarios para viabilizar la legalización y otorgamiento de títulos de propiedad a los residentes; y para otros fines relacionados.
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-866 que discurre entre la intersección con la Carretera Estatal PR-872 y la intersección con la Calle José E. Pedreira que ubica en el Municipio de Toa Baja, con el nombre de "Wanda Maldonado Medina", en reconocimiento a las gestas deportivas de esta distinguida atleta que hizo historia al convertirse en la primera mujer en pisar oficialmente un diamante de beisbol superior en Puerto Rico; autorizar la instalación de rótulos, autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria para que se puedan eliminar a través de la aplicación de CESCO Digital, los gravámenes de venta condicional de los títulos de vehículos de motor; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en colaboración con los municipios de Puerto Rico, identificar las carreteras y puentes localizados cerca de la línea de agua o dentro del alcance de la inundación por aumento del nivel del mar y desarrollar un plan de acción con el fin de que estas estructuras queden fuera del alcance de los efectos de inundación y erosión costera; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Para ordenar al Departamento de Salud cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 23-2023, que requiere la aprobación y publicación de un reglamento para uniformar la provisión del servicio de etiquetas parlantes a pacientes ciegas o con discapacidad visual en las farmacias establecidas en Puerto Rico.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que imparta las instrucciones al Centro de Servicios al Conductor, para que incluyan en la plataforma de CESCO Digital el registro o licencia de velúculo virtual; y ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que imparta instrucciones al Negociado de Patrullas de Carreteras o su entidad sucesora y a las demás divisiones de la Policía para que sus agentes del orden público acepten como válida la evidencia de vigencia de la registración o licencia de vehículo virtual, reflejada mediante el marbete digital o los registros electrónicos disponibles en la aplicación de CESCO Digital.
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-185, en la jurisdicción del Municipio de Canóvanas, con el nombre de “Norman H. Dávila”, como justo reconocimiento a su insigne trayectoria y aportes a distintas disciplinas deportivas en Puerto Rico, particularmente como el legendario narrador de carreras y voz oficial de la hípica puertorriqueña por más de cincuenta (50) años en el antiguo Hipódromo “El Comandante” en Carolina, así como el actual Hipódromo “Camarero” en Canóvanas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), así como al Presidente de la Corporación, realizar una campaña educativa sobre los diversos tipos de discapacidades, concientizar sobre estas y fomentar un trato digno a este importante sector de la población.
Para ordenar al Departamento de Salud requerir créditos de educación continua a proveedores y profesionales de salud en temáticas de concientización y sensibilidad con las personas con discapacidades en todas sus modalidades.
Para ordenar al Departamento de Educación, en colaboración con la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos de la Universidad de Puerto Rico, crear un sistema de certificaciones de adiestramiento y capacitación sobre asuntos relacionados a la concientización y sensibilización sobre las diferentes discapacidades para el personal docente; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Vivienda a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) a Voluntarios Preocupados por la Educación Inc., el predio de terreno, así como la estructura ubicada en la Parcela Núm. 106 de la Comunidad Villa del Mar en el barrio Playa del Municipio de Santa Isabel, conocida como la Biblioteca Comunitaria Villa del Mar; sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; establecer restricciones a la variación de uso o enajenación de la propiedad sin el consentimiento expreso del Secretario del Departamento de Vivienda; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar a la Administración de Servicios de Salud (ASES) la creación de un Comité de Estudio sobre las tarifas de pago a médicos bajo Medicaid en Puerto Rico, a los fines de evaluar la disparidad existente en comparación con las tarifas federales, analizar su impacto en la retención de profesionales de la salud y la calidad de los servicios médicos, y presentar recomendaciones para garantizar pagos equitativos a los proveedores de salud en la Isla.; y para otros fines relacionados.”
“Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en colaboración con los municipios de Puerto Rico, identificar las carreteras y puentes localizados cerca de la línea de agua o dentro del alcance de la inundación por aumento del nivel del mar y desarrollar un plan de acción con el fin de que estas estructuras queden fuera del alcance de los efectos de inundación y erosión costera; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, llevar a cabo las acciones necesarias para transferir por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Ceiba, el título de propiedad del área denominada subzona H1, conformada por 74.58 cuerdas, que el municipio interesa ocupar a los fines de elaborar proyectos de desarrollo económico; y, para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, sobre la administración, uso y gasto de los fondos públicos asignados y administrados por las agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como la ejecución y cumplimiento de los planes estratégicos de cada instrumentalidad pública; a fin de evaluar si se están utilizando adecuadamente los recursos económicos provistos a las agencias e instrumentalidades para atender las necesidades de los ciudadanos y poder determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas o administrativas que promuevan el funcionamiento eficiente y aseguren el presupuesto adecuado de las agencias e instrumentalidades públicas en beneficio de los ciudadanos.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de los Cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el distrito de Arecibo, así como, la disponibilidad y asignación de personal de mantenimiento en dichas instalaciones.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional y a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de expropiación, desplazamiento forzoso y posibles irregularidades administrativas en la Comunidad Carrasquillo del municipio de Cayey; con el fin de salvaguardar los derechos de sus residentes, promover la transparencia en las gestiones gubernamentales y establecer medidas correctivas o legislativas, de ser necesarias, para proteger a las comunidades vulnerables, y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación dirigida a evaluar el estado en el que se encuentra la infraestructura de telecomunicaciones en la isla, ante la cercanía de la próxima temporada de huracanes que comienza a partir del 1 de junio de 2025; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la contaminación ambiental y acústica causada por la empresa Steri-Tech, Inc. en el municipio de Salinas, incluyendo la exposición de las comunidades cercanas al óxido de etileno (EtO) y los efectos del ruido excesivo generado por sus operaciones.”
“Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la exposición de los aeropuertos que ubican en o cerca de la zona costanera, como el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en Carolina, el Aeropuerto Internacional Rafael Hernández Marín en Aguadilla, el Aeropuerto José Aponte de la Torre en Ceiba, el Aeropuerto Fernando Luis Ribas Dominicci en Isla Grande, el Aeropuerto Eugenio María de Hostos de Mayagüez y el Aeropuerto Internacional de Mercedita en Ponce, ante los escenarios del aumento del nivel del mar; y sobre la necesidad de diseñar un plan de acción de operación de las instalaciones por fases para enfrentar el aumento del nivel del mar y otras manifestaciones del cambio climático que incluya la combinación de estrategias de protección, adaptación y relocalización según apliquen; y fortalecer la infraestructura más segura ante las manifestaciones del cambio climático con planes de transporte por tierra y extensión de instalaciones, entre otras.”
“Para ordena a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la producción y comercialización del café en Puerto Rico. Dicha investigación deberá incluir, pero no limitarse al análisis del papel de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA) en el sector cafetalero, la dependencia de la Isla a las importaciones para satisfacer la demanda interna, los precios a los que la ADEA adquiere el café importado y lo revende a las torrefactoras, los aspectos relacionados con el financiamiento de dichas importaciones, el impacto de eventos climáticos extremos en la producción local, la escasez de mano de obra en el sector, el riesgo de una posible crisis en la industria cafetalera, y las posibles medidas para fortalecer y sostener la industria cafetalera local.”
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico que investigue el proceso de asignación de primas para el tratamiento de la población infantil bajo el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, conocido como Plan Vital, así como la fiscalización que ejerce la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) en el cumplimiento de los contratos del Plan Vital suscritos con las aseguradoras, en particular el requisito de que no menos del noventa y dos por ciento (92%) de los fondos del plan se destinen a servicios médicos; y para otros fines relacionados.