Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
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Detenidas
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6+120 más
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11+167 más
13+222 más
14+23 más
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18+232 más
19+79 más
21+5 más
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26Lcda. Yaritza Enid González Rosado como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Lcdo. Samuel Acosta Camacho como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. María Eliz Hernández Rivera como Jueza Administrativa de la Administración para el Sustento de Menores.
Lcda. Tania Fernández Medero como Procuradora de Asuntos del Menores del Departamento de Justicia.
Lcda. Alexandra Nicole Cardín Cruz como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcdo. Héctor Crespo Correa como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia, en ascenso.
Lcda. Melitza Osorio Santiago como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia, en ascenso.
Lcdo. Ángel Miguel Velázquez Feliciano como Procurador de Asuntos de Menores del Departamento de Justicia.
Sr. José A. Reyes Feliciano como Miembro de la Junta de Directores de la Autoridad del Puerto de Ponce, en calidad de residente bonafide de la región sur de Puerto Rico.
Dra. Maruja Santiago Vélez como Miembro de la Junta de Directores de la Autoridad del Puerto de Ponce, en calidad de representante del interés publico y en consenso con la Alcaldesa del Municipio de Ponce.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019, conocida como "Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados"; para atemperar la misma a la intención legislativa original; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a que recopile una muestra de los precios al detal de los cien (100) medicamentos recetados con más frecuencia, que se despachan en las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares; requerir que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) diseñen el formulario que será utilizado para que la información sea sometida; incluir en el Comité Interagencial a un farmacéutico licenciado, designado por el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico; requerir al Comité el establecer las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Carta de Derechos para el Acceso a la Justicia y un Trato Justo para Menores Víctimas o Testigos”; disponiendo sobre los derechos que le asisten a los niños y niñas víctimas o testigos de delitos o faltas administrativas; constituir los objetivos de la ley; establecer los medios disponibles para reclamar estos derechos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.06 (h); añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3.16; enmendar el Artículo 3.19 (c); enmendar el Artículo 3.23 en sus incisos (a) y (e); enmendar el Artículo 3.26 (A); enmendar el Artículo 4.02; enmendar el Artículo 5.07 y añadir unos nuevos incisos (E) y (F); enmendar el Artículo 7.06; y enmendar el Artículo 7.07, en sus incisos (f) y (g), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; y para añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 8 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011”; a los fines de incorporar disposiciones específicas en los casos donde un conductor incurre en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resulte en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima y el conductor se dé a la fuga abandonando la escena del accidente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.05 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reforzar los derechos parentales ante cualquier petición por parte del estudiante menor de edad de cambio o modificación en la información original en los expedientes o registros estudiantiles sin la adecuada notificación y la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad, salvo cuando medie una orden judicial; enmendar el Artículo 2.13 a los fines de prohibir la intervención del psicólogo de la escuela en asuntos relacionados a la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad; enmendar el Artículo 6.02 a los fines de solicitar la notificación y autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad cuando personas u organizaciones, públicas o privadas, lleven a cabo actividades y dinámicas dentro o fuera del plantel escolar respecto a cualquier asunto que involucre, directa o indirectamente, la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad u otras actividades o servicios que puedan afectar sus creencias y convicciones. Ante esto, el personal escolar deberá siempre notificar todas las actividades o servicios que se llevarán a cabo para solicitar la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad para que los estudiantes puedan participar o en su defecto otorgar un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar de estas actividades o servicios; enmendar el Artículo 9.10 a los fines de notificar con cuarenta y ocho horas previo a un evento de vacunación a los padres, tutores legales o personas con patria potestad para que puedan brindar un consentimiento informado sobre la vacunación y se proceda con la inoculación del estudiante menor de edad únicamente si media una autorización por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad del menor para inocularse; y para otros fines relacionados.
Para crear la denominada “Ley para el manejo y evacuación de público de propiedades inmuebles donde se lleven a cabo eventos multitudinarios”, con el propósito de disponer que, en toda propiedad inmueble en Puerto Rico con una cabida de quinientas (500) personas en adelante, previo al comienzo de cualquier actividad multitudinaria, sea pública o privada, y en la que se lleven a cabo eventos, tales como, conciertos, congresos, convenciones, conferencias, ferias de muestras, exhibiciones, reuniones y otras actividades de negocios, entretenimiento, asambleas públicas, sociales, culturales, históricas y científicas, se transmita un audio o se proyecte un video accesible a las personas allí ubicadas, mediante el cual se brinden consejos de seguridad en caso de emergencia; establecer la política pública que regirá las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de conferirle al Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres, el poder para hacer cumplir la Ley aquí instituida; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que ordenaría a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, la creación de un Registro Especial que identifique por municipio todos los parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras que garanticen el uso y disfrute pleno por parte de las personas con impedimentos, así como los programas de deporte adaptado en uso, sean públicos o privados; y otros asuntos afines.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209 -2003, según enmendada, conocida coma "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a fin de que todas las agendas, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico vengan obligadas a enviar al Instituto, en un término no mayor de sesenta (60) días, todas las publicaciones de informes estadísticos que produzcan para que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6(j) de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” a los fines de conceder expresamente al Departamento de Asuntos del Consumidor la facultad de reglamentar y fiscalizar los anuncios, ofertas y ventas de productos con cannabidiol (CBD) o relacionados al cannabis medicinal, en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites”; autorizar la aprobación de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 129-2020, mejor conocida como "Ley de Condominios de Puerto Rico", a los fines de establecer que la administración de todo bien imnueble deberá notificar el reglamento a los agentes o corredores de bienes raíces según definidos por la Ley 10-1994, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico", o a un potencial comprador; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 2.1, 2.4, 2.8 y añadir una nueva Sección 2.21 en la Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a fin de establecer términos razonables para la redacción y aprobación de reglas y reglamentos por parte de las agencias; disponer que la ausencia de reglas o reglamentos no será ni podrá interpretarse como un obstáculo para la total y cabal implementación de las leyes; y establecer las responsabilidades de los directivos de agencias en caso de no cumplir a tiempo las disposiciones de esta ley, entre otras cosas.
Para crear un nuevo Artículo 3.02 A en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de establecer que todo candidato de nuevo reclutamiento al puesto de bombero en el Negociado del Cuerpo de Bomberos deberá estar certificado como Emergency Medical Technician (EMT) o paramédico.
Para añadir el Artículo 2.13(a) de la Ley 85-2018, a los fines de establecer que deberá haber dos (2) Psicólogos Escolares asignados a cada escuela con quinientos (500) estudiantes o menos y si el plantel escolar cuenta con más de quinientos (500) estudiantes, deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional y para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 a los fines de añadir que para ser Psicólogo Escolar se necesita tener una especialidad en Psicología Escolar o mostrar evidencia de las competencias en el área de la Psicología Escolar del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para emnendar el inciso (h) del Artículo 3 y el Artículo 58 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Lotería de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional”, con el propósito de establecer que una porción del importe de los premios y boletos no reclamados ingresen a una cuenta especial y sean distribuidos entre los municipios para el sostenimiento de sus respectivos programas de control de animales, fomentar la adopción de mascotas, realizar vacunaciones masivas e implantar microchip para su identificación; y otra porción sea destinada a los municipios para el sostenimiento de sus respectivos programas de Amas de Llaves; requerir la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el apartado (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico “, a los fines de: aclarar que el recurso de certiorari es el mecanismo procesal para recurrir al Tribunal de Apelaciones de una resolución final del Tribunal de Primera Instancia en una revisión judicial de multa administrativa; y otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Diversidad Funcional y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 a los fines de añadir incisos en los cuales se disponga que todo incidente de violencia doméstica contra o en presencia de una persona Adulta Mayor o a una persona con Diversidad Funcional tiene que ser referido obligatoriamente al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 a los fines de incluir como Maltrato Agravado cuando se cometiere el delito contra, en presencia o mediante una persona Adulta Mayor o con Diversidad Funcional; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de extender la vigencia de las licencias de conducir de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Reserva de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en Puerto Rico, a quienes se les venzan las mismas, mientras se encontrasen activados y movilizados a prestar servicios; otorgarles un término de tiempo de ciento veinte (120) días, una vez culminen su periodo de activación y movilización y regresen a Puerto Rico, para realizar los trámites de rigor para renovar sus licencias de conducir; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer los mecanismos que sean necesarios para que en estos casos, la licencia pueda ser renovada en línea; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de eximir a los municipios del pago de deuda contributiva por concepto de contribución territorial registrada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre propiedades en su jurisdicción que el municipio pretenda adquirir por cualquier medio de adquisición; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, conocida como la "Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver"; a los fines de aclarar el periodo de tiempo en el que se emitirá la alerta; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 5, 8, 12 y 25 de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008 (Ley 247-2008), según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” y añadir un sub inciso (vi), a los fines de componer la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, por (once) 11 miembros; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (z) en el Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de, formalmente, facultar a los municipios, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales a crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para decretar en Puerto Rico el 2 de abril de cada año coma el "Día de la Historia Deportiva Ponceña" en reconocimiento a la gran historia deportiva del pueblo de Ponce; y para otros fines relacionados.
Para decretar en Puerto Rico el 6 de febrero de cada año, como el "Dia de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña", con el propósito de dar a conocer y reconocer las grandes ejecutorias y aportaciones de la mujer en la historia deportiva puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 4.-101, 4.-102, 4.-104, 4.-107, 4.-108, 4.-111, 4.-112, 6, 7.-101 y 7.-103, añadir los nuevos Artículos 4.-115, 4.-116, 9.-101, 9.-102, 9.-103, 9.-104, y 9.-105 y renumerar los subsiguientes Artículos de la Ley Núm. 249-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Condohoteles de Puerto Rico”, a los fines de aclarar disposiciones de la ley relacionadas con su alcance y a la administración de Condohoteles; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso (a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y taijetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de autorizar el voto por poder en las asambleas de socios, delegados y distritos, sujeto a los controles y procedimientos establecidos en el reglamento general de cada cooperativa
Para crear la “Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico” para proteger a menores de dieciocho (18) años del acceso a contenido sexualmente explícito en medios digitales, exigiendo a proveedores que instituyan mecanismos de verificación de edad adecuados antes de permitir dicho acceso; y para otros fines relacionados.
Para añadir un Artículo 2-119 al Capítulo II de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para conceder beneficios a los participantes de dicho sistema que padezcan de una condición terminal.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955, según enmendada, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida a todo menor de veintiún (21) años de edad que resulte convicto por los Artículos 401 y 411 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, los Artículos 6.04, 6.09, 6.11, 6.14 y los incisos (b) y (c) del Artículo 6.16 de la Ley 168-2019, según enmendada; o en la tentativa de cualquiera de los delitos excluidos.
Para crear la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para los Establecimientos Residenciales”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los establecimientos residenciales, conforme a la Ley 57-2023, según enmendada, bajo la supervisión del Departamento de la Familia, sean incluidos como prioridad en los planes de restablecimiento de los servicios esenciales luego de una emergencia o desastre; y para otros fines relacionados.
Para establecer que, en cualquier situación en que algún departamento, agencia, instrumentalidad o municipio del Gobierno de Puerto Rico requiera la presentación de una resolución, sentencia o documento emitido por un tribunal de Puerto Rico, y dicha resolución, sentencia o documento haya sido emitida a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (“SUMAC”), la copia de la resolución, sentencia o documento emitida a través de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del Tribunal, y para otros fines.
Para enmendar los Artículos 3 y 9 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de incluir el maltrato al animal o mascota del adulto mayor dentro de los actos constitutivos de maltrato e intimidación; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, a los fines de crear las “Salas Especializadas en Asuntos Laborales” del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto por un término de tiempo no mayor de tres (3) años; establecer su autoridad, y; fuente de financiamiento; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Carta de derechos de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico”, con el fin de garantizar su bienestar, condiciones de trabajo dignas, y la calidad de vida de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 19.150 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” a fin de que sea una práctica prohibida de las compañías aseguradoras que ofrecen planes de cuidado de salud desautorizar una orden médica provista a un suscriptor; enmendar el Artículo 35 de la Ley Núm. 139 de 1 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica para definir como práctica ilegal de la medicina el que una persona que no sea médico pase juicio sobre una orden médica como parte de un proceso de autorización de cubierta de seguro y para otros fines.
Para crear la “Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico”; requerir que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, así como toda institución educativa privada, establezca políticas que incorporen normas éticas sobre el uso de la inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 del Capítulo 1; y el inciso (c) del Artículo 3.3 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; enmendar el inciso (8) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a fin de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, como alternativa a los empleados activos bajo los supuestos de la Reforma 2000, el Programa Híbrido de Contribución Definida y el Plan 106 que opten por transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; y establecer una nueva categoría de socios de la Asociación para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, del Programa Híbrido de Contribución Definida dispuesto en la Ley Núm. 3-2013 y Plan 106.
Para enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 267-2004, según enmendada mejor conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico" a los fines de aumentar a seis rnil dólares ($6,000.00) anuales el tope asignado a los voluntarios en calidad de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, de viaje u otros incidentales incurridos por razón del ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, o cualquier reembolso; y para otros fines relacionados.
Para añadir los nuevos Articulos 9 y 70 a la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", a los fines de crear un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones; ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico a llevar a cabo un estudio cientifico para evaluar los efectos a la salud de la radiación electromagnética y las ondas radiales en Puerto Rico; renumerar los actuales Articulos 9; 10; 11 y 12 como los nuevos Articulos 10; 11 ;12;13 y 14 de la Ley 89-2000, segrin enmendada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 2.29 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que todos los ingresos que se generen por concepto de las faltas administrativas, penas y sanciones impuestas en virtud del referido Articulo, sean depositados en el "Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial", el cual fuera creado al amparo de Ia Ley 73-2014, según enmendada, cuestión de que los mismos sean utilizados para terapias, equipo especializado, y servicios a la población de educación especial del Departamento de Educación; enmendar el Articulo 1 de la Ley 73-2014, según enmendada, a los fines de atemperarla con las disposiciones aqui contenidas; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Maneio de Estudiantes con Dermatitis Atópica en las Escuelas Públicas y Privadas", a fin de establecer el procedimiento a seguir en las aulas para el manejo, acomodos y tratamiento adecuado de los estudiantes con dermatitis atópica; prohibir el discrimen por razón de su condición médica; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las secciones 2.01, 3.01, 4.01, 5.01, 6.01, 6.02, 7.03, 7.04, 7.05, 8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, con el propósito de incluir en la definición de “equipos electrónicos”, lo que son los equipos portátiles de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo portátil que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro componente de sistemas de energía solar que pueda reciclarse o que necesite un proceso especial de disposición; hacer correcciones técnicas en la Ley, en consideración a la promulgación del “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", con el propósito de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgara las aportaciones econ6micas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con diversidad funcional, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados
Para establecer la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico”, con el propósito de simplificar el ejercicio de algunas ocupaciones mediante la eliminación de requisitos obsoletos que encarecen la actividad laboral, impidiendo a individuos productivos encontrar empleo al concluir sus estudios o establecer pequeñas empresas en la Isla; añadir un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”(“DRNA”), con el fin de facultar al Secretario del DRNA a adoptar reglamentación en cuanto a la ocupación y certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas; derogar la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; derogar la Ley Núm. 99 del 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2; derogar los Artículos 3 al 14, 16 y 26; enmendar y reenumerar los Artículos 15 y 17; y reenumerar los Artículo 18 al 27 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Actores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (e), y reenumerar los subsiguientes, en el inciso (9) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones, mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la referida licencia, y la cual deberá ser afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado; y para otros fines relacionados.
Para crear el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico bajo el Departamento de Justicia de Puerto Rico la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, disponer sus poderes y prerrogativas, proveer para su organización, crear el puesto de Director del Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico, otorgarle funciones y deberes, requerir la creación y el desarrollo de un Plan Estratégico para combatir la trata humana en Puerto Rico, así como establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para otros fines.
Para establecer la “Ley para Uniformar la Evaluación de Solicitudes de Licencias Ocupacionales por Personas con Antecedentes Penales” con el propósito de establecer una política pública con parámetros uniformes para la evaluación de otorgación de licencias ocupacionales a personas con antecedentes penales, implementar un proceso de calificación previa que le permita a las personas con antecedentes penales conocer con anterioridad si las circunstancias particulares de su caso son un impedimento para la obtención de la licencia ocupacional a la que aspiran solicitar.
Para enmendar el Artículo 1, derogar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 8, y enmendar y reenumerar los Artículos 6 como 2, 7 como 3, 9 como 4, 10 como 5, 11 como 6, 12 como 7 y 13 como 8 de la Ley 235-2014; enmendar el Artículo 5.06 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", con el propósito de disolver a la Junta Revisora de Propiedad Inmueble y asignar sus funciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, y 4, de la Ley Núm. 60-2009, conocida como Ley para Establecer un Período de Meditación en todas las Escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de extender a diez (10) minutos el periodo de reflexión en los planteles educativos antes de iniciar los trabajos; expandir la definición de meditación y reflexión; establecer este periodo como obligatorio; enmendar el inciso 57 del Artículo 2.04, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para el Destaque de Empleados Públicos como Asistentes de Servicio (T1) de sus Hijos en el Programa de Educación Especial”, a los fines de permitir que empleados públicos puedan solicitar y obtener un destaque de su agencia al Departamento de Educación para desempeñarse como T1 de sus hijos, garantizando así un apoyo especializado y continuo dentro del sistema educativo.; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1020.02, 1030.01, 2021.01, 2022.03, 2023.01, 6020.05, 6020.09, 6020.10 y añadir las Secciones 1030.02, 2021.05, 2022.08, 2022.09, 2023.03, 2024.02, 2024.03 y 6020.13 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico;” para enmendar la Sección 6051.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de asegurar la creación de empleo e inversión a través del programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado; y otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 incisos (b) y (e) de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”; para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para el Recogido de Caballos Abandonados”, a los fines de establecer el marco legal para eliminar la presencia de los equinos abandonados en las carreteras o áreas circundantes de Puerto Rico; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a los municipios una vez culminada la moratoria a recoger los caballos abandonados y solicitar el reembolso a sus dueños por los gastos incurridos en el recogido; establecer una moratoria de noventa (90) días para el recogido de estos animales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (e) y (f) de la Regla 252.1 y el inciso (b) de la Regla 252.2 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer ciertos parámetros para prevenir la sugestividad e incrementar la confiabilidad en el proceso de identificación de un sospechoso por un testigo; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico.”
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de establecer como una de las funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres, la de crear, desarrollar y mantener actualizado en tiempo real, un sistema de base de datos electrónico sobre artículos de primera necesidad, productos, materiales o suministros en posesión de toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, a ser distribuidos entre la población durante cualquier situación o circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales y municipales encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, la salud y seguridad pública, o para minimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, los efectos de disponer para que la base de datos a ser creada al amparo de la presente Ley, se haga con la asistencia de dicha entidad gubernamental; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 238-2004, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, según enmendada, para añadir nuevas definiciones; añadir nuevos Artículos 18 al 30 a los fines de disponer el derecho de las personas con impedimentos a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos en violación a la Ley 238-2004; para reenumerar el actual Artículo 18 y subsiguientes según corresponda; y para otros asuntos relacionados.
Para enmendar el Artículo 204 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida corno el "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer que, cuando la obra fue contratada bajo un esquema de reembolso de costos más un porcentaje de ganancia ('cost plus'), incurrirá en el delito de fraude en la ejecución de obras toda persona que, con el propósito de defraudar, altere, manipule o presente información falsa o engañosa sobre los costos incurridos, con el fin de aumentar artificialmente el importe total de la obra y, por ende, su margen de ganancia; y que en los casos de fraude en la ejecución de obras, el resarcimiento a la parte perjudicada será obligatorio, independientemente de que la persona natural o jurídica resulte convicta, o se acoja a alguna pena sustitutiva o alternativa a la reclusión, según aplique; y establecer obligaciones al tribunal de notificar las sentencias en estos casos a ciertas agencias y entidades para procedimientos de revocación de licencias, si fuere aplicable así corno ofrecer protecciones adicionales a los consumidores.
Establecer la “Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional”.
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 13 y 15 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a los fines de priorizar la captación, preservación, distribución y uso eficiente del agua en el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico y en el Programa de Inversiones de Cuatro Años; proponer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 293 de 20 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad Pública de 1945", a los efectos de establecer los requisitos de educación y experiencia profesional en los sectores de la contabilidad pública, privada o académica para la solicitud de licencia de Contador Público Autorizado en reciprocidad a la Ley Modelo de Contabilidad Pública adoptada y endosada por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados y la Asociación Nacional de Juntas Estatales de Contabilidad y las Juntas de Contabilidad de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley 29-2009, según enmendada, mejor conocida como "Ley de las Alianzas Público Privadas" con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de viviendas para personas de edad avanzada y para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; enmendar los Artículos 5.01 y 5.06 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; y para otros fines relacionados. Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, y renumerar los actuales artículos 6, 7, 8, como los artículos 11, 12, 13, respectivamente, en la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico, a una persona del sector privado que pertenezca al sector turístico y a una persona de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente, como miembros de la Junta aquí creada; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales y disponer la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes para informar la peligrosidad de las playas en Puerto Rico; proveer para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR); derogar la Ley 287-2002, conocida como “Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.”
Para establecer la "Ley de la Reserva Natural Las Puntas”; declarar las parcelas 409-000-006-01-000 y 400-000-007-01-000, mejor conocidas como Punta Ventana y Punta Verraco, del Municipio de Guayanilla área de Reserva Natural de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”; delimitar el área que comprende la “Reserva Natural Las Puntas”, a los fines de constituir la reserva para la conservación y protección de los bienes naturales, históricos y culturales que allí yacen. Ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Instituto de Cultura el manejo adecuado de la misma.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 8 de 18 de febrero de 2017, conocida como “Ley de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 194 de la Ley Num. 146-2012, segun enmendada, conocidacomo "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del delito de escalamiento; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los Artículos 1.55 y 3.13 de la Ley 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de que se incluya la licencia de conducir virtual, como una identificación válida al momento de realizar alguna gestión en el sector público y privado, y se considere igualmente válida que la licencia de conducir física. Además, se pueda utilizar al momento de ser detenido por un agente del orden público, para validar que la persona tiene el permiso para conducir vehículos de motor y se puedan llevar a cabo los procesos ordinarios de igual forma que con la licencia física.”
Para añadir un nuevo Título IX y un nuevo Artículo 37 a la Ley 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, en cualquier situación en que se requiera la presentación de una sentencia o documento emitido por un Tribunal de Puerto Rico ante el Registro Demográfico, y dicha sentencia o documento haya sido emitida a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (SUMAC), la copia de la sentencia o documento emitida a través de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del Tribunal; y para otros fines.
Para crear la “Ley de Horas Contacto para Padres y Encargados en las Escuelas de Puerto Rico”, a fin de establecer un mínimo obligatorio de horas de interacción formal entre los padres, madres, tutores o encargados y la comunidad escolar, ajustado al aprovechamiento académico del estudiante; ordenar al Departamento de Educación la reglamentación e implantación de esta política pública; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2.16 y renumerar los actuales Artículos 2.16 y 2.17 como los Artículos 2.17 y 2.18, respectivamente, del Capítulo II de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a fin de establecer las solicitudes de órdenes de protección por riesgo extremo y prohibir temporalmente que una persona compre, posea o porte armas de fuego y municiones cuando ello represente un peligro significativo para sí misma o para otros.
Para enmendar el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores", a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad"; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga; y establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de tres (3) años en aquellos casos en los que a sabiendas se suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el pago de una infracción realizado dentro de los primeros quince (15) días a partir de la fecha expedición conlleve un descuento de cuarenta por ciento (40%); y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los artículos 11, 236, 237, 238, 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos del registrador de la propiedad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico", para que en aquellos casos en que las agendas, corporaciones públicas o instrumentalidades determinen llevar a cabo campañas publicitarias televisivas, deberán invertir al menos cinco por ciento (5%) de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 9-A de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la "Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la viabilidad, conveniencia y necesidad de establecer en Puerto Rico plantas nucleares para producir energía; las nuevas tecnologías modulares para el diseño y operación de estas; sus características de seguridad; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones de la Ley 46-2019, conocida como “Ley sobre Notificación de Planes Escolares de Operaciones de Emergencias de Puerto Rico”, y sobre las medidas adoptadas por las escuelas, colegios, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido para garantizar la seguridad y preparación ante situaciones de emergencia; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso de implantación y cumplimiento del sistema de “tablilla única” establecido por la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” conforme a las enmiendas introducidas a la misma mediante la Ley Núm. 2-2016 y la Ley Núm. 23-2020; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y operación de Prepa Networks (PrepaNet); los parámetros regulatorios y de supervisión que rigen sus operaciones; el rol de la Autoridad de Energía Eléctrica en dicho marco; los ingresos y gastos operacionales anuales de PrepaNet; y para otros fines relacionados.
Para felicitar y reconocer al pelotero aguadillano Carlos Delgado Hernández por su nominación al Salón de la Fama del Béisbol en el año 2026.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que imparta las instrucciones al Centro de Servicios al Conductor, para que incluyan en la plataforma de CESCO Digital el registro o licencia de velúculo virtual; y ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que imparta instrucciones al Negociado de Patrullas de Carreteras o su entidad sucesora y a las demás divisiones de la Policía para que sus agentes del orden público acepten como válida la evidencia de vigencia de la registración o licencia de vehículo virtual, reflejada mediante el marbete digital o los registros electrónicos disponibles en la aplicación de CESCO Digital.
Para ordenar a la Junta de Planificación, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Municipio de Loíza, llevar a cabo todas las gestiones administrativas requeridas, ya sea por virtud de las leyes o reglamentos aplicables, a los efectos de lograr la obtención de los endosos, la realización de estudios y la identificación de los recursos económicos necesarios para la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial para los Sectores Los Vizcarrondo, Los Pérez, Los Fuentes y otras áreas aledañas, incluyendo la Carretera PR-187, vía de comunicación que conecta a dichos sectores, los cuales conforman el Barrio Medianía Alta, en el Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Educación que realice un ciclo de adiestramientos con los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza, sobre los protocolos que atienden situaciones de tirador activo en las escuelas públicas y sobre tiroteos en los predios cercanos a los planteles escolares, así como ordenar revisar dichos protocolos para que incluyan la notificación, participación e información a los padres, madres o encargados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda, poner en vigor lo establecido en la Ley 96-2022, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que cuando un ciudadano haya presentado un recurso de revisión relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y no prevalezca, los términos que tienen las personas para acogerse a los descuentos provistos en el Artículo 23.05 de la precitada Ley 22-2000, comiencen a decursar cuando la resolución o sentencia dictada por el Tribunal correspondiente advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de "Doctor Hernán Ortiz Camacho", la carretera estatal PR-679 en su totalidad, a sus 2.8 kilómeh·os, en el Municipio de Dorado, en un merecido reconocimiento a este doradeño, destacado por su h·ayectoria en la medicina y amor por su pueblo; establecer sobre la señalización de la vía; y para otros fines relacionados.
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-866, ubicada en el Barrio Sabana Seca del Municipio de Toa Baja, que discurre desde la intersección de la Panadería Mi Pan hasta la intersección de la Carretera Estatal PR-872, con el nombre de "Francisco 'Paco' Ortiz Santos", en reconocimiento a su destacada trayectoria y labor coma jefe de familia, líder cívico y comunitario, así como por su impacto perdurable en dicha comunidad; autorizar la instalación de rótulos, autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de Juan Benabe Guzmán, el tramo de la Carretera Estatal PR-991, que transcurre por el Municipio de Luquillo, con el propósito de honrar y reconocer su h·ayectoria de servicio público, su compromiso con el desarrollo de su comunidad, y su invaluable aportación al bienestar de los ciudadanos luquillenses; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, ("RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Lomas, Sector La Jagua del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con un área superficial de 20,285.67 metros cuadrados, equivalente a 5.1612 cuerdas, en lindes por el NORTE, con camino vecinal; por el SUR y ESTE, con carretera municipal asfaltada; y por el Oeste, con terrenos de la Sucn. de Sebastián Ramos. Inscrita al Folio 268, del Tomo 87 de Naranjito, Finca 6,029”) con el propósito de formalizar la posesión de la propiedad que el Municipio ha mantenido por más de treinta (30) años y permitir el desarrollo de proyectos que generarán un impacto positivo transformador en la comunidad.
Para ordenar a la Autoridad de los Puertas del Gobierno de Puerto Rico a designar el Muelle 15 en la Bahía de San Juan con el nombre de Carlos Fernando Chardón, quien fue distinguido por su servicio como soldado condecorado en el Ejército de los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial, así como por su desempeño en cargos públicos, incluyendo Secretario de Estado y Ayudante General de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y para otros fines.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a emitir una Determinación Administrativa con el objetivo de establecer las reglas contributivas bajo la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, aplicables a las distribuciones en efectivo por razón del cierre del Gobierno Federal (“Distribuciones Elegibles”), tanto de fideicomisos de empleados establecidos por el patrono cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código (“Planes de Retiro”) como de cuentas de retiro individual establecidas bajo la Sección 1081.02 del Código (“Cuentas IRA”); establecer las responsabilidades impuestas a los fiduciarios, administradores y proveedores de servicios de los Planes de Retiro y de Cuentas IRA en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades como agente retenedor en Distribuciones Elegibles; establecer las tasas contributivas preferenciales aplicables a residentes de Puerto Rico que reciban Distribuciones Elegibles; y establecer las reglas aplicables a préstamos a participantes en Planes de Retiro, como medida de alivio ante el cierre del gobierno federal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), al Departamento de Hacienda y a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico que, en coordinación, identifiquen y asignen los fondos y recursos disponibles del Fondo de Emergencia o de cualquier otro fondo o fuente de recursos estatales aplicables, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios federales esenciales en los aeropuertos del país, particularmente en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín (SJU), el Aeropuerto Internacional Mercedita (PSE) y el Aeropuerto Internacional Rafael Hernández (BQN), ante el cierre del gobierno federal y sus efectos en los empleados federales que laboran en dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
Para declarar una moratoria de veinticuatro (24) meses durante la cual se le prohíbe al Negociado de Energía de Puerto Rico considerar o aprobar solicitudes de aumentos tarifarios presentadas por LUMA Energy o cualquier entidad relacionada con la operación y mantenimiento del sistema eléctrico de Puerto Rico; ordenar una auditoría independiente del sistema tarifario; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número cuatro (4), en el plano de subdivisión del Proyecto Mayaguecillo, localizado en el barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, Puerto Rico, y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la parcela de terreno marcada con el número tres (3) en el plano de subdivisión del Proyecto Plato Indio, sita en el barrio Rio Cañas del término municipal de Las Marías, Puerto Rico y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Doña Milagros Avilés Vicenty y Don Pascual Pérez Pérez; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Municipio de Morovis poner en vigor lo establecido en la Ley Núm. 128-2019; a los fines de rotular el tramo de la Carretera PR-155 que discurre desde el kilómetro 46.6 hasta el kilómetro 47.1 con el nombre de Miguel Ángel Rios Vélez, mejor conocido como “El Singer”.
Para declarar una moratoria durante la cual se le prohíbe al Departamento de Educación de Puerto Rico aprobar el establecimiento o expansión de Escuelas Públicas Alianza hasta que la agencia cumpla con las disposiciones de esta resolución conjunta; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a emitir una Resolución a favor de la transferencia del usufructo libre de costo por parte de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica a los municipios de Puerto Rico que así lo deseen, los muebles aledaños a los embalses que actualemente ocupan los clubes de pesca recreativa.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a los predios de terreno marcados con los número 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicados en el barrio Frailes y Rancheras del municipio de Yauco y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez; y para otros fines pertinentes.
Para declarar Patrimonio Cultural del Municipio de Cidra, la Tuna Estudiantil de Cidra; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 Núm. de 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con los número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como “La Trapa”, ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del municipio de Las Marías y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez; y para otros fines pertinentes.
Para declarar Patrimonio Cultural del Municipio de Cidra, la Banda Escolar de Cidra; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar al Departamento de la Familia y al Departamento de Salud a establecer un protocolo en conjunto para la atención de casos de jóvenes madres de 15 años o menos, una vez acuden al Registro Demográfico inscribir un recién nacido, con el propósito investigar el caso conforme a la política pública establecida en la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; identificar cualquier acto o patrón de agresión sexual o negligencia contra la madre menor de edad; orientarle sobre todos los programas y servicios públicos disponibles para asistirle como madre y a su infante; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, evaluar conforme a las disposiciones de Ley y el reglamento la viabilidad de transferir al Gobierno Municipal de Rincón, la titularidad de los terrenos y estructuras del Antiguo plantel escolar Juan Ruiz Pedroza, que ubica en la Calle Sol, Barrio Pueblo del Municipio de Rincón; perteneciente al Departamento de Trasportación y Obras Públicas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-856 del Municipio de Carolina, con el nombre de "Don Jaime Fernández Morales (QEPD)", con el propósito de honrnr la vida y legado de este destacado servidor público del Departamento de Obras Públicas del mencionado Municipio de Carolina; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de Delia Santana Nieves, el tramo desde la intersección de la Carretera PR-659 de la Comunidad Santa Rosa del Barrio Maguayo de Dorado, hasta su intersección con la PR-693; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de "Teniente II Edwin Orlando Maldonado García", la Carretera Estatal PR-683, en el Municipio de Arecibo, para honrar la memoria y reconocer su vida de servicio a su comunidad; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a realizar, con carácter de urgencia, todas las obras de rehabilitación, corrección de derrumbes, reparación de imperfecciones y mejoras estructurales necesarias en la carretera estatal PR-167, particularmente en los tramos que discurren por los municipios de Naranjito y Comerío; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-4128, en su totalidad, la cual discurre por el Desvío Sur de Lares, con el nombre de "Paseo del Bicentenario", en conmemoración del bicentenario de la fundación del Municipio de Lares; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a informar al Senado de Puerto Rico la condición actual de la carretera PR-149, detallar los planes existentes para su reparación o rehabilitación, describir las medidas a implementarse, y establecer el tiempo estimado de ejecución de dichas obras.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de los Cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el distrito de Arecibo, así como, la disponibilidad y asignación de personal de mantenimiento en dichas instalaciones.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, implementación y cumplimiento de los Códigos de Orden Público adoptados por los municipios; evaluar el impacto de estos códigos en la seguridad pública, el desarrollo económico local, el turismo y la calidad de vida comunitaria.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus actual de los trabajos de rehabilitación y reconstrucción del Centro Vacacional y Balneario de Punta Santiago en Humacao, incluyendo su rampa para embarcaciones pequeñas, el parque acuático, y el uso, desembolso y fiscalización de los fondos asignados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA).
Para felicitar al pelotero boricua Enrique “Kike” Hernández por su triunfo en la Serie Mundial 2025 con los Dodgers de Los Ángeles, reconociendo su distinguida carrera y su invaluable aportación al deporte profesional en beneficio de Puerto Rico y los Estados Unidos.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 184, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus actual de los trabajos de rehabilitación y reconstrucción del Centro Vacacional y Balneario de Punta Santiago en Humacao, incluyendo su rampa para embarcaciones pequeñas, el parque acuático, y el uso, desembolso y fiscalización de los fondos asignados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA).
Para ordenar a la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre proyectos de mitigación de erosión costera que se encuentran en proceso de asignación de fondos o con fondos obligados, según se desprende de la información que provee la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia, comúnmente conocida como COR3, o cualquier otra entidad del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 69, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, investigar el proceso de traslado de los agentes de la Policía de Puerto Rico; evaluar la necesidad de efectivos policiales en el área metropolitana en comparación con el resto de las regiones policiales; analizar el modus operandi en la implementación de reglamentos vigentes en la Policía de Puerto Rico, específicamente en lo relativo a los tiempos de respuesta a las peticiones de traslado presentadas por los agentes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 119, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de los Cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el distrito de Arecibo, así como, la disponibilidad y asignación de personal de mantenimiento en dichas instalaciones.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, investigar el proceso de traslado de los agentes de la Policía de Puerto Rico; evaluar la necesidad de efectivos policiales en el área metropolitana en comparación con el resto de las regiones policiales; analizar el modus operandi en la implementación de reglamentos vigentes en la Policía de Puerto Rico, específicamente en lo relativo a los tiempos de respuesta a las peticiones de traslado presentadas por los agentes; y para otros fines relacionados.