Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+48 más
2+4 más
+116 más
6+22 más
7+28 más
8+123 más
9+32 más
10+3 más
13+95 más
14+42 más
15+147 más
16+55 más
+195 más
20+4 más
21+2 más
22Lcda. Mariela Teresa Santini Rodríguez como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcdo. Jahdiel Francisco Carrasquillo Rivera como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Amarilis Rodríguez Nazario como Procuradora de Asuntos de Menores del Departamento de Justicia.
Lcda. Kenya Cabán Aquino como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Nina Ballester Vargas como Registradora de la Propiedad del Departamento de Justicia.
Lcdo. EdRaúl Colón como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Annette Del Carmen Esteves Serrano como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Sheila K. Santisteban Soto como Procuradora de Asuntos de Menores del Departamento de Justicia.
Para enmendar el Artículo 5 de Ley 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social” con el fin de incluir entre los miembros de la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico al Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o su representante designado, a la Procuradora de las Mujeres o su representante designado, un (1) representante designado por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, un (1) representante designado por la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, así como dos (2) miembros en representación del interés público recomendados respectivamente, uno (1) por el Presidente(a) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y uno (1) por el Presidente(a) del Senado de Puerto Rico al Gobernador(a); establecer los debidos procedimientos para tal designación; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley del Derecho al Olvido Oncológico de Puerto Rico"; prohibir a las entidades aseguradoras y financieras solicitar información oncológica o imponer condiciones gravosas a sobrevivientes de cáncer que hayan superado la enfermedad hace tres (3) años sin recaída; declarar nulas las cláusulas que excluyan o discriminen a estos pacientes en contratos de seguros de vida, préstamos e hipotecas; establecer definiciones; fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
Para declarar el día 27 de julio de cada año como el “Día de la Bomba Loiceña” en todo Puerto Rico; reconocer la aportación histórica, cultural y social de los propulsores de la Bomba en el Municipio de Loíza para el desarrollo de la bomba puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Para añadir un Capítulo IX al Libro III de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de autorizar a los gobiernos municipales establecer el modelo de Oficinas Municipales para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación (OPACOS); determinar su financiamiento; y disponer reglamentación.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (d) a la Regla 6 y enmendar el inciso (c) de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la transmisión, difusión o retransmisión, por cualquier medio, de las vistas de causa probable para arresto y vistas preliminares; y para otros fines relacionados.
Para crear el “Catálogo de Buenas Prácticas en el Manejo de Préstamos Hipotecarios” con el fin de garantizar acceso a la justicia en el manejo de préstamos hipotecarios y durante el proceso de ejecución de hipoteca por parte de las instituciones financieras; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 7 de la Ley 95 de 29 junio de 1963, según enmendada, para garantizar el derecho de los empleados públicos a seleccionar su plan médico entre todos los planes que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico apruebe por cumplir con las normas mínimas establecidas en la Ley.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 21, 25, 25-A, 26, 27, 29, 32, 37, 42, 44, 45, 48, 50, 58, 69, 70, 72, 76 y añadir un nuevo Artículo 53-B a la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el fin de reconocer la tortura infantil como una categoría independiente del maltrato infantil; tipificar la tortura infantil como delito; y otros fines relacionados
Para enmendar las Secciones 8 y 9 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal”; enmendar los Artículos 1 y 12 de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados”, a los fines de consolidar y uniformar la fecha de radicación de las planillas relacionadas con las contribuciones sobre los salarios pagados a los empleados, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025; armonizar las disposiciones aplicables al pago de dichas contribuciones; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 355 de 1999, mejor conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, en su inciso b, apartado vii, a los fines de prohibir la instalación de rótulos y anuncios en el alumbrado público, subestaciones y cualquier otra infraestructura eléctrica, por constituir un riesgo para la seguridad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de Animales de Asistencia para Personas con Impedimentos”; y añadir nuevos Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 a dicha Ley; a los fines de actualizar y fortalecer los derechos de acceso de las personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; armonizar sus disposiciones con los estándares federales aplicables, incluyendo la Americans with Disabilities Act (ADA); eliminar la exigencia de tarjeta, documento, chapa, registro u otro comprobante como condición de acceso; ampliar el ámbito de protección para incluir transportación mediante plataformas digitales, lugar de empleo e instituciones educativas; establecer derechos específicos de vivienda para personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; establecer un mecanismo de querellas, fiscalización, multas y sanciones disuasivas; designar las agencias responsables de hacer cumplir la Ley; disponer capacitación periódica al personal que interactúa con el público; aclarar que nada en esta Ley menoscaba los derechos reconocidos bajo la Fair Housing Act, la Sección 504 y otras leyes federales especiales; y para otros fines relacionados.
Para añadir los incisos 20-A y 20-B al Artículo 2 y enmendar los apartados (a) y (b) del Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de definir “Horas Extras Recurrentes” y “Horas Extras No Recurrentes”; establecer trece (13) meses consecutivos como requisito mínimo para clasificar las horas extras como recurrentes; distinguir entre la existencia de horas extras como ingreso y su recurrencia para fines de proyección de capacidad económica; establecer reglas sobre jornadas ordinarias de treinta y siete punto cinco (37.5) horas semanales o más y jornadas menores; disponer el tratamiento de pagos retroactivos, horas extras devengadas y pendientes de pago, emergencias y otras circunstancias extraordinarias; prevenir la evasión, manipulación o reducción artificial de ingresos; disponer una aplicación neutral a la persona custodia y a la persona no custodia; ordenar la armonización de las Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias; mantener el cumplimiento con el Título IV-D de la Ley de Seguridad Social federal; reafirmar el mejor bienestar del menor; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Regla 131.4 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la cobertura electrónica de las vistas celebradas conforme a la Regla 109 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para resolver determinaciones preliminares sobre la admisibilidad de evidencia; establecer el alcance de dicha prohibición; salvaguardar la integridad de los procesos criminales y evitar la difusión audiovisual de evidencia cuya admisibilidad aún no ha sido determinada por el Tribunal; y para otros fines relacionados.
Para añadir la Sección 2011.06 y enmendar las Secciones 2062.01 y 3000.01 de la Ley Núm. 60- 2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; añadir la Sección 5010.05 a dicha Ley; y enmendar el apartado (a) de la Sección 3 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; a los fines de establecer un régimen contributivo alterno para ciertos negocios exentos; aclarar que los estímulos monetarios y los créditos contributivos no se considerarán ingreso bruto para fines de la contribución sobre ingresos ni volumen de negocios para fines de las patentes municipales; crear el Fondo de Oportunidades Riquezas y Transformación Económica para fomentar la retención y promoción de inversiones en actividades de exportación de servicios, manufactura, industria del visitante e industrias creativas en Puerto Rico; extender disposiciones similares a determinados negocios exentos acogidos a la Ley Núm. 73-2008; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Registro Uniforme y Obligatorio para los Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 8, 26, 27, 28 y añadir un nuevo Artículo 31-A a la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto por Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de asegurar la efectiva reglamentación y eficaz fiscalización del Alojamiento Suplementario a Corto Plazo en Puerto Rico y para otros fines relacionados.
Para enmendar inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de aclarar expresamente la inclusión de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico entre las entidades exentas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7.003 y añadir un nuevo Artículo 7.003A a la Ley Núm. 107- 2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que establezca, opere y mantenga, a través de su portal cibernético, un sistema de citas en línea disponible para todo tipo de gestión, trámite o servicio que la ciudadanía deba realizar ante el CRIM en cualquiera de sus oficinas; fijar los requisitos mínimos del sistema; garantizar mecanismos alternos de coordinación de citas por vía telefónica y presencial para las personas que no tienen acceso a Internet; integrar al sistema los turnos de prioridad reconocidos por la Ley Núm. 297-2018, según enmendada; disponer la atención de personas sin cita previa; requerir la publicación de métricas de servicio y la rendición de informes a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1583 y 1611 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la repudiación de la herencia válidamente otorgada surte efectos desde su otorgamiento, sin necesidad de declaración, homologación o adjudicación judicial; establecer que la escritura pública de repudiación constituye título suficiente para que el Registro de la Propiedad tome constancia del acto respecto de todo derecho hereditario inscrito a favor del repudiante; prohibir que se exija, como requisito de calificación o de inscripción, una resolución judicial o un documento complementario dirigido a acreditar la identidad de las personas llamadas a suceder como consecuencia de la repudiación; aclarar que el derecho de representación sucesoria opera por ministerio de ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Amnistía del CRIM para la Regularización de Inmuebles Heredados”, a los fines de conceder a los herederos, legatarios y cesionarios de derechos hereditarios de inmuebles que permanecen a nombre de personas fallecidas un término de dos (2) años para regularizar la titularidad de dichos inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria; otorgar el relevo total de los intereses, recargos y penalidades acumulados sobre las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas; reconocer retroactivamente la exoneración residencial dispuesta en el Artículo 7.035 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, cuando el inmueble haya servido de vivienda a la familia; autorizar la condonación total o parcial del principal adeudado sobre la vivienda familiar heredada; establecer planes de pago sin intereses; suspender los procedimientos de apremio y la venta de las deudas durante el término de la amnistía; disponer el efecto registral de la certificación de acogimiento; ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la adopción de la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para el Desarrollo de la Infraestructura de Cómputo e Inteligencia Artificial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el establecimiento y la expansión de centros de datos y de cómputo para inteligencia artificial y la exportación de sus servicios; establecer las condiciones de servicio eléctrico de todo centro de datos de carga grande, incluido el requisito de capacidad firme propia y la prohibición de consumir energía de la generación del sistema eléctrico durante alertas de reserva, relevos de carga y emergencias; definir el Centro de Cómputo Cualificado y el Compromiso Megavatio, que incluye la aportación de capacidad de reserva al sistema eléctrico; condicionar la concesión de decretos bajo el Código de Incentivos a centros de datos de carga grande al cumplimiento de esta Ley; crear el Programa de Expansión y Exportación de los Centros de Datos Existentes y un programa voluntario de reserva para centros de datos; establecer requisitos de energía renovable adicional, eficiencia energética, uso de agua y resiliencia; ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico la adopción de normas de interconexión, operación y compensación que impidan el traslado de costos a los demás clientes, y requerir su autorización previa para el servicio nuevo o ampliado de centros de datos de carga grande mientras se adoptan dichas normas; disponer la adjudicación de capacidad mediante convocatorias competitivas; autorizar la designación de Zonas de Cómputo y Energía y aplicar a estas y a las expansiones de los centros de datos existentes el proceso especial de permisos de la Sección 6070.69 del Código de Incentivos; crear el Banco de Cómputo Soberano; requerir Acuerdos de Aportación Municipal, programas de adiestramiento e informes sobre el consumo de energía y agua; disponer sobre el incumplimiento, la revocación de decretos y el recobro de los beneficios; añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2014.02, añadir las nuevas Secciones 2031.03 y 2032.05, añadir un nuevo párrafo (16) al apartado (a) de la Sección 2061.01 y añadir un nuevo párrafo (8) al apartado (a) de la Sección 2062.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de reconocer la operación de un Centro de Cómputo Cualificado como actividad elegible y como posible Actividad Novedosa Pionera; establecer una tasa fija preferencial de dos por ciento (2%) para el ingreso de exportación atribuible a la expansión de los centros de datos existentes; eximir del impuesto sobre ventas y uso y de los arbitrios estatales el equipo de cómputo, enfriamiento y energía de los Centros de Cómputo Cualificados y de las expansiones de los centros de datos existentes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Sistema de Salud compuesto por el Hospital San Carlos Borromeo (en adelante, Hospital San Carlos) en el Municipio de Moca y el Hospital Buen Samaritano en el Municipio de Aguadilla dentro de los límites de responsabilidad civil por impericia médica al que están sujetos los hospitales del Gobierno de Puerto Rico y otros; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Protección de la Salud Menstrual de la Mujer Trabajadora”; establecer una licencia especial para atender condiciones médicas asociadas a la menstruación incapacitante; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmendar la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; promover acomodos razonables cuando sean viables; prohibir el discrimen y las represalias relacionadas con el uso del beneficio; proteger la confidencialidad de la información médica; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Departamento de Salud para adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Fiscalización del Uso de Fondos Públicos por Personas Privadas”; facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico para auditar a toda persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, que reciba más de quinientos mil (500,000) dólares en fondos públicos durante un año fiscal; disponer el cómputo del umbral, los deberes de las personas cubiertas, las garantías de las personas requeridas, la cláusula obligatoria de acceso del Contralor y las consecuencias del incumplimiento; enmendar los Artículos 3 y 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, “Ley de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y el Artículo 5 de la Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004, según enmendada; “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA” y para otros fines relacionados.
Para añadir los subincisos incisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h) e (i) al inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer las garantías al usuario del sistema electrónico de cobro de peajes AutoExpreso; establecer estándares mínimos de aviso, recarga, notificación y funcionamiento; crear protecciones cuando los mecanismos requeridos estén inoperantes; aumentar la transparencia operacional; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 1.018-B a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los alcaldes a dictar y dirigir la ejecución de la respuesta de los recursos estatales en todo lo concerniente a sus municipios durante las primeras setenta y dos (72) horas de haberse decretado por el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico un estado de emergencia o de desastre, incluidos los ocasionados por fenómenos naturales, pandemias y epidemias; disponer que los secretarios, directores, administradores y demás jefes de los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva responderán a dichas directrices y las acatarán siempre que éstas hubiesen sido conforme a derecho de haber sido ordenadas por el Gobernador o la Gobernadora; establecer las limitaciones, los mecanismos de coordinación y de rendición de cuentas aplicables; ordenar la adopción de protocolos de implantación; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley para la Instalación de Sistemas Fotovoltaicos en Estacionamientos de Puerto Rico"; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al aprovechamiento de estacionamientos exteriores de escala comercial, institucional y gubernamental para la generación de energía solar fotovoltaica; disponer la obligación de instalar sistemas fotovoltaicos tipo "carport" o sistema de sombreado fotovoltaico sobre todo estacionamiento exterior cuya área de estacionamiento computable exceda de mil quinientos metros cuadrados (1,500 m²), cubriendo no menos del cincuenta por ciento (50%) de dicha área; disponer una alternativa de generación equivalente; permitir la mancomunidad de estacionamientos adyacentes; establecer un cumplimiento escalonado; disponer exenciones; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para la fiscalización del cumplimiento y la imposición de penalidades; disponer sobre coordinación interagencial; crear un Grupo de Trabajo Interagencial para la gestión de fondos federales, incentivos y financiamiento que asistan a las entidades obligadas a cumplir con esta Ley; ordenar la adopción de un reglamento y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Energía Solar Enchufable de Puerto Rico”, a los fines de autorizar expresamente el uso de sistemas fotovoltaicos de enchufe certificados en toda unidad de vivienda en Puerto Rico; establecer sus requisitos de certificación, seguridad, potencia y conexión; reconocer el uso de almacenamiento de energía integrado o acoplado; eximir dichos sistemas de los requisitos de interconexión, acuerdos de interconexión, estudios, aprobaciones previas y medición neta; prohibir a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Contratante de la red de transmisión y distribución y a toda compañía de servicio eléctrico imponer cargos, condiciones, requisitos o penalidades por su uso; establecer las facultades y deberes del Negociado de Energía de Puerto Rico, del Departamento de Asuntos del Consumidor, de la Oficina de Gerencia de Permisos y de los municipios; proteger el derecho de los titulares de apartamentos, arrendatarios y residentes de vivienda pública a usar estos sistemas; añadir un nuevo Artículo 2A a la Ley Núm. 114 de 16 de agosto de 2007, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica”; enmendar el inciso (aa) y añadir un nuevo inciso (ww) al Artículo 1.3 y enmendar el inciso (xx) y añadir un nuevo inciso (yy) al Artículo 6.3 de la Ley 57 de 2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”; añadir un nuevo Artículo 44A a la Ley 129 de 2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas”; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Incentivar la Rehabilitación de Estructuras Comerciales Abandonadas y Estorbos Públicos”; para eximir del pago de la contribución sobre ingresos, por un período de diez (10) años, la renta que se reciba por el arrendamiento comercial de estructuras comerciales en desuso por cinco (5) años o más, o declaradas estorbo público, que sean rehabilitadas mediante una inversión no menor de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) o del treinta por ciento (30%) de su valor de tasación, lo que sea mayor; establecer los requisitos y el procedimiento para acogerse a la exención; disponer las responsabilidades de los municipios y del Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, con el fin de disponer los requisitos de disponibilidad para la concesión del examen de equivalencia de Escuela Superior; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a los fines de eliminar el requisito de presencia física de la persona menor con diversidad funcional para que la persona padre, madre, tutor o encargada pueda utilizar el sistema de filas expreso; realizar enmiendas técnicas y de estilo para aclarar la redacción; añadir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables del cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionado.
Para enmendar el Artículo 3, así como añadir un nuevo Artículo 9, renumerando los actuales Artículos 9 y 10 como Artículos 10 y 11 respectivamente, de la Ley 8-2024, conocida como “Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico”, a los fines de ordenar expresamente que dicho plan se implemente de manera obligatoria en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas en Puerto Rico estableciendo a su vez, que se aprobará o atemperará la reglamentación, órdenes, directrices y protocolos necesarios conforme al plan en un término no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley, así como ordenar se establezcan los acuerdos pertinentes con los municipios del país e instituciones privadas para la adopción del mismo; y para otros fines relacionados
Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público”; estatuir una licencia con sueldo para personas cuidadoras de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para crear la “Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores Servicios de Salud”, a los fines de establecer un proceso sumario en la contratación de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos.; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Transición y Reitegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”; establecer el Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, delinear sus objetivos y criterios de elegibilidad; crear el Comité Interagencial y Multidisciplinario a cargo de la implementación del Programa y establecer su composición, facultades y deberes; entre otros fines relacionados.
Para enmendar el Art. 2.010 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que disponga que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico ocupará dicho cargo por un término de cinco años, mientras cuente con la confianza del Gobernador; asimismo, que el Gobernador podrá relevar del cargo al Comisionado en caso de que este deje de gozar de su confianza; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Tratamiento Alternativo para Reclusos en Instituciones Carcelarias” a los fines de incluir como método alterno de tratamiento la práctica de atención plena, siempre y cuando, cumplan con los criterios y necesidad médica justificada para dicho tipo de terapia a favor de reclusos dentro de las instituciones carcelarias de Puerto Rico; y para otros fines.
Para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados
Para establecer la “Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal Asistente de Servicios Educativos también conocidos como T1 en el Sistema Educativo de Puerto Rico, a los fines de crear un programa de certificación y formación continua para el personal T1; establecer talleres de apoyo emocional y auto cuidado; disponer sobre la supervisión y evaluación periódica del personal T1; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Núm. 212-2008, a los fines de añadir la definición de “co-morbilidad”; atemperar las disposiciones de la Ley 212-2008 a la Declaración Conjunta 2022 de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS” por sus siglas en inglés) y Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO” por sus siglas en inglés) relacionadas con las recomendaciones clínicas y cubierta de beneficios para que un individuo pueda cualificar para tratamiento de su condición de obesidad mórbida y el síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica según se establece en dicha legislación, que no sean incompatibles con los parámetros establecidos por el gobierno federal para el Programa Medicaid; disponer que el paciente no necesitará de un referido médico por parte de su médico primario para poder acceder al médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica; establecer que las póliza de seguros cobijadas al amparo de esta Ley tendrán requisitos uniformes; prohibir que las organizaciones de seguros de salud o demás entidades mencionadas en esta Ley impongan consultas previas con profesionales de la salud que no sean los recomendados por el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica al momento de solicitar dicha preautorización, como prerequisito para brindar al paciente asegurado la preautorización establecida al amparo de esta Ley; establecer que el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica determinará aquellos
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendadores, así como sus herederos o causahabientes al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 66-2005, que estableció el Programa Laboral Santiago Iglesias Pantín en la Asamblea Legislativa; y reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles.
Para derogar la Ley Núm. 9-1993, según enmendada , que estableció el Premio Thurgood Marshall; y reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 9 y el inciso (d) del Artículo 12 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado; y para otros fines.
Para enmendar los incisos A.(4), B.(4) y C.(4) del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de perito electricista; y para otros fines relacionados
Para establecer la “Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares”, a los fines de prohibir el cobro de cuotas o cargos a estudiantes o a sus padres por participar en los programas deportivos que representen a una institución educativa; permitir métodos alternos de financiamiento para dichos programas; establecer una excepción para los programas administrados y operados por terceros contratados por la institución educativa; y para otros fines relacionados
Para establecer que, en cualquier situación en que algún departamento, agencia, instrumentalidad o municipio del Gobierno de Puerto Rico requiera la presentación de una resolución, sentencia o documento emitido por un tribunal de Puerto Rico, y dicha resolución, sentencia o documento haya sido emitida a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (“SUMAC”), la copia de la resolución, sentencia o documento emitida a través de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del Tribunal, y para otros fines.
Para enmendar el inciso (a) de la sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico“, a los fines de aclarar que los empleos a tiempo parcial y el autoempleo están cubiertos bajo la definición de microempresas; entre otros fines relacionados.
Para declarar la tercera semana del mes de octubre, como la “Semana del Profesional de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en Puerto Rico” con el fin de reconocer la labor de los profesionales de recursos humanos y de las relaciones laborales; celebrar actividades educativas para promover la capacitación y el desarrollo de estos profesionales; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 59 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; a los fines de prohibir la suspensión de servicios esenciales (agua potable, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones) por falta de pago de cuotas de mantenimiento, derramas, seguros o multas; disponer mecanismos alternos de cobro; establecer definiciones y salvaguardas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 19.150 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” a fin de que sea una práctica prohibida de las compañías aseguradoras que ofrecen planes de cuidado de salud desautorizar una orden médica provista a un suscriptor; enmendar el Artículo 35 de la Ley Núm. 139 de 1 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica para definir como práctica ilegal de la medicina el que una persona que no sea médico pase juicio sobre una orden médica como parte de un proceso de autorización de cubierta de seguro y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 7.04 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer como requisito compulsorio la instalación del dispositivo de interbloqueo de la ignición desde la primera convicción por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes; exigir que dichos dispositivos cuenten con tecnología de verificación de identidad visual mediante cámara; establecer la obligatoriedad de sistemas de reporte electrónico automático al Tribunal y al Departamento; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para designar el cuido prolongado institucionalizado para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional física o mental como servicios esenciales a los efectos de tramitación de pago por servicios para ciudadanos que cuenten con subvención de Programas Gubernamentales, exenciones e incentivos gubernamentales, en declaraciones de estado de emergencias por la persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de presidente de los Estados Unidos de América”; para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 2000”, a los fines de aumentar el límite de edad para la renovación digital de la licencia de conducir de 70 a 75 años; promover la inclusión digital de adultos mayores y optimizar los servicios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (k) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de establecer requisitos de capacidad financiera mínima para licitadores en procesos de evaluación y adjudicación de propuestas relacionadas con la reconstrucción del País, sufragadas total o parcialmente con fondos federales de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); disponer un mecanismo excepcional para la atención de trabajos o daños ocultos no previsibles que, de no atenderse, provocarían la paralización total de las obras; establecer salvaguardas, certificaciones y procesos de validación por parte de la entidad contratante; extender su aplicabilidad a agencias, corporaciones públicas, municipios y otras entidades cobijadas por el ordenamiento de subastas y contratación pública; y para otros fines relacionados.
“Para establecer la “Ley del Poder Judicial de Puerto Rico”; derogar la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; enmendar la Sección 1051 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para añadir una subsección 1051.16 a los fines de establecer un crédito por donativos a la Fundación del Patronato del Poder Judicial; enmendar los Artículos 62 y 67 de la Ley 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, para ajustar disposiciones sobre inspección notarial, nombramientos y archivos; enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como “Ley del Negociado de Traducciones”, para actualizar sus deberes, términos y procesos de traducción y publicación, e incorporar herramientas tecnológicas; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los Artículos 88 y 124 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar y clarificar el delito de “grooming” para incluir sus etapas preparatorias conforme a la doctrina de pasos sustanciales desarrollada en la jurisprudencia federal, disponer su imprescriptibilidad cuando la víctima sea menor de edad; y para otros fines relacionados.
Para establecer el Programa de Cuentas de Ahorro Individual de Puerto Rico: Puerto Rico Ahorra, adscrito al Departamento de Hacienda; crear el Fondo Administrativo del Programa de Cuentas de Ahorro Individuales de Retiro; crear la Junta del Programa; establecer los requisitos del Programa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la publicación de las órdenes finales de destitución o inhabilitación emitidas por la Corporación; crear el “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”; autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a expedir certificaciones sobre el estatus de elegibilidad de personas para ocupar cargos directivos o ejecutivos en cooperativas; disponer las facultades reglamentarias necesarias; enmendar el Artículo 5.27 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en el Registro creado mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de establecer penalidades agravadas para la fabricación, distribución, venta, transporte o posesión con intención de distribuir fentanilo o sus análogos; tipificar como delito grave la distribución de dicha sustancia cuando resulte en la muerte de una persona; establecer circunstancias agravantes relacionadas a menores y zonas escolares; disponer sobre confiscación de bienes; establecer medidas educativas de prevención; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Registro Obligatorio de Caballos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un registro digital obligatorio de todos los caballos en Puerto Rico; disponer la implantación de un sistema de identificación mediante microchip; establecer un mecanismo uniforme para identificar la titularidad de caballos en caso de accidentes o incidentes en las vías públicas; facultar a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), adscrita al Departamento de Salud, a administrar dicho registro en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
Para enmendar el subinciso (h) del Artículo 1.010 y el inciso (b) del Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de adecuar la política pública municipal a estándares de bienestar animal; disponiendo la eliminación de términos despectivos en cuanto a la gestión y bienestar de animales domésticos abandonados; modificando expresamente el vocablo utilizado para referirse a estos seres sintientes, y estableciendo un lenguaje que refleje el debido cuidado, protección, seguridad y manejo empático en cuanto a los animales abandonados o sin el cuidado de un guardián; y para otros fines relacionados.”
Para establecer la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico” a los fines de declarar como política pública que los procesos que rigen la emisión de permisos sean sencillos, de suerte que impulsen el desarrollo y el disfrute de la propiedad, sin desplazar nuestra responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales; sustituir el Permiso Único por el Registro de Uso, el cual tendrá un carácter declarativo y se regirá por la Intensidad del Uso Propuesto, así como simplificar los permisos de construcción con la creación de Permiso de Construcción Integrado; enmendar los artículos 1.5, 2.3, 2.7, 7.3, 8.1, 8.3, 8.4B, 9.6, 9.9, 9.12 y eliminar el actual artículo 8.4A, de la la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, ordenar reglamenatación aplicable y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de establecer que los empleados del Departamento de Educación harán los referidos de situaciones de maltrato de estudiantes dentro de un término no mayor de veinticuatro (24) horas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 4030.28 del Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incluir los alimentos de mascotas como parte de los artículos exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos (“IVU”) durante el fin de semana de ventas de preparación para la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 27.166 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que la mera diferencia en la cuantía ofrecida por la aseguradora y la reclamada extrajudicial o judicialmente por el asegurado o reclamante, no debe entenderse como que constituye una controversia para fines de impedir que se emita el pago parcial o adelanto de la cantidad reclamada.
Para crear la “Ley para la prohibición del uso del paraquat en Puerto Rico”; establecer prohibiciones y penalidades; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (71) y renumerar los actuales subincisos (71), (72) y (73) del inciso (b) del Artículo 2.04, y enmendar el Artículo 9.09 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de implementar el curso de “Educación en Procesos Electorales y Parlamentarios” en las escuelas de Puerto Rico para los estudiantes de duodécimo grado y exhortar su participación en los procesos electorales; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Manejo de Estudiantes con Dermatitis Atópica y otras enfermedades de la piel en las Escuelas Públicas y Privadas”, a fin de establecer el procedimiento a seguir en las aulas para el manejo, acomodos y tratamiento adecuado de los estudiantes con dermatitis atópica y otras enfermedades de la piel; prohibir el discrimen por razón de su condición médica; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 4210.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que a todo comerciante que posea un Certificado de Registro de Comerciante vigente y que presente cualquiera de los siguientes códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (“NAICS”, por sus siglas en inglés): (i) 72231 - Servicios de Alimentos por Contrato; (ii) 72232 - Servicios de Comida para Eventos; (iii) 72233 - Servicios Móviles de Comida; (iv) 72241 - Bares y Cantinas; o (iv) 72251 - Restaurantes y Otros Sitios de Comer; se le expida automáticamente el Certificado de “Negocio Autorizado – Tasa Reducida Alimentos Preparados”, sin necesidad de realizar trámites ulteriores ante el Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
Para crear el Consejo Estatal de la Mujer, como organismo asesor de la Gobernadora o el Gobernador y de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; disponer sus funciones, composición, organización y deberes; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Administración de Epinefrina en Situaciones de Emergencia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”, a los fines de establecer el protocolo para la recepción, custodia y administración de epinefrina mediante autoinyector a estudiantes que tengan dicho medicamento prescrito; autorizar a personal escolar debidamente adiestrado a administrar el autoinyector prescrito al estudiante en casos de emergencia por anafilaxia o reacción alérgica severa; establecer los requisitos de designación y adiestramiento de dicho personal; disponer el procedimiento a seguir luego de la administración de epinefrina; establecer protecciones de responsabilidad para las personas que actúen conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud y al Departamento de Educación a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Apoyo y Reconocimiento al Cuidador Familiar de Personas con Dependencia Funcional de Puerto Rico”, a fin de disponer la política pública del Programa de Apoyo Económico al Cuidador Familiar; definiciones; requisitos de elegibilidad; niveles de dependencia; cuantía por concepto del beneficio; criterio económico; criterios de la evaluación médica y funcional; instituir el Comité de Evaluación; crear un Fondo Especial; reglamentación; remisión de informes; e instituir salvaguardas legales y fiscales.
Para añadir un nuevo Artículo 5.021-A y enmendar el Artículo 7.206 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los puestos de venta de limonadas al detal, cuando su ingreso bruto anual no exceda de nieve mil ($9,000.00) dólares y cuando sean operados directamente por menores de dieciséis (16) años, inclusive, o menos, no vendrán obligados a cumplir con los requisitos de licencia de negocios ambulantes para poder funcionar; eximir del pago de las patentes impuestas por autorización de las disposiciones de este Código, a los puestos de venta de limonadas al detal, a los que aquí se hace referencia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (21) de la Sección 3, enmendar las Secciones 8, 10 y 11, se añade un nuevo inciso (g) a la Sección 22 y se añade una nueva Sección 22B y se enmienda la Sección 28 de la Ley Núm. 11 de 22 agosto de 1933, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Maquinas de Juegos de Azar”; enmendar la Sección 3050.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de procurar fortalecer la capacidad fiscalizadora, establecer parámetros más rigurosos para la autorización y renovación de licencias, se añade como requisito que exista un contrato escrito, se establece consecuencias ante el retiro unilateral y no autorizado de máquinas; y para otros fines.
Para declarar la “Semana de los Pequeños Negocios de Veteranos en Puerto Rico”, en consonancia con la celebración anual de la National Veterans Small Business Week en los Estados Unidos, con el propósito de reconocer las aportaciones de los veteranos al desarrollo económico; fomentar el emprendimiento y el respaldo a sus negocios; y para otros fines relacionados.
Para facultar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a establecer, mediante reglamentación especial y por un término limitado, un Programa de Beneficio al Contribuyente para el Pago de la Deuda Morosa sobre la propiedad inmueble, al amparo de los Artículos 7.006 y 7.070 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; fijar los parámetros del Programa; disponer los consentimientos requeridos, la distribución de los recaudos, la depuración de los registros y los informes correspondientes; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Fomentar el Turismo de Convenciones de Entidades sin Fines de Lucro en Puerto Rico”; a fin de establecer la política pública del Gobierno dirigida a atraer convenciones, congresos, conferencias y asambleas de entidades sin fines de lucro que generen visitas y actividad económica en Puerto Rico; establecer los requisitos de elegibilidad y un procedimiento de certificación para los eventos generados al amparo de dicha Ley; disponer los mecanismos de fiscalización, coordinación interagencial y evaluación de sus resultados; añadir la Sección 4030.29 y un párrafo (8) al apartado (a) de la Sección 6080.14 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para eximir del impuesto sobre ventas y uso determinadas adquisiciones relacionadas con dichos eventos; y añadir un inciso (G) al Artículo 24 de la Ley Núm. 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para eximir del pago de impuesto por concepto de hospedaje vinculado a estos eventos.
Para enmendar el Artículo 1272 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de la responsabilidad precontractual; disponer que el resarcimiento por gastos y daños durante la etapa precontractual procede cuando sean consecuencia de una conducta contraria a la buena fe, lealtad, colaboración, información, confidencialidad o conservación exigidas por el Código Civil; aclarar que la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente no constituye, por sí sola, conducta culposa, negligente o contraria a los deberes precontractuales; establecer los efectos limitados de la aceptación realizada sin culpa en desconocimiento de la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente cuando la oferta recaiga sobre una prestación personalísima o intransferible; preservar las normas aplicables a los contratos perfeccionados y a las obligaciones transmisibles; y para otros fines relacionados.
Para declarar el 20 de octubre de cada año como el “Día de las Estadísticas en Puerto Rico”; reconocer la importancia de las estadísticas oficiales, confiables, oportunas y accesibles para la toma de decisiones y la formulación de política pública basada en evidencia; facultar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a coordinar y promover actividades educativas y de divulgación relacionadas con esta conmemoración; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (d) y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 7.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de establecer la inequívoca Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de prohibir al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (“CRIM”) la revocación o denegación de exoneración residencial a la propiedad principal de una persona por encontrarse en un centro de cuidado prolongado.
Para enmendar los Artículos 103 y 105 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la validez, eficacia e impugnabilidad de los actos jurídicos realizados por personas sujetas a procesos de incapacitación absoluta o parcial; distinguir los efectos jurídicos de la ausencia total de discernimiento y de los vicios de la voluntad; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley 55-1997, conocida como “Ley para Reglamentar, Certificar y Licenciar la Inspección de Grúas de Construcción e Industriales”, debido al incumplimiento del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en adoptar el reglamento requerido por dicha ley, y en reconocimiento de la adopción en Puerto Rico del reglamento federal 29 CFR 1926 Subparte CC de OSHA, que regula de manera integral la operación y cualificación de operadores de grúas en la industria de la construcción; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 9 y 13 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de ampliar las facultades del Procurador de Pequeños Negocios de representación y capacitación; mejorar la coordinación entre las agencias gubernamentales para reducir la burocracia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1001 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los efectos del derecho real de prenda; disponer que la retención de la cosa dada en prenda sólo podrá mantenerse hasta el pago del crédito garantizado por dicha prenda; eliminar la extensión automática de la retención a deudas posteriores no garantizadas expresamente; requerir pacto expreso por escrito del deudor y del dueño de la prenda, en su caso, para extender la garantía a obligaciones futuras, posteriores o adicionales; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Regulación de Equipos Mecánicos de Diversión en Puerto Rico”, a los fines de garantizar la seguridad pública mediante la reglamentación de la instalación, operación, inspección y mantenimiento de dichos equipos; disponer sobre la expedición de autorizaciones por parte del Negociado de Bomberos de Puerto Rico; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 83 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que los progenitores podrán elegir, de común acuerdo, el orden de los apellidos de sus hijos al momento de la inscripción del nacimiento; prohibir que el Registro Demográfico imponga un orden preferente por razón de sexo, estado civil, orden de comparecencia, costumbre o administrativa; establecer una regla uniforme para las inscripciones posteriores de hijos comunes de los mismos progenitores; reconocer el derecho de toda persona mayor de edad a solicitar la alteración del orden de sus apellidos conforme al procedimiento dispuesto por ley; y para otros fines relacionados.
Para requerir al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, la publicación anual de un informe sobre las inspecciones de cumplimiento, consultorías, multas y reglamentos más violados; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1 y 4, añadir unos nuevos Artículos 5 y 6, reenumerar los actuales Artículos 5, 6, 7, 8 y 9 como los Artículos 7, 8, 9, 10 y 11, y enmendar el reenumerado Artículo 9 de la Ley 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de extender hasta el 31 de diciembre de 2031 la moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6, fijar su aplicación a partir del 1ro de enero de 2032 y establecer un periodo de transición escalonada en tres fases; restituir el periodo de avisos sin penalidad; disponer informes semestrales y un informe de preparación para la vigencia a la Asamblea Legislativa; autorizar diferimientos limitados por categoría de producto; actualizar el mandato de reglamentación; modificar el título de la Ley 51 2022; y para otros fines relacionados.
Para establecer una política pública dirigida al fortalecimiento de la enseñanza y el aprendizaje durante los grados de Pre-Kínder a tercero en las escuelas públicas de Puerto Rico; disponer sobre la cantidad máxima de estudiantes por salón; promover condiciones educativas que favorezcan el desarrollo de las destrezas fundamentales, la atención individualizada, la identificación e intervención temprana del rezago académico y el desarrollo integral de los estudiantes; establecer criterios para la organización escolar y la utilización de recursos docentes existentes y disponibles; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 8-2020, que crea el “Programa de Ejercicios para Adultos Mayores”, a los fines de denominarla “Ley de Recreación, Entretenimiento y Participación Social de los Adultos Mayores de Puerto Rico”; cambiar el nombre del programa y ampliar expresamente su alcance; precisar las responsabilidades del Departamento de Recreación y Deportes y de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; requerir un análisis anual de necesidades y un plan de actividades para todos los municipios de Puerto Rico; establecer un calendario integrado que incluya recreación, entretenimiento, ejercicios y actividades sociales, culturales y artísticas; fijar términos de cumplimiento, divulgación, seguimiento y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 y el Artículo 5 de la Ley 20-2024, conocida como “Ley Anti Discrimen Cibernético”, y añadir un nuevo Artículo 3-A, a los fines de prohibir que las entidades gubernamentales requieran exclusivamente el uso de una plataforma digital para obtener citas o turnos para servicios públicos; exigir mecanismos presenciales y telefónicos para solicitar tales citas o turnos; reservar una porción mínima de la capacidad diaria para personas que no tengan acceso, recursos o destrezas tecnológicas; establecer un protocolo uniforme bajo la dirección de la Puerto Rico Innovation and Technology Service; preservar los turnos de prioridad y los acomodos razonables reconocidos por ley; disponer sobre informes, reglamentación, separabilidad y vigencia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (m) del Artículo 1.019 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término máximo para que la Oficina de Finanzas Municipal tramite y efectúe los desembolsos correspondientes a obligaciones legalmente contraídas, debidamente certificadas y con cargo al presupuesto de la Legislatura Municipal; establecer un procedimiento para notificar deficiencias; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico”; reconocer el derecho de los pacientes en Puerto Rico a optar por acceder a Tratamientos Innovadores, sujeto a las disposiciones de esta Ley y al ordenamiento federal aplicable; promover e incentivar la inversión de capital y el establecimiento, desarrollo y expansión de instalaciones dedicadas a la producción, procesamiento y manufactura de Productos de Medicina Regenerativa y sus derivados en la Isla; establecer el marco jurídico para la producción, preparación, manufactura, dispensación, suministro y administración de dichos tratamientos en Puerto Rico; crear la Junta de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud; establecer un régimen especial de permisos y normas de calidad, seguridad, competencia profesional, trazabilidad y cadena de identidad y custodia aplicables a los Productos de Medicina Regenerativa; establecer requisitos de consentimiento informado, transparencia y protección al paciente; promover la recopilación responsable de información relacionada con la seguridad y los resultados clínicos; establecer normas sobre el origen ético de los productos celulares y disponer que esta Ley no autoriza la derivación, obtención, manufactura ni administración de células madre embrionarias; establecer un estándar especial de responsabilidad civil; disponer mecanismos de fiscalización y penalidades para las conductas prohibidas por esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para establecer la política pública sobre los juegos de azar en línea o iGaming en Puerto Rico”, añadir un nuevo Capítulo VII y reenumerar el actual Capítulo VII como Capítulo VIII, de la Ley 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a esta modalidad de juegos de azar; establecer el marco legal, regulatorio, contributivo y de fiscalización aplicable; definir términos; establecer requisitos, condiciones y limitaciones para operadores, proveedores y jugadores; disponer medidas de protección al consumidor, juego responsable, ciberseguridad y prevención de fraude y lavado de dinero; establecer las facultades de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y los mecanismos de coordinación con el Departamento de Hacienda, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y otras instrumentalidades gubernamentales pertinentes; establecer un arbitrio sobre los Ingresos Brutos Ajustados del Juego; disponer la distribución y utilización de los recaudos provenientes de dicho arbitrio para financiar aumentos a las pensiones de los jubilados del sector público del Gobierno de Puerto Rico; establecer multas, sanciones y disposiciones transitorias y reglamentarias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 473 del Código Civil para establecer el procedimiento a seguir cuando haya un incumplimiento a las estipulaciones en el divorcio por sede notarial, y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para el Reconocimiento y Uso Complementario del ASL y del Lenguaje de Señas Puertorriqueño”, reconocer el American Sign Language (ASL) y el Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como lenguajes de señas reconocidos para propósitos gubernamentales; establecer una política pública para el desarrollo, uso y coordinación de ambos lenguajes; disponer que su implementación será progresiva y conforme a los recursos disponibles; garantizar el acceso lingüístico de las personas sordas en Puerto Rico; establecer facultades de reglamentación, capacitación y colaboración comunitaria, enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1-1993, según enmendada, así como añadir nuevos Artículos 1-A, 3-A, 3-B , 3-C y 3-D a dicho estatuto; para establecer el título de dicha ley, para realizar enmiendas técnicas, establecer la facultad de reglamentación para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta ley; establecer la obligación de emitir informes periódicos; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Inspección y Recertificación de Edificaciones Existentes de Puerto Rico”, a los fines de establecer un Programa uniforme, obligatorio, periódico y permanente para la inspección, evaluación, certificación y recertificación de las condiciones estructurales y eléctricas de determinadas edificaciones existentes, públicas y privadas; establecer las edificaciones sujetas, exclusiones, términos, periodicidad y criterios de prioridad aplicables; disponer los requisitos mínimos para la inspección estructural, la evaluación preliminar de vulnerabilidad sísmica, la evaluación estructural de segunda fase, la inspección eléctrica y las evaluaciones adicionales; establecer las cualificaciones, responsabilidades, deberes, independencia y conflictos de interés de los profesionales que realicen dichas evaluaciones; establecer los deberes y responsabilidades de los propietarios; disponer las facultades, deberes y responsabilidades de la Oficina de Gerencia de Permisos para administrar, implantar y fiscalizar el Programa; disponer la participación técnica del Comité de Revisión de los Códigos de Construcción; crear el Registro de Inspección y Recertificación de Edificaciones Existentes; establecer clasificaciones uniformes para los resultados de las inspecciones; disponer procedimientos, términos y prioridades para la corrección de deficiencias, evaluaciones adicionales, reinspecciones y cierre de hallazgos; establecer un procedimiento particular para atender condiciones peligrosas; autorizar inspecciones extraordinarias luego de terremotos, huracanes, inundaciones, incendios, explosiones, deslizamientos y otros eventos capaces de comprometer la seguridad de una edificación; disponer procedimientos de auditoría, querellas y fiscalización; establecer obligaciones particulares para inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, edificios públicos e instalaciones esenciales; establecer mecanismos de coordinación municipal e interagencial; disponer medidas de cumplimiento, multas administrativas, reconsideración, revisión y debido proceso; establecer un calendario escalonado de implantación; disponer la continuación de los trabajos relacionados con el Código de Mantenimiento de Propiedades y el “International Property Maintenance Code”; añadir un nuevo inciso (ss) al Artículo 2.3 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 18, el inciso (g) del Artículo 53 y el primer párrafo del Artículo 59 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; sustituir el mecanismo establecido mediante la Resolución Conjunta 16-2022, preservando los trabajos técnicos y administrativos compatibles con esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para el Reconocimiento Académico de la Actividad Deportiva en el Sistema de la Universidad de Puerto Rico” a los fines de establecer como política pública el reconocimiento del valor académico y formativo de la participación de estudiantes-atletas en equipos y programas deportivos oficiales de la Universidad de Puerto Rico; disponer para que la Universidad establezca mecanismos mediante los cuales dicha participación pueda ser reconocida académicamente; establecer criterios mínimos para la concesión de dicho reconocimiento; promover el reclutamiento, la retención y el desarrollo integral de estudiantes-atletas en el sistema universitario público; disponer para su reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para crear la " Ley de Derechos sobre el Nombre, Imagen y Semejanza de los EstudiantesAtletas de Puerto Rico” o “Ley NIL de Puerto Rico”, a los fines de reconocer el derecho de los estudiantes-atletas a recibir compensación por el uso comercial de su nombre, imagen y semejanza; establecer protecciones relacionadas con elegibilidad, becas y representación profesional; disponer las facultades y limitaciones correspondientes a las instituciones educativas y organizaciones deportivas a nivel de educación superior; regular y establecer protecciones sobre determinados aspectos relacionados con contratos, divulgación, propiedad intelectual y actividades oficiales; establecer su relación con la Ley 139-2011, según enmendada, conocida como la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (f) del Artículo 380 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de armonizar dicha disposición con la terminología del Código Penal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2.12 y reenumerar el actual Artículo 2.12 como 2.13 de la Ley 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”, a los fines de establecer la simplificación de procesos para revisiones salariales, con un plazo máximo de 90 días; pagos retroactivos automáticos desde la fecha de elegibilidad y un portal digital para el rastreo de solicitudes; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Estudios Sistemáticos para la Transición, Análisis, Desarrollo y Organización hacia la Estadidad”, conocida como “Ley ESTADO”, a los fines de establecer la política pública dirigida a estudiar, planificar y preparar los cambios gubernamentales, económicos, fiscales, contributivos, jurídicos y administrativos necesarios para la transición de Puerto Rico hacia la estadidad; crear el Comité de Estudios y Planificación para la Transición hacia la Estadidad y encomendarle la preparación de un estudio comprensivo y comparativo sobre el impacto económico, fiscal y contributivo de las alternativas de estatus político de Puerto Rico, así como la formulación de recomendaciones y propuestas legislativas para preparar al Gobierno para dicha transición; establecer las facultades, organización, financiamiento, mecanismos de investigación, transparencia y colaboración necesarios para el cumplimiento de sus funciones; disponer para la asistencia técnica de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el apartado (b) del inciso 3 del Artículo 6 y el apartado (d) del inciso 9 del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer una vigencia de cinco (5) años para la licencia de navegación; requerir, como condición para su renovación, un curso de educación continua de no menos de tres (3) horas aprobado y certificado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; promover la actualización de los operadores sobre cambios legales, reglamentarios, cartas náuticas, avisos a navegantes, zonas restringidas, seguridad marítima y protección de vida marina; establecer un periodo de transición; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 130 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los efectos de la tutela voluntaria diferida cuando el otorgante haya conferido, además, un mandato con poder duradero a una persona distinta del tutor designado; establecer la facultad del tribunal para armonizar, limitar, mantener o dar por terminado dicho mandato, total o parcialmente; autorizar funciones concurrentes, separadas o coordinadas entre el tutor y el mandatario; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 455 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los efectos de las obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges después de presentada la petición o demanda de divorcio sin el consentimiento del otro cónyuge o sin autorización judicial previa emitida en el procedimiento judicial de divorcio; disponer que dichas obligaciones no obligan al otro cónyuge ni pueden hacerse efectivas contra los bienes comunes del matrimonio; establecer su carácter privativo y la responsabilidad exclusiva del cónyuge que las contrajo; aclarar que dichas obligaciones no se imputarán al haber común ni constituirán cargas de la sociedad de gananciales en su liquidación, salvo acuerdo expreso por escrito de ambos cónyuges o autorización judicial previa emitida en el procedimiento judicial de divorcio; preservar los derechos del acreedor contra el cónyuge que asumió la obligación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (2) del Apartado (C) del Art. 2.050 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de disponer expresamente la cubierta, sin requisitos de compartir costos, de la profilaxis preexposición contra la rabia para personas con riesgo elevado de exposición por razón de su profesión, empleo, estudios, adiestramiento o actividades relacionadas; incluir, conforme a las recomendaciones aplicables, la serie primaria de vacunación, dosis de refuerzo y pruebas serológicas de títulos de anticuerpos; facultar al Comisionado de Seguros y al Secretario de Salud para adoptar las medidas necesarias para su implantación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los subincisos (10) y (13) del inciso (a) y añadir el subinciso (16) al inciso (a) de la Sección 1020.02; el inciso (a) de la Sección 2021.03; las Secciones 2022.04; y 2023.02; y eliminar el párrafo (iv) y redesignar el párrafo (v) como (iv) del subinciso (1) del inciso (a) de la Sección 2024.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de modificar criterios específicos para la otorgación de los incentivos, con el objetivo de asegurar la permanencia de médicos altamente capacitados en Puerto Rico y atraer nuevos médicos; disponer como nuevos requisitos para la otorgación de estos decretos que los médicos presten servicios a participantes del Plan Vital; y que certifiquen una o varias de las siguientes alternativas, llevar a cabo al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales semanales en instituciones hospitalarias o Centros de Salud Primaria, o que se trate de un médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios, o sea parte de una franquicia o práctica contratada con los hospitales o Centros de Salud Primaria, o sea un médico con una posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad en el hospital o Centros de Salud Primaria, entre otros; establecer un periodo de exención de quince (15) años para los médicos cualificados que posean un decreto bajo el Código, durante el cual estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos del doce por ciento (12%); y para otros fines relacionados.
Para adoptar la “Ley para Promover la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”; reenumerar la actual Sección 1051.16 como Sección 1051.17 y añadir una nueva Sección 1051.16 al Subcapítulo A, Capítulo 5 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011” a los fines de establecer un crédito contributivo no reembolsable por la adopción cualificada de animales de compañía; limitar el beneficio a un máximo de dos (2) adopciones por contribuyente por año contributivo; disponer que el crédito se reconocerá durante tres (3) años contributivos en proporción de veinte por ciento (20%), cuarenta por ciento (40%) por los años subsiguientes; establecer un límite agregado anual para la concesión de créditos; disponer su administración mediante el Manejador de Créditos Contributivos del Departamento de Hacienda; enmendar la Sección 14 de la Ley Núm. 107 de 10 de julio de 1986, conocida como la “Ley del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos (2) dólares a cinco (5) dólares el sello especial del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico; determinar la distribución y uso de los dos (2) dólares de cada sello que ingresarán a los fondos del Colegio de Médico Veterinarios; destinar un (1) dólar de cada sello para la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) del Departamento de Salud; destinar dos (2) dólares de cada sello como fuente de repago para sufragar el costo fiscal del crédito contributivo establecido con esta Ley; facultar al Secretario de Hacienda a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2, de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, con el fin incluir el delito de actos lascivos, cuando este es cometido contra un adulto, en la definición de Ofensor Sexual Tipo I; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para el Sistema Integrado sobre Establecimientos para el Cuidado de Personas Adultas Mayores”, a los fines de establecer un mecanismo electrónico para compartir entre las agencias participantes de información sobre el estatus de las licencias expedidas por el Departamento de la Familia y con referidos, querellas, quejas, denuncias, inspecciones y hallazgos relacionados con la operación de dichos establecimientos; facilitar la notificación y coordinación entre las agencias que ofrecen servicios o fiscalizan su operación; disponer las funciones del Departamento de la Familia como administrador del Sistema; proteger la información confidencial; preservar el registro público establecido por la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, y las facultades de las agencias participantes; autorizar acuerdos interagenciales y reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 190, de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, con el fin de expandir las circunstancias mediante las cuales se gravará el delito de robo; y para otros fines relacionados.
Para añadir nuevos subincisos, (1) al (7), al inciso (x), enmendar el inciso (xiv) y el inciso (d) del Artículo 10 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, a los fines de establecer los procedimientos y reglas para enmendar o ceder un Contrato de Alianza; fijar la obligación legal y fecha límite improrrogable para la radicación del Informe Anual de Cumplimiento; clarificar el alcance del término del Contrato de Alianza disponiendo que este puede ser un contrato principal, suplementario o subsidiario al principal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el apartado (c) de la Sección 4041.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de simplificar para los pequeños comerciantes la radicación de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Tramitación Oportuna de Solicitudes de Baja de Servicio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, estableciendo un término máximo de tres (3) días laborables para que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados complete el trámite y haga efectiva toda solicitud de baja o terminación del servicio presentada por un abonado; disponer que, vencido dicho término, el abonado no será responsable por los cargos correspondientes a consumos posteriores, cuando la demora no le sea atribuible; requerir constancia escrita o electrónica de la solicitud y de su fecha de efectividad; establecer protecciones relacionadas con la lectura final del contador y la reclamación de cargos; ordenar a la Autoridad la aprobación de la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la " Ley de Derecho a la Cancelación de Suscripciones y Membresías de Puerto Rico"; establecer la política pública de cancelación sencilla de suscripciones y membresías, conocida como "click to cancel"; regular los acuerdos de consumo que contengan disposiciones de renovación automática o de servicios continuos; establecer requisitos de divulgación, consentimiento afirmativo y notificaciones previas; prohibir la obstrucción, el retraso o la demora de las cancelaciones; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para su administración y cumplimiento; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 9 y 21 de la Ley 163-2024, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, con el propósito de crear un Programa de Certificación Especializada en Autismo para Maestros de Educación Especial; adoptar un plan escalonado para facilitar que los maestros de Educación Especial del sistema público obtengan una certificación adicional, especialidad, endoso o credencial equivalente reconocida por el Departamento de Educación en la categoría de Educación Especial: Autismo, o la categoría sucesora que establezca la reglamentación de certificación docente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 3, 4, 5, 6, 10 y 13 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el propósito de facilitar la tramitación presencial de las certificaciones requeridas por esta Ley, mediante el establecimiento de Oficinas del Puerto Rico Background Check Program en todas las regiones operacionales del Departamento de Salud; proveer para que una vez un peticionario complete la solicitud y cumpla con todos los requisitos establecidos para la obtención del certificado creado en virtud de esta Ley, este se le expida en un término no mayor de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de haberse culminado dicho trámite; hacer enmiendas técnicas a la Ley, conforme a la normativa jurídica actual; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (h) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que toda entidad sin fines de lucro en Puerto Rico que haya sido reconocida como una entidad sin fines de lucro bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, estará exenta de tributación sin necesidad de presentar una Solicitud de Exención y Certificación de Cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 10.08 y añadir un nuevo Artículo 10.27 a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer medidas de transporte seguro de animales domésticos en vehículos de motor; facultar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Policía de Puerto Rico a incorporar, dentro de sus campañas y materiales educativos existentes, información relacionada con el transporte seguro de animales en vehículos de motor; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Divulgación de Información sobre Inundaciones y Riesgo de Inundación en Transacciones de Bienes Inmuebles Residenciales de Puerto Rico"; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la divulgación del historial de inundaciones y del riesgo de inundación asociado a los bienes inmuebles residenciales objeto de compraventa o arrendamiento; disponer el deber de divulgación de las personas vendedoras y arrendadoras; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor y a la Junta de Planificación para adoptar la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 6051.21 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incorporar mecanismos alternos para la rehabilitación contributiva del contribuyente; y para otros fines relacionados.
Para añadir el inciso (20) al apartado (b) de la Sección 1031.01 y añadir una nueva Sección 1063.17 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el fin de incorporar la Exclusión por Bienestar General entre las exclusiones del ingreso bruto y establecer una nueva Declaración Informativa sobre los ingresos recibidos que cualifiquen para esta exclusión; y para otros fines relacionados.
Para crear y adoptar la “Ley para Regular las Prácticas de Venta Dirigidas a Personas de Edad Avanzada”, a los fines de fortalecer la protección del consumidor y contribuir a la protección del bienestar económico y social de las personas de edad avanzada y sus familias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 5021.01 (a) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de establecer una estructura contributiva especial para la producción de espíritus derivados de la caña de azúcar que utilice materia prima local; facultar al Secretario de Agricultura para la creación de programas de apoyo para la siembra, cultivo y procesamiento de la caña de azúcar en Puerto Rico; ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda y al Secretario del Departamento de Agricultura para adoptar la correspondiente reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.04 y 3.10 de la Ley 173-2016, según enmendada, conocida como la “Ley para el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Menores Elegibles en Puerto Rico”, a los fines de establecer un perfil público uniforme para cada centro licenciado; ampliar la información disponible sobre el estatus de la licencia, inspecciones, deficiencias, acciones correctivas, medidas administrativas y querellas o referidos; establecer términos de actualización y salvaguardas de confidencialidad; requerir la exhibición de un código QR o mecanismo equivalente que permita acceso directo al perfil oficial; autorizar reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 45 de 3 de junio de 1983, según enmendada, a los fines de establecer que las huellas dactilares y fotografías de una persona cuyo historial criminal haya sido eliminado permanecerán bajo la custodia del Estado y se conservarán de manera confidencial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de sustituir a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) como miembro permanente del Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 6 de la Ley 286-1999; añadir los nuevos Artículos 4-A, 4-B y 4-C a los fines de establecer criterios adicionales de elegibilidad; definir causas de inelegibilidad relacionadas con el incumplimiento previo de contratos de usufructo o arrendamiento; establecer parámetros para la disposición de solares remanentes o inservibles; garantizar el debido proceso de ley; establecer mecanismos de reconsideración y revisión judicial; realizar las enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1020.01 y la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; y añadir un nuevo Subcapítulo G al Capítulo 2 del Subtítulo B de dicho Código, a los fines de crear el “Acuerdo Especial para Veteranos Empresarios”; extender a los veteranos, a los integrantes de la Guardia Nacional de Puerto Rico y de los componentes de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y a sus cónyuges, los beneficios contributivos disponibles para Jóvenes Empresarios, sin límite de edad; conceder beneficios adicionales a los Negocios Exentos que empleen veteranos residentes de Puerto Rico o que obtengan la certificación federal de negocio de veteranos; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con la Oficina del Procurador del Veterano, a establecer un programa de asistencia para la captación de contratos federales; establecer un tope anual al costo fiscal del incentivo; requerir un informe anual sobre efectividad de la política pública; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los subincisos (10) y (13) del inciso (a) y añadir el subinciso (16) al inciso (a) de la Sección 1020.02; el inciso (a) de la Sección 2021.03; las Secciones 2022.04; y 2023.02; y eliminar el párrafo (iv) y redesignar el párrafo (v) como (iv) del subinciso (1) del inciso (a) de la Sección 2024.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de modificar criterios específicos para la otorgación de los incentivos, con el objetivo de asegurar la permanencia de médicos altamente capacitados en Puerto Rico y atraer nuevos médicos; disponer como nuevos requisitos para la otorgación de estos decretos que los médicos presten servicios a participantes del Plan Vital; y que certifiquen una o varias de las siguientes alternativas, llevar a cabo al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales semanales en instituciones hospitalarias o Centros de Salud Primaria, o que se trate de un médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios, o sea parte de una franquicia o práctica contratada con los hospitales o Centros de Salud Primaria, o sea un médico con una posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad en el hospital o Centros de Salud Primaria, entre otros; establecer un periodo de exención de quince (15) años para los médicos cualificados que posean un decreto bajo el Código, durante el cual estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos del doce por ciento (12%); y para otros fines relacionados.
Para enmendar inciso (r) del Articulo 3 de la Ley Nnm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación"; derogar el Articulo 2, y reenumerar el Articulo 3, como 2, en la Ley 57 -2015; hacer correcciones tecnicas en la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 30.040 inciso (c) y el Artículo 31.090 de la Ley 77 de 19 de Junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de brindar mayor agilidad en los procesos de pagos entre aseguradoras y médicos proveedores de servicios de salud, así como mayor transparencia y capacidad de negoción a los proveedores individuales en el proceso de contratación para prestar servicios de salud.”
Para ordenar a las Comisiones de la Región Este; y de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura del sistema eléctrico; los proyectos de recuperación para los sistemas; así como la calidad del servicio que brinda la Autoridad de Energía Eléctrica, incluyendo el operador de la red de transmisión y distribución Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC, en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, que componen el Distrito Representativo Número 38; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de la Región Este; y de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones y el mantenimiento de infraestructura; los proyectos de recuperación para los sistemas; así como la calidad del servicio que brinda la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, que componen el Distrito Representativo Número 38; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de la Región Este; y de la Región Metro de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la situación del manejo de desperdicios sólidos en los municipios Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, que comprenden el Distrito Representativo Núm. 38, su impacto en las arcas municipales, así como, auscultar posibles alternativas para atender esta situación; y para otros fines relacionados
Para ordenar a la Comisión de la Región Este; y de la Región Metro de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el estado, impacto comunitario, riesgos de seguridad y uso actual de todas las escuelas públicas cerradas por el Departamento de Educación en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, que componen el Distrito Representativo Núm. 38, evaluar alternativas de reutilización que beneficien las comunidades afectadas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el nivel de cumplimiento por parte de las diferentes agencias del gobierno, con el mandato impuesto en la Ley 163-2024, conocida como: “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Seguridad Publica; y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el tema de la seguridad y el crimen contra la población de adultos mayores de sesenta (60) años; los aspectos sociales, psicológicos y de ley y orden de esta situación desde la perspectiva de todas las agencias y entidades concernidas; propuestas de política pública y acción interagencial para atender la situación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de las disposiciones de la Ley 25-2018, que declaró el tramo de la Carretera Estatal Núm. PR-187, que discurre entre los Barrios Piñones y Torrecilla Baja del Municipio de Loíza, como Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”; investigar en qué etapa se encuentra la Compañía de Turismo de Puerto Rico y otras agencias gubernamentales para cumplir con los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 5 de la Resolución de la Cámara 11, aprobada el 31 de marzo de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a las Comisiones de la Región Este; y de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final de la investigación sobre el servicio y mantenimiento de la infraestructura eléctrica en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación urgente sobre las serias alegaciones de un presunto patrón de maltrato al que han sido sometidos integrantes de la Federación Puertorriqueña de Canotaje por parte de un entrenador; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2 de la Resolución de la Cámara 4, aprobada el 31 de marzo de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final de la investigación sobre la implementación de las disposiciones de la Ley 25-2018.
Para enmendar la Sección 5 de la Resolución de la Cámara 14, aprobada el 7 de abril de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a las Comisiones de la Región Este; y de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final de la investigación sobre las condiciones, el mantenimiento y la calidad del servicio que brinda la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto.
Para enmendar la Sección 5 de la Resolución de la Cámara 17, aprobada el 21 de agosto de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a las Comisiones de la Región Este; y de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final de la investigación sobre la situación del manejo de desperdicios sólidos en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto.
Para enmendar la Sección 5 de la Resolución de la Cámara 18, aprobada el 20 de octubre de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a las Comisiones de la Región Este; y de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final de la investigación sobre las escuelas públicas cerradas por el Departamento de Educación en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la situación administrativa, fiscal, operacional y deportiva del Béisbol Clase A Elfrén Bernier; evaluar las necesidades particulares de sus regiones y equipos; examinar los mecanismos utilizados para asignar, distribuir, administrar y fiscalizar fondos públicos destinados al torneo, sus regiones y equipos; identificar alternativas dirigidas a garantizar su estabilidad, fortalecimiento y desarrollo a largo plazo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio abarcador y una investigación exhaustiva sobre la situación de las personas que viven con enfermedades raras o de baja prevalencia y sus familias en Puerto Rico, con especial atención al estado de implantación de la Ley Núm. 9-2025, conocida como “Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras”, y de la Ley Núm. 13-2021, conocida como “Ley del Día de Condiciones y Enfermedades Raras”, y a la disponibilidad de servicios de asistencia personal; ordenar a dicha Comisión la celebración de la Mesa de Diálogo Legislativa sobre Enfermedades Raras entre la Asamblea Legislativa y la comunidad; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la situación operacional, financiera y de cumplimiento de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, incluyendo la suficiencia de sus reservas y de su reaseguro, el alcance de sus coberturas, los términos para reclamar y el pago de las reclamaciones, y los hallazgos del Informe de Examen OIG-E-27-001 de la Oficina del Inspector General; y sobre la administración, la capacidad y el uso de los fondos del Programa de Infraestructura Rural adscrito a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, incluyendo los hallazgos del Informe de Auditoría OC-26-27 de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la ejecución de los fondos del Fondo de Mejoras Municipales que administra; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a los proyectos de los embalses Valenciano, en los Municipios de Juncos y Las Piedras, y Beatriz, en el Municipio de Caguas; determinar, respecto del Proyecto del Embalse Valenciano, la fase en que se encuentra, el origen, la asignación, la obligación y el desembolso de los fondos comprometidos, las causas de su dilación por casi dos décadas y las proyecciones de culminación; determinar, respecto del Proyecto del Embalse Beatriz, si el proyecto fue definitivamente descartado, así como la fecha, los fundamentos y la autoridad de tal determinación y, de no haber sido descartado, toda la información relevante sobre las expectativas reales de que llegue a materializarse; establecer, en cualquiera de esos escenarios, de qué manera la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados atiende o proyecta atender las necesidades de abasto de agua potable de la población a la que ese embalse serviría o habría servido; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisiónde Agricultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la utilización del heno como producto esencial para la actividad agrícola y pecuaria, y la conveniencia de establecer mecanismos de regulación de precios para garantizar su disponibilidad y acceso; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el diseño, investigación, programación, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva ya sea por aire, tierra o mar; la funcionabilidad y el desempeño del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Transporte Integrado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Transporte Marítimo, la Autoridad de los Puertos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; las facilidades de estacionamiento y el tránsito por las vías públicas; la seguridad de esos sistemas y las servidumbres legales relacionadas a estas; los estudios de nuevos métodos de transporte; las obras públicas estatales y las servidumbres legales relacionadas a estas; las vías públicas en general; el fortalecimiento de la infraestructura mediante proyectos estratégicos de transportación terrestre en masa, ferroviaria, marítima y aérea; los aeropuertos, muelles, autopistas y carreteras.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número veinticuatro (24) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Catorce (14), otorgada en el Municipio de San Juan el 2 de febrero de 1979, sobre la Finca Número Siete Mil Sesenta y Nueve (7069), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del Tomo Ciento Uno (101) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Enrique Matos Ortiz y doña Hipólita Reyes González, ambos fenecidos.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia mediante compraventa por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de San Germán de la titularidad del inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral; con el propósito de llevar a efecto un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales; igualmente, la implantación de un plan estratégico, conjunto el cuerpo policiaco municipal, para proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.
Para enmendar la Sección 1 de la Resolución Conjunta 69-2024 a los fines de introducir enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenarle al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre las posibles maneras para mitigar la vulnerabilidad que enfrenta la Carretera PR-187 a causa de las marejadas y otros fenómenos meteorológicos; sobre la posibilidad de mover esta carretera hacia el sur de su actual localización en los tramos en que sea posible; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz de las instalaciones de la antigua Escuela Juanita Rivera localizada en dicho municipio y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Luz Correa localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “SFC Jorge A. ‘Rambo’ Otero Barreto”, el tramo de la carretera Núm. 2, desde el kilómetro 35.6, entrada al barrio Pueblo Nuevo, hasta el kilómetro 214.0, en la Urbanización Camino del Sol, en la jurisdicción del Municipio de Vega Baja, Puerto Rico; establecer sobre la señalización de la vía; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número trece (13) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Setenta y Nueve (79), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis (6,496), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Ramon Febo Rodríguez, también conocido como Ramon Febus Rodríguez y doña Rosenda Burgos Ortiz, ambos fenecidos
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido, a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número seis (6) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en el Municipio de Guaynabo, el 19 de julio de 2010, sobre la Finca Número Diez Mil Seis Cientos Treinta y Uno (10,631), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta (140) del Tomo Ciento Sesenta y Dos (162) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Rubén Rivera Burgos y Angelina Ortiz Rodríguez
Para ordenar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico llevar a cabo las gestiones que sean necesarias para lograr acuerdos colaborativos formales con el American Foundation for the Blind, SourceAmerica y U. S. Ability One Commision o cualquier otra entidad con o sin fines de lucro dirigida a identificar, promover y crear oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional en Puerto Rico.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecinueve (19) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de abril de 1993, ante el Director Ejecutivo del Departamento de Agricultura, José Galarza Custodio sobre la Finca Número Ocho Mil Doscientos Catorce (8,214), inscrita al Folio Número Cincuenta y Cuatro (54) del Tomo Ciento Veintisiete (127) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Doña Ramona Bermúdez Cruz, fallecida.
Para ordenar al Secretario de Agricultura y al Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la finca Núm. 5, compuesta por los predios 5-A, 5-B y 5-C, del Proyecto Alvarado, del Barrio Saltos, del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico el día 26 de abril de 1996 a favor del señor Juan Figueroa Rivera y la señora Blanca Juana Santiago Fortis (QEPD); y para otros fines pertinentes.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 4, 4-A, 4-B y 4-C del Proyecto Pezuela, ubicada en el Barrio Pezuela del Municipio de Lares, perteneciente a Don Juan Antonio Sánchez Ramos y Doña Elba Elsie Galarza Casanova, hoy Sucesión de Juan Sánchez Galarza, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por el Solar Número 2-A del Proyecto Arenas, ubicada en el Barrio Arenas del Municipio de Utuado, perteneciente a Don Norberto González Vega y Doña Ángela Santiago González, hoy Sucesión de Ángela Santiago González, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 240-A, 240-B y 240-C del Proyecto Castañer, ubicada en el Barrio Bartolo del Municipio de Lares, perteneciente a Don Ceferino Ruiz Acevedo y Doña Isolina Pérez Torres, hoy Sucesión de Ceferino Ruiz Acevedo, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Para denominar con el nombre del exalcalde “Heriberto Zayas Montañez” la carretera PR-8860, en toda su extensión, que discurre desde la intersección con la carretera PR-860 en el Municipio de Carolina hasta la carretera PR-181, conocida como “Expreso Manuel Rivera Morales” en el Municipio de Trujillo Alto; y para otros fines relacionados.”
Para reasignar al Municipio de Mayagüez la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y seis dólares con dos centavos ($1,496,886.02) provenientes de las siguientes Resoluciones Conjuntas: del Inciso a, Apartado 5 del Acápite del Distrito Representativo Núm. 18 de la Sección 1 de la RC 289-1997 por la cantidad de cinco mil dólares (5,000.00), del Inciso 1, Apartado D del Acápite del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 487-1998 por la cantidad de veintisiete mil seiscientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (27,633.33), de la Sección 1 de la RC 269-2000 por la cantidad de veinte mil dólares (20,000.00), del Inciso 10, Apartado H del Acápite B del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 205-2001 por la cantidad de ochocientos dólares (800.00), de los Incisos 1, 2 y 3 del Apartado G del Acápite del Distrito Representativo Núm. 18 y de los Incisos 2, 6 y 7 del Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 251-2001 por la cantidad de cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares (59,491.00), del Inciso 10, Apartado E del Acápite del Distrito Representativo Núm. 18 de la Sección 1 de la RC 255-2001 por la cantidad de quinientos dólares (500.00), de la Sección 1 de la RC 517-2001 por la cantidad de treinta y dos mil ciento cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (32,105.55), del Inciso 1, Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 812-2001 por la cantidad de dos mil dólares (2,000.00), de los Incisos 1 y 2 de la Sección 1 de la RC 585-2002 por la cantidad de trescientos once mil quinientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (311,555.85), de la Sección 1 de la RC 555-2004 por la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares (45,000.00), de la Sección 1 de la RC 1093-2004 por la cantidad de cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco dólares (57,555.00), de la Sección 1 de la RC 1172-2004 por la cantidad de siete mil ochocientos cuarenta dólares con veinticinco centavos (7,840.25), de la Sección 1 de la RC 1198-2004 por la cantidad de veintiún mil ochocientos noventa y cinco dólares (21,895.00), de los Incisos 12 y 19 del Apartado G del Acápite B del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 1397-2004 por la cantidad de quince mil dólares (15,000.00), del Inciso 63, Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 1411-2004 por la cantidad de mil doscientos dólares (1,200.00), de la Sección 1 de la RC 1421-2004 por la cantidad de setenta y ocho mil quinientos dólares (78,500.00), de los Incisos 45 y 57 del Apartado K de la Sección 1 de la RC 1429-2004 por la cantidad de mil cien dólares (1,100.00), del Inciso 117, Apartado H del Acápite B del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 1433-2004 por la cantidad de ochocientos dólares (800.00), de la Sección 1 de la RC 1488-2004 por la cantidad de setenta y dos mil cincuenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (72,052.86), del Inciso i, Apartado 40 de la Sección 1 de la RC 17-2013 por la cantidad de cinco mil ciento cincuenta y un dólares con cuarenta y un centavos (5,151.41), del Inciso a, Apartado 25 de la Sección 1 de la RC 95-2013 por la cantidad de diez mil ciento sesenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (10,165.72), de los Incisos a y b del Apartado 28 de la Sección 2 de la RC 97-2013 por la cantidad de doscientos once mil ochocientos dólares (211,800.00), del Inciso 1, de la Sección 1 de la RC 109-2013 por la cantidad de mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares (1,484.00), del Inciso 1, Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 39-2014 por la cantidad de seis mil ciento veintinueve dólares con sesenta y cuatro centavos (6,129.64), de la Sección 1 de la RC 63-2014 por la cantidad de cinco mil seiscientos noventa y nueve dólares con catorce centavos (5,699.14), de la Sección 1 de la RC 82-2014 por la cantidad de ciento diez mil quinientos setenta dólares con ochenta y dos centavos (110,570.82), del Inciso a, Apartado 47 de la Sección 1 de la RC 110-2014 por la cantidad de tres mil ciento noventa y nueve dólares con diecisiete centavos (3,199.17), del Inciso a, Apartado 30 del Acápite A de la Sección 1 de la RC 125-2014 por la cantidad de mil quinientos sesenta y nueve dólares (1,569.00), de la Sección 1 de la RC 14-2015 por la cantidad de once mil novecientos siete dólares con treinta centavos (11,907.30), de la Sección 5 de la RC 148-2015 por la cantidad de cincuenta y ocho mil setecientos noventa y ocho dólares con veintinueve centavos (58,798.29), del Inciso yy, Apartado 15 de la Sección 1 de la RC 60-2016 por la cantidad de noventa y tres mil trescientos treinta y nueve dólares con noventa y tres centavos (93,339.93), del Inciso a, Apartado 41 de la Sección 1 de la RC 4-2017 por la cantidad de doce mil quinientos dólares (12,500.00), del Inciso h, Apartado 7 de la Sección 1 de la RC 100-2019 por la cantidad de ciento un mil quinientos dólares (101,500.00), del Inciso 1, Apartado 29 de la Sección 1 de la RC 8-2020 por la cantidad de setenta y cinco mil dólares (75,000.00), del Inciso d, Apartado 2 de la Sección 1 de la RC 42-2020 por la cantidad de veinticinco mil dólares (25,000.00), del Inciso a, Apartado 24 de la Sección 5 de la RC 83-2020 por la cantidad de dos mil quinientos catorce dólares con cincuenta y tres centavos (2,514.53) y del Artículo 4 de la Ley 217-2004, según enmendado por la Ley 164-2015, por la cantidad de quinientos veintiocho dólares con veintitrés centavos (528.23), para ser utilizados en la realización de obras y mejoras permanentes en las instalaciones médico-hospitalarias que sean propiedad del Municipio de Mayagüez, según se describe en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número quince (15) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Alfredo González Malavé y doña Lucía Ortiz Rolón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el Barrio Pastos de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Martínez y doña Eufemia Martínez Colón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para autorizar al Municipio de Sabana Grande a utilizar cuatrocientos treinta mil (430,000) dólares de los fondos transferidos del Departamento de Salud a dicho municipio por virtud de la Resolución Conjunta 24-2020, para los fines que se detallan en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-447, ubicada dentro de la jurisdicción del Municipio de San Sebastián, con el nombre de Justo Medina Esteves, en reconocimiento a su destacada trayectoria como servidor público, por haber servido como alcalde del Municipio de San Sebastían, su liderazgo transformador y sus aportaciones al desarrollo social, económico y de infraestructura del pueblo de San Sebastián; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para asignar a la Corporación de Difusión Pública (CPRDP) la cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares, provenientes del Fondo General para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; dirigida al pago de nómina.
Para ordenar al Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico a realizar un estudio abarcador sobre la viabilidad jurídica, administrativa, operacional y fiscal de la descentralización, regionalización y/o transferencia a los gobiernos municipales, individualmente o mediante estructuras de colaboración intermunicipal o regional, determinados servicios, funciones y competencias que actualmente ofrece o ejerce el Gobierno Central; examinar los estudios, informes, propuestas e iniciativas que se han desarrollado a través de los años sobre esta materia; identificar los servicios susceptibles de ser administrados por los municipios o mediante estructuras regionales; evaluar los mecanismos legales, administrativos y fiscales necesarios para su implantación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico, a establecer Oficinas del Puerto Rico Background Check Program, en sus regiones de Aguadilla y Mayagüez, con el propósito de facilitar la tramitación presencial de las certificaciones requeridas por la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, incluyendo la toma electrónica de huellas dactilares, fotografía y demás componentes presenciales del proceso, a la población de los municipios comprendidos dentro de las antes mencionadas regiones; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR- 402 en el Municipio de Añasco con el nombre de Pablo Crespo Torres, exalcalde del Municipio de Añasco, en reconocimiento a su trayectoria de veinte años de servicio público y sus aportaciones al desarrollo de dicho municipio; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para expresar el más sincero reconocimiento y felicitación de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico al destacado pelotero puertorriqueño Carlos Iván Beltrán Valdés, con motivo de su histórica exaltación al Salón de la Fama del Béisbol Nacional en Cooperstown, Nueva York, por su extraordinaria trayectoria de veinte temporadas en las Grandes Ligas, sus sobresalientes logros deportivos, su compromiso con la educación y el desarrollo de la juventud, su labor filantrópica y sus aportaciones al deporte puertorriqueño; destacar el orgullo que representa para Puerto Rico su incorporación al grupo de inmortales del béisbol; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, la fiscalización, el cumplimiento y los resultados de la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, incluyendo la reglamentación adoptada por las agencias concernidas y las gestiones realizadas por el Comité de Trabajo creado mediante la Ley Núm. 47-2025, así como el cumplimiento de las encomiendas y responsabilidades que le fueron asignadas, a los fines de evaluar la efectividad de la política pública dirigida a reducir el uso de plásticos de un solo uso, identificar posibles deficiencias en su implementación y determinar la necesidad de medidas legislativas o administrativas adicionales.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, funcionamiento y efectividad de la Ley 61-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Adopción de Puerto Rico”; evaluar los procedimientos utilizados para identificar, registrar y ubicar a los menores que se encuentran disponibles para adopción; examinar las circunstancias, barreras administrativas, legales, sociales o institucionales que puedan estar dilatando o impidiendo la culminación de los procesos de adopción; analizar las estrategias utilizadas por el Gobierno de Puerto Rico para orientar a las personas interesadas en adoptar y promover las distintas alternativas de adopción disponibles; identificar posibles medidas dirigidas a agilizar, facilitar y fortalecer dichos procesos, salvaguardando en todo momento el bienestar y el mejor interés de los menores; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre las acciones realizadas por el Departamento de Educación para implantar y cumplir las disposiciones de la Ley Núm. 86-2025, relacionadas con la concesión de permanencia a los directores escolares; examinar los criterios, procedimientos y mecanismos de evaluación adoptados; identificar posibles dilaciones o dificultades administrativas; y para otros fines relacionados
Para honrar y reconocer la trayectoria, el servicio público y las aportaciones educativas y comunitarias de Francisco Javier Cruz Arce, veterano de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, oficial federal de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), servidor público y destacado líder del ajedrez puertorriqueño, por motivo de la celebración del Día del Veterano.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre la implementación del inciso (l) del Artículo 4 de la Ley 173-2018, según enmendada conocida como “Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico” establecido mediante la Ley 104 del 2023, con el propósito de conocer los recursos disponibles de intérpretes de lenguajes de señas para las y los estudiantes del Departamento de Educación.
Para ordenarles a las Comisiones de Gobierno y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la viabilidad de establecer un modelo de educación dual entre la Universidad de Puerto Rico – Recinto de Utuado y el Departamento de Educación, a través de la Escuela Superior Vocacional Antonio Reyes Padilla; evaluar la formalización de un memorando de entendimiento, el adelanto y reconocimiento de créditos universitarios, las fuentes de financiamiento, incluidos los fondos de la Ley Carl D. Perkins, y la posible participación del recinto en funciones administrativas o académicas de dicha escuela; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la situación, operación, titularidad, financiamiento, administración y funcionamiento de las plantas, centros e instalaciones de reciclaje y composta ubicadas en los municipios de Bayamón, Toa Alta, Toa Baja, Cataño y Guaynabo, que componen el Distrito Senatorial de Bayamón; determinar el estado físico y operacional de dichas instalaciones, los servicios que ofrecen y su impacto en el manejo de los desperdicios sólidos; identificar los recursos económicos asignados, recibidos y utilizados para su construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento; examinar los contratos, convenios, acuerdos y obligaciones del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas relacionados con dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva para identificar todas las propiedades, públicas y privadas, bajo el amparo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) con el propósito de crear un Registro Único de Propiedades, y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación y efectividad de los servicios de transición provistos a estudiantes del Programa de Educación Especial, particularmente a los estudiantes ubicados en las denominadas Rutas 2 y 3; así como la organización, funcionamiento, capacidad, distribución geográfica, infraestructura, matrícula, disponibilidad de espacios, recursos y efectividad de los Centros de Adiestramiento Vocacional Especial (CAVE); la disponibilidad de programas vocacionales, técnicos, agrícolas, de aprendizaje basado en el trabajo y de vida independiente ajustados a las necesidades de estos estudiantes;la disponibilidad de programas vocacionales, técnicos, agrícolas, de aprendizaje basado en el trabajo y de vida independiente ajustados a sus necesidades; el acceso de estos estudiantes a programas conducentes y no conducentes a licencias, certificaciones o credenciales ocupacionales; la utilización de fondos y oportunidades disponibles al amparo de la Ley federal IDEA, la Ley 85-2018 y la Ley federal Carl D. Perkins; la coordinación interagencial necesaria para su inserción postsecundaria y laboral; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre las condiciones de los puentes y de la infraestructura de iluminación de los tramos en servicio de la carretera PR-53, con especial atención a la seguridad vial, el mantenimiento, las responsabilidades institucionales, los trabajos efectuados y pendientes y los recursos disponibles para atender las deficiencias que se identifiquen; y para otros fines relacionados.