Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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31Lcda. Jennifer Ortiz Rivera como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcdo. José Gilberto Olivo Otero como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Teishlynd Rodríguez Wiscovitch como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Marilisa Jiménez Serrano como Procuradora de Asuntos de Menores del Departamento de Justicia.
Lcdo. Amed Ornar Rivera Millán como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Para enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (q) para disponer que toda empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin resolución efectiva; disponer sobre la notificación al consumidor; y para otros fines relacionados.
Para crear la Ley de Reflexión y Meditación en los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de Ley 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social” con el fin de incluir entre los miembros de la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico al Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o su representante designado, a la Procuradora de las Mujeres o su representante designado, un (1) representante designado por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, un (1) representante designado por la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, así como dos (2) miembros en representación del interés público recomendados respectivamente, uno (1) por el Presidente(a) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y uno (1) por el Presidente(a) del Senado de Puerto Rico al Gobernador(a); establecer los debidos procedimientos para tal designación; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley del Relevo de la Inhabilidad Establecida por Ley para Ocupar Puestos Públicos a Personas con Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba o Pena Alternativa a la Reclusión”; enmendar el Artículo 6.6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el subinciso (1) del Artículo 24(c) de la Ley 88-1986 conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico, según enmendada; a los fines de atemperar la disposición que prohíbe el uso de gas pimienta en todas las instituciones que componen el Programa de Instituciones Juveniles, en respuesta al aumento en los casos de agresiones, incidentes violentos y amenazas que ocurren dentro de las instituciones a partir de la prohibición de la utilización de esta medida de uso de fuerza no letal, de carácter disuasivo y correctivo, utilizada para el manejo de situaciones de emergencia, disturbios, agresiones o amenazas que comprometan la seguridad institucional, la vida o la integridad física de las personas
Ley de Mochilas Transparentes para Escuelas Seguras de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando la persona menor de edad haya egresado por graduación, cesado voluntariamente su matrícula o sido trasladada voluntariamente de manera permanente, y como consecuencia de ello el sistema de educación pública o privada, según sea el caso, haya perdido jurisdicción administrativa; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “Sabor de las Atenas” a la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre la carretera estatal PR-685 que atraviesa el municipio de Manatí; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción afirmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Manatí y/o cualquier otra entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias y para otros fines.
Para crear la “Ley para la Conectividad de Contactos de Emergencia en Dispositivos Móviles”; establecer una política pública para permitir la designación de un contacto de emergencia accesible aun cuando el servicio de telefonía móvil se encuentre suspendido por falta de pago; facultar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico a reglamentar su implementación; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley para la Integración de Servicios Gubernamentales mediante Videoconferencia"; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico a implementar un sistema de atención al ciudadano vía videoconferencia; ordenar a la Oficina de Servicios de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS) a establecer los parámetros técnicos y de ciberseguridad; añadir al Artículo 7 de la Ley 151-2004 conocida como Ley de Gobierno Electrónico un inciso (l); y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para Expandir los Límites de Transferencia de Fondos Persona a Persona (P2P)”; a los fines de requerir a las instituciones financieras y proveedores de redes de transferencia electrónica que operan en Puerto Rico ofrecer a sus clientes un límite de transferencia diaria de hasta un mínimo de mil dólares ($1,000.00); establecer mecanismos de seguridad; y para otros fines relacionados.
Para establecer la política pública relacionada con la seguridad del personal paramédico que participa en operaciones de emergencia en escenarios de alto riesgo; reconocer las funciones del Equipo Táctico de Respuesta a Emergencias Médicas (ETREM) y de las unidades de respuesta rápida del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas del Departamento de Seguridad Pública; y para enmendar la Ley 168‑2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la portación de armas de fuego por paramédicos certificados que participen en unidades de respuesta rápida o medicina táctica durante el desempeño de funciones oficiales en escenarios de alto riesgo o emergencias; establecer las circunstancias en las cuales dicha portación podrá ser visible o no visible; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
Para declarar el 21 de marzo de cada año como el "Dia de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loiza", en reconocimiento a su aportación a la cultura afrocaribeña de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Sección 1033.23 al Subtítulo A del “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, Ley Núm. 1-2011, según enmendada, a los fines de establecer una deducción contributiva aplicable a la compensación elegible recibida por concepto de horas extras trabajadas; establecer límites, criterios de elegibilidad y mecanismos de fiscalización; delegar facultades reglamentarias al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley del Programa de Repoblación Rural de Puerto Rico”; a los fines de crear un programa integral de incentivos para fomentar el establecimiento de residentes permanentes en los municipios de Lares, Utuado, Ciales, Adjuntas y Jayuya; proveer créditos hipotecarios, subsidios para jóvenes agricultores y condonación de préstamos estudiantiles; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático” (Alerta SARA), a los fines de establecer un sistema de alerta emitido a nivel estatal que al activarse, identifique de forma específica el cuerpo de agua afectado y el municipio correspondiente; disponer un sistema automático por fases basado en parámetros científicos para advertir oportunamente sobre condiciones peligrosas causadas por fenómenos naturales o por intervención humana; establecer que la alerta se emitirá mediante el sistema Wireless Emergency Alerts y otros mecanismos oficiales de comunicación; estará adscrito al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico con la coordinación del Negociado de Manejo de Emergencias, la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y las Administraciones Municipales; establecer criterios técnicos, formato uniforme de notificación y deberes de difusión; y para otros fines relacionados.
Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle de Bucarabones en el Municipio de Toa Alta, y declararlos como una reserva agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública; prohibir la segregación de fincas en predios menores de veinticinco (25) cuerdas; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad privada, de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle de Bucarabones; y para otros fines relacionados.
Para crear el Programa de Revitalización “Corredor del Norte” con el propósito de transformar los cascos urbanos de los municipios desde Toa Alta hasta Quebradillas en distritos de uso mixto que integren vivienda asequible, comercio local y turismo cultural; establecer “Zonas de Incentivo Urbano” con beneficios fiscales para nuevos comercios; crear una oficina de permisos de “vía rápida” para proyectos de rehabilitación de estructuras abandonadas; implementar el rediseño de infraestructura vial bajo el modelo de “Calles Completas” y urbanismo táctico; establecer un sistema de transporte colectivo entre cascos urbanos; crear el sello “Identidad del Norte” para la especialización económica por distrito; establecer comités de gestión comunitaria; facultar a las agencias concernidas; asignar fondos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de otorgarle a la antes mencionada institución financiera, la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, para expeditar dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para crear la Ley de Protección de los Deportes Femeninos; disponer que todo equipo deportivo que pertenezca a una escuela pública o institución universitaria pública, o que perteneciendo a una escuela privada o institución universitaria privada compita contra estos, deberá ser expresamente designado en alguna de las siguientes categorías basadas en el sexo biológico de sus miembros: equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo femenino, equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo masculino o equipos mixtos; para definir los término deportista, equipo deportivo, escuela privada, escuela pública, universidad privada, universidad pública y sexo; para disponer la aplicabilidad de la ley a todas las escuelas e instituciones universitarias públicas y a aquellas escuelas e instituciones privadas cuyos equipos deportivos compiten con equipos deportivos pertenecientes a escuelas e instituciones universitarias públicas; para disponer que ninguna escuela o institución académica cubierta por esta Ley admitirá, como miembro de un equipo deportivo compuesto exclusivamente por personas del sexo femenino, a personas del sexo masculino; para disponer que cualquier controversia sobre el sexo de un estudiante deportista, que surja en virtud de lo exigido por esta Ley, será resuelta por la escuela o institución universitaria a la cual pertenece el estudiante; para establecer las causas de acción que podrán ser instadas al amparo de esta Ley; para establecer que ninguna entidad del gobierno, agencia acreditadora o de licenciamiento, o asociación u organización atlética, podrá atender quejas, abrir investigaciones, o tomar cualquier otra acción adversa contra una escuela o institución universitaria por mantener equipos deportivos separados para estudiantes del sexo femenino; para establecer un término prescriptivo de dos (2) años para cualquier causa de acción que surja al amparo de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos", a fin de proveer protección y asistencia a víctimas y testigos de delitos, así coma a su núcleo familiar, cuando sea necesario para asegurar su participación en las procedimientos investigativos y judiciales que se lleven a cabo para enjuiciar un delito; autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a tomar las medidas y acciones necesarias para proveer la protección y asistencia a las víctimas y familiares; establecer el "Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos" coma dos (2) secciones: el Centro de Protección a Testigos Cooperadores y el Hagar de Victimas de Delito, ambos adscritos a la Oficina del Jefe de las Fiscales del Departamento de Justicia; autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a coordinar esfuerzos y recabar las fondos federales destinados a las propósitos consignados en la ley con el Departamento de Justicia de las Estados Unidos y con las agendas federales pertinentes; derogar la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida coma "Ley para la Protección de Víctimas y Testigos"; y ordenar al Secretario de Justicia que apruebe reglamentación para implementar la ley.
Para enmendar Artículo 4.5, inciso (3) “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; corregir el lenguaje y establecer que cuando se apele la decisión del Presidente de la Comisión Local ante la Comisión Estatal por cualesquiera de los Comisionados Locales, en los treinta (30) días previos a una votación, la decisión apelada será vinculante hasta tanto la Comisión Estatal resuelva la apelación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4, inciso b de la Ley Núm. 300 de 2 de Septiembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el fin de delimitar las responsabilidades del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y establecer que se destinen tres dólares ($3.00) de los fondos recaudados al expedir la Certificación para el sistema de retiro de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar la coordinación entre la Academia de Fiscales, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados
Para crear las "Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico", adscritas a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.
Para enmendar los Artículos 3 y 7 en la Ley 430-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; a los fines de establecer el uso mandatorio de protectores de hélices en toda embarcación, establecer cuáles serán las embarcaciones exentas; definir “protector de hélice”; disponer el importe de multa administrativa por el incumplimiento con esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un sub-inciso (v) en el inciso (a) del Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Alianzas Público Privadas" para que en todo procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza se incluya una certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados
Para crear el Registro de Personas con Trastornos Sanguíneos y/o Condiciones Sanguíneas adscrito al Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico; establecer la obligación de los médicos licenciados autorizados a ejercer en Puerto Rico y de las instalaciones de servicios de salud de informar los casos de personas con trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas al Registro; autorizar al Departamento de Salud a realizar acuerdos colaborativos con organizaciones que ofrecen servicios a personas con trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas de Puerto Rico en donde se dispondrán las normas bajo las cuales se le dará la autoridad para implantar, operar y mantener el funcionamiento de dicho Registro; establecer la responsabilidad de empleados, colaboradores e investigadores de firmar acuerdos de confidencialidad bajo los cuales serán legalmente responsables por cualquier brecha; establecer que los datos estadísticos oficiales sobre incidencia de trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas en Puerto Rico serán los publicados por el Registro creado al amparo de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para declarar como primeros respondedores a los empleados de la industria bancaria, cooperativista e institución financiera que trabajen presencialmente durante emergencias así declaradas mediante Orden Ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley Num. 4 del 23 de junio de 1971 según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico a los fines de precisar su lenguaje con relación a las facultades delegadas al Departamento de Salud; hacer emniendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, toda Carta Circular que establezca la política pública del Departamento de Educación relacionada a los estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud que los afecten, tome en cuenta el contenido de la Ley 199-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir expresamente que las personas que solicitan licencias de armas tengan licencia de Cannabis Medicinal, requerir la presentación del resultado de una prueba de dopaje, establecer los procesos a seguir en caso de resultados positivos, requerir al Departamento de Salud que brinde acceso al Negociado de la Policía de Puerto Rico para que corroboren si un solicitante de licencia de armas mantiene una licencia de Cannabis Medicinal; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (25) al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, a los pacientes de lupus, bajo todas sus modalidades, incluyendo eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, puedan solicitar el rótulo removible, como permiso autorizando a estacionar en áreas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Para disponer que todo proveedor de servicios esenciales a la ciudadanía, público o privado, deberá habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital para que las agencias de seguridad, bomberos, o de emergencias médicas, puedan comunicarse con tal empresa en caso de necesidad por estarse atendiendo situaciones que les competan a dichas agencias en sus gestiones de servicio a la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la instalación de aires acondicionados en las escuelas del sistema público de enseñanza de Puerto Rico, a los fines de requerir un proceso de evaluación técnica y de autorización previo a la instalación de equipos; precisar la responsabilidad de la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) para exigir la presentación de certificaciones de capacidad eléctrica; establecer la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo a dichos equipos; establecer la responsabilidad de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar fuentes de financiamiento para la adquisición de equipos; y para otros fines relacionados.
Ley para la Evaluación de Portación de Armas en Casos de Internación Psiquiátrica.
Para enmendar el inciso (a) de la sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico“, a los fines de aclarar que los empleos a tiempo parcial y el autoempleo están cubiertos bajo la definición de microempresas; entre otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 1.118 y renumerar los subsiguientes; añadir nuevos Artículos 10.27, 10.28 y 10.29 a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la práctica conocida como “voceteo” en horario nocturno, reconocer la facultad de las legislaturas municipales para regular dicha práctica; establecer sanciones administrativas; establecer la facultad de reglamentación para el Estado y los distintos municipios; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 5(a) y 6(c) de la Ley Num. 106 de 28 de junio de 1965, según emendada, conocida como "Ley de Préstamos Personales Pequeños", a los fines de revisar el requisito de activos mínimos que se le requiere a todo concesionario que otorga prestamos de cuantías bajas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 73 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos donde se configure reincidencia agravada se aumentará treinta (30) años a la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
Para crear el Programa "El Armario de la Niñez" en el Departamento de la Familia; disponer la recolección anual de vestimenta para niños y niñas de 0 a 18 años en las oficinas regionales y centrales del Departamento, coincidiendo con el Día del Niño en Puerto Rico; fomentar la distribución gratuita de estos donativos a los albergues de menores y en casos de remociones de emergencia; y para otros fines relacionados.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar y simplificar los procesos administrativos, permisos, licencias y requisitos regulatorios aplicables a empresas propiedad de mujeres; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico realizar una evaluación integral de los trámites gubernamentales que inciden en la creación y operación de dichas empresas; requerir la identificación de redundancias regulatorias y oportunidades para la simplificación y digitalización de procesos administrativos; disponer para la preparación de recomendaciones dirigidas a reducir barreras burocráticas que afectan el emprendimiento femenino en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a fomentar la mentoría empresarial entre mujeres; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico facilitar la creación de un Programa de Mentoría Empresarial para Mujeres; promover la colaboración con asociaciones empresariales, cámaras de comercio, universidades y otras entidades relacionadas con el desarrollo empresarial; fortalecer las redes de apoyo para empresarias emergentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para crear el “Registro y Sistema de Certificación de Empresas Propiedad de Mujeres de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, con el propósito de establecer un mecanismo uniforme de identificación, certificación y recopilación de datos sobre empresas propiedad de mujeres; promover su participación efectiva en programas de desarrollo económico, iniciativas empresariales y oportunidades de mercado existentes; establecer deberes y responsabilidades para las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico en la utilización de dicha certificación; disponer para la recopilación y publicación de estadísticas oficiales sobre el emprendimiento femenino en Puerto Rico; establecer disposiciones para su reglamentación e implantación con recursos existentes; y para otros fines relacionados.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar periódicamente el estado del emprendimiento femenino en la isla; crear el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; ordenar la preparación de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres en Puerto Rico cada tres (3) años; disponer para la elaboración del Índice de Emprendimiento Femenino de Puerto Rico; establecer el análisis de factores relacionados con el acceso a financiamiento, la participación sectorial, las barreras regulatorias y las oportunidades de crecimiento empresarial para mujeres; y para otros fines relacionados.
Para establecer el Programa de Cuentas de Ahorro Individual de Puerto Rico: Puerto Rico Ahorra, adscrito al Departamento de Hacienda; crear el Fondo Administrativo del Programa de Cuentas de Ahorro Individuales de Retiro; crear la Junta del Programa; establecer los requisitos del Programa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 10 y añadir los nuevos Artículos 7-A y 11-A de la Ley 40-2014, según enmedada, conocida como Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico, reforzar la resiliencia digital y la continuidad de servicios esenciales, ampliar facultades regulatorias y establecer mecanismos de supervisión, notificación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Registro de Personas Convictas Reincidentes por Violaciones a la Ley Núm. 54-1989”, con el propósito de establecer un registro oficial de personas que hayan sido convictas en dos (2) o más ocasiones por delitos tipificados en la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; establecer un sistema de recopilación y monitoreo de información administrado por la Policía de Puerto Rico en coordinación con el Departamento de Justicia; crear un portal electrónico de acceso público limitado; disponer deberes de notificación y actualización de información; establecer el término de inscripción en el registro; fijar penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para añadir una Sección 1023.08A al Subcapítulo C del Capítulo 2; y enmendar el apartado (a) y añadirle un párrafo (9) a la Sección 1032.01 del Subcapítulo B del Capítulo 3 del Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para el Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de establecer una tasa preferencial de cuatro por ciento (4%) por concepto de contribución sobre ingresos sobre los pagos por servicios profesionales de personal de enfermería contratado o subcontratado por una facilidad de salud.
Para enmendar los Artículos 1.03, 2.04, 9.10 y 9.13 de la Ley Núm. 258-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 7, 15 y 16 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de autorizar expresamente la coubicación y disposición final de las cenizas cremadas de mascotas domésticas junto a los restos humanos de sus dueños, guardianes o personas autorizadas, establecer definiciones, documentación y requisitos procedimentales para la cremación de mascotas y la expedición del Permiso de Disposición Final conjunto; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la publicación de las órdenes finales de destitución o inhabilitación emitidas por la Corporación; crear el “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”; autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a expedir certificaciones sobre el estatus de elegibilidad de personas para ocupar cargos directivos o ejecutivos en cooperativas; disponer las facultades reglamentarias necesarias; enmendar el Artículo 5.27 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en el Registro creado mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para prohibir la venta, expendio, distribución, posesión, consumo, publicidad y suministro de todo producto que contenga tianeptina, bajo cualquier nombre comercial, incluyendo, pero sin limitarse a, ZaZa, Tianaa, Pegasus, Red Dawn y Neptune’s Fix, o cualquier otro similar; otorgar a los departamentos de Asuntos al Consumidor (DACO); y de Salud, la responsabilidad de fiscalizar la aplicación de esta Ley; establecer multas y autorizar la confiscación de dichos productos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de establecer penalidades agravadas para la fabricación, distribución, venta, transporte o posesión con intención de distribuir fentanilo o sus análogos; tipificar como delito grave la distribución de dicha sustancia cuando resulte en la muerte de una persona; establecer circunstancias agravantes relacionadas a menores y zonas escolares; disponer sobre confiscación de bienes; establecer medidas educativas de prevención; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico a los fines de establecer que el importe de las multas impuestas por concepto de violaciones a los Códigos de Orden Público será utilizado estrictamente para el funcionamiento del Programa y para la compra de uniformes y equipos a los agentes estatales y policías municipales que se encuentren adscritos a los Códigos en municipios en que se haya implantado el mismo; para incluir a los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como funcionarios autorizados a imponer multas por infracciones a las disposiciones contenidas en los Códigos de Orden Público en la zona marítimo terrestre; disponer que los municipios que no continúen con la implementación de los Códigos o eliminen su Policía Municipal, deberán traspasar todo el equipo adquirido mediante fondos previamente asignados al Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultar al Comisionado de la Policía de Puerto Rico a evaluar las áreas de alta incidencia criminal para sugerir al municipio afectado la implantación de un Código de Orden Público o el mejoramiento del mismo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 14.02 у 14.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de añadir una sexta modalidad al Programa de Libre Selección de Escuelas para que las víctimas de violencia doméstica puedan matricular a sus dependientes en escuelas más cercanas al lugar donde sus residencias están sitas o transferirlos a escuelas de su preferencia; otorgar a los dependientes de estas prioridad para la concesión de un Certificado bajo el referido Programa; y renumerar el inciso (f) como (g) en el Artículo 14.08.
Para enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, toda aquella persona natural o juridica que presente una propuesta viable de desarrollo agricola o no agricola, que tenga la capacidad económica para cumplir con las términos y condiciones que se le impongan, según los criterios establecidos por la Autoridad por reglamento, podrá ser considerado para un contrato de arrendamiento de terrenos, el cual no tendrá un número minimo de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer como parte de los deberes y responsabilidades del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, la obligación de diseñar e integrar en el currículo del Departamento, actividades escolares, dirigidas a brindarle al estudiantado la oportunidad de adquirir conocimientos en relación al tema de la diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de fijar en tres (3), las personas que integran el Comité de Supervisión; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 5B, derogar el inciso (e), enmendar el inciso (d) y renumerar el inciso (f) como (e) de la Ley Núm. 40 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de otorgar una licencia provisional a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal en el campo de la mecánica o técnico automotriz y que no haya tomado el examen que le faculta para obtener una licencia permanente; y para otros fines relacionados.”
Para crear la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo deFondos y Propiedad Pública", a fin de establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; agilizarla imposición de sanciones por el incumplimiento de esta Ley; derogar el Artículo 74-A del Código Político de 1902, según enmendado; y para otros fines relacionados
Para crear la “Ley del Programa de Vida Independiente”, a los fines de establecer Centros de Vida Independiente para jóvenes adultos entre las edades de 21 a 25 años que culminan el programa de educación especial del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer sobre los servicios que ofrecerán dichos Centros; ordenar la creación de al menos un Centro por cada región educativa del Departamento; establecer un plan piloto inicial; disponer sobre la responsabilidad del Departamento de Educación como ente administrador; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Transparencia y Derecho a la Interacción Humana en Servicios Públicos Asistidos por Inteligencia Artificial", a los fines de requerir que las agendas y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico que informen a los ciudadanos cuando estén interactuando con sistemas automatizados o inteligencia artificial y garantizar el derecho a solicitar la intervención de un ser humano en la prestación de servicios públicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de extender el término de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
Para crear “la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico”, crear la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establecer sus deberes; crear el Consejo de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus deberes; ordenar al Puerto Rico Innovations and Technology Services (PRITS) crear y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la implementación de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados.
“Para añadir un nuevo Artículo 24 y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el fin de promover la innovación, tecnología e inteligencia artificial en el deporte; y para otros fines.”
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico 2020", a los fines de otorgar una licencia especial con paga por hasta cinco (5) días laborables a los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios para realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones durante año electoral.
Para declarar el mes de octubre de cada año como "El Mes de la Concientización Sobre Leptospirosis" en Puerto Rico, dotar al Departamento de Salud de facultades para implantación de las actividades establecidas en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 21 a la Ley 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico" a los fines de requerirle a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, la creación y publicación obligatoria de un catálogo de todos los servicios gubernamentales disponibles dirigidos a la comunidad sorda de Puerto Rico; reenumerar los actuales Artículos 21, 22, 23 у 24 сomo Artículos 22, 23 24 у 25, respectivamente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 58-2018, según enmendada, conocida como “Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores”, con el propósito de ampliar los alcances del Programa “Empresarismo Master”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), para que los adultos mayores tengan acceso a planes de financiamiento que les sirvan de apoyo en el proceso de capacitación, incubación y financiamiento, entre otras; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Exención del IVU con Fines de Becas y Fortalecimiento Institucional en Universidades Privadas sin Fines de Lucro”; a fin de conceder una exención contributiva a universidades sin fines de lucro, establecer los parámetros para su administración y fiscalización; y para otros fines relacionados.
Para declarar el mes de octubre de cada afio como el "Mes de la Ortopedia Traumatología en Puerto Rico", establecer responsabilidades; y otros fine relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga; y establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de tres (3) años en aquellos casos en los que a sabiendas se suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico", para que en aquellos casos en que las agendas, corporaciones públicas o instrumentalidades determinen llevar a cabo campañas publicitarias televisivas, deberán invertir al menos cinco por ciento (5%) de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1021.01, 1033.15 y 1033.19 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, con el fin de incorporar un ajuste por inflación a las escalas contributivas de individuos, ciertas deducciones y exenciones y para crear el Incentivo por Ajuste de Costo de Vida; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 22-2021, conocida como “Ley de la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 23 del Capítulo II de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de Facilidades de Salud”, a fin de requerir que exista un intérprete de señas en sus instituciones para asistir a las personas sordas en sus interacciones médicas; y efectuar correcciones técnicas.
Para enmendar los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico" a los fines de prohibir la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, añadiendo un nuevo Artículo 20 que ordene la realización de campañas periódicas (tres veces al año) de acopio de alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros (perros y gatos), con distribución exclusiva a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro a través de la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Capítulo 48 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de regular el ofrecimiento y la venta de pólizas de seguros para mascotas, establecer divulgaciones mínimas y uniformes al consumidor, definir términos aplicables, disponer requisitos básicos de póliza y prácticas de mercadeo, facultar al Comisionado de Seguros para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados
Para enmendar la Sección 16 de la Ley 67-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, a los fines a los fines de robustecer el proceso de licenciamiento de las instituciones proveedoras de servicios de salud mental y contra la adicción, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar los incisos (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de los equipos de servicios en los Centros de Autismo, y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos Municipales; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de establecer sistemas de boyas para delimitar áreas propensas a ahogamientos por corrientes marinas, examinar la posibilidad de que los municipios costeros puedan destacar personal en las playas frecuentadas por bañistas e identificar protocolos efectivos para informar a la ciudadanía cuando las condiciones marítimas no se encuentren aptas para el uso recreativo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Reorganización, Eficiencia y Diligencia; y de Pequeños y Medianos Negocios de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación legislativa en coordinación con organizaciones que representen al sector empresarial en Puerto Rico, como el Centro Unido de Detallistas, con el propósito de identificar y evaluar posibles enmiendas, derogaciones y nueva legislación dirigidas a fortalecer el clima de negocios y promover la eficiencia gubernamental en la Isla; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora en torno al cierre súbito e inesperado de la oficina y cese de operaciones del local de trabajo del Centro de Servicios al Conductor sito en el Municipio de Mayagüez; ello, ordenado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas ante alegadas fallas estructurales en el edificio. Asimismo, el estado actual de las condiciones, planificación y ejecución de trabajos de construcción, reparación y acondicionamiento del inmueble en que ubica al momento el Centro de Servicios al Conductor, antes identificado; igualmente las proyecciones futuras del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas en dicho asunto.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación dirigida a identificar las condiciones de infraestructura, problemas de plomo, rótulos y accesibilidad para personas con impedimentos, necesidades de servicios para personas con diversidad funcional y otros retos que enfrentan los residenciales públicos ubicados en el Distrito Representativo Núm. 14 de Arecibo y Hatillo; identificar acciones correctivas y coordinar esfuerzos interagenciales para atender dichas necesidades con agilidad.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto relacionado con la política pública del salario mínimo en Puerto Rico; el funcionamiento y desempeño de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo; las implicaciones económicas y laborales de su posible eliminación o reorganización institucional; la interacción entre el sistema salarial estatal y las normas federales aplicables; la estructura salarial de empleados exentos, trabajadores agrícolas y trabajadores que reciben propinas; así como la necesidad de revisar el salario mínimo requerido para la clasificación de empleados exentos conforme a la legislación y reglamentación vigente; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado como Solar “E”, en el plano de inscripción del caso número 061U2-CT00-0798 localizado en el Barrio Guzmán Arriba del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, con una cabida superficial de 3,930.400 metros cuadrados, y adquirida por Don William Rosario Ortiz y Doña María Milagros Díaz Colón, a los fines de hacer justicia a los residentes de la parcela que han adquirido mediante escritura.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) del Gobierno de Puerto Rico, auscultar la transferencia a la corporación Centro Corazón Azul, Inc., la titularidad o conceder el usufructo u otro negocio jurídico por un término mayor a diez (10) años, del terreno y la estructura de la antigua Escuela Publica Ernesto Juan Fonfrias, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Barrio Candelaria en el Municipio de Toa Baja, a tenor con el Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal".
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, en el Sector Piñones del Barrio Torrecilla Baja, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como lote número siete (7), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Culebra los predios de terrenos donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario del Municipio de Culebra localizado en la PR-251, km 2.3, en el barrio Flamenco del citado municipio; establecer que dicha transferencia será sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-1 Km 89.8, desde la entrada del pueblo del Municipio de Salinas hasta su intersección con la Carretera PR-3, con el nombre de “Familia Alomar Velázquez”, en reconocimiento a la extraordinaria trayectoria deportiva, legado histórico y aportaciones al orgullo e identidad del Pueblo de Salinas y de Puerto Rico; disponer para la rotulación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca El Melón, sita en el Barrio Palmarejo de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Santos Correa David y doña Luz Palmira Alvarado Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico a autorizar y coordinar con el Salón de la Fama del Deporte Riopedrense la instalación de un mosaico en la estación Río Piedras del Tren Urbano en honor al fenecido baloncelista puertorriqueño Juan “Johnny” Báez Mariño; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la parcela de terreno marcada con el número DR guión ochenta y ocho (DR-88), en el Plano de Subdivisión del Proyecto Soller, sita en el Barrio Quebrada del término municipal de Camuy, Puerto Rico, compuesto de veinticinco cuerdas con mil doscientas sesenta y cuatro diezmilésimas de otra (25.1264 cdas.), equivalentes a noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis punto seis mil quinientos dieciocho metros cuadrados (98,756.6518 mc) la cual colinda por el Norte con la Finca número ochenta y siete (87); por el Sur con la Finca número ochenta y nueve (89); por el Este con camino que la separa de la finca número ochenta y tres (83) y carretera estatal número cuatrocientos cincuenta y cinco (455); y por el Oeste con la finca número ochenta y ocho (88) e Iván Martínez, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los titulares; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B en el Municipio de Camuy, Barrio Quebrada, en la Carretera 455, Km 0.4 a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los poseedores usufructuarios don Porfirio Galán Rodríguez y doña maría Ramírez Torres; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinación con el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Junta de Libertad Bajo Palabra y el Poder Judicial, diseñar, desarrollar e implementar una aplicación digital oficial del Gobierno de Puerto Rico, accesible en todas las plataformas electrónicas y dispositivos móviles, que integre el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, según establecido mediante la Ley 266-2004, según enmendada, y el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según dispuesto mediante la Ley 29-2017, según enmendada, entre otros registros compatibles con este propósito, con el fin de crear una plataforma de fácil acceso, ágil, uniforme y de mayor alcance para mantener informada y protegida a la ciudadanía; establecer parámetros básicos de funcionalidad, ciberseguridad; y para otros fines relacionados.
Para eximir del pago de toda clase de cargos por parte del Negociado del Cuerpo de Bomberos, según los derechos a cobrarse por concepto de inspección para eventos especiales, cuando se trate de actividades relacionadas a graduaciones o cuadros de honor de niveles escolares desde educación elemental hasta educación superior o secundaria y se utilicen facilidades públicas; ordenar al Negociado del Cuerpo de Bomberos a enmendar los reglamentos pertinentes y a que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-5538, del municipio de Santa Isabel, con el nombre de Don Víctor Zayas Pedrogo, en reconocimiento a la extraordinaria trayectoria deportiva, legado histórico y aportaciones al orgullo e identidad del Pueblo de Santa Isabel y de Puerto Rico; disponer para la rotulación correspondiente; y para otros fines relacionados
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Autoridad de Energía Eléctrica a gestionar y solicitar fondos federales para el dragado de los embalses bajo su administración, con el propósito de restaurar su capacidad de almacenamiento de agua; para establecer las condiciones de dicho proceso; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley al Municipio de Utuado de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Ángeles, antes conocida como "Escuela Elemental Eugenio J. Vivas", localizada en la Carretera 602, km. 1.1 del citado municipio; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de la Vivienda a rendir un informe detallado a esta Asamblea Legislativa sobre el desarrollo, avances, estado fiscal actual y plan de acción a corto plazo del Programa Infraestructura Geoespacial de Puerto Rico (GeoFrame), financiado con fondos CDBG-DR; disponer la celebración de audiencias públicas si fuere necesario; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Familia de Puerto Rico, específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), rendir un informe detallado sobre los recursos disponibles para adiestramientos a familias en cumplimiento de planes de reunificación familiar, incluyendo el sistema de renglones de servicios, proveedores, costos y mecanismos de monitoreo de eficiencia y calidad; así como sobre el número actual de menores removidos y en albergues participando en planes de reubicación familiar, desglosado por género y edad; y para otros fines relacionados.
Para asignar al Departamento de Hacienda la cantidad de doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000), con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, a los fines de financiar los costos relacionados con brindar un alivio contributivo a ciertos individuos para el año contributivo 2024, para aprobar los parámetros a ser utilizados por el Departamento de Hacienda como mecanismo de distribución del referido incentivo económico, y para otros fines relacionados.
Para reconocer al Congresista Steny H. Hoyer por su extensa y distinguida trayectoria como miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y líder a nivel nacional, asimismo, se destaca su ejemplar vocación de servicio hacia sus constituyentes del quinto distrito de Maryland y su carácter inspirador para la nación y para todos aquellos que ejercen funciones en el servicio público.
Para ordenar a las Comisiones de Educación, Arte y Cultura; y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos internos, manuales de procedimiento y medidas de intervención adoptadas por las instituciones de enseñanza privada para atender situaciones de maltratos, ausentismo crónico y condiciones de salud e higiene de los estudiantes en sus instituciones; sobre la implementación de protocolos de detección temprana y preventiva de posibles situaciones de maltrato; evaluar el manejo de casos donde se identifiquen patrones de conducta del menor o de su entorno familiar que comprometan su integridad física, emocional o su aprovechamiento académico dentro del marco de la educación privada; asegurar el cumplimento con las leyes de protección al menor aplicables al sector no gubernamental; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las políticas, criterios y prácticas de los planes médicos y aseguradoras de salud en la Isla, relacionadas con la cobertura, reembolso o negativa a cubrir los costos asociados al uso de tecnologías quirúrgicas avanzadas, incluyendo sistemas de cirugía robótica, bandejas o equipos quirúrgicos especializados y la participación de asistentes quirúrgicos en procedimientos médicos; evaluar el impacto de dichas prácticas sobre el acceso a servicios de salud, la prestación de servicios médicos y los costos para pacientes, hospitales y profesionales de la salud; y examinar el marco de derecho vigente, aplicable a estas determinaciones de cobertura.
Para ordenar a las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y la de Salud del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la eficacia de los servicios, programas y capacidades que brinda el Gobierno de Puerto Rico para atender el sinhogarismo y su impacto en la salud mental de esta población, con el propósito de elaborar un plan estructurado que defina metas concretas orientadas a la prevención, el cuidado permanente y la reinserción social de las personas sin hogar.
Para que el Senado de Puerto Rico exprese un reconocimiento y felicitación a la Iglesia Casa de Adoración Jabes, con motivo de la celebración de su vigésimo tercer aniversario de fundación, y por su destacada labor espiritual, comunitaria y ministerial en la ciudad de Bayamón, Puerto Rico.
Para que el Senado de Puerto Rico exprese un reconocimiento y felicitación al equipo de baloncesto Llaneros de Toa Baja, campeones de la Liga de Baloncesto Puertorriqueña en la temporada 2025-2026, así como a todos los integrantes de su organización, por su sobresaliente ejecutoria deportiva, su disciplina, su excelencia competitiva y su contribución al desarrollo del deporte en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en la que identifique si existe en la Rama Ejecutiva un mecanismo uniforme establecido para la modificación, reducción o condonación de multas administrativas que no se desprenda de los procedimientos formales de reconsideración y apelación; exponga los mecanismos informales que pudieran haberse adoptado en las agencias para la modificación, reducción o condonación de multas administrativas de no haberse establecido un procedimiento uniforme, y la fuente jurídica al amparo de la cual se reclama la autoridad para modificar, reducir o condonar la cuantía o severidad de multas administrativas; evalúe si las agencias o algún funcionario de la Rama Ejecutiva han actuado de forma arbitraria o caprichosa, en exceso de las prerrogativas delegadas por la Asamblea Legislativa, para modificar, reducir o condonar las multas impuestas por jueces administrativos u otros funcionarios autorizados mediante legislación especial; y examine si el Capítulo VII de la Ley 38-2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, que versa sobre sobre penalidades administrativas, se adhiere al principio constitucional de proporcionalidad.
Para felicitar y reconocer a los señores alcaldes y demás personal directivo, administrativo y técnico que integran el Consorcio de Permisos ABC, integrado por los municipios de Aibonito, Barranquitas y Comerío, en ocasión del décimo aniversario de su fundación; destacar su trayectoria como modelo de colaboración intermunicipal y resaltar el valor de esta iniciativa para el fortalecimiento del desarrollo económico, la eficiencia administrativa y la autonomía municipal en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la posible destrucción, relleno y alteración de un humedal localizado en el Barrio Bajuras del Municipio de Isabela, identificado en el Catastro Digital de Puerto Rico como la finca número 003-000-009-16, presuntamente propiedad de Hauger Martin, incluyendo la evaluación de todo trámite de permisología relacionado, particularmente el expediente 2022-471582-REA-011482 asociado a servicios de consultoría ambiental y permisología (“Scape”); examinar el cumplimiento con la Ley Núm. 161-2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, el Reglamento 4860 del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Reglamento Conjunto de Permisos, así como con las disposiciones aplicables de la Clean Water Act de los Estados Unidos; requerir información a las agencias pertinentes del Gobierno de Puerto Rico y al Municipio de Isabela, incluyendo la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta de Planificación, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y cualquier otra entidad con jurisdicción, para determinar si se han expedido permisos, endosos o autorizaciones relacionadas con el movimiento de tierra, relleno, construcción o alteración del humedal; investigar si se solicitaron o concedieron permisos federales aplicables, incluyendo aquellos bajo la jurisdicción del U.S. Army Corps of Engineers, conforme a la Sección 404 de la Clean Water Act; examinar si el Municipio de Isabela otorgó autorizaciones municipales o cobró patentes municipales o arbitrios de construcción por las actividades realizadas en el predio; rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de noventa (90) días; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la capacidad actual y proyectada del sistema de abasto de agua en el municipio de Cabo Rojo y municipios limítrofes; evaluar la viabilidad hidrológica, técnica, ambiental y socioeconómica del denominado Proyecto Esencia; cuantificar su demanda hídrica real en galones diarios y anuales; determinar el impacto potencial sobre comunidades que actualmente experimentan baja presión y deficiencias en el servicio; analizar los riesgos de sobreexplotación e intrusión salina en los acuíferos costeros del suroeste; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad de los programas, servicios, financiamiento e incentivos dirigidos al sector agropecuario; sobre la implantación de la política pública establecida sobre seguridad alimentaria, energía renovable, desarrollo rural sostenible, condiciones laborales del trabajador agrícola; y sobre su cumplimiento por parte de las agencias relacionadas con la agricultura en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.