Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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26+17 más
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30+171 más
Lcda. Brenda A. García Ramos como Registradora de la Propiedad del Departamento de Justicia.
Dra. Francisca Montalvo Rosado para un nuevo término como Miembro de la Junta de Instituciones Postsecundarias.
Lcda. Maritere De Jesús Aponte como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Yoreilie Velázquez Ferrer como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Louanna Naomi Cruz Rivera como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcdo Michel Mir Martínez como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcdo. Elmer Luis Cuerda Cruz como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcdo. Carlos J. Ríos Pierluisi como Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Sr. Jorge L. Alicea Santos como Miembro de la Junta de Instituciones Postsecundarias.
0432- Sr. Jorge Arturo Colón Rivera como Miembro de la Junta de Instituciones Postsecundarias.
Lcda. Karem Joan Calo Pérez como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia, en ascenso.
Lcda. Daralis Marián Alicea Cordero como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia, en ascenso.
Lcda. Sonia Iris Martínez Ortiz como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Vivian Durieux Rodríguz como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Ilsa I. González Rivera como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Hon. Carlos Javier Capó Hernández como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, en ascenso.
Para enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (q) para disponer que toda empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin resolución efectiva; disponer sobre la notificación al consumidor; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 201111 con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
Para añadir el inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de ordenar al secretario del DACO crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.2, 1.4 y 2.3 de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, Ley 82-2010, según enmendada,; a los fines de actualizar la Declaración de Política Pública para reforzar la diversificación energética y la reducción de emisiones; añadir definiciones relativas a los Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) y promover la investigación sobre su posible implementación en Puerto Rico; ordenar a la Universidad de Puerto Rico a desarrollar currículos académicos y programas de investigación enfocados en alternativas energéticas modernas y de menor impacto ambiental, así como a diseñar y ejecutar programas educativos comunitarios sobre fuentes de energía limpias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico"; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el periodo eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1; añadir un nuevo Artículo 2; reenumerar el actual Artículo 2 como Artículo 3 y enmendarlo; y reenumerar los actuales Artículos 3 y 4 como 4 y 5 de la Ley 20-2023 con el propósito de declarar el sábado siguiente al Dia de Acción de Gracias de cada año como el "Dia Nacional del Mundillo Puertorriqueño”; reconocer al Municipio de Moca como "La Capital del Mundillo Puertorriqueño"; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “Sabor de las Atenas” a la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre la carretera estatal PR-685 que atraviesa el municipio de Manatí; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción afirmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Manatí y/o cualquier otra entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 9.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de los productores de seguros; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (jj) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades u organizaciones sin fines de lucro debidamente organizadas y autorizadas para operar en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, bancos de alimentos, comedores sociales, organizaciones comunitarias y otras entidades dedicadas a la distribución de alimentos a personas necesitadas; y para otros fines relacionados
Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 638, enmendar el Artículo 639 y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los 18 años de edad y establecer la forma en que se reconocerá la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido 16 años de poder inscribir a sus hijos o hijas en el Registro Demográfico, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de establecer que cuando la Oficina del Contralor de Puerto Rico requiera la comparecencia de testigos para entrevistas o la entrega de documentos esenciales para realizar las investigaciones de las auditorías y la persona citada no comparece o no entrega la información solicitada, el foro judicial imponga la sanción de costas y honorarios de abogados, una vez dicho foro determine que la persona ha actuado de forma frívola o temeraria al no comparecer a la entrevista o al no entregar los documentos requeridos.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
Para enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 – 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eximir del pago de cualquier tributo o contribución a toda persona que presente una solicitud de licencia para desempeñarse, de manera voluntaria y sin interés ni intención de obtener remuneración o compensación alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez.
Para enmendar el inciso (b); derogar los incisos (d), (e), (f), (g), (h) e (i); redesignar los incisos (j) y (k) como incisos (d) y (e), respectivamente; y enmendar el redesignado inciso (d) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender de forma permanente, durante todo el año natural, la exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la venta al detal de uniformes y materiales escolares, eliminando su limitación a dos (2) días en los meses de julio y enero; disponer sobre la reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en declaraciones de emergencia decretadas por el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico se podrá suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso por el término que se disponga mediante Orden Ejecutiva; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 – 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la expedición o renovación de licencia a toda persona que presente una solicitud de licencia ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, para desempeñarse, de manera voluntaria y sin interés ni intención de obtener remuneración o compensación alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1.03 del Capítulo I; y enmendar el Artículo 2.06 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de reconocer expresamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones como personal docente del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer su integración dentro de la estructura organizacional de la Oficina Regional Educativa; y restituir derechos y beneficios laborales previamente reconocidos.
Para crear la “Ley de Preparación Universitaria y Acceso Equitativo a Oportunidades Académicas para estudiantes puertorriqueños”; establecer un programa de orientación temprana sobre procesos de admisión universitaria dentro y fuera de Puerto Rico; fortalecer el desarrollo de destrezas de redacción, oratoria y comprensión de inglés; promover el acceso a exámenes estandarizados y cursos de nivel avanzado (específicamente el SAT y clases AP) y actividades extracurriculares; disponer sobre la capacitación de consejeros y personal escolar; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida”.
Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 4030.20 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a fin de ampliar el período de exención del pago del impuesto sobre la venta y uso en la compra de uniformes y materiales escolares a dos semanas completas al año e incluir a las computadoras portátiles, tabletas y lápices o bolígrafos digitales en los artículos considerados materiales escolares; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la inspección que es requerida para la renovación de marbete podrá efectuarse noventa (90) días antes de la expiración del marbete; y para otros fines relacionados.
Para crear las "Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico", adscritas a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Policías“ a los fines de extender los derechos y beneficios allí establecidos a los policías retirados, sus cónyuges e hijos, según aplique; entre otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para establecer como mandatorio que todo contrato de seguro médico en Puerto Rico incluya en su cubierta la evaluación de procesamiento auditivo y terapias educativas para estudiantes con necesidades de educación especial mayores de veintiún (21) años, con el fin de garantizar la continuidad de estos servicios esenciales una vez culminen la escuela secundaria y accedan a la educación postsecundaria; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopte, enmiende o derogue reglamentación para el cumplimiento de esta Ley.
Para requerir a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud constituidas, planes de seguros y asociaciones con fines no pecuniarios, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que le incluyan, a aquellos asegurados interesados, como parte de sus cubiertas, el servicio de intérprete de lenguaje de señas a personas sordas, con discapacidad auditiva o impedimentos del habla, cuando estos acudan a citas médicas debidamente concertadas con anterioridad.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, luego de que se haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes; enmendar el Artículo 2.13 y el inciso (c) Artículo 2.49 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer que el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres integrado permanentemente en la aplicación CESCO Digital, podrá ser utilizado por los conductores como una herramienta suplementaria o sustitutiva válida de autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico.
Para añadir un inciso j al Artículo 4 de la Ley Núm. 95 de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de disponer que, cuando un empleado tenga cubierta médica familiar mediante el plan de su cónyuge o de un familiar, no perderá el derecho a recibir la aportación patronal, sino que podrá recibirla como estipendio o subsidio para sufragar gastos médicos no cubiertos por dicho plan; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), retirados y activos, adscritos al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, conforme a la Ley 20-2017, según enmendada, así como a sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar los reglamentos pertinentes; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro”, a los fines de igualar la limitación consignada en la Ley 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, a la cuantía máxima reclamable en concepto de daños y perjuicios por impericia médica dirigida a profesionales de la salud laborando en instituciones médico-hospitalarias sin fines de lucro; establecer actos u omisiones no incluidas; y para otros fines relacionados.
Para establecer la obligación de que toda persona natural o jurídica que contrate, subcontrate o reciba servicios de profesionales independientes, freelancers, emprendedores o pequeñas y medianas empresas (PyMEs) formalice dichos acuerdos mediante contrato escrito; disponer las condiciones mínimas de pago y cumplimiento; crear la Oficina de Apoyo a Freelancers y Emprendedores (OAFE) adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; establecer penalidades por incumplimiento contractual y actos de represalia; crear el Fondo de Beneficios y Reconocimiento a Freelancers y Emprendedores de Puerto Rico bajo la administración del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, a los fines de crear las “Salas Especializadas en Asuntos Laborales” del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto por un término de tiempo no mayor de tres (3) años; establecer su autoridad, y; fuente de financiamiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de realizar enmiendas técnicas para restablecer, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, el requisito de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, reincorporando así texto vigente previamente omitido; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 4.009-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer como una opción la celebración de vistas adjudicativas mediante el mecanismo de videoconferencia; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (p) y redesignar los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) en el Artículo 3; enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de establecer un programa especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia; facultar al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su creación y regulación; y para otros fines relacionados.
Para añadir los nuevos Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el mecanismo de solicitud de orden de protección para aquellas personas perjudicadas de un delito violento o su tentativa, cometido con un arma, según tipificado por esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 3.06 y el Artículo 17.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de disponer que será jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) reglamentar las escuelas que ofrezcan adiestramientos conducentes a la obtención de licencias de chofer, de conductor de vehículos pesados de motor y sus subdivisiones, y de conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre, o de cualquier otra categoría análoga que sea creada por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, con el propósito de eliminar el requisito de residencia de doce meses previo a solicitar admisión de la abogacía; eliminar la disposición vigente que contempla la admisión sin examen de ciertos abogados admitidos en otras jurisdicciones; crear una Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
Para enmendar el Artículo 473 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el mecanismo judicial aplicable para modificar acuerdos relativos a la patria potestad, custodia, relaciones filiales y alimentos que formen parte de una estipulación incluida en una escritura pública de divorcio otorgada en sede notarial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (1) (a) y (b), inciso (2) (a), (b), (c) y (d), así como el inciso (3)(a), y añadir un inciso (4)(e), (f), (g) y (h) al Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1984, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer una estructura uniforme de honorarios notariales obligatorios; fijar tarifas mínimas; limitar la discreción en la negociación de honorarios notariales y requerir el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de la autorización del instrumento público; para imponer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 8 inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir los incisos (5) y (6) con el propósito de garantizar la protección de las personas adultas mayores en el ámbito del deporte adaptado, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.012; y añadir los nuevos incisos (6) y (7) y reenumerar los actuales incisos (6) al (288) como incisos (8) al (290), respectivamente, al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar quiénes son considerados como adquirentes voluntarios y adquirientes involuntarios, así como el alcance de la responsabilidad de éstos en torno a lo dispuesto en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria de los adquirientes voluntarios e involuntarios en torno a las deudas por los gastos señalados en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
“Para enmendar la Sección 8(f)(1)(B)(i)(ii) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, con el propósito de fijar en un setenta y cinco por ciento (75%) lo que le corresponderá cubrir a un último patrono sobre los beneficios aplicables al reclamante; ordenar al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, a enmendar cualquier reglamentación o normativa necesaria en consideración a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
Para crear la “Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico”, con el propósito de proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la responsabilidad compartida de los progenitores desde la concepción, particularmente en la cobertura de los gastos prenatales o de gestación del nasciturus; establecer una causa de acción civil especial para reclamar los gastos incurridos durante el periodo de gestación y hasta el momento del parto, así como aquellos gastos médicos y relacionados; disponer quiénes estarán legitimados para ejercer dicha acción, fijar el término prescriptivo aplicable y establecer el procedimiento judicial correspondiente; y para ordenar la adopción de la reglamentación necesaria para su implantación.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico”; establecer como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de los precios de servicios hospitalarios; otorgar autoridad al Departamento de Salud de Puerto Rico para adoptar reglamentos e imponer sanciones administrativas a los hospitales que incumplan; reconocer el derecho de acción privada a los pacientes afectados; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 73-A en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada, mediante la cual se declara, en su totalidad, la actividad de transporte o carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, como una actividad de interés público, a los fines de lograr y preservar el equilibrio deseable que debe existir entre la fuerza humana dedicada a tal actividad y la demanda o necesidad de los agregados para fines comerciales e industriales en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley del Sistema Digital Integrado de Información de Servicios para Personas Adultas con Deficiencias Intelectuales y/o del Desarrollo”; disponer la creación de un sistema digital centralizado administrado por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la divulgación de servicios, instituciones, formularios y requisitos de programas dirigidos a dicha población; establecer los deberes del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), de las agencias concernidas y de las organizaciones sin fines de lucro; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 195-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, a los fines de facilitar la inscripción de la designación de hogar seguro en el Registro de la Propiedad, aun cuando del historial registral no surja la existencia de una estructura edificada sobre la finca; y para otros fines relacionados.
Para adicionar un Artículo 1563A al Capítulo II del Título II del Libro VI; y enmendar el Artículo 1745 de la Sección Segunda del Capítulo II del Título VI del Libro VI de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer la prelación en la designación judicial del administrador en la herencia yacente, y disponer que tanto en la herencia yacente como en la sucesión intestada, cuando se realice la designación judicial del administrador de la herencia, los tribunales tengan que nombrar en primera instancia al cónyuge supérstite.
Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para crear y demarcar el Destino Turístico y Gastronómico “Joyuda, Sabor Costero” en el Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino, establecer su organización, desarrollo, promoción y rotulación; en coordinación con las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 15.3 y 18.0 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de eliminar el uso de lenguaje sexista y promover la igualdad de género; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1622 del Capítulo 1 del Título III; y enmendar Artículo 1720 del Título V del Libro Sexto de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer que, como regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios de los causantes a menos que posean capitulaciones matrimoniales con el régimen de separación de bienes.
Para enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado; a fin de restablecer la disposición de que las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador de Puerto Rico se enumeren de forma tal que contengan los dígitos correspondientes al número de la Ley aprobada seguido por un guion y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada, que el número correspondiente a la ley será de forma consecutiva para cada año natural; y para disponer sobre la forma en que se citarán las leyes.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida y libertad a prueba a toda persona convicta por violar una orden de protección expedida al amparo de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, así como por los delitos establecidos en los Artículos 126, 127, 127A, 127B, 127C, 127D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4; derogar el Artículo 11 y reenumerar los artículos subsiguientes de la Ley 449-2000, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras”, a los fines de modificar la composición de la Junta mediante la participación de miembros ex officio provenientes de agencias gubernamentales; eliminar el pago de dietas; garantizar su funcionamiento continuo; fortalecer la supervisión de los programas de desvío relacionados con casos de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
“Para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital”, con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
“Para reconocer el derecho al teletrabajo o trabajo a distancia en el empleo privado; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
“Para enmendar la sección 10 de la Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, según enmendada, con el propósito de permitir que un equipo de especialistas de salud mental adscritos a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción puedan atender ordenes de ingreso involuntario a hospitalización según lo dispuesto en la Ley Núm. 408 de 2000; para enmendar el Artículo 4.12 de la Ley Núm. 408-2000, denominada “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, con el propósito de brindarle la capacidad al tribunal de asignar equipos de especialistas de comportamiento humano para llevar a cabo ordenes de ingreso involuntario a hospitalización; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Para enmendar los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", con el propósito de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgara las aportaciones econ6micas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico bajo el Departamento de Justicia de Puerto Rico la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, disponer sus poderes y prerrogativas, proveer para su organización, crear el puesto de Director del Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico, otorgarle funciones y deberes, requerir la creación y el desarrollo de un Plan Estratégico para combatir la trata humana en Puerto Rico, así como establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para otros fines.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3, el sub-inciso (b) del inciso 2, los incisos (4) y (5) del Artículo 4 y el Artículo 15 de la Ley Núm. 88 de 9 de Julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 139-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”, con el fin de atemperarla a la realidad moderna del uso de tecnologías como la Inteligencia Artificial Generativa; y para otros fines.
Para designar el 9 de marzo de cada año como el “Dia de la Mujer Líder en la Industria Agricola” en Puerto Rico, en reconocimiento a la contribución de las mujeres en la agricultura, la agroindustria y la seguridad alimentaria de la Isla; y para otros fines relacionados.
“Para derogar la Ley 217-2006, conocida como “Ley del Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en Lugares de Trabajo o Empleo” y crear la “Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Para declarar el día 14 de octubre de cada afio como el "Día de Concientización del Trastorno Obsesivo-Compulsivo (TOC)", disponer lo concerniente a su celebración; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer un mecanismo más eficiente para la citación de personas testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 2.035; 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); a los fines de realizar varias enmiendas técnicas y aclarar ciertas disposiciones sobre los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios para la ejecución más efectiva de sus deberes y para que continúen ofreciendo los servicios de primera necesidad a los ciudadanos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3.045 y 3.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de ampliar las facultades de los municipios en cuanto al recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados, en particular, cuando un municipio decida ejercer funciones como transportista de neumáticos desechados, para una ejecución más efectiva de los deberes, funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y otros fines relacionados
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, sin que el termino exceda de tres (3) años y para otros fines relacionados.
“Para enmendar la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de requerir un desglose detallado y transparente de todos los cargos adicionales en la venta de boletos para conciertos, obras teatrales, espectáculos deportivos y otros eventos similares en Puerto Rico, incluyendo, pero no limitándose a, cargos por servicio, cargos por mantenimiento, impuestos y cualquier otro cargo identificable, para garantizar la claridad y protección al consumidor; integrar las responsabilidades de los productores de espectáculos públicos conforme a la Ley Núm. 162 de 1996, según enmendada, y la Ley Núm. 113 de 2005, según enmendada; prohibir la inclusión de cargos por “infraestructura” o similares cuando las facilidades sean administradas de forma privada, obligando a los administradores y productores privados a absorber tales costos; y para otros fines relacionados.”
Para declarar el mes de octubre de cada afio como el "Mes de la Ortopedia Traumatología en Puerto Rico", establecer responsabilidades; y otros fine relacionados.
“Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el pago de una infracción realizado dentro de los primeros quince (15) días a partir de la fecha expedición conlleve un descuento de cuarenta por ciento (40%); y para otros fines relacionados.”
Para establecer la “Ley para la Supervisión sobre Medicamentos Compuestos de Alto Riesgo”; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), y la Junta Examinadora de Farmacia sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de Donaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 5-A que faculte expresamente a las agencias gubernamentales a celebrar acuerdos de entendimiento para donar en especie materiales excedentes o disponibles de reparación y mantenimiento de infraestructura —tales como selladores de techo, materiales de pared y otros similares— a otras agencias del Gobierno para mejorar la planta física dedicada al servicio público; establecer procedimientos simplificados, requisitos de transparencia y auditoría; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explicito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término "tercero"; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros material explícito de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Num.183-1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito", para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito pueda concederles compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata.
“Para crear la Ley de Educación en Blockchain y Criptomonedas para Jóvenes Emprendedores en Puerto Rico; integrar cursos obligatorios y optativos en currículos de escuelas secundarias públicas, universidades del sistema público y programas vocacionales; ofrecer certificados gratuitos de competencia básica y avanzada; fomentar la creación de startups en finanzas digitales y tecnologías descentralizadas; promover el desarrollo de talento local en la industria blockchain; y para otros fines relacionados.”
Para crear la “Ley de Integración de Respeto a la Vida en Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo permanente de coordinación interagencial que permita identificar, articular, integrar y maximizar el uso de programas, iniciativas y servicios ya existentes en las agencias del Gobierno de Puerto Rico dirigidos a promover el respeto a la vida, la ética, la prevención de la violencia y la sana convivencia comunitaria, sin crear nuevas estructuras administrativas ni incurrir en gastos públicos adicionales, y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley para la Protección Económica de Menores en la Monetización Digital", a los fines de establecer la obligación de reservar ingresos en un fondo a favor de los menores que aparezcan de forma sustancial en contenido digital monetizadо; establecer definiciones, mecanismos de fiscalización, y remedios especiales; y para otros fines relacionados
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (I) a la Sección 2 de la Ley 221-1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, con el fin de autorizar el juego de bingo en los paradores.
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento con la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, y sus implicaciones en la actuación de las agencias gubernamentales responsables de garantizar los derechos y servicios esenciales a esta población; y para otros fines relacionados.
Para solicitar respetuosamente a la Honorable Laura Taylor Swain, que tome una decisión final y definitiva sobre el proceso de reestructuración de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), que no conceda extensiones adicionales al período de mediación cuando estas no adelanten una solución justa, razonable y sostenible, y que encamine el proceso hacia una determinación final sin dilaciones innecesarias, en aras del bienestar económico y social del Pueblo de Puerto Rico.
Para expresar el más profundo pesar y las condolencias de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ante el fallecimiento de José Rafael “Piculín” Ortiz Rijos, leyenda del baloncesto puertorriqueño e internacional; reconocer su extraordinaria trayectoria deportiva, su aportación al deporte nacional, su representación digna de Puerto Rico ante el mundo y su legado como una de las figuras más importantes en la historia del baloncesto puertorriqueño; y exhortar respetuosamente al Baloncesto Superior Nacional, a la Federación de Baloncesto de Puerto Rico y a las entidades deportivas pertinentes a retirar permanentemente el número cuatro (4) de todos los uniformes oficiales del Baloncesto Superior Nacional, como homenaje permanente a su memoria, trayectoria y contribución al deporte puertorriqueño.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a las acciones administrativas, decisiones operacionales, criterios técnicos y directrices impartidas por la Región Metro de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.) relacionadas con la operación del sistema de distribución de agua potable, incluyendo el cierre de válvulas y el desvío de agua, el manejo de tanques del almacenamiento, los patrones de bombeo y el uso de datos operacionales asociados al tanque de abastecimiento localizado en las inmediaciones de la carretera PR-865, cercano a las instalaciones de Pepsi Cola en el municipio de Toa Baja; determinar el impacto que tales determinaciones han tenido sobre los residentes, comercios e instituciones del Municipio de Toa Baja; identificar las comunidades, sectores y municipios beneficiados o afectados por dichas operaciones; evaluar la razonabilidad, necesidad, legalidad, transparencia y documentación de tales determinaciones; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de Gobierno, a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales Permanente y a la Comisión de Adultos Mayores de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una evaluación legislativa integral sobre los requisitos de educación continua, renovación de licencias, práctica profesional, relevo generacional y marco legal aplicable a la profesión de la agrimensura en Puerto Rico; evaluar alternativas dirigidas a atender los planteamientos presentados por la Asociación de Agrimensores de Puerto Rico; celebrar vistas públicas, reuniones ejecutivas o cualquier otro mecanismo legislativo que estimen necesario; y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones a la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los problemas recurrentes de funcionamiento, mantenimiento y reparación del alumbrado público de la carretera estatal PR-2 en el tramo comprendido entre los municipios de Manatí y Barceloneta; la respuesta y gestión del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y la entidad a cargo del servicio de energía eléctrica ante estas deficiencias, y los efectos de dicha problemática en la seguridad vial y la calidad de vida de los residentes y transeúntes de dichos municipios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la legalidad, cumplimiento ambiental, corrección administrativa y conformidad con la planificación urbana de los proyectos de construcción de viviendas propuesto por la empresa Alturas de Fairview Development Corp., localizados en terrenos de la Urbanización Villas de Cupey, en el Municipio de San Juan; examinar posibles violaciones a las leyes y reglamentos aplicables; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Educación; y de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un análisis y revisión abarcadora en torno a la proyección de demanda de empleo futura y las destrezas y conocimientos básicos requeridos para que el sistema educativo en todos los niveles de enseñanza pública de Puerto Rico responda a esas necesidades.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un análisis y revisión en torno a la eficiencia operacional y la calidad de los servicios en el sector gubernamental que se ofrecen y prestan al público.
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-185, en la jurisdicción del Municipio de Canóvanas, con el nombre de “Norman H. Dávila”, como justo reconocimiento a su insigne trayectoria y aportes a distintas disciplinas deportivas en Puerto Rico, particularmente como el legendario narrador de carreras y voz oficial de la hípica puertorriqueña por más de cincuenta (50) años en el antiguo Hipódromo “El Comandante” en Carolina, así como el actual Hipódromo “Camarero” en Canóvanas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) del Gobierno de Puerto Rico, auscultar la transferencia a la corporación Centro Corazón Azul, Inc., la titularidad o conceder el usufructo u otro negocio jurídico por un término mayor a diez (10) años, del terreno y la estructura de la antigua Escuela Publica Ernesto Juan Fonfrias, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Barrio Candelaria en el Municipio de Toa Baja, a tenor con el Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal".
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP) investigar la viabilidad de la construcción de un muro anti-ruido en la colindancia entre el Condominio Portales de Alheli y la carretera número 177; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, realizar los trámites administrativos necesarios y pertinentes para cumplir con las disposiciones de la Ley 25-2018, que declaró un tramo de la Carretera Estatal Núm. PR-187, del Municipio de Loíza, como la Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”; y para otros fines relacionados.
Para crear la Comisión Conjunta Interagencial en atención a la Erosión Costera en el Municipio de Loíza; disponer sobre su composición y jurisdicción; disponer sus facultades y poderes; establecer su término, vigencia y deber de presentar un Informe Parcial y Final; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de Benigna Ortiz Cruz, el tramo de la Carretera Estatal PR-187, ubicado entre la Comunidad Villa Cañona y el Puente de los Restauradores en el Municipio de Loíza, conocido como popularmente como “El Boulevard”, en reconocimiento a su destacada trayectoria profesional, comunitaria, y familiar, así como a su impacto perdurable en el Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a realizar, en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, una inspección de las luminarias ubicadas en la Carretera Estatal PR-165 en la intersección con la PR-865 en el municipio de Toa Baja; evaluar el estado de las luminarias en el Km. 1.6 de la Carretera Estatal PR-865 en el Barrio Campanilla del municipio de Toa Baja; y para otros fines relacionados.
Para designar el tramo de la Carretera PR-125 que discurre por el Municipio de Moca Barrio Capá con el nombre de "Nélida Cardona Ramírez", en honor a su labor y contribución como destacada líder comunitaria y filántropa mocana; y para otros fines relacionados
Para designar con el nombre de Juan Ramón Melecio Machuca (El Juez Melecio), la Carretera Estatal PR-678 del Municipio de Vega Alta, en reconocimiento a su significativa contribución al bienestar común y al fortalecimiento de las instituciones democráticas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agricola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sabre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, en el predio de terreno marcado con el numero treinta y cuatro (34), en el plano de subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; inscrita al Folio Doscientos cuarenta (240) del Torno cuarenta y cuatro (44) de Vieques, Finca número mil seiscientos sesenta y dos (1662); y para otros fines pertinentes.
Para denominar la cancha de la Escuela Francisco Roque Muñoz en Naranjito, Puerto Rico, con el nombre de José Corretjer, en reconocimiento a su invaluable legado y contribuciones a la comunidad y el desarrollo deportivo; y para otros fines.
Para ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico a autorizar y coordinar con el Salón de la Fama del Deporte Riopedrense la instalación de un mosaico en la estación Río Piedras del Tren Urbano en honor al fenecido baloncelista puertorriqueño Juan “Johnny” Báez Mariño; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la parcela de terreno marcada con el número DR guión ochenta y ocho (DR-88), en el Plano de Subdivisión del Proyecto Soller, sita en el Barrio Quebrada del término municipal de Camuy, Puerto Rico, compuesto de veinticinco cuerdas con mil doscientas sesenta y cuatro diezmilésimas de otra (25.1264 cdas.), equivalentes a noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis punto seis mil quinientos dieciocho metros cuadrados (98,756.6518 mc) la cual colinda por el Norte con la Finca número ochenta y siete (87); por el Sur con la Finca número ochenta y nueve (89); por el Este con camino que la separa de la finca número ochenta y tres (83) y carretera estatal número cuatrocientos cincuenta y cinco (455); y por el Oeste con la finca número ochenta y ocho (88) e Iván Martínez, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los titulares; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B en el Municipio de Camuy, Barrio Quebrada, en la Carretera 455, Km 0.4 a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los poseedores usufructuarios don Porfirio Galán Rodríguez y doña maría Ramírez Torres; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecinueve (19) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de abril de 1993, ante el Director Ejecutivo del Departamento de Agricultura, José Galarza Custodio sobre la Finca Número Ocho Mil Doscientos Catorce (8,214), inscrita al Folio Número Cincuenta y Cuatro (54) del Tomo Ciento Veintisiete (127) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Doña Ramona Bermúdez Cruz, fallecida.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a que se restituya el nombre Dr. Gregorio Igartúa Avecedo al tramo de la carretera comprendido desde la intersección de la carretera PR-107 con el inicio del Ramal PR-111 hasta el área del Cementerio Municipal de Aguadilla, donde culmina el sector conocido como Cuesta Nueva, el cual fue renombrado como Carlos Méndez Martínez, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) a que, durante un período de dos (2) años contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, ajuste proporcionalmente el pago de la porción correspondiente de la tarifa base, cargo fijo, cargo mínimo o cualquier otro cargo relacionado con el servicio de agua potable respecto a aquellos períodos de facturación en que un abonado haya estado sin recibir efectivamente dicho servicio por veinticuatro (24) horas consecutivas o más, debido a interrupciones, suspensiones o deficiencias atribuibles a la AAA; establecer los mecanismos de acreditación y ajuste correspondientes; y para otros fines relacionados.
Para asignar al Centro de Estudios Avanzados para el Personal de Emergencias Médicas (CEAEM) la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000.00) adicionales y recurrentes a su presupuesto actual con cargo a la partida de Asignaciones No Distribuidas (Undistributed Appropriations) bajo la custodia de la OGP, o de cualquier otro fondo disponible en el Tesoro Estatal, para el año fiscal 2026-2027 y años subsiguientes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación que de forma inmediata verifique el sistema de supervisión electrónica para que mejore el método de alerta, de forma que refleje el perímetro correcto en protección de la víctima y provea una alerta adecuada cuando se violan las zonas de exclusión; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras traspasar al precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Canóvanas, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la calle número 10, en el Sector Jardines de Palmarejo, del Barrio San Isidro, y de la comunidad de Santa Catalina en el barrio de Torrecilla Alta calle 16, ambos localizados en el Municipio de Canóvanas, para que dicho Municipio a su vez realice todas las gestiones necesarias para segregarlos y cederlos a las familias que allí residen.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Benjamín Figueroa Cintrón y doña Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número quince (15) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Alfredo González Malavé y doña Lucía Ortiz Rolón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP), a designar la Carretera Estatal PR-153, desde el Km. 6.7 hasta el Km. 14.4, con el nombre de José Enrique “Quique” Meléndez, exsenador por el Distrito de Guayama, en reconocimiento a su destacada labor como servidor público y defensor del desarrollo económico y social de dicho Distrito Senatorial, y de todo Puerto Rico; ordenar la instalación de los rótulos; proveer para el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR- 301 dentro de la jurisdicción del Municipio de Cabo Rojo, con el nombre de Perza Rodríguez Quiñonez, en honor a su destacada trayectoria de servicio público como exalcaldesa del Municipio de Cabo Rojo, destacando su liderato, su compromiso con el desarrollo integral de su pueblo y su legado histórico como la primera mujer negra en ocupar dicho cargo; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-421, dentro de la jurisdicción del Municipio de Moca, con el nombre de Luis González Pérez, en reconocimiento a su legado empresarial, comunitario y aportación al desarrollo del pueblo de Moca; autorizar la instalación de rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, cumplir con la Resolución Conjunta 65-2019, a los fines de transferir la titularidad del Edificio Anexo a la Escuela Superior Central, localizado en la parada veintiuno y medio (21.5), Avenida Ponce de León, Santurce, San Juan, al Fideicomiso de Ballets de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a evaluar y disponer, conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia al Municipio de Vega Alta de un predio de terreno con una cabida aproximada de once (11) cuerdas de la finca Carmen, ubicada en el barrio Bajura del término municipal de Vega Alta, donde enclava la chimenea de la antigua Central Carmen perteneciente a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas confeccionar, diseñar y expedir una tablilla conmemorativa del Semiquincentenario de los Estados Unidos, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027; disponer sobre el diseño y los requisitos para adquirirla; ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda y al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas aprobar y/ o enmendar las normas, reglas y reglamentos, y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la finca #1894 del Proyecto finca Rodríguez Hevia del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico el día 12 de marzo de 1982 a favor de los señores Benigno Castro Rivera y esposa Ignacia Pagán.
“Para ordenar al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a realizar un inventario y depuración de solares y fincas vacantes, con usufructo en abandono, sin propiedades enclavadas y con propiedades enclavadas, así como su digitalización para garantizar acceso a empleados gubernamentales y al público en general.”
“Para ordenar al Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico a digitalizar todos los expedientes originales ubicados en sus oficinas regionales, particularmente aquellos relacionados con propiedades bajo usufructo, vacantes o en proceso de actualización; así como la digitalización de planos y documentos técnicos, a los fines de preservar la información en caso de desastres naturales, incendios, inundaciones u otras emergencias.”
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la Finca 9783, del proyecto Dr. Pedro N. Santiago del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, el día 4 de septiembre de 1992, a favor del señor José Alberto Colon Figueroa y la señora Esther Perez Martinez.
Para ordenar a la Oficina de la Superintendencia del Capitolio denominar la plaza de los galleros situada en el Distrito Capitolino con el nombre de Gerardo Mora Pagán; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la contaminación ambiental y acústica causada por la empresa Steri-Tech, Inc. en el municipio de Salinas, incluyendo la exposición de las comunidades cercanas al óxido de etileno (EtO) y los efectos del ruido excesivo generado por sus operaciones.”
“Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre cuántas tutelas diferidas en sede notarial se han otorgado y registrado en Puerto Rico desde enero de 2021 hasta el presente, incluyendo el perfil y la edad de las personas bajo tutela, con el fin de evaluar el uso, la supervisión y las garantías de protección de derechos que rodean esta figura jurídica no reglamentada expresamente, a la luz de las disposiciones del Código Civil de 2020; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a las comisiones de Agricultura y de Educación, Arte y Cultura del Senado realizar una investigación conjunta sobre la viabilidad de permitir el desarrollo de las áreas verdes, terrenos y fincas que forman parte de los bienes inmuebles donde radican planteles escolares en desuso como huertos de autogestión agrícola comunitaria.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico y a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Justicia del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre los protocolos, reglamentos y planes de manejo que implementa el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico al momento de excarcelar a personas que han cumplido sus sentencias, con especial atención a los mecanismos de prevención de reincidencia, incluyendo delitos de agresión sexual y violencia grave, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la violencia obstétrica con el fin de identificar prácticas, protocolos y políticas que incidan en el trato digno y humanitario de las mujeres durante el embarazo, parto y postparto; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar al Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que de conformidad con la Sección 21.5 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, se reúna en Comisión Total para realizar una Sesión de Interpelación al director ejecutivo de la Autoridad de Alianzas Público Privadas, Josué Colón Ortiz; a la directora ejecutiva de la Autoridad de Energía Eléctrica, Mary Carmen Zapata Acosta; y al Presidente de LUMA Energy, Juan Saca, a los efectos de conocer todos los detalles relacionados al financiamiento por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica al consorcio LUMA Energy; así como cualquier otra información requerida por los integrantes del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
“Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre lo que ocurre con el estudiantado del Programa de Educación Especial, y la observancia de sus derechos, cuando se planifica y ejecuta la integración de un plantel escolar ordinario del Departamento de Educación a la Unidad de Escuelas Especializadas.”
“Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema de salud enfocada en los asuntos sistémicos: las prácticas de aseguradoras, hospitales, médicos, personal de enfermería y otros profesionales del sistema de salud, en torno a la retención del personal y la eficiencia en la asignación de citas médicas y servicios con el fin de identificar medidas que fortalezcan la prestación de servicios de salud en Puerto Rico.”
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales; y a la de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico; realizar una investigación abarcadora sobre la incidencia, alcance y modalidades del delito de trata humana y trafico sexual de niños, niñas y adolescentes en Puerto Rico; cualquier colaboración y acción del gobierno federal en este asunto, examinar la vulnerabilidad y la actuación de las agencias gubernamentales en su detección y procesamiento; indagar posibles conexiones con redes internaciones de tráfico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la carga administrativa impuesta por el Departamento de Educación sobre las docentes especializadas en Educación Especial y los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad y calidad de los servicios educativos que ofrece el Programa de Educación Especial por disposición de la Constitución de Puerto Rico, las leyes locales y federales y las determinaciones judiciales que las interpretan.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento del Departamento de Educación con el derecho del estudiantado del Programa de Educación Especial a que se revise el Programa Educativo Individualizado cuando resulte necesario y con el derecho a ser reubicado en el ambiente menos restrictivo tras la revisión del Programa Educativo Individualizado.
“Para ordenar al Senado de Puerto Rico, que de conformidad con la Sección 21.5 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, se reúna en Comisión Total para realizar una Sesión de Interpelación al director ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Luis R. González Delgado; a los efectos de conocer las acciones llevadas a cabo por la antes mencionada corporación pública para atender la crisis del agua que ha experimentado el País desde el verano pasado y que se ha acentuado con mayor dificultad en la zona metropolitana; del mismo modo, conocer las razones por las que la Autoridad de Acueductos solo ha desembolsado un diecinueve por ciento (19%) de los fondos federales asignados por emergencia; así como cualquier otra información requerida por los miembros del Senado del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de infraestructura pluvial, manejo de escorrentías y riesgos recurrentes de inundaciones que afectan a los residentes de la Urbanización Estancias de Monte Río, ubicada en el municipio de Cayey, incluyendo las áreas de las calles Girasol y Primorosa, así como el estado y mantenimiento del afluente y sistema de descarga bajo el puente de la autopista PR-52 bajo jurisdicción del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación; evaluar la respuesta gubernamental brindada hasta el presente; identificar posibles fallas estructurales, administrativas o de mantenimiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el cumplimiento del Departamento de Salud de Puerto Rico con su deber ministerial de fiscalizar los Centros de Terminación de Embarazos en Puerto Rico, conforme al Reglamento Núm. 7654 de 8 de septiembre de 2008, según enmendado.
“Para encomendar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor la realización de un estudio exhaustivo sobre la viabilidad de una obra de expansión del Tren Urbano al noroeste de San Juan y el impacto socioeconómico que representaría.”