Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+13 más
2+9 más
+16 más
+12 más
7+1 más
+1 más
11+27 más
12+20 más
13+9 más
14+74 más
15+17 más
16+262 más
19+51 más
20+15 más
21+143 más
22+32 más
+95 más
26+36 más
27+15 más
28+102 más
29+39 más
Lcda. Mónica Rodríguez Villa como Comisionada de Instituciones Financieras.
Sr. Martín Jiménez Morales como Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico y Director Ejecutivo del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).
Lcda. Lylybeth Echeandía Fuster como Miembro de la Junta de Gobierno de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
Dr. David Figueroa Betancourt como Defensor de las Personas con Impedimentos.
Lcda. Yeciran Li Morales Yejo como Miembro Asociada y Presidenta de la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales.
Dr. Víctor J. Vázquez Rodríguez como Miembro de la Junta de Directores del Centro Comprensivo de Cáncer Héctor J. Ferrer Ríos.
Dra. María S. Conte Miller como Directora Ejecutiva del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.
Sr. José Martínez Martínez como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico, en calidad de representante del interés público comprometido con las artes, diseño o educación.
Sr. José Martínez Martínez como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Lcda. Jessica Ñeco Morales como Presidenta de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
Lcdo. Andrés L. Córdova Phelps como Miembro de la Comisión de Derechos Civiles.
Lcdo. Rafael E. López Soler como Miembro de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en calidad de abogado.
Lcdo. Javier Bayón Torres como Miembro de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en calidad especialista en cualquiera de los campos relacionados con las funciones delegadas a la AAA.
Sr. Roberto Lefranc Fortuño como Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial.
Dra. Keren Riquelme Cabrera como Directora Ejecutiva de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario.
Sr. Julio A. Cabral Corrada como Miembro de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.
Lcda. Suzette Del Valle Lecároz como Comisionada de Seguros de Puerto Rico.
Sr. José Manuel Aponte Flores como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
Lcda. Coral Marie Cummings Pino como Miembro de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
Lcda. Coral Marie Cummings Pino como Miembro de la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en calidad de representante del sector comercial.
Dra. Maribel García Colón como Miembro de la Junta de Directores del Centro Comprensivo de Cáncer Héctor J. Ferrer Ríos, en calidad de miembro de la comunidad de investigación, estudio o tratamiento de cáncer.
Lcdo. Gregorio Igartua Arbona como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
Lcdo. Gregorio Igartua Arbona como Miembro de la Junta de Gobierno de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles.
Ing. Iván E. López Báez como Miembro de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en calidad de ingeniero autorizado a ejercer la profesión de la ingeniería en Puerto Rico.
Ing. Félix Negrón como Miembro de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
Lcdo. Gabriel A. Olivera Magraner como Miembro de la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en calidad de representante del sector privado.
Lcdo. Gabriel A. Olivera Magraner como Miembro de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
Sr. Walbert Pabón González como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
Sra. Tere Riera Carrión como Miembro de la Junta de Directores del Conservatorio de Música, en calidad de persona con historial destacado en la educación post secundaria o en las artes musicales.
Sr. John Rivas para un nuevo término como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico, en calidad de persona comprometida con el desarrollo de las artes, el diseño o la educación en Puerto Rico, para un término que vence en tres años.
Sr. José Luis Rivera Rivera como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
Lcdo. Ernesto Rivera Umpierre como Miembro de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Edificios Públicos.
Lcdo. Ernesto Rivera Umpierre como Miembro de la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos.
Ing. Jorge T. Ros Danger como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
Ing. Jorge T. Ros Danger como Miembro de la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en calidad de representante del sector manufacturero.
Sra. Sylvia Rosa Villafañe Alvarado como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico, en calidad de representante del interés público en habilidades en arte y diseño.
Sra. Sylvia Rosa Villafañe Alvarado como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Publica (WIPR).
Sr. Juan Camilo Ruiz Pinzón como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, en calidad de funcionario de gobierno.
Ing. Omar Y. González Rodríguez como Miembro de la Junta de Directores de la Autoridad de Carreteras y Trasportación.
Sr. Omar Massa Pérez como Miembro de la Junta de la Junta de Gobierno de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
Lcda. Cynthia Marie Vázquez Peña como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Viviana Eva Vélez Agosto como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Janelise Torres Marrero como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Yaritza Enid González Rosado como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Lcdo. Samuel Acosta Camacho como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Mónica Alpi Figueroa como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Waleska Cruz García como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Ruth Myriam Pérez Pérez como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcdo. Alexander Stevens Adams Vega como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia
Lcdo. Rubén Castro Rodríguez como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Hon. Cyndia Enid Irizarry Casiano para un ascenso como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. María Eliz Hernández Rivera como Jueza Administrativa de la Administración para el Sustento de Menores.
Lcdo. Daniel E. Iturregui Pérez como Comisionado y Presidente de la Comisión Apelativa del Servicio Público, por un término de diez años
Lcda. Lucianne Marie Sánchez Serrano como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Sharlynne Annette Sánchez Ocasio como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcdo. Yosué Manuel Cabán Cedrés como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Karen Arleen Alequín Ruiz como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Ileana Andrea Santos Colom como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Paloma Isabel Rubí Crespo Santiago como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcdo. José David Díaz Cabán como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Helen Marie León Alvarado para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcdo. Ramsés José Aguayo Hiraldo como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcdo. Reymerik Aponte López como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Lorena Soler Centeno como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcdo. Ernesto Cabrera Lorenzo para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcdo. Carlos José Romo Aledo para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Vanessa Verónica Rivera Morales para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Ambar M. Ramos Ortiz para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcdo. José R. Santana González para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Rosa Acevedo González para un ascenso como Fiscal Auxiliar IV del Departamento de Justicia.
Lcda. Myriam Elizabeth Nieves Vera para un ascenso como Fiscal Auxiliar IV del Departamento de Justicia.
Lcdo. Ángel Roberto Sálamo Martínez como Procurador de Asuntos de Menores del Departamento de Justicia.
Lcdo. Gilberto Gierbolini Merino como Procurador de Asuntos de Menores del Departamento de Justicia.
Lcdo. Luis Alberto Sifonte Colón como Registrador de la Propiedad del Departamento de Justicia.
Para enmendar el Artículo 1.02 d (10) y e (12); añadir nuevos incisos 6, 7, 8, 11, 19, 24, 35, 44, 66 y 67 al Artículo 1.03, y renumerar los subsiguientes; añadir un nuevo subinciso 69 al Artículo 2.04 (b); añadir un nuevo Artículo 6.10 y 6.11; y enmendar el Artículo 9.05 (j) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de ordenar el establecimiento de un currículo de enseñanza de carácter y valores en las escuelas del sistema público; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.05 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reforzar los derechos parentales ante cualquier petición por parte del estudiante menor de edad de cambio o modificación en la información original en los expedientes o registros estudiantiles sin la adecuada notificación y la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad, salvo cuando medie una orden judicial; enmendar el Artículo 2.13 a los fines de prohibir la intervención del psicólogo de la escuela en asuntos relacionados a la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad; enmendar el Artículo 6.02 a los fines de solicitar la notificación y autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad cuando personas u organizaciones, públicas o privadas, lleven a cabo actividades y dinámicas dentro o fuera del plantel escolar respecto a cualquier asunto que involucre, directa o indirectamente, la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad u otras actividades o servicios que puedan afectar sus creencias y convicciones. Ante esto, el personal escolar deberá siempre notificar todas las actividades o servicios que se llevarán a cabo para solicitar la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad para que los estudiantes puedan participar o en su defecto otorgar un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar de estas actividades o servicios; enmendar el Artículo 9.10 a los fines de notificar con cuarenta y ocho horas previo a un evento de vacunación a los padres, tutores legales o personas con patria potestad para que puedan brindar un consentimiento informado sobre la vacunación y se proceda con la inoculación del estudiante menor de edad únicamente si media una autorización por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad del menor para inocularse; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de introducir enmiendas técnicas y para enmendar el Artículo 5.3 para introducir enmiendas técnicas y establecer el término tres (3) días laborables para pautar la vista en alzada en aquellos casos en que se denuncia la comisión de un delito al amparo de la citada Ley 54 y se solicita la audiencia en alzada luego de que no se determinare causa probable para arresto o se determinase causa probable para arresto por un delito inferior o distinto al imputado; y para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”, a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima y establecer la zona de exclusión; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Integración Tecnológica entre el Poder Judicial y la Rama Ejecutiva para proteger a las víctimas de Violencia Doméstica en Puerto Rico”, establecer su propósito; crear la política pública del gobierno de Puerto Rico sobre este tema; enmendar los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de autorizar, como prueba acreditativa suficiente sobre el cumplimiento de diligenciamiento de cualquier orden de protección expedida, una copia electrónica de la certificación de diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil; para requerir a la persona peticionada compartir información de contacto una vez haya sido citada a comparecer a una vista por virtud de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, supra; para disponer que la extensión de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de orden de protección, por lo que no será requerido diligenciar la extensión de manera personal; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para establecer el uso de torniquetes en las Agencias Gubernamentales y Escuelas Públicas de Puerto Rico” a los fines de que todas las agencias gubernamentales y escuelas públicas de Puerto Rico cuenten con un instrumento (torniquete) el cual ayude a salvar una vida en una situación de emergencia; y para otros fines relacionados
Para disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un inciso (c) al Artículo 6 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de disponer la devolución al consumidor de la totalidad de los cargos, incluyendo los cargos por servicios en la venta de boletos, Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos sufragados por el consumidor como parte de la compra de boletos cuando los espectáculos hayan sido suspendidos o cancelados; imponer la obligación al promotor de reembolsar dichos cargos al consumidor; y establecer una multa administrativa por incumplimiento del promotor con sus obligación de reembolso en casos de suspensión o cancelación de espectáculos públicos y los términos y condiciones establecidos para ello, entre otros fines.
Para crear una nueva “Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico”, mediante la cual se establecerá una corporación pública dirigida a promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico, y dentro de la cual quedarán consolidados los propósitos, poderes, funciones, programas y actividades que realizaban las ahora suprimidas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico; autorizar la creación de subsidiarias o afiliadas, cuando tal acción sea aconsejable, deseable o necesaria para el desempeño de las funciones de la Corporación aquí creada, para cumplir con sus propósitos corporativos o para ejercer sus poderes; disponer sobre la transferencia de poderes, personal, equipo y propiedad de las corporaciones públicas suprimidas hacia la creada por esta Ley; derogar la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, y la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de las Artes Musicales”; enmendar los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals”, a fin de realizar enmiendas técnicas para atemperarla con la presente Ley; enmendar la Sección 1033.15 y añadir una nueva Sección 1033.22 en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de conceder una deducción especial del cien (100%) a individuos, corporaciones y sociedades por concepto de los auspicios, pagos o aportaciones de donativos hechos a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; establecer normas y disposiciones transitorias para poder implementar los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de aclarar la intención legislativa y política pública que rige el procedimiento sumario ante los Tribunales de Puerto Rico; aclarar y establecer que solamente podrán presentarse bajo este procedimiento las reclamaciones de salarios dejados de devengar, licencias adeudadas, bono de navidad, tiempo extra o cualquier otra compensación salarial adeudada al empleado, reclamaciones de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada; excluir del proceso sumario las reclamaciones de discrimen, represalia, daños, hostigamiento sexual, acoso laboral y cualquier otra reclamación laboral que no esté incluida en el listado previamente establecido; establecer las circunstancias en las que se puede conceder una prórroga; y establecer los procedimientos ante la presentación de una moción de desestimación.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los fines de autorizar al Negociado de Asuntos Legales a representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje como método, para resolver las controversias que surjan al amparo del contrato privado de empleo y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”; establecer la Escala Salarial por Preparación Académica a la que tendrán derecho los maestros del Departamento de Educación en sustitución de la Ley de Carrera Magisterial; establecer requisitos y procedimientos para acceder a los aumentos por preparación académica y obtención de certificados de maestros adicionales a los de la categoría para la que están nombrados; Equiparar los aumentos recibidos por maestros por concepto de carrera magisterial en el pasado; y a otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Oportunidad Educativa para Subsanar los Efectos Académicos Causados por la Pandemia del COVID-19 en Estudiantes Universitarios”, con el propósito de permitir la reincorporación a la Universidad de Puerto Rico de aquellos estudiantes cuyas trayectorias académicas fueron interrumpidas entre los años 2020 y 2023 como consecuencia de los efectos de la pandemia del COVID-19; disponer sobre los criterios de elegibilidad, el procedimiento de reintegración a la universidad, las obligaciones de la Universidad de Puerto Rico respecto a estos estudiantes, las exclusiones aplicables, la supervisión correspondiente, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 4.-101, 4.-102, 4.-104, 4.-107, 4.-108, 4.-111, 4.-112, 6, 7.-101 y 7.-103, añadir los nuevos Artículos 4.-115, 4.-116, 9.-101, 9.-102, 9.-103, 9.-104, y 9.-105 y renumerar los subsiguientes Artículos de la Ley Núm. 249-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Condohoteles de Puerto Rico”, a los fines de aclarar disposiciones de la ley relacionadas con su alcance y a la administración de Condohoteles; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso Ñ del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar el actual Artículo 6 como 7 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir el beneficio económico de la contratación gubernamental a favor de personas que hayan declarado o admitido que han cometido delitos contra la integridad pública, de malversación de fondos públicos o delitos sujetos al Registro creado mediante el Artículo 6.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, independientemente de si fueron procesados por las conductas delictivas, incluir la obligación de certificar el hecho de no haber declarado o admitido los delitos señalados como parte de las cláusulas mandatorias de estos contratos, ampliar las consecuencias por violar las disposiciones de la ley, específicamente no beneficiarse en forma alguna de la contratación gubernamental realizada a favor de personas jurídicas con quienes mantengan relaciones laborales, contractuales o como accionista y para la devolución inmediata de todo ingreso o beneficio producto del contrato con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades por violación de estas disposiciones; y para otros fines relacionados.
Para crear el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), adscrito al Departamento de Justicia; definir sus, facultades, funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; así como enmendar los Artículos 1.03, 1.06, 1.16 y 2.04; derogar el Capítulo 7, reenumerar el actual Capítulo 8 como nuevo Capítulo 7; reenumerar los actuales Artículos 8.01 al 8.07, como los nuevos Artículos 7.01 al 7.07 respectivamente, de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; separando el mismo de este departamento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar Artículo 3, inciso D de la Ley 140-1974 según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, a los fines de establecer un proceso que fomente la mediación al resolver disputas entre vecinos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar en parte y derogar en parte la Sección 3050.02 de la Ley 1-2011 conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, según enmendada, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio”, el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Este”, el último domingo del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio Ponceña” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”; con el propósito de declarar el primer domingo del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Oeste”.
Para establecer la “Ley de Privacidad de Información Electrónica” con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las personas sobre información almacenada en un dispositivo electrónico o transmitida a un proveedor remoto de servicios de computadora.
Para establecer el “Programa de Desarrollo de los Artistas Visuales de Puerto Rico".
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
Para crear la “Ley de protección de comunidades residenciales y zonas históricas ante los alojamientos suplementarios de corto plazo”, a los fines de atender un segmento del mercado de turistas con otras opciones no tradicionales; garantizar la sana convivencia y tranquilidad de las comunidades impactadas con los alojamientos de corto plazo, proteger la conservación de zonas antiguas e históricas; y para otros fines relacionados.
Para prohibir que los patronos impongan cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para declarar Monumento y Lugar de Valor Histórico el Polvorín de Miraflores, localizado en la Isla Grande del Municipio de San Juan.
Para designar como Reserva Natural Playa Fortuna el área aproximada de 4.385 cuerdas identificada como la Parcela Número Ciento Sesenta y dos (162) en la comunidad Fortuna Playa del Barrio Mameyes del Municipio de Luquillo, y para otros fines relacionados.
Para crear la Reserva Hídrica del Acuífero del Sur; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con otras agencias, establecer las estrategias para alcanzar el objetivo de restaurar y conservar los acuíferos del sur; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la energía nuclear y crear la “Ley para prohibir la generación de energía nuclear en Puerto Rico”.
Para derogar el Artículo 8 de la Ley 160–2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico”, a los fines de garantizar la capacidad jurídica plena de las personas embarazadas para ejercer su derecho a declarar anticipadamente su voluntad sobre tratamientos médicos.
Para designar como Reserva Natural Abey de Salinas los terrenos colindantes con la carretera 701, en el Paseo Ladis, en el Barrio Río Jueyes del Municipio de Salinas, con una cabida aproximada de 109,571 m2; ordenar a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendadores, así como sus herederos o causahabientes al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2; derogar el Artículo 3; enmendar y reenumerar el Artículo 5; y reenumerar los Artículos 4 y 6, de la Ley 178-2001, según enmendada, a los fines de expandir la prohibición, a todos los secretarios de agencia, de participar en actividades políticas; eliminar la excepción a las prohibiciones de la Ley; y añadir penalidades a la misma; y otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual”, para garantizar que las personas menstruantes tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual en las escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 97-2004, que estableció el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja para estudiantes con estudios conducentes al grado de Doctor en Trabajo Social; y reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles.
Para derogar la Ley Núm. 66-2005, que estableció el Programa Laboral Santiago Iglesias Pantín en la Asamblea Legislativa; y reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles.
Para derogar la Ley Núm. 9-1993, según enmendada , que estableció el Premio Thurgood Marshall; y reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 55 de 20 de junio de 1996, según renumerado y enmendado en la Sección 3 de la Ley Núm. 120 de 12 de septiembre de 1997, a fin de garantizar que el residente durante diez (10) años o más en determinado proyecto de vivienda pública ya existente tenga la prioridad en el traspaso de la unidad de vivienda donde ha residido durante el término especificado.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5; adicionar un nuevo Artículo 9 y redesignar los restantes Artículos 9 al 20, respectivamente, como Artículos 10 al 21; y enmendar los Artículos 10 y 16 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, a fin de reconocer y ampliar beneficios e incentivos contributivos a la industria del turismo en la región o zona que comprende el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico.”
Para crear la “Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias”.
Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a las Enfermedades Intestinales Inflamatorias, disponiéndose que se establecerá el acceso directo a proveedores y médicos especialistas, así como aquellos medicamentos, tratamientos, terapias y pruebas validadas científicamente como eficaces y recomendadas para diagnosticar y tratar la condición, sin necesidad de referido, autorización o pre-autorización del plan; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 266 de 11 de septiembre de 1998, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico”, por esta ser obsoleta e inoficiosa.
Para añadir un nuevo inciso (hh) y renumerar los actuales incisos (hh) al (oo) como incisos (ii) al (pp) del Artículo 3 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de incorporar la definición del término “Proveedor de Servicios de Análisis del Comportamiento Aplicado”, con tal de que se identifique a tales proveedores como profesionales de la salud, se establezcan las credenciales a considerar para su contratación, se detalle el ámbito de su práctica, y se identifiquen los servicios o modalidades terapéuticas excluidas.
Para enmendar el inciso (s), añadir un nuevo inciso (ii) y renumerar los actuales incisos (ii) al (oo) como los incisos (jj) al (pp) del Artículo 3; enmendar el inciso (e) del Artículo 6; enmendar el inciso (b) del Artículo 8; y enmendar el inciso (a) intitulado “Capacitación Docente” del Artículo 9 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de atemperar la definición del término “Psicólogo o Profesional de la Psicología” con la definición establecida en la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, Ley Núm. 296-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico” y Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y para asegurar que la mención de este profesional de la salud en el texto de la referida Ley Núm. 163-2024 esté conforme al estado de derecho que establece la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 33 del 27 de junio de 1985, según enmendada conocida como la “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de ampliar y flexibilizar los planes de pagos que otorga un proveedor de servicio esencial para que se ajuste a la realidad económica de cada cliente, abonado o usuario; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Capítulo II, Artículo 2.26, inciso (f); Artículo 2.27, inciso (b); y Artículo 2.29 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de derogar el requisito de que sea un médico especialista quien certifique inicialmente la existencia de un impedimento físico o enfermedad limitante, para fines de solicitar rótulos removibles autorizando estacionar vehículos de motor en áreas y espacios restringidos.”
Para establecer la “Carta de Derechos de la Persona Inmigrante en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el fin de declarar la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como establecer sus obligaciones y responsabilidades con respecto a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico y que conforman la comunidad inmigrante; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de aumentar la cuantía mínima de capital accionario requerido para comenzar operaciones; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 4.06 y 6.09 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002” al Artículo 4.06, a los fines de permitir que las cooperativas inicien un procedimiento de separación contra un socio cuando éste haya dejado de efectuar aportaciones periódicas a su cuenta de acciones o no haya realizado transacción alguna en dicha en dicha cuenta durante cinco (5) años consecutivos; establecer la advertencia en la notificación de acción para separar al socio en la cual se le informe sobre el balance en su cuenta de acciones y que este será declarado fondos no reclamados, sujetos a los procedimientos establecidos en el Artículo 6.09 de la Ley 255-2002, y a los fines de permitir la transferencia de las acciones no reclamadas al Capital Social o al Capital Indivisible, a discreción de la Junta de Directores de cada cooperativa, siempre que las mismas no sean reactivadas por el socio; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso (a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y taijetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de autorizar el voto por poder en las asambleas de socios, delegados y distritos, sujeto a los controles y procedimientos establecidos en el reglamento general de cada cooperativa
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la instalación de aires acondicionados en las escuelas del sistema público de enseñanza de Puerto Rico, a los fines de requerir un proceso de evaluación técnica y de autorización previo a la instalación de equipos; precisar la responsabilidad de la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) para exigir la presentación de certificaciones de capacidad eléctrica; establecer la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo a dichos equipos; establecer la responsabilidad de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar fuentes de financiamiento para la adquisición de equipos; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico” para proteger a menores de dieciocho (18) años del acceso a contenido sexualmente explícito en medios digitales, exigiendo a proveedores que instituyan mecanismos de verificación de edad adecuados antes de permitir dicho acceso; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.9A y el Artículo 9.12(c) de la Ley 161-2019, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de excluir el requisito de un permiso de uso para la instalación de servicios básicos en una residencia para uso familiar construidas con anterioridad a la aprobación de la Ley 161, supra; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley para Establecer Patrones de Personal de Enfermería para la Atención de Pacientes en Instituciones de Cuidado Médico - Hospitalarias"; establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los patrones de personal de enfermería en las instituciones hospitalarias; definir términos; establecer los patrones de personal de enfermería para cada unidad de trabajo; establecer la jornada laboral del personal de enfermería y pagos por jornadas extraordinarias; establecer las obligaciones del personal de enfermería; establecer las responsabilidades por represalias de las instituciones médico–hospitalarias; añadir un subinciso (3) en el inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley 55-2020; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
Para enmendar los incisos (a), (f), (j), (k) y (l) del Artículo 2, de la Ley 8 -2010, conocida como “Ley del Profesional Combatiente” a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force”; reconocer estos beneficios a miembros de dicha nueva rama; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de “Misiones humanitarias” y “Misiones de mantenimiento de paz y estabilización” realizadas domésticamente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7, de la Ley Núm. 347 de 16 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley del Monumento del Soldado Desconocido”, a los fines de establecer una aportación anual de diez mil dólares ($10,000) fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para la conservación y mantenimiento del monumento y sus alrededores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6, de la Ley Núm. 106 del 22 de junio de 2000, según enmendada, conocida como Ley para Establecer el “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar a cuatrocientos mil (400,000) dólares la aportación anual fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para la administración y operación del Cementerio; y para otros fines relacionados.
Para añadir un Artículo 2-119 al Capítulo II de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para conceder beneficios a los participantes de dicho sistema que padezcan de una condición terminal.
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico en todos los niveles educativos; establecer las excepciones a dicha prohibición; y para otros fines relacionados
Para enmendar el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de aclarar los alcances de esta disposición en aquellos casos donde hay contacto voluntario entre las partes cuando está vigente una orden de protección; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Articulo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (hh) del Articulo 3 y añadir un inciso (d) al Artlculo 69 de la Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores", con el propósito de establecer una "orden de protección duradera" en aquellos casos de abuso sexual contra personas menores, cuya vigencia será hasta que la victima cumpla la edad de dieciocho (18) años; y para otros fines.
Para enmendar los articulos 2,3, 4,5, 6,7 y 8 de la Ley 129-2005, segln enmendada, conocida como la "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de disponer que las agencias gubernamentales destinen como minimo, un cinco por ciento (5%) a veteranos empresarios propietarios de microempresas, pequeñas o medianas empresas, y que, se les aplique un por ciento (1%) adicional si el porciento de reserva aumenta, según lo contemplado en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las secciones 2.01, 3.01, 4.01, 5.01, 6.01, 6.02, 7.03, 7.04, 7.05, 8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, con el propósito de incluir en la definición de “equipos electrónicos”, lo que son los equipos portátiles de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo portátil que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro componente de sistemas de energía solar que pueda reciclarse o que necesite un proceso especial de disposición; hacer correcciones técnicas en la Ley, en consideración a la promulgación del “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 1.86-A y enmendar el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de prohibir el estacionamiento de vehículos de motor en un espacio que sirva como punto de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, salvo que el vehículo ahí estacionado se encuentre conectado y en uso del dispositivo de carga; definir qué es un "Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", para efectos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la "Ley Especial para la Rehabilitación de Rio Piedras", con el fin de extender la vigencia de ciertos incentivos contributivos otorgados, mediante dicha Ley, hasta el 31 de diciembre de 2030; proveer para que los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados por esta Ley, deban, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Rio Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico; establecer que aquellos empleados públicos que tramitan, evalúan, aprueban o deniegan los incentivos aquí dispuestos, se les brinden, periódicamente, capacitaciones o adiestramientos sobre la aplicación y el contenido de esta Ley; instituir mecanismos que faciliten y expediten el proceso de otorgación de incentivos; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los articulos 5,7 , 10,13 y 18 de la Ley Nrim. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce", a los fines de reautorizar los incentivos, deducciones y otros beneficios otorgados mediante esta Ley, por un termino de tiempo adicional de cinco aflos calendarios; facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructur.[ la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas a ser concedidas a traves de esta Ley, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones tecnicas en la ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 6 y 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar la Regla 2.7 y 13.8 de la Ley Núm. 33 de 19 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”; a los fines de garantizar que todo menor esté adecuadamente representado por un abogado cuando enfrente investigaciones y procedimientos al amparo de dicha Ley y que la renuncia de tal derecho no pueda ocurrir sin el consejo legal competente; y para que toda declaración hecha por un menor en su contra sea inválida si no tuviese representación legal presente; que toda declaración hecha por un menor en su contra y en ausencia de representación legal sea considerada no aceptable en el proceso al amparo de esta Ley.
Para añadir un nuevo Capítulo 3 al Subtítulo A de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de reconocer la autonomía municipal en todo proceso de aprobación de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, beneficios contributivos o financieros que afecten los recaudos municipales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 38 de la Ley Núm. 24 del 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, con el propósito de establecer el carácter confidencial de todos los certificados registrados por el Registro Demográfico; redefinir el concepto de “parte interesada” para aclarar en qué casos podrán los tribunales ordenar la entrega de los certificados expedidos por el Registro Demográfico.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
Para enmendar las Reglas 112, 146, y 151, de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer que el jurado emitirá un veredicto cuando haya unanimidad entre sus integrantes.
Para enmendar el inciso (B)(2)(k) del Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las embarcaciones o cualquier equipo utilizado para la pesca que sea incautado por el Cuerpo Vigilantes pueda ser transferido a pescadores debidamente certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 122 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los notarios a tramitar la cancelación de pagaré extraviado en sede notarial en ciertos casos; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
Para añadir un inciso (d) al Artículo 32 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de reconocer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal a las víctimas de trata humana por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación fue causada por su situación de víctima; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 7.041 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para establecer que la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el CRIM, será retroactivo a la totalidad de años en abandono según última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y en caso ser una propiedad en uso, será retroactivo a dos (2) años; y para otros propósitos relacionados.
Para enmendar los incisos (e) y (f) de la Regla 252.1 y el inciso (b) de la Regla 252.2 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer ciertos parámetros para prevenir la sugestividad e incrementar la confiabilidad en el proceso de identificación de un sospechoso por un testigo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 17.02 y 18.02, añadir un nuevo Artículo 18.03, y reenumerar el actual Artículo 18.03, como Artículo 18.04, en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con le propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3 y para operar un negocio de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir Categoría 3, en toda la jurisdicción territorial de Puerto Rico; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", a los fines de restituir el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Familia", a los fines de disponer para la creación y actualización de un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro y en los municipios; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
“Para añadir nuevos Artículos 5 y 6 a la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para reconocer el derecho de las víctimas del delito a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, así como establecer protecciones en el ámbito laboral; para renumerar los actuales Artículos 5 y 6; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de disponer que ninguna persona que sea encontrada culpable por el delito de agresión sexual, según tipificado en el Artículo 3.5 de dicha Ley, pueda beneficiarse del programa de desvío; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para el Riego de Áreas Verdes No Agrícolas con Aguas Tratadas o de Lluvia en Casos de Emergencia”, a los fines de requerir que, en casos de emergencia así decretadas por el gobernador de Puerto Rico o el presidente de los Estados Unidos de América, el riego de áreas verdes no agrícolas se lleve a cabo con aguas tratadas o de lluvia; ordenar el diseño de un plan conjunto para eliminar los sistemas de riego de áreas verdes no agrícolas con agua potable proveniente del Gobierno del Estado Libre Asociado; establecer períodos de cumplimiento sobre estos mandatos, ordenar su reglamentación por parte de las agencias reguladoras; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la “Ley de transición laboral y a la vida independiente para estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional” a los fines de establecer como política pública que el gobierno del Estado mediante sus componentes agenciales establezca programas e iniciativas que fomenten la transición de los estudiantes de educación especial o con diversidad funcional hacia el mundo laboral y a la vida independiente; establecer el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; fijar sus deberes; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 3 (b) de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria”, con el fin de establecer el derecho aplicable, con relación a la entrada de bienes a la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.2 (h) de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", y enmendar el Artículo 1.3(bb) de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", a los fines de incluir el sector de alimentos como un servicio crítico y esencial dentro de las instalaciones de servicios indispensables bajo dichas leyes, establecer política pública; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.”
Para establecer la "Ley de la Reserva Natural Las Puntas”; declarar las parcelas 409-000-006-01-000 y 400-000-007-01-000, mejor conocidas como Punta Ventana y Punta Verraco, del Municipio de Guayanilla área de Reserva Natural de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”; delimitar el área que comprende la “Reserva Natural Las Puntas”, a los fines de constituir la reserva para la conservación y protección de los bienes naturales, históricos y culturales que allí yacen. Ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Instituto de Cultura el manejo adecuado de la misma.
Para crear la “Ley de Patrón de Personal de Enfermería en las instituciones médico-hospitalarias de Puerto Rico”, a los fines de resguardar unas condiciones de trabajo funcionales y óptimas que viabilicen la labor del personal de la enfermería en beneficio y atención de los pacientes en Puerto Rico; instituir el patrón de personal correspondiente a cada unidad; establecer penalidades; delinear las obligaciones y responsabilidades del Departamento de Salud y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 8 de 18 de febrero de 2017, conocida como “Ley de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 194 de la Ley Num. 146-2012, segun enmendada, conocidacomo "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del delito de escalamiento; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los Artículos 1.55 y 3.13 de la Ley 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de que se incluya la licencia de conducir virtual, como una identificación válida al momento de realizar alguna gestión en el sector público y privado, y se considere igualmente válida que la licencia de conducir física. Además, se pueda utilizar al momento de ser detenido por un agente del orden público, para validar que la persona tiene el permiso para conducir vehículos de motor y se puedan llevar a cabo los procesos ordinarios de igual forma que con la licencia física.”
Para añadir un nuevo sub-inciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B, y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Para enmendar los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de permitir la aceptación de una copia electrónica de la certificación del diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil; para requerir que la persona citada a comparecer a una vista proporcione su información de contacto; para establecer que la extensión de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de la orden; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, evaluar la implementación y operación de cualquier aplicación digital o plataforma, utilizada para el intercambio, alquiler o venta de automóviles, que haya solicitado autorización para operar en Puerto Rico ante el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos; las regulaciones y leyes aplicables; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar un amplio y continuo análisis sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico del Distrito Representativo Núm. 31 que comprende Gurabo y Caguas; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; sobre los servicios municipales dirigidos a la ciudadanía, cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias y corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a los municipios de Gurabo y Caguas; cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, provenientes de fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a la población de los municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluación de la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; y auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a la población bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la asignación, adiestramiento y capacitación de agentes del orden público en las principales zonas turísticas de la Isla; evaluar la existencia de protocolos especializados para la intervención con turistas que no hablan ni entienden español; analizar la cantidad y naturaleza de intervenciones con visitantes en los últimos cinco (5) años, y examinar la posibilidad de fortalecer la seguridad en estos sectores en beneficio del desarrollo económico y el bienestar público.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el origen y responsabilidad del desbordamiento de aguas usadas en la Comunidad Villa Cañona, en el Municipio de Loíza, que impacta la salud y calidad de vida de sus residentes y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este Central de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los salones de Educación Especial en el Distrito Representativo Núm. 34 que comprende los municipios de Yabucoa, Maunabo, Patillas y San Lorenzo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el alcance y el impacto social de la deserción escolar, incluyendo la identificación de sus principales causas, las consecuencias en el desarrollo económico y social de la juventud y la evaluación de estrategias efectivas de prevención y retención escolar, en las Escuelas Públicas del Distrito Representativo Número 18 que comprende los municipios de Aguada, Añasco, Rincón y Moca.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una abarcadora investigación sobre las condiciones físicas, operacionales y de servicio en las escuelas públicas localizadas en el Distrito Representativo Número 18, con el fin de identificar deficiencias, necesidades prioritarias y proponer estrategias de mejoramiento en los planteles escolares ubicados en los municipios de Aguada, Añasco, Rincón y Moca.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre la disponibilidad, distribución, condiciones operacionales, cumplimiento regulatorio y capacidad de respuesta de los Centros de Cuidado Diurno, Establecimientos de Cuidado Prolongado, Instituciones, Hogares Sustitutos y Hospicios para personas de edad avanzada y auscultar las brechas y limitaciones en servicios complementarios tales como Amas de Llave existentes en el Distrito Representativo Núm. 18 que comprende los municipios de Aguada, Añasco, Rincón y Moca, con el propósito de identificar fortalezas, deficiencias y necesidades prioritarias que permitan atender efectivamente el bienestar y calidad de vida de esta población.
Para que la Cámara de Representantes de Puerto Rico exprese su apoyo a toda gestión que propenda al desarrollo de mejores vínculos económicos y culturales en los sectores público y privado entre Puerto Rico y Taiwán; promover la participación de la Cámara de Representantes en gestiones que impulsan un alto potencial de comercio e inversión que beneficia al pueblo de Puerto Rico, los intereses de política exterior de los Estados Unidos y la comunidad global, mediante acuerdos con los representantes de Taiwán en Estados Unidos.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la implantación de la política pública establecida por la Ley Núm. 201-2010, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o ‘Complete Streets’”; el cumplimiento de las entidades de gobierno a nivel estatal y municipal responsables en ley para su implantación; los logros alcanzados; los retos que han enfrentado; propuestas para adelantar la implantación de la ley hacia el futuro; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado a las leyes que promueven el desarrollo integral de la población adulta mayor, particularmente la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” y la legislación especial citada en la misma que beneficia a esta población; la eficacia de las agencias gubernamentales responsables por la implementación de estas leyes; a fines de determinar si resulta necesario el desarrollo de política pública para promover el desarrollo integral de este creciente e importante sector poblacional; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Adultos Mayores y Bienestar Social; y de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la disponibilidad, accesibilidad, alcance y efectividad del modelo “lifelong learning” o aprendizaje a lo largo de la vida; su implementación en Puerto Rico, su pertinencia ante la nueva realidad demográfica y su impacto en el desarrollo humano, la inclusión social y la reintegración laboral de personas mayores y de otros sectores de la población; los programas existentes, si alguno, impulsados por el sistema educativo y las instituciones académicas públicas y privadas a todos los niveles para fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida; la viabilidad de establecer una política pública que garantice el acceso a esta modalidad educativa, reconociendo su carácter voluntario, electivo y centrado en el mejoramiento personal y profesional; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Seguridad Publica; y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el tema de la seguridad y el crimen contra la población de adultos mayores de sesenta (60) años; los aspectos sociales, psicológicos y de ley y orden de esta situación desde la perspectiva de todas las agencias y entidades concernidas; propuestas de política pública y acción interagencial para atender la situación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Título, la Exposición de Motivos y las Secciones 1, 2 y 3 de la Resolución de la Cámara 120, aprobada por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el 20 de marzo de 2025, para realizarle enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Título, la Exposición de Motivos y las Secciones 1, 2 y 3 de la Resolución de la Cámara 117, aprobada por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el 25 de febrero de 2025, con el fin de incorporar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Título y la Sección 1 de la Resolución de la Cámara 200, aprobada por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el 28 de abril de 2025, con el fin de incorporar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la viabilidad de la construcción de un muro anti-ruido en la colindancia entre el Condominio Portales de Alhelí y la Carretera PR-177; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura llevar a cabo una investigación sobre el uso, estado y manejo de los fondos especiales asignados en virtud de la Ley 123-2014, conocida como la “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado (ATI)”, con el propósito de evaluar su impacto en la prestación del servicio de transporte colectivo en Puerto Rico, la operación de rutas regulares los fines de semana, y para otros fines relacionados.
Para ordenar la Comisión de Transporte e Infraestructura y a La Comisión de Asuntos del Consumidor a realizar una investigación sobre los procesos de facturación y cobro en el sistema de "carriles de peaje dinámico" o "Dynamic Toll Lanes" (DTL), con el propósito de verificar la correspondencia entre los cargos anunciados y los cargos facturados a los usuarios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno al cumplimiento de Ley Núm. 300 de 2 de Septiembre de 1999, según enmendada, conocida “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”; incluyendo los procesos vigentes de solicitud de verificación de antecedentes penales; opciones para ampliar el número de centros regionales que presten los servicios de toma de huellas dactilares; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una exhaustiva investigación sobre las medidas de seguridad, vigilancia y la debida coordinación con los municipios y agencias dirigidas a prevenir y atender diferentes situaciones que afectan el orden y seguridad pública que pudieran realizarse en las estaciones de venta de gasolina en Puerto Rico; entre estos, sobre vigilancia preventiva, líneas de comunicación confidenciales para atender llamadas sobre estos incidentes y la evidencia correspondiente de respuesta inmediata, protocolos de intervención y prevención, orientación a la comunidad y la debida fiscalización, así como identificar aquellas enmiendas al marco legal vigente; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación comprensiva sobre los programas de Cooperativas Juveniles en Puerto Rico; su desarrollo, logros e impacto en el bienestar económico y social del país, incluyendo, pero sin limitarse a, estudios operacionales, estadísticos, participación en programas federales y estatales, áreas y necesidades programáticas, cumplimiento con sus deberes ministeriales, así como el funcionamiento y efectividad de las entidades cooperativistas en la Isla; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, reunida en Comisión Total y a tenor con las disposiciones de la Sección 18.5 del Reglamento de la Cámara de Representantes, a realizar una Sesión Especial de Interpelación al actual director ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Luis González Delgado, a los efectos de requerir información relativa a la actual crisis de suministro de agua, sus efectos y planes de trabajo para atenderla.
Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado actual de la industria de exhibidores de películas y documentales en Puerto Rico, con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones antimonopolísticas contenidas en la Ley Núm. 77 del 25 de junio de 1964, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Monopolios y Restricción al Comercio”, y su impacto sobre la producción de cine puertorriqueño.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes que realice una investigación sobre la situación de analfabetismo en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el estado del Puente Candelaria ubicado en la Carretera 647, jurisdicción de Vega Alta”.
Para autorizar a la Cámara de Representantes de Puerto Rico continuar como miembro pleno ante el Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL); proveer para la realización de programas, proyectos, acciones y actividades de colaboración institucional con dicho Foro; autorizar al Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar, a nombre y en representación de esta Cámara Legislativa, todos aquellos actos que sean necesarios para implementar las disposiciones de esta Resolución; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los casos de maltrato a menores, la cantidad de trabajadores sociales reclutados luego de la entrada en vigor de la Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023, mejor conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; y cotejar el cumplimiento de la certificación requerida en el Artículo 83 de la Ley 57-2023; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los problemas de seguridad relacionados con las armas de fuego marca Sig Sauer que han sido asignadas a la Policía de Puerto Rico, incluyendo incidentes de disparos no intencionales y las demandas judiciales pendientes sobre alegaciones de que dichas armas son propensas a dispararse sin que se presione el gatillo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un abarcador estudio sobre la grave crisis de empleo que confrontan los ciudadanos en el Municipio de San Sebastián con el propósito de encontrar alternativas dirigidas a fomentar el establecimiento de industrias y fuentes de empleos en dicho municipio.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora en torno a la implantación y concreción en el cumplimiento del ordenamiento y conjunto de normas en cuanto al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, estatuido en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; asimismo, identificar planes y proyectos que posibiliten dicho cumplimiento. Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora en torno a la implantación y concreción en el cumplimiento del ordenamiento y conjunto de normas en cuanto al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, estatuido en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; asimismo, identificar planes y proyectos que posibiliten dicho cumplimiento.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la disponibilidad, implementación y efectividad de los programas y currículos de educación artística en particular, música en el Departamento de Educación en los niveles elemental, intermedio y superior del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de implementación en el Departamento de la Familia de las disposiciones de la Ley Federal conocida como “Family First Prevention Services Act”; investigar cuáles criterios utiliza el Departamento de la Familia para asignar fondos a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado para el cuidado y la atención de las necesidades de cada menor bajo la custodia de estos; investigar a cuáles hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado el Departamento de la Familia ha denegado propuestas de servicios y cuáles son las circunstancias para dicha denegación; investigar la constancia del Departamento de la Familia en los pagos realizados a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado, destinados a sufragar los gastos de cuidado y atención de cada menor bajo la custodia de estos; investigar cuáles son los criterios para remover a un menor de edad de un hogar de crianza, establecimiento residencial o programa de tratamiento residencial cualificado y dónde ubican a dichos menores; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social y a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el número de estudiantes que provienen de hogares cuyos cuidadores principales son sus abuelos o adultos mayores de sesenta (60) años en adelante, ante el elevado número de estudiantes que fracasaron en el año escolar 2023-2024 y 2024-2025 en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico por falta de destrezas o conocimiento tecnológico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación en torno a las recurrentes inundaciones que afectan la comunidad Villa Marisol del Municipio Autónomo de Toa Baja, incluyendo aquellas ocurridas en el área de la quebrada adyacente a la Calle Dolores; con el propósito de identificar las causas, factores contribuyentes y deficiencias en la infraestructura pluvial o de control de inundaciones; y evaluar el rol, la capacidad de respuesta y los proyectos programados o pendientes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Junta de Planificación y las agencias federales pertinentes, a fin de determinar de qué manera estas pueden contribuir a remediar el problema de inundaciones en el sector; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión Región Norte de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva dirigida a evaluar la magnitud de los daños estructurales que presenta el puente ubicado en la Calle II Principado de la Urbanización Covadonga, en el Municipio de Toa Baja, y los efectos del deslizamiento de terreno adyacente a la quebrada sobre cuyo cauce está construido el puente; requerir al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) evaluar la condición actual del puente y del terreno afectado, a fin de confirmar el riesgo a la seguridad de los residentes del sector e informar si estas agencias reclamaron los daños observados en el área afectada a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) tras el paso de los huracanes Irma y María, así como si tienen programadas medidas correctivas que permitan garantizar la seguridad de los residentes y la estabilidad de la infraestructura; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la aprobación de permisos otorgados al Grupo Normandie Oz, LLc. para la restauración del Hotel Normandie; así como la garantía del libre acceso al Balneario del Escambrón; la razón de los nuevos requisitos a las tiendas de buceo aun cuando están operando legalmente; el impacto económico de las nuevas exigencias a las tiendas de buceo; la razón de las concesiones que exige el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para actividades tradicionales en zonas marinas; los mecanismos legales existentes para fiscalizar estas alianzas con entidades privadas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los procesos de radicación, manejo y resolución de querellas ante LUMA Energy, con el fin de evaluar la eficiencia en la atención de los reclamos ciudadanos, su transparencia en los procesos administrativos, los tiempos de respuesta, la continuidad de los trámites y la calidad del servicio prestado; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la viabilidad, conveniencia y necesidad de establecer en Puerto Rico plantas nucleares para producir energía; las nuevas tecnologías modulares para el diseño y operación de estas; sus características de seguridad; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, llevar a cabo investigación exhaustiva sobre el manejo, las causas y posibles soluciones de la marea del sargazo; limpieza de costas y playas; su aprovechamiento como producto u otro tipo de uso viable; y para otros fines realizados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de las disposiciones de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, conocida como “Ley para Crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), analizar el cumplimiento del Departamento de Salud con las disposiciones de esta Ley; investigar sobre la creación, y administración de los albergues regionales de animales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el funcionamiento de los distintos organismos públicos responsables del desarrollo y promoción de las artes y la cultura en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la merma de personal de LUMA Energy, LLC en los municipios que componen la Región Metro y el impacto directo que esta reducción ha tenido en la tardanza del restablecimiento del servicio eléctrico, afectando el bienestar y la seguridad de los ciudadanos.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las gestiones realizadas por la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3) respecto a los proyectos de mitigación para reducir los riesgos potenciales de inundaciones en los municipios de Canóvanas, Loíza y Río Grande; evaluar el nivel de ejecución y cumplimiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en cuanto a los planes de limpieza y mantenimiento de los cuerpos de agua, caños y quebradas en los referidos municipios para reducir el riesgo de inundaciones en las comunidades; evaluar los protocolos que implementa la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados previo a la apertura de las compuertas de la represa Carraízo y su efectividad al momento de advertir a las comunidades sobre posibles riesgos de inundación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio exhaustivo periódico en torno a la situación actual y el desarrollo socioeconómico urbano y rural de los municipios que componen esta región; investigar todo asunto relacionado con los programas gubernamentales, a nivel municipal y estatal, recomendar legislación necesaria y pertinente para alcanzar soluciones, lograr el desarrollo integrado y armonioso de la región en conjunto con los servicios que prestan los gobiernos municipales, incluyendo pero sin limitarse al desarrollo ambiental, los recursos naturales, estudiar como los efectos de distintos fenómenos atmosféricos y las inclemencias del tiempo, como, por ejemplo: los huracanes, las marejadas, la erosión costera, las tormentas, han afectado esta región de la isla, el desempleo, las necesidades de vivienda, la recreación, la educación, la transportación, el desarrollo de infraestructura, los programas de salud y las necesidades particulares, la seguridad pública, los servicios necesarios las personas con discapacidades y otros de naturaleza similar; fiscalizar el uso y manejo de los fondos públicos, estatales y federales, asignados a los municipios, agencias y corporaciones públicas que componen la Región Este de Puerto Rico; identificar los recursos y las alternativas a corto y largo plazo para la mejorar la infraestructura, desarrollar el turismo, crear nuevos programas de bienestar social, apoyar las iniciativas comunitarias; entre otros; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio técnico y económico sobre la viabilidad de implementar un tope anual en las multas impuestas a los usuarios del sistema AutoExpreso con el fin de analizar su impacto en el comportamiento del usuario, la eficiencia del sistema y las finanzas públicas; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias”.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las prácticas ilegales de conducción temeraria ocurridas durante las corridas ilegales de motoras incluyendo las acrobacias y maniobras de alto riesgo que estos conductores realizan en las carreteras públicas de Puerto Rico, con el fin de evaluar los peligros asociados, las estadísticas de accidentes, la efectividad de las sanciones actuales y la viabilidad de nuevas medidas legislativas para fortalecer la seguridad vial la fiscalización de estas conductas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las interrupciones y fluctuaciones de voltaje en el servicio eléctrico, su impacto en los consumidores; examinar el proceso de reclamación de daños a enseres eléctricos, su accesibilidad, transparencia y efectividad; evaluar el rol de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) en la supervisión y fiscalización de estas reclamaciones; analizar las deficiencias operacionales, administrativas y de transparencia en la gestión de LUMA Energy, Inc. relacionadas con las reclamaciones de los consumidores; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el diseño, investigación, programación, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva ya sea por aire, tierra o mar; la funcionabilidad y el desempeño del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Transporte Integrado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Transporte Marítimo, la Autoridad de los Puertos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; las facilidades de estacionamiento y el tránsito por las vías públicas; la seguridad de esos sistemas y las servidumbres legales relacionadas a estas; los estudios de nuevos métodos de transporte; las obras públicas estatales y las servidumbres legales relacionadas a estas; las vías públicas en general; el fortalecimiento de la infraestructura mediante proyectos estratégicos de transportación terrestre en masa, ferroviaria, marítima y aérea; los aeropuertos, muelles, autopistas y carreteras.
Para designar el puente sobre el Río Grande de Loíza que ubica en la PR-894, vía que discurre entre la PR-181 y la PR-175, en la jurisdicción del Municipio de Trujillo Alto, con el nombre del distinguido servidor público y ex – representante, Pedro E. “Perucho” Díaz Díaz (QEPD); y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la construcción de un embalse en el Río Casey, ubicado entre el Municipio de Añasco y el Municipio de Mayagüez.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas; y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Gobierno de Puerto Rico, a confeccionar y ejecutar, de manera prioritaria, un plan de obras y mejoras permanentes, en las Carreteras Estatales del Municipio de Rio Grande; y para otros fines relacionados
Para ordenar a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), a través de su Presidente, en conjunto con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres realizar una campaña de prevención sobre el abuso sexual a menores y adultos, las implicaciones de cometer una agresión sexual, así como las ayudas gubernamentales pertinentes para las víctimas sobrevivientes de esta lamentable acción, asimismo, deberá contar con la colaboración y pericia de entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, profesionales, universidades, entre otras, relacionadas a la salud mental y de servicios a las víctimas y familiares. La campaña incluirá, sin que se entienda como una limitación, las estaciones de televisión, canales seis (6) y tres (3) y las estaciones de radio 940 AM y Allegro 91.3 así como la cobertura a través de sus redes sociales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), a través de su Presidente, en colaboración y pericia de entidades sin fines de lucro y organizaciones de bases de fe, comunitarias, profesionales, universitarias, entre otras, realizar a través de todos los medios de comunicación, a su cargo, una campaña educativa para rescatar los principios y valores de integridad, justicia, valor, tolerancia, honestidad, rendición de cuentas, cooperación, responsabilidad, respeto, paz, lealtad, trabajo, amor y esperanza en aras de forjar una mejor sociedad. La campaña incluirá, sin que se entienda como una limitación, las estaciones de televisión, canales seis (6) y tres (3) y las estaciones de radio 940 AM y Allegro 91.3 así como la cobertura a través de sus redes sociales; y para otros fines relacionados.
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-866, ubicada en el Barrio Sabana Seca del Municipio de Toa Baja, que discurre desde la intersección de la Panadería Mi Pan hasta la intersección de la Carretera Estatal PR-872, con el nombre de "Francisco 'Paco' Ortiz Santos", en reconocimiento a su destacada trayectoria y labor coma jefe de familia, líder cívico y comunitario, así como por su impacto perdurable en dicha comunidad; autorizar la instalación de rótulos, autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para establecer el “Proyecto Piloto de Alumbrado Público Solar”, para instalar diodos emisores de luz (Light-Emitting Diode) con paneles solares fotovoltaico y una batería recargable en los postes de alumbrado eléctrico de dominio público ubicados en la Carretera Estatal PR-2; el proyecto piloto se centrará en el Municipio de Mayagüez y deberá estar culminado en un término que no excederá de tres (3) años; ordenar a LUMA Energy, como gerente del proyecto piloto y al Negociado de Energía de Puerto Rico, como ente fiscalizador viabilizar y ejecutar el proyecto piloto aquí establecido; y para otros fines.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz de las instalaciones de la antigua Escuela Juanita Rivera localizada en dicho municipio y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Ramón Enrique Ortíz localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Salvador Busquets localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Luz Correa localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Para declarar un estado de emergencia ante la crisis de sobrepoblación de animales realengos en Puerto Rico y ordenar la implementación de un plan de acción integral que proteja el bienestar animal y la salud pública, mediante una colaboración efectiva entre agencias gubernamentales, municipios y organizaciones sin fines de lucro; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley al Municipio de Vega Baja de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos localizada en dicho municipio; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico que en cumplimiento con la Ley Núm. 113-2020, conocida como “Ley para el establecimiento de Rutas o Zonas de Interés Turístico en el Municipio de Loíza”; establezca el Comité Asesor a los fines de desarrollar los planes de mercadeo y promoción de las rutas o zonas de interés turístico en el Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-856 del Municipio de Carolina, con el nombre de "Don Jaime Fernández Morales (QEPD)", con el propósito de honrnr la vida y legado de este destacado servidor público del Departamento de Obras Públicas del mencionado Municipio de Carolina; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera PR-355 con el nombre de "Agüeybaná" en reconocimiento a quien en vida fue el "Cacique Mayor" de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Gobierno de Puerto Rico a ejecutar, de manera prioritaria, las obras de repavimentación de la carretera PR – 144, en el tramo que discurre por el barrio Coabey del municipio de Jayuya.
Para designar la Carretera Estatal PR-4128, en su totalidad, la cual discurre por el Desvío Sur de Lares, con el nombre de "Paseo del Bicentenario", en conmemoración del bicentenario de la fundación del Municipio de Lares; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y a su Junta de Gobierno, a crear e implementar un Proyecto Especial en beneficio de los municipios de Las Marías; Florida; Maricao; Comerío; Maunabo; Villalba; Adjuntas; Jayuya; Ciales; Guayanilla; Patillas; Guánica; Loíza; Arroyo; Corozal; Ceiba; Naguabo y Orocovis, ante la merma en las transferencias del Gobierno Central al Fondo de Equiparación; y para otros fines relacionados.”
“Para ordenar al Departamento de Justicia de Puerto Rico, a través de su Secretaria, a llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias, incluyendo el uso de remedios legales para cancelar el contrato de la Autoridad de los Puertos y NFENERGÍA LLC, mediante el cual se pactó el arrendamiento por veinte (20) años de los muelles A y B de San Juan; disponer de un periodo máximo de treinta (30) días para que dicha agencia, informe a través de la Secretaría de los Cuerpos Legislativos sobre las acciones tomadas para dar cumplimiento con lo aquí exigido; y para otros fines.”
Para solicitar a la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer N. González Colón, que declare un estado de emergencia sobre la infraestructura de suministro de agua potable en los municipios de Dorado, Vega Alta y Vega Baja, a los fines de facilitar medidas urgentes, asignar los recursos necesarios y agilizar los procesos administrativos y los proyectos prioritarios que garanticen el acceso constante al agua potable a las comunidades afectadas.
Para solicitar a la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer N. González Colón, que declare un estado de emergencia sobre la infraestructura de energía eléctrica en los municipios de Dorado, Vega Alta y Vega Baja, a los fines de facilitar medidas urgentes, asignar los recursos necesarios y agilizar los proyectos prioritarios que garanticen la estabilidad del sistema a las comunidades afectadas dado a los recientes acontecimientos en el área.
Para crear la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico; disponer sobre su composición y jurisdicción; disponer sus facultades y poderes; establecer su término y vigencia; establecer los deberes y responsabilidades de la Comisión Estatal de Elecciones, así como toda agencia, instrumentalidad, municipio, corporaciones públicas para la Comisión Conjunta; y para otros fines pertinentes.
Para expresar el respaldo de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al proyecto de ley federal H.R. 4814, el cual busca extender el Programa de Seguro Social Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) a Guam, Puerto Rico, las Islas de Samoa Americana y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
“Para expresar el respaldo de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al proyecto de ley federal H.R. 4814, el extendería los beneficios del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) a los residentes de Puerto Rico, Guam, Samoa Americana y las Islas Vírgenes; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a las comisiones de Planificación, Permisos e Infraestructura; y de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de acceso, mantenimiento y jurisdicción de la carretera PR-136, incluyendo los accesos a Punta Verraco y Punta Ventana, en el municipio de Guayanilla; evaluar si las limitaciones al acceso público están autorizadas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) o la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT).
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de contratación y subasta para el suministro de gas natural licuado (GNL) llevados a cabo por la Third-Party Procurement Office (3PPO) y Genera PR, incluyendo el manejo de propuestas de suplidores, los criterios de evaluación utilizados, la legalidad y transparencia de los procesos de adquisición, posibles limitaciones a la participación de empresas calificadas, la posible existencia de conflictos de interés, y para evaluar medidas que aseguren eficiencia, equidad y beneficio público en la política energética de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la población de veteranos que reside actualmente en Puerto Rico, así como las necesidades que enfrenta, con el fin de fundamentar la formulación de políticas públicas dirigidas a su bienestar.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento de la Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria, adscrita a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, incluyendo la ausencia de un reglamento actualizado y adecuado que regule sus funciones y procesos, así como el proceso de licenciamiento de profesionales que han aprobado la reválida correspondiente a tecnólogo veterinario y técnico veterinario.
Para ordenar a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la propuesta de la Autoridad de Energía Eléctrica de promover cambios en la política pública sobre la medición neta como parte de la revisión tarifaria que dicha corporación pública está solicitando al Negociado de Energía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Senado de Puerto Rico, reunido en Comisión Total y a tenor con las disposiciones de su Reglamento, realizar una Sesión Especial de Interpelación al actual presidente ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Luis González Delgado, a los efectos de requerir información relativa a la actual crisis de suministro de agua, sus efectos y planes de trabajo para atenderla.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva en torno a la asignación de 36.3 millones de dólares de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) al Municipio de Arecibo para la construcción de dos rompeolas en la zona costera de la Avenida Atlántico, evaluar el estado de ejecución del proyecto y las gestiones municipales para asegurar la utilización efectiva de los recursos antes de su fecha de expiración; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual, condición estructural, el impacto de la erosión costera y el plan de restauración del Paseo Lineal de Puerta de Tierra; así como, conocer sobre el uso, manejo y fuente de fondos públicos para su mantenimiento y rehabilitación, la efectividad de las medidas de mitigación temporales si alguna, y el estatus de las soluciones definitivas para su reconstrucción.
Para expresar las más sinceras condolencias del Senado de Puerto Rico ante el fallecimiento de Miguel Uribe Turbay.
Para ordenar a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cargo de trescientos (300) dólares que la empresa LUMA Energy le está realizando a los clientes conectados a sistemas de placas solares; las razones detrás de dicho cargo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la crisis de la distribución de agua potable en el Municipio de Corozal con el fin de identificar alternativas viables a corto, mediano y largo plazo, para brindar una solución final y permanente a este problema.
Para ordenar a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo a realizar una investigación exhaustiva sobre la crisis de suministro de agua potable en los municipios de Aguadilla, Aguada, Moca y Rincón, relacionada con la toma de agua del Río Culebrinas, e identificar soluciones permanentes para garantizar el acceso al servicio en igualdad de condiciones con los demás municipios de la Isla; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo realizar un estudio para determinar las condiciones en que se encuentra la infraestructura del Embalse Guajataca, investigue el avance de los trabajos del Embalse Guajataca y para otros fines relacionados.