Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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11+30 más
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13+40 más
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17+103 más
18+18 más
19+142 más
20+42 más
21+224 más
24+196 más
25+166 más
26+26 más
27+79 más
28+49 más
29+51 más
30+210 más
Lcda. Jenivette E. Bonilla Torres como Fiscal I del Departamento de Justicia.
Hon. Olga Birriel Cardona como Miembro Alterno del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
Hon. Nelida Jiménez Velázquez como Miembro en Propiedad del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
Lcda. María I. López Aponte como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Karen Cruz González como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
Lcda. Angie Acosta Irizarry como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
Rosachely Rivera Santana como Secretaria de Estado.
Lcdo. Víctor A. Casiano Cosme como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Lcda. Daphne M. Franco Avilés como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Lcda. Mayra Lissette Morales Antompietri como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia de Puerto Rico en ascenso.
Para derogar la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986, mediante la cual se prohíbe la venta en Puerto Rico de artículos que sean importados de otros países y que contengan la frase "Souvenir de Puerto Rico", "Recordatorio de Puerto Rico", Puerto Rico o cualquiera otra frase similar, por esta ser obsoleta e inoficiosa.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9; y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico”, a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados..
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 68-2021, conocida como la "Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados", a los fines de incluir la recolección de información necesaria, por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda) y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), entre las instancias en que no es de aplicación la prohibición impuesta en el Artículo 3 de la Ley; para facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para aprobar la "Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI"; derogar la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico"; instaurar la nueva estructura del Archivo General de Puerto Rico; establecer la política pública sobre la identificación, manejo, protección y conservación de los documentos públicos; crear el Programa de Gestión de Documentos Públicos para el Gobierno, que aplicará a la Rama Ejecutiva, así como a las corporaciones públicas y los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; delinear las funciones del referido Programa y los procedimientos de conservación de documentos e información pública; establecer penalidades por el incumplimiento de esta Ley o de la reglamentación adoptada en su virtud; y para otros fines relacionados.
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas de Puerto Rico en los grados de nivel elemental; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Estándares de Seguridad de Gomas y Neumáticos", a los fines de reglamentar la venta y utilización de neumáticos en Puerto Rico; establecer unos estándares mínimos de calidad para los neumáticos puestos a la venta; imponer al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en consulta con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (ORNA), la responsabilidad de promulgar aquella reglamentación que entienda necesaria para asegurar su efectiva consecución; enmendar el Artículo 19 de la Ley 41-2009, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados de Puerto Rico", con el propósito de atemperarla a ésta; e imponer penalidades.
Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual" para proporcionar a las víctimas información relacionada con el estatus del equipo, conocido en la comunidad científica como Kit de Agresión Sexual, "Sexual Assault Kit" (SAK, por sus siglas en inglés); disponer política pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; e implementar el sistema de rastreo que permita a las víctimas acceso a información relacionada con el estatus del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual.
Para enmendar los incisos a, g y n del Artículo 2, de la Ley 218 - 2003, según enmendada; conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos" a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el "Space Force"; reconocer que estos beneficios aplican a los miembros de dicha nueva rama; y para ofros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 4, de la Ley Núm. 37 de 18 de enero de 2024, a los fines de aclarar las disposiciones sobre la vigencia de dicha Ley, que enmendó varias disposiciones de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para demarcar la calle Palma y la calle Gonzalo Marín de Arecibo como “Zona de Turismo Gastronómico” que se conocerá como “Corredor Gastronómico Aracibo en la Villa del Capitán Correa” y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para dicha zona; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21 como los artículos 13 al 20, respetivamente, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público; y para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; así como los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060; y 2.062 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer de la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y para otros fines relacionados.
Para adoptar el “Código de Lactancia de Puerto Rico” y disponer su vigencia.
Para enmendar las Secciones 4, 5 y 15 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las medidas de fiscalización sobre los beneficios concedidos por programas ordinarios de desempleo, programas de emergencia o análogos, así como establecer un debido proceso de ley específico y puntual sobre la autoridad que tiene el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para notificar tanto al Departamento de Hacienda de Puerto Rico como al Servicio de Rentas Internas Federal sobre alguna deuda que surja por motivos de recobro de beneficios concedidos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", a los fines de requerir a las entidades gubernamentales incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija a cualquier ciudadano que la utilice a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 9.09 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ordenar al Secretario del Departamento de Educación que diseñe e integre en el currículo general del grado duodécimo (12) de todas las escuelas superiores ocupacionales de Puerto Rico cursos electivos en materia de Historia y Estudios Sociales; incluyendo cursos de Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, entre otros, que tenga a bien aprobar el personal cualificado del Departamento de Educación; reenumerar los actuales Artículos 9.09 y 9.10 de la Ley Núm. 85-2018, supra, como Artículos 9.10 y 9.11, respectivamente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para requerir al Secretario o Secretaria del Departamento de la Vivienda y Educación evaluar las escuelas públicas identificadas en desuso por el Departamento de Educación, según la Ley Núm. 124-2015, conocida como “Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desuso”, a los fines de designar al menos una escuela en desuso por municipio para que sirva como refugio en caso de emergencia o desastre; designar al menos una escuela en desuso por zona, según la División de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, para que sirva de refugio para familias que al menos uno de sus miembros requiera de atenciones médicas o de salud especiales.
Para enmendar la Ley Núm. 43 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como la "Ley de la Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico", a fin de que sea conocida como la "Ley de la Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01 y 6020.10 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico; a los fines de clarificar aspectos, establecer prioridades, disponer topes de venta y arrendamiento, hacer exclusiones, entre otras cosas, relacionadas al incentivo que fomenta el desarrollo de viviendas en los centros urbanos de los municipios; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra", a los fines de que el Departamento de la Vivienda en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, establezcan un programa, a los fines de ofrecer albergue temporero en los municipios de Ceiba, Fajardo y Luquillo, a los residentes de las islas municipio de Vieques y Culebra cuando por alguna situación particular estos tuvieren que quedarse durante uno o más días en la Isla Grande por razones ajenas a su voluntad; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259,260 y 283 al Artículo 8.001 y reenumerar los subsiguientes incisos de dicho artículo de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Carta de Derechos del Estudiante Encamado, en Silla de Ruedas o que hace uso de tecnología que le asiste a mantenerse con vida", que será también conocida como la "Ley Victoria", a fin de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico, los derechos que todo estudiante menor de veintiún (21) años, con impedimentos, que esté encamado, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida, y sin menoscabo a las leyes vigentes, tendrán frente al Departamento de Educación y el Gobierno de Puerto Rico; crear mecanismos judiciales expeditos para reivindicar tales derechos; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo"; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para establecer que el Negociado de Energía determinará el por ciento de producción de energía mediante fuentes renovables que se deberá de cumplir hasta alcanzar el cien por ciento para el 2050; y para otros fines relacionados
Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; los Artículos 8 y 19 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como" Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de implementar un sistema de notificación electrónica a través de la aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto, a todos los ciudadanos propietarios de vehículos cuyo marbete esté próximo a expirar, con el fin de recordarles con suficiente antelación la necesidad de proceder con la renovación; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico" con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble los medicamentos recetados; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08,1040.02,1061.03,1061.04,1061.09,1061.16,1061.17,1061.25,1063.05,1063.15,1063.16,1092.02, 4010.01, 6010.05, 6041.10, 6051.21, 6055.03, y 6055.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011"; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 7.135 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico de 2011"; enmendar las Secciones 6020.10, y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico"; con el fin de simplificar y uniformar fechas de radicación de las distintas planillas requeridas a los negocios, reducir el cumpli11:1iento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia" para adscribir dicho programa al Departamento de Corrección y Rehabilitación; hacer cambios en la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como 11Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico11, a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Educación Obligatoria de Crianza Responsable”, a lo fines de promulgar el ofrecimiento de talleres obligatorios de crianza responsable a todas las madres y padres para brindar orientación temprana a los padres o persona custodia para prevenir el maltrato infantil y promover entornos familiares seguros conforme el marco jurídico vigente, como parte del alta hospitalaria y como requisito a servicios de etapa prescolar.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 7, 8 y 9 de la Ley 42-2023, según enmendada, conocida como "Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico," a fin de modificar la composición de los Grupos Especiales de Trabajo para la implementación de la ley; designar a la Administración de Sistemas de Retiro como la agenda responsable de la creación del programa voluntario de ahorro para el retiro; y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad", para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso Ñ del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar el actual Artículo 6 como 7 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir el beneficio económico de la contratación gubernamental a favor de personas que hayan declarado o admitido que han cometido delitos contra la integridad pública, de malversación de fondos públicos o delitos sujetos al Registro creado mediante el Artículo 6.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, independientemente de si fueron procesados por las conductas delictivas, incluir la obligación de certificar el hecho de no haber declarado o admitido los delitos señalados como parte de las cláusulas mandatorias de estos contratos, ampliar las consecuencias por violar las disposiciones de la ley, específicamente no beneficiarse en forma alguna de la contratación gubernamental realizada a favor de personas jurídicas con quienes mantengan relaciones laborales, contractuales o como accionista y para la devolución inmediata de todo ingreso o beneficio producto del contrato con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades por violación de estas disposiciones; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico”, a los fines de regular la preparación, distribución y venta de productos de kratom de forma que estos sean puros y sin adulteraciones, prohibir la preparación, distribución y venta de productos de kratom adulterados, establecer multas y penalidades, y proveer los poderes y deberes de ciertos oficiales y entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los propósitos de que se haga mandatorio, como parte del ingreso de una persona, indistintamente de su edad, a un asilo, centro de cuido o facilidad de cuidado prolongado, se incluya en su expediente un examen oral con un límite de 60 días de retroactividad al momento de ingresar y se cumpla con al menos una revisión bucal anual y se haga constar bajo la certificación de un dentista; establecer disposiciones sobre su ejecución mediante personal autorizado, mecanismos de excepción, coordinación interagencial, y consentimiento informado; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de ordenar a todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Articulo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 7, 9, 22, 33; derogar el actual Artículo 4 y renumerar los actuales artículos 5, 6 y 7 como los Artículos 4, 5 y 6; derogar el actual Artículo 8 y renumerar los actuales Artículos 9 al 56 como los Artículos 7 al 54 respectivamente de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a los fines de prescindir de la Junta de Directores; definir las funciones y establecer la facultad de reglamentación del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques", a los fines de hacer correcciones técnicas, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.009 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aclarar que cuando la parte afectada por la notificación de boletos por infracciones administrativas, derivadas de violaciones a las ordenanzas municipales en virtud de las disposiciones de la Ley 22- 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", presente un recurso de revisión y vista administrativa, los términos para el pago, y los descuentos correspondientes, comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Oficial Examinador advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", con el propósito de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, para ayudar a garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado, para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1 y el inciso (b) de la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles" a los fines de extender por treinta (30) años la exención contributiva por el ingreso devengado por concepto de renta de propiedad residencial; excluir de la definición del término arrendador elegible el arrendamiento de alojamiento suplementario a corto plazo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Educación de Puerto Rico" a los fines de establecer que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un término no mayor de (2) años, se le otorgue la permanencia en dicha posición, siempre y cuando, la misma esté vacante o desocupada por algún otro Director Escolar; y para otros fines relacionados.
Para añadir unos nuevos incisos (t) y (u) al Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que la antes mencionada corporación pública, fomente el establecimiento de conglomerados (“clusters”) emergentes y de alto impacto económico, tomando en cuenta las necesidades socioeconómicas de las regiones donde se ubiquen; otorgarle la discreción de arrendar de forma parcial o segmentada, espacios de las edificaciones industriales que sean susceptibles a ser segregadas, a micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, según enmendada, conocida como "Ley de Narcóticos"; derogar la Ley Núm. 126 de 13 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas",; enmendar los Artículos 308 y 601 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", para atemperar sus disposiciones a las de la ley federal "Controlled Substances Act" de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados; y para otros fines.
Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, a los fines de actualizar el listado de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado; encomendarle al Secretario de Estado la creación de un procedimiento uniforme de licenciamiento ocupacional que establezca el marco legal que regirá toda evaluación, concesión, denegación y revisión de solicitudes de expedición y renovación de licencias profesionales y ocupacionales por el Gobierno de Puerto Rico; y disponer para la aprobación automática de licencias provisionales, para toda solicitud que no se evalúe dentro del término máximo provisto; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el sub-inciso (i) del inciso 3 y los sub-incisos (g), (l), y (p) del inciso 4 del Artículo 1B; y añadir un nuevo Artículo 1C, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a los fines de hacer disponible las facilidades del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios; actualizar la cita de las disposiciones legales allí mencionadas, y para otros fines relacionados.”
Para añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los actuales incisos (c) a (k) como incisos (d) a (l); añadir un nuevo inciso (m) y redesignar los actuales incisos (1) a (o) como incisos (n) a (q); añadir un nuevo inciso (r) y redesignar los actuales incisos (p) a (s) como incisos (s) a (v); añadir un nuevo inciso (w) y redesignar los actuales incisos (t) a (z) como incisos (x) a (dd), respectivamente, del Artículo 1.03; enmendar el inciso (d) y añadir un inciso (r) al Artículo 2.04; enmendar el Artículo 8.03; añadir los incisos (c) y (d) al Artículo 8.08; y enmendar los incisos (d) y (e) del Artículo 8.11 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo sus disposiciones a ser miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda y como tales, recibir todos los beneficios de su membresía; permitir la colaboración entre la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, "COSSEC", y el Banco Federal de Préstamo para Vivienda en procesos de Sindicatura y disolución de cooperativas miembros; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4, 5 y 9; enmendar el inciso (c) del Artículo 2 y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico", a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Para establecer la Ley “Keishla Madlane”; enmendar el Artículo 92, enmendar el Artículo 93; y enmendar el Artículo 100 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que constituirá asesinato en primer grado, aquel que se cometa contra una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; establecer que si como resultado de una agresión contra una mujer embarazada solo muere el concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno se entenderá que se ha cometido un asesinato en primer grado; establecer cuándo no aplicará este delito; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Recuperación de Animales Domésticos” con el propósito de establecer un procedimiento uniforme que facilite y legitime la recuperación de animales domésticos extraviados y encontrados; añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, a los fines de crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, donde se publicarán fotografías de los animales con el propósito de cumplir con lo dispuesto en esta Ley y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (j), y reenumerar los actuales incisos (j) al (w), como los incisos (k) al (x), en el Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico", a los fines de facultar expresamente a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, a llevar a cabo expropiaciones forzosas a nombre del Departamento de Transportación y Obras Públicas, cuando sean necesarias para la ejecución de proyectos de reconstrucción, mantenimiento y desarrollo vial financiados con fondos estatales o federales; y para otros fines relacionados.
Para establecer el marco regulatorio sobre el uso, desarrollo, adquisición y propiedad de interfaces de programación de aplicaciones (APIs) en el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, con el propósito de garantizar la soberanía tecnológica, la interoperabilidad entre agencias, la protección de la información del gobierno y los contribuyentes, evitar la dependencia de proveedores externos, y crear un sistema único de identidad digital para los contribuyentes con el fin de eliminar la duplicidad de gestiones y uniformar los servicios gubernamentales mediante el uso de APIs; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Acompañamiento para Pacientes de Diálisis y Pacientes de Diálisis con necesidades de movilidad"; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (p) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones al Ayudante General de Puerto Rico en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejerce dicho funcionario; y para otros fines relacionados.
Para adoptar la "Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas"; autorizar la implementación del modelo de rehabilitación concebido bajo el denominado Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; atender a los confinados y las confinadas con problemas de trastornos por uso de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 189 de 29 de agosto de 2024, conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas" a los fines de incluir la definición de planilla de contribución sobre ingresos y proveedor privado; realizar correcciones técnicas que garanticen un marco normativo claro y efectivo que permita al Departamento de Hacienda cumplir con sus obligaciones de manera eficiente y segura; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general, durante los meses de junio y julio de cada año; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico", y a cualquier otra aplicable; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante", para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.284; y añadir un nuevo inciso (c) y renumerar los actuales incisos (c) y (d) como incisos (d) y (e) del Artículo 7. 300 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer que luego de satisfecho el pago de las deudas municipales cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE), y previa certificación de AFAF a esos fines, los municipios, previa solicitud al efecto, podrán acceder, de manera mensual, a los sobrantes que surjan del Fondo de Redención Municipal, el cual se distribuirá conjuntamente con la contribución básica, para cubrir cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo; y para otros fines relacionados.”
“Para establecer un número máximo de estudiantes por salón en las escuelas públicas; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Para declarar el mes de septiembre de cada año como el "Mes de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico", y el día veinticinco (25) de dicho mes como el "Día de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica", con el fin de educar, sensibilizar y fomentar políticas y programas que combatan este fenómeno social que afecta la salud física y emocional de miles de ciudadanos, y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, 2.05, 7.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas que permitan establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; integrar a los Municipios que así lo deseen en este nuevo modelo educativo; establecer un término de cinco (5) para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión” en cada uno de los Municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Para establecer la "Ley de Servicios Gratuitos a las Personas Sin Hogar", a los fines de establecer que las personas sin hogar tendrán derecho a recibir, libre de costo, su certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico, las certificaciones expedidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; establecer los requisitos mediante los cuales serán expedidos estos documentos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2; enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr mayor fiscalización, mejorar la comunicación interagencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para ordenar la actualización de las normas o reglamentos necesarios para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
Para crear una nueva "Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico", mediante la cual se establecerá una corporación pública dirigida a promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico, y dentro de la cual quedarán consolidados los propósitos, poderes, funciones, programas y actividades que realizaban las ahora suprimidas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico; autorizar la creación de subsidiarias o afiliadas, cuando tal acción sea aconsejable, deseable o necesaria para el desempeño de las funciones de la Corporación aquí creada, para cumplir con sus propósitos corporativos o para ejercer sus poderes; disponer sobre la transferencia de poderes, personal, equipo y propiedad de las corporaciones públicas suprimidas hacia la creada por esta Ley; derogar la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, y la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de las Artes Musicales"; enmendar los Artículos 2, 3 y 5 de la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como "Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals", a fin de realizar enmiendas técnicas para atemperarla con la presente Ley; enmendar la Sección 1033.15 y añadir una nueva Sección 1033.22 en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el propósito de conceder una deducción especial del cien por ciento (100%) a individuos, corporaciones y sociedades por concepto de los auspicios, pagos o aportaciones de donativos hechos a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; establecer normas y disposiciones transitorias para poder implementar los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", con el fin de reconstituir los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; aclarar el alcance de las prohibiciones absolutas a los funcionarios u oficiales ejecutivos por razón de su cargo; realizar enmiendas técnicas; y otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, mejor conocida como la “Ley de la Reserva Marina Tres Palmas a los fines de incluir como parte de la Reserva Marina la franja de terreno obtenida mediante la sentencia del caso Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571) propiedad de la Autoridad de Carreteras; disponer la aplicabilidad de las disposiciones que regulan la Reserva Marina a la franja de terreno; y para otros fines.”
Para crear la "Ley del Comité de Juventud Ahora", adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", para crear el "Comité de Juventud Ahora", establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Para adoptar el "Código de Lactancia de Puerto Rico"; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo l(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como "Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico"; la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna"; la Ley 155-2002, según enmendada, conocida como "Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; la Ley 200-2003, conocida como "Ley del 'Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia' en Puerto Rico"; la Ley 79-2004, conocida como "Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos"; la Ley 95-2004, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas"; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, "Código Municipal de Puerto Rico"; la Sección 9.1 (5) de la Ley 8-2017, "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", el Artículo 2.04 (5) de la Ley 26-2017, según enmendada "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", y, para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bonn fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico", a fin de disponer un proceso de admisión automática a la Universidad de Puerto Rico a todo estudiante de undécimo grado de escuela superior que se encuentre en el veinte por ciento (20%) del promedio más alto de su clase; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida corno "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos", a los fines de autorizar al Negociado de Asuntos Legales a representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje corno método, para resolver las controversias que surjan al amparo del contrato privado de empleo y para otros fines relacionados.
Para establecer el programa “Apuesta a Ti, Joven”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de desarrollar una plataforma integrada de capacitación y servicios que viabilice la gestión de jóvenes que deseen desarrollar un negocio propio en Puerto Rico, proveyendo las herramientas adecuadas, la educación y la capacitación gerencial y financiera necesaria para propiciar asegurar el éxito en la apertura de nuevos negocios; declarar la política pública que regirá los esfuerzos del programa “Apuesta a Ti, Joven” y promulgar la reglamentación necesaria para garantizar su efectividad y medición de resultados; y para otros fines relacionados.
Para enmendar loa Artículos 2, 3, 4, 11, ,14 y 17 30 de la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de resguardar el derecho de los pacientes en el acceso de información y documentos contenidos en su expediente de salud, disponer del criterio profesional médico como factor regidor, y reconocer el derecho del paciente, a su determinación; entre otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2 y 13 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda", a los fines de establecer un nuevo mecanismo de revisión de los parámetros para vivienda de interés social y de clase media; y para otros fines relacionados.
Para adoptar la "Ley Para la Promoción de Residencias de Alto Impacto Económico", mediante la creación de un nuevo marco legal especial que agilice la inversión, así como el desarrollo, venta y financiamiento de un nuevo mercado de residencias con alto impacto económico; y para otros fines relacionados.
Para añadir el inciso (ii) al Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer la definición de "persona de edad avanzada o adulto mayor".
“Para establecer la “Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico”, a los fines de reconocer y garantizar un marco de derechos fundamentales para esta población; asegurar el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud; disponer los deberes del Estado en su atención y acompañamiento integral; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5; añadir un nuevo Artículo 6; y reenumerar los subsiguientes Artículos correspondientemente a la Ley 220-2024, conocida como “Ley de Acuerdos Académicos para Atletas Universitarios”, a los fines de establecer parámetros uniformes para la implantación de dichos acuerdos, garantizar mecanismos de revisión, apelación y seguimiento, e incorporar protecciones adicionales para asegurar el derecho a la educación y la equidad académica de los atletas universitarios; y para otros fines relacionados.”
“Para derogar los actuales Artículos 7.015 y 7.016 y adoptar los nuevos Artículos 7.015 y 7.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la “Ley para el Establecimiento del Registro Electrónico Único de Historial Médico de Puerto Rico”, a los fines de implantar un sistema integrado y seguro que permita compartir información clínica entre instituciones de salud públicas y privadas; establecer las funciones del Departamento de Salud y la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología; garantizar derechos de privacidad conforme a leyes estatales y federales; y para otros fines relacionados.”
“Para establecer en el Departamento de Salud un Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares en Puerto Rico, con el fin de obtener datos fundamentales para el diagnóstico, tratamiento adecuado, concienciación y otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 58, derogar el actual Artículo 59 y sustituirlo por uno nuevo, y enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los notarios de informar los testimonios en el índice mensual, eliminando así el requisito de la inscripción en el Registro de Testimonios; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, a los fines de eliminar el Registro de Testimonios; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico", con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley Núm. 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley 166-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad"; a los fines de ampliar sus disposiciones; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); Artículo 1.039 (1); Artículo 1.053; 2.002; 2.006; 2.014; 2.018 (a)(10); 2.035 (d); 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); 3.042 (36); 4.010 (e); 4.012A y el inciso (g); 6.016; 7.199; y 8.001 para enmendar e incorporar nuevos términos en las definiciones, reenumerar los actuales; añadir enmiendas técnicas y sustantivas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; y renumerar el inciso (k) como inciso (1) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda", a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos”; enmendar Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” y otras, a los fines de excluir a los miembros del Negociado de Bomberos de su aplicación; emitir un mandato al Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos para revisar y enmendar el reglamentos de Facturación y Cobro del Negociado de Bomberos para que se comience con el cobro de nuevos recaudos por concepto de la emisión de la certificación de prevención de incendios a los alquileres a corto plazo; crear un fidecomiso de bomberos con miras a llegar a un retiro de cincuenta por ciento (50%) de su salario promedio de los últimos tres (3) años previo a la fecha de retiro a los miembros del Cuerpo de Bomberos; y para otros fines relacionados
“Para enmendar el inciso (b) de la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de establecer que ninguna persona a la espera de una determinación de procesabilidad, o declarada ya no procesable conforme a la regla referida podrá permanecer sumariada en una institución carcelaria, en espera de recibir el tratamiento adecuado, por un término mayor de seis (6) meses; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Para derogar el actual Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y sustituirlo por un nuevo Artículo 23.06, a los fines de establecer mecanismos más flexibles con relación a los planes de pago que se conceden para satisfacer las deudas por concepto de multas administrativas; para establecer los términos aplicables a los planes de pago; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 y los incisos (a), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de integrar herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho de todo consumidor a la libre selección, indistintamente del lugar de pago y adquisición del seguro obligatorio; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR); derogar la Ley 287-2002, conocida como “Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
“Para crear la “Ley para el Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para todas la personas participantes de los programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo la subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de reconstrucción tras desastre; establecer las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda que se pretenden erradicar; los mecanismos procesales para alcanzar los propósitos de la medida; enmendar la Sección 1022.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer la contribución sobre la ganancia de capital producto de la venta de una propiedad inmueble a una persona, que sea beneficiario de algún programa de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo el programa de Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG, por sus siglas en inglés), y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27; y añadir un nuevo artículo 19A a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley de Explosivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un marco regulatorio moderno, ágil y armonizado con los estándares federales e internacionales para la manufactura, uso, posesión, almacenaje, transportación, venta, traspaso y disposición de explosivos y sustancias reguladas; reestructurar el esquema tarifario para reflejar los costos reales asociados a la expedición de permisos, operaciones de supervisión, inspección y fiscalización; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las PYMES; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará "Obra Exenta" para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
Para añadir un sub-inciso (d) al Inciso (13) del Artículo 1.4 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico", con el objetivo de incorporar en la definición de Energía Renovable Alterna el uso de tecnologías a base de hidrógeno, en consonancia con el plan estratégico adoptado por el Departamento de Energía de los Estados Unidos.
Para establecer la "Ley para el Manejo de Especies Introducidas", a los fines de regular, controlar y manejar las especies que se intenten introducir en la jurisdicción de Puerto Rico que representen una amenaza para la integridad de especies nativas y endémicas; fijar responsabilidades y penalidades por incumplimiento; enmendar el Artículo 4 de la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como "Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.03, añadir un nuevo Artículo 10.08, y reenumerar los actuales Artículos 10.08 al 10.13 como los Artículos 10.09 al 10.14, respectivamente, de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 170-2002, según enmendada; y derogar la Ley Núm. 240-2002, a los fines de consolidar las disposiciones relativas a la alfabetización en Braille de estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, promoviendo su evaluación individual y asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y para otros fines relacionados.
Para establecer la Ley de Apoyo a Sistemas Municipales de Educación; disponer los mecanismos de apoyo económico y operacional para las escuelas municipales, así como los requisitos y obligaciones municipales para gozar de los mismos; y para otros fines.
Para crear la "Ley para el Rescate de una Generación", establecer el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación, disponer sus propósitos, deberes y facultades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como "Ley contra el hostigamiento e intimidación o "bullying" del Gobierno de Puerto Rico", también conocida como "Ley Alexander Santiago Martínez"; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de permitir la renovación por un periodo de diez (10) años de la exención contributiva a unidades hospitalarias establecidas por la Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de precisar que para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad y para otros fines relacionados.
Para adoptar el reglamento que gobernará los procedimientos legislativos y el gobierno interno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la vigésima (20ma.) Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar un amplio y continuo análisis sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico del Distrito Representativo Núm. 31 que comprende Gurabo y Caguas; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; sobre los servicios municipales dirigidos a la ciudadanía, cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias y corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a los municipios de Gurabo y Caguas; cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, provenientes de fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a la población de los municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluación de la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; y auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a la población bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación en torno a la situación actual que enfrenta la Industria Pesquera en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva que permita identificar alternativas para reducir los altos costos de las acometidas nuevas en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), identificar mecanismos de protección al consumidor; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento, por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas, con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, las cuales requieren la preparación y presentación anualmente de estados financieros auditados y sus planillas contributivas; y para otros fines relacionados.
Para designar las Comisiones Permanentes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la Vigésima (20ma.) Asamblea Legislativa; establecer su composición y sus jurisdicciones correspondientes.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el posible impacto económico en productos y bienes importados hacia Puerto Rico como resultado de las tarifas arancelarias anunciadas por el presidente Donald J. Trump a países como Canadá, México y China; así como considerar medidas para mitigar sus efectos y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, ejecución y resultados de la Ley Núm. 503 de 29 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)", incluyendo su impacto social, educativo y económico; a los fines de evaluar su grado de cumplimiento, la efectividad de la coordinación interagencial, la suficiencia de recursos asignados y su repercusión en el diseño de políticas públicas dirigidas a la juventud, con el fin de formular recomendaciones específicas que fortalezcan la política pública y promuevan acciones efectivas orientadas al bienestar integral y desarrollo sostenible de la juventud puertorriqueña.
Para ordenar a las comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio sobre el progreso y ejecución de las obras de construcción de la pista de aterrizaje y del terminal de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Rafael Hernández en Aguadilla subvencionados con fondos federales y estatales asignados por la Administración de Aviación Federal, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos y la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
Para ordenar a las comisiones de Turismo; y de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación sobre el potencial del senderismo como actividad recreativa, turística y de bienestar físico; examinar los esfuerzos gubernamentales dirigidos a su promoción; e identificar las medidas administrativas y legislativas que propicien su desarrollo como motor de recreación, salud y economía; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva en torno al cumplimiento de la Ley Núm. 212 de 9 de agosto de 2008, conocida como “Ley para Requerir que en Todo Contrato de Seguros de Salud, se Incluya dentro de su Póliza el Pago de la Cubierta de Servicios Clínicos para el Tratamiento de la Obesidad Mórbida y el Síndrome Metabólico con la Cirugía Bariátrica”; analizar el proceso de autorización y aprobación por parte de los Planes Médicos, para los pacientes que necesitan este tipo de cirugía; identificar la disponibilidad de recursos de ambulancias bariátricas públicas y privadas para atender emergencias de dichos pacientes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para auscultar la posibilidad de adoptar nuevas medidas y/o métodos de inspección a las edificaciones privadas y públicas, dedicadas a eventos multitudinarios donde se puedan reunir y/o cuenten con una capacidad de doscientas (200) personas o más, ya existentes en Puerto Rico; para actualizar o enmendar el Código de Construcción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, realizar una investigación sobre la situación actual de la titularidad de los terrenos ocupados por la comunidad La Alegría Changái, ubicada en el municipio de Toa Alta, con el fin de establecer los procesos necesarios para viabilizar la legalización y otorgamiento de títulos de propiedad a los residentes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre las prácticas de comerciantes y vendedores de bienes muebles e inmuebles de no anunciar el precio de los mismos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos Federales y Veteranos; y de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación con carácter de urgencia, sobre el alegado aumento significativo que representaría para las rentas de vivienda pública en Puerto Rico, la aplicación de las nuevas guías del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento y la efectividad de la Resolución Conjunta 195 del 1ro de agosto del 2012, que dispuso la creación del “Consorcio para la Protección de Bahía Puerto Mosquito de Vieques”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre las condiciones de las facilidades educativas, recreativas y deportivas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Bayamón, los planes de acondicionamiento de dichas instalaciones, el uso y desembolso de fondos federales de recuperación, así como el impacto del deterioro físico sobre la salud y seguridad de la comunidad universitaria; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el origen y responsabilidad del desbordamiento de aguas usadas en la Comunidad Villa Cañona, en el Municipio de Loíza, que impacta la salud y calidad de vida de sus residentes y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el inventario de facilidades recreativas, deportivas y de cualquier otro uso que sean de la titularidad o que estén adscritas al Departamento de Recreación y Deportes, específicamente las que se encuentran localizadas en los municipios de Dorado, Vega Alta y Vega Baja; para que se informe detalladamente el estado o condición actual de dichas facilidades, los proyectos de mejoras en progreso y los próximos a iniciar y/o proyectados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento con la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, y sus implicaciones en la actuación de las agencias gubernamentales responsables de garantizar los derechos y servicios esenciales a esta población; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado libre Asociado de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre el ciberataque ocurrido al Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC), adscrito al Departamento de Justicia, con el propósito de determinar el alcance del mismo e identificar la vulnerabilidad del sistema ante eventos futuros, garantizar la protección de la información ciudadana, evaluar los protocolos de ciberseguridad, así como determinar responsabilidad, si alguna, proponer enmiendas o medidas legislativas y administrativas al marco legal para fortalecer la resiliencia digital del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 7.1, 11.2, 12.1, 12.2, 12.10, 12.16, 16.2, 20.1, 20.3 y 33.2, derogar la Sección 49.3 y renumerar las Secciones 49.4, 49.5 y 49.6 como Secciones 49.3, 49.4 y 49.5 de la Resolución de la Cámara 1, con el propósito de realizar enmiendas técnicas al Reglamento de la Cámara de Representantes.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación detallada en torno a la implantación del Artículo 12 de la Ley 22-2000, según enmendada, que establece que todo vehículo de motor que transite por las vías públicas debe ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas, con particular énfasis en el requisito de que todos los centros de inspección de vehículos deban adoptar un nuevo sistema y equipo para llevar a cabo tales inspecciones; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Desarrollo Económico; y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio sobre la viabilidad y conveniencia para que todas las torres de telecomunicaciones en las cuales se encuentran instaladas las antenas de comunicaciones de emergencia le pertenezcan al Gobierno de Puerto Rico; identificar el estatus en que se encuentran los proyectos de interoperabilidad de comunicaciones de emergencia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1 inciso DD y crear un nuevo inciso II de la Resolución de la Cámara 2, con el propósito crear la nueva Comisión Permanente de la Región Este Central, y otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones en que se encuentran las facilidades de la Estación de Bomberos de Carolina, ubicada en 115-A Ave. Roberto Clemente en Carolina, auscultar la posibilidad de su reapertura e identificar fondos para llevar a cabo las reparaciones necesarias; y para otros asuntos relacionados.
Para que la Cámara de Representantes de Puerto Rico exprese su apoyo a toda gestión que propenda al desarrollo de mejores vínculos económicos y culturales en los sectores público y privado entre Puerto Rico y Taiwán; promover la participación de la Cámara de Representantes en gestiones que impulsan un alto potencial de comercio e inversión que beneficia al pueblo de Puerto Rico, los intereses de política exterior de los Estados Unidos y la comunidad global, mediante acuerdos con los representantes de Taiwán en Estados Unidos.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la implantación de la política pública establecida por la Ley Núm. 201-2010, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o ‘Complete Streets’”; el cumplimiento de las entidades de gobierno a nivel estatal y municipal responsables en ley para su implantación; los logros alcanzados; los retos que han enfrentado; propuestas para adelantar la implantación de la ley hacia el futuro; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado a las leyes que promueven el desarrollo integral de la población adulta mayor, particularmente la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” y la legislación especial citada en la misma que beneficia a esta población; la eficacia de las agencias gubernamentales responsables por la implementación de estas leyes; a fines de determinar si resulta necesario el desarrollo de política pública para promover el desarrollo integral de este creciente e importante sector poblacional; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Adultos Mayores y Bienestar Social; y de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la disponibilidad, accesibilidad, alcance y efectividad del modelo “lifelong learning” o aprendizaje a lo largo de la vida; su implementación en Puerto Rico, su pertinencia ante la nueva realidad demográfica y su impacto en el desarrollo humano, la inclusión social y la reintegración laboral de personas mayores y de otros sectores de la población; los programas existentes, si alguno, impulsados por el sistema educativo y las instituciones académicas públicas y privadas a todos los niveles para fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida; la viabilidad de establecer una política pública que garantice el acceso a esta modalidad educativa, reconociendo su carácter voluntario, electivo y centrado en el mejoramiento personal y profesional; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Seguridad Publica; y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el tema de la seguridad y el crimen contra la población de adultos mayores de sesenta (60) años; los aspectos sociales, psicológicos y de ley y orden de esta situación desde la perspectiva de todas las agencias y entidades concernidas; propuestas de política pública y acción interagencial para atender la situación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Título, la Exposición de Motivos y las Secciones 1, 2 y 3 de la Resolución de la Cámara 120, aprobada por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el 20 de marzo de 2025, para realizarle enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Título, la Exposición de Motivos y las Secciones 1, 2 y 3 de la Resolución de la Cámara 117, aprobada por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el 25 de febrero de 2025, con el fin de incorporar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Título y la Sección 1 de la Resolución de la Cámara 200, aprobada por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el 28 de abril de 2025, con el fin de incorporar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio exhaustivo periódico en torno a la situación actual y el desarrollo socioeconómico urbano y rural de los municipios que componen esta región; investigar todo asunto relacionado con los programas gubernamentales, a nivel municipal y estatal, recomendar legislación necesaria y pertinente para alcanzar soluciones, lograr el desarrollo integrado y armonioso de la región en conjunto con los servicios que prestan los gobiernos municipales, incluyendo pero sin limitarse al desarrollo ambiental, los recursos naturales, estudiar como los efectos de distintos fenómenos atmosféricos y las inclemencias del tiempo, como, por ejemplo: los huracanes, las marejadas, la erosión costera, las tormentas, han afectado esta región de la isla, el desempleo, las necesidades de vivienda, la recreación, la educación, la transportación, el desarrollo de infraestructura, los programas de salud y las necesidades particulares, la seguridad pública, los servicios necesarios las personas con discapacidades y otros de naturaleza similar; fiscalizar el uso y manejo de los fondos públicos, estatales y federales, asignados a los municipios, agencias y corporaciones públicas que componen la Región Este de Puerto Rico; identificar los recursos y las alternativas a corto y largo plazo para la mejorar la infraestructura, desarrollar el turismo, crear nuevos programas de bienestar social, apoyar las iniciativas comunitarias; entre otros; y para otros fines relacionados.
Para designar el tramo de la Calle Progreso en la Carretera PR-111R que discurre por el Municipio de Aguadilla con el nombre de "Avenida Israel Roldán González", en honor a su labor y contribución como destacado líder deportivo, escritor y abogado aguadillano; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de Camuy de la finca conocida como Finca Nolla, incluyendo todas sus instalaciones y terrenos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación al Municipio de Camuy del Área Escenica, localizada en el Barrio Puente del Municipio de Camuy, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de Camuy del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy, incluyendo todas sus instalaciones y terrenos, para fines de desarrollo turístico, recreativo y económico; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de Hon. Manuela Santiago Collazo la Carretera Estatal PR-200; designar con el nombre de Hon. Dámaso Serrano López la Carretera Estatal PR-997; designar con el nombre de Hon. Radamés Tirado Guevárez la Carretera Estatal PR-201; designar con el nombre de Hon. Víctor M. Emeric Catarineau la Carretera Estatal PR-989, ubicadas todas en el Municipio de Vieques, en honor a distinguidos exalcaldes y líderes municipales por sus grandes aportaciones para la comunidad viequense; establecer sobre sus rotulaciones; y para otros fines relacionados.
Para asignar la cantidad de veinte millones ($20,000,000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2025- 2026 y reasignar a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario la cantidad de un millón doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cuatro dólares ($1,270,744.00) provenientes de la Resolución Conjunta 52-2024, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a agilizar los trámites sobre proyectos y solicitudes presentados ante esa entidad por la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, así como los operadores privados para la red de transmisión y distribución, al igual que generación y los contratos de servicio pendiente a evaluación, y para otros fines.
Para designar el tramo de la carretera PR-670 desde el kilómetro 2 hasta el kilómetro 3, en el municipio de Manatí, con el nombre de Juan Aubín Cruz Manzano; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre del reconocido servidor público, político y jurista puertorriqueño, Baltasar Corrada del Río el tramo de carretera entre los kilómetros 8.0 al 10.3 de la Carretera Estatal PR-177, jurisdicción del Municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de Leovigildo Figueroa Serrano, el tramo de la Carretera PR-682 que transcurre por el Barrio Garrochales del Municipio de Arecibo, para honrar la memoria y reconocer su trayectoria como profesional de la salud; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a cumplir con el Artículo 2 de la Ley 226-2015, y ejecutar de manera inmediata una campaña masiva de orientación y educación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4.12(B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; permitir acuerdos de colaboración entre las agencias concernidas para el cumplimiento de esta Resolución Conjunta; ordenar la presentación de informes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para denominar el tramo de la Avenida Las Cumbres (PR-199), el cual discurre desde la intersección de la Avenida Emiliano Pol, en el Municipio de San Juan, hasta la intersección con la Avenida Los Filtros, en el Municipio de Guaynabo, con el nombre del Ex Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Antonio Romero Barceló (QEPD; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de José "Nía" Rivera Díaz, el puente que ubica en el tramo de la carretera PR-181, entre la intersección de la avenida Encantada y la intersección de las carreteras PR-8860 y la PR-175 en el Municipio de Trujillo Alto, que discurre desde el kilómetro 61.9 hasta el kilómetro 62.4, carretera conocida como el expreso de Trujillo Alto; y para otros fines relacionados.
Para designar el tramo entre los kilómetros 47.0 al 59.0 de la Carretera Estatal PR-140, en la jurisdicción de Municipio de Florida, con el nombre de "Profesora María D. 'Maggie' Guzmán Cardona"; disponer las medidas necesarias para la correspondiente rotulación; solicitar fondos para su financiamiento; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de" Avenida Arcadio "Cayito" Concepción Báez", el tramo de la carretera PR-694, que comprende enh·e el parque de pelota Juan Martínez Arroyo, hasta la intersección con la carretera PR-693, en la jurisdicción del Municipio de Dorado, en un merecido reconocimiento a este doradeño destacado por su trayectoria como maestro, atleta, veterano, legislador y por su vida entregada a la filanh·opía y al servicio de Dios; disponer las medidas necesarias para la correspondiente rotulación; y solicitar fondos para su financiamiento.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar la liberación de restricciones agrícolas sobre un predio de aproximadamente 2.6488 cuerdas del Proyecto Guilarte, ubicado en el término municipal de Adjuntas, y autorizar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, la Junta de Planificación y cualquier otra agencia o instrumentalidad concerniente a continuar con los procesos de segregación y venta de dicho predio.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta, a los fines de extender la jurisdicción del Municipio de Naranjito a través de la transferencia de la totalidad del área que comprende el Parque Enrique Medina ubicado en el barrio Lomas de Naranjito en colindancia con el barrio Quebrada Arenas de Toa Alta, con Núm. de Catastro: 140-037-131-10; que se relocalice la línea divisoria entre los municipios de Naranjito y Toa Alta, para que el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure se ubique totalmente en la demarcación geográfica del Municipio de Naranjito; eximir la modificación de los límites territoriales de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la creación e implementación de una aplicación basada en inteligencia artificial para el monitoreo de los procesos de subasta pública en Puerto Rico; garantizar la transparencia, la equidad y la prevención de prácticas deshonestas en dichos procesos; y para otros fines relacionados.
“Para requerir a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo a los municipios que comprenden el Distrito de Guayama, entiéndase, Aibonito, Arroyo, Barranquitas, Cayey, Cidra, Coamo, Comerío, Corozal, Guayama, Juana Díaz, Naranjito, Orocovis, Salinas, Santa Isabel y Villalba, con sus respectivas oficinas de turismo municipales, y en aquellos municipios donde no exista una Oficina de Turismo, proporcionar asistencia técnica y estratégica para su creación, desarrollo y planificación de proyectos turísticos.”
Para denominar la Represa Loíza, comúnmente conocida como II Carraízo", en el Municipio de Trujillo Alto, con el nombre del doctor Antonio "Chago" Santiago Vázquez, con el propósito de honrar su vida y su larga carrera como servidor público; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, llevar a cabo las acciones necesarias para transferir por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Ceiba, el título de propiedad del área denominada subzona H1, conformada por 74.58 cuerdas, que el municipio interesa ocupar a los fines de elaborar proyectos de desarrollo económico; y, para otros fines relacionados.
Para que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico exprese su más sincera felicitación al Ejército de los Estados Unidos, por motivo de la celebración del 250 Aniversario de su creación, a través de los cuales han luchado con valentía, honor y gallardía, para defender la bandera, la libertad y la democracia de nuestra Nación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico investigar, con detalle, las acciones tomadas por el Municipio de Carolina, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para desarrollar y mantener un sistema de drenaje de aguas, incluyendo la infraestructura de alcantarillado pluvial, eficiente y enfocado en agilizar el flujo de agua durante eventos de precipitación, y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al uso que los municipios, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y las demás agencias públicas concernidas le aplican a las exacciones por impacto que cobran, para sufragar gastos por la provisión de usos dotacionales de dominio público, incluyendo infraestructuras, tales como carreteras, transporte colectivo, acueductos, alcantarillados sanitarios, energía eléctrica, teléfonos, puertos y aeropuertos, fuera o dentro de los límites del proyecto, como resultado directo de tal proyecto.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, implementación y cumplimiento de los Códigos de Orden Público adoptados por los municipios; evaluar el impacto de estos códigos en la seguridad pública, el desarrollo económico local, el turismo y la calidad de vida comunitaria.
Para ordenar a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico que realice una investigación cuyo propósito sea identificar a todas las personas o entidades propietarias de estructuras ubicadas en la zona marítimo-terrestre sobre terrenos de dominio público, localizados en el Sector La Parguera del Municipio de Lajas; el uso (residencial o comercial) que se les está dando a dichas estructuras; así como los cambios o construcciones recientes realizadas en las propiedades allí ubicadas.
Para ordenar a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la conectividad de Internet en Puerto Rico, con énfasis en las áreas rurales y remotas; examinar la inversión pública y privada realizada en infraestructura de telecomunicaciones hasta el año 2025; evaluar los planes gubernamentales y del sector privado para ampliar la cobertura y mejorar la calidad del servicio; y analizar la eficiencia y los resultados alcanzados hasta la fecha.
Para ordenar a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación del sistema de videovigilancia electrónica en los planteles escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico, conforme al RFP DEPR-OC-2024-006, incluyendo toda actuación de la agencia, las determinaciones de la Administración de Servicios Generales (ASG) y las alegaciones presentadas ante la Junta Revisora por las partes impugnantes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus actual de los trabajos de rehabilitación y reconstrucción del Centro Vacacional y Balneario de Punta Santiago en Humacao, incluyendo su rampa para embarcaciones pequeñas, el parque acuático, y el uso, desembolso y fiscalización de los fondos asignados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA).
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la asignación y uso de fondos públicos para la reconstrucción de la Escuela Superior Vocacional Teodoro Aguilar Mora de Yabucoa tras el paso del huracán María; determinar las razones por las cuales no han comenzado los trabajos de reconstrucción a pesar de haberse asignado fondos, e identificar posibles fallas administrativas.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto y consecuencias legales, financieras y sociales de las hipotecas revertidas (reverse mortgage) contratadas por personas de edad avanzada en Puerto Rico, particularmente en cuanto a los efectos que estas han tenido en la seguridad de su vivienda principal, su calidad de vida, y el posible aprovechamiento indebido por parte de instituciones financieras o intermediarios, con el fin de evaluar legislación vigente, deficiencias regulatorias y proponer las enmiendas o medidas legislativas necesarias para proteger esta población vulnerable.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la asignación y uso de los fondos provenientes de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) tras el paso del huracán María, dirigidos a la reconstrucción de los muelles en los Municipios de Humacao y Naguabo.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio para evaluar la viabilidad del traspaso de permisos de un comercio a otro, cuando se lleve a cabo la venta de este, siempre y cuando se mantenga el uso según aprobado en el permiso original por ley, de la Oficina de Gerencia de Permisos.
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio sobre la viabilidad y conveniencia de establecer horarios escalonados en las agencias de Gobierno, Rama Judicial, Legislatura de Puerto Rico y Municipios.
“Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el atraso en los pagos por servicios que se ofrecen a través del remedio provisional del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación profunda y exhaustiva sobre la viabilidad de reactivar los terrenos y la infraestructura de la Central Coloso en Aguada como atractivo turístico que apoye el desarrollo económico tanto municipal, como a nivel local, nacional e internacional.
Para ordenar a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva de naturaleza continua, en torno a todos los asuntos financieros y operacionales de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, así como el manejo y administración de los contratos de todas las Alianzas Público-Privadas suscritos, o por suscribir, por el Gobierno de Puerto Rico, a los fines de auditar su funcionamiento y rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; para estudiar la conveniencia y necesidad de la Ley 29-2009, conocida como la Ley de Alianza Público Privadas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley federal “Americans with Dissabilities Act” (ADA, por sus siglas en inglés), Ley Pública 101-336, y en la Ley 238-2004, según enmendada, denominada como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, por parte del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las propiedades abandonadas, el manejo de estorbos públicos y expropiaciones forzosas, el cumplimiento de la Ley 114-2024 y el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, así como la evaluación de modelos exitosos en el manejo de propiedades abandonadas, incluyendo los implementados por organizaciones sin fines de lucro y municipios.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre los posibles efectos nocivos que pudiera tener en los consumidores puertorriqueños la quiebra de Sunnova TEP Developer LLC, filial de Sunnova Energy International Inc., empresa que le ofrece servicios de financiamiento para sistemas solares en Puerto Rico, incluyendo préstamos, alquileres y acuerdos de compra de energía (PPA), a aproximadamente un 70% de los propietarios de paneles solares en la Isla; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 110 que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico investigar, con detalle, las acciones tomadas por el Municipio de Carolina, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para desarrollar y mantener un sistema de drenaje de aguas, incluyendo la infraestructura de alcantarillado pluvial, eficiente y enfocado en agilizar el flujo de agua durante eventos de precipitación; y para otros fines.
Para adoptar las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de emergencia que se diseñó por 3PPO bajo el RFP 3PPO-0314-20-TPG para atendar la crisis en su capacidad generatriz, cómo fue el proceso de evaluación adjudicación y contratación del proponente, y si la entidad escogida para suplir la energía de emergencia tiene la capacidad tanto financiera como operacional para suplir la energía necesaria en un plazo de treinta (30) días.
Para enmendar la Sección 1 de la Resolución del Senado 15, la cual designa las Comisiones Permanentes del Senado de Puerto Rico y sus correspondientes jurisdicciones, a los fines de cambiar el nombre de la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional por Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la administración de todos los sistemas de relleno sanitario y vertederos de Puerto Rico, con especial atención a los retos administrativos, posibles daños ambientales e identificación de soluciones a corto y largo plazo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones en que se encuentran las facilidades del Departamento de Salud, en la Región de Mayagüez.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar investigaciones continuas sobre la administración, organización y funcionamiento de los gobiernos municipales de Puerto Rico, a los fines de identificar y determinar las medidas administrativas, fiscales y legislativas que sean necesarias recomendar para garantizar y mejorar su funcionamiento.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación para conocer el estado actual de los hogares de envejecientes de Puerto Rico, a los fines de auscultar el cumplimiento con la política pública establecida y el nivel de cumplimiento con ésta en aquellas instituciones autorizadas a prestar servicios a dicha comunidad, así como a las organizaciones que atienden las necesidades de esta población.