Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Lcda. Daisy Margarita Quintero Hernández para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Sra. Waleska Rivera Torres como Miembro de la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en calidad de representante del sector manufacturero.
Lcda. Natalia M. Zambrana Quintana como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia, en su renominación.
Lcda. Olga Birriel Cardona como Miembro de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación.
Sr. Alex J. Torres Guzmán para un nuevo término como Miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readistramiento para personas Agresoras, en calidad de representante del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico.
Lcda. Alexandra Marie Figueroa Dalmau como Comisionada de la Comisión Industrial de Puerto Rico.
Lcdo. Carlos J. Ríos Pierluisi como Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Lcda. Karem Joan Calo Pérez como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia, en ascenso.
Lcda. Daralis Marián Alicea Cordero como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia, en ascenso.
Hon. Carlos Javier Capó Hernández como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, en ascenso.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 201111 con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos"; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016, conocida como "Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra"; prohibir el cobro separado de cargos denominados "promoter fee" o tarifa del promotor a los consumidores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el subinciso (1) del Artículo 24(c) de la Ley 88-1986 conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico, según enmendada; a los fines de atemperar la disposición que prohíbe el uso de gas pimienta en todas las instituciones que componen el Programa de Instituciones Juveniles, en respuesta al aumento en los casos de agresiones, incidentes violentos y amenazas que ocurren dentro de las instituciones a partir de la prohibición de la utilización de esta medida de uso de fuerza no letal, de carácter disuasivo y correctivo, utilizada para el manejo de situaciones de emergencia, disturbios, agresiones o amenazas que comprometan la seguridad institucional, la vida o la integridad física de las personas
Para crear la “Ley para reglamentar la venta de vaporizadores en Puerto Rico” a los fines de prohibir la venta de vaporizadores a menores de veintiún (21) años; prohibir la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a la nicotina para uso de dispositivos de “vapeo” en Puerto Rico; prohibir la venta en línea de vaporizadores o cualquier sustancia líquida o cartucho a menores de veintiún (21) años; conceder al Departamento de Salud la facultad de reglamentar, establecer multas y autorizar la confiscación y disposición de los productos que estén en contravención de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) de la regla 404 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar cuando el Ministerio Público justificará la prueba de carácter que pretende presentar; para añadir una nueva regla 516 y renumerar las reglas 516, 517 y 518, a los fines de establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales; para enmendar la nueva y renumerada regla 519 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que la nueva regla 516 no se interpretará restrictivamente; para enmendar los incisos (e), (f), y (r) de la regla 805 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que el jurado solo podrá escuchar la prueba de referencia, y requerir una declaración jurada en lugar de una certificación del custodio de la prueba o testigo cualificado; para crear un nuevo inciso (c) de la regla 901 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de atender impugnaciones sobre prueba autenticada que resultó ser creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar el inciso (l) de la regla 902 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de crear nuevos incisos (l) y (m) sobre como autenticar registros certificados generados por un proceso o sistema electrónico, y datos certificados copiados de un dispositivo electrónico, medio de almacenamiento o archivo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico"; para aclarar que en el contrato de préstamo no se deben intereses si no se pactan expresamente.
Para restituir la facultad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para determinar todo lo referente a la fijación de salario mínimo en la jurisdicción de Puerto Rico, así como derogar la Ley Núm. 47-2021, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, y para otros propósitos relacionados.
Para enmendar el Artículo 1; añadir un nuevo Artículo 2; reenumerar el actual Artículo 2 como Artículo 3 y enmendarlo; y reenumerar los actuales Artículos 3 y 4 como 4 y 5 de la Ley 20-2023 con el propósito de declarar el sábado siguiente al Dia de Acción de Gracias de cada año como el "Dia Nacional del Mundillo Puertorriqueño”; reconocer al Municipio de Moca como "La Capital del Mundillo Puertorriqueño"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.02; añadir un nuevo Artículo 2.07 (a) y reenumerar el actual Artículo 2.07 como 2.07 (b); enmendar los Artículos 2.08; 2.10; 2.13; 2.14; 4.01, 4.03 y 7.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, a los fines de delimitar el alcance de la licencia de armas permitida para menores de veintiún (21) años; delimitar instancias en que se verificarán sus antecedentes penales; atemperar disposiciones sobre reciprocidad; modificar requisitos en cuanto a instructores; disponer sobre la devolución de armas de fuego y municiones; disponer sobre el manejo de armas de personas declaradas desaparecidas; incorporar disposiciones sobre motivo fundado; proveer para inspecciones a armerías; aclarar conceptos sobre el negocio de armero y transacciones realizadas fuera del establecimiento; autorizar a las armerías a mantener bajo su custodia armas de fuego que hayan sido ocupadas incidentalmente; añadir la categoría de caza a la licencia de armas; enmendar la Regla 19 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de, ante una determinación de no causa para arresto, ordenar la devolución del arma incautada; y enmendar los Artículos 2, 6, 7, 13, 14 y 16 de la Ley 241-1999, según enmendada, a los fines de requerir licencia de armas expedida por la Policía de Puerto Rico a toda persona que se dedique a la caza que haga uso de un arma de fuego; y para otros fines relacionados.
Para declarar el 21 de marzo de cada año como el "Dia de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loiza", en reconocimiento a su aportación a la cultura afrocaribeña de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3; el inciso (ee) del Artículo 6; y los Artículos 14 y 16 de la Ley Núm. 75-2019, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los fines de integrar a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica establecido por dicha entidad, con el propósito de armonizar el uso de la tecnología y los sistemas de información municipales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la "Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico", promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutara en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Educación en Equidad y Prevención de la Violencia de Género en las Escuelas de Puerto Rico”; con el propósito de implantar un programa obligatorio y transversal de prevención de violencia de género en el currículo de escuelas intermedias y superiores del sistema de educación pública y privada en Puerto Rico; asignar fondos; y para otros fines relacionados.
Para añadir el Artículo 4-A y enmendar los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer el “Programa para la Reconversión Universitaria y Educación Continua de Adultos Trabajadores en la Universidad de Puerto Rico”; crear la División Universitaria para Adultos Trabajadores (DUAT-UPR); declarar política pública; establecer programas académicos flexibles y virtuales dirigidos a personas de veinticinco (25) años o más; establecer criterios de elegibilidad; desarrollar un modelo de matrícula y horarios adaptados a la realidad laboral; ordenar informes y la promoción y divulgación del programa; instituir el Fondo Especial de Ingresos Propios; añadir definiciones; y disponer reglamentación.
Para añadir el Artículo 4-A, enmendar el Artículo 13 y añadir los incisos (11), (12) y (13) al Artículo 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer el Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales; crear la División de Educación Continua y Micro Credenciales; autorizar alianzas; ordenar informes; crear el Fondo Especial de Ingresos Propios; añadir definiciones; y disponer reglamentación.
Para enmendar el inciso (i) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a las intercesoras o intercesores legales, según definidos en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, así como a sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar los reglamentos pertinentes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 7 de la Ley 95 de 29 junio de 1963, según enmendada, para garantizar el derecho de los empleados públicos a seleccionar su plan médico entre todos los planes que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico apruebe por cumplir con las normas mínimas establecidas en la Ley.
Para crear la “Medalla de la Juventud Puertorriqueña de la Cámara de Representantes de Puerto Rico”; establecer su propósito, categorías, proceso de nominación y selección; disponer sobre su administración; y para otros fines relacionados.
Para enmendar Artículo 4.2 “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; expandir el lenguaje en cuanto los días en que deben reunirse la Comisión Local; autorizar el pago de dietas de los Presidentes y los Comisionados de Comisión Local, hasta diez (10) reuniones días previos a la elección general; aclarar el lenguaje en cuanto la manera en que el Presidente cita a los Comisionados Locales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, cualquier agencia estatal o municipal, al momento de remover propaganda política, deberán realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3, de la Ley Num.113-2012, conocida corno "Ley del Programa de Guias de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios"; a los fines de corregir y clarificar la definición de veterano, y veterano incapacitado del servicio; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209 -2003, según enmendada, conocida coma "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a fin de que todas las agendas, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico vengan obligadas a enviar al Instituto, en un término no mayor de sesenta (60) días, todas las publicaciones de informes estadísticos que produzcan para que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Igualdad de oportunidades deportivas para personas con impedimento” a los fines de establecer que el desarrollo y la construcción de gimnasios al aire libre que sean financiados con fondos públicos garanticen la igualdad en acceso a toda la ciudadanía incluyendo, pero sin limitarse a personas con impedimento físico.
Para crear la “Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida”.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 4030.20 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a fin de ampliar el período de exención del pago del impuesto sobre la venta y uso en la compra de uniformes y materiales escolares a dos semanas completas al año e incluir a las computadoras portátiles, tabletas y lápices o bolígrafos digitales en los artículos considerados materiales escolares; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para establecer el uso de torniquetes en las Agencias Gubernamentales y Escuelas Públicas de Puerto Rico” a los fines de que todas las agencias gubernamentales y escuelas públicas de Puerto Rico cuenten con un instrumento (torniquete) el cual ayude a salvar una vida en una situación de emergencia; y para otros fines relacionados
Para eliminar el inciso (I) del Artículo 1.02; enmendar el inciso (j) Artículo 2.05 y eliminar el inciso (HH) del Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, así como añadir un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico” a los fines de transferir de la defensoría señalada al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) el programa de Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral; y para otros fines relacionados.
Para disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.
Para enmendar el inciso (S) del Artículo 26.060 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la responsabilidad de la coordinación de beneficios es una mancomunadamente compartida de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, de sus intermediarios y de los proveedores participantes y cuáles serán los parámetros para tramitar la coordinación de beneficios de servicios de salud de los pacientes; añadir los sub-incisos 14 y 15 al inciso (a) del Artículo 17 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de proveer alternativas para que el paciente, asegurado o consumidor pueda presentar querellas administrativas; requerir la redacción de un Reglamento conforme a los parámetros de esta Ley y establecer campaña educativa; y para otros fines relacionados.
Para implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico; crear el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico; ordenar que dicho Comité lleve a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo; establecer las funciones, propósito y composición del Comité; y ordenar al Comité a cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado, analizar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado, estudiar variables demográficas y sociales que inciden en la disparidad de la participación en trabajo no remunerado, y cuantificar el valor del trabajo no remunerado dentro del Producto Nacional Bruto; y para otros fines relacionados.
Para crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico, con el fin de establecer la obligación de los patronos de divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación atada a las mismas, cuando se publica la disponibilidad de plazas de trabajo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un inciso (c) al Artículo 6 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de disponer la devolución al consumidor de la totalidad de los cargos, incluyendo los cargos por servicios en la venta de boletos, Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos sufragados por el consumidor como parte de la compra de boletos cuando los espectáculos hayan sido suspendidos o cancelados; imponer la obligación al promotor de reembolsar dichos cargos al consumidor; y establecer una multa administrativa por incumplimiento del promotor con sus obligación de reembolso en casos de suspensión o cancelación de espectáculos públicos y los términos y condiciones establecidos para ello, entre otros fines.
Para crear el portal cibernético “Impulso a la Primera Infancia”, adscrito al Departamento de Salud con el objetivo de acompañar y educar a padres, madres y demás cuidadores sobre el desarrollo y bienestar del niño o niña durante la niñez temprana; ordenar al Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a la información necesaria para el bienestar de la niñez temprana; establecer su contenido temático y elementos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 18 (p), el Artículo 45 (i), el Artículo 53 (f) y (h), y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 72 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer las horas requeridas en adiestramientos sobre la violencia doméstica, tanto a los fiscales como a los procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, con el propósito de facilitar los procedimientos y las tomas de decisiones de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 107-1998, según enmendada; la Sección 2 de la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; y el Artículo 3.13A; el primer párrafo del Artículo 3.14; y el Artículo 3.24 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de que la expedición de la tarjeta de identificación de las personas con impedimentos, sea vitalicia para personas con impedimentos certificados como permanentes; que se utilice el formato móvil de expedición de licencias de conducir, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 22, supra, para las tarjetas de identificación para su validez legal y acceso virtual a través de una plataforma digital y aplicación móvil, que será diseñado por el Departamento de Salud, en coordinación con el Principal Ejecutivo de Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico (PRITS); establecer reglamentación al respecto; y realizar correcciones técnicas.
Para enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Núm. 212-2008, a los fines de añadir la definición de “co-morbilidad”; atemperar las disposiciones de la Ley 212-2008 a la Declaración Conjunta 2022 de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS” por sus siglas en inglés) y Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO” por sus siglas en inglés) relacionadas con las recomendaciones clínicas y cubierta de beneficios para que un individuo pueda cualificar para tratamiento de su condición de obesidad mórbida y el síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica según se establece en dicha legislación, que no sean incompatibles con los parámetros establecidos por el gobierno federal para el Programa Medicaid; disponer que el paciente no necesitará de un referido médico por parte de su médico primario para poder acceder al médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica; establecer que las póliza de seguros cobijadas al amparo de esta Ley tendrán requisitos uniformes; prohibir que las organizaciones de seguros de salud o demás entidades mencionadas en esta Ley impongan consultas previas con profesionales de la salud que no sean los recomendados por el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica al momento de solicitar dicha preautorización, como prerequisito para brindar al paciente asegurado la preautorización establecida al amparo de esta Ley; establecer que el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica determinará aquellos
Para disponer que todo proveedor de servicios esenciales a la ciudadanía, público o privado, deberá habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital para que las agencias de seguridad, bomberos, o de emergencias médicas, puedan comunicarse con tal empresa en caso de necesidad por estarse atendiendo situaciones que les competan a dichas agencias en sus gestiones de servicio a la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 55 de 20 de junio de 1996, según renumerado y enmendado en la Sección 3 de la Ley Núm. 120 de 12 de septiembre de 1997, a fin de garantizar que el residente durante diez (10) años o más en determinado proyecto de vivienda pública ya existente tenga la prioridad en el traspaso de la unidad de vivienda donde ha residido durante el término especificado.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley del Día Nacional de la Familia, para establecer todo el mes de junio como el “Mes Nacional de la Familia”; enmendar el Artículo 2 para que se de la proclama por el mes de la familia; enmendar el Artículo 3 para añadir al Departamento de Justicia y a la Oficina del Procurador de Edad Avanzada como agencias pertinentes para la creación del Comité Conjunto y que se resalte el rol del padre, madre y abuelos en el desarrollo cognoscitivo del ser humano; enmendar el Artículo 4 para solicitar un informe anual respecto a las actividades y logros de la celebración de este mes; así como derogar el Artículo 5 y renumerar el Artículo 6 como el nuevo Artículo 5 de la referida Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como "Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (1) al Artículo 2, enmendar el inciso A del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"; a los fines de establecer que todas las agendas del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y los municipios tengan que incluir en toda publicación, anuncio o edicto relacionado al proceso de reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o aquellos que otorguen subsidios para la adquisición o alquiler de viviendas; una referencia al derecho de preferencia para los veteranos dispuesto en dicho inciso; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 97 de 25 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar el establecimiento y operación de los laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre en Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los laboratorios de análisis clínicos debidamente licenciados a administrar vacunas; establecer los requisitos mínimos para dicha autorización; y facultar al Secretario de Salud a crear la reglamentación necesaria para su supervisión y fiscalización.
Para añadir los incisos (6) y (7) a la Sección 16 del Artículo VI; enmendar la Sección 4 del Artículo VIII; y añadir un inciso (i) a la Sección 2 del Artículo IX de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a fin de aclarar el alcance del derecho del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para subrogarse y recobrar, ante cualquier tercero que sea responsable por haber causado daños al beneficiario, aquellos gastos médicos pagados por el Gobierno como consecuencia de dichos daños, establecer la obligatoriedad de notificar a la Administración de Seguros de Salud sobre cualquier causa de acción en daños que sea presentada por un beneficiario, y para otros fines relacionados..
Para añadir un segundo párrafo al inciso “b” de la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, a los fines de fijar un tipo mínimo en las subastas en venta pública de bienes inmuebles cuando la deuda por cobrar no esté garantizada por hipoteca.
Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico”, a los fines de ordenar a la Administración de Rehabilitación Vocacional la revisión y actualización de las tablas de subsidio de transportación para estudiantes participantes de sus programas; establecer un mecanismo de revisión periódica; y para otros fines relacionados.
Para declarar la tercera semana del mes de octubre, como la “Semana del Profesional de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en Puerto Rico” con el fin de reconocer la labor de los profesionales de recursos humanos y de las relaciones laborales; celebrar actividades educativas para promover la capacitación y el desarrollo de estos profesionales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de realizar enmiendas técnicas para restablecer, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, el requisito de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, reincorporando así texto vigente previamente omitido; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Verificación de Edad en Tiendas de Aplicaciones y Plataformas Digitales de Puerto Rico”; imponer a las tiendas virtuales que ofrecen aplicaciones móviles en Puerto Rico la obligación de verificar la edad de sus usuarios al descargar o activar aplicaciones que permitan interacción social, publicación de contenido o comunicación directa; facultar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto a implantar y fiscalizar sus disposiciones; imponer sanciones administrativas y civiles por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 4.009-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer como una opción la celebración de vistas adjudicativas mediante el mecanismo de videoconferencia; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (p) y redesignar los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) en el Artículo 3; enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de establecer un programa especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia; facultar al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su creación y regulación; y para otros fines relacionados.
Para declarar el 5 de mayo de cada año como el "Dia del Niño Dotado en Puerto Rico" con el fin de sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de la niñez dotada, fortalecer su identificación temprana, promover el desarrollo de programas educativos diferenciados y propiciar la colaboración entre agendas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formacion integral; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" con el fin de establecer la publicación de proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (y) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 19-A, a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes; establecer sus funciones, facultades y deberes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, así como el Artículo 3 de la Ley 209-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”, a los fines de disponer expresamente que, ante la suspensión o cancelación de cualquier festividad, evento público, cultural, artístico, recreativo y/o turístico, el consumidor tendrá derecho al reembolso total de la suma pagada por concepto de boletos, cargos por servicio, manejo u otros costos asociados, dentro de un término no mayor de quince (15) días; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 17, 47, 49, 52, 57, 65, 66, suprimir el actual Artículo 67 y sustituirlo por uno nuevo, derogar los Artículos 68 y 69, reenumerar el Artículo 70, como Artículo 68, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 73, como Artículo 71, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los Artículos 71, 72, 74, 75 y 76, como los Artículos 69, 70, 72, 73 y 74, respectivamente, en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que corresponderá al Tribunal de Primera Instancia tener la jurisdicción primaria exclusiva para dirimir controversias que surjan en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico; para establecer que el Consejo de Titulares tendrá la obligación, mediante el voto mayoritario, de establecer los requisitos mínimos de educación o el cumplimiento con cualquier curso relacionado con las disposiciones de la “Ley de Condominios de Puerto Rico” para la contratación de su Agente Administrador; para transferir a los municipios determinadas funciones administrativas relacionadas con el manejo de áreas de reciclaje en los condominios; para crear una Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios en cada región judicial; para incorporar una cláusula transitoria a los fines de reglamentar la transferencia de las querellas activas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor que versen sobre Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.012; y añadir los nuevos incisos (6) y (7) y reenumerar los actuales incisos (6) al (288) como incisos (8) al (290), respectivamente, al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar quiénes son considerados como adquirentes voluntarios y adquirientes involuntarios, así como el alcance de la responsabilidad de éstos en torno a lo dispuesto en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria de los adquirientes voluntarios e involuntarios en torno a las deudas por los gastos señalados en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", a los fines de aclarar que las agencias de la Rama Ejecutiva podrán comparecer ante los foros administrativos, representados por abogados empleados de la agencia, o por personal contratado por servicios profesionales; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1-A, 1-B, 3, 5, 5-A y 36 de la Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, con el fin de incluir animales de asistencia certificados como parte del equipo funcional rehabilitador para trabajadores con pérdida total de visión o audición; para facultar al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a establecer un proceso estructurado para la evaluación, selección y seguimiento de los animales de asistencia certificados; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los subincisos (2) y (3) y añadir un nuevo subinciso (4) al inciso (a) del Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de ajustar el porcentaje de la distribución del ingreso neto de operaciones del Sistema de a fin de destinar cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Criadores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.03, 2.04, 9.10 y 9.13 de la Ley Núm. 258-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 7, 15 y 16 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de autorizar expresamente la coubicación y disposición final de las cenizas cremadas de mascotas domésticas junto a los restos humanos de sus dueños, guardianes o personas autorizadas, establecer definiciones, documentación y requisitos procedimentales para la cremación de mascotas y la expedición del Permiso de Disposición Final conjunto; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico”; y derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada.
Para enmendar los artículos 3 y 13 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, con el propósito de definir el procedimiento a seguirse para que la Junta Rectora de la antes mencionada Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, resuelva posibles inconsistencias entre las normas, reglamentos, procedimientos, cartas circulares o normativas de las entidades adscritas a esta, tanto en su aprobación, aplicación e interpretación, y la política pública de desarrollo del cooperativismo; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 74, y reenumerar los actuales artículos del 74 al 90, como los artículos del 75 al 91, respectivamente, en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada como “Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico”; enmendar los artículos 4, 6, 12, 13 y 17 de la Ley 310-2002, según enmendada, mediante la cual se crea la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, con el propósito de hacerle enmiendas técnicas y aclarar que, no corresponderá Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico otorgarle licencias a los técnicos de emergencias médicas para poder ejercer su profesión; derogar la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley del Sistema Digital Integrado de Información de Servicios para Personas Adultas con Deficiencias Intelectuales y/o del Desarrollo”; disponer la creación de un sistema digital centralizado administrado por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la divulgación de servicios, instituciones, formularios y requisitos de programas dirigidos a dicha población; establecer los deberes del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), de las agencias concernidas y de las organizaciones sin fines de lucro; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 195-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, a los fines de facilitar la inscripción de la designación de hogar seguro en el Registro de la Propiedad, aun cuando del historial registral no surja la existencia de una estructura edificada sobre la finca; y para otros fines relacionados.
“Para consolidar en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la Administración de Terrenos de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar el actual Artículo 9 así como los subsiguientes, de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; establecer disposiciones transitorias para lograr la ordenada consolidación; derogar la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”; establecer la facultad de reglamentación de conformidad con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar las secciones 1020.08 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de permitir la transferencia de una Certificación de Agricultor Bona Fide al cónyuge supérstite cuando un agricultor bona fide fallece, de cumplirse con los requisitos que se disponen a esos efectos; disponer que los beneficios que se les otorgan a los agricultores bona fide serán efectivos, desde el día primero (1) de julio de un año hasta el día treinta (30) de junio del próximo año, lo que constituye el año fiscal del Gobierno de Puerto Rico; ordenar a los secretarios de los departamentos de Agricultura; y de Hacienda a enmendar o aprobar aquellos reglamentos, determinaciones administrativas, cartas circulares o boletines informativos que se entiendan pertinentes, para atemperarlos a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los artículos 1.0 y 3.5 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de renombrar esta Ley, como “Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”; aclarar el método de compensaciones a los socios trabajadores en una Cooperativa de Trabajo Asociado de Puerto Rico; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.55 y enmendar el inciso (d) del Artículo 3.11 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, a los fines de eliminar disposición que obliga a toda persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de 1dieciseis (16) años, contar con una licencia de aprendizaje durante seis (6) meses previos a tomar examen práctico para licencia de conducir en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el artículo 2 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Junta Interagencial para el Manejo de Playas a requerir a todos los hoteles, hospederías, paradores y alquileres a corto plazo, la publicación y divulgación del Código de Respuesta Rápida o QR Code de la plataforma Swim Safe PR; promulgar un reglamento para la expedición de multas por incumplimiento en la notificación y publicación del Código de Respuesta Rápida y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999” a los efectos de disponer que cuando se activen la publicación de alertas de emergencia, las mismas permanecerán anunciándose por un mínimo de setenta y dos (72) horas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1020.02; 2021.03; 2022.04; 2023.02; y 2024.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de modificar criterios específicos para la otorgación de los incentivos, con el objetivo de asegurar la permanencia de médicos altamente capacitados en Puerto Rico y atraer nuevos médicos; disponer como nuevos requisitos para la otorgación de estos decretos que los médicos presten servicios a participantes del Plan Vital; y que certifiquen llevar a cabo al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales semanales en instituciones hospitalarias, o que se trate de un médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios, o sea parte de una franquicia o práctica contratada con los hospitales, o sea un médico con una posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad en el hospital, entre otros; establecer un periodo de exención de quince (15) años para los médicos cualificados que posean un decreto bajo el Código, durante el cual estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos del doce por ciento (12%); y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley para la Protección de la Prueba Fisica y Cientifica en caso de Delitos Sexuales"; disponer politica pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; establecer los procedimientos para el análisis de la prueba fisica y cientifica recolectada y preservada en el equipo para preservar prueba en casos de delitos sexuales ("SAFE Kits"); crear un portal electrónico de seguimiento; disponer los derechos de las victimas de delitos sexuales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 250 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de hacer mandatorio la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilicito; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los articulos 3, 4 y 5 de la Ley 74-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Capacitación del Personal de Supervisión en el Servicio Público", con el propósito de añadir la legislación aplicable a los derechos y beneficios de las personas con impedimentos, como parte de las capacitaciones a las que tienen que ser expuestos los funcionarios con responsabilidades de supervisión de personal en las agencias, municipios y entidades gubemamentales; establecer que, corresponderá a la Defensoria de las Personas con Impedimentos, ofrecer dichas capacitaciones, adiestramientos y horas contacto; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 2.(X, y afradir un nuevo Articulo 8.02, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que se incluyan en el curriculo de enseñanza del sistema público, módulos orientados hacia cómo establecer huertos escolares en aquellos planteles que cuenten o formen parte del Programa de Educación Agricola y, además, cuenten con las facilidades o los terrenos aptos para ello, de conformidad con las normas aplicables; proveer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca, mediante reglamento, la planificación y estrategias sobre la adquisición y uso y manejo de terrenos para la enseflanza agricola, y autorizarle a suscribir acuerdos colaborativos con otros jefes de agencias e instrumentalidades priblicas que sean tenedoras de fincas, terrenos o remanentes de estos, aledaffos a escuelas que cuenten con programas de educación agrícola, para que se puedan destinar para la enseñanza de dicha materia; derogar Ia Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, la Ley 233-2018, y la Res. Conj.127-2011y para otros fines relacionados
Para enmendar los articulos 4 y 8 de la Ley 117-2001, conocida como "Ley de Garantía de Préstamos y Préstamos Agricolas", a los fines de disponer para que el Departamento de Agricultura y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en estrecha colaboración, establezcan un proceso expedito para que los agricultores que presenten una solicitud para una Garantia de Préstamo y Préstamo Agricola, conforme a lo establecido en esta Ley, sean atendidos con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales requeridas; flexibilizar o liberar los requisitos de financiamiento a los agricultores solicitantes, sin necesidad de que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico imponga cuotas para prestamos y el establecimiento de requisitos menores en los colaterales de los mismos; y para otros fines relacionados.
“Para añadir un nuevo Artículo 8.2 y reenumerar los actuales artículos 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 como los artículos 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme a los fines de garantizar que se extienda la vigencia de las certificaciones y documentos producidas por el Gobierno de Puerto Rico y que sean presentados ante agencia como parte de un trámite administrativo; y para otros fines relacionados.”
Para crear el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico bajo el Departamento de Justicia de Puerto Rico la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, disponer sus poderes y prerrogativas, proveer para su organización, crear el puesto de Director del Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico, otorgarle funciones y deberes, requerir la creación y el desarrollo de un Plan Estratégico para combatir la trata humana en Puerto Rico, así como establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida coma "Ley del Departamento de Salud", para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, y 4, de la Ley Núm. 60-2009, conocida como Ley para Establecer un Período de Meditación en todas las Escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de extender a diez (10) minutos el periodo de reflexión en los planteles educativos antes de iniciar los trabajos; expandir la definición de meditación y reflexión; establecer este periodo como obligatorio; enmendar el inciso 57 del Artículo 2.04, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 139-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”, con el fin de atemperarla a la realidad moderna del uso de tecnologías como la Inteligencia Artificial Generativa; y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 1.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación implante un denominado “Protocolo de Intervención Interdisciplinaria para Estudiantes con Patrones Crónicos de Ausencia”, el cual se activará al surgir anomalías o inconsistencias en la asistencia de los estudiantes de las escuelas públicas; establecer los mecanismos de alarma para la activación del grupo interdisciplinario aquí instituido; crear un programa de apoyo y seguimiento para los menores intervenidos; derogar la Ley 37-2014; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el sub-inciso 1 del inciso (c) de la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que los borradores de los informes preparados por las personas peritas, así como las comunicaciones entre el abogado y la persona perita estén protegidos por la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado.
Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley 81-1996, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.
Para eliminar los incisos 8 y 9, y enmendar el inciso 5 del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico,” a los fines de rectificar la información que debe contener la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles; hacer enmiendas técnicas al Artículo 11; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para el Acceso Educativo y Cultural en Instituciones Penitenciarias”, a los fines de ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico y al Sistema de la Universidad de Puerto Rico identificar, catalogar y donar anualmente libros impresos excedentes o descontinuados, en buenas condiciones, para uso exclusivo en las bibliotecas de las instituciones penitenciarias administradas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer sobre la coordinación interagencial correspondiente; ordenar la presentación de un informe anual al Senado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
“Para crear la “Ley para el Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para todas la personas participantes de los programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo la subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de reconstrucción tras desastre; establecer las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda que se pretenden erradicar; los mecanismos procesales para alcanzar los propósitos de la medida; enmendar la Sección 1022.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer la contribución sobre la ganancia de capital producto de la venta de una propiedad inmueble a una persona, que sea beneficiario de algún programa de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo el programa de Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG, por sus siglas en inglés), y para otros fines relacionados.”
Para añadir un nuevo sub-inciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B, y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer un mecanismo más eficiente para la citación de personas testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.
Para crear la “Ley en Apoyo a la Sostenibilidad del Fideicomiso Olímpico de Puerto Rico”; enmendar la Sección 1051.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un Crédito por Donativos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo; añadir un nuevo inciso “i” al Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, a los fines de excluir al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo de la obligación de pago de tarifa comercial por extracción de agua; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a aplicar la tarifa de Uso Institucional a la Franquicia de Agua otorgada al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo; y para otros fines relacionados.
Para añadir los nuevos Artículos 6-A y 8; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 7; y reenumerar los actuales Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10 y 11 a la Ley 133-2024, conocida como la “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los mecanismos de cumplimiento, fiscalización y prevención mediante la creación de un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, la implantación de un mecanismo de denuncia confidencial, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga; y establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de tres (3) años en aquellos casos en los que a sabiendas se suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a los fines de actualizar las referencias a leyes que han sido derogadas y sustituidas por legislación vigente; aumentar el umbra! para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (1) al inciso (a) de la Regla 234 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el objetivo de proteger el derecho constitucional contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para crear la “Ley de Acceso Justo a Espectáculos y Eventos” (Ley AJEE); enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”; establecer penalidades escalonadas; promover la transparencia total en la fijación y divulgación de precios de boletos para eventos públicos, incluyendo aquellos presenciales, virtuales o híbridos; prohibir cargos adicionales no autorizados por ley tales como service fees, facility fees, promoter fees, cargos por procesamiento electrónico, call center o cualquier otro costo accesorio; regular el uso responsable de inteligencia artificial en la determinación de precios dinámicos, selección de asientos y prevención de fraudes; fortalecer los deberes de promotores y proveedores de plataformas de expendio de boletos; garantizar reembolsos integrales y automáticos en casos de cancelación; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para auditar algoritmos, imponer sanciones y adoptar reglamentación innovadora; y proteger a los consumidores, especialmente grupos vulnerables como personas con discapacidades y menores, mediante prácticas equitativas y tecnologías de vanguardia.
Para enmendar la Ley Núm. 209-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”, a los fines de aclarar su Artículo 3 actual y prohibir expresamente la imposición y transferencia al consumidor de cargos denominados “promoter fee” o cualquier cargo análogo no optativo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explicito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término "tercero"; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros material explícito de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 625, 629 y 632 de la Ley 135 del 14 de noviembre de 1933, según enmendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico”, a los fines de actualizar y fortalecer el procedimiento de desahucio en casos relacionados con viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD); extender los plazos de apelación para garantizar un debido proceso de ley, especialmente para personas de edad avanzada, con discapacidades o de bajos ingresos; requerir la culminación obligatoria del procedimiento administrativo de "Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento" antes de radicar una demanda de desahucio en tribunales por incumplimientos no relacionados con falta de pago; incorporar explícitamente la reglamentación federal del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) en todo lo concerniente a desahucios en residenciales públicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los pacientes con trastorno del espectro autista (TEA), trastorno de procesamiento sensorial (TPS) y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa, como parte de las personas con derecho a obtener la exención médica para el uso de cristales de visión unidireccional; y para otros fines relacionados.
“Para establecer la “Ley de Cátedras Dotadas e Incentivos Contributivos”, a los fines de crear un programa de cátedras financiadas en la Universidad de Puerto Rico con deducciones o exenciones contributivas a favor de las personas naturales y jurídicas que doten plazas docentes; disponer la administración, supervisión y fiscalización del programa por el Departamento de Hacienda y la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (4) al apartado (b) de la Sección 1051.01; añadir un inciso (3) al apartado (a) de la Sección 1061.09; enmendar el apartado (a) de la Sección 1061.15; enmendar el apartado (g) de la Sección 1062.03; añadir un inciso (1) al apartado (c) de la Sección 1083.01 y añadir un apartado (f) a la Sección 1083.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de aclarar diversas disposiciones para fortalecer la administración del sistema tributario y facilitar el cumplimiento por parte de la ciudadanía y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”, con el propósito de que se les reconozca, propiamente, como personal de primera respuesta o primeros respondedores en casos de emergencias a los agentes de orden público, según son definidos en dicha Ley; para incluir en la definición de “Agente del Orden Público”, al Administrador, Supervisores e Inspectores de Pesas y Medidas, Técnicos y Oficiales de la División de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto o legislación relacionada con las condiciones de trabajo, horas y salarios, las relaciones obrero-patronales; el adiestramiento y readiestramiento de trabajadores; los servicios y orientación laboral; la capacitación sindical; el desempleo y la seguridad de empleo en general; la prevención y compensación por accidentes del trabajo y la rehabilitación por motivos de accidentes del trabajo; los trabajadores migrantes; las leyes especiales incluyendo las que prohíben todo tipo de discrimen en el empleo, y el trabajo en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estado, manejo y uso de los fondos públicos estatales y federales asignados al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Santa Isabel y su respectiva Sala de Emergencias, las condiciones del mismo, las gestiones realizadas por el Municipio de Santa Isabel para lograr su operación, el estado fiscal, estructural y operacional del mismo y con el fin de identificar alternativas para que se pueda proveer un mejor servicio en dicho Centro de Diagnóstico y Tratamiento y su Sala de Emergencia y así mejorar la calidad de vida de los residentes de Santa Isabel; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado al desarrollo pleno de la mujer en la sociedad, orientada a garantizar y ampliar las oportunidades para que las mujeres tengan acceso a los procesos de formación y capacitación personal, ocupacional y profesional; promover acciones concretas dirigidas a mejorar significativamente las condiciones de vida de las mujeres en sus comunidades; alcanzar una verdadera igualdad, al impulsar, divulgar y ejecutar una política pública de verdadera equidad de género; los derechos legales y constitucionales de la mujer y su situación o estado en la sociedad en los aspectos jurídicos, económicos, políticos y sociales; el discrimen contra la mujer o posible violación de sus derechos legales y constitucionales; feminicidios; las necesidades de las madres solteras y sus familias, de las jóvenes que por razones de violencia, embarazos prematuros o circunstancias económicas, entre otras, optan por abandonar sus estudios, de las mujeres que por maltrato o divorcio requieren de un techo seguro, de las profesionales que requieren apoyo gubernamental para el cuido de sus hijos e hijas y acceso a oportunidades de empleo y actividades empresariales y de las que requieren acceso adecuado a servicios de salud sexual y reproductiva, prenatales, de parto y post-parto; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento con la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, y sus implicaciones en la actuación de las agencias gubernamentales responsables de garantizar los derechos y servicios esenciales a esta población; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Salud; y de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Oficina Estatal de Control de Animales, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, y a los gobiernos municipales, con su deber para con el recogido y tratamiento de animales realengos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre las distintas alternativas que se estén implementando o podrían implementarse para la captación, almacenamiento y aprovechamiento del agua proveniente de la precipitación pluvial; evaluar la viabilidad de su adopción en Puerto Rico; identificar posibles fuentes de financiamiento estatal y federal para estos fines; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las tendencias demográficas actuales y proyectadas de Puerto Rico hacia el año 2100; evaluar los efectos del envejecimiento poblacional, la reducción en las tasas de natalidad, la migración, la composición de la fuerza laboral y los cambios poblacionales sobre los sistemas de salud, educación, vivienda, infraestructura, desarrollo económico, seguridad alimentaria y sostenibilidad fiscal de la Isla; examinar el cumplimiento y los resultados del Plan Decenal de Envejecimiento Saludable para Puerto Rico 2020-2030; y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones para el desarrollo de una estrategia de planificación a largo plazo denominada “Puerto Rico 2100”.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad, conveniencia y necesidad de requerir a las entidades responsables de la generación, transmisión, distribución y administración del sistema eléctrico de Puerto Rico la preparación y divulgación anual de un informe público dirigido a los abonados, que detalle el estado de la infraestructura eléctrica, la confiabilidad del sistema, las interrupciones de servicio, los proyectos de reconstrucción y modernización, las inversiones realizadas, el uso de fondos federales, los indicadores de desempeño operacional y cualquier otra información relevante para promover la transparencia y la rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. de la C. 424, aprobada el 14 de octubre de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a las comisiones de Asuntos del Consumidor; y de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir sus informes con respecto a la medida.
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-185, en la jurisdicción del Municipio de Canóvanas, con el nombre de “Norman H. Dávila”, como justo reconocimiento a su insigne trayectoria y aportes a distintas disciplinas deportivas en Puerto Rico, particularmente como el legendario narrador de carreras y voz oficial de la hípica puertorriqueña por más de cincuenta (50) años en el antiguo Hipódromo “El Comandante” en Carolina, así como el actual Hipódromo “Camarero” en Canóvanas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT), y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a establecer un área designada para el estacionamiento de remolques pertenecientes a embarcaciones de pescadores debidamente autorizados para la pesca en el área del Rompeolas en Aguadilla; para establecer medidas que aseguren el acceso seguro de los pescadores al canal de navegación; y para crear un mecanismo de multas para penalizar la obstrucción indebida del canal.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) del Gobierno de Puerto Rico, auscultar la transferencia a la corporación Centro Corazón Azul, Inc., la titularidad o conceder el usufructo u otro negocio jurídico por un término mayor a diez (10) años, del terreno y la estructura de la antigua Escuela Publica Ernesto Juan Fonfrias, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Barrio Candelaria en el Municipio de Toa Baja, a tenor con el Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal".
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, en el Sector Piñones del Barrio Torrecilla Baja, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas; y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Gobierno de Puerto Rico, a confeccionar y ejecutar, de manera prioritaria, un plan de obras y mejoras permanentes, en las Carreteras Estatales del Municipio de Rio Grande; y para otros fines relacionados
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-866, ubicada en el Barrio Sabana Seca del Municipio de Toa Baja, que discurre desde la intersección de la Panadería Mi Pan hasta la intersección de la Carretera Estatal PR-872, con el nombre de "Francisco 'Paco' Ortiz Santos", en reconocimiento a su destacada trayectoria y labor coma jefe de familia, líder cívico y comunitario, así como por su impacto perdurable en dicha comunidad; autorizar la instalación de rótulos, autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado del Gobierno de Puerto Rico, ofrecer a la ciudadanía el servicio de tres nuevas paradas de autobús en la ruta E30, actualmente operada por el sistema de Metrourbano, específicamente en el Municipio de Caguas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico a realizar un estudio abarcador, desarrollar y construir una ciclovía en la Avenida Ana G. Méndez, localizada en la Carretera 176 del término municipal de San Juan, Puerto Rico.
Para designar con el nombre de la ex primera dama de Puerto Rico, “Doña Kate Donelly” (QEPD), el Parque de Ventana al Mar, que ubica en la Avenida Ashford en Condado en el municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a que proceda inmediatamente con la rotulación, demarcación e instalación de señalización de “Zona Escolar” en los centros “Head Start” ubicados en los municipios de Manatí, Ciales y Florida; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a que los ingresos que se reciban como resultado del acuerdo de arrendamiento reciente formalizado con el Gobierno de los Estados Unidos, a través de sus componentes militares, para el uso de áreas o facilidades del Aeropuerto Internacional Mercedita (PSE), en Ponce, se utilicen en dicho aeropuerto para atender necesidades de mantenimiento, mejoras, modernización y fortalecimiento operacional; y para otros fines relacionados.
Para designar el tramo de la Carretera PR-125 que discurre por el Municipio de Moca Barrio Capá con el nombre de "Nélida Cardona Ramírez", en honor a su labor y contribución como destacada líder comunitaria y filántropa mocana; y para otros fines relacionados
Para designar con el nombre de Juan Ramón Melecio Machuca (El Juez Melecio), la Carretera Estatal PR-678 del Municipio de Vega Alta, en reconocimiento a su significativa contribución al bienestar común y al fortalecimiento de las instituciones democráticas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agricola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sabre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, en el predio de terreno marcado con el numero treinta y cuatro (34), en el plano de subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; inscrita al Folio Doscientos cuarenta (240) del Torno cuarenta y cuatro (44) de Vieques, Finca número mil seiscientos sesenta y dos (1662); y para otros fines pertinentes.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras identificar y transferir al Departamento de la Vivienda, por el precio nominal de un dólar ($1.00), los remanentes de los terrenos que componen el Proyecto "Finca Banco A" en el Barrio Tosas del municipio de Florida; ordenar la liberación de las restricciones y condiciones de uso agrícola impuestas bajo el Título VI de la Ley de Tierras sobre las parcelas ya otorgadas; y facultar al Departamento de la Vivienda para segregar, regularizar y otorgar títulos de propiedad definitivos a los residentes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico a autorizar y coordinar con el Salón de la Fama del Deporte Riopedrense la instalación de un mosaico en la estación Río Piedras del Tren Urbano en honor al fenecido baloncelista puertorriqueño Juan “Johnny” Báez Mariño; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales, legales, heredadas, pertenecientes a personas fallecidas, o con licencias vencidas; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; disponer para la publicidad; presentación de informes; establecer que no se procesarán criminalmente a las personas que entreguen armas de fuego; y para otros fines relacionados.
Para asignar la cantidad de trece mil ciento setenta y cuatro millones setecientos tres mil (13,174,703,000) dólares, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal del Gobierno de Puerto Rico, para gastos ordinarios de funcionamiento de los programas y agencias que componen la Rama Ejecutiva y los programas que componen la Rama Judicial y la Rama Legislativa durante el año fiscal que concluye el 30 de junio de 2027, las siguientes cantidades o la porción de estas fuese necesario; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el Barrio Pastos de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Martínez y doña Eufemia Martínez Colón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Cuyón de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Víctor Soto Díaz y doña Guillermina Torres, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, desarrollar y establecer escuelas y programas especializados en agricultura en cada municipio del Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla; garantizar la creación de currículos agrícolas modernos y pertinentes; fomentar alianzas educativas con la industria agrícola; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP), a designar la Carretera Estatal PR-153, desde el Km. 6.7 hasta el Km. 14.4, con el nombre de José Enrique “Quique” Meléndez, exsenador por el Distrito de Guayama, en reconocimiento a su destacada labor como servidor público y defensor del desarrollo económico y social de dicho Distrito Senatorial, y de todo Puerto Rico; ordenar la instalación de los rótulos; proveer para el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR- 301 dentro de la jurisdicción del Municipio de Cabo Rojo, con el nombre de Perza Rodríguez Quiñonez, en honor a su destacada trayectoria de servicio público como exalcaldesa del Municipio de Cabo Rojo, destacando su liderato, su compromiso con el desarrollo integral de su pueblo y su legado histórico como la primera mujer negra en ocupar dicho cargo; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para denominar con el nombre de “Noel Matías Borrelli” el tramo de la Carretera Estatal PR-364 ubicado en el Barrio Rincón del Municipio de Sabana Grande; ordenar a las agencias concernidas a adoptar las acciones necesarias para viabilizar dicha designación en el ámbito estatal; y para otros fines relacionados
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la comunidad Punta Diamante en el Barrio Canas del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la Comunidad Betances en el Barrio Quinto del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, planificar, establecer y desarrollar escuelas especializadas en tecnología, artes y ciencias en cada municipio del distrito senatorial de Guayama; garantizar la implementación de currículos innovadores y adaptados a las demandas del mercado laboral y sectores en crecimiento; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR- 212 desde el kilómetro 0.00 hasta el kilómetro 2.65 en su intersección con la Carretera Estatal PR- 4472, en el Municipio de Isabela con el nombre de Elisa Juarbe Beníquez, en reconocimiento a su legado de servicio público, liderazgo comunitario y aportaciones al Distrito 16 y a la región noroeste de Puerto Rico; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “Miguel A. Rodríguez Villafañe”, el Centro Educativo Tecnológico del residencial Ponce Housing ubicado en el Municipio de Ponce, Puerto Rico, para reconocer su compromiso inquebrantable con la educación y su gran dedicación a la comunidad.
Para ordenar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), en coordinación con el Departamento de Salud, la elaboración de un estudio sobre la cobertura de tratamientos alternativos en los planes de salud públicos y privados, considerando las vertientes emergentes en la atención médica; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a comenzar dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución Conjunta, el proceso de adopción de un nuevo reglamento integral de interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico que sea consistente con todos los mandatos, objetivos, y principios rectores del sistema eléctrico de Puerto Rico, así como con la Política Pública Energética, según establecidos en la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio fomentar el crecimiento de la industria de espectáculos con drones o “drone ligth shows” en Puerto Rico, como industria innovadora, alternativa tecnológica y sostenible a la pirotecnia tradicional; ordenar una campaña de promoción sobre los incentivos económicos disponibles para dicha industria; promover la transición hacia eventos visuales de alta tecnología que garanticen la inclusión y el respeto a poblaciones sensibles; y para otros fines relacionados.
Para reasignar al Municipio de Aguas Buenas, la cantidad de cien mil (100,000) dólares, provenientes del Inciso e, Apartado 3 de la Resolución Conjunta Núm. 59-2014; para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
Para ordenar al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a establecer y poner en funcionamiento, dentro del término improrrogable de ciento ochenta (180) días, una oficina local en el Municipio de Adjuntas; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-652 con el nombre de Eduardo “Eddie” Jové Torres; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas confeccionar, diseñar y expedir una tablilla conmemorativa del Semiquincentenario de los Estados Unidos, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027; disponer sobre el diseño y los requisitos para adquirirla; ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda y al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas aprobar y/ o enmendar las normas, reglas y reglamentos, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Oficina de la Superintendencia del Capitolio denominar la plaza de los galleros situada en el Distrito Capitolino con el nombre de Gerardo Mora Pagán; y para otros fines relacionados.
Para que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico exprese su apoyo a las gestiones que realiza la Asociación del Cuerpo de Cadetes y Oficiales Retirados de Puerto Rico para que se otorgue la Medalla de Honor, la más alta condecoración militar concedida por el Presidente, en nombre del Congreso, a miembros de las Fuerzas Armadas que demuestran valentía más allá del cumplimiento del deber, al puertorriqueño, Jorge Otero Barreto, quien, por sus ejecutorias en la Guerra de Vietnam es conocido como el “Rambo Puertorriqueño”, y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, sobre la administración, uso y gasto de los fondos públicos asignados y administrados por las agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como la ejecución y cumplimiento de los planes estratégicos de cada instrumentalidad pública; a fin de evaluar si se están utilizando adecuadamente los recursos económicos provistos a las agencias e instrumentalidades para atender las necesidades de los ciudadanos y poder determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas o administrativas que promuevan el funcionamiento eficiente y aseguren el presupuesto adecuado de las agencias e instrumentalidades públicas en beneficio de los ciudadanos.
Para ordenar a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva a los fines de conocer los avances tecnológicos implementados por la Comisión Estatal de Elecciones, así como su proyección estratégica y tecnológica de cara a futuros eventos electorales.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de construir un tramo de acera de aproximadamente dos (2) kilómetros entre el casco urbano de Sabana Grande y el Santuario de la Virgen del Rosario en el barrio Rincón, con el propósito de garantizar el acceso seguro a miles de peregrinos, incluyendo personas mayores, niños y personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de aprobación del deslinde de la Zona Marítimo-Terrestre número O-AG-CER02-SJ-00774-11052, aprobado en el año 2023 por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en una finca ubicada en el barrio Bajuras de Isabela, con el fin de evaluar la legalidad, transparencia y cumplimiento reglamentario de dicho proceso y garantizar la adecuada protección de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), incluyendo el análisis de la suficiencia de la prima que pagan los asegurados, la proporción de gastos destinados a los distintos servicios y operaciones de la corporación, el volumen y naturaleza de las reclamaciones pagadas, la distribución de recursos, así como otros aspectos relacionados a la sostenibilidad financiera y la eficiencia administrativa de la corporación pública; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre proyectos de mitigación de erosión costera que se encuentran en proceso de asignación de fondos o con fondos obligados, según se desprende de la información que provee la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia, comúnmente conocida como COR3, o cualquier otra entidad del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado realizar una investigación sobre los efectos de la puesta en vigor del Medicare Transaction Facilitator (establecido por los Centers for Medicare & Medicaid Services como componente operativo del Medicare Drug Price Negotiation Program, creado bajo la Inflation Reduction Act de 2022) sobre el precio y accesibilidad de los medicamentos para las farmacias y pacientes en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la capacidad administrativa, técnica y fiscal del Gobierno de Puerto Rico para manejar y cumplir con los requisitos asociados a los fondos federales que recibe, incluyendo aquellos otorgados mediante procesos de Notice of Funding Opportunity (NOFO), la fiscalización de dichos fondos desde su otorgación hasta su impacto real en los servicios a la ciudadanía, la identificación de deficiencias en su manejo y ejecución, y para otros fines relacionados.
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre los ingresos que genera el sello de dos dólares ($2.00) que se cobran por virtud de la Ley Núm. 107 del 10 de julio de 1986, para todos los certificados de vacunación y certificación de salud para transporte interestatal e internacional que expiden los veterinarios; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en la que identifique si existe en la Rama Ejecutiva un mecanismo uniforme establecido para la modificación, reducción o condonación de multas administrativas que no se desprenda de los procedimientos formales de reconsideración y apelación; exponga los mecanismos informales que pudieran haberse adoptado en las agencias para la modificación, reducción o condonación de multas administrativas de no haberse establecido un procedimiento uniforme, y la fuente jurídica al amparo de la cual se reclama la autoridad para modificar, reducir o condonar la cuantía o severidad de multas administrativas; evalúe si las agencias o algún funcionario de la Rama Ejecutiva han actuado de forma arbitraria o caprichosa, en exceso de las prerrogativas delegadas por la Asamblea Legislativa, para modificar, reducir o condonar las multas impuestas por jueces administrativos u otros funcionarios autorizados mediante legislación especial; y examine si el Capítulo VII de la Ley 38-2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, que versa sobre sobre penalidades administrativas, se adhiere al principio constitucional de proporcionalidad.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, a realizar un estudio dirigido a evaluar la viabilidad de diseñar y ejecutar un proyecto de soterrado de cables del servicio eléctrico, del sistema de cable privado de televisión y de la eliminación de postes a lo largo de la Calle Loíza en el Municipio de San Juan, con el propósito de mejorar dichos servicios, así como el entorno estético de toda la zona.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el cumplimiento del Departamento de Salud de Puerto Rico con su deber ministerial de fiscalizar los Centros de Terminación de Embarazos en Puerto Rico, conforme al Reglamento Núm. 7654 de 8 de septiembre de 2008, según enmendado.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio dirigido a constatar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la Ley 143-2018, conocida como “Ley de Facturación Justa, Razonable y Transparente de los Servicios Públicos Esenciales en Situaciones de Emergencia”, tomando en cuenta la crítica situación que se enfrenta en gran parte de Puerto Rico, por las constantes interrupciones en el servicio de agua potable a la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 5 de la Resolución del Senado 429, según aprobada el 16 de abril de 2026, que ordena a la Comisión de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la capacidad administrativa, técnica y fiscal del Gobierno de Puerto Rico para manejar y cumplir con los requisitos asociados a los fondos federales que recibe, incluyendo aquellos otorgados mediante procesos de Notice of Funding Opportunity (NOFO), la fiscalización de dichos fondos desde su otorgación hasta su impacto real en los servicios a la ciudadanía y la identificación de deficiencias en su manejo y ejecución.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios que provee el Departamento de Educación de Puerto Rico a la Escuela Eugenio Guerra Cruz, conocida como la Escuela ECEDAO ubicada en el Municipio de Salinas; y para otros fines relacionados.